ENVIOS O PAQUETES TRANSPORTADOS POR CONCESIONARIOS POSTALES

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CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO GENERAL

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Asunto: Se aprueban modificaciones al Procedimiento INTA-PG.13
Nº Resolución: 002045-2002 F. Vigencia: 25.12.2002
F. Publicación: 24.12.2002 F. Derogación: 00.00.0000
        
   NUMERAL

Sustitúyase el Rubro V. Base Legal por lo siguiente:

   TEXTO ANTERIOR

- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 809 del 19.04.96 y su Reglamento, aprobado por D.S. N° 121-96-EF del 24.12,96

- Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 122-96-EF del 24.12.96

 

 

 

- Disponen la eliminación del monopolio del servicio postal, Decreto Legislativo NI 685 del 05.11.91.

- Reglamento de la Destinación Aduanera Especial de Envíos o Paquetes Transportados por Concesionarios Postales, aprobado por Decreto Supremo N° 071-98-EF, del 11.07.98.

 

- Reglamento de Servicios y Concesiones Postales, aprobado por Decretó Supremo No 032-93-TCC del 04.11.93.

 

 

 

- Reglamento de Almacenes Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 08-95-EF, del 05.02,95.

 

- Código Tributario, Decreto Legislativo Nº 816 del 21.04.96

 

- Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas -ADUANAS, aprobados por Decreto Ley Nº26020 de 28.12.92 y Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº0021 del 13.01.97.

-Ley de Simplificación Administrativa y su Reglamento aprobados por Ley Nº25035 del 11,06.89 y Decreto Supremo Nº070-89-PCM del 02.09.89.

-Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por D.S. NI 002-94-JUS del 31.12.94

 

   TEXTO ACTUAL

- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809 del 19.04.96 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF del 24.12.96

- Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 122-96-EF del 24.12.96, modificada por Decreto Supremo Nº 027-2000-EF del 27.03.2000, Decreto Supremo Nº 050-2000-EF del 25.05.2000 y Decreto Supremo Nº 030-2001-EF del 23.02.2001.

- Disponen la eliminación del monopolio del servicio postal, Decreto Legislativo Nº 685 del 05.11.91.

- Reglamento de la Destinación Aduanera Especial de Envíos o Paquetes Transportados por Concesionarios Postales, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2001-EF del 26.02.2001 modificado por Decreto Supremo N° 158-2001-EF del 18.07.2001.

- Reglamento de Servicios y Concesiones Postales, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-93-TCC del 04.11.93.

- Ratifican las Actas del XXII Congreso de la UPU adoptadas en Beijing, mediante Decreto Supremo Nº 009-2001-RE del 25.01.2001.

-Reglamento de Almacenes Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 08-95-EF, del 05.02.95, modificado por los artículos 5º y 6º del Decreto Supremo Nº 071-98-EF.

- Código Tributario, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF del 19.08.99.

- Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, aprobados por Decreto Ley Nº 26020 de 28.12.92 y Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000226 del 16.02.2001, respectivamente.

-Ley del Procedimiento Administrativo General Ley 27444 del 11.04.2001.

-Incorporación del Capítulo 98 en el Arancel de Aduanas, aprobada por el Decreto Supremo N° 185-2001-EF del 28.07.2001.

 

        
   NUMERAL

Sustitúyase el Rubro VI. NORMAS GENERALES, por lo siguiente:

   TEXTO ANTERIOR

1. Cuando en el presente Manual se haga mención al "Decreto Supremo" deberá entenderse referido al D.S. NI 071-98-EF; asimismo cuando se mencione al "Reglamento", se hará referencia al Reglamento de la Destinación Aduanera Especial de Envíos o Paquetes Transportados por Concesionarios Postales, el mismo que forma parte del mencionado Decreto Supremo.

2. La Destinación Aduanera Especial de Envíos o Paquetes transportados por Concesionarios Postales se encuentra sujeta a los requisitos y limitaciones establecidos por la legislación vigente en materia de importación y exportación restringida y prohibida.

 

 

3.  Se consideran "Envíos Postales" a aquéllos definidos en el Art. 2º del Reglamento, los mismos que para efectos de su despacho aduanero se encuentran sujetos a los criterios de admisibilidad relativos al peso y valor establecidas en la legislación nacional para encomiendas y paquetes postales, así como al respeto de las condiciones y documentación exigida por el Convenio Postal Universal.

