IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS
(RIN 2045 - 25.12.2002)
1.Serán sancionados con multa los Concesionarios Postales que
incurran en las siguientes infracciones:
Aplicable
según su participación como Transportistas.
No
entregar en el momento de la recepción por la autoridad
aduanera el manifiesto y demás documentos exigidos por
el reglamento o los presenten con errores o no cumplan
con las disposiciones aplicables.
Numeral
2) inciso a) Art. 103º D.Leg. 809.
0,25
UIT cuando al momento de la recepción por la autoridad
aduanera no se entregue el manifiesto y demás
documentos.
0,10
UIT cuando se presenten con errores o no se cumpla con
las disposiciones aplicables.
No
presentar la relación de mercancías faltantes o
sobrantes a la descarga dentro del plazo que señala el
reglamento.
Numeral
3) inciso a) Art. 103º D.Leg. 809.
0,25
UIT inicial, mas 0,025 UIT por día, hasta cumplir con
la presentación.
Presentar
la solicitud de rectificación de errores del
manifiesto, fuera del plazo que señala el reglamento.
Numeral
4) inciso a) Art. 103º D.Leg. 809.
0,10
UIT inicial, más 0,025 UIT por día, hasta la cancelación
del manifiesto.
No
entregar a los almacenes aduaneros los bultos
manifestados y descargados, dentro del plazo de 24 horas
siguientes al termino de la descarga.
Numeral
5) inciso a) Art. 103º D.Leg. 809.
0,25
UIT inicial, mas 0,025 UIT por día, hasta el día de la
entrega.
No
formular el inventario de bultos llegados en mal estado,
con peso o cantidad distintas a las manifestadas en un
plazo que no excederá las 24 horas desde la recepción
de la mercancía.
Numeral
6) inciso a) Art. 103º D.Leg. 809.
0,25
UIT inicial, mas 0,025 UIT por día, hasta la formulación
del inventario.
Aplicable
según su participación como Agentes de Carga
Internacional.
Cuando
formulen erróneamente los manifiestos correspondientes
a la desconsolidación de mercancías.
Inciso
b) Art. 103º D.Leg. 809.
0,10
UIT
Aplicables
a los
Terminales de Almacenamiento Postal
Por
custodiar mercancías que no estén amparadas con la
documentación legal, vencido el plazo.
Numeral
1) inciso c) Art. 103º D.Leg. 809.
Equivalente
a tres veces los tributos
No
entregar a aduanas la conformidad por las mercancías
recibidas, en la forma y plazo que señale el
reglamento.
Numeral
2) inciso c) Art. 103º D.Leg. 809.
0,50
UIT inicial, mas 0,025 UIT por día, hasta el día de la
entrega de la conformidad.
Impedir
a la autoridad aduanera las labores de inspección o de
reconocimiento.
Numeral
3) inciso c) Art. 103º D.Leg. 809.
1
UIT
Entregar
las mercancías sin haber sido concedido el levante por
la autoridad aduanera.
Numeral
4) inciso c) Art. 103º D.Leg. 809.
Equivalente
a tres veces los tributos cuando la entrega se realice
sin haberse pagado o garantizado los tributos.
1UIT
cuando la entrega se realice luego de haberse pagado o
garantizado los tributos.
1
UIT en el caso de exportación de mercancías.
Destinar
áreas autorizadas para recinto aduanero a fines
distintos.
Numeral
5) inciso c) Art. 103º D.Leg. 809.
0,50
UIT
Ubicar
mercancías sin nacionalizar en áreas diferentes a las
autorizadas.
Numeral
6) inciso c) Art. 103º D.Leg. 809.
0,50
UIT
Incumplir
con entregar a la autoridad aduanera la relación de las
mercancías en situación de abandono legal, los bultos
ingresados en calidad de sobrantes, así como de
perdidas o daños.
Numeral
7) inciso c) Art. 103º D.Leg. 809.
0,25 UIT
No
formular el inventario de los bultos llegados en mal
estado, con peso o cantidad distinto al manifestado en
un plazo que no excederá las 24 horas desde la recepción
de la mercancía.
Numeral
8) inciso c) Art. 103º D.Leg. 809.
0,25
UIT inicial, mas 0,025 UIT po día, hasta el día de su
formulación.
Se
detecte la falta de las mercancías como consecuencia
del inventario de existencia que practique la Autoridad
Aduanera.
Numeral
9) inciso c) Art. 103º D.Leg. 809.
Equivalente
a tres veces los tributos diferenciales que graven las
mercancías faltantes.
2. Serán sancionados con multa los Concesionarios Postales
o Declarantes que incurran en las siguientes infracciones:
No
proporcionar dentro del plazo otorgado por la autoridad
aduanera la información requerida.
Numeral
1) inciso d) Art. 103º D.Leg. 809.
0,25
UIT inicial, más 0,025 UIT por día, hasta el día de
la entrega.
No
presentar la declaración de su movimiento operacional
correspondiente al ejercicio anual anterior, dentro de
los treinta días siguientes al término del período, o
presentarla extemporáneamente, incompleta o con
información errónea.
Numeral
2) inciso d) Art. 103º D.Leg. 809.
0,10
UIT
No
comunicar a Aduanas, la modificación del directorio o
gerentes, así como el cambio de domicilio dentro del
plazo de cinco días de efectuados.
Numeral
3) inciso d) Art. 103º D.Leg. 809.
