.
Asunto:
Modificación según Res N° 0130 - 2004 -
INTA-PG.03 - Depósito de Aduana |
Nº Resolución: 0130-2004 |
F. Vigencia: 07.04.2004 |
F. Publicación: 03.04.2004 |
F. Derogación: 19.03.2009 |
|
NUMERAL
Agregar numeral 28 a la Sección VI
Normas Generales
|
|
TEXTO ANTERIOR
|
TEXTO ACTUAL
28. Cada
intendencia de aduana debe establecer los plazos y las
rutas para el traslado de la mercancía de los
terminales de almacenamiento a los depósitos aduaneros
autorizados, lo cual debe ser comunicado a la
Intendencia de Fiscalización y Gestión de la
Recaudación Aduanera, mediante un documento
electrónico.
|
|
|
NUMERAL
Agregar un 2do. párrafo al numeral 1
del literal A de la Sección VII Descripción
|
|
TEXTO ANTERIOR
|
TEXTO ACTUAL
Asimismo, es
obligatoria la transmisión del número del contenedor
en el caso de mercancías transportadas en contenedores.
El incumplimiento de lo dispuesto anteriormente es
sancionado de conformidad con el artículo 103°, inciso
d), numeral 1) del Decreto Legislativo N° 809 – Ley
General de Aduanas.
|
|
|
NUMERAL
Modifícase el 2do. párrafo del numeral 2 literal A de
la Sección VII Descripción
|
|
TEXTO ANTERIOR
De ser conforme
genera automáticamente la numeración correspondiente y
el canal asignado, caso contrario comunica por el mismo
medio los errores encontrados para las correcciones que
correspondan. |
|
TEXTO ACTUAL
De ser
conforme, genera automáticamente la numeración
correspondiente; en caso contrario, comunica por el
mismo medio los errores encontrados para las
correcciones que correspondan.
|
|
|
NUMERAL
Modifícase el numeral 3 del literal
A de la Sección VII Descripción
|
|
TEXTO ANTERIOR
3. El Despachador de Aduana procede a
imprimir la DUA - Depósito de Aduana, quedando expedito
para retirar la mercancía y trasladarla al Depósito
Aduanero Autorizado. El Terminal permite el retiro a la
sola presentación de la Declaración numerada.
|
|
TEXTO ACTUAL
3. El despachador de aduana presenta
la DUA – Depósito de Aduana numerada ante el área
encargada del régimen de depósito de la intendencia de
aduana respectiva, adjuntando los documentos que se
indican a continuación:
a. Original o primera copia del
documento de transporte; en el caso de transporte
marítimo puede presentarse también, fotocopia
debidamente visada por la empresa transportista;
b. Copia autenticada de la factura
comercial;
c. Copia autenticada del informe de
verificación, cuando corresponda;
d. Copia autenticada del acta de
apertura de contenedores, de corresponder;
e. Comprobante de pago por precintos,
de corresponder;
f. Acta de inventario, de ser el
caso; y,
g. Otros que la naturaleza del
régimen requiera conforme a las disposiciones
específicas sobre la materia, tales como certificado
fito o zoosanitario, constancia de peso de salida,
reporte o certificado de inspección en caso de descarga
directa de líquidos por tuberías, etc.
Los documentos deben ser legibles,
encontrarse sin enmendaduras y debidamente numerados
mediante "refrendadora" o
"numeradora" con el código de la aduana de
despacho, año y número de la DUA - Depósito de Aduana
asignados por el SIGAD.
|
|
|
NUMERAL
Modifícase el numeral 4 del literal
A de la Sección VII Descripción
|
|
TEXTO ANTERIOR
4. El depositario deja constancia de
la recepción en el rubro N° 13 de la Declaración,
anotando el peso, cantidad, fecha del término de la
recepción, el número de los precintos cuando
corresponda así como la mercancía en exceso la cual
será separada a efectos de decretar el comiso, de
corresponder. Adicionalmente, en el caso de bultos en
mal estado y contenedores con signos de precintos
violentados o con diferencias de peso, procede a
levantar un Acta de Inventario que detallará la
mercancía que se recibe, la misma que suscribirá
conjuntamente con el Despachador.
