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Asunto:
Modifican procedimiento general "Depósito
Aduanero", DESPA-PG.03 (versión 5)
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Nº Resolución:
070-2020 |
F. Vigencia:
18.04.2020 |
F. Publicación:
17.04.2020 |
F. Derogación:
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Artículo 1. Modificación
de disposiciones del procedimiento general “Depósito
aduanero” DESPA-PG.03 (versión 5)
Modifícase las secciones II, III, IV y V; el epígrafe,
el numeral 3, el inciso h) del numeral 5 y los numerales
8, 14, 15, 19, 24 y 25 de la sección VI; los numerales
1, el literal c) del numeral 2 y los numerales 4, 7, 14,
16, 19, 20, 21, 23 y 25 del literal A; el epígrafe, el
epígrafe que antecede al numeral 1, los numerales 1 y 3,
el epígrafe que antecede al numeral 4 y los numerales 4
y 6 del literal B; los numerales 2, 4, 13 y 14 del
literal D y el numeral 6 del literal E de la sección VII
y las secciones VIII y IX del procedimiento general
“Depósito aduanero” DESPA-PG.03 (versión 5), conforme a
los siguientes textos: |
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TEXTO ANTERIOR
“II. ALCANCE
Todas las
dependencias de la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria – SUNAT y a los operadores del
comercio exterior que intervienen en el procedimiento
del régimen de Depósito Aduanero.
III.
RESPONSABILIDAD
La aplicación,
cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el
presente procedimiento es de responsabilidad de la
Intendencia de Gestión y Control Aduanero, de la
Intendencia Nacional de Sistemas Información, de la
Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero
y de las intendencias de aduana señaladas en la Sección
I.
IV. VIGENCIA
El
presente procedimiento entrará en vigencia conforme a lo
dispuesto por el artículo 2° del Decreto Supremo N.º
10-2009-EF, modificado por el Decreto Supremo N.º
319-2009-EF, a excepción de las notificaciones remitidas
por medios electrónicos que entrarán en vigencia el
4.10.2010.
V. BASE LEGAL
- Ley General de Aduanas, aprobada por
Decreto Legislativo N.º 1053, publicada el 27.6.2008 y
norma modificatoria.
- Reglamento de la Ley
General de Aduanas, Decreto Supremo N.º 010-2009-EF,
publicado el 16.1.2009 y normas modificatorias.
- Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones
previstas en la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo
N.º 031-2009-EF, publicada el 11.2.2009.
- Ley
del Procedimiento Administrativo General, Ley N.º 27444,
publicada el 11.4.2001 y normas modificatorias.
- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N.º 28008, publicada
el 19.6.2003 y normas modificatorias.
-
Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, Decreto
Supremo N.º 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003, y
normas modificatorias.
- Texto Único Ordenado
del Código Tributario, Decreto Supremo N.º 135-99-EF
publicado el 19.8.1999 y normas modificatorias, en
adelante Código Tributario.
- Norma que aprueba
las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo
Nº 943, Ley de Registro Único de Contribuyentes,
aprobada por Resolución de Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria N.º 210-2004-SUNAT, publicada
el 18.9.2004 y normas modificatorias.
- Ley N.º
27973, publicada el 27.5.2003 que establece la
determinación del valor aduanero a cargo de la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y
normas modificatorias.
- Reglamento de
Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional
de Administración Tributaria, Decreto Supremo N.º
115-2002-PCM, publicado el 28.10.2002 y normas
modificatorias.
VI. NORMAS GENERALES
(...) Identificación del
Depositante
3. Para someter las
mercancías al régimen de Depósito Aduanero, el dueño o
consignatario, en adelante depositario, debe contar con
Registro Único de Contribuyentes (RUC) activo y no tener
la condición de no habido.
Los datos relativos
al número del RUC, nombre o denominación social, código
y dirección del local del depositante, se deben
consignar exactamente de acuerdo a su inscripción en la
SUNAT; caso contrario el SIGAD rechaza la numeración de
la declaración aduanera de mercancías, en adelante
declaración. (...)
Mercancías que no
pueden destinarse al régimen
5. No
podrán ser destinadas al régimen de Depósito Aduanero,
las siguientes mercancías: (...)
h) Los
productos pirotécnicos y fuegos artificiales, no
comprendidos dentro de la prohibición a la importación,
establecida en la Ley N.º 26509. (...)
Modalidades y plazos para destinar las
mercancías
8. El régimen de depósito
aduanero es solicitado:
a) En el despacho
anticipado, dentro del plazo de treinta días calendario
antes de la llegada del medio de transporte. Las
mercancías deben arribar en un plazo no superior a
treinta días calendario, contado a partir del día
siguiente de la fecha de numeración de la declaración;
vencido este plazo, deben ser sometidas a despacho
diferido, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente
acreditado.
b) En el despacho urgente, dentro del
plazo de quince días calendario antes de la llegada del
medio de transporte y hasta los siete días calendario
computados a partir del día siguiente del término de
ladescarga; vencido este plazo, las mercancías deben ser
sometidas a despacho diferido.
c) En el despacho
diferido, dentro del plazo de quince días calendario
contado a partir del día siguiente del término de la
descarga. A solicitud del dueño o consignatario,
presentada dentro del citado plazo, este puede ser
prorrogado en caso debidamente justificado por una sola
vez y por un plazo adicional de quince días calendario.
