ENVIOS O PAQUETES TRANSPORTADOS POR CONCESIONARIOS POSTALES

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CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO GENERAL

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Asunto: Aprueban modificaciones al Procedimiento INTA-PG.13
Nº Resolución: 0210-2006 F. Vigencia: 23.04.2006
F. Publicación: 22.04.2006 F. Derogación: 00.00.0000
        
   NUMERAL
Sustitúyase la Sección V
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V. BASE LEGAL

- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809 del 19.04.96 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF del 24.12.96 (RIN 2045 - 25.12.2002)

- Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 122-96-EF del 24.12.96, modificada por Decreto Supremo Nº 027-2000-EF del 27.03.2000, Decreto Supremo Nº 050-2000-EF del 25.05.2000 y Decreto Supremo Nº 030-2001-EF del 23.02.2001.(RIN 2045 - 25.12.2002)

- Convenio Postal Universal, incorporado a la legislación nacional por Decreto Ley 18021 del 23.01.70; Decreto Ley N° 19006 del 30.10.71 y Resolución Legislativa N° 26256 del 06.12,93.

- Disponen la eliminación del monopolio del servicio postal, Decreto Legislativo Nº 685 del 05.11.91.(RIN 2045 - 25.12.2002)

- Reglamento de la Destinación Aduanera Especial de Envíos o Paquetes Transportados por Concesionarios Postales, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2001-EF del 26.02.2001 modificado por Decreto Supremo N° 158-2001-EF del 18.07.2001.(RIN 2045 - 25.12.2002)

- Reglamento de Servicios y Concesiones Postales, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-93-TCC del 04.11.93.(RIN 2045 - 25.12.2002)

- Ratifican las Actas del XXII Congreso de la UPU adoptadas en Beijing, mediante Decreto Supremo Nº 009-2001-RE del 25.01.2001.(RIN 2045 - 25.12.2002)


- Reglamento de Almacenes Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 08-95-EF, del 05.02.95, modificado por los artículos 5º y 6º del Decreto Supremo Nº 071-98-EF.(RIN 2045 - 25.12.2002 )

- Código Tributario, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF del 19.08.99.(RIN 2045 - 25.12.2002)

- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 26461 del 08.06.95. (RIN 2045 - 25.12.2002)

- Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, aprobados por Decreto Ley Nº 26020 de 28.12.92 y Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000226 del 16.02.2001, respectivamente.(RIN 2045 - 25.12.2002)

- Ley del Procedimiento Administrativo General Ley 27444 del 11.04.2001(RIN 2045 - 25.12.2002)

- Incorporación del Capítulo 98 en el Arancel de Aduanas, aprobada por el Decreto Supremo N° 185-2001-EF del 28.07.2001.(RIN 2045 - 25.12.2002)

   TEXTO ACTUAL

V. BASE LEGAL

1. Disponen la eliminación del monopolio del servicio postal, Decreto Legislativo Nº 685 publicado el 05.11.1991.

2. Reglamento de Servicios y Concesiones Postales, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-93-TCC publicado el 04.11.1993.

3. Reglamento de Almacenes Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 08-95-EF publicado el 05.02.1995 y normas modificatorias.

4. Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF publicado el 19.08.1999 y normas modificatorias.

5. Ratifican las Actas del XXII Congreso de la UPU adoptadas en Beijing, mediante Decreto Supremo N° 009-2001-RE publicado el 25.01.2001.

6.  Reglamento de la Destinación Aduanera Especial de Envíos o Paquetes Transportados por Concesionarios Postales, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2001-EF publicado el 26.02.2001 y norma modificatoria.

7. Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 publicada el 11.04.2001 y normas modificatorias.

8.
Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N° 28008 publicada el 19.06.2003 y norma modificatoria.

9. Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N° 121-2003-EF publicado el 27.08.2003 y norma modificatoria.

10. Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004 publicado el 12.09.2004 y norma modificatoria.

11.  Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 011.2005-EF publicado el 26.01.2005

12.Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 013-2005-EF publicada el 28.01.2005.

        
   NUMERAL
Incluir el  numeral 17 en la  Sección VI
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Son de aplicación, cuando corresponda, las pautas contenidas en los procedimientos de Despacho Simplificado de Importación INTA-PE.01.01 y Despacho Simplificado de Exportación INTA-PE.02.01 en la importación y exportación mediante formalidades simplificadas de envíos postales.

