DEPÓSITO ADUANERO
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CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO GENERAL

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Asunto: Modifican procedimiento general "Depósito Aduanero", DESPA-PG.03-A (versión 1)
Nº Resolución: 071-2020 F. Vigencia: 18.04.2020
F. Publicación: 17.04.2020 F. Derogación:  ---
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                     
  
Artículo 1. Modificación de disposiciones del procedimiento general “Depósito aduanero” DESPA-PG.03-A (versión 1)
Modifícase las secciones I, II, III, IV y V; el epígrafe, el numeral 4, el inciso h) del numeral 6 y los numerales 13, 14, 15, 21, el epígrafe que antecede el numeral 22 y el numeral 22 de la sección VI; el numeral 1, el literal c) del numeral 2 y los numerales 3 y 6 del literal A; el numeral 3, el epígrafe que antecede al numeral 4, los numerales 4, 6, 10, el epígrafe que antecede el numeral 21, los numerales 21, 25 y el primer párrafo del numeral 30 del literal B; el epígrafe, el numeral 1, el epígrafe que antecede el numeral 4, los numerales 4, 5, el epígrafe que antecede el numeral 8, el numeral 8, el epígrafe que antecede el numeral 11 y el numeral 13 del literal C; los numerales 2, 4, 6, 12 y 13 del literal E; el numeral 5 del literal F de la sección VII y las secciones VIII y IX del procedimiento general “Depósito aduanero” DESPA-PG.03-A (versión 1), conforme a los siguientes textos:
   TEXTO ANTERIOR
“I.OBJETIVO
Establecer las pautas a seguir en el despacho de las mercancías destinadas al régimen de depósito aduanero en las intendencias de aduana Marítima del Callao, Aérea y Postal, Cusco, Iquitos, Paita, Pucallpa, Puerto Maldonado, Puno, Tacna, Tarapoto, Tumbes, la Intendencia de Aduanas y Tributos de Lambayeque, con la finalidad de lograr el debido cumplimiento de las normas que lo regulan.

II.ALCANCE
Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT y a los operadores del comercio exterior que intervienen en el procedimiento del régimen de Depósito Aduanero.

III.RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia de Gestión y Control Aduanero, de la Intendencia Nacional de Sistemas Información, de la Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero y de las intendencias de aduana señaladas en la Sección I.


IV. VIGENCIA

El presente procedimiento entrará en vigencia el 30.9.2010, conforme a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 1° del Decreto Supremo N.° 096-2009-EF en concordancia con la Resolución de Superintendencia N.° 128-2010-SUNAT.















V.BASE LEGAL

-Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N.º 1053, publicada el 27.6.2008 y modificatoria.
-Reglamento de la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo N.º 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y modificatorias.
-Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo N.º 031-2009-EF, publicada el 11.2.2009 y modificatorias.
-Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N.º 27444, publicada el 11.4.2001 y modificatorias.
-Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N.º 28008, publicada el 19.6.2003 y modificatorias.
-Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, Decreto Supremo N.º 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003, y modificatorias.
-Texto Único Ordenado del Código Tributario, Decreto Supremo N.º 135-99-EF publicado el 19.8.1999 y modificatorias, en adelante Código Tributario.
-Norma que aprueba las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 943, Ley de Registro Único de Contribuyentes, aprobada por Resolución de Superintendencia Nacional de Administración Tributaria N.º 210-2004-SUNAT, publicada el 18.9.2004 y modificatorias.
-Ley N.º 27973, publicada el 27.5.2003 que establece la determinación del valor aduanero a cargo de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y modificatorias.
-Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, Decreto Supremo N.º 115-2002-PCM, publicado el 28.10.2002 y modificatorias.

VI.NORMAS GENERALES
(…)
Modalidades y plazos para destinar las mercancías
4. El régimen de depósito aduanero es solicitado:
a) En el despacho anticipado, dentro del plazo de treinta días calendario antes de la llegada del medio de transporte.
Las mercancías deben arribar en un plazo no superior a treinta días calendario, contado a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la declaración; vencido este plazo, deben ser sometidas a despacho diferido, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado.

b) En el despacho urgente, dentro del plazo de quince días calendario antes de la llegada del medio de transporte y hasta los siete días calendario computados a partir del día siguiente del término de ladescarga; vencido este plazo, las mercancías deben ser sometidas a despacho diferido.

c) En el despacho diferido, dentro del plazo de quince días calendario contado a partir del día siguiente del término de la descarga.
A solicitud del dueño o consignatario, presentada dentro del citado plazo, éste puede ser prorrogado en caso debidamente justificado por una sola vez y por un plazo adicional de quince días calendario.
(…)
Mercancías que no pueden destinarse al régimen
6.No podrán ser destinadas al régimen de depósito aduanero, las siguientes mercancías:
(…)
h)Los productos pirotécnicos y fuegos artificiales, no comprendidos dentro de la prohibición a la importación, establecida en la Ley N.º 26509.
(…)

Canales de control

13.Los canales de control son:
a) Canal naranja:
La declaración seleccionada a canal naranja es sometida a revisión documentaria.
b) Canal rojo:
La mercancía amparada en la declaración seleccionada a canal rojo está sujeta a reconocimiento físico, de acuerdo a lo previsto en el procedimiento específico de Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras INTA-PE.00.03, cuando corresponda.