(...)
Canales de control
14. La asignación del canal determina el tipo de
control al que se sujetan las mercancías y se realiza
luego de la transmisión del manifiesto de carga.
En los casos de mercancías transportadas por vía
terrestre o fluvial, una vez que se cuente con la
recepción del medio de transporte descrito en el literal
E de la Sección VII del procedimiento general de
Manifiesto de Carga INTA-PG.09.
Los canales de
control que se detallan a continuación son seleccionados
por el SIGAD, son consultados en el portal web de la
SUNAT (www.sunat.gob.pe) y pueden ser comunicados
mediante mensaje o aviso electrónico enviado al
despachador de aduana y al depositante
a) Canal
naranja:
La declaración seleccionada a canal
naranja es sometida a revisión documentaria. Si la
declaración es derivada a reconocimiento físico, no se
considera dentro de los porcentajes establecidos para la
selección del canal rojo.
En caso de las
declaraciones seleccionadas a canal naranja el
despachador de aduanas puede solicitar el examen físico
de las mercancías antes del retiro de la zona primaria.
b) Canal rojo:
La mercancía amparada en
la declaración seleccionada a canal rojo está sujeta a
reconocimiento físico, de acuerdo a lo previsto en el
procedimiento específico de Reconocimiento Físico -
Extracción y Análisis de Muestras INTA-PE.00.03.
Responsabilidad en el traslado de las
mercancías hacia el depósito aduanero
15. El depositante es responsable por las mercancías,
durante el traslado de las mismas, desde el punto de
llegada o depósito temporal hasta la entrega al depósito
aduanero. La Administración Aduanera autoriza su
traslado en los siguientes casos:
a) Despacho
Anticipado o Urgente: Con la numeración de la
declaración y el canal asignado, salvo se disponga el
reconocimiento físico en el punto de llegada (puertos o
terminal de carga), en cuyo caso el traslado se
autorizará con la diligencia del reconocimiento físico;
b) Despacho Excepcional: Con la numeración de
la declaración y la asignación de canal naranja; o con
la numeración de la Declaración, la asignación de canal
rojo y la diligencia de reconocimiento físico. (...)
Rectificación de la declaración
19. La declaración puede ser rectificada de oficio o
a pedido de parte. El trámite de la solicitud de
rectificación se rige por lo establecido en el
procedimiento específico Solicitud de Rectificación
Electrónica de Declaración INTA-PE.00.11.
Abandono legal
24. Se
produce el abandono legal cuando:
a) Las
mercancías han sido solicitadas al régimen de depósito
aduanero y su trámite no culmine dentro del plazo de
treinta días calendario contado a partir del día
siguiente a la numeración de la declaración o dentro del
plazo de cuarenta y cinco días calendario en caso de la
modalidad de despacho anticipado.
b) Las
mercancías destinadas al régimen de depósito aduanero,
no han sido solicitadas a otro régimen aduanero dentro
del plazo autorizado.
Las mercancías solicitadas
al régimen de depósito aduanero que hayan caído en
abandono legal pueden ser sometidas a los regímenes
aduaneros establecidos en el Reglamento previo
cumplimiento de los requisitos previstos para el régimen
al que se destine.
Legajamiento de la
declaración
25. La declaración se deja
sin efecto por cualquiera de los supuestos señalados en
el artículo 201° del Reglamento. El trámite se rige por
lo establecido en el procedimiento específico
Legajamiento de la Declaración INTA-PE.00.07.
VII. DESCRIPCIÓN
A. TRAMITACION DEL
REGIMEN
Numeración de la declaración
1. El despachador de aduana solicita la destinación
aduanera del régimen de Depósito Aduanero mediante la
transmisión electrónica de la información, de acuerdo al
instructivo de Declaración Aduanera de Mercancías
INTA-IT.00.04 y conforme a las estructuras de
transmisión de datos publicadas en el portal web de la
SUNAT, utilizando la clave electrónica asignada.
2. Las declaraciones se tramitan bajo las
modalidades de despacho aduanero: anticipado, urgente y
excepcional, indicándose en el recuadro “Destinación” de
la declaración el código 70, y los siguientes códigos:
(...) c. Despacho Excepcional: (...)
4.
Cuando las mercancías se transporten en contenedores, el
despachador de aduana debe transmitir el número del
contenedor y el precinto de origen, y si se trata de
mercancías perecibles, debe transmitir la fecha de
vencimiento por cada lote de producción. No se debe
declarar en una misma serie de la declaración mercancías
que correspondan a lotes de producción con fechas de
vencimientos diferentes. El plazo del régimen será
otorgado según la fecha de vencimiento del lote de
producción más próximo. Asimismo, cuando se trate de
vehículos usados, en la casilla 7.35 de la declaración
se debe transmitir el kilometraje por cada vehículo
declarado, categoría vehicular (L, M, N), tipo de
encendido, por chispa (1) o por compresión (2).
