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Asunto:
Se aprueban modificaciones
al Procedimiento INTA-PG.13
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Nº Resolución: 0602-2004 |
F. Vigencia: 31.12.2004 |
F. Publicación: 31.12.2004 |
F. Derogación: 00.00.0000 |
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NUMERAL
Sustitúyase el numeral
9, sección VI en los siguientes términos:
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TEXTO ANTERIOR
9. Los bienes de uso personal y
exclusivo del destinatario contenidos en pequeños paquetes y
encomiendas postales detallados en el artículo 5° del
Reglamento no están comprendidos en la Primera Regla para la
aplicación del Arancel de Aduanas ni están sujetos al pago
de cualquier otro tributo de Importación. Asimismo el valor
FOB de estos bienes no deberán exceder los montos
establecidos en el artículo 6° del Reglamento. |
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TEXTO ACTUAL
9.Los
bienes de uso personal y exclusivo del destinatario
contenidos en pequeños paquetes y encomiendas postales
detallados en el artículo 5° del Reglamento no están
comprendidos en la Primera Regla para la aplicación del
Arancel de Aduanas, ni están sujetos al pago de
cualquier otro tributo de importación, siempre y cuando
estén destinados a personas naturales; con excepción
de lo señalado en el tercer párrafo, inciso b) del artículo
5° referido a los folletos e impresos turísticos
destinados a representaciones oficiales. El valor FOB de
éstos bienes no deberá exceder los montos establecidos
en el artículo 6° del Reglamento.
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NUMERAL
Sustitúyase el numeral 11, sección VI, en los
siguientes términos:
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TEXTO ANTERIOR
11.El control de los límites establecidos en los artículos
5° y 6° del Reglamento así como las restricciones y
prohibiciones establecidas en los dispositivos legales
vigentes son de responsabilidad de los Concesionarios
Postales.
Para efectos de la verificación del
valor, cantidad y peso los Concesionarios Postales deberán
llevar una cuenta corriente por destinatario en la que
consignen los datos completos correspondientes a cada envío,
la misma que podrá ser visualizada en www.aduanet.gob.pe.
Esta información deberá transmitirla electrónicamente a
ADUANAS - Sede Central dentro de los primeros cinco (5) días
del mes, respecto a las operaciones registradas durante el mes
anterior, según la estructura que forma parte de los anexos
del presente procedimiento. El incumplimiento de lo señalado
constituye infracción según lo dispuesto en el artículo 103º
inciso d) numeral 1 de la Ley General de Aduanas.
La información transmitida será consolidada por la
Intendencia Nacional de Sistemas - INS y estará a disposición
de la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera - INFA
para las acciones de control correspondientes.
En los casos en que se excedan de los montos establecidos,
los Concesionarios Postales se autoliquidarán por los
tributos dejados de pagar, así mismo incurrirán en sanción
por incorrecta clasificación arancelaria en el caso de seguir
numerando Declaraciones Simplificadas con la Partida
Arancelaria 98 cuando los límites hayan sido superados.
El control de los envíos postales que
sean despachados por los propios destinatarios estará a cargo
de ADUANAS a través del SIGAD. |
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TEXTO ACTUAL
11. El control de los límites
establecidos en los artículos 5° y 6° del Reglamento,
así como de las restricciones y prohibiciones
establecidas en los dispositivos legales vigentes, es de
responsabilidad de los concesionarios postales.
Para efectos de la verificación del valor, cantidad y
peso, los concesionarios postales deben llevar una
cuenta corriente por destinatario en la que consignen
los datos correspondientes a cada envío.
Tratándose de los bienes señalados en los incisos a) y
e) del artículo 5°
del Reglamento los concesionarios postales pueden
numerar una declaración por cada destinatario, en cuyo
caso no será necesario que transmitan las cuentas
corrientes por que la información requerida se
encuentra en el SIGAD.
En el caso de que los concesionarios postales numeren
una declaración simplificada consolidada deben
transmitir electrónicamente a través del teledespacho
la información concerniente a los libros señalados en
el inciso a) y los bienes del inciso e) del artículo 5°
del Reglamento, dentro de los primeros diez (10) días
del mes, respecto a las operaciones registradas durante
el mes anterior, según la estructura descrita en el
anexo 1 del presente procedimiento. El incumplimiento de
lo señalado constituye infracción según lo dispuesto
en el numeral 1, inciso d) del artículo 103° de la Ley
General de Aduanas.