14. El canal de control asignado se muestra:
a) Anticipado: Con la emisión de la GED, la cual se efectúa después del ingreso de la mercancía al depósito aduanero.
b) Urgente: Con la emisión de la primera GED, la cual se efectúa antes del traslado de la mercancía al depósito aduanero.
c) Excepcional: Con la numeración de la declaración.
En los casos de cambio de modalidad de despacho anticipado o urgente a excepcional, el canal de control se muestra en el momento de la emisión de la GED.


Autorización de retiro de las mercancías al depósito aduanero

15.La Administración Aduanera autoriza el retiro de la mercancías hacia el depósito aduanero en los siguientes casos:
a) Anticipado: con la numeración de la declaración.
El traslado de la mercancía de la nave transportadora hacia un depósito aduanero flotante también se autoriza con la numeración de la declaración.

b)Urgente/Excepcional: con la asignación del canal naranja, y en el caso del canal rojo con el registro de la diligencia de reconocimiento físico en el SIGAD.
(…)
Legajamiento de la declaración
21.La declaración se deja sin efecto por cualquiera de los supuestos señalados en el artículo 201° del Reglamento. El trámite se rige por lo establecido en el procedimiento específico de Legajamiento de la Declaración INTA-PE.00.07.

Abandono legal
22.Se produce el abandono legal cuando:
a) Las mercancías han sido solicitadas al régimen de depósito aduanero y su trámite no culmine dentro del plazo de treinta días calendario contado a partir del día siguiente a la numeración de la declaración o dentro del plazo de cuarenta y cinco días calendario en caso de la modalidad de despacho anticipado.
b) Las mercancías destinadas al régimen de depósito aduanero, no han sido solicitadas a otro régimen aduanero dentro del plazo autorizado.

Las mercancías solicitadas al régimen de depósito aduanero que hayan caído en abandono legal pueden ser sometidas a los regímenes aduaneros establecidos en el Reglamento previo cumplimiento de los requisitos previstos para el régimen al que se destine.




VII. DESCRIPCIÓN

A. TRAMITACION DEL REGIMEN

Numeración de la declaración

1.El despachador de aduana solicita la destinación aduanera del régimen de Depósito Aduanero mediante la transmisión electrónica de la información, de acuerdo al instructivo de Declaración Aduanera de Mercancías INTA-IT.00.04 y conforme a las estructuras de transmisión de datos publicadas en el portal web de la SUNAT, utilizando la clave electrónica asignada.

2.En la transmisión de la información se indica en el recuadro “Destinación” de la declaración el código 70 y los siguientes códigos:
(…)
c) Despacho Excepcional: 0-0

3. El despachador de aduana debe transmitir:
-El número del contenedor y del precinto de origen.
-La fecha de vencimiento por cada lote de producción, cuando se trate de mercancía perecible.
En una misma serie de la declaración se transmite mercancías que correspondan a lotes de producción con las mismas fechas de vencimientos.
-El kilometraje, categoría vehicular (L, M, N) y tipo de encendido (por chispa “1” o por compresión “2”), por cada vehículo declarado en la casilla 7.35 del formato A de la declaración, cuando se trate de vehículos usados.
-Los datos del facsímil y/o correo electrónico del proveedor deben consignarse en la casilla 7.37 del formato A de la declaración, cuando la factura, documento equivalente o contrato haya sido transmitido por medios electrónicos.
(…)
6.Tratándose de despacho excepcional, con la numeración de la declaración, el SIGAD permite visualizar el canal de control. Si el canal es naranja, el portal web de SUNAT muestra el mensaje “RETIRO AUTORIZADO”. Si el canal de control es rojo, señala “RETIRO NO AUTORIZADO”.


B.DESPACHO ANTICIPADO

Retiro autorizado de la mercancía

(…)
3.Al retiro de la mercancía de un depósito temporal, éste consigna en el casillero 7.38 “Observaciones” de la declaración, por cada unidad de transporte que realiza el traslado: la cantidad de bultos y peso bruto de la mercancía que corresponda a la declaración de depósito, fecha y hora de salida y cuando corresponda, el número del contenedor y del precinto de seguridad.

Tratándose de despachos parciales a diferentes regímenes, de mercancías que arriben en un solo contenedor, el depósito temporal debe consignar únicamente el peso que corresponde a la declaración de depósito.

