“II.
ALCANCE
Está dirigido al personal de la
Superintendencia Nacional de Aduanas y
de Administración Tributaria – SUNAT,
a los operadores de comercio exterior,
a los administradores o concesionarios
de los puertos o aeropuertos, y
a
las personas que intervienen en el
tráfico de envíos o paquetes postales
transportados por el servicio postal.”
“IV.
DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Para efectos del presente
procedimiento se entiende por:
(…)
c) Declaración Importa Fácil (DIF):
Declaración Simplificada utilizada en
el despacho presencial de los envíos
postales -Anexo I.
(…)
e) DIF - Aviso de Llegada: Formato
unificado de la DIF y el aviso de
llegada utilizado en el despacho no
presencial de los envíos postales
-Anexo II.”
“V.
BASE LEGAL
(...)
-
Arancel de Aduanas, aprobado por
Decreto Supremo N° 342-2016-EF
publicado el 16.12.2016, y
modificatorias.
(…)
-
Reglamento de Comprobantes de
Pago, aprobado por la Resolución de
Superintendencia N° 007-99/SUNAT
publicada el 24.1.1999, y
modificatorias.
(...)”
“VI.
NORMAS GENERALES
(…)
3.
Los envíos conteniendo
mercancías prohibidas o restringidas,
se regulan por lo establecido en el
procedimiento específico
DESPA-PE.00.06 “Control de mercancías
restringidas y prohibidas” y por las
nomas de las entidades competentes, en
lo que corresponda.”
VII.
DESCRIPCIÓN
A. INGRESO DE LOS ENVÍOS
(…)
“A3. Acciones de control
(…)
3. El funcionario aduanero designado
dispone que el representante de la
Empresa proceda a la apertura del
envío, consulta en el SDA las alertas
o notificaciones asociadas al envío y
realiza la verificación física.
El funcionario aduanero puede de
oficio o a pedido de parte, con la
documentación que corresponda:
a)
Rectificar o modificar los
nombres y apellidos del destinatario o
remitente consignados en el DEP
desconsolidado, conforme al DPO.
b) Desdoblar el envío.
c) Desdatar y datar el envío.
4.
El funcionario aduanero
contrasta la información del SDA con
lo verificado, registra las
características, valor y demás datos
del envío en el SDA, y determina una
de las siguientes acciones en el SDA:
a)
Notificar:
Cuando el envío requiere de la
presencia del destinatario o de
información o documentación
sustentatoria para el despacho; así
como, para comunicar los motivos de la
imposibilidad de su ingreso al país o
la destinación a otro régimen
aduanero.
El SDA transmite automáticamente a la
Empresa la información de la
notificación para que proceda a la
formulación e impresión del formato
Notificación - Aviso de Llegada y su
posterior notificación al destinatario
con la antelación necesaria a fin que
subsane las observaciones o cumpla con
los requerimientos aduaneros dentro de
los plazos legales para la destinación
aduanera.
b) Destinar a otro régimen:
Cuando el valor FOB por envío supera
los US$ 2 000,00 (dos mil y 00/100
dólares de los Estados Unidos de
América) o como consecuencia del
despacho se determina un valor FOB
superior a US$ 3 000,00 (tres mil y
00/100 dólares de los Estados Unidos
de América), y en otros casos
señalados por la autoridad aduanera.
Las destinaciones aduaneras se
realizan conforme a las formalidades
para cada régimen.
El SDA transmite automáticamente a la
Empresa la información para que
efectúe la notificación del aviso de
llegada al destinatario.
c) Procesar: Al
seleccionar esta opción, el SDA
automáticamente determina y comunica a
la Empresa que el envío corresponde a:
i)
Distribución directa:
Cuando el valor FOB total del envío o
de los envíos pertenecientes a un
mismo destinatario y contenidos en un
mismo DEP, es menor o igual a US$
200,00 (doscientos y 00/100 dólares de
los Estados Unidos de América).
