ENVIOS O PAQUETES TRANSPORTADOS POR CONCESIONARIOS POSTALES

<-- Retroceder

CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO GENERAL

    .
Asunto: Se aprueban modificaciones al Procedimiento INTA-PG.13
Nº Resolución: 0602-2004 F. Vigencia: 31.12.2004
F. Publicación: 31.12.2004 F. Derogación: 00.00.0000
        
   NUMERAL

Sustitúyase el numeral 9, sección VI en los siguientes términos:

   TEXTO ANTERIOR

9. Los bienes de uso personal y exclusivo del destinatario contenidos en pequeños paquetes y encomiendas postales detallados en el artículo 5° del Reglamento no están comprendidos en la Primera Regla para la aplicación del Arancel de Aduanas ni están sujetos al pago de cualquier otro tributo de Importación. Asimismo el valor FOB de estos bienes no deberán exceder los montos establecidos en el artículo 6° del Reglamento.

   TEXTO ACTUAL

9.Los bienes de uso personal y exclusivo del destinatario contenidos en pequeños paquetes y encomiendas postales detallados en el artículo 5° del Reglamento no están comprendidos en la Primera Regla para la aplicación del Arancel de Aduanas, ni están sujetos al pago de cualquier otro tributo de importación, siempre y cuando estén destinados a personas naturales; con excepción de lo señalado en el tercer párrafo, inciso b) del artículo 5° referido a los folletos e impresos turísticos destinados a representaciones oficiales. El valor FOB de éstos bienes no deberá exceder los montos establecidos en el artículo 6° del Reglamento.

        
   NUMERAL

Sustitúyase el numeral 11, sección VI, en los siguientes términos:

   TEXTO ANTERIOR

11.El control de los límites establecidos en los artículos 5° y 6° del Reglamento así como las restricciones y prohibiciones establecidas en los dispositivos legales vigentes son de responsabilidad de los Concesionarios Postales.

Para efectos de la verificación del valor, cantidad y peso los Concesionarios Postales deberán llevar una cuenta corriente por destinatario en la que consignen los datos completos correspondientes a cada envío, la misma que podrá ser visualizada en www.aduanet.gob.pe. Esta información deberá transmitirla electrónicamente a ADUANAS - Sede Central dentro de los primeros cinco (5) días del mes, respecto a las operaciones registradas durante el mes anterior, según la estructura que forma parte de los anexos del presente procedimiento. El incumplimiento de lo señalado constituye infracción según lo dispuesto en el artículo 103º inciso d) numeral 1 de la Ley General de Aduanas.

La información transmitida será consolidada por la Intendencia Nacional de Sistemas - INS y estará a disposición de la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera - INFA para las acciones de control correspondientes.
En los casos en que se excedan de los montos establecidos, los Concesionarios Postales se autoliquidarán por los tributos dejados de pagar, así mismo incurrirán en sanción por incorrecta clasificación arancelaria en el caso de seguir numerando Declaraciones Simplificadas con la Partida Arancelaria 98 cuando los límites hayan sido superados.

El control de los envíos postales que sean despachados por los propios destinatarios estará a cargo de ADUANAS a través del SIGAD. 

   TEXTO ACTUAL

11. El control de los límites establecidos en los artículos 5° y 6° del Reglamento, así como de las restricciones y prohibiciones establecidas en los dispositivos legales vigentes, es de responsabilidad de los concesionarios postales.

Para efectos de la verificación del valor, cantidad y peso, los concesionarios postales deben llevar una cuenta corriente por destinatario en la que consignen los datos correspondientes a cada envío.

Tratándose de los bienes señalados en los incisos a) y e) del artículo 5°  del Reglamento los concesionarios postales pueden numerar una declaración por cada destinatario, en cuyo caso no será necesario que transmitan las cuentas corrientes por que la información requerida se encuentra en el SIGAD. 

En el caso de que los concesionarios postales numeren una declaración simplificada consolidada deben transmitir electrónicamente a través del teledespacho la información concerniente a los libros señalados en el inciso a) y los bienes del inciso e) del artículo 5° del Reglamento, dentro de los primeros diez (10) días del mes, respecto a las operaciones registradas durante el mes anterior, según la estructura descrita en el anexo 1 del presente procedimiento. El incumplimiento de lo señalado constituye infracción según lo dispuesto en el numeral 1, inciso d) del artículo 103° de la Ley General de Aduanas.