Transmisión de la información del ingreso de la carga al almacén (ICA) y traslado de mercancías hacia el depósito aduanero
4.El depósito aduanero, cuando el total de la mercancía consignada en el documento de transporte ingrese a su recinto, transmite la información del ICA dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de ingresada la mercancía, de acuerdo a las especificaciones dispuesta por el Procedimiento INTA-PG.09.
(....)


6.El depósito aduanero, una vez culminada la recepción de la mercancía, deja constancia de la recepción en el casillero 13 de la declaración, anotando por cada unidad de transporte recibida: cantidad de bultos y peso bruto de la mercancía que corresponda a la declaración de depósito, fecha y hora de recepción, el número del contenedor y precinto de seguridad.
(...)

Recepción, registro y control de documentos
(...)
10.Los documentos sustentatorios son:
a) Fotocopia autenticada del documento de transporte
En la vía marítima, se acepta fotocopia del documento de transporte con firma y sello del agente de aduana. Para efecto de la conservación de documentos por parte del agente de aduana, prevista en el inciso a) del artículo 25° de la Ley, se admite como original la copia del documento de transporte que contenga o adjunte la conformidad de la empresa transportista o su representante en el país.
En la vía terrestre, cuando la mercancía sea transportada directamente por sus propietarios, puede aceptarse una declaración jurada en reemplazo del documento de transporte.

b) Fotocopia autenticada de la factura, documento equivalente o contrato.
El documento equivalente o contrato emitido o transmitido por medios electrónicos se considera original para efectos del despacho.

c) Fotocopia autenticada del documento de seguro de transporte, de corresponder.
En el caso de una póliza global o flotante, la fotocopia de la aplicación con la recepción de la compañía de seguros o declaración jurada del depositante que acredite la cobertura de las mercancías sujetas a despacho.
Se consideran originales los documentos generados por medios electrónicos por las compañías de seguros nacionales o extranjeras e impresos por los corredores de seguro o por los depositantes.

d) En caso de vehículos usados, fotocopia autenticada de la Ficha Técnica Vehicular y el Reporte de gases contaminantes correspondiente, previsto por el artículo 94º del Decreto Supremo N.º 058-2003-MTC, Reglamento Nacional de Vehículos.

e) Fotocopia autenticada del ticket o constancia de peso del terminal portuario o terminal aéreo o terminal de carga aérea o del depósito temporal.




f) Fotocopia autenticada del acta de inventario y del acta de apertura de contenedores, de corresponder.

g) Cuando las características, cantidad o diversidad de las mercancías lo ameriten, la autoridad aduanera adicionalmente y en forma excepcional puede solicitar información contenida en el volante de despacho, lista de empaque, cartas aclaratorias del proveedor o fabricante, contratos y sus adendas, documentos bancarios o financieros, documentos oficiales y documentos aclaratorios referidos al transporte, seguro y aspectos técnicos de

Reconocimiento físico - Levante
(...)
21. El funcionario aduanero recibe los documentos sustentatorios de la declaración y efectúa las acciones previstas en el numeral 13 del literal A de la presente Sección y el funcionario aduanero procede de acuerdo a lo señalado en los numerales 15 al 18 precedentes y a lo señalado en el Procedimiento de Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras INTA-PE.00.03, según corresponda.
(...)

Regularización
(...)
25. El despachador de aduana regulariza la declaración con la transmisión electrónica del “archivo de regularización por teledespacho” (datado), previa verificación de la transmisión de la información del ICA.

Tratándose de despachos parciales a diferentes regímenes aduaneros, la regularización se efectúa contra el ICA transmitido por el depósito temporal o por el despachador de aduanas, según corresponda.

En tanto existan solicitudes de rectificación electrónica pendientes de aceptación por parte de la autoridad aduanera, no se podrá regularizar una declaración de depósito.
(...)

Rectificación Electrónica
(...)
30. Después de efectuada la diligencia de despacho y antes de su regularización, solamente pueden rectificarse electrónicamente los siguientes datos, siempre que no hayan sido modificados previamente por el funcionario aduanero designado:
- Puerto de embarque.
- Peso bruto total.
- Peso neto total.
- Peso bruto por serie.
- Peso neto por serie.
- Fecha del término de la descarga.
- Tipo de punto de llegada.
- Código del almacén (Depósito temporal).
- Número de manifiesto.
- Número de documento de transporte.
- Cantidad de bultos.
- Valor FOB total.
- Valor FOB moneda de transacción.
- Valor FOB por serie.
- Valor del seguro total.
- Valor del seguro por serie.
- Valor del flete total.
- Valor del flete por serie.
- Valor CIF total.
- Valor CIF por serie.
- Cantidad total de unidades físicas.
- Cantidad de unidades físicas por serie.
- Cantidad total de unidades comerciales.
- Cantidad de unidades comerciales por serie.
- Fecha de expiración por serie.
- Fecha de autorización del régimen.
(...)

