DEPOSITO ADUANERO
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CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO GENERAL

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Asunto: Modificación según Res N° 0443 - 2004 - INTA-PG.03 - Depósito de Aduana
Nº Resolución: 0443-2004 F. Vigencia: 04.09.2004
F. Publicación: 03.09.2004 F. Derogación: 19.03.2009
        
   NUMERAL

Suspéndase la entrada en vigencia del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 000130-2004/SUNAT/A por un período de ciento veinte (120) días hábiles adicionales.

   TEXTO ANTERIOR

 

   TEXTO ACTUAL

 

        
   NUMERAL

Modifícase el numeral 28 de la sección VI del procedimiento de Depósito de Aduana – INTA-PG.03 (versión 3), modificado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 000130-2004/SUNAT/A, de acuerdo al texto siguiente:

   TEXTO ANTERIOR
28. Cada intendencia de aduana debe establecer los plazos y las rutas para el traslado de la mercancía de los terminales de almacenamiento a los depósitos aduaneros autorizados, lo cual debe ser comunicado a la Intendencia de Fiscalización y Gestión de la Recaudación Aduanera, mediante un documento electrónico. (Vigente a partir del 07.04.2004-RSNAA 000130-
   TEXTO ACTUAL

28. El especialista en aduanas designado por el área encargada del control del régimen, registra en el SIGAD la fecha y hora de salida de la mercancía del terminal de almacenamiento, así como las de ingreso al depósito aduanero autorizado. Dicha información permitirá a la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo efectuar las acciones de control durante el traslado de la mercancía entre ambos almacenes.

        
   NUMERAL

Modifícase el tercer párrafo del numeral 6, literal A de la sección VII del procedimiento de Depósito de Aduana – INTA-PG.03 (versión 3) modificado con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 000130-2004/SUNAT/A, de acuerdo al texto siguiente:

   TEXTO ANTERIOR

El terminal de almacenamiento permite el retiro de la mercancía a la sola presentación de la DUA – Depósito de Aduana debidamente diligenciada y de la GED, previa colocación del precinto de seguridad de la SUNAT por parte del despachador de aduana, en el caso que la mercancía sea transportada en contenedores. El personal designado por el terminal de almacenamiento anota en el casillero 7.38 de la DUA – Depósito de Aduana: la fecha, hora de salida y el número de precinto de seguridad cuando corresponda.

   TEXTO ACTUAL

A la sola presentación de la DUA – Depósito de Aduana y de la GED, el terminal de almacenamiento permite el retiro de la mercancía autorizada para su traslado al depósito aduanero, previa colocación por el despachador de aduana del precinto de seguridad de la SUNAT sí la mercancía es transportada en contenedores. El personal designado por el terminal de almacenamiento anota en el casillero 7.38 de la DUA – Depósito de Aduana, por cada unidad de transporte que realice el traslado: la fecha, hora de salida y el número de precinto de seguridad colocado cuando corresponda.

      
   NUMERAL

Modifícase el primer párrafo del numeral 7, literal A de la sección VII del procedimiento de Depósito de Aduana – INTA-PG.03 (versión 3), modificado con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 000130-2004/SUNAT/A, de acuerdo al texto siguiente:

   TEXTO ANTERIOR

7. El depositario deja constancia de la recepción de la mercancía en el rubro 13 de la DUA – Depósito de Aduana, anotando el peso, cantidad de bultos o contenedores, fecha de término de recepción, el número del precinto de seguridad cuando corresponda, así como la mercancía en exceso, la cual debe ser separada a efectos de decretar el comiso, de corresponder.

   TEXTO ACTUAL

7. El depositario deja constancia de la recepción de la mercancía en el rubro 13 de la DUA – Depósito de Aduana, anotando, por cada unidad de transporte recepcionada, el peso, cantidad de bultos o contenedores, fecha, hora de recepción, el número del precinto de seguridad cuando corresponda, así como la mercancía en exceso, la cual debe ser separada a efectos de decretar el comiso, de corresponder.

    
   NUMERAL

Modifícase el tercer párrafo del numeral 7, literal A de la sección VII del procedimiento de Depósito de Aduana – INTA-PG.03 (versión 3) modificado con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 000130-2004/SUNAT/A, de acuerdo al texto siguiente:

   TEXTO ANTERIOR

El despachador de aduana, dentro de las 24 horas siguientes del término de la recepción por el depositario, presenta la DUA – Depósito de Aduana y los documentos generados ante el área encargada del control del régimen de la intendencia de aduana que corresponda. El incumplimiento de lo dispuesto anteriormente es sancionado de conformidad con el artículo 103°, inciso d), numeral 1) del Decreto Legislativo N° 809 – Ley General de Aduanas.

   TEXTO ACTUAL

El despachador de aduana, dentro del plazo de un (01) día hábil posterior al término de la recepción de la mercancía por el depositario, presenta la DUA – Depósito de Aduana y los documentos generados ante el área encargada del control del régimen de la intendencia de aduana que corresponda para su registro en el SIGAD, incluyendo la fecha y hora de salida (terminal) / recepción (depósito) del último vehículo de transporte cuando la mercancía se traslade en más de un vehículo. El incumplimiento del plazo dispuesto, será sancionado de conformidad con el inciso d), numeral 1) del artículo 103º del Decreto Legislativo N° 809 – Ley General de Aduanas.

                    
Versiones Anteriores :

Versión Actual:
Resolución: RSNAA Nº 000443-2004
Procedimiento: 
    
 
Observaciones :

Queda sin efecto por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 145-2009/SUNAT/A publicada el 20.03.2009. 

1)La presente Resolución suspende la entrada en vigencia del Art. 1º de la RSNAA Nº 000130-2004/SUNAT/A por un periódo de (120) día hábiles adicionales.
2)La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Responsable/Procedimiento:  Carmela Reynalte Villanueva - Cesar Alarcon Ramirez
Responsable/Control Electrónico: Cecilia Beraún Fecha y Hora: 06.09.2004:2:37pm