I. OBJETIVO
Establecer las pautas
a seguir por la Intendencia de Aduana Postal del Callao para el
despacho aduanero de los envíos postales que ingresan al país,
comprendidos en el literal e) del numeral 3.2 del artículo 3°
del Reglamento de los Destinos Aduaneros Especiales del Servicio
Postal y del Servicio de Mensajería Internacional, aprobado por
Decreto Supremo N.º 067-2006-EF, sujetos a su competencia, con
la finalidad de lograr el correcto cumplimiento de las normas
que lo regulan.
II. ALCANCE
Está dirigido al
personal de la Intendencia de Aduana Postal del Callao y a los
operadores de comercio exterior que intervienen en el régimen
aduanero especial de Tráfico de Envíos o Paquetes Postales,
dentro de la circunscripción de la Intendencia de Aduana Postal
del Callao.
III. RESPONSABILIDAD
La aplicación,
cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente
procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia de Aduana
Postal del Callao, de la Intendencia Nacional de Técnica
Aduanera, de la Intendencia de Prevención del Contrabando y
Control Fronterizo, de la Intendencia de Fiscalización y Gestión
de la Recaudación Aduanera, de la Intendencia Nacional de
Sistemas de Información y de los operadores de comercio
exterior.
IV. VIGENCIA
El presente
procedimiento entrará en vigencia a partir del día siguiente de
su publicación en el diario oficial El Peruano.
V. BASE LEGAL
- Ley General
de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo N.º 1053,
publicada el 27.6.2008 y modificatoria.
- Reglamento de la
Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.º
010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y modificatorias.
- Tabla de Sanciones Aplicables a las
Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada
por Decreto Supremo N.º 031-2009-EF, publicado el 11.2.2009 y
modificatorias.
- Reglamento de los Destinos Aduaneros
Especiales del Servicio Postal y del Servicio de Mensajería
Internacional, aprobado por Decreto Supremo N.º 067-2006-EF
publicado el 24.5.2006 y modificatorias.
- Norma que dispone la eliminación del
monopolio del servicio postal, aprobada con Decreto Legislativo
N.º 685, publicado el 5.11.1991.
- Texto Único Ordenado del Código Tributario,
aprobado por Decreto Supremo N.° 135-99-EF, publicado el
19.8.1999 y modificatorias.
- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N.º
28008, publicada el 19.6.2003 y modificatorias.
- Reglamento de la Ley de los Delitos
Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N.º 121-2003-EF,
publicado el 27.8.2003 y modificatorias.
- Norma que ratifica las Actas del XXII
Congreso de la Unión Postal Universal (UPU), aprobada por
Decreto Supremo N.º 009-2001-RE publicado el 25.1.2001.
- Convenio Postal Universal y sus Reglamentos
incorporados por Decreto Ley N.° 18021 publicado el 23.1.1970,
Decreto Ley N.° 19006 publicado el 30.10.1971, Resolución
Legislativa N.° 26256 publicada el 6.12.1993.
- Ley del Procedimiento Administrativo General,
Ley N.° 27444 publicada el 11.4.2001 y modificatorias.
VI. NORMAS GENERALES
1. El Documento de
Envíos Postales – DEP es un documento electrónico elaborado por
la empresa de servicios postales que contiene la estructura de
datos señalada en el Anexo 3 del Procedimiento General de
“Envíos o Paquetes Transportados por Concesionarios Postales”
INTA-PG.13.
2. El Despacho Postal Premium es el
tratamiento aduanero aplicable a los envíos postales de ingreso,
de competencia de la Intendencia de Aduana Postal del Callao,
que cumplen con las siguientes condiciones:
a) Se encuentren comprendidos en el supuesto
establecido en el literal e) del numeral 3.2 del artículo 3° del
Reglamento de los Destinos Aduaneros Especiales del Servicio
Postal y del Servicio de Mensajería Internacional.
b) Estén
destinados a personas naturales.
c) Cuenten con el formato UPU (CN22, CN23 o
CP72).
d) El valor consignado en el formato UPU no
exceda los cien dólares de los Estados Unidos de América (US$
100,00), o en los casos que no se consigne valor en dicho
formato, el valor FOB determinado por la Autoridad Aduanera no
exceda los cien dólares de los Estados Unidos de América (US$
100,00).