La información transmitida será consolidada por la Intendencia Nacional de Sistemas de Información - INSI, podrá ser visualizada  en: www.sunat.gob.pe, para el control respectivo por parte de los concesionarios postales y de la SUNAT.

El control de los envíos postales que sean despachados por los propios destinatarios estará a cargo de la SUNAT.

        
   NUMERAL

Sustitúyase el literal A.2 de la sección VII

   TEXTO ANTERIOR

A.2 DE LA SALIDA AL EXTERIOR DE ENVIOS DE MENSAJERIA INTERNACIONAL

1. La salida al exterior de los Envíos de Mensajería Internacional se sujetará a lo normado para el despacho simplificado de exportación, en el Procedimiento del Régimen de Exportación (INTA-PG.02), siendo de aplicación a los Concesionarios Postales las disposiciones establecidas para los Despachadores de Aduanas.

2. El trámite de salida al exterior de los envíos postales realizado fuera del horario normal de trabajo así como los sábados, domingos y feriados, podrá ser efectuado por los Oficiales de Aduana, dando cuenta el primer día útil siguiente a la División de Destinos Aduaneros Especiales o área que cumpla sus funciones .

3. Los Concesionarios Postales pueden agrupar en una Declaración Simplificada varias guías aéreas, llenando una serie por cada guía de envío, el valor por envío no podrá exceder de US $ 2 000,00 (dos mil dólares). Sin embargo, para aquellos exportadores que deseen solicitar el beneficio de "saldo a favor", el Concesionario Postal debe utilizar una Declaración Simplificada por cada exportador, siguiendo el procedimiento establecido en el INTA-PE.02.01.

   TEXTO ACTUAL

A.2. DE LA SALIDA AL EXTERIOR DE ENVÍOS DE MENSAJERÍA INTERNACIONAL

A.2.1. De la Salida al Exterior de Envíos de Mensajería con Fines Comerciales

 1. A requerimiento del exportador las mercancías con fines comerciales que se embarquen con destino al exterior, transportadas por los concesionarios postales, podrán declararse en una DSE o en una que consolide a diferentes exportadores. El valor por envío y por exportador no podrá exceder de US $ 2 000,00 (Dos mil dólares americanos) ni de cincuenta (50) kilos de peso por envío.

2. Tratándose de una DSE consolidada el concesionario postal debe declarar por cada serie un documento de transporte por exportador y cada mercancía con su correspondiente subpartida nacional, cantidad, unidades físicas, peso, y valor FOB, utilizando las series que sean necesarias en caso que la factura ampare más de un tipo de  mercancía.

El concesionario postal debe transmitir vía teledespacho, al momento de la numeración de la DSE, la Relación Consolidada de Exportadores (anexo 6) con el detalle de las facturas.

En la presentación documentaria, el concesionario postal entrega la Relación Consolidada de Exportadores conjuntamente con la segunda copia de la (s) factura (s) emitida (s) por cada uno de los exportadores. Las facturas deben  reunir los requisitos indicados en el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por Resolución de Superintendencia N° 007-99-SUNAT y sus modificatorias.

3. En los casos en que el exportador desee regularizar regímenes de Admisión Temporal o Importación Temporal, así como acogerse a los regímenes de Reposición de Mercancías en Franquicia o Restitución de Derechos Arancelarios, el concesionario postal deberá declarar al momento de la numeración de la DSE y a nivel de cada serie el código del régimen, como sigue:

a)     Admisión e Importación Temporal: el número de DUA del régimen precedente se consigna en el rubro 6.13 de la DSE, y en el  caso que la serie se acoja a más de una DUA de Importación Temporal o Admisión Temporal, sólo se consigna el código del régimen que corresponda.

b)     Reposición de Mercancías en Franquicia o Restitución de Derechos Arancelarios: el código relativo a dichos regímenes (12 o 13) se consigna en el rubro 6.13 de la DSE.

4. En todos los casos son de aplicación las pautas para el despacho simplificado de exportación contenidas en el procedimiento INTA-PE.02.01. 

