ENVIOS O PAQUETES TRANSPORTADOS POR CONCESIONARIOS POSTALES
PROCEDIMIENTO ESPECIFICO: DESPACHO POSTAL PREMIUM POR LA INTENDENCIA DE ADUANA POSTAL DEL CALLAO

Proc: DESPA-PE.13.02 Despacho Postal Premium por la Intendencia de Aduana Postal Callao
Versión: 1 Publicación: 30/03/2012
Resolución: 162 Fecha Res.: 29/03/2012
Vigencia: Del 31.03.2012 hasta el 30.12.2013 de conformidad a la RSNAA N° 410-2013/SUNAT/300000 del 20.12.2013, Pub. el 21.12.2013
 Lista: Maestra

Circulares Anexas

Control de Cambios

 

I.       OBJETIVO

 Establecer las pautas a seguir por la Intendencia de Aduana Postal del Callao para el despacho aduanero de los envíos postales que ingresan al país, comprendidos en el literal e) del numeral 3.2 del artículo 3° del Reglamento de los Destinos Aduaneros Especiales del Servicio Postal y del Servicio de Mensajería Internacional, aprobado por Decreto Supremo N.º 067-2006-EF, sujetos a su competencia, con la finalidad de lograr el correcto cumplimiento de las normas que lo regulan.

II.      ALCANCE

 Está dirigido al personal de la Intendencia de Aduana Postal del Callao y a los operadores de comercio exterior que intervienen en el régimen aduanero especial de Tráfico de Envíos o Paquetes Postales, dentro de la circunscripción de la Intendencia de Aduana Postal del Callao.

III.    RESPONSABILIDAD 

 La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia de Aduana Postal del Callao, de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, de la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo, de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de la Recaudación Aduanera, de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información y de los operadores de comercio exterior.

IV.    VIGENCIA

El presente procedimiento entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. 

V.     BASE LEGAL

 -  Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo N.º 1053, publicada el 27.6.2008 y modificatoria.

Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo    N.º 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y modificatorias.

-  Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N.º 031-2009-EF, publicado el 11.2.2009 y modificatorias.

-  Reglamento de los Destinos Aduaneros Especiales del Servicio Postal y del Servicio de Mensajería Internacional, aprobado por Decreto Supremo N.º 067-2006-EF publicado el 24.5.2006 y modificatorias.

-  Norma que dispone la eliminación del monopolio del servicio postal, aprobada con Decreto Legislativo N.º 685, publicado el 5.11.1991.

-  Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo   N.° 135-99-EF, publicado el 19.8.1999 y modificatorias.

-  Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N.º 28008, publicada el 19.6.2003 y modificatorias.

-  Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N.º 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003 y modificatorias.

-  Norma que ratifica las Actas del XXII Congreso de la Unión Postal Universal (UPU), aprobada por Decreto Supremo N.º 009-2001-RE publicado el 25.1.2001.

-  Convenio Postal Universal y sus Reglamentos incorporados por Decreto Ley   N.° 18021 publicado el 23.1.1970, Decreto Ley N.° 19006 publicado el 30.10.1971, Resolución Legislativa N.° 26256 publicada el 6.12.1993.

-  Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N.° 27444 publicada el 11.4.2001 y modificatorias.

VI.    NORMAS GENERALES

1.      El Documento de Envíos Postales – DEP es un documento electrónico elaborado por la empresa de servicios postales que contiene la estructura de datos señalada en el Anexo 3 del Procedimiento General de “Envíos o Paquetes Transportados por Concesionarios Postales” INTA-PG.13.

 

2.      El Despacho Postal Premium es el tratamiento aduanero aplicable a los envíos postales de ingreso, de competencia de la Intendencia de Aduana Postal del Callao, que cumplen con las siguientes condiciones:

 

a)    Se encuentren comprendidos en el supuesto establecido en el literal e) del numeral 3.2 del artículo 3° del Reglamento de los Destinos Aduaneros Especiales del Servicio Postal y del Servicio de Mensajería Internacional.

b)    Estén destinados a personas naturales.

c)    Cuenten con el formato UPU (CN22, CN23 o CP72).

d)    El valor consignado en el formato UPU no exceda los cien dólares de los Estados Unidos de América (US$ 100,00), o en los casos que no se consigne valor en dicho formato, el valor FOB determinado por la Autoridad Aduanera no exceda los cien dólares de los Estados Unidos de América (US$ 100,00).

 

Estos envíos postales se clasifican en la subpartida nacional 9802.00.00.10.

 

3.      La Declaración Simplificada Postal Premium - DSPP es la declaración aduanera de mercancías empleada en el despacho de los envíos postales señalados en el numeral 2 precedente; está constituida por el formato denominado Declaración Postal Premium - DPP y el formato UPU correspondiente. La numeración de la DSPP corresponde a la consignada en el formato DPP.

 El formato DPP comprende los siguientes ejemplares:

   -    Original            :   SUNAT 1

-   Primera copia  :   SERPOST S.A.

-  Segunda copia  :   Destinatario

- Tercera copia    :   SUNAT 2

 

4.      El Registro Postal Premium – RPP contiene la información relativa a las DSPP y permite el control de la cuenta corriente de los usuarios. La Intendencia de Aduana Postal del Callao es responsable de su implementación, registro, mantenimiento y control.

 

5.      En lo no previsto en el presente procedimiento son de aplicación en lo que corresponda, los Procedimientos de “Envíos o Paquetes Transportados por Concesionarios Postales” INTA-PG.13, “Despacho Simplificado de Importación” INTA-PE.01.01 e “Importación para el Consumo” INTA-PG.01-A y demás normas que resulten aplicables.

 

6.      El envío postal pertenece al expedidor hasta que no haya sido entregado al destinatario, salvo si dicho envío hubiere sido confiscado por aplicación de la legislación del país de destino, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 3° del Convenio Postal Universal.