(...)
Recepción, registro y control
de documentos (...) 7. Los documentos
sustentatorios son: a) Fotocopia autenticada del
documento de transporte. En el caso marítimo para
efectos de la conservación de documentos por parte del
agente de aduana, prevista en el inciso a) del artículo
25º de la Ley, se admite como original la copia del
documento de transporte firmada y sellada por el
responsable de la empresa transportista o su
representante en el país En la vía terrestre, cuando
la mercancía sea transportada directamente por sus
propietarios, puede aceptarse una declaración jurada en
reemplazo del documento de transporte.
b)
Fotocopia autenticada de la factura, documento
equivalente o contrato.
La factura, documento
equivalente o contrato emitido o transmitido por medios
electrónicos se considera original para efectos del
despacho y de la conservación de documentos por el
agente de aduana de conformidad con el inciso a) del
artículo 25º de la Ley.
Cuando la factura,
documento equivalente o contrato haya sido transmitido
por medios electrónicos, los datos del facsímile y/o
correo electrónico del citado proveedor deben
consignarse en la casilla 7.38 del formato A de la
declaración.
c) Fotocopia autenticada del
documento de seguro de transporte, de corresponder. En
el caso de una póliza global o flotante: documento que
acredite la cobertura de las mercancías sujetas a
despacho. Se consideran originales los documentos
generados por medios electrónicos por las compañías de
seguros nacionales o extranjeras e impresos por los
corredores de seguro o por los depositantes.
d)
En caso de vehículos usados fotocopia autenticada de la
Ficha Técnica Vehicular y el Reporte de gases
contaminantes correspondiente, previsto por el artículo
94º del Decreto Supremo N.º 058-2003-MTC, Reglamento
Nacional de Vehículos.
e) Cuando las
características, cantidad o diversidad de las mercancías
lo ameriten, la autoridad aduanera adicionalmente y en
forma excepcional puede solicitar información contenida
en el volante de despacho, lista de empaque, cartas
aclaratorias del proveedor o fabricante, contratos y sus
adendas, documentos bancarios o financieros, documentos
oficiales y documentos aclaratorios referidos al
transporte, seguro y aspectos técnicos de la mercancía.
f) Tratándose de despachos urgentes se presenta la
autorización para el despacho urgente, cuando
corresponda.
Los despachadores oficiales y los
dueños o consignatarios que realicen directamente el
despacho están obligados a presentar los documentos
antes mencionados en original.
Revisión
documentaria (...) 14. De ser conforme
la revisión documentaria, el funcionario aduanero
registra su diligencia en el SIGAD mostrándose en el
portal web de la SUNAT los siguientes estados:
a) En el despacho anticipado, con revisión documentaria
antes de la llegada de la mercancía se muestra
“DILIGENCIA CONFORME”. El SIGAD otorga el levante una
vez que se haya validado que la mercancía ha llegado al
país, se registre la fecha de recepción por el depósito
aduanero autorizado y no exista medidas preventivas
establecida por la Administración Aduanera, mostrándose
en ese momento en el portal web de la SUNAT como
“LEVANTE AUTORIZADO”.
b) En el despacho
excepcional se otorga “LEVANTE AUTORIZADO” siempre y
cuando se cumplan con los requisitos señalados en el
literal anterior.
c) En el despacho urgente se
procede como el despacho anticipado o el despacho
excepcional según corresponda. (...) 16. De no
ser conforme, el funcionario aduanero:
a)
Registra en el SIGAD las notificaciones o requerimientos
los cuales se visualizan en el portal web de la SUNAT o
pueden ser notificados al despachador de aduana y al
depositante, por medios electrónicos o por cualquiera de
las otras formas previstas en el Código Tributario, a
fin de que sean subsanadas las deficiencias encontradas.
Recibidas las respuestas, son remitidas al funcionario
aduanero encargado de la revisión documentaria, para su
evaluación.
b) Efectúa de oficio las
rectificaciones correspondientes, de ser el caso,
requiere al despachador de aduana la transmisión de la
solicitud de rectificación electrónica con los datos
correctos, conforme a lo dispuesto en el procedimiento
específico Solicitud de Rectificación Electrónica de
Declaración INTA-PE.00.11 y emite los documentos de
determinación por la deuda tributaria aduanera y/o
recargos dejados de pagar, de corresponder. (...)
Reconocimiento físico (...) 19.
El reconocimiento físico se realiza de acuerdo a lo
establecido en el procedimiento específico
Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de
Muestras INTA-PE.00.03.
20. La presentación de
los documentos se realiza de acuerdo al numeral 7 del
literal A de la presente sección y el funcionario
aduanero procede conforme a lo señalado en los numerales
11 a 16 del citado literal y a lo señalado en el
procedimiento específico Reconocimiento Físico -
Extracción y Análisis de muestras INTA-PE.00.03, según
corresponda.
21. El reconocimiento físico de las
mercancías solicitadas bajo la modalidad de despacho
excepcional se realiza en el depósito temporal.
Retiro de la mercancía (...) 23.