C.DESPACHO URGENTE Y DESPACHO DIFERIDO

1. Lo dispuesto en el literal B de la sección VII de este Procedimiento es aplicable en lo que corresponda a las modalidades de despacho urgente y despacho excepcional.

Primera Recepción de documentos
(...)
4.Tratándose de despacho excepcional con canal rojo, el despachador de aduana presenta la declaración y sus documentos sustentatorios originales ante la ventanilla del área del régimen.

Reconocimiento físico
5. En el despacho urgente, el reconocimiento físico de la mercancía de la declaración seleccionada a canal rojo o de la asignada a canal naranja que ha sido derivada a reconocimiento físico se realiza en los terminales portuarios, terminales de carga aérea o complejos fronterizos, en la medida que cuenten con zonas habilitadas para dicho fin y con oficinas interconectadas para el personal de la SUNAT, así como en el Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao antes del traslado de la mercancía hacia el depósito aduanero.
En el caso de despacho excepcional, el reconocimiento físico se realiza en el depósito temporal antes del traslado de la mercancía al depósito aduanero.
(...)

Segunda Recepción de documentos - Levante
8. El despachador de aduana, dentro del plazo de tres (3) días siguientes de culminada la recepción de la mercancía por el depósito aduanero, presenta la declaración con la conformidad de este último, adjuntando, además de la documentación sustentatoria, el ticket de balanza, constancia de peso, autorización de salida u otro documento similar que acredite el peso y bultos o contenedores o la cantidad de mercancía descargada, ante el área que administra el régimen de Depósito Aduanero.
Para despachos excepcionales con canal rojo o despachos urgentes, el funcionario aduanero encargado emite la GED (segunda recepción) en original y dos copias.
(...)

Recepción Única de documentos en despacho excepcional (canal naranja)
11.(...)

Regularización del Despacho Urgente
13.El despachador de aduana regulariza la declaración con la transmisión electrónica del “archivo de regularización por teledespacho” (datado), previa verificación de la transmisión de la información del ICA.

Se aplica lo señalado en los dos últimos párrafos del numeral 25, literal B de la sección VII, en lo que corresponda.
(...)

E.CASOS ESPECIALES

Descarga directa de fluidos por tuberías

(...)
2. Para realizar este tipo de despacho, se debe presentar por única vez, ante la intendencia de aduana de la circunscripción que corresponda, un expediente adjuntando fotocopia del documento:

a) Que autoriza la instalación del equipo para operaciones de carga y descarga de fluidos a granel por tuberías emitido por la Dirección de Capitanía y Guardacostas o por la Autoridad Portuaria Nacional, según sea el caso; o,

b) Que otorga conformidad a las Tablas de Cubicación de los tanques que almacenan hidrocarburos emitido por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN); o,

c) En el que conste la prestación de servicios metrológicos de descarga de fluidos a granel por tuberías que cuenten con patrones de medición calibrados por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI).
Con la presentación del citado expediente se tendrá por autorizadas las operaciones de descarga de fluidos a granel por tuberías.
(...)

4. El reporte que emite la empresa certificada por INDECOPI para acreditar el registro de la descarga de los fluidos a granel por tuberías o hacia un depósito aduanero flotante debe indicar la hora y fecha de inicio y del término de la descarga, y la cantidad neta descargada.
(...)

Traslado de mercancías entre depósitos aduaneros

6. Dentro del plazo del régimen de Depósito Aduanero, el depósito aduanero puede solicitar ante la intendencia de aduana que concedió el régimen de Depósito Aduanero, el traslado total o del saldo de las mercancías depositadas, amparadas en una sola Declaración, hacia otro depósito aduanero, dentro de la misma circunscripción aduanera o fuera de ella.

Las mercancías depositadas que han sido objeto de garantía mediante la expedición de warrant no pueden ser trasladadas a otro depósito aduanero.
(...)

12. El depósito aduanero de origen es el responsable del traslado de la mercancía hasta su entrega al depósito aduanero de destino. A la salida de la mercancía, el depósito de origen registra en la casilla 17 de la solicitud de traslado, el peso, el número de bultos, la fecha y hora de salida, y su firma y sello.


13. Concluida la recepción por el depósito aduanero de destino, éste deja constancia en la casilla 18 de la solicitud de traslado, el peso, número de bultos recibidos, la fecha y hora del término de la recepción, y su firma y sello. En el caso de bultos en mal estado o con diferencias de peso, procede a levantar un Acta de Inventario que detalla la mercancía recibida, la cual es suscrita por ambos depósitos aduaneros.
(...)
 
F. CONTROL DE SALDOS Y CONCLUSION DEL REGIMEN

Control de Saldos

(...)
5. El despachador de aduana que efectúe el último despacho parcial debe verificar en el portal web de la SUNAT que el resultado de bultos, peso y unidades físicas sea igual a cero (0); de existir saldo en la cuenta corriente, procede a solicitar la rectificación de la declaración.
(...)

