| Proc:
INTA-PE.01.01 |
Despacho
Simplificado de Importación |
| Versión:
3 |
Publicación:
06/10/2005 |
| Resolución:
000423 |
Fecha Res.: 07/09/2005 |
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| Vigencia:
18/11/2005 |
| Lista:
Maestra |
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I.OBJETIVO
Establecer las pautas para el despacho simplificado
de importación, con la finalidad de lograr un trámite ágil y
oportuno para el retiro de las mercancías y el correcto
cumplimiento de las normas que lo regulan.
II.
ALCANCE
Está
dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria – SUNAT y a los operadores del comercio exterior que
intervienen en el régimen de Importación Definitiva.
III.
RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento
y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de
responsabilidad de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de
Recaudación Aduanera, de la Intendencia Nacional de Sistemas de
Información, de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera y de las
intendencias de aduana de la República.
IV.
VIGENCIA
A los treinta (30) días
hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación.
V.
Base Legal
-
Texto
Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto
Supremo Nº 129-2004-EF publicado el 12.09.2004 y norma modificatoria.
-
Reglamento
de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº
011-2005-EF publicado el 26.01.2005.
-
Tabla
de Sanciones aplicables por las infracciones previstas en la Ley General
de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 013-2005-EF publicado el
28.01.2005.
-
Arancel
de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 293-2001-EF publicado el
29.12.2001 y normas modificatorias.
-
Ley
de los Delitos Aduaneros, Ley Nº
28008 publicada el 19.06.2003 y norma modificatoria.
-
Reglamento
de la Ley de los Delitos
Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF publicado el
27.08.2003 y norma modificatoria.
-
Texto
Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº
135-99-EF publicado el 19.08.1999 y normas modificatorias.
-
Reglamento
de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº
115-2002-PCM publicado el 28.10.2002.
-
Ley
del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 publicada el
11.04.2001 y normas modificatorias.
-
Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII
del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de la OMC de
1994, aprobado por Resolución Legislativa Nº 26407 publicada el
18.12.1994.
-
Reglamento del Acuerdo relativo a la aplicación del
Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio
de la OMC de 1994, aprobado por Decreto Supremo Nº 186-99-EF publicado
el 29.12.1999, modificado por Decreto Supremo Nº 131-2000 publicado el
01.11.2000, Decreto Supremo Nº 203-2001-EF publicado el 05.10.2001,
Decreto Supremo Nº 098-2002-EF publicado el 12.06.2002 y Decreto
Supremo Nº 009-2004-EF publicado el 21.01.2004.
-
Ley Complementaria de Fiscalización de Bienes, Ley Nº
28257, publicada el 19.06.2004.
-
Norma que aprueba las disposiciones reglamentarias
del Decreto Legislativo Nº 943, Ley de Registro Único de
Contribuyentes, aprobada por Resolución de Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria Nº 210-2004-SUNAT publicada el 18.09.2004,
modificada por Resolución de Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria Nº 298-2004-SUNAT publicada el 07.12.2004.
-
Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas
e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº
055-99-EF publicado el 15.04.1999, y normas modificatorias.
-
Reglamento de Comprobantes de Pago, Resolución de
Superintendencia Nº 007-99/SUNAT publicado el 24.01.1999 y normas
modificatorias.
-
Norma que aprueba el formato y cartilla de instrucciones del
documento aduanero “Declaración Simplificada”, aprobado por
Resolución de Intendencia Nacional Nº 003270 publicada el 03.12.1997 y
ampliada por la Circular Nº 46-08-98-ADUANAS/INTA publicada el
13.02.1998.
-
Procedimiento de Importación Definitiva, INTA-PG.01.
-
Procedimiento
de Control de Mercancías Restringidas y Prohibidas, INTA-PE.00.06.
VI.
NORMAS GENERALES
Identificación
del Importador, Dueño o Consignatario
1.
El importador, dueño o consignatario requiere contar con el
Registro Único de Contribuyentes (RUC) para la importación de mercancías.