El funcionario aduanero encargado, en el caso de
despachos anticipados y el depósito temporal en el caso
de despachos excepcionales, verifica el cumplimiento de
las formalidades aduaneras para la salida o retiro de
las mercancías del punto de llegada o depósito temporal,
según corresponda, debiendo registrar en el portal web
de la SUNAT los siguientes datos:
a) Número de
la declaración. b) Cantidad, clase y peso de bultos,
en caso de carga suelta. c) Número De Contenedor.
d) Número de Precinto de origen y de seguridad colocado
previo a la salida, cuando corresponda. e) Fecha y
hora de salida. f) Observaciones, de corresponder.
(...) Traslado y recepción de la
mercancía por el depósito aduanero (...)
25. El depósito aduanero dentro de las 24 horas
siguientes al ingreso de las mercancías, debe registrar
el ingreso de la carga en el portal web de la SUNAT,
consignando: a) Número de la declaración. b)
Cantidad, clase y peso de bultos, en caso de carga
suelta. c) Número de contenedor. d) Número de
Precinto de origen y de seguridad colocado previo a la
salida, cuando corresponda. e) Fecha y hora de
ingreso. f) Observaciones, de corresponder. (...)
B. REGULARIZACIÓN DEL DESPACHOS ANTICIPADO O
URGENTE
Despachos Anticipados
1.
La regularización de los despachos anticipados seguirá
lo establecido en el procedimiento general Importación
para el Consumo INTA-PG.01, según corresponda. (...)
3. El depositante que no cumpla con la
regularización del despacho anticipado dentro del plazo
establecido incurre en la infracción prevista en el
numeral 2 del inciso c) del artículo 192º de la Ley.
Despachos urgentes 4. La
regularización de los despachos sometidos a la modalidad
de despacho urgente, comprende la transmisión
electrónica de datos y la presentación de documentos
sustentatorios, lo cual debe realizarse dentro del plazo
de quince (15) días calendario, computados a partir del
día siguiente del término de la descarga. Asimismo es de
aplicación lo señalado en los numerales 1 al 3
precedentes, según corresponda. (...) 6. Luego de
realizar la transmisión electrónica de los datos y
dentro del plazo señalado en el numeral 4 precedente, el
despachador de aduana, presenta al área que administra
el régimen copia autenticada de la documentación
sustentatoria así como del ticket de balanza, constancia
de peso, autorización de salida u otro documento similar
que acredite el peso y número de los bultos o
contenedores, o la cantidad de mercancía descargada. El
funcionario aduanero encargado emite la GED (segunda
recepción) en original y dos copias. (...)
D. CASOS ESPECIALES
Descarga directa de
fluidos por tuberías (...) 2. Para
realizar este tipo de despacho, se debe presentar por
única vez un expediente ante la intendencia de aduana de
la circunscripción que corresponda, adjuntando copia de
los documentos emitidos por: a) La Dirección General
de Capitanía y Guardacostas del Perú (DICAPI) o por la
Autoridad Portuaria Nacional (APN), según sea el caso,
que autoriza la instalación del equipo para operaciones
de carga y descarga de fluidos a granel por tuberías;
b) El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y
Minería (OSINERGMIN), que otorga conformidad a las
Tablas de Cubicación de los tanques que almacenarán
hidrocarburos; c) Las entidades prestadoras de
servicios metrológicos que cuenten con patrones de
medición calibrados por el Instituto Nacional de Defensa
de la Competencia y de la Protección de la Propiedad
Intelectual (INDECOPI) o, cuando se trate del
almacenamiento de otros fluidos.
Con la
presentación del citado expediente, se tendrá por
autorizadas las operaciones de descarga de fluidos a
granel por tubería. (...) 4. El reporte que
acredita el registro de la descarga de los fluidos a
granel por tuberías, debe indicar la hora y fecha de
inicio, el término de la descargar y la cantidad neta
descargada.
Traslado de mercancías de un
depósito aduanero a otro (...) 13. El
depósito de origen es el responsable del traslado de la
mercancía hasta su entrega al depósito aduanero de
destino, registrando el depositario de origen su firma y
sello en la casilla 17 de la Solicitud de traslado, así
como el peso, el número de bultos, y la fecha y hora de
salida.
14. Concluida la recepción por el
depósito aduanero de destino, éste deja constancia del
peso y número de bultos recibidos, así como la fecha y
hora del término de la recepción mediante su firma y
sello en la casilla 18 de la solicitud. En el caso de
bultos en mal estado o con diferencias de peso, procede
a levantar un Acta de Inventario que detalla la
mercancía recibida, la cual es suscrita por ambos
depósitos aduaneros. (...)
E. CONTROL
DE SALDOS Y CONCLUSION DEL REGIMEN
Control de
Saldos (...) 6. El despachador de aduana
que efectúe el último despacho parcial debe verificar en
el portal web de la SUNAT que el resultado de bultos,
peso y unidades físicas sea igual a cero (0), de haber
saldo, procede a solicitar la rectificación de la
declaración. (...)