VIII. FLUJOGRAMA
(...)

IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS
(...)
 
X. REGISTROS
(...)

XI.DEFINICIONES
(...)

XII. ANEXOS
Publicados en el Portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe)

1. Solicitud de traslado de un depósito aduanero a otro.
2. Solicitud de ampliación del plazo del régimen de depósito aduanero.
3. Solicitud sobre otras mercancías a calificar como envío urgente.
   TEXTO ACTUAL
“I.OBJETIVO
Establecer las pautas a seguir en el despacho de las mercancías destinadas al régimen de depósito aduanero en las intendencias de aduana Marítima del Callao, Aérea y Postal, Cusco, Iquitos, Paita, Pucallpa, Puerto Maldonado, Puno, Tacna, Tarapoto, Tumbes y Chiclayo, con la finalidad de lograr el debido cumplimiento de las normas que lo regulan.


II.ALCANCE
Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y los operadores de comercio exterior y operadores intervinientes que participan en el procedimiento del régimen de depósito aduanero.

III.RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia Nacional de Control Aduanero, de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera y de las intendencias de aduana señaladas en la Sección I.

IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Para los efectos del presente procedimiento se entiende por:
1.Carga a granel: A la mercancía líquida, sólida o seca transportada sin empaquetar o no unitarizada.
2.Carga unitarizada: A la reunión o agrupación de cierto número de artículos o bultos en un solo conjunto con el propósito de facilitar su manipulación, estiba, almacenamiento o transporte.
3.Depósito flotante: A los que están ubicados en buques tanques o artefactos navales como barcazas, tanques flotantes u otros.
4.Depósito temporal: Al local donde se ingresan y almacenan temporalmente mercancías pendientes de la autorización de levante por la autoridad aduanera.
5.Funcionario aduanero: Al personal de la SUNAT que ha sido designado o encargado para desempeñar actividades o funciones en su representación, ejerciendo la potestad aduanera de acuerdo a su competencia.
6.GED: A la guía de entrega de documentos.
7.Mercancía deteriorada: A la mercancía cuya condición física ha sido notoriamente afectada.
8.Mercancía perecible: A la mercancía con fecha de vencimiento o cuyas condiciones óptimas son poco durables para su consumo, tales como los alimentos, suplementos alimenticios, medicamentos, etc.

V.BASE LEGAL
-Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, publicada el 27.6.2008 y modificatorias.
-Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y modificatorias.
-Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 418-2019-EF, publicado el 31.12.2019.
-Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado el 25.1.2019.
-Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008, publicada el 19.6.2003 y modificatorias.
-Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003 y modificatorias.
-Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF publicado el 22.6.2013 y normas modificatorias, en adelante Código Tributario.
-Disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 943 que aprobó la Ley de Registro Único de Contribuyentes, Resolución de Superintendencia Nº 210-2004-SUNAT, publicada el 18.9.2004 y modificatorias.







VI.DISPOSICIONES GENERALES

(…)
Modalidades y plazos para destinar las mercancías
4.El régimen de depósito aduanero se tramita bajo las siguientes modalidades y plazos:
a)Anticipado: antes de la llegada del medio de transporte.
b)Diferido: después de la llegada del medio de transporte.
c)Urgente: antes de la llegada del medio de transporte y hasta siete días calendario posteriores a la fecha del término de la descarga.

Vencido el plazo de quince días calendario siguientes al término de la descarga o de la prórroga solicitada conforme al literal b) del artículo 132 de la Ley, las mercancías caen en abandono legal.
(…)









Mercancías que no pueden destinarse al régimen

6.No podrán ser destinadas al régimen de depósito aduanero las siguientes mercancías:
(…)
h)Los productos pirotécnicos, los fuegos artificiales y los materiales relacionados a estos, no comprendidos dentro de la prohibición a la importación establecida en la Ley N° 26509.
(…)
Canales de control
13.Los canales de control son:
a)Canal naranja, en cuyo caso la declaración es sometida a revisión documentaria.
b)Canal rojo: en cuyo caso la mercancía está sujeta a reconocimiento físico, de acuerdo a lo previsto en el procedimiento específico “Reconocimiento físico – extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03, cuando corresponda.

14.El canal de control asignado se muestra en la modalidad de despacho:
a)Anticipado: Con la emisión de la GED, la cual se efectúa después del ingreso de la mercancía al depósito aduanero.
b)Urgente: Con la emisión de la primera GED, la cual se efectúa antes del traslado de la mercancía al depósito aduanero.
c)Diferido: Con la numeración de la declaración.

En los casos de cambio de modalidad de despacho anticipado o urgente a diferido, el canal de control se muestra en el momento de la emisión de la GED.