Los sujetos no obligados a inscribirse en el RUC, de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº
210-2004/SUNAT, pueden solicitar la destinación aduanera del régimen
utilizando su Documento Nacional de Identidad (DNI) en el caso de
peruanos, o Carné de Extranjería, Pasaporte o Salvoconducto tratándose
de extranjeros, considerándose entre éstos:
a)
Las personas naturales que realizan en forma ocasional
importaciones de mercancías cuyo valor FOB por operación no exceda de
un mil dólares de Estados Unidos de América (US $ 1 000,00) y siempre
que registren hasta tres (3) importaciones
anuales como máximo.
b)
Las personas naturales que por única vez, en un año calendario,
importen mercancías cuyo valor FOB exceda de un mil dólares de los
Estados Unidos de América (US $ 1 000,00) y hasta dos mil dólares de
los Estados Unidos de América (US
$ 2 000,00).
c)
Las personas naturales que realicen tráfico fronterizo, al
amparo de los reglamentos y convenios internacionales vigentes, hasta
por la cantidad o monto establecido en aquellos.
d)
Los sujetos que reciban envíos o paquetes postales de uso
personal y exclusivo del destinatario.
e)
Los miembros del servicio diplomático nacional.
Mercancías que se acogen al despacho
simplificado de importación
2.
La importación de mercancías que por su cantidad, calidad, especie, uso,
origen o valor y sin fines comerciales, o si los tuviere no son
significativos a la economía del país, se efectúa mediante despacho
simplificado, utilizando para tal efecto el formato denominado Declaración
Simplificada (DS).
Este despacho comprende:
a)
Las muestras sin valor comercial, conforme a lo establecido en
las Reglas para la Aplicación del Arancel de Aduanas.
b)
Los obsequios cuyo valor FOB no exceda de un mil dólares de
los Estados Unidos
de América (US$ 1
000,00).
c)
Las mercancías cuyo valor FOB no exceda de dos mil dólares de
los Estados Unidos de América
(US$ 2 000,00), incluyendo las importaciones liberadas y las
donaciones.
d)
Las mercancías comprendidas en el Tráfico Fronterizo.
e)
Los envíos postales remitidos por el Servicio Postal, hasta por
un valor FOB de dos mil dólares
de los Estados Unidos de América (US$ 2 000,00).
f)
Los envíos postales remitidos por el Servicio de Mensajería
Internacional, hasta por un valor FOB de dos mil dólares de los Estados
Unidos de América (US $ 2 000,00).
g)
Los bienes comprendidos como Equipaje y Menaje de casa.
3.
El despacho de importaciones liberadas y de donaciones, así como
el ingreso de mercancías en los casos de los destinos aduaneros
especiales o de excepción
deben adecuarse a lo establecido en los procedimientos generales y específicos
respectivos.
4.
Las mercancías que excedan los montos señalados en los incisos
c), e) y f) del numeral 2 precedente, se someten al procedimiento normal
de importación establecido en la Ley General de Aduanas, su reglamento
y demás normatividad aplicable.
5.
Las mercancías amparadas en distintas facturas, consignadas a un
mismo comprador, emitidas por un mismo proveedor extranjero, y que
arriben en un mismo vehículo transportador, cuyo valor en conjunto sean
mayores a dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2
000,00), se rigen por lo establecido en el procedimiento de Importación
Definitiva INTA-PG.01.
La transferencia de bienes antes de su destinación a consumo no
exime el cumplimiento de lo indicado en el párrafo anterior.
Mercancías de importación prohibida y/o
restringida
6.
Se aplica la legislación que regula
el ingreso de mercancías prohibidas y/o restringidas y lo establecido
en el procedimiento de Control de Mercancías Restringidas y Prohibidas
INTA.PE.00.06, encontrándose la relación referencial de éstas en el
portal de SUNAT en Internet: mercancías prohibidas: www.sunat.gob.pe
/ ORIENTACIÓN
ADUANERA / CLASIFICACIÓN ARANCELARIA / Relación de Productos de Importación Prohibida y; www.sunat.gob.pe
/ ARANCELES
Y VALORES EN ADUANA / ARANCEL INTEGRADO / Mercancías
Restringidas.