5. Los exportadores que no se acojan a lo dispuesto en los numerales precedentes, podrán solicitar a los concesionarios postales que su mercancía sea tramitada de acuerdo al procedimiento señalado en el literal A.2.2 de la presente sección.

A.2.2. De la Salida al Exterior de Envíos Mensajería sin Fines Comerciales

1. Los envíos postales sin fines comerciales transportados por los concesionarios postales que se embarquen con destino al exterior,  podrán declararse en una sola serie de la DSE aún cuando éstas correspondan a diferentes exportadores, el valor por envío y por exportador no podrá exceder de US $ 2 000,00 (Dos mil dólares americanos) ni cincuenta (50) kilos de peso por envío.

2. El concesionario postal puede transmitir la descripción genérica de los productos en una sola serie de la DSE .

3.  El concesionario postal no está obligado a transmitir ni presentar la Relación Consolidada de Exportadores (anexo 6).

4. Son de aplicación las pautas para el despacho simplificado de exportación contenidas en el procedimiento INTA-PE.02.01.

      
   NUMERAL

Modifíquese el numeral 21, literal A.3 de la sección VII, por el siguiente texto:

   TEXTO ANTERIOR

21. El destinatario se presentará en las Oficinas del Concesionario Postal portando el Aviso Postal; el personal encargado le hará entrega de la Declaración Simplificada, Liquidación de Adeudos y Boleta de Depósito para la cancelación de los tributos correspondientes en las oficinas del Banco de la Nación.

   TEXTO ACTUAL

21.El destinatario se presenta en las oficinas del concesionario postal portando el aviso postal. El personal encargado le hará entrega de la declaración simplificada y, de ser el caso, la liquidación de adeudos para la cancelación de tributos correspondientes en las entidades financieras y bancarias autorizadas por la SUNAT; en las localidades que no cuenten con éstas entidades, la cancelación la efectuarán en las oficinas del Banco de la Nación, para lo cual se deberá emitir la boleta de depósito correspondiente.

    
   NUMERAL

Sustitúyase el tercer párrafo y adici>nese un cuarto páffafo al numeral 25, literal A.3., de la sección VII

   TEXTO ANTERIOR

Los Concesionarios Postales públicos utilizarán para estos efectos los formatos aprobados por las Actas de la Unión Postal Universal. La anulación de la información de la Guía Postal en el Manifiesto se realizará mediante solicitud presentada ante las Intendencias de Aduana correspondientes, adjuntando los respectivos formatos UPU y, llegado el caso la documentación UPU adicional que pruebe la devolución o re-expedición. Para los concesionarios postales públicos los plazos para la devolución o re-expedición, así como para la presentación de la solicitud de anulación de la Guía Postal en el Manifiesto tendrá lugar dentro de los sesenta (60) días computados a partir del día siguiente de la descarga del envío.

   TEXTO ACTUAL

En el caso de los concesionarios postales públicos, la devolución o re-expedición tendrá lugar dentro de los sesenta (60) días calendarios computados a partir del día siguiente de la descarga del envío. Para este fin, el concesionario postal público debe cumplir previamente con presentar el formato de Solicitud de Devolución/ Re-expedición acompañada de los respectivos formatos UPU, documento de embarque y/o aviso postal, la misma que será calificada por el especialista en aduanas quien verificará el cumplimiento de los plazos y procedimientos establecidos. De ser conforme, se procede a autorizar la solicitud por un plazo que no podrá exceder de quince  (15) días, quedándose con la primera copia de la solicitud para su control y devolviendo el original al concesionario postal.

El concesionario postal presentará, dentro del plazo de tres (3) días siguientes al embarque del envío, la solicitud suscrita por el oficial de la Intendencia de la Aduana Postal, quien consignará en el rubro observaciones el número de precinto de seguridad de la saca que contiene el envío postal, así como el respectivo control de embarque efectuado por el oficial de aduanas de salida. La intendencia de aduana que autorizó la solicitud de devolución procederá a regularizar el despacho en el módulo declaración courier.

    
   NUMERAL

Sustitúyase el numeral 1 del literal A.4 d ela sección VII, en los términos siguientes:

   TEXTO ANTERIOR

1. El trámite aduanero de salida de envíos postales qué contengan mercancía nacional o nacionalizada, será solicitado por el destinatario o por el Concesionario Postal de acuerdo a lo establecido en el Art. 11° del Reglamento.

