IMPORTACION DEFINITIVA
PROCEDIMIENTO ESPECIFICO: DESPACHO SIMPLIFICADO DE IMPORTACION

Proc: INTA-PE.01.01 Despacho Simplificado de Importación
Versión: 3 Publicación: 06/10/2005
Resolución: 000423 Fecha Res.: 07/09/2005
Vigencia: 18/11/2005
 Lista: Maestra

Circulares Anexas

Control de Cambios

 

I.OBJETIVO

Establecer las pautas para el despacho simplificado de importación, con la finalidad de lograr un trámite ágil y oportuno  para el retiro de las mercancías y el correcto cumplimiento de las normas que lo regulan.

II. ALCANCE

Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT y a los operadores del comercio exterior que intervienen en el régimen de Importación Definitiva.

III.  RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera y de las intendencias de aduana de la República.

 IV.  VIGENCIA

A los treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación.

V. Base Legal

-
Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF publicado el 12.09.2004 y norma modificatoria.

- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF publicado el 26.01.2005.

- Tabla de Sanciones aplicables por las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 013-2005-EF publicado el 28.01.2005.

- Arancel de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 293-2001-EF publicado el 29.12.2001 y normas modificatorias.

- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley  Nº 28008 publicada el 19.06.2003 y norma modificatoria.

- Reglamento de la  Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF publicado el 27.08.2003 y norma modificatoria.

- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF publicado el 19.08.1999 y normas modificatorias.

- Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM publicado el 28.10.2002.

- Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 publicada el 11.04.2001 y normas modificatorias.

- Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de la OMC de 1994, aprobado por Resolución Legislativa Nº 26407 publicada el 18.12.1994.

- Reglamento del Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de la OMC de 1994, aprobado por Decreto Supremo Nº 186-99-EF publicado el 29.12.1999, modificado por Decreto Supremo Nº 131-2000 publicado el 01.11.2000, Decreto Supremo Nº 203-2001-EF publicado el 05.10.2001, Decreto Supremo Nº 098-2002-EF publicado el 12.06.2002 y Decreto Supremo Nº 009-2004-EF publicado el 21.01.2004.

- Ley Complementaria de Fiscalización de Bienes, Ley Nº 28257, publicada el 19.06.2004.

- Norma que aprueba las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 943, Ley de Registro Único de Contribuyentes, aprobada por Resolución de Superintendencia Nacional de Administración Tributaria Nº 210-2004-SUNAT publicada el 18.09.2004, modificada por Resolución de Superintendencia Nacional de Administración Tributaria Nº 298-2004-SUNAT publicada el 07.12.2004.

- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF publicado el 15.04.1999, y normas modificatorias.

- Reglamento de Comprobantes de Pago, Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT publicado el 24.01.1999 y normas modificatorias.

- Norma que aprueba el formato y cartilla de instrucciones del documento aduanero “Declaración Simplificada”, aprobado por Resolución de Intendencia Nacional Nº 003270 publicada el 03.12.1997 y ampliada por la Circular Nº 46-08-98-ADUANAS/INTA publicada el 13.02.1998.

- Procedimiento de Importación Definitiva, INTA-PG.01.

- Procedimiento de Control de Mercancías Restringidas y Prohibidas, INTA-PE.00.06.

 

VI. NORMAS GENERALES

Identificación del Importador, Dueño o Consignatario

 

1. El importador, dueño o consignatario requiere contar con el Registro Único de Contribuyentes (RUC) para la importación de mercancías. Los sujetos no obligados a inscribirse en el RUC, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT, pueden solicitar la destinación aduanera del régimen utilizando su Documento Nacional de Identidad (DNI) en el caso de peruanos, o Carné de Extranjería, Pasaporte o Salvoconducto tratándose de extranjeros, considerándose entre éstos:

a) Las personas naturales que realizan en forma ocasional importaciones de mercancías cuyo valor FOB por operación no exceda de un mil dólares de Estados Unidos de América (US $ 1 000,00) y siempre que registren hasta tres (3)  importaciones anuales como máximo.

b) Las personas naturales que por única vez, en un año calendario, importen mercancías cuyo valor FOB exceda de un mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 1 000,00) y hasta dos mil dólares de los Estados Unidos de América  (US $ 2 000,00).

c) Las personas naturales que realicen tráfico fronterizo, al amparo de los reglamentos y convenios internacionales vigentes, hasta por la cantidad o monto establecido en aquellos.

d) Los sujetos que reciban envíos o paquetes postales de uso personal y exclusivo del destinatario.

e) Los miembros del servicio diplomático nacional.