Plazos para solicitar las mercancías a despacho
7.
Las mercancías pueden ser solicitadas a despacho dentro de los
plazos señalados en el numeral 2 de la sección VI del procedimiento de
Importación Definitiva INTA-PG.01.
Personas que pueden solicitar el despacho
simplificado de importación
8.
El despacho simplificado de importación puede ser solicitado :
a)
Directamente por el importador,
dueño o consignatario de la mercancía, sin la intervención de un
agente de aduana, en este caso, está obligado a llenar sólo los rubros
de información general (fondo blanco de la DS), siendo responsabilidad
del especialista en aduanas el llenado de los otros rubros.
b)
A través de los despachadores de aduana, quienes deben cumplir
en sus intervenciones, con todas las obligaciones derivadas de su función
como auxiliar de la función pública, señaladas en la Ley General de
Aduanas, su reglamento y la normatividad emitida por la SUNAT.
Requisitos que deben cumplir las mercancías
amparadas en una Declaración Simplificada (DS):
9.
Las mercancías amparadas en una DS deben cumplir con los
requisitos señalados en la sección VI, numerales 5, 6 y 7 del
procedimiento de Importación Definitiva INTA-PG.01.
Mercancías
no encontradas en el reconocimiento físico
10.
A las mercancías no encontradas en el reconocimiento físico,
les resulta aplicable lo previsto en la sección VI, numerales 8 al 12
del procedimiento de Importación Definitiva INTA-PG.01.
Selección
aleatoria
11.
El Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGAD) somete a
selección aleatoria las DS numeradas por los despachadores de aduana, a
fin de determinar el tipo de control al que se sujetan las mercancías,
de acuerdo a los siguientes canales establecidos:
a)
Canal naranja: revisión documentaria.
b)
Canal rojo: revisión documentaria y reconocimiento físico.
En el caso que la DS sea presentada directamente por el importador,
dueño o consignatario de la mercancía, la declaración debe ser
asignada obligatoriamente a reconocimiento físico.
Valoración
de mercancías
12.
El valor en aduana de las mercancías
destinadas al despacho simplificado de importación se verifica y
determina de conformidad con las normas del Acuerdo sobre
Valoración en Aduana de la OMC, aprobado por Resolución Legislativa Nº
26407; el Reglamento para la Valoración de Mercancías según el
Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, aprobado por Decreto
Supremo Nº 186-99-EF y sus modificatorias; los procedimientos de
valoración INTA-PE.01.10a e INTA-PE.01.14 y los instructivos de
valoración INTA-IT.01.08 e INTA-IT.01.10, así como las Decisiones del
Comité de Valoración Aduanera (OMC) y los instrumentos del Comité Técnico
de Valoración en Aduana (Bruselas).
13.
Cuando
el valor de las mercancías, como resultado de la sustitución
del valor supere los dos mil dólares de los Estados Unidos de América
(US$ 2 000,00) y no exceda los tres mil dólares de los Estados Unidos
de América (US$ 3 000,00) inclusive, el área que tramitó
originalmente la DS prosigue con el despacho; en caso contrario, se
emite el informe y la respectiva resolución, disponiendo el
legajamiento de la DS y la aplicación del procedimiento de Importación
Definitiva INTA-PG.01en su integridad.
Legajamiento de las declaraciones
14.
El
trámite a seguirse para el legajamiento de las DS se rige por lo
establecido en el procedimiento Legajamiento
de la Declaración INTA-PE.00.07
Uso
de medios informáticos
15.
El uso de medios informáticos para la formulación de la DS y la
transmisión electrónica de los registros gozan de plena validez, salvo
prueba en contrario. El uso de los medios informáticos se regula por el
Procedimiento INTA-PE.00.02.
16.