4. Se consideran "Envíos de Mensajería internacional" a aquéllos definidos en el Art.3º el Reglamento, los mismos que podrán contener cualquier tipo de mercancía, estén o no destinadas a fines comerciales, siempre que no superen el valor de US $2000 FOB. Su despacho aduanero se encuentra sujeto exclusivamente a los requisitos y condiciones establecidas en la legislación nacional sobre la materia.

5. Para efectos de la liberación de tributos a que se refiero el Art. 1° del Decreto Supremo se indicará en el recuadro del Rubro 1 "Modalidad" de la Declaración Simplificada, si se trata del despacho de Envíos Postales ó de Envíos de Mensajería, consignando el código 06 ó 07, respectivamente; asimismo se indicará en la casilla 6,7 el Código Liberatorio que corresponda de acuerdo con la siguiente tabla:

4432 Inc. a ) Art. 2°

4433 Inc. b) Art. 2°

4434 Inc. c) Art. 2°

4435 Inc. d) Art. 2°

4436 Inc. e) Art. 2°

 

 

6. El control de los montos máximos que por concepto de Envíos de Uso Personal o Exclusivo puede importar un destinatario, se efectuará por año calendario y los valores deberán entenderse expresados en términos FOB, Será responsabilidad de los Concesionarios Postales que efectúen el despacho aduanero en representación de los destinatarios, el registrar y proporcionar la referida información según formato Anexo 1 a la Intendencia de Aduana de despacho, en soportes magnéticos o mediante transmisión electrónica, dentro de los primeros cinco (05) días del mes siguiente, para efectos del cruce de información a cargo de la Autoridad Aduanera. Asimismo, cuando el Envío o Paquete exceda los limites relativos a la cantidad o valor señalados para el otorgamiento del beneficio, deberán indicarlo en el Rubro "Observaciones" de la Declaración y proporcionar la información técnica necesaria para la emisión de la liquidación de tributos correspondientes por el exceso.

El control de los Envíos o Paquetes Postales de Uso Personal o Exclusivo que sean despachados por los propios destinatarios estará a cargo de ADUANAS a través del SIGAD.

7. Los Concesionarios Postales podrán consolidar en una sola Declaración Simplificada, Envíos Postales de Uso Exclusivo del Destinatario así como

Muestras Sin Valor Comercial pertenecientes a distintos destinatarios, siempre que se cumpla con registrar a nivel de serie la información técnica completa correspondiente a las Mercancías. La información individualizada que corresponda a cada destinatario deberá ser registrada y archivada por el Concesionario Postal, quien la proporcionará a ADUANAS cuando le sea requerido en acciones de fiscalización.

8. Si la mercancía declarada se amparara en mas de una factura comercial, se consignará la de mayor valor en la casilla 5.2 y las restantes en las casillas 5.11 "Especificación Comercial de las Mercancías" y 10 "Observaciones", si fuera necesario.

Cuando la mercancía se acoja a un Trato Preferencial Internacional, la información relativa al País de Origen se indicará en la casilla 6.6 "Otros", si ésta se encontrara vacía; caso contrario, se indicará en las casillas mencionadas en el párrafo precedente.

 

 

 

 

 

9.  El trámite de la Declaración Simplificada que ampare Envíos de Uso exclusivo del Destinatario que arriben bajo la modalidad de Mensajería Internacional, podrá iniciarse, antes de la llegada de las mercancías a territorio aduanero.

El despacho de las mercancías a que se refiere el párrafo precedente se efectuará de inmediato, a la llegada del vehículo transportador. Para tal efecto, las labores de reconocimiento físico de dichas mercancías se efectuarán las 24 horas del día, inclusive sábados, domingos o feriados las diligencias efectuadas fuera del horario normal de atención podrán ser efectuadas por Oficiales de Aduanas egresados de la Escuela Nacional de Aduanas (ENA), debiendo darcuenta al Area de Importaciones el primer día útil siguiente.