Mercancías que se acogen al despacho simplificado de importación

2. La importación de mercancías que por su cantidad, calidad, especie, uso, origen o valor y sin fines comerciales, o si los tuviere no son significativos a la economía del país, se efectúa mediante despacho simplificado, utilizando para tal efecto el formato denominado Declaración Simplificada (DS). 

Este despacho comprende:

a) Las muestras sin valor comercial, conforme a lo establecido en las Reglas para la Aplicación del Arancel de Aduanas.

b) Los obsequios cuyo valor FOB no exceda de un mil dólares de los Estados
Unidos de América (US$ 1 000,00).

c) Las mercancías cuyo valor FOB no exceda de dos mil dólares
de los Estados Unidos de América (US$ 2 000,00), incluyendo las importaciones liberadas y las donaciones. 

d) Las mercancías comprendidas en el Tráfico Fronterizo.

e) Los envíos postales remitidos por el Servicio Postal, hasta por un valor FOB  de dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 000,00).

f)  Los envíos postales remitidos por el Servicio de Mensajería Internacional, hasta por un valor FOB de dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 2 000,00).

g) Los bienes comprendidos como Equipaje y Menaje de casa.

 3. El despacho de importaciones liberadas y de donaciones, así como el ingreso de mercancías en los casos de los destinos aduaneros especiales  o de excepción deben adecuarse a lo establecido en los procedimientos generales y específicos respectivos.

4. Las mercancías que excedan los montos señalados en los incisos c), e) y f) del numeral 2 precedente, se someten al procedimiento normal de importación establecido en la Ley General de Aduanas, su reglamento y demás normatividad aplicable.

5. Las mercancías amparadas en distintas facturas, consignadas a un mismo comprador, emitidas por un mismo proveedor extranjero, y que arriben en un mismo vehículo transportador, cuyo valor en conjunto sean mayores a dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 000,00), se rigen por lo establecido en el procedimiento de Importación Definitiva INTA-PG.01.

La transferencia de bienes antes de su destinación a consumo no exime el cumplimiento de lo indicado en el párrafo anterior.

Mercancías de importación prohibida y/o restringida

6. Se aplica la legislación que regula el ingreso de mercancías prohibidas y/o restringidas y lo establecido en el procedimiento de Control de Mercancías Restringidas y Prohibidas INTA.PE.00.06, encontrándose la relación referencial de éstas en el portal de SUNAT en Internet: mercancías prohibidas: www.sunat.gob.pe / ORIENTACIÓN ADUANERA / CLASIFICACIÓN ARANCELARIA / Relación de Productos de Importación Prohibida y; www.sunat.gob.pe / ARANCELES Y VALORES EN ADUANA / ARANCEL INTEGRADO /  Mercancías Restringidas.

Plazos para solicitar las mercancías a despacho

7. Las mercancías pueden ser solicitadas a despacho dentro de los plazos señalados en el numeral 2 de la sección VI del procedimiento de Importación Definitiva INTA-PG.01.  

Personas que pueden solicitar el despacho simplificado de importación 

8. El despacho simplificado de importación puede ser solicitado :

a) Directamente por el importador, dueño o consignatario de la mercancía, sin la intervención de un agente de aduana, en este caso, está obligado a llenar sólo los rubros de información general (fondo blanco de la DS), siendo responsabilidad del especialista en aduanas el llenado de los otros rubros.

b) A través de los despachadores de aduana, quienes deben cumplir en sus intervenciones, con todas las obligaciones derivadas de su función como auxiliar de la función pública, señaladas en la Ley General de Aduanas, su reglamento y la normatividad emitida por la SUNAT.

Requisitos que deben cumplir las mercancías amparadas en una Declaración Simplificada (DS):

9. Las mercancías amparadas en una DS deben cumplir con los  requisitos señalados en la sección VI, numerales 5, 6 y 7 del procedimiento de Importación Definitiva INTA-PG.01.

Mercancías no encontradas en el reconocimiento físico

10. A las mercancías no encontradas en el reconocimiento físico, les resulta aplicable lo previsto en la sección VI, numerales 8 al 12 del procedimiento de Importación Definitiva INTA-PG.01.