Cada intendencia de aduana debe establecer los horarios de atención
para los despachos simplificados de importación y puede facultar, de
ser el caso, la atención fuera del horario normal o en días inhábiles
a cargo del personal de oficiales de aduana u otro personal designado.
VII. DESCRIPCIÓN
NUMERACIÓN DE LA Ds MEDIANTE TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE LA INFORMACIÓN
EFECTUADA POR EL DESPACHADOR DE ADUANA:
1.
El despachador de aduana, dentro del horario establecido,
solicita la destinación aduanera ante la intendencia de aduana,
transmitiendo por vía electrónica los datos correspondientes
a la DS, observando las instrucciones para su llenado contenidas en
la respectiva cartilla; así como la información
del comprobante de pago o, en su defecto, la Declaración Jurada
del Valor en los casos debidamente justificados, utilizando la clave
electrónica que le ha sido asignada, la misma que reemplaza a la firma
manuscrita.
2.
La destinación aduanera se solicita
consignando en la DS:
a)
En el recuadro de importación el código 18, correspondiente al
referido régimen.
b)
En el rubro 1 –modalidad- A1, de acuerdo al tipo de
despacho:
01 Equipaje no acompañado
02 Equipaje retenido
03 Menaje de casa
04 Muestras
05 Obsequios
10 Liberación
11 Donación
12 Otras mercancías hasta US$
2 000,00 dólares de los Estados Unidos de América.
c)
En el rubro 10 del formato A1: el
nombre, número de R.U.C. u otro documento que identifique al comprador
inicial, cuando se efectúen transferencias de bienes antes de su
nacionalización.
d)
En el rubro 6.1 ó 5.11 del formato
A1, según sea el despachador de aduana o el dueño: se consigna el
documento que acredite el trato preferencial o liberatorio y nombre del
sector competente o entidad autorizante.
3.
El SIGAD envía mediante transmisión electrónica
el número correspondiente a la DS, la asignación del canal y la
respectiva liquidación de tributos; caso contrario, comunica
inmediatamente por el mismo medio para las correcciones
pertinentes.
4.
A
continuación, el despachador de aduana
imprime los ejemplares A1 y A2 de la DS y la liquidación de
tributos, conforme a la información registrada en el SIGAD.
NUMERACIÓN Y RECEPCIÓN DE LA DS EFECTUADA POR EL
IMPORTADOR, DUEÑO O CONSIGNATARIO:
5.
El importador, dueño o consignatario, dentro del horario
establecido, solicita la entrega del formato respectivo de la DS,
consignando la información conforme a las instrucciones contenidas en
su respectiva cartilla, presentándola para su numeración ante las
ventanillas del área de importación de la intendencia de aduana,
conjuntamente con los siguientes documentos en originales:
a)
Factura, ticket de pago, boleta de venta u otro documento
equivalente del proveedor.
En casos debidamente justificados, cuando el importador, dueño o
consignatario no cuente con los documentos señalados y se trate de
mercancía sin carácter comercial, puede aceptarse la Declaración
Jurada del Valor conforme al modelo del Anexo 1.
b)
Conocimiento de embarque, guía aérea o carta porte, según el
medio de transporte utilizado. Cuando el importador, dueño o
consignatario efectúa el traslado de la mercancía por sus propios
medios, presenta una declaración jurada simple, de acuerdo al modelo
del Anexo 2.
c) Carta poder notarial, cuando el despacho simplificado lo realice un
tercero en representación del importador, dueño o consignatario la
cual sólo tiene validez para el despacho en el cual se presenta. En
caso que el importador, dueño o consignatario sea una persona jurídica,
la carta poder y la DS deben estar suscritas por el representante legal,
debidamente acreditado. En los Anexos 3 y 4 se sugieren los modelos a
presentar en forma referencial.
d) Otros documentos que la naturaleza del despacho exija, tales
como: autorizaciones especiales, documento que acredite la donación y
lista de contenido, certificado de origen, resolución liberatoria,
entre otros.
6.
