ENVIOS O PAQUETES TRANSPORTADOS POR CONCESIONARIOS POSTALES

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CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO GENERAL

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Asunto: Aprueban modificaciones al Procedimiento INTA-PG.13
Nº Resolución: 0365-2007 F. Vigencia: 24.09.2007
F. Publicación: 29.06.2007 F. Derogación: 00.00.0000
        
   NUMERAL

A.1 DEL INGRESO DE ENVIOS DE MENSAJERIA INTERNACIONAL
De la Transmisión de la  Manifiesto de Mensajería

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A.1 DEL INGRESO DE ENVIOS DE MENSAJERIA INTERNACIONAL

De la Transmisión de la  Manifiesto de Mensajería

1. Las valijas de mensajería Internacional deberán estar manifestadas como tales en el Manifiesto de Carga del medio de transporte, el que será transmitido antes de su llegada y hasta la recepción del mismo, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

2. La movilización de los envíos postales se efectuará mediante acta de traslado numerada por teledespacho, el acta no generará datado y quedará archivada en el sistema como una opción de consulta que permitirá visualizar la trazabilidad de los envíos y del almacén responsable de la custodia de la carga.
(RIN 2045 - 25.12.2002)

3. Los Concesionarios Postales efectuarán la transmisión del Manifiesto de Mensajería Internacional a la Intendencia de Aduana de despacho dentro de las 24 horas de recepcionada la mercancía por el Terminal de Almacenamiento.

4. Concluida la entrega de los bultos al terminal postal se procederá a su apertura y a la confección de la nota de tarja al detalle, lista de bultos faltantes, sobrantes y bultos en mala condición exterior; las guías postales se desconsolidarán contra el manifiesto de carga. La información será transmitida vía teledespacho a la Aduana mediante el Documento Unico de Información de Manifiesto de Mensajería DUIMM, conforme se vaya realizando la tarja, dentro del plazo máximo de 5 días hábiles computados a partir del día siguiente del término de la descarga del manifiesto de carga.
(RIN 2045 - 25.12.2002)

5. Con la conformidad de recepción de la transmisión del DUIMM no es necesario la presentación física de la nota de tarja, tarja al detalle, lista de bultos faltantes y sobrantes, éstos documentos deben permanecer archivados en forma física por los concesionarios postales.
(RIN 2045 - 25.12.2002)

6. El Concesionario Postal podrá solicitar la rectificación de errores del Manifiesto de Mensajería por vía electrónica dentro de los plazos y condiciones establecidas en el Procedimiento del Manifiesto de Carga (INTA-PG.12).

7. Los Concesionarios Postales se encuentran facultados a transmitir conjuntamente con la información correspondiente al Manifiesto de Mensajería Internacional, el DUIMM y las Declaraciones Simplificadas.

De la Transmisión de la Información de la Declaración Simplificada

8. El trámite aduanero de ingreso de envíos de mensajería internacional puede ser efectuado por el destinatario o por el Concesionario Postal, de conformidad con lo establecido en el Art. 11º del Reglamento.
El destinatario que efectúe directamente o mediante un Agente de Aduana el despacho de ingreso de envíos de mensajería, se sujeta a lo normado en el Procedimiento de Despacho Simplificado de Importación (INTA-PE.01.01) en lo que no se oponga a lo prescrito en este procedimiento, debiendo consignar como modalidad el Código 7 (Mensajería Internacional) en la Declaración Simplificada.

9. El Concesionario Postal o Agente de Aduana solicita la importación mediante la transmisión por vía electrónica de la información contenida en la Declaración Simplificada (Ejemplares A1 y A2), utilizando la clave electrónica asignada, la misma que reemplaza la firma manuscrita.
Asimismo, es obligatorio el envíio electrónico de las tablas de Facturas y Declaraciones Juradas por parte del Concesionario Postal o Agente de Aduana cuando el valor FOB a declarar es mayor a US$ 100,00 o US$ 50,00 respectivamente; se exceptúa de esta obligación a las Declaraciones acogidas a códigos liberatorios, así como los obsequios que tributen derechos normales.
Cuando el Sistema de teledespacho de Aduanas se encuentre inoperativo pueden numerarse manualmente las Declaraciones Simplificadas que amparen todo tipo de envío. En este último caso la regularización correspondiente debe realizarse el primer día útil siguiente.