Selección aleatoria

11. El Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGAD) somete a selección aleatoria las DS numeradas por los despachadores de aduana, a fin de determinar el tipo de control al que se sujetan las mercancías, de acuerdo a los siguientes canales establecidos:

a) Canal naranja: revisión documentaria.
b) Canal rojo: revisión documentaria y reconocimiento físico.

En el caso que la DS sea presentada directamente por el importador, dueño o consignatario de la mercancía, la declaración debe ser asignada obligatoriamente a reconocimiento físico.

Valoración de mercancías  

12. El valor en aduana de las  mercancías destinadas al despacho simplificado de importación se verifica y determina de conformidad con las normas del Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, aprobado por Resolución Legislativa Nº 26407; el Reglamento para la Valoración de Mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, aprobado por Decreto Supremo Nº 186-99-EF y sus modificatorias; los procedimientos de valoración INTA-PE.01.10a e INTA-PE.01.14 y los instructivos de valoración INTA-IT.01.08 e INTA-IT.01.10, así como las Decisiones del Comité de Valoración Aduanera (OMC) y los instrumentos del Comité Técnico de Valoración en Aduana (Bruselas). 

13. Cuando el valor de las mercancías, como resultado de la sustitución del valor supere los dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 000,00) y no exceda los tres mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 3 000,00) inclusive, el área que tramitó originalmente la DS prosigue con el despacho; en caso contrario, se emite el informe y la respectiva resolución, disponiendo el legajamiento de la DS y la aplicación del procedimiento de Importación Definitiva INTA-PG.01en su integridad.

Legajamiento de las declaraciones

14. El trámite a seguirse para el legajamiento de las DS se rige por lo establecido en el procedimiento Legajamiento de la Declaración INTA-PE.00.07

Uso de medios informáticos 

15.  El uso de medios informáticos para la formulación de la DS y la transmisión electrónica de los registros gozan de plena validez, salvo prueba en contrario. El uso de los medios informáticos se regula por el Procedimiento INTA-PE.00.02.

16.  Cada intendencia de aduana debe establecer los horarios de atención para los despachos simplificados de importación y puede facultar, de ser el caso, la atención fuera del horario normal o en días inhábiles a cargo del personal de oficiales de aduana u otro personal designado.

VII.  DESCRIPCIÓN

NUMERACIÓN DE LA Ds MEDIANTE TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE LA INFORMACIÓN EFECTUADA POR EL DESPACHADOR DE ADUANA:

1. El despachador de aduana, dentro del horario establecido, solicita la destinación aduanera ante la intendencia de aduana, transmitiendo por vía electrónica los datos correspondientes a la DS, observando las instrucciones para su llenado contenidas en la respectiva cartilla; así como la información  del comprobante de pago o, en su defecto, la Declaración Jurada del Valor en los casos debidamente justificados, utilizando la clave electrónica que le ha sido asignada, la misma que reemplaza a la firma manuscrita. 

2. La destinación aduanera se solicita consignando en la DS:

a) En el recuadro de importación el código 18, correspondiente al referido régimen.
b) En el rubro 1 –modalidad- A1, de acuerdo al tipo de despacho: 

01 Equipaje no acompañado
02 Equipaje retenido
03 Menaje de casa
04 Muestras
05 Obsequios
10 Liberación
11 Donación
12 Otras mercancías hasta
US$ 2 000,00 dólares de los Estados Unidos de América.

c) En el rubro 10 del formato A1: el nombre, número de R.U.C. u otro documento que identifique al comprador inicial, cuando se efectúen transferencias de bienes antes de su nacionalización.

d) En el rubro 6.1 ó 5.11 del formato A1, según sea el despachador de aduana o el dueño: se consigna el documento que acredite el trato preferencial o liberatorio y nombre del sector competente o entidad autorizante.

 3. El SIGAD envía mediante transmisión electrónica el número correspondiente a la DS, la asignación del canal y la respectiva liquidación de tributos; caso contrario, comunica inmediatamente por el mismo medio para las correcciones pertinentes. 

4. A continuación, el despachador de aduana  imprime los ejemplares A1 y A2 de la DS y la liquidación de tributos, conforme a la información registrada en el SIGAD.

