DEPOSITO ADUANERO
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CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO GENERAL

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Asunto: Modificación según Res N° 0130 - 2004 - INTA-PG.03 - Depósito de Aduana
Nº Resolución: 0130-2004 F. Vigencia: 07.04.2004
F. Publicación: 03.04.2004 F. Derogación: 19.03.2009
        
   NUMERAL

Agregar numeral 28 a la Sección VI Normas Generales

   TEXTO ANTERIOR

 

   TEXTO ACTUAL

28. Cada intendencia de aduana debe establecer los plazos y las rutas para el traslado de la mercancía de los terminales de almacenamiento a los depósitos aduaneros autorizados, lo cual debe ser comunicado a la Intendencia de Fiscalización y Gestión de la Recaudación Aduanera, mediante un documento electrónico.

        
   NUMERAL

Agregar un 2do. párrafo al numeral 1 del literal A de la Sección VII Descripción

   TEXTO ANTERIOR
 
   TEXTO ACTUAL

Asimismo, es obligatoria la transmisión del número del contenedor en el caso de mercancías transportadas en contenedores. El incumplimiento de lo dispuesto anteriormente es sancionado de conformidad con el artículo 103°, inciso d), numeral 1) del Decreto Legislativo N° 809 – Ley General de Aduanas.

        
   NUMERAL

Modifícase el 2do. párrafo del numeral 2 literal A de la Sección VII Descripción

   TEXTO ANTERIOR

De ser conforme genera automáticamente la numeración correspondiente y el canal asignado, caso contrario comunica por el mismo medio los errores encontrados para las correcciones que correspondan.

   TEXTO ACTUAL

De ser conforme, genera automáticamente la numeración correspondiente; en caso contrario, comunica por el mismo medio los errores encontrados para las correcciones que correspondan.

      
   NUMERAL

Modifícase el numeral 3 del literal A de la Sección VII Descripción

   TEXTO ANTERIOR

3. El Despachador de Aduana procede a imprimir la DUA - Depósito de Aduana, quedando expedito para retirar la mercancía y trasladarla al Depósito Aduanero Autorizado. El Terminal permite el retiro a la sola presentación de la Declaración numerada.

   TEXTO ACTUAL

3. El despachador de aduana presenta la DUA – Depósito de Aduana numerada ante el área encargada del régimen de depósito de la intendencia de aduana respectiva, adjuntando los documentos que se indican a continuación:

a. Original o primera copia del documento de transporte; en el caso de transporte marítimo puede presentarse también, fotocopia debidamente visada por la empresa transportista;

b. Copia autenticada de la factura comercial;

c. Copia autenticada del informe de verificación, cuando corresponda;

d. Copia autenticada del acta de apertura de contenedores, de corresponder;

e. Comprobante de pago por precintos, de corresponder;

f. Acta de inventario, de ser el caso; y,

g. Otros que la naturaleza del régimen requiera conforme a las disposiciones específicas sobre la materia, tales como certificado fito o zoosanitario, constancia de peso de salida, reporte o certificado de inspección en caso de descarga directa de líquidos por tuberías, etc.

Los documentos deben ser legibles, encontrarse sin enmendaduras y debidamente numerados mediante "refrendadora" o "numeradora" con el código de la aduana de despacho, año y número de la DUA - Depósito de Aduana asignados por el SIGAD.

    
   NUMERAL

Modifícase el numeral 4 del literal A de la Sección VII Descripción

   TEXTO ANTERIOR

4. El depositario deja constancia de la recepción en el rubro N° 13 de la Declaración, anotando el peso, cantidad, fecha del término de la recepción, el número de los precintos cuando corresponda así como la mercancía en exceso la cual será separada a efectos de decretar el comiso, de corresponder. Adicionalmente, en el caso de bultos en mal estado y contenedores con signos de precintos violentados o con diferencias de peso, procede a levantar un Acta de Inventario que detallará la mercancía que se recibe, la misma que suscribirá conjuntamente con el Despachador.