10. La selección aleatoria para reconocimiento físico será de aplicación a las Declaraciones Simplificadas presentadas por los Concesionarios Postales en representación de los interesados, las cuales deberán contener la información integral exigida en el Rubro 6 de dicha Declaración y estará fijado en los siguientes porcentajes:

a) En el Ingreso de Envíos de Mensajería y Envíos Postales: 15% del total de declaraciones numeradas en el día.

b) En la Salida de Envíos de Mensajería Internacional y Envíos Postales: 5 % del total de declaraciones numeradas en el día,No obstante lo anterior, en las Intendencias de Aduana de Provincias tendrán en cuenta los porcentajes mínimos establecidos en los Procedimientos de Importación y Exportación (INTA-PG.01 e INTA-PG.O2).(RIN 000081/2001-22.01.2001)Modificado

11. No se consideran incluidos dentro de los porcentajes del numeral anterior, encontrándose sujetos a reconocimiento físico obligatorio:

-Envíos Postales y Envíos de Mensajería Internacional cuyas Declaraciones sean tramitadas directamente por los destinatarios

-Envíos que sean reconocidos físicamente a solicitud del Concesionario Postal, en aplicación de lo dispuesto en el Art. 31 del Decreto Supremo.(RIN 000081/2001-22.01.2001)Modificado

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

12. Las mercancías no consideradas Envíos Postales ni Envíos de Mensajería Internacional serán trasladadas por el Concesionario Postal, bajo responsabilidad, a los Terminales de Almacenamiento de carga general para su despacho de acuerdo a las disposiciones de la Ley General de Aduana, dentro del plazo máximo de 05 días hábiles siguientes al término de la descarga; en estos casos el Concesionario Postal informará en la notificación que curse al destinatario, sobre el trámite aduanero que corresponda.

La Intendencia de Aduana de Despacho podrá autorizar el trámite preferencial de despacho urgente, a las Declaraciones Unicas de Importación que amparen mercancía transportada bajo la modalidad de mensajería internacional por los Concesionarios Postales.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

13. Para efectos de la verificación del valor de las mercancías de conformidad con las reglas de valoración vigentes, los Concesionarios Postales podrán interconectarse con el Sistema de Valoración de Mercancías (SIVAM) de ADUANAS.

 

 

14. Las Declaraciones Simplificadas que amparen Envíos Postales o Envíos de Mensajería Internacional que sean objeto de ajustes de valor, serán tramitadas por el área que numeró originariamente la Declaración, siempre que el monto resultante del ajuste no supere los US$ 3,000. Cuando el monto ajustado supere dicho valor se ordenará el inmediato cambio de régimen para la tramitación del despacho por el área correspondiente.

15. De conformidad con lo establecido en el Art. 131, inciso a) del Reglamento, la Administración Aduanera no autorizará la reexpedición o devolución a origen de envíos postales cuya destinación aduanera haya sido solicitada, siendo responsabilidad del declarante el cumplimiento estricto de las obligaciones nacidas por efecto de la numeración de la Declaración.

16. Será de aplicación, en lo no previsto por el presente Manual, las disposiciones establecidas en los Procedimientos de los Regímenes y Operaciones Aduaneras, aprobados por ADUANAS,

 

   TEXTO ACTUAL

1. Cuando en el presente Procedimiento se hace mención al "Reglamento" debe entenderse que se refiere al Decreto Supremo 031-2001-EF y a su modificatoria el D.S. Nº 158-2001-EF.

 

 

2. Para los efectos del presente Procedimiento se entiende por Concesionario Postal privado a la persona natural o jurídica, nacional o extranjera facultada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para prestar servicio de mensajería internacional siendo denominado usualmente "courier"; y por Concesionario Postal público a los concesionarios que prestan el servicio postal "con carácter de administración postal del Estado"

3. Cuando se haga mención a "envíos postales" se entenderá que están comprendidos tanto los transportados por los concesionarios postales públicos como los privados. El concepto "envíos postales" se encuentra definido en el D.S. N° 032-93-TCC.

 

 

4. El peso unitario de los envíos postales no puede exceder, por pieza o bulto, de 50 kilogramos. Esta limitación no rige para sacas o valijas que vienen destinados a diferentes empresas o personas naturales.

 

 

 

5. Las mercancías no consideradas como envíos postales, por no cumplir con las condiciones de peso o valor, serán trasladadas por el Concesionario Postal, bajo responsabilidad, a los Terminales de Almacenamiento de Carga para su despacho de acuerdo a las disposiciones de la Ley General de Aduanas, dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles siguientes al término de la descarga, en estos casos el Concesionario Postal informará al destinatario para que este opte por la destinación aduanera que le convenga. A fin de efectuar el proceso de traslado el Terminal de Carga transmitirá vía teledespacho un Acta de Traslado por cada guía postal, una vez concluido el traslado el Terminal de Carga transmitirá vía teledespacho la tarja de la mercancía que está recibiendo agregándose al manifiesto de llegada.