NUMERACIÓN Y RECEPCIÓN DE LA DS EFECTUADA POR EL IMPORTADOR, DUEÑO O CONSIGNATARIO:

5. El importador, dueño o consignatario, dentro del horario establecido, solicita la entrega del formato respectivo de la DS, consignando la información conforme a las instrucciones contenidas en su respectiva cartilla, presentándola para su numeración ante las ventanillas del área de importación de la intendencia de aduana, conjuntamente con los siguientes documentos en originales:

a)  Factura, ticket de pago, boleta de venta u otro documento equivalente del proveedor.
En casos debidamente justificados, cuando el importador, dueño o consignatario no cuente con los documentos señalados y se trate de mercancía sin carácter comercial, puede aceptarse la Declaración Jurada del Valor conforme al modelo del Anexo 1.

b) Conocimiento de embarque, guía aérea o carta porte, según el medio de transporte utilizado. Cuando el importador, dueño o consignatario efectúa el traslado de la mercancía por sus propios medios, presenta una declaración jurada simple, de acuerdo al modelo del Anexo 2.

c) Carta poder notarial, cuando el despacho simplificado lo realice un tercero en representación del importador, dueño o consignatario la cual sólo tiene validez para el despacho en el cual se presenta. En caso que el importador, dueño o consignatario sea una persona jurídica, la carta poder y la DS deben estar suscritas por el representante legal, debidamente acreditado. En los Anexos 3 y 4 se sugieren los modelos a presentar en forma referencial.

d) Otros documentos que la naturaleza del despacho exija, tales como: autorizaciones especiales, documento que acredite la donación y lista de contenido, certificado de origen, resolución liberatoria, entre otros.

6. El personal designado recibe la documentación presentada por el importador, dueño o consignatario verifica que se encuentre completa, así como su consistencia con  relación a la DS formulada. De ser conforme, aprueba mediante visto bueno (Vo.Bo) en la DS, la continuación del trámite, y entrega la documentación al personal designado para la emisión de la Guía Entrega de Documentos (G.E.D.) y numeración respectiva, en caso contrario, devuelve la documentación.

7. El personal designado:

a) Emite la G.E.D. y entrega el cargo respectivo.
b) Ingresa la información al SIGAD, genera el número de la DS, procede al refrendo de todos los ejemplares y entrega una copia.

8. Las intendencias de aduana, de acuerdo a la cantidad de DS  presentadas y  personal asignado, puede disponer que los numerales 6 y 7 precedentes sean ejecutados por la misma persona. 

DE LA CANCELACIÓN

9. El despachador de aduana, cancela la deuda tributaria aduanera y los derechos antidumping o compensatorios, de corresponder, consignados en la liquidación de tributos emitida por el sistema y en la liquidación de cobranza complementaria por aplicación del impuesto selectivo al consumo de corresponder, en efectivo y/o cheque en las oficinas bancarias autorizadas, o mediante documento con poder cancelatorio ante las áreas de tesorería o caja de las intendencias de  aduana o mediante pago electrónico, dentro del plazo máximo de tres (03) días hábiles siguientes de numerada la DS. En caso el trámite lo efectúe el importador, dueño o consignatario, la deuda tributaria aduanera y los derechos antidumping o compensatorios, de corresponder, se cancelan en efectivo o cheque de gerencia dentro de los tres (03) días hábiles de emitida la liquidación de tributos. En ambos casos, vencido el plazo indicado, se liquidan los intereses moratorios por mes o fracción de mes.

10. Cuando el pago se efectúe con cheque, éste debe ser uno solo, el cual debe girarse a nombre del banco en el que se realiza el pago / ADUANAS.

Esta disposición no es aplicable para los pagos que se efectúen en las áreas de caja de las intendencias de aduana, cuando por causa de fuerza mayor no pueda efectuarse en los bancos.

11. Para efectos de la cancelación, el personal de las oficinas bancarias accesa al portal de la SUNAT en Internet (www.sunat.gob.pe) a fin de obtener el monto a pagar de la deuda tributaria aduanera y derechos antidumping o compensatorios de corresponder, de acuerdo al número de DS que proporcione el despachador de aduana o el importador dueño o consignatario de la mercancía; recibido el pago ingresa esta información al sistema, para efectos de los controles de pagos efectuados, entrega al interesado el comprobante de transacción bancaria y/o refrendo en la liquidación de tributos, como constancia de su cancelación.