|
|
TEXTO ACTUAL
4. Para el sistema anticipado de
despacho aduanero y los envíos de urgencia, el
despachador de aduana presenta la DUA - Depósito de
Aduana, la constancia emitida por la empresa
verificadora de estar en trámite el informe de
verificación y la autorización para el despacho
urgente en los casos de mercancías que requieran
calificación por el intendente de aduana.
|
|
|
NUMERAL
Modifícase el numeral 5 del literal
A de la Sección VII Descripción
|
|
TEXTO ANTERIOR
5. El Despachador de Aduana, dentro
de las 24 horas siguientes del término de la recepción
por el depositario, presenta la Declaración numerada
ante el área encargada del Régimen de Depósito de la
Intendencia respectiva, adjuntando los documentos que se
indican a continuación, los mismos que deben ser
legibles, encontrarse sin enmiendas, y debidamente
numerados mediante "refrendadora" o
"numeradora" con el Código de la Aduana de
despacho, año de numeración y número de la DUA
asignada mediante el SIGAD:
a) Documento de Transporte (se
considera válida la 1ª copia o la fotocopia
debidamente visada por la empresa transportista, este
último supuesto se aplica para el caso de la vía
marítima).
b) Copia autenticada de Factura
Comercial
c) Copia autenticada de Informe de
Verificación cuando corresponda
d) Copia autenticada del Acta de
Apertura de contenedores, en caso de corresponder.
e) Comprobante de pago por precintos
de corresponder
f) Acta de Inventario, de ser el caso
g) Otros que la naturaleza del
régimen requiera conforme a disposiciones especificas
sobre la materia tales como:
- Certificado fito y zoosanitario.
- Constancia de peso de salida.
- Reporte o Certificado de
Inspección en caso de descarga directa de líquidos por
tuberías, etc.
De no cumplir con la presentación en
el plazo señalado, se aplica la sanción a la
infracción estipulada en el Art. 103º inciso d)
numeral1) del D.Leg. Nº 809.
|
|
TEXTO ACTUAL
5. El personal designado por el jefe
del área recibe la DUA – Depósito de Aduana y los
documentos sustentatorios, ingresando esta información
al SIGAD para efectos de la emisión de la Guía de
Entrega de Documentos (GED) por cada declaración
recibida, en original y dos copias; la GED contiene la
siguiente información: fecha y hora de recepción,
número correlativo autogenerado por el sistema, código
del despachador de aduana, número de la declaración,
relación de los documentos recibidos y el canal
asignado a la DUA – Depósito de Aduana.
No se genera GED cuando el
despachador de aduana omita presentar alguno de los
documentos señalados en el numeral 3 precedente.
|
|
|
NUMERAL
Modifícase el numeral 6 del literal A de la Sección
VII Descripción
|
|
TEXTO ANTERIOR
6. Para el Sistema Anticipado de
Despacho Aduanero y Envíos de Urgencia, el Despachador
de Aduana presenta dentro del plazo citado, la DUA -
Depósito de Aduana, la Constancia emitida por la
empresa verificadora de estar en trámite el Informe de
Verificación y autorización para el Despacho Urgente
en los casos de mercancías que requieran calificación
por el Intendente de Aduana.
|
|
TEXTO ACTUAL
6. El despachador de aduana es
notificado mediante la GED del canal de control asignado
a la DUA – Depósito de Aduana.
Cuando el canal es naranja se procede
a la revisión documentaria y cuando es rojo se efectúa
el reconocimiento físico de la mercancía en el
terminal de almacenamiento, siguiendo el procedimiento
detallado en los numerales 8 al 15 siguientes; de ser
conforme, se entrega la DUA – Depósito de Aduana
conjuntamente con sus actuados al despachador de aduana,
para el retiro de la mercancía del terminal de
almacenamiento y su traslado al depósito aduanero
autorizado.
El terminal de almacenamiento permite
el retiro de la mercancía a la sola presentación de la
DUA – Depósito de Aduana debidamente diligenciada y
de la GED, previa colocación del precinto de seguridad
de la SUNAT por parte del despachador de aduana, en el
caso que la mercancía sea transportada en contenedores.
El personal designado por el terminal de almacenamiento
anota en el casillero 7.38 de la DUA – Depósito de
Aduana: la fecha, hora de salida y el número de
precinto de seguridad cuando corresponda.