El SDA data el DPO en el DEP
desconsolidado quedando expedito el
envío para su entrega por parte de la
Empresa conforme a la normativa que
regula esta entrega.
ii)
DIF - Aviso de Llegada
o DIF: Según lo establecido en los
literales A4.a, A4.b o A4.c de la
presente sección, respectivamente.”
“A4. Despacho del régimen
A4.a Generalidades
1.
Los documentos
sustentatorios del despacho son los
contemplados en el procedimiento
específico DESPA-PE.01.01, “Despacho
Simplificado de Importación” y pueden
ser presentados:
a)
Durante el reconocimiento
físico en el despacho presencial o no
presencial.
b)
Al correo
importafacil@sunat.gob.pe o
equipajepostal@sunat.gob.pe, según
corresponda, enviados por el dueño,
consignatario o destinatario.
c) A través de la Empresa, quien los exhibe al momento de
presentar a control el envío postal o
los remite a los correos señalados en
el literal b).
El despacho
puede ser realizado por un
tercero en
representación
del dueño o consignatario
debidamente
acreditado
con
carta
poder
con firma legalizada
notarialmente.
La carta poder puede tener una vigencia de hasta
seis meses contados desde la fecha de
su emisión y ser utilizada en uno o
varios despachos. Cuando no
se haya señalado un plazo en la carta
poder o no se consigne el número de un
aviso de llegada, se entiende que ha
sido expedida para el despacho en el
que se presenta.”
“A4.b Despacho presencial
(…)
7. El dueño o consignatario se
identifica con:
a) Documento Nacional de Identidad
(DNI), y si se trata de personas
naturales extranjeras o peruanas con
residencia en el extranjero:
pasaporte, carné de extranjería o
salvoconducto.
b) Registro Único de Contribuyente
(RUC), para los sujetos obligados a
inscribirse, de acuerdo a lo dispuesto
en el artículo 3° de la Resolución de
Superintendencia N° 210-2004/SUNAT.”
(…)
10.
El funcionario aduanero
verifica los datos del envío
registrados en el SDA, los documentos
sustentatorios presentados por el
dueño o consignatario, realiza el
reconocimiento físico y puede proceder
de acuerdo a lo contemplado en el
numeral 3 del literal A3 de la
presente sección.
De ser conforme, según corresponda,
registra en el SDA la diligencia,
incluye los datos del documento de
control en el caso de mercancías
restringidas, numera la declaración,
imprime y entrega al dueño o
consignatario o su representante un
ejemplar de la DIF, o registra el
estado de distribución directa.
En caso contrario, notifica al dueño o
consignatario según el Anexo IV para
que presente la documentación o
información necesaria para el
despacho, o la imposibilidad del
ingreso del envío.
La DIF se distribuye de la siguiente
manera:
Original firmado con la documentación
sustentatoria: Intendencia de Aduana.
1° copia: Dueño o consignatario.
2º copia: DTP.
(…)
13. Para la entrega del envío, la
Empresa verifica en el portal web de
la SUNAT (www.sunat.gob.pe) que la
DIF tenga el registro de levante
autorizado o la calificación como
distribución directa, y recaba los
nombres, apellidos y número del
documento de identidad del dueño,
consignatario o destinatario o de su
representante, así como la fecha, hora
y la firma en la constancia de entrega
correspondiente.”
“A4.c Despacho no presencial
14. Luego de realizar la verificación
física del envío y de efectuar lo
contemplado en el numeral 3 del
literal A3 de la presente sección,
cuando corresponda, el funcionario
aduanero registra la diligencia en el
SDA y coloca los documentos
sustentatorios en el envío; asimismo,
incluye los datos del documento de
control en caso de mercancías
restringidas o registra la
calificación de distribución directa,
de corresponder.
El SDA numera la DIF, data el DPO en
el DEP, liquida los tributos o
recargos respectivos y transmite la
información de la DIF a la Empresa.
(…)
18. Para la entrega del envío, la
Empresa verifica en el portal web de
la SUNAT (www.sunat.gob.pe) que la
DIF tenga el registro de levante
autorizado o la calificación como
distribución directa, y recaba los
nombres, apellidos y número del
documento de identidad del dueño,
consignatario o destinatario o de su
representante y de la persona que
recibe el envío cuando corresponda,
así como, la fecha, hora y la firma en
la constancia de entrega
correspondiente.