DE LA RECEPCIÓN Y REGISTRO DE DOCUMENTOS CORRESPONDIENTES A DECLARACIONES PRESENTADAS POR LOS DESPACHADORES DE ADUANA

12. La DS debe ser presentada por el despachador de aduana ante la ventanilla respectiva en el horario establecido por la intendencia de aduana, con el original de la liquidación de los tributos y derechos antidumping o compensatorios, de corresponder, debidamente cancelados y/o afianzados, así como los siguientes documentos, legibles, sin enmiendas y debidamente numerados con el código de la aduana de despacho, año de numeración y número de la DS:

a) Copia autenticada o copia carbonada del documento de transporte, dependiendo del medio empleado. En el caso marítimo, se acepta copia del conocimiento de embarque con la firma y sello del representante legal del despachador de aduana de la fotocopia firmada y sellada por el responsable de la empresa transportista o su representante en el país, considerándose este último documento como original.

b) Copia autenticada de la factura o documento equivalente y/o Declaración Jurada de Valor, considerándose como originales aquellas obtenidas por medios electrónicos, conteniendo la información mínima siguiente:

- Nombre o razón social del proveedor.
- Domicilio legal.
- Número de orden, lugar y fecha de su formulación.
- Nombre o razón social del importador y su domicilio.
- País de origen, entendiéndose por tal, el país en que sea producida.
- Descripción detallada de las mercancía, indicándose: número de serie, código, marca, modelo, unidad de medida, características técnicas, estado (nueva o usada), año de fabricación u otros signos de identificación si lo hubieren.
- Valor FOB unitario y valor FOB total de las mercancías, según la forma de comercialización en el mercado de origen, sea por medida, peso, cantidad u otras formas.

Cuando la factura comercial no consigne todos estos datos o éstos no sean precisos para su clasificación arancelaria, esta información debe detallarse con la declaración jurada respectiva.

Excepcionalmente y siempre que se trate de mercancía arribada por vía aérea, para las DS seleccionadas a los canales naranja o rojo, puede presentarse fotocopia con la firma y sello del despachador de aduana del documento escaneado del original e impreso en el país, remitido por correo electrónico, o documento remitido vía facsímil, sin perjuicio de la remisión posterior del original.

c) Copia autenticada del Comprobante de Pago o copia carbonada, y copia adicional, cuando se efectúe transferencia de bienes antes de su nacionalización, con excepción de aquellos casos señalados en el procedimiento de Importación Definitiva INTA-PG.01.

d) Comprobante de Retención u otros que se requieran, según la naturaleza del despacho y / o disposiciones específicas.

Los despachadores oficiales que realicen directamente el despacho, están obligados a presentar los documentos antes mencionados  en originales.

El personal designado recibe las DS y los documentos sustentatorios,  ingresa esta información al SIGAD,  y  emite la G.E.D. por cada DS, en original y copia, la que contiene la siguiente información: fecha y hora de recepción, número correlativo autogenerado por el sistema, código del despachador de aduana, código del personal que la recibe, número de la DS y relación de los documentos recibidos. El SIGAD permite únicamente la recepción de las DS debidamente canceladas o afianzadas. 

13. El personal designado entrega al despachador de aduana la copia de la G.E.D. adjuntando el original a la documentación recibida, remitiendo para su revisión documentaria las DS seleccionadas al canal naranja, y para reconocimiento físico las DS seleccionadas al canal rojo.

DE LA REVISIÓN DOCUMENTARIA

14.Se aplican las acciones contempladas en la sección VII. A Revisión Documentaria y Reconocimiento Físico, numerales 21 al 29 del procedimiento de Importación Definitiva INTA-PG.01. El ingreso de los datos de la diligencia y la formulación de los documentos de acotación de corresponder, lo debe efectuar el especialista en aduanas o el personal designado.

DEL RECONOCIMIENTO FÍSICO

15.    Están sujetos a reconocimiento físico: 

a) Las DS seleccionadas a canal rojo o las DS seleccionadas al canal naranja inducidas a reconocimiento físico por el especialista en aduanas de actuación, previa autorización del jefe del área.
b) Las DS presentadas por los dueños o consignatarios de las mercancías, en su totalidad.

16. El despachador de aduana o el importador, dueño o consignatario de las mercancías, se constituye al terminal de almacenamiento o a los lugares habilitados para cumplir con la diligencia del reconocimiento físico. El despachador de aduana debe portar los originales de la DS sin enmendaduras ni borrones, así como la documentación complementaria, señalada en el numeral 12 precedente.

17. El especialista en aduanas efectúa el reconocimiento físico, de acuerdo a lo establecido en el procedimiento de Importación Definitiva INTA-PG.01 y el procedimiento de Reconocimiento Físico INTA-PE.00.03.