La
información transmitida será consolidada por la
Intendencia Nacional de Sistemas de Información - INSI,
podrá ser visualizada en: www.sunat.gob.pe,
para el control respectivo por parte de los
concesionarios postales y de la SUNAT.
El
control de los envíos postales que sean despachados por
los propios destinatarios estará a cargo de la SUNAT. |
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NUMERAL
Sustitúyase
el literal A.2 de la sección VII
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TEXTO ANTERIOR
A.2 DE LA SALIDA AL EXTERIOR DE ENVIOS DE MENSAJERIA
INTERNACIONAL
1. La salida al exterior de los Envíos de
Mensajería Internacional se sujetará a lo normado para
el despacho simplificado de exportación, en el
Procedimiento del Régimen de Exportación (INTA-PG.02),
siendo de aplicación a los Concesionarios Postales las
disposiciones establecidas para los Despachadores de
Aduanas.
2. El trámite de salida al exterior de los envíos
postales realizado fuera del horario normal de trabajo así
como los sábados, domingos y feriados, podrá ser efectuado
por los Oficiales de Aduana, dando cuenta el primer día útil
siguiente a la División de Destinos Aduaneros Especiales o área
que cumpla sus funciones .
3. Los Concesionarios Postales pueden agrupar en una
Declaración Simplificada varias guías aéreas, llenando una
serie por cada guía de envío, el valor por envío no podrá
exceder de US $ 2 000,00 (dos mil dólares). Sin embargo, para
aquellos exportadores que deseen solicitar el beneficio de
"saldo a favor", el Concesionario Postal debe
utilizar una Declaración Simplificada por cada exportador,
siguiendo el procedimiento establecido en el INTA-PE.02.01. |
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TEXTO ACTUAL
A.2. DE LA SALIDA AL EXTERIOR DE
ENVÍOS DE MENSAJERÍA INTERNACIONAL
A.2.1. De la Salida al Exterior de Envíos de Mensajería
con Fines Comerciales
1. A requerimiento del
exportador las mercancías con fines comerciales que se
embarquen con destino al exterior, transportadas por los
concesionarios postales, podrán declararse en una DSE o
en una que consolide a diferentes exportadores. El valor
por envío y por exportador no podrá exceder de US $ 2
000,00 (Dos mil dólares americanos) ni de cincuenta
(50) kilos de peso por envío.
2. Tratándose de una DSE consolidada el concesionario
postal debe declarar por cada serie un documento de
transporte por exportador y cada mercancía con su
correspondiente subpartida nacional, cantidad, unidades
físicas, peso, y valor FOB, utilizando las series que
sean necesarias en caso que la factura ampare más de un
tipo de mercancía.
El concesionario postal debe transmitir vía
teledespacho, al momento de la numeración de la DSE, la
Relación Consolidada de Exportadores (anexo 6) con el
detalle de las facturas.
En la presentación documentaria, el concesionario
postal entrega la Relación Consolidada de Exportadores
conjuntamente con la segunda copia de la (s) factura (s)
emitida (s) por cada uno de los exportadores. Las
facturas deben reunir
los requisitos indicados en el Reglamento de
Comprobantes de Pago aprobado por Resolución de
Superintendencia N° 007-99-SUNAT y sus modificatorias.
3. En los casos en que el exportador desee regularizar
regímenes de Admisión Temporal o Importación
Temporal, así como acogerse a los regímenes de
Reposición de Mercancías en Franquicia o Restitución
de Derechos Arancelarios, el concesionario postal deberá
declarar al momento de la numeración de la DSE y a
nivel de cada serie el código del régimen, como sigue:
a)
Admisión e Importación Temporal: el número de
DUA del régimen precedente se consigna en el rubro 6.13
de la DSE, y en el
caso que la serie se acoja a más de una DUA de
Importación Temporal o Admisión Temporal, sólo se
consigna el código del régimen que corresponda.
b)
Reposición de Mercancías en Franquicia o
Restitución de Derechos Arancelarios: el código
relativo a dichos regímenes (12 o 13) se consigna en el
rubro 6.13 de la DSE.
4. En todos los casos son de aplicación las pautas para
el despacho simplificado de exportación contenidas en
el procedimiento INTA-PE.02.01.