VIII. FLUJOGRAMA
Publicado en el portal web de la SUNAT
(www.sunat.gob.pe)
IX. INFRACCIONES,
SANCIONES Y DELITOS
Es aplicable lo
dispuesto en la Ley General de Aduanas, aprobada por
Decreto Legislativo N.º 1053, su Tabla de Sanciones
aprobada por Decreto Supremo N.º 031-2009-EF, la Ley de
los Delitos Aduaneros aprobada por la Ley N.º 28008 y su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 121-2003-EF
y otras normas aplicables. |
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TEXTO ACTUAL
“II. ALCANCE
Todas las
dependencias de la Superintendencia Nacional de Aduanas
y de Administración Tributaria – SUNAT y los operadores
de comercio exterior y operadores intervinientes que
participan en el procedimiento del régimen de depósito
aduanero.
III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo
establecido en el presente procedimiento es de
responsabilidad de la Intendencia Nacional de Control
Aduanero, de la Intendencia Nacional de Sistemas de
Información, de la Intendencia Nacional de Desarrollo e
Innovación Aduanera y de las intendencias de aduana
señaladas en la Sección I.
IV.
DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Para los
efectos del presente procedimiento se entiende por:
1. Carga a granel: A la mercancía
líquida, sólida o seca transportada sin empaquetar o no
unitarizada. 2. Carga unitarizada:
A la reunión o agrupación de cierto número de artículos
o bultos en un solo conjunto con el propósito de
facilitar su manipulación, estiba, almacenamiento y
transporte. 3. Depósito flotante: A
los que están ubicados en buques tanques o artefactos
navales como barcazas, tanques flotantes u otros. 4.
Depósito temporal: Al local donde se
ingresan y almacenan temporalmente mercancías pendientes
de la autorización de levante por la autoridad aduanera.
5. Funcionario aduanero: Al
personal de la SUNAT que ha sido designado o encargado
para desempeñar actividades o funciones en su
representación, ejerciendo la potestad aduanera de
acuerdo a su competencia. 6. GED: A
la guía de entrega de documentos. 7.
Mercancía deteriorada: A la mercancía cuya
condición física ha sido notoriamente afectada. 8.
Mercancía perecible: A la mercancía con
fecha de vencimiento o cuyas condiciones óptimas son
poco durables para su consumo, tales como los alimentos,
suplementos alimenticios, medicamentos, etc.
V. BASE LEGAL
- Ley General de
Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, publicado el
27.6.2008 y modificatorias. - Reglamento del Decreto
Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas, aprobado
por Decreto Supremo N.º 010-2009-EF, publicado el
16.1.2009 y modificatorias. - Tabla de sanciones
aplicables a las infracciones previstas en la Ley
General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº
418-2019-EF, publicado el 31.12.2019. - Texto Único
Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento
Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº
004-2019-JUS, publicado el 25.1.2019. - Ley de los
Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008, publicada el 19.6.2003
y modificatorias. - Reglamento de la Ley de los
Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº
121-2003-EF, publicado el 27.8.2003 y modificatorias.
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado
por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF publicado el
22.6.2013 y modificatorias, en adelante Código
Tributario. - Disposiciones reglamentarias del
Decreto Legislativo Nº 943 que aprobó la Ley de Registro
Único de Contribuyentes, Resolución de Superintendencia
Nº 210-2004-SUNAT, publicada el 18.9.2004 y
modificatorias.
VI. DISPOSICIONES
GENERALES (…) Identificación del
depositante (…) 3. Para someter las
mercancías al régimen de depósito aduanero, el dueño o
consignatario, en adelante depositante, debe contar con
número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) activo
y no tener la condición de no habido.
Los datos
relativos al número del RUC, nombre o denominación
social, código y dirección del local del depositante se
deben consignar exactamente de acuerdo a su inscripción
en la SUNAT; caso contrario el SIGAD rechaza la
numeración de la declaración aduanera de mercancías (en
adelante, declaración). (…)
Mercancías
que no pueden destinarse al régimen
5.
No podrán ser destinadas al régimen de depósito aduanero
las siguientes mercancías: (…) h. Los productos
pirotécnicos, los fuegos artificiales y los materiales
relacionados a estos, no comprendidos dentro de la
prohibición a la importación establecida en la Ley Nº
26509. (…)
Modalidades y plazos para
destinar las mercancías
8. El régimen
de depósito aduanero se tramita bajo las siguientes
modalidades y plazos:
a) Anticipado: antes de la
llegada del medio de transporte.
b) Diferido: después
de la llegada del medio de transporte.
c) Urgente:
antes de la llegada del medio de transporte y hasta
siete días calendario posteriores a la fecha del término
de la descarga.
Vencido el plazo de quince días
calendario siguientes al término de la descarga o de la
prórroga solicitada conforme al literal b) del artículo
132 de la Ley, las mercancías caen en abandono legal.
(…)
Canales de control
14. La asignación del canal determina el tipo de control
al que se sujetan las mercancías y se realiza luego de
la transmisión del manifiesto de carga.
En los
casos de mercancías transportadas por vía terrestre o
fluvial, la asignación se realiza una vez que se
produzca la llegada del medio de transporte señalada en
el literal A.3 de la Sección VII del procedimiento
general "Manifiesto de carga" DESPA-PG.09.