 

7.      La empresa de servicios postales - Servicios Postales del Perú Sociedad Anónima “SERPOST S.A.”, en adelante SERPOST S.A., en su calidad de Administrador Postal del Estado, es el representante del expedidor y responsable de la apertura, manipulación, pesaje, cierre, custodia, seguridad y entrega del envío postal al destinatario; y brinda las facilidades para el cumplimiento de las formalidades aduaneras.

 

8.      En lo sucesivo, cuando se haga referencia a un numeral, literal o sección sin mencionar el dispositivo al que corresponda, se deben entender referido al presente procedimiento.

 

VII.  DESCRIPCIÓN 

Selección de los envíos postales

 1.      Una vez transmitido el DEP a la Administración Aduanera, el funcionario aduanero designado selecciona los envíos postales que serán sometidos a Despacho Postal Premium. Los envíos postales que no cumplen con las condiciones para ser despachados de acuerdo a este procedimiento, se regulan por el trámite previsto en el Procedimiento General “Envíos o Paquetes Transportados por Concesionarios Postales” INTA-PG.13.

 Reconocimiento físico, registro y numeración

 2.      El funcionario aduanero designado en presencia del representante de SERPOST S.A. efectúa el reconocimiento físico de los envíos postales seleccionados.

3.      De ser conforme, requiere a SERPOST S.A. el formato UPU del envío postal y procede a registrar tanto en el formato DPP como en el RPP los siguientes datos: el número de aviso de llegada consignado en el DEP, el valor FOB, la fecha y su número de registro de SUNAT; y consigna además en el formato DPP, la descripción de los bienes, su firma y sello.

Caso contrario, se seguirá el trámite previsto en el Procedimiento General “Envíos o Paquetes Transportados por Concesionarios Postales” INTA-PG.13.

4.      El funcionario aduanero entrega a SERPOST S.A. el original, primera y segunda copia del formato DPP; recaba la constancia de recepción por parte de SERPOST S.A.; y reserva para su archivo y control, la tercera copia del formato DPP y el formato UPU respectivo.

                 Datado y levante autorizado  

5.      El funcionario aduanero designado ingresa al SIGAD – Módulo Manifiesto Postal para efectuar el datado de los formatos UPU de acuerdo a la información del RPP, consigna el número de la DSPP, la fecha del datado, el número de registro SUNAT del funcionario que efectuó el reconocimiento físico y en la casilla “Observaciones” el término: “LEVANTE AUTORIZADO”.

Entrega del envío postal

 6.      Antes del retiro de los envíos postales del depósito temporal postal, SERPOST S.A. consulta en el portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) que la DSPP se encuentre con levante autorizado por la Autoridad Aduanera y de ser conforme, procede con la entrega del envío al destinatario.

7.      Verificada la autorización de levante, SERPOST S.A. previa a la entrega del envío postal, procede a identificar al destinatario para lo cual solicita su documento de identidad (DNI, pasaporte, carné de extranjería). De ser conforme, realiza las siguientes acciones:

 a)  Entrega los formatos DPP (original, primera y segunda copia) al destinatario, solicitándole consigne sus nombres y apellidos, número de documento de identidad, fecha y firma.

b)    Recaba del destinatario los formatos DPP debidamente llenados.

c)    Entrega el envío postal y segunda copia del formato DPP al destinatario.

 De no realizarse la entrega, SERPOST S.A. puede repetir este proceso dentro del plazo máximo de conservación de los envíos postales.

       Entrega de la DPP

 

8.      SERPOST S.A. entrega mediante expediente a la Intendencia de Aduana Postal del Callao, el original del formato DPP señalado en el numeral 7 precedente, dentro del mes siguiente a la fecha de recepción del envío postal por parte del destinatario.

9.      El funcionario aduanero designado recibe el original del formato DPP, anexándolo al formato UPU y a la tercera copia del formato DPP y registra los nombres, apellidos y el documento de identidad del destinatario en el RPP, para efectos de control de la cuenta corriente de la DSPP del destinatario, conforme lo señalado en el numeral 4 de la sección VI. Finalmente, procede al archivo de la DSPP.

 Devolución del envío postal

 10.   Cuando los envíos postales no hayan sido entregados al destinatario dentro del plazo máximo de conservación, SERPOST S.A. solicita a la Intendencia de Aduana Postal del Callao la autorización para su devolución a origen de conformidad al Procedimiento General “Envíos o Paquetes Transportados por Concesionarios Postales” INTA-PG.13.

 11.   De ser procedente la solicitud de devolución, el funcionario aduanero designado  ingresa al SIGAD - Módulo Manifiesto Postal y elimina el datado del formato UPU. Adicionalmente, anula el registro de la cuenta corriente del RPP.

Caso  contrario, se sigue lo establecido en el Procedimiento General INTA-PG.13.

VIII. FLUJOGRAMA

 

Publicado en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe):

Despacho Aduanero de Ingreso de Envíos Postales Premium. 

 IX.    INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS

 Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas Decreto Legislativo        N.° 1053, su Tabla de Sanciones aprobada por Decreto Supremo N.° 031-2009-EF, la Ley de Delitos Aduaneros aprobada por Ley N.° 28008, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 021-2003-EF y otras normas aplicables.

  

X.     REGISTROS

 

Registro Postal Premium.

Código: RC-01-INTA-PE.13.02.

Tipo de almacenamiento: Electrónico.

Tiempo de conservación: Permanente.

Ubicación: Intendencia de Aduana Postal del Callao.

Responsable: Intendencia de Aduana Postal del Callao.

  

XI.    ANEXO

 Publicado en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe):

 - Formato de Declaración Postal Premium.