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Asunto:
Modificación del
Procedimiento Exportación con Fines Comerciales a
través del Servicio Postal - INTA-PE.13.01 (V1) |
Nº Resolución: 0390 /
2009 |
F. Vigencia: 04.08.2009 |
F. Publicación: 04.08.2009 |
F. Derogación: |
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NUMERAL
Sustituir el texto de la Sección V, por el
siguiente:
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TEXTO ANTERIOR
V.
BASE LEGAL
-
Texto Único
Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto
Supremo N° 129-2004-EF publicado el 12.09.2004 y normas
modificatorias.
-
Reglamento
de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N°
011-2005-EF publicado el 26.01.2005 y normas modificatorias.
-
Tabla de
Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley
General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 013-2005-EF
publicado el 28.01.2005.
-
Reglamento
de los Destinos Aduaneros Especiales del Servicio Postal y del
Servicio de Mensajería Internacional, aprobado por Decreto
Supremo N° 067-2006-EF publicado el 24.05.2006.
-
Procedimiento
del régimen de Exportación Definitiva, INTA-PG.02.
-
Procedimiento
de Despacho Simplificado de Exportación, INTA-PE.02.01.
-
Ley de los
Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 publicada el 19.06.2003 y norma
modificatoria.
-
Reglamento
de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo
Nº 121-2003-EF publicado el 27.08.2003 y normas modificatorias.
-
Texto Único
Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto
Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF
publicado el 15.04.1999 y normas modificatorias.
-
Texto Único
Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº
135-99-EF publicado el 19.08.1999 y normas modificatorias.
-
Ley
del Registro Único de Contribuyentes, Decreto Legislativo N°
943 publicado el 20.12.2003.
-
Reglamento
de la Ley del Registro Único de Contribuyentes, aprobado por
Resolución de Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria Nº 210-2004-SUNAT publicada el 18.09.2004 y normas
modificatorias.
-
Reglamento
de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de
Superintendencia Nº 007-99/SUNAT publicada el 24.01.1999 y
normas modificatorias.
-
Ley del
Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 publicada el
11.04.2001 y normas modificatorias.
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TEXTO ACTUAL
V
. BASE LEGAL
- Ley
General de Aduanas aprobada por
Decreto Legislativo N.º 1053, publicado el
27.06.2008 y norma modificatoria.
-
Reglamento
de la Ley General de Aduanas aprobado por
Decreto Supremo N.º 010-2009-EF, publicado el
16.01.2009, y norma modificatoria.
-
Texto
Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado
por Decreto Supremo N.° 129-2004-EF, publicado el
12.09.2004 y normas modificatorias.
-
Reglamento
de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto
Supremo N.° 011-2005-EF, publicado el 26.01.2005 y
normas modificatorias.
-
Tabla
de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en
la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo
N.º 031-2009-EF, publicada el 11.02.2009.
-
Reglamento
de los Destinos Aduaneros Especiales del Servicio Postal
y del Servicio de Mensajería Internacional, aprobado
por Decreto
Supremo N.° 067-2006-EF, publicado el 24.05.2006, y
normas modificatorias.
-
Procedimiento
del Régimen de Exportación Definitiva, INTA-PG.02.
-
Procedimiento
de Despacho Simplificado de Exportación, INTA-PE.02.01.
-
Ley
de los Delitos Aduaneros, Ley N.º 28008, publicada el
19.06.2003, y normas modificatorias
-
Reglamento
de la Ley de los Delitos Aduaneros aprobado por Decreto
Supremo N.º 121-2003-EF, publicado el 27.08.2003, y
normas modificatorias.
-
Texto
Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las
Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por
Decreto Supremo N.º 055-99-EF, publicado el 15.04.1999,
y normas modificatorias.
-
Texto
Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por
Decreto Supremo N.º 135-99-EF, publicado el 19.08.1999,
y normas modificatorias.
-
Ley
del Registro Único de Contribuyentes, aprobada por
Decreto Legislativo N.° 943, publicado el
20.12.2003.
-
Reglamento
de la Ley del Registro Único de Contribuyentes,
aprobado por Resolución de Superintendencia N.°
210-2004/SUNAT, publicada el 18.09.2004, y normas
modificatorias.