10. El SIGAD valida los datos de la información transmitida por el Concesionario Postal o Agente de Aduana, de ser conforme genera automáticamente el número correspondiente a la Declaración Simplificada, así como la respectiva liquidación de tributos formulada según la información transmitida, con indicación del canal al que ha sido seleccionada la Declaración (verde, naranja o rojo); caso contrario comunica al Concesionario o Agente de Aduana por el mismo medio, para las correcciones pertinentes. Seguidamente proceden a la impresión de los ejemplares A1 y A2 de la Declaración, así como la Liquidación de Tributos emitida por el Sistema.

11. El control de los límites establecidos en los artículos 5° y 6° del Reglamento, así como de las restricciones y prohibiciones establecidas en los dispositivos legales vigentes, es de responsabilidad de los concesionarios postales.

Para efectos de la verificación del valor, cantidad y peso, los concesionarios postales deben llevar una cuenta corriente por destinatario en la que consignen los datos correspondientes a cada envío.

Tratándose de los bienes señalados en los incisos a) y e) del artículo 5°  del Reglamento los concesionarios postales pueden numerar una declaración por cada destinatario, en cuyo caso no será necesario que transmitan las cuentas corrientes por que la información requerida se encuentra en el SIGAD. 

En el caso de que los concesionarios postales numeren una declaración simplificada consolidada deben transmitir electrónicamente a través del teledespacho la información concerniente a los libros señalados en el inciso a) y los bienes del inciso e) del artículo 5° del Reglamento, dentro de los primeros diez (10) días del mes, respecto a las operaciones registradas durante el mes anterior, según la estructura descrita en el anexo 1 del presente procedimiento. El incumplimiento de lo señalado constituye infracción según lo dispuesto en el numeral 1, inciso d) del artículo 103° de la Ley General de Aduanas.

La información transmitida será consolidada por la Intendencia Nacional de Sistemas de Información - INSI, podrá ser visualizada  en: www.sunat.gob.pe, para el control respectivo por parte de los concesionarios postales y de la SUNAT.
El control de los envíos postales que sean despachados por los propios destinatarios estará a cargo de la SUNAT.

12. Tipo de control al que se asignan las Declaraciones Simplificadas:

Las Declaraciones Simplificadas presentadas por los Concesionarios Postales o Agentes de Aduana en representación de los interesados, en la importación son sometidas por el SIGAD a una selección aplicando un modelo probabilístico que permite la clasificación de las mismas, teniendo en cuenta un nivel de riesgo; a fin de establecer el tipo de control concurrente al que se sujetarán las mercancías de acuerdo a los canales que se detallan a continuación:

a)Canal verde.- Las declaraciones seleccionadas a este canal no requieren de reconocimiento físico, siendo la mercancía de libre disponibilidad una vez cancelados los derechos arancelarios y demás tributos de importación, así como las multas, intereses y otros de corresponder.
b)Canal naranja.- Las declaraciones seleccionadas a este canal, son sometidas a revisión documentaria. Cuando los bultos muestren signos visibles de haber sido aperturados, exista diferencia de marcas u otros casos excepcionales, el Jefe del Área puede disponer que las Declaraciones seleccionadas a canal naranja se sometan a reconocimiento físico.
c)Canal rojo.- Las declaraciones seleccionadas a este canal están sujetas a reconocimiento físico.
Además de las declaraciones seleccionadas por el modelo de maximización de hallazgos, se reconocerán físicamente en forma obligatoria los siguientes envíos :
-Declaraciones tramitadas directamente por los destinatarios.
-Las solicitadas a reconocimiento físico por los Concesionarios Postales, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 13º del Reglamento.
-Los envíos postales que requieran autorización expresa del sector competente (DICSCAMEC, INRENA, DINANDRO, etc.)

-Otras que determine la Administración Aduanera.

En la exportación, las declaraciones serán sometidas a una selección aleatoria por el SIGAD a fin de establecer el tipo de control que será rojo o naranja.

De la Cancelación

13. El Concesionario Postal cancelará el adeudo consignado en la Liquidación de Tributos en efectivo y/o cheque en las oficinas bancarias autorizadas ó mediante documento con poder cancelatorio ante la Caja de las Aduanas, dentro del plazo máximo de tres días de numerada la Declaración Simplificada. Vencido dicho plazo sin que se efectúe el pago, se liquidarán los intereses moratorios por mes o fracción de mes.
Cuando el pago se efectúe en cheque, éste será en uno solo, el cual deberá girarse a nombre de EL BANCO (en el que se realiza el pago)/ADUANAS.
Cuando se cancele mediante la modalidad de pago electrónico no se requiere presentar la Declaración Simplificada sellada o refrendada por el Banco, ni ninguna otra constancia del pago de derechos.