Autorización de retiro de las mercancías al depósito aduanero

15.La Administración Aduanera autoriza el retiro de las mercancías hacia el depósito aduanero en los siguientes casos:
a)Anticipado: con la numeración de la declaración.
El traslado de la mercancía de la nave transportadora hacia un depósito flotante también se autoriza con la numeración de la declaración.

b)Urgente/Diferido: con la asignación del canal naranja, y en el caso del canal rojo con el registro de la diligencia de reconocimiento físico en el SIGAD.
(…)
Legajamiento de la declaración
21.La declaración se deja sin efecto por cualquiera de los supuestos señalados en el artículo 201 del Reglamento. El trámite se rige por lo establecido en el procedimiento específico "Legajamiento de la declaración" DESPA-PE.00.07.

Abandono legal
22.Se produce el abandono legal de las mercancías solicitadas al régimen de depósito aduanero cuando:
a) No se ha culminado el trámite de despacho aduanero:
a.1 En el diferido, dentro del plazo de treinta días calendario contados a partir del día siguiente a la numeración de la declaración.
a.2 En el anticipado, dentro del plazo de treinta días calendario contados a partir del día siguiente del término de la descarga.
a.3 En el despacho urgente, dentro del plazo previsto para el despacho anticipado o el despacho diferido, si ha sido destinada antes o después de la fecha de llegada del medio de transporte.
b) No han sido solicitadas a otro régimen aduanero dentro del plazo autorizado.

Las mercancías solicitadas al régimen de depósito aduanero que hayan caído en abandono legal pueden ser sometidas a los regímenes aduaneros establecidos en el Reglamento previo cumplimiento de los requisitos previstos para el régimen al que se destine.

VII.DESCRIPCIÓN

A.TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN

Numeración de la declaración

1.El despachador de aduana solicita la destinación aduanera del régimen de depósito aduanero mediante la transmisión electrónica de la información, de acuerdo al instructivo "Declaración aduanera de mercancías (DAM)" DESPA-IT.00.04 y conforme a las estructuras de transmisión de datos publicadas en el portal de la SUNAT, utilizando la clave electrónica asignada.

2.En la transmisión de la información, se indica en el recuadro “Destinación” de la declaración el código 70 y los siguientes códigos:
(…)
c.Despacho diferido: 0-0

3.El despachador de aduana debe transmitir:
-El número del contenedor y del precinto de origen o precinto aduanero, según corresponda.
-La fecha de vencimiento por cada lote de producción, cuando se trate de mercancía perecible.
En una misma serie de la declaración se transmite mercancías que correspondan a lotes de producción con las mismas fechas de vencimientos.
-El kilometraje, categoría vehicular (L, M, N) y tipo de encendido (por chispa “1” o por compresión “2”), por cada vehículo declarado en la casilla 7.35 del formato A de la declaración, cuando se trate de vehículos usados.
-Los datos del facsímil o correo electrónico del proveedor cuando la factura, documento equivalente o contrato haya sido transmitido por medios electrónicos. Estos datos se consignan en la casilla 7.37 del formato A de la declaración.
(…)
6.Tratándose de despacho diferido, con la numeración de la declaración el SIGAD permite visualizar el canal de control. Si el canal es naranja, el portal de la SUNAT muestra el mensaje “RETIRO AUTORIZADO”. Si el canal de control es rojo, señala “RETIRO NO AUTORIZADO”.

B.DESPACHO ANTICIPADO

Retiro autorizado de la mercancía

(…)
3.Al retiro de la mercancía de un depósito temporal, éste consigna en el casillero 7.38 “Observaciones” de la declaración, por cada unidad de transporte que realiza el traslado: la cantidad de bultos y peso bruto de la mercancía que corresponda a la declaración de depósito, fecha y hora de salida y cuando corresponda, el número del contenedor y del precinto de origen o del precinto aduanero.

Tratándose de despachos parciales a diferentes regímenes de mercancías que arriben en un solo contenedor, el depósito temporal debe consignar únicamente el peso que corresponde a la declaración de depósito.



Transmisión de la información del ingreso y recepción de la mercancía (IRM)

4.El depósito aduanero, cuando el total de la mercancía consignada en el documento de transporte ingrese a su recinto, transmite la información del IRM dentro de las veinticuatro horas siguientes de ingresada la mercancía, de acuerdo a las especificaciones dispuestas en el procedimiento general “Manifiesto de carga” DESPA-PG.09.
(…)

6.El depósito aduanero, una vez culminada la recepción de la mercancía, deja constancia de la recepción en el casillero 13 de la declaración y anota por cada unidad de transporte recibida: la cantidad de bultos, el peso bruto de la mercancía que corresponda a la declaración de depósito, la fecha y hora de recepción y el número del contenedor y del precinto de origen o del precinto aduanero, según corresponda.
(…)

