A.1 DEL INGRESO DE ENVIOS DE MENSAJERIA INTERNACIONAL
De la Transmisión de la Manifiesto de Mensajería
1. Las valijas de mensajería Internacional
deberán estar manifestadas como tales en el Manifiesto de
Carga del medio de transporte, el que será transmitido antes
de su llegada y hasta la recepción del mismo, de acuerdo con
las disposiciones vigentes.
2. La movilización de los envíos postales se efectuará
mediante acta de traslado numerada por teledespacho, el acta
no generará datado y quedará archivada en el sistema como
una opción de consulta que permitirá visualizar la
trazabilidad de los envíos y del almacén responsable de la
custodia de la carga.
(RIN 2045 - 25.12.2002)
3. Los Concesionarios Postales efectuarán la transmisión del
Manifiesto de Mensajería Internacional a la Intendencia de
Aduana de despacho dentro de las 24 horas de recepcionada la
mercancía por el Terminal de Almacenamiento.
4. Concluida la entrega de los bultos al
terminal postal se procederá a su apertura y a la confección
de la nota de tarja al detalle, lista de bultos faltantes,
sobrantes y bultos en mala condición exterior; las guías
postales se desconsolidarán contra el manifiesto de carga. La
información será transmitida vía teledespacho a la Aduana
mediante el Documento Unico de Información de Manifiesto de
Mensajería DUIMM, conforme se vaya realizando la tarja,
dentro del plazo máximo de 5 días hábiles computados a
partir del día siguiente del término de la descarga del
manifiesto de carga.
(RIN 2045 - 25.12.2002)
5. Con la conformidad de recepción de la transmisión del
DUIMM no es necesario la presentación física de la nota de
tarja, tarja al detalle, lista de bultos faltantes y
sobrantes, éstos documentos deben permanecer archivados en
forma física por los concesionarios postales.
(RIN 2045 - 25.12.2002)
6. El Concesionario Postal podrá solicitar la rectificación
de errores del Manifiesto de Mensajería por vía electrónica
dentro de los plazos y condiciones establecidas en el
Procedimiento del Manifiesto de Carga (INTA-PG.12).
7. Los Concesionarios Postales se encuentran facultados a
transmitir conjuntamente con la información correspondiente
al Manifiesto de Mensajería Internacional, el DUIMM y las
Declaraciones Simplificadas.
De la Transmisión de la Información de la Declaración
Simplificada
8. El
trámite aduanero de ingreso de envíos de mensajería
internacional puede ser efectuado por el destinatario o por el
Concesionario Postal, de conformidad con lo establecido en el
Art. 11º del Reglamento.
El destinatario que efectúe directamente o mediante un Agente
de Aduana el despacho de ingreso de envíos de mensajería, se
sujeta a lo normado en el Procedimiento de Despacho
Simplificado de Importación (INTA-PE.01.01) en lo que no se
oponga a lo prescrito en este procedimiento, debiendo
consignar como modalidad el Código 7 (Mensajería
Internacional) en la Declaración Simplificada.
9. El Concesionario Postal o Agente de
Aduana solicita la importación mediante la transmisión por
vía electrónica de la información contenida en la
Declaración Simplificada (Ejemplares A1 y A2), utilizando la
clave electrónica asignada, la misma que reemplaza la firma
manuscrita.
Asimismo, es obligatorio el envíio electrónico de las tablas
de Facturas y Declaraciones Juradas por parte del
Concesionario Postal o Agente de Aduana cuando el valor FOB a
declarar es mayor a US$ 100,00 o US$ 50,00 respectivamente; se
exceptúa de esta obligación a las Declaraciones acogidas a
códigos liberatorios, así como los obsequios que tributen
derechos normales.
Cuando el Sistema de teledespacho de Aduanas se encuentre
inoperativo pueden numerarse manualmente las Declaraciones
Simplificadas que amparen todo tipo de envío. En este último
caso la regularización correspondiente debe realizarse el
primer día útil siguiente. 10.
El SIGAD valida los datos de la información transmitida por
el Concesionario Postal o Agente de Aduana, de ser conforme
genera automáticamente el número correspondiente a la
Declaración Simplificada, así como la respectiva
liquidación de tributos formulada según la información
transmitida, con indicación del canal al que ha sido
seleccionada la Declaración (verde, naranja o rojo); caso
contrario comunica al Concesionario o Agente de Aduana por el
mismo medio, para las correcciones pertinentes. Seguidamente
proceden a la impresión de los ejemplares A1 y A2 de la
Declaración, así como la Liquidación de Tributos emitida
por el Sistema.