El personal designado recibe la documentación presentada por el
importador, dueño o consignatario verifica que se encuentre completa,
así como su consistencia con relación
a la DS formulada. De ser conforme, aprueba mediante visto bueno (Vo.Bo)
en la DS, la continuación del trámite, y entrega la documentación
al personal designado para la emisión de la Guía Entrega de Documentos
(G.E.D.) y numeración respectiva, en caso contrario, devuelve la
documentación.
7. El personal designado:
a)
Emite la G.E.D. y entrega el cargo respectivo.
b)
Ingresa la información al SIGAD, genera el número de la DS,
procede al refrendo de todos los ejemplares y entrega una copia.
8.
Las intendencias de aduana, de acuerdo a la cantidad de DS
presentadas y personal
asignado, puede disponer que los numerales 6 y 7 precedentes sean
ejecutados por la misma persona.
DE LA CANCELACIÓN
9.
El despachador de aduana, cancela la deuda tributaria aduanera y
los derechos antidumping o compensatorios, de corresponder, consignados
en la liquidación de tributos emitida por el sistema y en la liquidación
de cobranza complementaria por aplicación del impuesto selectivo al
consumo de corresponder, en efectivo y/o cheque en las oficinas
bancarias autorizadas, o mediante documento con poder cancelatorio ante
las áreas de tesorería o caja de las intendencias de
aduana o mediante pago electrónico, dentro del plazo máximo de
tres (03) días hábiles siguientes de numerada la DS. En caso el trámite
lo efectúe el importador, dueño o consignatario, la deuda tributaria
aduanera y los derechos antidumping o compensatorios, de corresponder,
se cancelan en efectivo o cheque de gerencia dentro de los tres (03) días
hábiles de emitida la liquidación de tributos. En ambos casos, vencido
el plazo indicado, se liquidan los intereses moratorios por mes o fracción
de mes.
10.
Cuando el pago se efectúe con cheque, éste debe ser uno solo,
el cual debe girarse a nombre del banco en el que se realiza el pago /
ADUANAS.
Esta disposición no es aplicable para los pagos que se efectúen en las
áreas de caja de las intendencias de aduana, cuando por causa de fuerza
mayor no pueda efectuarse en los bancos.
11.
Para efectos de la cancelación, el personal de las oficinas
bancarias accesa al portal de la SUNAT en Internet (www.sunat.gob.pe)
a fin de obtener el monto a pagar de la deuda tributaria aduanera y
derechos antidumping o compensatorios de corresponder, de acuerdo al número
de DS que proporcione el despachador de aduana o el importador dueño o
consignatario de la mercancía; recibido el pago ingresa esta información
al sistema, para efectos de los controles de pagos efectuados, entrega
al interesado el comprobante de transacción bancaria y/o refrendo en la
liquidación de tributos, como constancia de su cancelación.
DE LA RECEPCIÓN Y REGISTRO DE DOCUMENTOS CORRESPONDIENTES A
DECLARACIONES PRESENTADAS POR LOS DESPACHADORES DE ADUANA
12.
La DS debe ser presentada por el despachador de aduana ante
la ventanilla respectiva en el horario establecido por la intendencia de
aduana, con el original de la liquidación de los tributos y derechos
antidumping o compensatorios, de corresponder, debidamente cancelados
y/o afianzados, así como los siguientes documentos, legibles, sin
enmiendas y debidamente numerados con el código de la aduana de
despacho, año de numeración y número de la DS:
a)
Copia
autenticada o copia carbonada del documento de transporte, dependiendo
del medio empleado. En el caso marítimo, se acepta copia del
conocimiento de embarque con la firma y sello del representante legal
del despachador de aduana de la fotocopia firmada y sellada por el
responsable de la empresa transportista o su representante en el país,
considerándose este último documento como original.
b) Copia autenticada de la factura o
documento equivalente y/o Declaración Jurada de Valor, considerándose
como originales aquellas obtenidas por medios electrónicos, conteniendo
la información mínima siguiente:
-
Nombre o razón social del proveedor.