   TEXTO ACTUAL

4. Para el sistema anticipado de despacho aduanero y los envíos de urgencia, el despachador de aduana presenta la DUA - Depósito de Aduana, la constancia emitida por la empresa verificadora de estar en trámite el informe de verificación y la autorización para el despacho urgente en los casos de mercancías que requieran calificación por el intendente de aduana.

    
   NUMERAL

Modifícase el numeral 5 del literal A de la Sección VII Descripción

   TEXTO ANTERIOR

5. El Despachador de Aduana, dentro de las 24 horas siguientes del término de la recepción por el depositario, presenta la Declaración numerada ante el área encargada del Régimen de Depósito de la Intendencia respectiva, adjuntando los documentos que se indican a continuación, los mismos que deben ser legibles, encontrarse sin enmiendas, y debidamente numerados mediante "refrendadora" o "numeradora" con el Código de la Aduana de despacho, año de numeración y número de la DUA asignada mediante el SIGAD:

a) Documento de Transporte (se considera válida la 1ª copia o la fotocopia debidamente visada por la empresa transportista, este último supuesto se aplica para el caso de la vía marítima).

b) Copia autenticada de Factura Comercial

c) Copia autenticada de Informe de Verificación cuando corresponda

d) Copia autenticada del Acta de Apertura de contenedores, en caso de corresponder.

e) Comprobante de pago por precintos de corresponder

f) Acta de Inventario, de ser el caso

g) Otros que la naturaleza del régimen requiera conforme a disposiciones especificas sobre la materia tales como:

- Certificado fito y zoosanitario.

- Constancia de peso de salida.

- Reporte o Certificado de Inspección en caso de descarga directa de líquidos por tuberías, etc.

De no cumplir con la presentación en el plazo señalado, se aplica la sanción a la infracción estipulada en el Art. 103º inciso d) numeral1) del D.Leg. Nº 809.

   TEXTO ACTUAL

5. El personal designado por el jefe del área recibe la DUA – Depósito de Aduana y los documentos sustentatorios, ingresando esta información al SIGAD para efectos de la emisión de la Guía de Entrega de Documentos (GED) por cada declaración recibida, en original y dos copias; la GED contiene la siguiente información: fecha y hora de recepción, número correlativo autogenerado por el sistema, código del despachador de aduana, número de la declaración, relación de los documentos recibidos y el canal asignado a la DUA – Depósito de Aduana.

No se genera GED cuando el despachador de aduana omita presentar alguno de los documentos señalados en el numeral 3 precedente.

    
   NUMERAL

Modifícase el numeral 6 del literal A de la Sección VII Descripción

   TEXTO ANTERIOR

6. Para el Sistema Anticipado de Despacho Aduanero y Envíos de Urgencia, el Despachador de Aduana presenta dentro del plazo citado, la DUA - Depósito de Aduana, la Constancia emitida por la empresa verificadora de estar en trámite el Informe de Verificación y autorización para el Despacho Urgente en los casos de mercancías que requieran calificación por el Intendente de Aduana.

   TEXTO ACTUAL

6. El despachador de aduana es notificado mediante la GED del canal de control asignado a la DUA – Depósito de Aduana.

Cuando el canal es naranja se procede a la revisión documentaria y cuando es rojo se efectúa el reconocimiento físico de la mercancía en el terminal de almacenamiento, siguiendo el procedimiento detallado en los numerales 8 al 15 siguientes; de ser conforme, se entrega la DUA – Depósito de Aduana conjuntamente con sus actuados al despachador de aduana, para el retiro de la mercancía del terminal de almacenamiento y su traslado al depósito aduanero autorizado.

El terminal de almacenamiento permite el retiro de la mercancía a la sola presentación de la DUA – Depósito de Aduana debidamente diligenciada y de la GED, previa colocación del precinto de seguridad de la SUNAT por parte del despachador de aduana, en el caso que la mercancía sea transportada en contenedores. El personal designado por el terminal de almacenamiento anota en el casillero 7.38 de la DUA – Depósito de Aduana: la fecha, hora de salida y el número de precinto de seguridad cuando corresponda.

El traslado de las mercancías del terminal de almacenamiento al depósito aduanero autorizado debe efectuarse dentro del plazo establecido por la intendencia de aduana respectiva.