11. El control de los límites
establecidos en los artículos 5° y 6° del Reglamento,
así como de las restricciones y prohibiciones
establecidas en los dispositivos legales vigentes, es de
responsabilidad de los concesionarios postales.
Para efectos de la verificación del valor, cantidad y
peso, los concesionarios postales deben llevar una
cuenta corriente por destinatario en la que consignen
los datos correspondientes a cada envío.
Tratándose de los bienes señalados en los incisos a) y
e) del artículo 5°
del Reglamento los concesionarios postales pueden
numerar una declaración por cada destinatario, en cuyo
caso no será necesario que transmitan las cuentas
corrientes por que la información requerida se
encuentra en el SIGAD.
En el caso de que los concesionarios postales numeren
una declaración simplificada consolidada deben
transmitir electrónicamente a través del teledespacho
la información concerniente a los libros señalados en
el inciso a) y los bienes del inciso e) del artículo 5°
del Reglamento, dentro de los primeros diez (10) días
del mes, respecto a las operaciones registradas durante
el mes anterior, según la estructura descrita en el
anexo 1 del presente procedimiento. El incumplimiento de
lo señalado constituye infracción según lo dispuesto
en el numeral 1, inciso d) del artículo 103° de la Ley
General de Aduanas.
La
información transmitida será consolidada por la
Intendencia Nacional de Sistemas de Información - INSI,
podrá ser visualizada en: www.sunat.gob.pe,
para el control respectivo por parte de los
concesionarios postales y de la SUNAT.
El
control de los envíos postales que sean despachados por
los propios destinatarios estará a cargo de la SUNAT.
12.
Tipo de control al que se asignan las Declaraciones
Simplificadas:
Las
Declaraciones Simplificadas presentadas por los
Concesionarios Postales o Agentes de Aduana en
representación de los interesados, en la importación
son sometidas por el SIGAD a una selección aplicando un
modelo probabilístico que permite la clasificación de
las mismas, teniendo en cuenta un nivel de riesgo; a fin
de establecer el tipo de control concurrente al que se
sujetarán las mercancías de acuerdo a los canales que
se detallan a continuación:
a)Canal
verde.- Las declaraciones seleccionadas a este canal no
requieren de reconocimiento físico, siendo la
mercancía de libre disponibilidad una vez cancelados
los derechos arancelarios y demás tributos de
importación, así como las multas, intereses y otros de
corresponder.
b)Canal
naranja.- Las declaraciones seleccionadas a este canal,
son sometidas a revisión documentaria. Cuando los
bultos muestren signos visibles de haber sido
aperturados, exista diferencia de marcas u otros casos
excepcionales, el Jefe del Área puede disponer que las
Declaraciones seleccionadas a canal naranja se sometan a
reconocimiento físico.
c)Canal
rojo.- Las declaraciones seleccionadas a este canal
están sujetas a reconocimiento físico.
Además
de las declaraciones seleccionadas por el modelo de
maximización de hallazgos, se reconocerán físicamente
en forma obligatoria los siguientes envíos :
-Declaraciones
tramitadas directamente por los destinatarios.
-Las
solicitadas a reconocimiento físico por los
Concesionarios Postales, en aplicación a lo dispuesto
en el artículo 13º del Reglamento.
-Los
envíos postales que requieran autorización expresa del
sector competente (DICSCAMEC, INRENA, DINANDRO, etc.)
-Otras
que determine la Administración Aduanera.
En
la exportación, las declaraciones serán sometidas a
una selección aleatoria por el SIGAD a fin de
establecer el tipo de control que será rojo o naranja.
De la Cancelación
13. El Concesionario Postal cancelará el
adeudo consignado en la Liquidación de Tributos en efectivo
y/o cheque en las oficinas bancarias autorizadas ó mediante
documento con poder cancelatorio ante la Caja de las Aduanas,
dentro del plazo máximo de tres días de numerada la
Declaración Simplificada. Vencido dicho plazo sin que se
efectúe el pago, se liquidarán los intereses moratorios por
mes o fracción de mes.