   TEXTO ACTUAL

1. El trámite aduanero de salida de envíos postales que contengan mercancía nacional o nacionalizada, será solicitado por el concesionario postal, de acuerdo a lo establecido en los literales A.2.1 y A.2.2. de la presente sección.

    
   NUMERAL

Sustitúyase el anexo 1 del INTA-PG.13, por lo siguiente:

   TEXTO ANTERIOR

ANEXO 1

ESTRUCTURA DE LA INFORMACION PARA EL REGISTRO DE LO SEÑALADO EN EL ARTICULO 2 DEL DECRETO SUPREMO 071-98-EF

1. Código de Aduana Carácter 3
2. Año de numeración Carácter 4
3. Número de Declaración Simplificada Carácter 6
4. Número de Serie Carácter 4
5. Tipo de Documento del destinatario Carácter 1
6. Número de documento del destinatario Carácter 12
7. Nombres o Razón Social del Destinatario Carácter 100
8. Inciso del Artículo 2º del Decreto Supremo (a,b,c,d,e) Carácter 1
9. Descripción específica de la mercancía Carácter 100
10.Cantidad Numérico 6
11. Observaciones Carácter 80

Especificaciones:

* Los tipos de documetos del destinatario son los siguientes:

Libreta Electoral : 2
Documento Nacional de Identificación: 3
Registro Único de Contribuyente: 4
Carnet de Identidad Policial: 5
Pasaporte: 6
Carnet Extranjería: 7
Organizaciones Internacionales: 8
Salvoconducto: 9
Libreta Militar: 10

* cuando se trate de personas naturales se deberá mantener el siguiente orden:
Nombres, Apellido Paterno y Apellido Materno.

   TEXTO ACTUAL

ANEXO 1   

1.  Código de aduana (carácter 3).
2.    
Año de numeración (carácter 4).
3.     Número de Declaración Simplificada (carácter 6).
4.     Número de serie (carácter 4).
5.     Tipo de documento del destinatario (carácter 1).
6.     Número de documento del destinatario (carácter 12). 
7.     Primer nombre del destinatario (carácter 20).
8.     Segundo nombre del destinatario (carácter 20).
9.     Apellido paterno del destinatario (carácter 30).
10. Apellido materno del destinatario (carácter 30).
11. Incisos a) libros o e) del artículo 5° D.S. N° 031-2001-EF (carácter 1).
12. Descripción específica de la mercancía (carácter 100).
13. Cantidad (numérico 6).
14. Observaciones (carácter 80).
15. Unidad física (carácter 4).
16. Peso neto (numérico).
17. Valor FOB (numérico).

Especificaciones:

Los tipos de documentos del destinatario son los siguientes:
- Tipo 3: Documento Nacional de Identidad.
- Tipo 6: Pasaporte (sólo para el casos de extranjeros).
- Tipo 7: Carné de extranjería.

    
   NUMERAL

Incorpórese el numeral 6 al rubro ANEXOS como sigue:

   TEXTO ANTERIOR

 

   TEXTO ACTUAL

ANEXOS

6. Relación Consolidada de Exportadores.

Versiones Anteriores :

 

 

 

Versión Actual:
Resolución: RSNAA-0602-2004
Procedimiento: 
    
 
Observaciones : El Art. 8, indica que se incorpore el numeral 6 al rubro ANEXOS del INTA-PG.13 como sigue: 6. Relación Consolidada de Exportadores. (Vigente a partir del 04.04.2005)
El Art. 9 indica déjese sin efecto el numeral III de la Circular Nº 067-2001 Pub. el 21.11.2001, a la entrada en vigencia de los dispuesto en los artículos 3º, 6º y 8º, de la presente resolución. (Vig. al 04.04.2005)
El Art. 10 indica, la presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación, con excepción de los artículos 3º, 6º y 8º que regiran a partir del 04.04.2005.
Responsable/Procedimiento:  Walter Pacheco
Responsable/Control Electrónico:  Cecilia Beraún Fecha y Hora: 31/12/2004 15:07:29 a.m.