Los
canales de control que se detallan a continuación son
seleccionados por el SIGAD, son consultados en el portal
de la SUNAT y pueden ser comunicados mediante mensaje o
aviso electrónico enviado al despachador de aduana y al
depositante:
a) Canal naranja, en cuyo caso la
declaración es sometida a revisión documentaria. Si la
declaración es derivada a reconocimiento físico, no se
considera dentro de los porcentajes establecidos para la
selección del canal rojo. En caso de declaraciones
seleccionadas a canal naranja, el despachador de aduana
puede solicitar el examen físico de las mercancías antes
del retiro de la zona primaria.
b) Canal rojo, en
cuyo caso la mercancía está sujeta a reconocimiento
físico, de acuerdo a lo previsto en el procedimiento
específico “Reconocimiento físico - extracción y
análisis de muestras” DESPA-PE.00.03.
Responsabilidad en el traslado de las mercancías hacia
el depósito aduanero 15. El depositante es
responsable por las mercancías, durante el traslado de
las mismas, desde el punto de llegada o depósito
temporal hasta la entrega al depósito aduanero. La
Administración Aduanera autoriza su traslado en los
siguientes casos: a) Despacho anticipado o urgente:
Con la numeración de la declaración y el canal asignado,
salvo que se disponga el reconocimiento físico en el
punto de llegada (puertos o terminal de carga), en cuyo
caso el traslado se autorizará con la diligencia del
reconocimiento físico. El traslado de la mercancía de
la nave transportadora hacia un depósito flotante
también se autoriza con la numeración de la declaración.
b) Despacho diferido: Con la numeración de la
declaración y la asignación de canal naranja; o con la
numeración de la declaración, la asignación de canal
rojo y la diligencia de reconocimiento físico. (…)
Rectificación de la declaración
19. La declaración puede ser rectificada de oficio o
pedido de parte. El trámite de la solicitud de
rectificación se rige por lo establecido en el
procedimiento específico “Solicitud de rectificación
electrónica de declaración” DESPA-PE.00.11. (…)
Abandono legal
24. Se
produce el abandono legal de las mercancías solicitadas
al régimen de depósito aduanero cuando: a) No se ha
culminado el trámite de despacho aduanero: a.1 En el
diferido, dentro del plazo de treinta días calendario
contados a partir del día siguiente a la numeración de
la declaración. a.2 En el anticipado, dentro del
plazo de treinta días calendario contados a partir del
día siguiente del término de la descarga. a.3 En el
despacho urgente, dentro del plazo previsto para el
despacho anticipado o el despacho diferido, considerando
si ha sido destinada antes o después de la fecha de
llegada del medio de transporte. b) No han sido
solicitadas a otro régimen aduanero dentro del plazo
autorizado.
Las mercancías solicitadas al régimen
de depósito aduanero que hayan caído en abandono legal
pueden ser sometidas a los regímenes aduaneros
establecidos en el Reglamento previo cumplimiento de los
requisitos previstos para el régimen al que se destine.
Legajamiento de la declaración
25. La declaración se deja sin efecto por cualquiera
de los supuestos señalados en el artículo 201 del
Reglamento. El trámite se rige por lo establecido en el
procedimiento específico “Legajamiento de la
declaración” DESPA-PE.00.07.
VII.
DESCRIPCIÓN
A. TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN
Numeración de la declaración
1. El
despachador de aduana solicita la destinación aduanera
del régimen de depósito aduanero mediante la transmisión
de la información, de acuerdo al instructivo
"Declaración aduanera de mercancías (DAM)"
DESPA-IT.00.04 y conforme a las estructuras de
transmisión de datos publicadas en el portal de la
SUNAT, utilizando la clave electrónica asignada.
2. Las declaraciones se tramitan bajo las
modalidades de despacho aduanero anticipado, urgente o
diferido, indicándose en el recuadro “Destinación” de la
declaración el código 70 y los siguientes códigos:
(…) c. Despacho diferido: (…)
4. Cuando las
mercancías se transporten en contenedores, el
despachador de aduana debe transmitir el número del
contenedor y del precinto de origen o del precinto
aduanero, según corresponda, y si se trata de mercancías
perecibles debe transmitir la fecha de vencimiento por
cada lote de producción. No se debe declarar en una
misma serie de la declaración mercancías que
correspondan a lotes de producción con fechas de
vencimientos diferentes. El plazo del régimen será
otorgado según la fecha de vencimiento del lote de
producción más próximo. Asimismo, cuando se trate de
vehículos usados, en la casilla 7.35 de la declaración
se debe transmitir el kilometraje por cada vehículo
declarado, categoría vehicular (L, M, N) y tipo de
encendido: por chispa (1) o por compresión (2). (…)
Recepción, registro y control de
documentos (...) 7. Los documentos
sustentatorios son: a) Copia del documento de
transporte. En la vía terrestre, cuando la mercancía
sea transportada directamente por sus propietarios, el
documento de transporte puede ser reemplazado por una
declaración jurada.
b) Copia de la factura,
documento equivalente o contrato. Cuando la factura,
documento equivalente o contrato haya sido transmitida
por medios electrónicos, los datos del facsímile o
correo electrónico del citado proveedor deben
consignarse en la casilla 7.38 del formato A de la
declaración.
c) Copia del documento de seguro de
transporte, de corresponder. Se pueden presentar los
siguientes documentos: - Copia del documento que
acredite la cobertura de las mercancías sujetas a
despacho, en el caso de una póliza global o flotante.