El traslado de las mercancías del
terminal de almacenamiento al depósito aduanero
autorizado debe efectuarse dentro del plazo establecido
por la intendencia de aduana respectiva.
|
|
|
NUMERAL
Modifícase el numeral 7 del literal
A de la Sección VII Descripción
|
|
TEXTO ANTERIOR
7. El personal designado por el Jefe
del Area recibe las declaraciones y los documentos
sustentatorios, ingresando esta información al SIGAD
para efectos de la emisión de la Guía Entrega de
Documentos (GED) por cada DUA recibida, en original y
dos copias, la que contiene la siguiente información:
fecha y hora de recepción, número correlativo
autogenerado por el sistema, código del despachador,
número de la declaración, relación de los documentos
recibidos.
No se genera GED cuando el
Despachador omita la presentación de alguno de los
documentos señalados en el numeral 5 precedente
|
|
TEXTO ACTUAL
7. El depositario deja constancia de
la recepción de la mercancía en el rubro 13 de la DUA
– Depósito de Aduana, anotando el peso, cantidad de
bultos o contenedores, fecha de término de recepción,
el número del precinto de seguridad cuando corresponda,
así como la mercancía en exceso, la cual debe ser
separada a efectos de decretar el comiso, de
corresponder.
Adicionalmente, en los casos de
bultos en mal estado o de contenedores cuyos precintos
de seguridad presenten signos de haber sido violentados
o exista diferencia de peso, se procede a levantar un
acta de inventario que detalle la mercancía que se
recibe, la misma que se suscribe conjuntamente con el
despachador de aduana, quien la presenta a la
intendencia de aduana con los demás documentos. En caso
que el despachador de aduana se negase a firmar el acta
se deja constancia de este hecho en el mismo documento.
El despachador de aduana, dentro de
las 24 horas siguientes del término de la recepción
por el depositario, presenta la DUA – Depósito de
Aduana y los documentos generados ante el área
encargada del control del régimen de la intendencia de
aduana que corresponda. El incumplimiento de lo
dispuesto anteriormente es sancionado de conformidad con
el artículo 103°, inciso d), numeral 1) del Decreto
Legislativo N° 809 – Ley General de Aduanas.
En el caso de diferencias de peso y/o
bultos entre la mercancía que salió del terminal de
almacenamiento y la que ingresó al depósito aduanero
autorizado, el área encargada del control del régimen
de la intendencia de aduana, realiza las siguientes
acciones:
- Si la diferencia es por falta de
peso y/o bultos, emite un informe sustentatorio y la
Resolución de determinación de adeudo, así como la
liquidación de cobranza por los tributos aplicables a
la mercancía faltante.
- De encontrarse exceso de peso y/ o
bultos, se procede al comiso de la mercancía sobrante.
|
|
|
NUMERAL
Déjase sin efecto el numeral 9 del
literal A de la Sección VII Descripción
|
|
TEXTO ANTERIOR
9. En el caso de diferencias de peso
y/o bultos (despacho normal, anticipado o urgente) entre
la mercancía que salió de la entidad portuaria o
Terminal de Almacenamiento y la que ingresó al
Depósito, el Especialista en Aduanas diligencia la
Declaración consignando el peso y/o cantidad de bultos
recibidos por el Depósito (señaladas en el rubro 13 de
la DUA); adicionalmente realiza las siguientes acciones:
- Si la diferencia es por falta de
peso y/o bultos, emite el informe que sustente la
Resolución de Determinación de Adeudo a quien
corresponda y Liquidación de Cobranza por los tributos
aplicables a la mercancía faltante.
- De encontrarse exceso de peso se
detalla en la diligencia respectiva, rectificándose los
valores (FOB, seguro y flete) de la Declaración a fin
de que a través del Area de destinación se adopten las
acciones necesarias en resguardo del
interés fiscal. Tratándose de exceso de bultos se
procede al Comiso.
|
|
TEXTO ACTUAL
|
|
Observaciones : |
Queda
sin efecto por Resolución de Superintendencia
Nacional Adjunta de Aduanas Nº 145-2009/SUNAT/A
publicada el 20.03.2009.
La presente Resolución
entrará en vigencia al tercer día hábil
siguiente de su publicación. |
Responsable/Procedimiento: |
Carmela Reynalte Villanueva
- Cesar Alarcon Ramirez |
Responsable/Control Electrónico: |
Cecilia Beraún |
Fecha y Hora: 06.04.2004
10.00.58 am |
|
|
|
|