ENVIOS O PAQUETES TRANSPORTADOS POR CONCESIONARIOS POSTALES
PROCEDIMIENTO ESPECIFICO: EXPORTACIÓN CON FINES COMERCIALES A TRAVÉS DEL SERVICIO POSTAL

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CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO ESPECIFICO

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Asunto:  Modificación del Procedimiento Exportación con Fines Comerciales a través del Servicio Postal - INTA-PE.13.01 (V1)
Nº Resolución:  0390 / 2009 F. Vigencia:  04.08.2009
F. Publicación: 04.08.2009 F. Derogación: 
                            
   NUMERAL

Sustituir el texto de la Sección V, por el siguiente:

   TEXTO ANTERIOR

V. BASE LEGAL

- Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 129-2004-EF publicado el 12.09.2004 y normas modificatorias.
- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2005-EF publicado el 26.01.2005 y normas modificatorias.
- Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 013-2005-EF publicado el 28.01.2005.
- Reglamento de los Destinos Aduaneros Especiales del Servicio Postal y del Servicio de Mensajería Internacional, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2006-EF publicado el 24.05.2006.
- Procedimiento del régimen de Exportación Definitiva, INTA-PG.02.
- Procedimiento de Despacho Simplificado de Exportación, INTA-PE.02.01.
- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 publicada el 19.06.2003 y norma modificatoria.
- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF publicado el 27.08.2003 y normas modificatorias.
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF publicado el 15.04.1999 y normas modificatorias.
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF publicado el 19.08.1999 y normas modificatorias.
- Ley del Registro Único de Contribuyentes, Decreto Legislativo N° 943 publicado el 20.12.2003.
- Reglamento de la Ley del Registro Único de Contribuyentes, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional de Administración Tributaria Nº 210-2004-SUNAT publicada el 18.09.2004 y normas modificatorias.
- Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT publicada el 24.01.1999 y normas modificatorias.
- Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 publicada el 11.04.2001 y normas modificatorias.

   TEXTO ACTUAL

V . BASE LEGAL

- Ley General de Aduanas aprobada por  Decreto Legislativo N.º 1053, publicado el 27.06.2008 y norma modificatoria.

-
Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por  Decreto Supremo N.º 010-2009-EF, publicado el 16.01.2009, y norma modificatoria.

- Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.° 129-2004-EF, publicado el 12.09.2004 y normas modificatorias.

- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.° 011-2005-EF, publicado el 26.01.2005 y normas modificatorias.

- Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N.º 031-2009-EF, publicada el 11.02.2009.

- Reglamento de los Destinos Aduaneros Especiales del Servicio Postal y del Servicio de Mensajería Internacional, aprobado por  Decreto Supremo N.° 067-2006-EF, publicado el 24.05.2006, y normas modificatorias.

- Procedimiento del Régimen de Exportación Definitiva, INTA-PG.02.

- Procedimiento de Despacho Simplificado de Exportación, INTA-PE.02.01.

- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N.º 28008, publicada el 19.06.2003, y normas modificatorias

- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros aprobado por Decreto Supremo N.º 121-2003-EF, publicado el 27.08.2003, y normas modificatorias.

- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N.º 055-99-EF, publicado el 15.04.1999, y normas modificatorias.

- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.º 135-99-EF, publicado el 19.08.1999, y normas modificatorias.

- Ley del Registro Único de Contribuyentes, aprobada por Decreto Legislativo N.° 943, publicado el 20.12.2003. 

- Reglamento de la Ley del Registro Único de Contribuyentes, aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 210-2004/SUNAT, publicada el 18.09.2004, y normas modificatorias.

- Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N.º 27444, publicada el 11.04.2001, y normas modificatorias.

-
Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional de Administración Tributaria N.° 007-99/SUNAT, publicada el 24.01.1999, y normas modificatorias.

                              
   NUMERAL

Sustituir el texto del numeral 2, de la Sección VI

   TEXTO ANTERIOR

2. El valor FOB de la mercancía a exportar bajo esta modalidad no debe exceder a dos mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 000,00).

   TEXTO ACTUAL

2.  El valor por envío y por exportación no podrá exceder de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5 000,00) ni de cincuenta (50) kilogramos de peso por envío.

                              
   NUMERAL

Adicionar un segundo párrafo en el numeral 1 d ela Sección VII

   TEXTO ANTERIOR

 

   TEXTO ACTUAL

Para acogerse al Régimen de Reposición de Mercancías en Franquicia y al Procedimiento de Restitución Simplificada de Derechos Arancelarios, el exportador  debe expresar su voluntad de acogerse al citado régimen o procedimiento al momento de solicitar la destinación aduanera de las mercancías., utilizando la columna Régimen Precedente/Régimen de Aplicación de la Declaración Exporta Fácil.

                              
   NUMERAL

Sustituir el numeral 3 de la Sección VII

   TEXTO ANTERIOR

El exportador presenta ante cualquier oficina de SERPOST la mercancía acompañada de la DEF debidamente numerada y firmada, el comprobante de pago emitido de acuerdo a los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago y la documentación que requiera la mercancía restringida o prohibida para su salida al exterior, de ser el caso.

   TEXTO ACTUAL

El exportador presenta ante cualquier oficina de SERPOST la mercancía acompañada de la DEF debidamente numerada y firmada, la factura o la boleta de venta emitida por el beneficiario del nuevo RUS y la documentación que requiera la mercancía restringida o prohibida para su salida al exterior, de ser el caso.

                              
   NUMERAL

Sustituir el numeral 16 y adicionar el numeral 17 en la Sección VII

   TEXTO ANTERIOR

16. Cuando no exista comunicación por parte de SERPOST o la comunicación no se efectúe dentro de los plazos señalados en los numerales 14 ó 15 precedente, SERPOST será pasible de la sanción por la infracción prevista  en el numeral 3, inciso i) del artículo 103° del TUO de la Ley General de Aduanas, sin perjuicio de la denuncia penal ante la autoridad competente en los casos que existan indicios que hagan presumir la comisión de ilícitos tipificados en la Ley N° 28008 “Ley de los Delitos Aduaneros.

   TEXTO ACTUAL

16. SERPOST debe comunicar a la Intendencia de Aduana Postal, adjuntando la documentación correspondiente, sobre los envíos postales que fueron exportados utilizando el procedimiento Exportación con Fines Comerciales a través del Servicio Postal y que han sido devueltos al país, por no haberse realizado la entrega al destinatario, dentro del plazo de tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de ingreso del envío postal al Terminal de Almacenamiento Postal.

17. Cuando no exista comunicación por parte de SERPOST o la comunicación no se efectúe dentro de los plazos señalados en los numerales 14, 15 ó 16 precedentes, SERPOST será sancionado  por la infracción prevista en el numeral 5, inciso a) del artículo 192° de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N.º 1053, sin perjuicio de la denuncia penal ante la autoridad competente en los casos que existan indicios que hagan presumir la comisión de los actos ilícitos tipificados en la Ley N.° 28008, Ley de los Delitos Aduaneros.

                              
Versiones Anteriores :
Versión Actual:
Resolución: RSNAA-390-2009
Procedimiento: 
 
Observaciones :
Responsable/Procedimiento: María Isabel Pastor
Responsable/Control Electrónico: Cecilia Beraún V. Fecha y Hora:05.08.2009 2.00pm