 

6.Los envíos postales pueden ingresar o salir del país acondicionados en contenedores, valijas o bultos sueltos, debiendo estar declarados como tales en el manifiesto general de carga o formato postal equivalente

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

7.Las declaraciones simplificadas que amparen envíos postales cuyos valores sean ajustados por aplicación del sistema de valoración serán tramitadas por el área que numeró la declaración, siempre y cuando el valor FOB resultante del ajuste no supere el valor de US$ 3 000,00. En el caso de que el ajuste supere éste monto se procederá al legajamiento de la Declaración Simplificada, concluido el trámite podrá solicitar nueva destinación aduanera.

 

8.El trámite de la Declaración Simplificada de envíos postales que constituyan despachos urgentes, de acuerdo a las mercancías detalladas en los artículos 61º y 63º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por el D.S. 121-96-EF, puede iniciarse antes de la llegada de dichos envíos postales al territorio aduanero.

Los Oficiales de Aduana siguiendo los lineamientos establecidos en el presente procedimiento podrán atender la numeración, recepción y registro de documentos, revisión documentaria, reconocimiento físico y diligencia de las Declaraciones Simplificadas que amparen despachos urgentes, tramitados fuera del horario normal de trabajo, inclusive sábados, domingos y feriados; debiendo entregar la Declaración Simplificada (original) el primer día útil siguiente a la División de Destinos Aduaneros Especiales o Área que cumpla sus funciones.

9. Los bienes de uso personal y exclusivo del destinatario contenidos en pequeños paquetes y encomiendas postales detallados en el artículo 5° del Reglamento no están comprendidos en la Primera Regla para la aplicación del Arancel de Aduanas ni están sujetos al pago de cualquier otro tributo de Importación. Asimismo el valor FOB de estos bienes no deberán exceder los montos establecidos en el artículo 6° del Reglamento.

 

 

 

 

 

10.Los bienes contenidos en pequeños paquetes y encomiendas postales distintos a los señalados en el artículo 5° y los que por su valor excedan los límites establecidos en el artículo 6° del Reglamento constituyen mercancía y como tales su importación se encuentra afecta al pago de derechos arancelarios y demás tributos, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación vigente. En este caso el Concesionario Postal deberá efectuar el trámite para destinar la mercancía a los diferentes regímenes y operaciones aduaneras.

 

 

 

 

 

11.El control de los límites establecidos en los artículos 5° y 6° del Reglamento así como las restricciones y prohibiciones establecidas en los dispositivos legales vigentes son de responsabilidad de los Concesionarios Postales.

Para efectos de la verificación del valor, cantidad y peso los Concesionarios Postales deberán llevar una cuenta corriente por destinatario en la que consignen los datos completos correspondientes a cada envío, la misma que podrá ser visualizada en www.aduanet.gob.pe. Esta información deberá transmitirla electrónicamente a ADUANAS - Sede Central dentro de los primeros cinco (5) días del mes, respecto a las operaciones registradas durante el mes anterior, según la estructura que forma parte de los anexos del presente procedimiento. El incumplimiento de lo señalado constituye infracción según lo dispuesto en el artículo 103º inciso d) numeral 1 de la Ley General de Aduanas.

La información transmitida será consolidada por la Intendencia Nacional de Sistemas - INS y estará a disposición de la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera - INFA para las acciones de control correspondientes.

En los casos en que se excedan de los montos establecidos, los Concesionarios Postales se autoliquidarán por los tributos dejados de pagar, así mismo incurrirán en sanción por incorrecta clasificación arancelaria en el caso de seguir numerando Declaraciones Simplificadas con la Partida Arancelaria 98 cuando los límites hayan sido superados.

El control de los envíos postales que sean despachados por los propios destinatarios estará a cargo de ADUANAS a través del SIGAD.