Estos envíos postales se clasifican en la
subpartida nacional 9802.00.00.10.
3. La Declaración
Simplificada Postal Premium - DSPP es la declaración aduanera de
mercancías empleada en el despacho de los envíos postales
señalados en el numeral 2 precedente; está constituida por el
formato denominado Declaración Postal Premium - DPP y el formato
UPU correspondiente.
La numeración de la DSPP corresponde a la
consignada en el formato DPP.
El formato DPP comprende los siguientes
ejemplares:
- Original : SUNAT 1
- Primera copia : SERPOST S.A.
- Segunda copia : Destinatario
- Tercera copia : SUNAT 2
4. El Registro
Postal Premium – RPP contiene la información relativa a las DSPP
y permite el control de la cuenta corriente de los usuarios. La
Intendencia de Aduana Postal del Callao es responsable de su
implementación, registro, mantenimiento y control.
5. En lo no previsto
en el presente procedimiento son de aplicación en lo que
corresponda, los Procedimientos de “Envíos o Paquetes
Transportados por Concesionarios Postales” INTA-PG.13, “Despacho
Simplificado de Importación” INTA-PE.01.01 e “Importación para
el Consumo” INTA-PG.01-A y demás normas que resulten aplicables.
6. El envío postal pertenece al
expedidor hasta que no haya sido entregado al destinatario,
salvo si dicho envío hubiere sido confiscado por aplicación de
la legislación del país de destino, de conformidad con lo
dispuesto en el numeral 1 del artículo 3° del Convenio Postal
Universal.
7. La empresa de
servicios postales - Servicios Postales del Perú Sociedad
Anónima “SERPOST S.A.”, en adelante SERPOST S.A., en su calidad
de Administrador Postal del Estado, es el representante del
expedidor y responsable de la apertura, manipulación, pesaje,
cierre, custodia, seguridad y entrega del envío postal al
destinatario; y brinda las facilidades para el cumplimiento de
las formalidades aduaneras.
8. En lo sucesivo,
cuando se haga referencia a un numeral, literal o sección sin
mencionar el dispositivo al que corresponda, se deben entender
referido al presente procedimiento.
VII.
DESCRIPCIÓN
Selección de los envíos postales
1. Una
vez transmitido el DEP a la Administración Aduanera, el
funcionario aduanero designado selecciona los envíos postales
que serán sometidos a Despacho Postal Premium. Los envíos
postales que no cumplen con las condiciones para ser despachados
de acuerdo a este procedimiento, se regulan por el trámite
previsto en el Procedimiento General “Envíos o Paquetes
Transportados por Concesionarios Postales” INTA-PG.13.
Reconocimiento físico, registro y numeración
2. El funcionario
aduanero designado en presencia del representante de SERPOST
S.A. efectúa el reconocimiento físico de los envíos postales
seleccionados.
3. De ser conforme,
requiere a SERPOST S.A. el formato UPU del envío postal y
procede a registrar tanto en el formato DPP como en el RPP los
siguientes datos: el número de aviso de llegada consignado en el
DEP, el valor FOB, la fecha y su número de registro de SUNAT; y
consigna además en el formato DPP, la descripción de los bienes,
su firma y sello.
Caso contrario, se seguirá el trámite previsto en el Procedimiento General
“Envíos o Paquetes Transportados por Concesionarios Postales”
INTA-PG.13.
4. El funcionario aduanero entrega a SERPOST S.A. el
original, primera y segunda copia del formato DPP; recaba la
constancia de recepción por parte de SERPOST S.A.; y reserva
para su archivo y control, la tercera copia del formato DPP y el
formato UPU respectivo.