0,10
UIT
Usar
indebidamente el registro de personal efectuado por
Aduanas, o no se comunique el cambio de representante
legal o cuando un servidor del Concesionario deje de
prestar servicios para éste.
Numeral
4) inciso d) Art. 103º D.Leg. 809.
0,10
UIT
No
llevar libros, registros y documentos aduaneros exigidos
o llevarlos desactualizados, incompletos, o sin cumplir
las formalidades prescritas para cada libro o registro.
Numeral
5) inciso d) Art. 103º D.Leg. 809.
0,50
UIT
Formular
declaraciones incorrectas o proporcionar información
incompleta de las mercancías en cuanto a su origen,
especie o uso, cantidad, calidad o valor.
La presente infracción no es aplicable a los
Concesionarios Postales que declaren información
proporcionada por las empresas verificadoras.
Numeral
6) inciso d) Art. 103º D.Leg. 809.
Equivalente
al triple de los tributos dejados de pagar cuando se
refiere a su origen o valor.
1 UIT cuando se refiere a cantidad o
calidad.
0,10
UIT cuando se refiere a la especie o uso.
No
regularizar dentro del plazo establecido los despachos
urgentes.
Numeral
8) inciso d) Art. 103º D.Leg. 809.
0,25
UIT inicial, más 0,025 UIT por día, hasta el día de
la regularización.
Calcular
incorrectamente la liquidación de tributos.
Numeral
9) inciso d) Art. 103º D.Leg. 809.
Equivalente
al doble de los tributos dejados de pagar.
Asignar
una partida arancelaria incorrecta a la mercancía
declarada.
Numeral
10) inciso d) Art. 103º D.Leg. 809.
Equivalente
al doble de los tributos dejados de pagar.
0,10
UIT cuando no hay incidencia tributaria.
Violar
las medidas de seguridad colocadas por Aduanas o
permitir su violación; sin perjuicio de la denuncia
ante la autoridad competente.
Inciso
l) Art. 103° D.Leg. 809.
Equivalente
al triple del valor FOB de las mercancías.
3. Serán sancionados con la suspesión de actividades los
Terminales Postales que incurran en las siguientes
infracciones:
No
mantener o adecuar los requisitos y condiciones con los
cuales fueron autorizados a operar.
Numeral
1) inciso a) Art. 105º D.Leg. 809
Hasta
la regularización.
No
adecuar, reponer o renovar la garantía modificada,
ejecutada parcialmente o vencida.
Numeral
2) inciso a) Art. 105º D.Leg. 809
Hasta
la regularización.
4. Serán sancionados con cancelación de actividades para
operar como Terminales Postales:
Permanecer
inactivo en forma comprobada, en cuanto al ingreso de
mercancías, por el término de sesenta días.
Numeral
1) inciso a) Art. 106º D.Leg. 809
Cancelación.
Incurrir
en causal de suspensión por más de tres veces durante
el período de un año calendario.
Numeral
2) inciso a) Art. 106º D. Leg. 809
Cancelación.
5. Serán sancionados con incautación:
Mercancías
ingresadas al amparo de un beneficio tributario cuya
finalidad y demás condiciones bajo las que se otorgó,
hayan sido incumplidas.
Numeral
1) inciso a) Art. 108º D.Leg. 809.
Incautación
Mercancías
que carezcan de la documentación aduanera pertinente. Numeral
2) inciso a) Art. 108º D.Leg. 809
Incautación
6. Serán sancionadas con comiso:
Mercancías
que estén consideradas como contrarias a la soberanía
nacional, a la moral y salud publicas.
Numeral
1) inciso b) Art. 108º D.Leg. 809.
Comiso
Mercancías
que no figuren en los manifiestos o en los demás
documentos que están obligados a presentar los
transportistas o sus representantes.
Numeral
2) inciso b) Art. 108º D.Leg. 809.
Comiso
Mercancías
que ingresen o salgan por lugares y horas no
autorizados, o se encuentren en zona primaria y se
desconozca al
consignatario.
Numeral
5) inciso b) Art. 108º D.Leg. 809.
Comiso
Las
mercancías cuya importación se encuentre prohibida y
no sean reembarcadas dentro del termino que fija el
reglamento.
Numeral
6) inciso b) Art. 108º D.Leg. 809
Comiso
7. Serán sancionadas con multa accesoria
al comiso:
Cuando
en un bulto se encuentre mercancía no declarada.
Numeral
7) inciso b) Art. 108º D.Leg. 809.
Equivalente
al veinte por ciento (20%) de los tributos dejados de
pagar.
La
mercancía en comiso que no fuere hallada o entregada a
la autoridad aduanera.
Art.
109º D.Leg. 809.
Equivalente
al valor FOB de la mercancía.
RIN 2045 - 25.12.2002)
8. En los casos que corresponda, los usuarios pueden
acogerse al Régimen de Incentivos para reducir los montos de
sanciones de multa, de conformidad con lo
establecido en la Ley Nº 27296 publicada el 06.07.2000.
(RIN 2045 - 25.12.2002)
9. Cuando existan indicios que presuman la comisión de ilícitos
tipificados en la Ley Nº 26461 "Ley de Delitos
Aduaneros", la Autoridad Aduanera deberá formular la
respectiva denuncia penal ante la Autoridad Competente.
(RIN 2045 - 25.12.2002)
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