19. La Empresa transmite a la
Administración el tipo y número de
documento de identidad del dueño o
consignatario de los envíos entregados
amparados en una DIF o del
destinatario de los envíos de
distribución directa hasta el último
día del mes siguiente al mes de
producida la entrega del envío.
Cuando el SDA muestra que el despacho
debe ser realizado con RUC, el
funcionario aduanero procede, de
oficio o a pedido de parte, a
rectificar las DIF y consigna el
número de RUC respectivo.
La DIF
se distribuye de la siguiente manera:
Original firmado con la
documentación sustentatoria: Empresa.
1° copia: Dueño o consignatario.
2º copia: DTP.”
“B.PROCESOS ESPECÍFICOS
B1. Rectificación del
DEP
(…)
2.
La Empresa puede
solicitar la rectificación del DEP
desconsolidado mediante:
a)
Transmisión
electrónica, que es aceptada o
rechazada automáticamente por el SDA,
respecto de los datos señalados en la
estructura publicada en el portal web
de la SUNAT (www.sunat.gob.pe),
siempre que el DPO no cuente con una
acción de control extraordinaria o una
medida preventiva, o no se encuentra
datado.
b)
Expediente, cuando el
DPO cuenta con una acción de control
extraordinaria o una medida
preventiva, o se encuentra datado.
c)
Correo institucional
de la Empresa dirigido a
importafacil@sunat.gob.pe, cuando el
DPO se encuentre datado, para su
atención por el área encargada del
régimen aduanero especial.
(…)”
“B2. Rectificación de
la DS
(…)
4. La rectificación de la declaración
a petición de parte se presenta al
funcionario aduanero disponible en el
despacho o mediante correo electrónico
dirigido a
importafacil@sunat.gob.pe
(habilitado para envíos postales) o
equipajepostal@sunat.gob.pe
(habilitado para equipaje y menaje de
casa) y se adjunta la información
conforme al Anexo VI.
(…)”
“B4. Abandono legal
del envío postal
1.
Se produce el abandono legal de
los envíos no distribuibles cuando:
a) No han sido solicitados a
destinación aduanera y ha vencido el
plazo de conservación. El plazo de
conservación es de dos meses,
computados a partir de la fecha de la
transmisión del DEP desconsolidado o
al vencimiento del plazo previsto en
el numeral 9 del acápite A1 cuando
este no ha sido transmitido.
b)
Han sido solicitados a
destinación aduanera, devolución o
reexpedición dentro del plazo de
conservación y no se ha culminado con
el trámite en el plazo de treinta días
calendario, computado a partir del día
siguiente de numerada la declaración o
solicitud correspondiente. En caso el
plazo para culminar el trámite venza
dentro del plazo de conservación, el
abandono legal se produce vencido el
plazo de conservación.”
“B5. Legajamiento de
la DS y solicitud de devolución /
reexpedición
1.
El legajamiento de las
DS y de las solicitudes de devolución/
reexpedición se rige por la Ley, por
su Reglamento, por el procedimiento
específico DESPA-PE.00.07,
“Legajamiento de la Declaración” y el
presente procedimiento en lo que
corresponda.”
“B6. Devolución o
reexpedición de los envíos
1. La Empresa transmite la solicitud
de reexpedición o devolución (Anexo V)
en el plazo establecido en el numeral
19.1 del artículo 19 del Reglamento
Postal.
La mercancía que resulte deficiente o
no corresponda a la solicitada por el
importador, en tanto no sea entregada
al destinatario, puede ser devuelta al
país de origen a petición del
expedidor o de la Empresa.
(…)
5.
El funcionario aduanero de la
aduana de salida verifica el control
de embarque del envío, culmina la
atención de la solicitud con el
registro de la regularización en el
SIGAD y devuelve la solicitud
diligenciada a la Empresa.”
“X
REGISTRO
NO APLICA”
XII. ANEXO
Anexo
IV
Notificación
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