Datado y levante autorizado
5. El funcionario aduanero designado ingresa al SIGAD –
Módulo Manifiesto Postal para efectuar el datado de los formatos
UPU de acuerdo a la información del RPP, consigna el número de
la DSPP, la fecha del datado, el número de registro SUNAT del
funcionario que efectuó el reconocimiento físico y en la casilla
“Observaciones” el término: “LEVANTE AUTORIZADO”.
Entrega del envío postal
6. Antes del retiro de los envíos postales del depósito
temporal postal, SERPOST S.A. consulta en el portal de la SUNAT
(www.sunat.gob.pe)
que la DSPP se encuentre con levante autorizado por la Autoridad
Aduanera y de ser conforme, procede con la entrega del envío al
destinatario.
7. Verificada la autorización de levante, SERPOST S.A.
previa a la entrega del envío postal, procede a identificar al
destinatario para lo cual solicita su documento de identidad
(DNI, pasaporte, carné de extranjería). De ser conforme, realiza
las siguientes acciones:
a) Entrega los formatos DPP (original, primera y segunda
copia) al destinatario, solicitándole consigne sus nombres y
apellidos, número de documento de identidad, fecha y firma.
b) Recaba del destinatario los formatos DPP debidamente
llenados.
c) Entrega el envío postal y segunda copia del formato DPP al
destinatario.
De no
realizarse la entrega, SERPOST S.A. puede repetir este proceso
dentro del plazo máximo de conservación de los envíos postales.
Entrega de la DPP
8. SERPOST S.A. entrega mediante expediente a la
Intendencia de Aduana Postal del Callao, el original del formato
DPP señalado en el numeral 7 precedente, dentro del mes
siguiente a la fecha de recepción del envío postal por parte del
destinatario.
9. El funcionario aduanero designado recibe el original del
formato DPP, anexándolo al formato UPU y a la tercera copia del
formato DPP y registra los nombres, apellidos y el documento de
identidad del destinatario en el RPP, para efectos de control de
la cuenta corriente de la DSPP del destinatario, conforme lo
señalado en el numeral 4 de la sección VI. Finalmente, procede
al archivo de la DSPP.
Devolución del envío postal
10. Cuando los envíos postales no
hayan sido entregados al destinatario dentro del plazo máximo de
conservación, SERPOST S.A. solicita a la Intendencia de Aduana
Postal del Callao la autorización para su devolución a origen de
conformidad al Procedimiento General “Envíos o Paquetes
Transportados por Concesionarios Postales” INTA-PG.13.
11. De ser procedente la
solicitud de devolución, el funcionario aduanero designado
ingresa al SIGAD - Módulo Manifiesto Postal y elimina el datado
del formato UPU. Adicionalmente, anula el registro de la cuenta
corriente del RPP.
Caso contrario, se sigue lo establecido en el Procedimiento General
INTA-PG.13.
VIII.
FLUJOGRAMA
Publicado en el portal
web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe):
- Despacho Aduanero de Ingreso de
Envíos Postales Premium.
IX.
INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS
Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de
Aduanas Decreto Legislativo N.° 1053, su Tabla de
Sanciones aprobada por Decreto Supremo N.° 031-2009-EF, la Ley
de Delitos Aduaneros aprobada por Ley N.° 28008, su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo N.° 021-2003-EF y otras normas
aplicables.
X. REGISTROS
Registro Postal
Premium.
Código: RC-01-INTA-PE.13.02.
Tipo de
almacenamiento: Electrónico.
Tiempo de
conservación: Permanente.
Ubicación: Intendencia
de Aduana Postal del Callao.
Responsable:
Intendencia de Aduana Postal del Callao.
XI. ANEXO
Publicado en el
portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe):
-
Formato de Declaración Postal Premium.
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