-
Domicilio legal.
-
Número de orden, lugar y fecha de su formulación.
-
Nombre o razón social del importador y su domicilio.
-
País de origen, entendiéndose por tal, el país en que sea
producida.
-
Descripción detallada de las mercancía, indicándose: número
de serie, código, marca, modelo, unidad de medida, características técnicas,
estado (nueva o usada), año de fabricación u otros signos de
identificación si lo hubieren.
-
Valor FOB unitario y valor FOB total de las mercancías, según
la forma de comercialización en el mercado de origen, sea por medida,
peso, cantidad u otras formas.
Cuando la factura comercial no consigne todos estos datos o éstos no
sean precisos para su clasificación arancelaria, esta información debe
detallarse con la declaración jurada respectiva.
Excepcionalmente y siempre que se trate de mercancía arribada por vía
aérea, para las DS seleccionadas a los canales naranja o rojo, puede
presentarse fotocopia con la firma y sello del despachador de aduana del
documento escaneado del original e impreso en el país, remitido por
correo electrónico, o documento remitido vía facsímil, sin perjuicio
de la remisión posterior del original.
c) Copia autenticada del Comprobante de Pago o copia carbonada, y copia
adicional, cuando se efectúe transferencia de bienes antes de su
nacionalización, con excepción de aquellos casos señalados en el
procedimiento de Importación Definitiva INTA-PG.01.
d) Comprobante de Retención u otros que se requieran, según la
naturaleza del despacho y / o disposiciones específicas.
Los despachadores oficiales que realicen directamente el despacho, están
obligados a presentar los documentos antes mencionados
en originales.
El personal designado recibe las DS y los documentos
sustentatorios, ingresa
esta información al SIGAD, y
emite la G.E.D. por cada DS, en original y copia, la que contiene
la siguiente información: fecha y hora de recepción, número
correlativo autogenerado por el sistema, código del despachador de
aduana, código del personal que la recibe, número de la DS y relación
de los documentos recibidos. El SIGAD permite únicamente la recepción
de las DS debidamente canceladas o afianzadas.
13.
El personal designado entrega al despachador de aduana la copia
de la G.E.D. adjuntando el original a la documentación recibida,
remitiendo para su revisión documentaria las DS seleccionadas al canal
naranja, y para reconocimiento físico las DS seleccionadas al canal
rojo.
DE LA REVISIÓN DOCUMENTARIA
14.Se aplican las acciones contempladas
en la sección VII. A Revisión Documentaria y Reconocimiento Físico,
numerales 21 al 29 del procedimiento de Importación Definitiva
INTA-PG.01. El ingreso de los datos de la diligencia y la formulación
de los documentos de acotación de corresponder, lo debe efectuar el
especialista en aduanas o el personal designado.
DEL RECONOCIMIENTO FÍSICO
15.
Están sujetos a reconocimiento físico:
a)
Las DS seleccionadas a canal rojo o las DS seleccionadas al canal
naranja inducidas a reconocimiento físico por el especialista en
aduanas de actuación, previa autorización del jefe del área.
b)
Las DS presentadas por los dueños o consignatarios de las
mercancías, en su totalidad.
16.
El despachador de aduana o el importador, dueño o
consignatario de las mercancías, se constituye al terminal de
almacenamiento o a los lugares habilitados para cumplir con la
diligencia del reconocimiento físico. El despachador de aduana debe
portar los originales de la DS sin
enmendaduras ni borrones, así como la documentación complementaria, señalada
en el numeral 12 precedente.
17.
El especialista en aduanas efectúa el reconocimiento físico, de
acuerdo a lo establecido en el procedimiento de Importación Definitiva
INTA-PG.01 y el procedimiento de Reconocimiento Físico INTA-PE.00.03.
18.