Cuando el pago se efectúe en cheque, éste será en uno solo,
el cual deberá girarse a nombre de EL BANCO (en el que se
realiza el pago)/ADUANAS.
Cuando se cancele mediante la modalidad de pago electrónico
no se requiere presentar la Declaración Simplificada sellada
o refrendada por el Banco, ni ninguna otra constancia del pago
de derechos. 14.Para efectos de la
cancelación, el personal de las oficinas bancarias accesarán
al ADUANET a fin de obtener el monto del adeudo a pagar, de
acuerdo al Número de Declaración que proporcione el
Concesionario Postal, dueño o consignatario de la mercancía;
recibido el pago del adeudo, se ingresará esta información
al sistema, entregando al interesado el Comprobante de
Transacción Bancaria.
El ADUANET procesa la información recibida de los bancos y
la transmite a las Intendencias de Aduanas y Entidades
Depositarias, para los controles de pagos efectuados. De la Recepción y Registro de
Documentos
15.El Concesionario Postal o Agente de Aduana presenta las
Declaraciones Simplificadas, seleccionadas a canal naranj y
rojo ante la Ventanilla del Area de Destinos Aduaneros
Especiales o Area que cumpla sus funciones en la Intendencia
de Aduana de despacho, de Lunes a Viernes, en el horario
establecido e inclusive los sábados tratándose de la
Intendencia de Aduana Aérea del Callao, adjuntando los
originales y copias simples de los siguientes documentos: -Guía
de Envío de Mensajería o Guía de Envío Postal, según
corresponda.
-Factura o Comprobante de Adquisición de mercancías o
Declaración Jurada del Valor, conforme al Procedimiento
Específico de "Valoración de mercancías según el
Acuerdo del Valor de la OMC".
-Volante de Despacho, cuando corresponda.
-Otros que requieran la naturaleza de la mercancía.
Se considera original a la factura comercial remitida por
medios electrónicos desde el exterior e impresa en el Perú.
16. Las Declaraciones Simplificadas que amparen
despachos urgentes de Envíos de Mensajería se
presentarán físicamente dentro de las 24 horas
siguientes a la numeración de la Declaración,
adjuntando únicamente la copia de la Factura Comercial,
así como el documento mediante el cual la Intendencia
de Aduana autoriza el Despacho Urgente, en los casos que
corresponda.
El SIGAD registra la documentación presentada y
verificará el pago de los derechos arancelarios y demás
tributos a la importación; de existir diferencias o
determinarse la aplicación de multas se formulará la
liquidación de cobranza, notificándose al
Concesionario Postal para su cancelación en las
Entidades Bancarias Autorizadas.
En el caso que corresponda, el Concesionario Postal deberá
solicitar mediante expediente que el envío postal sea
calificado por el Intendente de Aduana como despacho urgente,
conforme a lo establecido en los incisos l) y g) de los artículos
61º y 63º del Reglamento de la Ley General de Aduanas.
(RIN 2045 - 25.12.2002)
17. El personal designado recibe las Declaraciones y
documentos sustentatorios, ingresando esta información
al SIGAD para efectos de la emisión de una Guía de
Entrega de Documentos (G.E.DJ por cada Declaración
recibida. Seguidamente remitirá al Area de Revisión
Documentaría las Declaraciones seleccionadas a este
tipo de control y al Area de Despacho las seleccionadas
a Reconocimiento Físico,
18. Los ejemplares de la Declaración Simplificada serán
distribuidos de la siguiente manera:
Original : Aduana de Despacho
1° Copia. Concesionario Postal
2° Copia: Destinatario
3° Copia: Entidad Depositaria
De la Revisión Documentaria
19. La Revisión Documentaría de las Declaraciones se
efectuará de forma inmediata y consistirá en verificar
la información transmitida por vía electrónica con
los documentos sustentatorios presentados físicamente.
20. De ser conforme e[ personal autorizado firmará y
sellará la declaración, estampando un sello en el
original y copias de la Declaración con la siguiente
frase: "LEVANTE AUTORIZADO"
21. De no ser conforme por existir errores o no
presentarse algún documento exigible, se notificará al
Concesionario Postal a través de la G,E.D. para que
presente el documento requerido, subsane el error o
presente una fianza por los tributos dejados de pagar,
de ser el caso, en el plazo máximo de 10 días, con lo
cual la mercancía estará apta para su levante.