5. Los exportadores que no se acojan a lo dispuesto en
los numerales precedentes, podrán solicitar a los
concesionarios postales que su mercancía sea tramitada
de acuerdo al procedimiento señalado en el literal
A.2.2 de la presente sección.
A.2.2. De la Salida al Exterior de Envíos
Mensajería sin Fines Comerciales
1. Los envíos postales sin fines comerciales
transportados por los concesionarios postales que se
embarquen con destino al exterior, podrán declararse en una sola serie de la DSE aún cuando éstas
correspondan a diferentes exportadores, el valor por envío
y por exportador no podrá exceder de US $ 2 000,00 (Dos
mil dólares americanos) ni cincuenta (50) kilos de peso
por envío.
2.
El concesionario postal puede transmitir la descripción
genérica de los productos en una sola serie de la DSE .
3. El
concesionario postal no está obligado a transmitir ni
presentar la Relación Consolidada de Exportadores
(anexo 6).
4. Son de aplicación las pautas para el despacho
simplificado de exportación contenidas en el
procedimiento INTA-PE.02.01. |
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NUMERAL
Modifíquese el numeral 21, literal A.3 de la
sección VII, por el siguiente texto:
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TEXTO ANTERIOR
21. El destinatario se presentará en las Oficinas del
Concesionario Postal portando el Aviso Postal; el
personal encargado le hará entrega de la Declaración
Simplificada, Liquidación de Adeudos y Boleta de Depósito
para la cancelación de los tributos correspondientes en
las oficinas del Banco de la Nación.
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TEXTO ACTUAL
21.El
destinatario se presenta en las oficinas del
concesionario postal portando el aviso postal. El
personal encargado le hará entrega de la declaración
simplificada y, de ser el caso, la liquidación de
adeudos para la cancelación de tributos
correspondientes en las entidades financieras y
bancarias autorizadas por la SUNAT; en las localidades
que no cuenten con éstas entidades, la cancelación la
efectuarán en las oficinas del Banco de la Nación,
para lo cual se deberá emitir la boleta de depósito
correspondiente.
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NUMERAL
Sustitúyase el tercer párrafo y adici>nese un
cuarto páffafo al numeral 25, literal A.3., de la
sección VII
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TEXTO ANTERIOR
Los Concesionarios Postales públicos utilizarán para
estos efectos los formatos aprobados por las Actas de la Unión
Postal Universal. La anulación de la información de la Guía
Postal en el Manifiesto se realizará mediante solicitud
presentada ante las Intendencias de Aduana correspondientes,
adjuntando los respectivos formatos UPU y, llegado el caso
la documentación UPU adicional que pruebe la devolución o
re-expedición. Para los concesionarios postales públicos
los plazos para la devolución o re-expedición, así como
para la presentación de la solicitud de anulación de la Guía
Postal en el Manifiesto tendrá lugar dentro de los sesenta
(60) días computados a partir del día siguiente de la
descarga del envío.
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TEXTO ACTUAL
En
el caso de los concesionarios postales públicos, la
devolución o re-expedición tendrá lugar dentro de los
sesenta (60) días calendarios computados a partir del día
siguiente de la descarga del envío. Para este fin, el
concesionario postal público debe cumplir previamente
con presentar el formato de Solicitud de Devolución/
Re-expedición acompañada de los respectivos formatos
UPU, documento de embarque y/o aviso postal, la misma que
será calificada por el especialista en aduanas quien
verificará el cumplimiento de los plazos y
procedimientos establecidos. De ser conforme, se procede
a autorizar la solicitud por un plazo que no podrá
exceder de quince (15)
días, quedándose con la primera copia de la solicitud
para su control y devolviendo el original al
concesionario postal.
El concesionario postal presentará, dentro del
plazo de tres (3) días siguientes al embarque del envío,
la solicitud suscrita por el oficial de la Intendencia
de la Aduana Postal, quien consignará en el rubro
observaciones el número de precinto de seguridad de la
saca que contiene el envío postal, así como el
respectivo control de embarque efectuado por el oficial
de aduanas de salida. La intendencia de aduana que
autorizó la solicitud de devolución procederá a
regularizar el despacho en el módulo declaración
courier.