-
Ley
del Procedimiento Administrativo General, Ley N.º
27444, publicada el 11.04.2001, y normas modificatorias.
- Reglamento
de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria
N.° 007-99/SUNAT, publicada el 24.01.1999, y normas
modificatorias.
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NUMERAL
Sustituir el texto del numeral 2, de la Sección VI
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TEXTO ANTERIOR
2. El valor FOB de la mercancía a
exportar bajo esta modalidad no debe exceder a dos mil y 00/100
dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 000,00).
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TEXTO ACTUAL
2.
El valor por envío y por exportación no podrá
exceder de cinco mil dólares de los Estados Unidos de
América (US$ 5 000,00) ni de cincuenta (50) kilogramos
de peso por envío.
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NUMERAL
Adicionar un segundo párrafo en el numeral 1 d ela
Sección VII
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TEXTO ANTERIOR
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TEXTO ACTUAL
Para
acogerse al Régimen de Reposición de
Mercancías en Franquicia y al Procedimiento de
Restitución Simplificada de Derechos Arancelarios, el
exportador debe
expresar su voluntad de acogerse al citado régimen o
procedimiento al momento de solicitar la destinación
aduanera de las mercancías., utilizando la columna Régimen
Precedente/Régimen de Aplicación de la Declaración
Exporta Fácil.
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NUMERAL
Sustituir el numeral 3 de la Sección VII
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TEXTO ANTERIOR
El exportador presenta
ante cualquier oficina de SERPOST la mercancía acompañada
de la DEF debidamente numerada y firmada, el comprobante de
pago emitido de acuerdo a los requisitos establecidos en el
Reglamento de Comprobantes de Pago y la documentación que
requiera la mercancía restringida o prohibida para su
salida al exterior, de ser el caso.
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TEXTO ACTUAL
El
exportador presenta ante cualquier oficina de SERPOST la
mercancía acompañada de la DEF debidamente numerada y
firmada, la factura o la boleta de venta emitida por el
beneficiario del nuevo RUS y la documentación que
requiera la mercancía restringida o prohibida para su
salida al exterior, de ser el caso.
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NUMERAL
Sustituir el numeral 16 y adicionar el numeral 17 en
la Sección VII
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TEXTO ANTERIOR
16.
Cuando no exista comunicación por parte de SERPOST o la
comunicación no se efectúe dentro de los plazos señalados en
los numerales 14 ó 15 precedente, SERPOST será pasible de la
sanción por la infracción prevista
en el numeral 3, inciso i) del artículo 103° del TUO de
la Ley General de Aduanas, sin perjuicio de la denuncia penal
ante la autoridad competente en los casos que existan indicios
que hagan presumir la comisión de ilícitos tipificados en la
Ley N° 28008 “Ley de los Delitos Aduaneros.
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TEXTO ACTUAL
16.
SERPOST debe comunicar a la Intendencia de Aduana
Postal, adjuntando la documentación correspondiente,
sobre los envíos postales que fueron exportados
utilizando el procedimiento Exportación con Fines
Comerciales a través del Servicio Postal y que han sido
devueltos al país, por no haberse realizado la entrega
al destinatario, dentro del plazo de tres (03) días hábiles
contados a partir del día siguiente de la fecha de
ingreso del envío postal al Terminal de Almacenamiento
Postal. 17.
Cuando no exista comunicación por parte de
SERPOST o la comunicación no se efectúe dentro de los
plazos señalados en los numerales 14, 15 ó 16
precedentes, SERPOST será sancionado
por la infracción prevista en el numeral 5,
inciso a) del artículo 192° de la Ley General de
Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N.º 1053, sin
perjuicio de la denuncia penal ante la autoridad
competente en los casos que existan indicios que hagan
presumir la comisión de los actos ilícitos tipificados
en la Ley N.° 28008, Ley de los Delitos Aduaneros.
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Responsable/Procedimiento: |
María Isabel Pastor |
Responsable/Control Electrónico: |
Cecilia Beraún V. |
Fecha y Hora:05.08.2009 2.00pm |
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