- Copia del documento generado por medios electrónicos
por las compañías de seguros nacionales o extranjeras.
d) En caso de vehículos usados, copia de la
ficha técnica vehicular y el reporte de gases
contaminantes correspondiente, previsto por el artículo
94 del Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, Reglamento
Nacional de Vehículos.
e) Cuando las
características, cantidad o diversidad de las mercancías
lo ameriten, la autoridad aduanera -adicionalmente y en
forma excepcional- puede solicitar información contenida
en el volante de despacho, lista de empaque, cartas
aclaratorias del proveedor o fabricante, contratos y sus
adendas, documentos bancarios o financieros, documentos
oficiales y documentos aclaratorios referidos al
transporte, seguro y aspectos técnicos de la mercancía.
f) Tratándose de despachos urgentes se presenta
la autorización para el despacho urgente, cuando
corresponda.
Revisión documentaria
(…) 14. De ser conforme la revisión documentaria, el
funcionario aduanero registra su diligencia en el SIGAD
mostrándose en el portal de la SUNAT los siguientes
estados:
a) En el despacho anticipado, con revisión
documentaria antes de la llegada de la mercancía se
muestra “DILIGENCIA CONFORME”. El SIGAD otorga el
levante una vez que se haya validado que la mercancía ha
llegado al país, se registre la fecha de recepción por
el depósito aduanero autorizado y no exista medida
preventiva establecida por la Administración Aduanera,
mostrándose en ese momento en el portal de la SUNAT como
“LEVANTE AUTORIZADO”.
b) En el despacho diferido se
otorga “LEVANTE AUTORIZADO” siempre y cuando se cumplan
con los requisitos señalados en el literal anterior.
c) En el despacho urgente se procede como en el despacho
anticipado o en el despacho diferido, según corresponda.
(…) 16. De no ser conforme, el funcionario aduanero:
a) Registra en el SIGAD las notificaciones o
requerimientos, los cuales se visualizan en el portal de
la SUNAT o pueden ser notificados al despachador de
aduana y al depositante por medios electrónicos o por
cualquiera de las otras formas previstas en el Código
Tributario, a fin de que sean subsanadas las
deficiencias encontradas. Recibidas las respuestas, son
remitidas al funcionario aduanero encargado de la
revisión documentaria, para su evaluación.
b)
Efectúa de oficio las rectificaciones correspondientes,
de ser el caso; requiere al despachador de aduana la
transmisión de la solicitud de rectificación electrónica
con los datos correctos, conforme a lo dispuesto en el
procedimiento específico "Solicitud de rectificación
electrónica de declaración" DESPA-PE.00.11 y emite los
documentos de determinación por la deuda tributaria
aduanera y/o recargos dejados de pagar, de corresponder.
(…)
Reconocimiento físico (…)
19. El reconocimiento físico se realiza de acuerdo a lo
establecido en el procedimiento específico
"Reconocimiento físico - extracción y análisis de
muestras" DESPA-PE.00.03.
20. La presentación de
los documentos se realiza de acuerdo al numeral 7 del
literal A de la presente sección y el funcionario
aduanero procede conforme a lo señalado en los numerales
11 a 16 del citado literal y a lo señalado en el
procedimiento específico "Reconocimiento físico -
extracción y análisis de muestras" DESPA-PE.00.03, según
corresponda.
21. El reconocimiento físico de las
mercancías solicitadas bajo la modalidad de despacho
diferido se realiza en el depósito temporal.
Retiro de la mercancía (…) 23. El
funcionario aduanero encargado (en el caso de despachos
anticipados) y el depósito temporal (en el caso de
despachos diferidos) verifica el cumplimiento de las
formalidades aduaneras para la salida o retiro de las
mercancías del punto de llegada o depósito temporal,
según corresponda, y registra en el portal de la SUNAT
los siguientes datos:
a) Número de la
declaración. b) Cantidad, clase y peso de bultos, en
caso de carga suelta. c) Número de contenedor. d)
Número del precinto de origen o del precinto aduanero;
este último es colocado antes de la salida, cuando
corresponda. e) Fecha y hora de salida. f)
Observaciones, de corresponder. (...)
Traslado y recepción de la mercancía por el depósito
aduanero (…) 25. El depósito aduanero,
dentro de las veinticuatro horas siguientes al ingreso
de las mercancías, registra el ingreso de la carga en el
portal de la SUNAT y consigna la siguiente información:
a) Número de la declaración. b) Cantidad, clase y
peso de bultos, en caso de carga suelta. c) Número de
contenedor. d) Número del precinto de origen y del
precinto aduanero; este último es colocado antes de la
salida, cuando corresponda. e) Fecha y hora de
salida. f) Observaciones, de corresponder. (...)