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NUMERAL
Sustitúyase el numeral 1 del literal A.4 d ela
sección VII, en los términos siguientes:
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TEXTO ANTERIOR
1. El trámite aduanero de salida de envíos postales qué
contengan mercancía nacional o nacionalizada, será
solicitado por el destinatario o por el Concesionario
Postal de acuerdo a lo establecido en el Art. 11° del
Reglamento.
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TEXTO ACTUAL
1. El trámite aduanero de salida de
envíos postales que contengan mercancía nacional o
nacionalizada, será solicitado por el concesionario
postal, de acuerdo a lo establecido en los literales
A.2.1 y A.2.2. de la presente sección.
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NUMERAL
Sustitúyase
el anexo 1 del INTA-PG.13, por lo siguiente:
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TEXTO ANTERIOR
ANEXO 1
ESTRUCTURA DE LA INFORMACION PARA EL REGISTRO DE LO SEÑALADO
EN EL ARTICULO 2 DEL DECRETO SUPREMO 071-98-EF
1. Código de Aduana Carácter 3
2. Año de numeración Carácter 4
3. Número de Declaración Simplificada Carácter 6
4. Número de Serie Carácter 4
5. Tipo de Documento del destinatario Carácter 1
6. Número de documento del destinatario Carácter 12
7. Nombres o Razón Social del Destinatario Carácter 100
8. Inciso del Artículo 2º del Decreto Supremo (a,b,c,d,e)
Carácter 1
9. Descripción específica de la mercancía Carácter 100
10.Cantidad Numérico 6
11. Observaciones Carácter 80
Especificaciones:
* Los tipos de documetos del destinatario son los
siguientes:
Libreta Electoral : 2
Documento Nacional de Identificación: 3
Registro Único de Contribuyente: 4
Carnet de Identidad Policial: 5
Pasaporte: 6
Carnet Extranjería: 7
Organizaciones Internacionales: 8
Salvoconducto: 9
Libreta Militar: 10
* cuando se trate de personas naturales se deberá mantener
el siguiente orden:
Nombres, Apellido Paterno y Apellido Materno.
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TEXTO ACTUAL
ANEXO 1
1. Código
de aduana (carácter 3).
2.
Año de
numeración (carácter 4).
3.
Número de
Declaración Simplificada (carácter 6).
4.
Número de
serie (carácter 4).
5.
Tipo de
documento del destinatario (carácter 1).
6.
Número de
documento del destinatario (carácter 12).
7.
Primer
nombre del destinatario (carácter 20).
8.
Segundo
nombre del destinatario (carácter 20).
9.
Apellido
paterno del destinatario (carácter 30).
10. Apellido
materno del destinatario (carácter 30).
11. Incisos
a) libros o e) del artículo 5° D.S. N° 031-2001-EF
(carácter 1).
12. Descripción
específica de la mercancía (carácter 100).
13. Cantidad
(numérico 6).
14. Observaciones
(carácter 80).
15. Unidad
física (carácter 4).
16. Peso
neto (numérico).
17. Valor
FOB (numérico).
Especificaciones:
Los tipos de documentos del destinatario son los
siguientes:
-
Tipo 3: Documento Nacional de Identidad.
-
Tipo 6: Pasaporte (sólo para el casos de
extranjeros).
-
Tipo 7: Carné de extranjería.
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NUMERAL
Incorpórese
el numeral 6 al rubro ANEXOS como sigue:
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TEXTO ANTERIOR
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TEXTO ACTUAL
ANEXOS
6. Relación Consolidada de
Exportadores.
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Observaciones : |
El Art. 8, indica que se incorpore
el numeral 6 al rubro ANEXOS del INTA-PG.13 como
sigue: 6. Relación Consolidada de Exportadores.
(Vigente a partir del 04.04.2005)
El Art. 9 indica déjese sin
efecto el numeral III de la Circular Nº
067-2001 Pub. el 21.11.2001, a la entrada en
vigencia de los dispuesto en los artículos 3º,
6º y 8º, de la presente resolución. (Vig. al
04.04.2005)
El Art. 10 indica, la presente resolución
entrará en vigencia el día de su publicación,
con excepción de los artículos 3º, 6º y 8º
que regiran a partir del 04.04.2005. |
Responsable/Procedimiento: |
Walter Pacheco |
Responsable/Control Electrónico: |
Cecilia Beraún |
Fecha y Hora: 31/12/2004 15:07:29 a.m. |
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