14.Para efectos de la cancelación, el personal de las oficinas bancarias accesarán al ADUANET a fin de obtener el monto del adeudo a pagar, de acuerdo al Número de Declaración que proporcione el Concesionario Postal, dueño o consignatario de la mercancía; recibido el pago del adeudo, se ingresará esta información al sistema, entregando al interesado el Comprobante de Transacción Bancaria.
El ADUANET procesa la información recibida de los bancos y la transmite a las Intendencias de Aduanas y Entidades Depositarias, para los controles de pagos efectuados.

De la Recepción y Registro de Documentos

15.El Concesionario Postal o Agente de Aduana presenta las Declaraciones Simplificadas, seleccionadas a canal naranj y rojo ante la Ventanilla del Area de Destinos Aduaneros Especiales o Area que cumpla sus funciones en la Intendencia de Aduana de despacho, de Lunes a Viernes, en el horario establecido e inclusive los sábados tratándose de la Intendencia de Aduana Aérea del Callao, adjuntando los originales y copias simples de los siguientes documentos:

-Guía de Envío de Mensajería o Guía de Envío Postal, según corresponda.
-Factura o Comprobante de Adquisición de mercancías o Declaración Jurada del Valor, conforme al Procedimiento Específico de "Valoración de mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC".
-Volante de Despacho, cuando corresponda.
-Otros que requieran la naturaleza de la mercancía.

Se considera original a la factura comercial remitida por medios electrónicos desde el exterior e impresa en el Perú.

16. Las Declaraciones Simplificadas que amparen despachos urgentes de Envíos de Mensajería se presentarán físicamente dentro de las 24 horas siguientes a la numeración de la Declaración, adjuntando únicamente la copia de la Factura Comercial, así como el documento mediante el cual la Intendencia de Aduana autoriza el Despacho Urgente, en los casos que corresponda.

El SIGAD registra la documentación presentada y verificará el pago de los derechos arancelarios y demás tributos a la importación; de existir diferencias o determinarse la aplicación de multas se formulará la liquidación de cobranza, notificándose al Concesionario Postal para su cancelación en las Entidades Bancarias Autorizadas.

En el caso que corresponda, el Concesionario Postal deberá solicitar mediante expediente que el envío postal sea calificado por el Intendente de Aduana como despacho urgente, conforme a lo establecido en los incisos l) y g) de los artículos 61º y 63º del Reglamento de la Ley General de Aduanas.
(RIN 2045 - 25.12.2002)

17. El personal designado recibe las Declaraciones y documentos sustentatorios, ingresando esta información al SIGAD para efectos de la emisión de una Guía de Entrega de Documentos (G.E.DJ por cada Declaración recibida. Seguidamente remitirá al Area de Revisión Documentaría las Declaraciones seleccionadas a este tipo de control y al Area de Despacho las seleccionadas a Reconocimiento Físico,

18. Los ejemplares de la Declaración Simplificada serán distribuidos de la siguiente manera:

Original : Aduana de Despacho
1° Copia. Concesionario Postal
2° Copia: Destinatario
3° Copia: Entidad Depositaria

De la Revisión Documentaria

19. La Revisión Documentaría de las Declaraciones se efectuará de forma inmediata y consistirá en verificar la información transmitida por vía electrónica con los documentos sustentatorios presentados físicamente.

20. De ser conforme e[ personal autorizado firmará y sellará la declaración, estampando un sello en el original y copias de la Declaración con la siguiente frase: "LEVANTE AUTORIZADO"

21. De no ser conforme por existir errores o no presentarse algún documento exigible, se notificará al Concesionario Postal a través de la G,E.D. para que presente el documento requerido, subsane el error o presente una fianza por los tributos dejados de pagar, de ser el caso, en el plazo máximo de 10 días, con lo cual la mercancía estará apta para su levante.

22. En los casos de Declaraciones sujetas a Despacho Urgente el personal designado efectuará la revisión documentaria de los documentos señalados en el numeral 15 de este procedimiento general; de ser conforme firmará y estampará un sello en la Casilla 14 "Observaciones" de la Declaración con la indicación: "DESPACHO URGENTE.