En el caso que un tercero realice el despacho en representación del destinatario, se requiere la presentación de una carta poder con firma legalizada notarialmente, que le autorice a realizar los trámites aduaneros y a recoger el envío postal cuando corresponda.  Este documento podrá tener un plazo máximo de vigencia de seis (6) meses contados desde su fecha de expedición de acuerdo a lo que expresamente se señale en el mismo y podrá ser utilizado varias veces dentro del plazo; en caso de no fijarse plazo se entiende que ha sido emitido para el despacho en el que se presenta. El apoderado conservará la Carta Poder original y la exhibirá en cada despacho; adjuntando una fotocopia simple en cada ocasión en la que represente al interesado. La fotocopia deberá anexarse a la Declaración Simplificada en cada caso.

        
   NUMERAL
Sustituir la Sección IX
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IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS
(RIN 2045 - 25.12.2002)

1.Serán sancionados con multa los Concesionarios Postales que incurran en las siguientes infracciones:

Aplicable según su participación como Transportistas.  

No entregar en el momento de la recepción por la autoridad aduanera el manifiesto y demás documentos exigidos por el reglamento o los presenten con errores o no cumplan con las disposiciones aplicables.  
Numeral 2) inciso a) Art. 103º D.Leg. 809.

0,25 UIT cuando al momento de la recepción por la autoridad aduanera no se entregue el manifiesto y demás documentos.  
0,10 UIT cuando se presenten con errores o no se cumpla con las disposiciones aplicables.
   

No presentar la relación de mercancías faltantes o sobrantes a la descarga dentro del plazo que señala el reglamento.
Numeral 3) inciso a) Art. 103º D.Leg. 809.   

0,25 UIT inicial, mas 0,025 UIT por día, hasta cumplir con la presentación.  

Presentar la solicitud de rectificación de errores del manifiesto, fuera del plazo que señala el reglamento.
Numeral 4) inciso a) Art. 103º D.Leg. 809.   

0,10 UIT inicial, más 0,025 UIT por día, hasta la cancelación del manifiesto.

No entregar a los almacenes aduaneros los bultos manifestados y descargados, dentro del plazo de 24 horas siguientes al termino de la descarga.
Numeral 5) inciso a) Art. 103º D.Leg. 809. 

0,25 UIT inicial, mas 0,025 UIT por día, hasta el día de la entrega.

No formular el inventario de bultos llegados en mal estado, con peso o cantidad distintas a las manifestadas en un plazo que no excederá las 24 horas desde la recepción de la mercancía. Numeral 6) inciso a) Art. 103º D.Leg. 809.

0,25 UIT inicial, mas 0,025 UIT por día, hasta la formulación del inventario.  

Aplicable según su participación como Agentes de Carga Internacional.  

Cuando formulen erróneamente los manifiestos correspondientes a la desconsolidación de mercancías.  
Inciso b) Art. 103º D.Leg. 809.  

0,10 UIT  

Aplicables a  los Terminales de Almacenamiento Postal  

Por custodiar mercancías que no estén amparadas con la documentación legal, vencido el plazo.  
Numeral 1) inciso c) Art. 103º D.Leg. 809.   

Equivalente a tres veces los tributos

No entregar a aduanas la conformidad por las mercancías recibidas, en la forma y plazo que señale el reglamento.
Numeral 2) inciso c) Art. 103º D.Leg. 809.
   

0,50 UIT inicial, mas 0,025 UIT por día, hasta el día de la entrega de la conformidad.  

Impedir a la autoridad aduanera las labores de inspección o de reconocimiento.
Numeral 3) inciso c) Art. 103º D.Leg. 809.
   

1 UIT  

Entregar las mercancías sin haber sido concedido el levante por la autoridad aduanera.  
Numeral 4) inciso c) Art. 103º D.Leg. 809.  

Equivalente a tres veces los tributos cuando la entrega se realice sin haberse pagado o garantizado los tributos.  

1UIT cuando la entrega se realice luego de haberse pagado o garantizado los tributos.  