18. Concluido el reconocimiento físico de la DS tramitada por el importador, dueño o consignatario, el especialista en aduanas consigna la información técnica correspondiente a los rubros 6 y 9 de la DS, describiendo correctamente la mercancía. A continuación, la remite conjuntamente  con su documentación al personal designado, el mismo que ingresa la información al SIGAD, imprime la liquidación de tributos correspondiente, procediendo a la notificación de la misma.

19.
Cuando en el despacho tramitado por el importador, dueño o consignatario, la diligencia no hubiera concluido por falta del boletín químico o por haberse cursado notificación por documentación faltante, la jefatura de la unidad orgánica responsable o la persona que designe, debe mantener bajo custodia la DS hasta la emisión del boletín o la presentación de los documentos respectivos, según corresponda.

 DEL LEVANTE DE LAS MERCANCÍAS

20. El personal designado otorga el levante de las DS seleccionadas a los canales naranja y rojo, conforme a lo establecido en el procedimiento de Importación Definitiva INTA-PG.01.

21. El importador, dueño o consignatario que tramite directamente su despacho presenta ante el área de despacho simplificado copia de la liquidación de tributos debidamente cancelada o afianzada, procediendo el personal designado a anexar dicho documento a la DS, notificando la copia de la DS con el sello de “APTO PARA EL LEVANTE”, previa verificación de la cancelación de la liquidación de los tributos en el SIGAD.

22. Como constancia de la entrega de los documentos, el importador, dueño o consignatario firma y el despachador de aduana firma y sella la copia de la DS que corresponda a la respectiva intendencia de aduana, registrando el personal designado dicho acto en el SIGAD.

23. El personal designado remite periódicamente las DS notificadas con levante autorizado al área de archivo, ingresando la información al módulo de trámite documentario.

24. Los ejemplares de la DS son distribuidos de la siguiente manera:

Ejemplares A1 y A2: 

En el caso que el despacho sea efectuado por el agente de aduana (teledespacho):

Original               : agente de aduana
1º copia     (rosada)     : dueño o consignatario
2º copia     (verde)         : aduana de despacho
3º copia     (naranja)     : almacén aduanero

En el caso que el despacho no lo efectúe el agente de aduana:

Original               : aduana de despacho 
1º copia     (rosada)     : despachador oficial / dueño o consignatario
2º copia     (verde)         : aduana de despacho
3º copia     (naranja)     : almacén aduanero

Liquidación de Tributos (formato C):

En el caso que el despacho sea efectuado por agente de aduana:

Original y 2º, 3º y 4º copias: agente de aduana
1º copia                              : aduana de despacho

En el caso que el despacho no lo efectúe el agente de aduana:

Original               : despachador oficial / dueño o consignatario 
1º copia                        : aduana de despacho

En todos los casos:

2º copia                   : almacén aduanero, sólo en los casos en que no se pueda consultar en el portal de la SUNAT
3º copia                   : para los casos que se requiera

DEL RETIRO DE LAS MERCANCÍAS

25. Los almacenes aduaneros, CETICOS O ZOFRATACNA permiten el retiro de las mercancías de sus recintos previa verificación de la información enviada por la SUNAT vía enlace directo, correo electrónico o por consulta realizada al portal de la SUNAT en Internet (www.sunat.gob.pe) del pago de los tributos de importación y de los derechos antidumping o compensatorios, de corresponder; y de ser el caso, que se haya dejado sin efecto la inmovilización dispuesta por la autoridad aduanera con el acta de verificación. Para este efecto constata lo siguiente: 

- Declaraciones seleccionadas a canal naranja o rojo o sujetas a reconocimiento físico obligatorio: declaración diligenciada, liquidaciones de tributos y/o de multas, canceladas, de ser el caso.

A continuación el personal encargado de los almacenes aduaneros registra la hora y fecha de la salida de las mercancías.

VIII.  FLUJOGRAMA

-Presentación de la Declaración Simplificada por el Importador Dueño o Consignatario

-Presentación de la Declaración Simplificada por el Despachador de Aduana


IX.  INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS

1.   Se sancionan con multa a los despachadores de aduana, cuando cometan las siguientes infracciones:

 

 

 

Infraccion

Sancion

a)    

 G  Gestionen la destinación a un régimen, operación, destino aduanero especial o de excepción o bajo una modalidad o tipo de despacho que no corresponda a la mercancía declarada.

Artículo 103º, inciso d) numeral 1, del TUO de la Ley General de Aduanas.