Concluido el reconocimiento físico de la DS tramitada por el
importador, dueño o consignatario, el especialista en aduanas consigna
la información técnica correspondiente a los rubros 6 y 9 de la DS,
describiendo correctamente la mercancía. A continuación, la remite
conjuntamente con su
documentación al personal designado, el mismo que ingresa la información
al SIGAD, imprime la liquidación de tributos correspondiente,
procediendo a la notificación de la misma.
19.
Cuando
en el despacho tramitado por el importador,
dueño o consignatario, la diligencia no hubiera concluido por falta del
boletín químico o por haberse cursado notificación por documentación
faltante, la jefatura de la unidad orgánica responsable o la persona
que designe, debe mantener bajo custodia la DS hasta la emisión del
boletín o la presentación de los documentos respectivos, según
corresponda.
DEL
LEVANTE DE LAS MERCANCÍAS
20.
El personal designado otorga el
levante de las DS seleccionadas a los canales naranja y rojo, conforme a
lo establecido en el procedimiento de Importación Definitiva
INTA-PG.01.
21.
El importador, dueño o consignatario
que tramite directamente su despacho presenta ante el área de despacho
simplificado copia de la liquidación de tributos debidamente cancelada
o afianzada, procediendo el personal designado a anexar dicho documento
a la DS, notificando la copia de la DS con el sello de “APTO PARA EL
LEVANTE”, previa verificación de la cancelación de la liquidación
de los tributos en el SIGAD.
22.
Como constancia de la entrega de los
documentos, el importador, dueño o consignatario firma y el despachador
de aduana firma y sella la copia de la DS que corresponda a la
respectiva intendencia de aduana, registrando el personal designado
dicho acto en el SIGAD.
23.
El personal designado remite periódicamente las DS notificadas
con levante autorizado al área de archivo, ingresando la información
al módulo de trámite documentario.
24.
Los ejemplares de la DS son distribuidos de la siguiente manera:
Ejemplares
A1 y A2:
En el caso que el
despacho sea efectuado por el agente de aduana (teledespacho):
Original
: agente de aduana
1º copia (rosada)
: dueño o consignatario
2º copia (verde)
: aduana de despacho
3º copia (naranja)
: almacén aduanero
En
el caso que el despacho no lo efectúe el agente de aduana:
Original
: aduana de despacho
1º copia (rosada)
: despachador oficial / dueño o consignatario
2º copia (verde)
: aduana de despacho
3º copia (naranja)
: almacén aduanero
Liquidación de Tributos (formato C):
En el caso
que el despacho sea efectuado por agente de aduana:
Original
y 2º, 3º y 4º copias: agente de aduana
1º copia
: aduana de despacho
En
el caso que el despacho no lo efectúe el agente de aduana:
Original
: despachador oficial / dueño o consignatario
1º copia
: aduana de despacho
En
todos los casos:
2º copia
: almacén aduanero, sólo en los casos en que no se pueda
consultar en el portal de la SUNAT
3º copia
: para los casos que se requiera
DEL RETIRO DE LAS MERCANCÍAS
25.
Los almacenes aduaneros, CETICOS O
ZOFRATACNA permiten el retiro de las mercancías de sus recintos previa
verificación de la información enviada por la SUNAT vía enlace
directo, correo electrónico o por consulta realizada al portal de la
SUNAT en Internet (www.sunat.gob.pe) del pago de los tributos de
importación y de los derechos antidumping o compensatorios, de
corresponder; y
de ser el caso, que se haya dejado sin efecto la inmovilización
dispuesta por la autoridad aduanera con el acta de verificación. Para
este efecto constata lo siguiente:
-
Declaraciones seleccionadas a canal naranja o rojo o sujetas a
reconocimiento físico obligatorio: declaración diligenciada,
liquidaciones de tributos y/o de multas, canceladas, de ser el caso.
A continuación el personal encargado de los almacenes aduaneros
registra la hora y fecha de la salida de las mercancías.
VIII.
FLUJOGRAMA
-Presentación
de la Declaración Simplificada por el Importador Dueño o Consignatario
-Presentación
de la Declaración Simplificada por el Despachador de Aduana
IX. INFRACCIONES,
SANCIONES Y DELITOS
1.