22. En los casos de Declaraciones sujetas a Despacho
Urgente el personal designado efectuará la revisión
documentaria de los documentos señalados en el numeral
15 de este procedimiento general; de ser conforme firmará
y estampará un sello en la Casilla 14
"Observaciones" de la Declaración con la
indicación: "DESPACHO URGENTE.
23. El personal encargado devuelve al Concesionario los
documentos sustentatorios y las copias de la Declaración
para su distribución de acuerdo a lo indicado en el
numeral 18, reservándose el original.
Del Reconocimiento Físico
24. En los casos de Declaraciones seleccionadas a
Reconocimiento Físico el Concesionario Postal deberá
presentarse al Area de Destinos
Aduaneros Especiales o área que cumpla sus funciones,
de la Intendencia de Aduana respectiva, portando los
documentos originales a fin que el Especialista
designado efectúe el reconocimiento físico de la
mercancía en los lugares habilitados por los
terminales de almacenamiento.(RIN
000081/2001-22.01.2001) numeral modificado
25. El Especialista en Aduanas verificará que las
Declaraciones se encuentren debidamente canceladas; caso
contrario no efectuará el reconocimiento.
26. Si por efecto del reconocimiento físico se
estableciera diferencia en la clasificación
arancelaria, así como cualquier otra que se observe,
deberá anotarse e¡ dato correcto en los recuadros
correspondientes de la Declaración, En casos de
discrepancias con el valor aduanero consignado, el
Especialista colocará el valor correcto, siempre que
cuente con los elementos de juicio pertinentes, caso
contrario, sin detener el despacho, emitirá un informe
al Jefe de Area para las acciones a seguir, de acuerdo
con lo establecido en las disposiciones sobre valoración
vigentes.
27. Si como consecuencia del reconocimiento físico se
comprobara que la mercancía no guarda relación con lo
declarado, el Especialista en Aduanas procederá a
extender un Acta de. Inmovilización de los artículos
no declarados, siguiendo el procedimiento establecido en
la Ley General de Aduanas y su Reglamento, Tratándose
de mercancía prohibida, deteriorada o que no cumple el
fin para el que fue importada, la Aduana otorgará el
plazo de 30 días computados a partir del día siguiente
de la fecha del reconocimiento físico, para que el
interesado cumpla con el reembarque de la mercancía,
28. Culminada la diligencia de reconocimiento físico,
el personal encargado devuelve al Concesionario los
documentos sustentatorios y las copias de la Declaración
para su distribución de acuerdo a lo indicado en el
numeral 18 antes citado, reservándose el original.
Del Levante de los Envíos de Mensajería
29. Las Entidades depositarías permitirán el levante de las
mercancías de
sus recintos previa verificación en el ADUANET de la
siguiente información:
a) Declaraciones Simplificadas seleccionadas a Revisión
Documentaria: Declaración cancelada y autorizada para
levante; liquidación de cobranza cancelada, de ser el
caso.
b) Declaraciones Simplificadas seleccionadas a
Reconocimiento Físico: Declaración cancelada y
diligenciada; liquidación de cobranza cancelada de
ser el caso,
De la regularización de los despachos urgentes de
envíos de mensajería
30. La regularización de los despachos urgentes de envíos de
mensajería deberá efectuarse dentro del plazo improrrogable de
10 días contados a partir de su llegada, presentando
la totalidad de la documentación
complementaria exigible señalada en el numeral 15 del
procedimientogeneral A.1, así como la constancia de peso
emitida por el Terminal de Almacenamiento.
El sistema no permitirá la numeración a los
Concesionarios Postales que incumplan con regularizar sus
despachos.
(RIN 2045 - 25.12.2002)
31. El personal encargado del Area de Destinos Aduaneros
Especiales o Area que cumpla sus funciones registra la
documentación presentada y verifica el pago de los
derechos y demás tributos a la importación, de existir
diferencias y multas si correspondiere, se formulará la
Liquidación de Cobranza, notificándose al
Concesionario Postal para su cancelación.
32. Recepcionará la liquidación de cobranza cancelada
se procederá a la devolución de las copias de la
Declaración, reservando los originales para archivo. |