0,5 UIT.

b)    

Gestionen el despacho sin contar con los documentos exigibles según el régimen, operación o destino aduanero especial o de excepción, o que éstos no se encuentren vigentes o carezcan de los requisitos legales.

Artículo 103º, inciso d) numeral 2, del TUO de la Ley General de Aduanas.

0,5 UIT

c)    

Formulen declaración incorrecta o proporcionen información incompleta de las mercancías respecto a :

- Valor;
- Marca comercial;
- Modelo;
- Número de serie, en los casos que establezca la SUNAT;
- Descripciones mínimas que establezca la SUNAT o el sector competente
- Estado;
- Cantidad comercial;
- Calidad;
- Origen;
- País de adquisición o embarque;
- Condiciones de la transacción; u
-Otros datos que incidan en la determinación de los tributos.

Artículo 103º, inciso d) numeral 3, del TUO de la Ley General de Aduanas.

Equivalente al doble de los tributos y derechos antidumping o compensatorios dejados de pagar, cuando incidan directamente en su determinación o guarden relación con la determinación de un mayor valor en aduana.


0,10 UIT, por cada tipo de mercancía, cuando no existan tributos ni derechos antidumping o compensatorios dejados de pagar, hasta un máximo de 1,5 UIT por declaración.

 

 

d)    

No consignen o consignen erróneamente en la declaración, los códigos aprobados por la autoridad aduanera a efectos de determinar la correcta liquidación de los tributos y de los derechos antidumping o compensatorios cuando correspondan;

Artículo 103º, inciso d) numeral 4, del TUO de la Ley General de Aduanas.  

Equivalente al doble de los tributos y derechos antidumping o compensatorios dejados de pagar.

0,10 UIT, por cada tipo de mercancía, cuando no existan tributos ni derechos antidumping o compensatorios dejados de pagar.

e)    

Asignen una subpartida nacional incorrecta por cada mercancía declarada;

Artículo 103º, inciso d) numeral 5, del TUO de la Ley General de Aduanas.

Equivalente al doble de los tributos  y derechos antidumping o compensatorios dejados de pagar.

0,10 UIT, por cada tipo de mercancía, cuando no existan tributos ni derechos antidumping o compensatorios dejados de pagar.

f)      

No consignen o consignen erróneamente en cada serie de la declaración, los datos del régimen u operación precedente;

Artículo 103º, inciso d) numeral 6, del TUO de la Ley General de Aduanas.

0,10 UIT, por cada serie.

g)    

Numeren más de una (1) declaración, para una misma mercancía, sin que previamente haya sido dejada sin efecto la anterior;

Art. 103º, inc. d) numeral 7, del TUO de la Ley General de Aduanas.

0,5 UIT, por cada declaración adicional

2.   Se sanciona con suspensión a los despachadores de aduana cuando cometan la siguiente infracción :

 

Infraccion

Sancion

a)    

Gestionar el despacho de mercancía restringida sin contar con la documentación exigida por las normas específicas para cada mercancía o cuando la documentación no cumpla con las formalidades previstas para su aceptación, así como no comunicar a la SUNAT la denegatoria del documento definitivo en la forma y plazo establecidos en el Reglamento.

Artículo 105º, inciso b) numeral 6, del TUO de la Ley General de Aduanas.

Suspensión por treinta (30) días calendario.

 

 

3.   Se sancionan con multa a los dueños, consignatarios o consignantes, cuando cometan las siguientes infracciones:

 

Infraccion

Sancion

a)

Formulen declaración incorrecta o proporcione información incompleta de las mercancías en los casos que no guarde conformidad con los documentos presentados para el despacho, respecto a :

- Valor;
- Marca comercial;
- Modelo;
- Número de serie, en los casos que establezca la SUNAT;
- Descripciones mínimas que establezca la SUNAT o el sector competente;
- Estado;
- Cantidad comercial;
- Calidad;
- Origen;
- País de adquisición o de embarque;
- Condiciones de la transacción; u
- Otros datos que incidan en la determinación de los tributos. 

Artículo 103º, inciso e) numeral 1, del TUO de la Ley General de Aduanas.

Equivalente al doble de los tributos y derechos antidumping o compensatorios dejados de pagar, cuando incidan directamente en su determinación o guarden relación con la determinación de un mayor valor en aduana.

0,10 UIT, por cada tipo de mercancía, cuando no existan tributos ni derechos antidumping o compensatorios dejados de pagar, hasta un máximo de 1,5 UIT por declaración.