Recepción, registro y control de documentos
(...)
10.Los documentos sustentatorios son:
a) Copia del documento de transporte.
En la vía terrestre, cuando la mercancía sea transportada directamente por sus propietarios, puede aceptarse una declaración jurada en reemplazo del documento de transporte.






b) Copia de la factura, documento equivalente o contrato.



c) Copia del documento de seguro de transporte, de corresponder.
Se pueden presentar los siguientes documentos:
-Copia del documento que acredite la cobertura de las mercancías sujetas a despacho, en el caso de una póliza global o flotante.
-Copia del documento generado por medios electrónicos por las compañías de seguros nacionales o extranjeras.



d) En caso de vehículos usados, copia de la ficha técnica vehicular y el reporte de gases contaminantes correspondiente, previsto por el artículo 94 del Decreto Supremo N.º 058-2003-MTC, Reglamento Nacional de Vehículos.

e) Copia del ticket de salida o de la constancia de peso del terminal portuario, del terminal de carga o del depósito temporal, según corresponda. Se exceptúa del registro de peso por el terminal de portuario o el terminal de carga cuando se trate de vehículos automóviles nuevos que salen de dichos terminales por sus propios medios.

f) Copia del acta de inventario y del acta de apertura de contenedores, de corresponder.

g) Cuando las características, cantidad o diversidad de las mercancías lo ameriten, la autoridad aduanera -adicionalmente y en forma excepcional- puede solicitar información contenida en el volante de despacho, lista de empaque, cartas aclaratorias del proveedor o fabricante, contratos y sus adendas, documentos bancarios o financieros, documentos oficiales y documentos aclaratorios referidos al transporte, seguro y aspectos técnicos de la mercancía.

Reconocimiento físico- levante
(…)
21.El funcionario aduanero recibe los documentos sustentatorios de la declaración y procede conforme a lo dispuesto en los numerales 13 y 15 al 18 precedentes y a lo señalado en el procedimiento específico "Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras" DESPA-PE.00.03, según corresponda.
(…)


Regularización

(…)
25.El despachador de aduana regulariza la declaración con la transmisión electrónica del “archivo de regularización por teledespacho” (datado), previa verificación de la transmisión de la información del IRM.

Tratándose de despachos parciales a diferentes regímenes aduaneros, la regularización se efectúa contra el IRM transmitido por el depósito temporal o por el despachador de aduanas, según corresponda.

En tanto existan solicitudes de rectificación electrónica pendientes de aceptación por parte de la autoridad aduanera, no se podrá regularizar una declaración de depósito.
(…)


Rectificación electrónica

(…)
30. Después de la asignación del canal de control y hasta antes del vencimiento del régimen, solo pueden rectificarse electrónicamente los siguientes datos, siempre que no hayan sido modificados previamente por el funcionario aduanero designado:
- Puerto de embarque.
- Peso bruto total.
- Peso neto total.
- Peso bruto por serie.
- Peso neto por serie.
- Fecha del término de la descarga.
- Tipo de punto de llegada.
- Código del almacén (depósito temporal).
- Número de manifiesto.
- Número de documento de transporte.
- Cantidad de bultos.
- Valor FOB total.
- Valor FOB moneda de transacción.
- Valor FOB por serie.
- Valor del seguro total.
- Valor del seguro por serie.
- Valor del flete total.
- Valor del flete por serie.
- Valor CIF total.
- Valor CIF por serie.
- Cantidad total de unidades físicas.
- Cantidad de unidades físicas por serie.
- Cantidad total de unidades comerciales.
- Cantidad de unidades comerciales por serie.
- Fecha de expiración por serie.
- Fecha de autorización del régimen.
(…)

C.DESPACHO URGENTE Y DESPACHO DIFERIDO

1.Lo dispuesto en el literal B de la sección VII de este procedimiento es aplicable en lo que corresponda a las modalidades de despacho urgente y despacho diferido.

Primera recepción de documentos
(…)
4.Tratándose de despacho diferido con canal rojo, el despachador de aduana presenta la declaración y sus documentos sustentatorios ante la ventanilla del área del régimen.

Reconocimiento físico
5.En el despacho urgente, el reconocimiento físico de la mercancía de la declaración seleccionada a canal rojo o de la asignada a canal naranja que ha sido derivada a reconocimiento físico se realiza en los terminales portuarios, terminales de carga aérea o complejos fronterizos, en la medida que cuenten con zonas habilitadas para dicho fin y con oficinas interconectadas para el personal de la SUNAT, así como en el Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao antes del traslado de la mercancía hacia el depósito aduanero.
En el caso de despacho diferido, el reconocimiento físico se realiza en el depósito temporal antes del traslado de la mercancía al depósito aduanero.
(…)


Segunda recepción de documentos- levante

8.El despachador de aduana, dentro del plazo de tres días siguientes de culminada la recepción de la mercancía por el depósito aduanero, presenta la declaración con la conformidad de este último, adjuntando, además de la documentación sustentatoria, el ticket de balanza, constancia de peso, autorización de salida u otro documento similar que acredite el peso y bultos o contenedores o la cantidad de mercancía descargada, ante el área que administra el régimen de depósito aduanero.
Para despachos diferidos con canal rojo o despachos urgentes, el funcionario aduanero encargado emite la GED (segunda recepción) en original y dos copias.
(…)

Recepción única de documentos en despacho diferido (canal naranja)
11.(…)

Regularización del despacho urgente
13.El despachador de aduana regulariza la declaración con la transmisión electrónica del “archivo de regularización por teledespacho” (datado), previa verificación de la transmisión de la información del IRM.