1 UIT en el caso de exportación de mercancías.
 

Destinar áreas autorizadas para recinto aduanero a fines distintos.  

Numeral 5) inciso c) Art. 103º D.Leg. 809. 

0,50 UIT  

Ubicar mercancías sin nacionalizar en áreas diferentes a las autorizadas.  
Numeral 6) inciso c) Art. 103º D.Leg. 809.   
0,50 UIT  

Incumplir con entregar a la autoridad aduanera la relación de las mercancías en situación de abandono legal, los bultos ingresados en calidad de sobrantes, así como de perdidas o daños.  
Numeral 7) inciso c) Art. 103º D.Leg. 809.

0,25 UIT

No formular el inventario de los bultos llegados en mal estado, con peso o cantidad distinto al manifestado en un plazo que no excederá las 24 horas desde la recepción de la mercancía.  
Numeral 8) inciso c) Art. 103º D.Leg. 809.   

0,25 UIT inicial, mas 0,025 UIT po día, hasta el día de su formulación.

Se detecte la falta de las mercancías como consecuencia del inventario de existencia que practique la Autoridad Aduanera.
Numeral 9) inciso c) Art. 103º D.Leg. 809.  

Equivalente a tres veces los tributos diferenciales que graven las mercancías faltantes.  

2. Serán sancionados con multa los Concesionarios Postales o Declarantes que incurran en las siguientes infracciones:

No proporcionar dentro del plazo otorgado por la autoridad aduanera la información requerida.  
Numeral 1) inciso d) Art. 103º D.Leg. 809.  

0,25 UIT inicial, más 0,025 UIT por día, hasta el día de la entrega.

No presentar la declaración de su movimiento operacional correspondiente al ejercicio anual anterior, dentro de los treinta días siguientes al término del período, o presentarla extemporáneamente, incompleta o con información errónea.
Numeral 2) inciso d) Art. 103º D.Leg. 809.  

0,10 UIT  

No comunicar a Aduanas, la modificación del directorio o gerentes, así como el cambio de domicilio dentro del plazo de cinco días de efectuados.  
Numeral 3) inciso d) Art. 103º D.Leg. 809.  

0,10 UIT  

Usar indebidamente el registro de personal efectuado por Aduanas, o no se comunique el cambio de representante legal o cuando un servidor del Concesionario deje de prestar servicios para éste.  
Numeral 4) inciso d) Art. 103º D.Leg. 809.

0,10 UIT  

No llevar libros, registros y documentos aduaneros exigidos o llevarlos desactualizados, incompletos, o sin cumplir las formalidades prescritas para cada libro o registro.  

Numeral 5) inciso d) Art. 103º D.Leg. 809.
   

0,50 UIT  

Formular declaraciones incorrectas o proporcionar información incompleta de las mercancías en cuanto a su origen, especie o uso, cantidad, calidad o valor. 
La presente infracción no es aplicable a los Concesionarios Postales que declaren información proporcionada por las empresas verificadoras.  

Numeral 6) inciso d) Art. 103º D.Leg. 809.  

Equivalente al triple de los tributos dejados de pagar cuando se refiere a su origen o valor.  

1 UIT cuando se refiere a cantidad o calidad.  

0,10 UIT cuando se refiere a la especie o uso.
 

No regularizar dentro del plazo establecido los despachos urgentes.  
Numeral 8) inciso d) Art. 103º D.Leg. 809.  

0,25 UIT inicial, más 0,025 UIT por día, hasta el día de la regularización.  

Calcular incorrectamente la liquidación de tributos.  

Numeral 9) inciso d) Art. 103º D.Leg. 809.  

Equivalente al doble de los tributos dejados de pagar. 

Asignar una partida arancelaria incorrecta a la mercancía declarada.  
Numeral 10) inciso d) Art. 103º D.Leg. 809.  

Equivalente al doble de los tributos dejados de pagar.  

0,10 UIT cuando no hay incidencia tributaria.

Violar las medidas de seguridad colocadas por Aduanas o permitir su violación; sin perjuicio de la denuncia ante la autoridad competente.  
Inciso l) Art. 103° D.Leg. 809.  

Equivalente al triple del valor FOB de las mercancías.  

