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Asunto:
Modificación según Res N° 0443 - 2004 -
INTA-PG.03 - Depósito de Aduana |
Nº Resolución: 0443-2004 |
F. Vigencia: 04.09.2004 |
F. Publicación: 03.09.2004 |
F. Derogación: 19.03.2009 |
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NUMERAL
Suspéndase
la entrada en vigencia del artículo 1° de la Resolución
de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N°
000130-2004/SUNAT/A por un período de ciento veinte
(120) días hábiles adicionales.
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TEXTO ANTERIOR
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TEXTO ACTUAL
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NUMERAL
Modifícase el numeral 28 de la sección
VI del procedimiento de Depósito de Aduana –
INTA-PG.03 (versión 3), modificado por Resolución de
Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N°
000130-2004/SUNAT/A, de acuerdo al texto siguiente:
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TEXTO ANTERIOR
28.
Cada intendencia de aduana debe establecer los plazos y
las rutas para el traslado de la mercancía de los
terminales de almacenamiento a los depósitos aduaneros
autorizados, lo cual debe ser comunicado a la
Intendencia de Fiscalización y Gestión de la Recaudación
Aduanera, mediante un documento electrónico. (Vigente
a partir del 07.04.2004-RSNAA 000130- |
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TEXTO ACTUAL
28. El especialista en aduanas designado por el área
encargada del control del régimen, registra en el SIGAD
la fecha y hora de salida de la mercancía del terminal
de almacenamiento, así como las de ingreso al depósito
aduanero autorizado. Dicha información permitirá a la
Intendencia de Prevención del Contrabando y Control
Fronterizo efectuar las acciones de control durante el
traslado de la mercancía entre ambos almacenes.
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NUMERAL
Modifícase
el tercer párrafo del numeral 6, literal A de la sección
VII del procedimiento de Depósito de Aduana –
INTA-PG.03 (versión 3) modificado con Resolución de
Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N°
000130-2004/SUNAT/A, de acuerdo al texto siguiente:
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TEXTO ANTERIOR
El terminal de
almacenamiento permite el retiro de la mercancía a la
sola presentación de la DUA – Depósito de Aduana
debidamente diligenciada y de la GED, previa colocación
del precinto de seguridad de la SUNAT por parte del
despachador de aduana, en el caso que la mercancía sea
transportada en contenedores. El personal designado por
el terminal de almacenamiento anota en el casillero 7.38
de la DUA – Depósito de Aduana: la fecha, hora de
salida y el número de precinto de seguridad cuando
corresponda.
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TEXTO ACTUAL
A
la sola presentación de la DUA – Depósito de Aduana
y de la GED, el terminal de almacenamiento permite el
retiro de la mercancía autorizada para su traslado al
depósito aduanero, previa colocación por el
despachador de aduana del precinto de seguridad de la
SUNAT sí la mercancía es transportada en contenedores.
El personal designado por el terminal de
almacenamiento anota en el casillero 7.38 de la DUA –
Depósito de Aduana, por cada unidad de transporte que
realice el traslado: la fecha, hora de salida y el número
de precinto de seguridad colocado cuando corresponda.
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NUMERAL
Modifícase
el primer párrafo del numeral 7, literal A de la sección
VII del procedimiento de Depósito de Aduana –
INTA-PG.03 (versión 3), modificado con Resolución
de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N°
000130-2004/SUNAT/A, de acuerdo al texto siguiente:
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TEXTO ANTERIOR
7.
El depositario deja constancia de la recepción de la
mercancía en el rubro 13 de la DUA – Depósito de
Aduana, anotando el peso, cantidad de bultos o
contenedores, fecha de término de recepción, el número
del precinto de seguridad cuando corresponda, así como
la mercancía en exceso, la cual debe ser separada a
efectos de decretar el comiso, de corresponder.
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TEXTO ACTUAL
7. El
depositario deja constancia de la recepción de la
mercancía en el rubro 13 de la DUA – Depósito de
Aduana, anotando, por cada unidad de transporte
recepcionada, el peso, cantidad de bultos o
contenedores, fecha, hora de recepción, el número del
precinto de seguridad cuando corresponda, así como la
mercancía en exceso, la cual debe ser separada a
efectos de decretar el comiso, de corresponder.
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NUMERAL
Modifícase el
tercer párrafo del numeral 7, literal A de la sección
VII del procedimiento de Depósito de Aduana –
INTA-PG.03 (versión 3) modificado con Resolución de
Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N°
000130-2004/SUNAT/A, de acuerdo al texto siguiente:
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TEXTO ANTERIOR
El
despachador de aduana, dentro de las 24 horas siguientes
del término de la recepción por el depositario,
presenta la DUA – Depósito de Aduana y los documentos
generados ante el área encargada del control del
régimen de la
intendencia de aduana que corresponda. El
incumplimiento de lo dispuesto anteriormente es
sancionado de conformidad con el artículo 103°, inciso
d), numeral 1) del Decreto Legislativo N° 809 – Ley
General de Aduanas.
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TEXTO ACTUAL
El
despachador de aduana, dentro del plazo de un (01) día
hábil posterior al término de la recepción de la
mercancía por el depositario, presenta la DUA – Depósito
de Aduana y los documentos generados ante el área
encargada del control del régimen de la intendencia de
aduana que corresponda para su registro en el SIGAD,
incluyendo la fecha y hora de salida (terminal) /
recepción (depósito) del último vehículo de
transporte cuando la mercancía se traslade en más de
un vehículo. El
incumplimiento del plazo dispuesto, será sancionado de
conformidad con el inciso d), numeral 1) del artículo
103º del Decreto Legislativo N° 809 – Ley General de
Aduanas.
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Observaciones : |
Queda
sin efecto por Resolución de Superintendencia
Nacional Adjunta de Aduanas Nº 145-2009/SUNAT/A
publicada el 20.03.2009.
1)La presente Resolución
suspende la entrada en vigencia del Art. 1º de
la RSNAA Nº 000130-2004/SUNAT/A por un periódo
de (120) día hábiles adicionales.
2)La presente resolución entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación. |
Responsable/Procedimiento: |
Carmela Reynalte Villanueva
- Cesar Alarcon Ramirez |
Responsable/Control Electrónico: |
Cecilia Beraún |
Fecha y Hora: 06.09.2004:2:37pm |
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