 

b)  

Efectúen el retiro de las mercancías de los almacenes aduaneros cuando no se haya concedido el levante, se encuentren inmovilizadas por la autoridad aduanera o no se haya autorizado su salida en caso de despacho anticipado;

Artículo 103º, inciso e), numeral 11, del TUO de la Ley General de Aduanas

Equivalente al valor FOB de la mercancía, determinado por la autoridad aduanera.

c)      

Se detecte la existencia de mercancía no declarada;

Artículo 103º, inciso e), numeral 12, del TUO de la Ley General de Aduanas

Equivalente a los tributos y derechos antidumping o compensatorios aplicables a la mercancía objeto de comiso.

4. Se sancionan con multa a los operadores de comercio exterior, cuando cometan las siguientes infracciones:

 

Infraccion

Sancion

a)    

 Violen las medidas de seguridad colocadas por la autoridad aduanera o permitan su violación, sin perjuicio de la denuncia correspondiente;

Artículo 103º, inciso i), numeral 1, del TUO de la Ley General de Aduanas.  

Equivalente al triple del valor  FOB de las mercancías, determinado por la autoridad aduanera.

b)    

Impidan, obstaculicen o no presten la logística necesaria para las labores de reconocimiento, inspección y fiscalización dispuestas por la autoridad aduanera;

Artículo 103º,  inciso i), numeral 2, del TUO de la Ley General de Aduanas.

3 UIT

c)    

No proporcionen, exhiban o entreguen información o documentación requerida, dentro del plazo establecido legalmente u otorgado por la autoridad aduanera;

Art. 103º, Inciso i), numeral 3 del TUO de la Ley General de Aduanas.

1 UIT

5. Se aplicará la sanción de comiso a las mercancías cuando:

 

Infraccion

Sancion

a)    

Dis  Dispongan de las mercancías ubicadas en los locales considerados como zona primaria o en los almacenes del beneficiario del sistema anticipado de despacho aduanero, sin contar con el levante o sin que se haya dejado sin efecto la inmovilización dispuesta por la autoridad aduanera, según corresponda;

Artículo 108º, inciso a), del TUO de la Ley General de Aduanas.

Comiso

b)    

Carezcan de la documentación aduanera pertinente.

Artículo 108º, inciso b), del TUO de la Ley General de Aduanas

Comiso

c)    

Est Estén  consideradas  como contrarias a la soberanía nacional, a la moral y a la salud pública.

Artículo 108º, inciso c), del TUO de la Ley General de Aduanas.

Comiso

d)    

Su importación se encuentre prohibida o restringida y no sean reembarcadas dentro del término establecido en el reglamento.

Artículo 108º, inciso h), del TUO de la Ley General de Aduanas.

Comiso

e)    

Se detecte la existencia de mercancía no declarada, en cuyo supuesto se adicionalmente se aplicará una multa.

Artículo 108º, inciso i), del TUO de la Ley General de Aduanas.

Comiso

 

En caso la infracción se subsane, ésta se encuentra dentro de los alcances del régimen de incentivos para el pago de la multa contemplado en los artículos 112º y 113º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas.

6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral precedente, en los casos que la Autoridad Aduanera determine la existencia de hechos ilícitos tipificados en la Ley Nº 28008 “Ley de los Delitos Aduaneros”, deberá formular la respectiva denuncia penal ante la autoridad competente.

7.  El personal designado por el jefe del área efectuará el respectivo seguimiento de los  documentos de acotación que formule por motivo de sanciones, hasta que sean canceladas por el obligado o sean dejadas sin efecto mediante resolución expresa, y en caso de no estar canceladas o reclamadas se remite al Ejecutor Coactivo.

8. El personal designado por el jefe del área realizará el respectivo seguimiento de las mercancías abandonadas legalmente y sancionadas con incautación o comiso hasta su traslado a los almacenes de aduana o su destrucción, cuando corresponda, debiendo registrarse en el SIGAD.

X.  REGISTROS

-      DS rechazadas por teledespacho.
-      DS numeradas con incidencia, según el canal de control seleccionado, por tipo de incidencia y operador identificado.
-      DS legajadas.

ANEXOS

1.    Declaración Jurada del Valor.
2.    Declaración Jurada de Transporte.
3.   Carta Poder Notarial (persona natural).
4.    Carta Poder Notarial (personas jurídicas).