3. Serán sancionados con la suspesión de actividades los Terminales Postales que incurran en las siguientes infracciones:

No mantener o adecuar los requisitos y condiciones con los cuales fueron autorizados a operar.  
Numeral 1) inciso a) Art. 105º D.Leg. 809  

Hasta la regularización.  

No adecuar, reponer o renovar la garantía modificada, ejecutada parcialmente o vencida.  
Numeral 2) inciso a) Art. 105º D.Leg. 809  

Hasta la regularización.  

4. Serán sancionados con cancelación de actividades para operar como Terminales Postales:

Permanecer inactivo en forma comprobada, en cuanto al ingreso de mercancías, por el término de sesenta días.  

Numeral 1) inciso a) Art. 106º D.Leg. 809  

Cancelación.  

Incurrir en causal de suspensión por más de tres veces durante el período de un año calendario.  

Numeral 2) inciso a) Art. 106º D. Leg. 809  

Cancelación.  

5. Serán sancionados con incautación:

Mercancías ingresadas al amparo de un beneficio tributario cuya finalidad y demás condiciones bajo las que se otorgó, hayan sido incumplidas.
Numeral 1) inciso a) Art. 108º D.Leg. 809.   

Incautación

Mercancías que carezcan de la documentación aduanera pertinente. Numeral 2) inciso a) Art. 108º D.Leg. 809  

Incautación

6. Serán sancionadas con comiso:

Mercancías que estén consideradas como contrarias a la soberanía nacional, a la moral y salud publicas. 
Numeral 1) inciso b) Art. 108º D.Leg. 809.   

Comiso

Mercancías que no figuren en los manifiestos o en los demás documentos que están obligados a presentar los transportistas o sus representantes.
Numeral 2) inciso b) Art. 108º D.Leg. 809.
   

Comiso

Mercancías que ingresen o salgan por lugares y horas no autorizados, o se encuentren en zona primaria y se desconozca  al consignatario.  
Numeral 5) inciso b) Art. 108º D.Leg. 809.   

Comiso

Las mercancías cuya importación se encuentre prohibida y no sean reembarcadas dentro del termino que fija el reglamento. Numeral 6) inciso b) Art. 108º D.Leg. 809

Comiso

7. Serán sancionadas con multa accesoria al comiso:

Cuando en un bulto se encuentre mercancía no declarada. Numeral 7) inciso b) Art. 108º D.Leg. 809.

Equivalente al veinte por ciento (20%) de los tributos dejados de pagar.

La mercancía en comiso que no fuere hallada o entregada a la autoridad aduanera.  
Art. 109º D.Leg. 809.  

Equivalente al valor FOB de la mercancía.  

RIN 2045 - 25.12.2002)

8. En los casos que corresponda, los usuarios pueden acogerse al Régimen de Incentivos para reducir los montos de sanciones de multa, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27296 publicada el 06.07.2000.
(RIN 2045 - 25.12.2002)

9. Cuando existan indicios que presuman la comisión de ilícitos tipificados en la Ley Nº 26461 "Ley de Delitos Aduaneros", la Autoridad Aduanera deberá formular la respectiva denuncia penal ante la Autoridad Competente.
(RIN 2045 - 25.12.2002)

   TEXTO ACTUAL

IX INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS

1.  Las infracciones y sanciones aplicables a los concesionarios postales según su participación como transportista, agente de carga internacional, almacén aduanero, despachador de aduana, dueño, consignatario o consignante, o una combinación de ellos, son las dispuestas en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas y la Tabla de Sanciones respectiva.

2. En caso la infracción se subsane, ésta se encuentra dentro de los alcances del Régimen de Incentivos para el pago multas, contemplado en los artículos 112º y 113º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales precedentes, en los casos que la autoridad aduanera presuma la existencia  de delitos  tipificados en la "Ley de los Delitos Aduaneros", deberá formular la  respectiva denuncia  penal ante la autoridad competente.

         

Versiones Anteriores :

 

 

 

Versión Actual:
Resolución: RSNAA-0210-2006
Procedimiento: 
    
 
Observaciones :
Responsable/Procedimiento:  María Isabel Pastor - Marleny Chávez
Responsable/Control Electrónico:  Cecilia Beraún Fecha y Hora: 24/04/2006 12:00:00 p.m.