Se aplica lo señalado en los dos últimos párrafos del numeral 25, literal B de la sección VII, en lo que corresponda.
(…)

E.CASOS ESPECIALES

Descarga directa de fluidos por tuberías

(…)
2.Para realizar este tipo de despacho, el depositario debe presentar por única vez un expediente ante la intendencia de aduana de la circunscripción que corresponda, adjuntando copia del documento:

a)Que autoriza la instalación del equipo para operaciones de carga y descarga de fluidos a granel por tuberías emitido por la Dirección de Capitanía y Guardacostas o por la Autoridad Portuaria Nacional, según sea el caso; o

b)Que otorga conformidad a las tablas de cubicación de los tanques que almacenan hidrocarburos emitido por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN); o

c)En el que conste la prestación de servicios metrológicos de descarga de fluido a granel por tuberías que cuenten con patrones de medición calibrados por el Instituto Nacional de Calidad (INACAL).

Con la presentación del citado expediente se tienen por autorizadas las operaciones de descarga de fluidos a granel por tuberías.
(…)

4.El reporte que emite la empresa certificada por el INACAL para acreditar el registro de la descarga de los fluidos a granel por tuberías o hacia un depósito flotante debe indicar la hora y fecha de inicio y del término de la descarga y la cantidad neta descargada.
(…)

Traslado de mercancías entre depósitos aduaneros
6.Dentro del plazo del régimen de depósito aduanero, el despachador de aduana puede solicitar ante la intendencia de aduana que concedió el régimen de depósito aduanero el traslado total o del saldo de las mercancías depositadas, amparadas en una sola declaración, hacia otro depósito aduanero, dentro de la misma circunscripción aduanera o fuera de ella.

Las mercancías depositadas que han sido objeto de garantía mediante la expedición de warrant no pueden ser trasladadas a otro depósito aduanero.
(…)

12.El depósito aduanero de origen es el responsable del traslado de la mercancía hasta su entrega al depósito aduanero de destino. A la salida de la mercancía el responsable del depósito aduanero registra el peso, el número de bultos, el número del precinto aduanero cuando corresponda, la fecha y hora de salida, su firma y sello en la casilla 17 de la solicitud de traslado.

13.Concluida la recepción por el responsable del depósito aduanero de destino, este deja constancia del peso, del número de bultos recibidos, del número del precinto aduanero cuando corresponda, así como de la fecha y hora del término de la recepción, mediante su firma y sello en la casilla 18 de la solicitud de traslado. En el caso de bultos en mal estado o con diferencias de peso, procede a levantar un acta de inventario que detalla la mercancía recibida, la cual es suscrita por los responsables de ambos depósitos aduaneros.
(…)

F.CONTROL DE SALDOS Y CONCLUSIÓN DEL RÉGIMEN

Control de saldos

(...)
5.El despachador de aduana que efectúa el último despacho parcial verifica en el portal de la SUNAT que el resultado de peso y unidades físicas sea igual a cero; de haber saldo, solicita la rectificación de la declaración.
(…)

VIII.VIGENCIA
El presente procedimiento entrará en vigencia el 30.9.2010, conforme a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 1 del Decreto Supremo N° 096-2009-EF en concordancia con la Resolución de Superintendencia N° 128-2010-SUNAT.

IX.ANEXOS
Anexo 1 : Solicitud de traslado de un depósito aduanero a otro.
Anexo 2 : Solicitud de ampliación del plazo del régimen de depósito aduanero.
Anexo 3 : Solicitud sobre otras mercancías a calificar como envío urgente.
Artículo 2. Derogación de disposiciones del procedimiento general “Depósito aduanero” DESPA-PG.03-A (versión 1)
Deróguese las secciones X, XI y XII del procedimiento general “Depósito aduanero” DESPA-PG.03-A (versión 1).

 
 
Versiones Anteriores :


Versión Actual:
Resolución:  RS N° 071-2020-SUNAT
Procedimiento: 
 
Observaciones :
Responsable/Procedimiento :            Luz Luque Gutierrez
Responsable/Control Electrónico:  Maria Agama Cier Fecha y Hora: 28.04.2020 10:46 hrs