23. El personal encargado devuelve al Concesionario los documentos sustentatorios y las copias de la Declaración para su distribución de acuerdo a lo indicado en el numeral 18, reservándose el original.

Del Reconocimiento Físico

24. En los casos de Declaraciones seleccionadas a Reconocimiento Físico el Concesionario Postal deberá presentarse al Area de Destinos

Aduaneros Especiales o área que cumpla sus funciones, de la Intendencia de Aduana respectiva, portando los documentos originales a fin que el Especialista designado efectúe el reconocimiento físico de la mercancía en los lugares habilitados por los terminales de almacenamiento.(RIN 000081/2001-22.01.2001) numeral modificado

25. El Especialista en Aduanas verificará que las Declaraciones se encuentren debidamente canceladas; caso contrario no efectuará el reconocimiento.

26. Si por efecto del reconocimiento físico se estableciera diferencia en la clasificación arancelaria, así como cualquier otra que se observe, deberá anotarse e¡ dato correcto en los recuadros correspondientes de la Declaración, En casos de discrepancias con el valor aduanero consignado, el Especialista colocará el valor correcto, siempre que cuente con los elementos de juicio pertinentes, caso contrario, sin detener el despacho, emitirá un informe al Jefe de Area para las acciones a seguir, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones sobre valoración vigentes.

27. Si como consecuencia del reconocimiento físico se comprobara que la mercancía no guarda relación con lo declarado, el Especialista en Aduanas procederá a extender un Acta de. Inmovilización de los artículos no declarados, siguiendo el procedimiento establecido en la Ley General de Aduanas y su Reglamento, Tratándose de mercancía prohibida, deteriorada o que no cumple el fin para el que fue importada, la Aduana otorgará el plazo de 30 días computados a partir del día siguiente de la fecha del reconocimiento físico, para que el interesado cumpla con el reembarque de la mercancía,

28. Culminada la diligencia de reconocimiento físico, el personal encargado devuelve al Concesionario los documentos sustentatorios y las copias de la Declaración para su distribución de acuerdo a lo indicado en el numeral 18 antes citado, reservándose el original.

Del Levante de los Envíos de Mensajería

29. Las Entidades depositarías permitirán el levante de las mercancías de sus recintos previa verificación en el ADUANET de la siguiente información: 

a) Declaraciones Simplificadas seleccionadas a Revisión Documentaria: Declaración cancelada y autorizada para levante; liquidación de cobranza cancelada, de ser el caso.
b) Declaraciones Simplificadas seleccionadas a Reconocimiento Físico: Declaración cancelada y diligenciada; liquidación de cobranza cancelada de ser el caso,

De la regularización de los despachos urgentes de envíos de mensajería

30. La regularización de los despachos urgentes de envíos de mensajería deberá efectuarse dentro del plazo improrrogable de 10 días contados a partir de su llegada, presentando la totalidad de la documentación

complementaria exigible señalada en el numeral 15 del procedimientogeneral A.1, así como la constancia de peso emitida por el Terminal de Almacenamiento.
El sistema no permitirá la numeración a los Concesionarios Postales que incumplan con regularizar sus despachos.
(RIN 2045 - 25.12.2002)

31. El personal encargado del Area de Destinos Aduaneros Especiales o Area que cumpla sus funciones registra la documentación presentada y verifica el pago de los derechos y demás tributos a la importación, de existir diferencias y multas si correspondiere, se formulará la Liquidación de Cobranza, notificándose al Concesionario Postal para su cancelación.

32. Recepcionará la liquidación de cobranza cancelada se procederá a la devolución de las copias de la Declaración, reservando los originales para archivo.

   TEXTO ACTUAL

INTA-PG.25 (V.1) - Procedimiento General de Servicio de Mensajería Internacional.

        
   NUMERAL

A.2 DE LA SALIDA AL EXTERIOR DE ENVIOS DE MENSAJERIA INTERNACIONAL

   TEXTO ANTERIOR

A.2 DE LA SALIDA AL EXTERIOR DE ENVIOS DE MENSAJERIA INTERNACIONAL

A.2.1. De la Salida al Exterior de Envíos de Mensajería con Fines Comerciales

1. A requerimiento del exportador las mercancías con fines comerciales que se embarquen con destino al exterior, transportadas por los concesionarios postales, podrán declararse en una DSE o en una que consolide a diferentes exportadores. El valor por envío y por exportador no podrá exceder de US $ 2 000,00 (Dos mil dólares americanos) ni de cincuenta (50) kilos de peso por envío.