    
   NUMERAL

Modifícase el numeral 7 del literal A de la Sección VII Descripción

   TEXTO ANTERIOR

7. El personal designado por el Jefe del Area recibe las declaraciones y los documentos sustentatorios, ingresando esta información al SIGAD para efectos de la emisión de la Guía Entrega de Documentos (GED) por cada DUA recibida, en original y dos copias, la que contiene la siguiente información: fecha y hora de recepción, número correlativo autogenerado por el sistema, código del despachador, número de la declaración, relación de los documentos recibidos.

No se genera GED cuando el Despachador omita la presentación de alguno de los documentos señalados en el numeral 5 precedente

   TEXTO ACTUAL

7. El depositario deja constancia de la recepción de la mercancía en el rubro 13 de la DUA – Depósito de Aduana, anotando el peso, cantidad de bultos o contenedores, fecha de término de recepción, el número del precinto de seguridad cuando corresponda, así como la mercancía en exceso, la cual debe ser separada a efectos de decretar el comiso, de corresponder.

Adicionalmente, en los casos de bultos en mal estado o de contenedores cuyos precintos de seguridad presenten signos de haber sido violentados o exista diferencia de peso, se procede a levantar un acta de inventario que detalle la mercancía que se recibe, la misma que se suscribe conjuntamente con el despachador de aduana, quien la presenta a la intendencia de aduana con los demás documentos. En caso que el despachador de aduana se negase a firmar el acta se deja constancia de este hecho en el mismo documento.

El despachador de aduana, dentro de las 24 horas siguientes del término de la recepción por el depositario, presenta la DUA – Depósito de Aduana y los documentos generados ante el área encargada del control del régimen de la intendencia de aduana que corresponda. El incumplimiento de lo dispuesto anteriormente es sancionado de conformidad con el artículo 103°, inciso d), numeral 1) del Decreto Legislativo N° 809 – Ley General de Aduanas.

En el caso de diferencias de peso y/o bultos entre la mercancía que salió del terminal de almacenamiento y la que ingresó al depósito aduanero autorizado, el área encargada del control del régimen de la intendencia de aduana, realiza las siguientes acciones:

- Si la diferencia es por falta de peso y/o bultos, emite un informe sustentatorio y la Resolución de determinación de adeudo, así como la liquidación de cobranza por los tributos aplicables a la mercancía faltante.

- De encontrarse exceso de peso y/ o bultos, se procede al comiso de la mercancía sobrante.

    
   NUMERAL

Déjase sin efecto el numeral 9 del literal A de la Sección VII Descripción

   TEXTO ANTERIOR

9. En el caso de diferencias de peso y/o bultos (despacho normal, anticipado o urgente) entre la mercancía que salió de la entidad portuaria o Terminal de Almacenamiento y la que ingresó al Depósito, el Especialista en Aduanas diligencia la Declaración consignando el peso y/o cantidad de bultos recibidos por el Depósito (señaladas en el rubro 13 de la DUA); adicionalmente realiza las siguientes acciones:

- Si la diferencia es por falta de peso y/o bultos, emite el informe que sustente la Resolución de Determinación de Adeudo a quien corresponda y Liquidación de Cobranza por los tributos aplicables a la mercancía faltante.

- De encontrarse exceso de peso se detalla en la diligencia respectiva, rectificándose los valores (FOB, seguro y flete) de la Declaración a fin de que a través del Area de destinación se adopten las acciones necesarias en resguardo del interés fiscal. Tratándose de exceso de bultos se procede al Comiso.

   TEXTO ACTUAL

 

    
Versiones Anteriores :

Versión Actual:
Resolución: RSNAA Nº 000130-2004
Procedimiento: INTA-PG.03(V3)
    
 
Observaciones :

Queda sin efecto por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 145-2009/SUNAT/A publicada el 20.03.2009. 

La presente Resolución entrará en vigencia al tercer día hábil siguiente de su publicación.

Responsable/Procedimiento:  Carmela Reynalte Villanueva - Cesar Alarcon Ramirez
Responsable/Control Electrónico: Cecilia Beraún Fecha y Hora: 06.04.2004 10.00.58 am