ENVIOS O PAQUETES TRANSPORTADOS POR CONCESIONARIOS POSTALES

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CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO GENERAL

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Asunto: Aprueban modificaciones al Procedimiento INTA-PG.13 versión 2
Nº Resolución: 12-2015 F. Vigencia: A partir del 20.06.2015
F. Publicación: 19.06.2015 F. Derogación: 00.00.0000
        
   NUMERAL

Modifíquese el literal B.3 de la sección VII del procedimiento general “Envíos Postales Transportados por el Servicio Postal” INTA-PG.13, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 410-2013/SUNAT/300000 y modificatorias, por el texto siguiente:

   TEXTO ANTERIOR

B3. Entrega de documentos originales

1.      La Empresa conserva el original de la declaración simplificada y su documentación sustentatoria por cinco (5) años, contados a partir del 1 de enero del año siguiente de la fecha de la numeración; culminado dicho plazo, la Empresa entrega la documentación original a la Intendencia de Aduana Aérea y Postal. (Numeral  modificado por la RIN N° 07-2014/SUNAT/5C0000)

   TEXTO ACTUAL

B.3  Conservación y entrega de documentos

La Empresa tiene la obligación de conservar la declaración y documentación original de los despachos aduaneros de los envíos postales, conforme a lo previsto en el presente procedimiento.

 La conservación y entrega de la declaración y documentación a la que se refiere el párrafo anterior, se regula por lo dispuesto en el literal E.2 de la sección VII del procedimiento general “Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior”, INTA-PG.24.” 

   

Versiones Anteriores :

 

 

 

Versión Actual:
Resolución: RIN N°12-2015/SUNAT/5C0000 
 
    
 
Observaciones :

Responsable/Procedimiento: Patricia Cruzado 
Responsable/Control Electrónico:  Maria Antonieta Villar S Fecha y Hora: 19/06/2015