2. Tratándose de una DSE consolidada el concesionario postal debe declarar por cada serie un documento de transporte por exportador y cada mercancía con su correspondiente subpartida nacional, cantidad, unidades físicas, peso, y valor FOB, utilizando las series que sean necesarias en caso que la factura ampare más de un tipo de  mercancía.

El concesionario postal debe transmitir vía teledespacho, al momento de la numeración de la DSE, la Relación Consolidada de Exportadores (anexo 6) con el detalle de las facturas.

En la presentación documentaria, el concesionario postal entrega la Relación Consolidada de Exportadores conjuntamente con la segunda copia de la (s) factura (s) emitida (s) por cada uno de los exportadores. Las facturas deben  reunir los requisitos indicados en el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por Resolución de Superintendencia N° 007-99-SUNAT y sus modificatorias.

3. En los casos en que el exportador desee regularizar regímenes de Admisión Temporal o Importación Temporal, así como acogerse a los regímenes de Reposición de Mercancías en Franquicia o Restitución de Derechos Arancelarios, el concesionario postal deberá declarar al momento de la numeración de la DSE y a nivel de cada serie el código del régimen, como sigue:

a)     Admisión e Importación Temporal: el número de DUA del régimen precedente se consigna en el rubro 6.13 de la DSE, y en el  caso que la serie se acoja a más de una DUA de Importación Temporal o Admisión Temporal, sólo se consigna el código del régimen que corresponda.

 b)     Reposición de Mercancías en Franquicia o Restitución de Derechos Arancelarios: el código relativo a dichos regímenes (12 o 13) se consigna en el rubro 6.13 de la DSE.

4. En todos los casos son de aplicación las pautas para el despacho simplificado de exportación contenidas en el procedimiento INTA-PE.02.01.

5. Los exportadores que no se acojan a lo dispuesto en los numerales precedentes, podrán solicitar a los concesionarios postales que su mercancía sea tramitada de acuerdo al procedimiento señalado en el literal A.2.2 de la presente sección.  
(RSNAA N 0602 - 31.12.2004)

A.2.2. De la Salida al Exterior de Envíos Mensajería sin Fines Comerciales

 1. Los envíos postales sin fines comerciales transportados por los concesionarios postales que se embarquen con destino al exterior,  podrán declararse en una sola serie de la DSE aún cuando éstas correspondan a diferentes exportadores, el valor por envío y por exportador no podrá exceder de US $ 2 000,00 (Dos mil dólares americanos) ni cincuenta (50) kilos de peso por envío.

 2. El concesionario postal puede transmitir la descripción genérica de los productos en una sola serie de la DSE .

3.  El concesionario postal no está obligado a transmitir ni presentar la Relación Consolidada de Exportadores (anexo 6).

 4. Son de aplicación las pautas para el despacho simplificado de exportación contenidas en el procedimiento INTA-PE.02.01.

(Vigente a partir del 04.04.2005)  
(RSNAA N 0602 - 31.12.2004)

   TEXTO ACTUAL

INTA-PG.25 (V.1) - Procedimiento General de Servicio de Mensajería Internacional.

                 

Versiones Anteriores :

 

 

 

Versión Actual:
Resolución: RSNAA-0365-2007
Procedimiento: 
    
 
Observaciones :

1. Se aprueba el procedimiento del "Servicio de Mensajería Internacional" INTA-PG.25 (V.1).
2. Deróguese el procedimiento de "Envíos Postales" INTA-PG.13 (V.1), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional Nº 2126 publicada el 07.12.1998 y normas modificatorias, en la parte que se oponga al procedimiento aprobado INTA-PG.25.
3.Manténgase vigente el procedimiento de "Envíos o Paquetes Transportados por el Concesionarios Postales" INTA-PG.13 (V.1), aprobado pro Resolución de Intendencia Nacional 2126 publicada el 07.12.1998 y normas modificatorias, para el despacho aduanero del ingreso y salida de los envíos de destinos aduaneros especiales del servicio postal hasta la aprobación de su respectivo procedimiento.

Responsable/Procedimiento:  María Isabel Pastor - Marleny Chávez
Responsable/Control Electrónico:  Cecilia Beraún V. Fecha y Hora: 24/09/2007 11:26:00 a.m.