Se sancionan con multa a los despachadores de aduana,
cuando cometan las siguientes infracciones:
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Infraccion
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Sancion
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a)
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G
Gestionen la destinación a un régimen, operación, destino
aduanero especial o de excepción o bajo una modalidad o tipo de
despacho que no corresponda a la mercancía declarada.
Artículo
103º, inciso d) numeral 1, del TUO de la Ley General de Aduanas.
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0,5 UIT.
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b)
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Gestionen
el despacho sin contar con los documentos exigibles según el régimen,
operación o destino aduanero especial o de excepción, o que éstos
no se encuentren vigentes o carezcan de los requisitos legales.
Artículo
103º, inciso d) numeral 2, del TUO de la Ley General de Aduanas.
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0,5 UIT
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c)
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Formulen
declaración incorrecta o proporcionen información incompleta de
las mercancías respecto a :
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Valor;
-
Marca comercial;
-
Modelo;
-
Número de serie, en los casos que establezca la SUNAT;
-
Descripciones mínimas que establezca la SUNAT o el sector
competente
-
Estado;
-
Cantidad comercial;
-
Calidad;
-
Origen;
-
País de adquisición o embarque;
-
Condiciones de la transacción; u
-Otros datos que incidan en la determinación de los tributos.
Artículo
103º, inciso d) numeral 3, del TUO de la Ley General de Aduanas.
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Equivalente
al doble de los tributos y derechos antidumping o compensatorios
dejados de pagar, cuando incidan directamente en su determinación
o guarden relación con la determinación de un mayor valor en
aduana.
0,10
UIT, por cada tipo de mercancía, cuando no existan tributos ni
derechos antidumping o compensatorios dejados de pagar, hasta un máximo
de 1,5 UIT por declaración.
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d)
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No
consignen o consignen erróneamente en la declaración, los códigos
aprobados por la autoridad aduanera a efectos de determinar la
correcta liquidación de los tributos y de los derechos
antidumping o compensatorios cuando correspondan;
Artículo
103º, inciso d) numeral 4, del TUO de la Ley General de Aduanas.
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Equivalente
al doble de los tributos y derechos antidumping o compensatorios
dejados de pagar.
0,10
UIT, por cada tipo de mercancía, cuando no existan tributos ni
derechos antidumping o compensatorios dejados de pagar.
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e)
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Asignen
una subpartida nacional incorrecta por cada mercancía declarada;
Artículo 103º, inciso d) numeral 5, del TUO de la Ley
General de Aduanas.
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Equivalente
al doble de los tributos
y derechos antidumping o compensatorios dejados de pagar.
0,10
UIT, por cada tipo de mercancía, cuando no existan tributos ni
derechos antidumping o compensatorios dejados de pagar.
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f)
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No
consignen o consignen erróneamente en cada serie de la declaración,
los datos del régimen u operación precedente;
Artículo
103º, inciso d) numeral 6, del TUO de la Ley General de Aduanas.
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0,10 UIT,
por cada serie.
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g)
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Numeren
más de una (1) declaración, para una misma mercancía, sin que
previamente haya sido dejada sin efecto la anterior;
Art.
103º, inc. d) numeral 7, del TUO de la Ley General de Aduanas.
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0,5
UIT, por cada declaración adicional
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2.
Se sanciona con suspensión a los despachadores de aduana cuando
cometan la siguiente infracción :
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Infraccion
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Sancion
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a)
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Gestionar el despacho de
mercancía restringida sin contar con la documentación exigida
por las normas específicas para cada mercancía o cuando la
documentación no cumpla con las formalidades previstas para su
aceptación, así como no comunicar a la SUNAT la denegatoria del
documento definitivo en la forma y plazo establecidos en el
Reglamento.
Artículo
105º, inciso b) numeral 6, del TUO de la Ley General de Aduanas.
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Suspensión por treinta
(30) días calendario.
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