B. REGULARIZACIÓN DEL DESPACHO
ANTICIPADO O URGENTE
Despachos anticipados
1. Se encuentran sujetos a regularización los
despachos anticipados de: a) Mercancías cuya unidad
de medida asociada a la subpartida nacional (SPN)
declarada corresponda a peso o volumen o corresponda a
una unidad comercial relacionada a peso o volumen. b)
Mercancías cuya SPN corresponda a "materias textiles y
sus manufacturas" de la Sección XI del Arancel de
Aduanas. c) Mercancías cuya SPN corresponda a
mercancías de insumos químicos y productos fiscalizados
(IQPF).
En estos casos el despachador de aduanas
debe indicar que la declaración es objeto de
regularización en la transmisión de la numeración de la
misma consignando el indicador correspondiente. (…)
3. El plazo para la regularización electrónica es de
quince días calendario computados a partir del día
siguiente del término de la descarga y las condiciones
para la transmisión de la regularización se rigen de
conformidad con lo establecido en el procedimiento
general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01, según
corresponda.
Despachos urgentes
4. La regularización de los despachos sometidos a la
modalidad de despacho urgente comprende la transmisión
electrónica de datos y la presentación de documentos
sustentatorios, lo cual debe realizarse dentro del plazo
de quince días calendario, computados a partir del día
siguiente del término de la descarga. Asimismo, es de
aplicación lo señalado en los numerales 2 y 3
precedentes, según corresponda. (…) 6. Luego de
realizar la transmisión electrónica de los datos y
dentro del plazo señalado en el numeral 4 precedente, el
despachador de aduana, presenta al área que administra
el régimen copia de la documentación sustentatoria, así
como del ticket de balanza, constancia de peso,
autorización de salida u otro documento similar que
acredite el peso y número de los bultos o contenedores,
o la cantidad de mercancía descargada. El funcionario
aduanero encargado emite la GED (segunda recepción) en
original y dos copias. (…)
D. CASOS
ESPECIALES
Descarga directa de fluidos por
tuberías (…) 2. Para realizar este tipo
de despacho, el depositario debe presentar por única vez
un expediente ante la intendencia de aduana de la
circunscripción que corresponda, adjuntando copia del
documento: a) Que autoriza la instalación del equipo
para operaciones de carga y descarga de fluidos a granel
por tuberías emitido por la Dirección de Capitanía y
Guardacostas o por la Autoridad Portuaria Nacional,
según sea el caso, o b) Que otorga conformidad a las
tablas de cubicación de los tanques que almacenan
hidrocarburos, emitido por el Organismo Supervisor de la
Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), o c) En
el que conste la prestación de servicios metrológicos de
descarga de fluido a granel por tuberías que cuenten con
patrones de medición calibrados por el Instituto
Nacional de Calidad (INACAL).
Con la
presentación del citado expediente se tienen por
autorizadas las operaciones de descarga de fluidos a
granel por tubería. (…) 4. El reporte que
acredita el registro de la descarga de los fluidos a
granel por tuberías o hacia un depósito flotante debe
indicar la hora y fecha de inicio, el término de la
descargar y la cantidad neta descargada.
Traslado de mercancías de un depósito aduanero a otro
(…) 13. El depósito aduanero de origen es el
responsable del traslado de la mercancía hasta su
entrega al depósito aduanero de destino. A la salida de
la mercancía, el responsable del depósito aduanero
registra el peso, el número de bultos, el número del
precinto aduanero cuando corresponda, la fecha y hora de
salida, así como su firma y sello en la casilla 17 de la
solicitud de traslado.
14. Concluida la recepción
por el responsable del depósito aduanero de destino,
este deja constancia del peso, del número de bultos
recibidos, del número del precinto aduanero cuando
corresponda, de la fecha y hora del término de la
recepción, así como de su firma y sello en la casilla 18
de la solicitud de traslado. En el caso de bultos en mal
estado o con diferencias de peso, procede a levantar un
acta de inventario que detalla la mercancía recibida, la
cual es suscrita por los responsables de ambos depósitos
aduaneros. (…)
E. CONTROL DE SALDOS Y
CONCLUSIÓN DEL RÉGIMEN
Control de saldos
(...) 6. El despachador de aduana que efectúa el
último despacho parcial verifica en el portal de la
SUNAT que el resultado de peso y unidades físicas sea
igual a cero; de haber saldo, solicita la rectificación
de la declaración. (…)
VIII. VIGENCIA
El presente procedimiento entrará en vigencia
conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto
Supremo Nº 10-2009-EF, modificado por el Decreto Supremo
Nº 319-2009-EF, a excepción de las notificaciones
remitidas por medios electrónicos que entrarán en
vigencia el 4.10.2010.
IX. ANEXOS
Anexo 1 : Solicitud de traslado de un depósito
aduanero a otro. Anexo 2 : Solicitud de ampliación
del plazo del régimen de depósito aduanero. Anexo 3 :
Solicitud sobre otras mercancías a calificar como envío
urgente. |
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