12. Tipo de control al que se asignan las Declaraciones Simplificadas:

Las Declaraciones Simplificadas presentadas por los Concesionarios Postales o Agentes de Aduana en representación de los interesados, en la importación son sometidas por el SIGAD a una selección aplicando un modelo probabilístico que permite la clasificación de las mismas, teniendo en cuenta un nivel de riesgo; a fin de establecer el tipo de control concurrente al que se sujetarán las mercancías de acuerdo a los canales que se detallan a continuación:

a)Canal verde.- Las declaraciones seleccionadas a este canal no requieren de reconocimiento físico, siendo la mercancía de libre disponibilidad una vez cancelados los derechos arancelarios y demás tributos de importación, así como las multas, intereses y otros de corresponder.

b)Canal naranja.- Las declaraciones seleccionadas a este canal, son sometidas a revisión documentaria. Cuando los bultos muestren signos visibles de haber sido aperturados, exista diferencia de marcas u otros casos excepcionales, el Jefe del Área puede disponer que las Declaraciones seleccionadas a canal naranja se sometan a reconocimiento físico.

c)Canal rojo.- Las declaraciones seleccionadas a este canal están sujetas a reconocimiento físico.

Además de las declaraciones seleccionadas por el modelo de maximización de hallazgos, se reconocerán físicamente en forma obligatoria los siguientes envíos :

-Declaraciones tramitadas directamente por los destinatarios.

-Las solicitadas a reconocimiento físico por los Concesionarios Postales, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 13º del Reglamento.

-Los envíos postales que requieran autorización expresa del sector competente (DICSCAMEC, INRENA, DINANDRO, etc.)

-Otras que determine la Administración Aduanera.

En la exportación, las declaraciones serán sometidas a una selección aleatoria por el SIGAD a fin de establecer el tipo de control que será rojo o naranja

13. Los formatos, plazos, condiciones, requisitos y formalidades aduaneros previstos en el presente procedimiento son de aplicación tanto para los concesionario públicos como privados. Los concesionarios públicos se ajustarán en tanto no contravengan las normas y regulaciones de la Unión Postal Universal.

14.En el despacho de los envíos postales debe observarse el cumplimiento de lo dispuesto por la legislación vigente en materia de importación y exportación restringida y prohibida.

 

 

 

15.Cuando el Sistema de Aduanas no se encuentre operativo se procederá de inmediato, con las medidas previstas por el plan de contingencias aprobado por Aduanas para estos casos.

 

 

 

 

16.La Intendencia Nacional de Sistemas es responsable de la actualización, integración y oportuna consolidación de la información a nivel nacional.

 

        
   NUMERAL

Modificar los numerales siguientes: de VII Descripción A. Procedimientos Generales A.1 Del Ingreso de envios de Mensajeria Internacional

DE LA TRANSMISION DE MANIFIESTO DE MENSAJERIA

   TEXTO ANTERIOR

De la transmisión de Manifiesto de Mensajería

2. Las valijas descargadas serán trasladadas a un Terminal de Almacenamiento Aéreo o Postal, bajo responsabilidad del Concesionario Postal, con excepción de aquéllos envíos que se acojan a un trámite preferencial autorizado por la Intendencia de Aduana, los cuales se despacharán de inmediato.

....

4. Concluida la entrega de las valijas al Terminal de Almacenamiento, se procederá a su apertura y a la confección de la Nota de Tarja al Detalle, Lista de Bultos Faltantes, Sobrantes y Bultos en Mala Condición Exterior; dicha información se transmitirá electrónicamente a la Aduana debiendo constar en el Documento Unico de Información de Manifiesto de Mensajería - DUIMM, según modelo Anexo 2, el mismo que se entregará a la Intendencia de Aduana de despacho dentro del plazo máximo de 05 días hábiles computados a partir del día siguiente de concluida la recepción por el almacén. El DUIMM será suscrito por el Concesionario Postal y el representante del Almacén, bajo control aduanero.

5. El Manifiesto de Mensajería Internacional deberá ser emitido y presentado el Area respectiva de la Intendencia de Aduana de Despacho, acompañando copia de los documentos de transporte que lo amparan, dentro del plazo máximo señalado en el numeral anterior.

 

   TEXTO ACTUAL

De la transmisión de Manifiesto de Mensajería

2. La movilización de los envíos postales se efectuará mediante acta de traslado numerada por teledespacho, el acta no generará datado y quedará archivada en el sistema como una opción de consulta que permitirá visualizar la trazabilidad de los envíos y del almacén responsable de la custodia de la carga.

....

4. Concluida la entrega de los bultos al terminal postal se procederá a su apertura y a la confección de la nota de tarja al detalle, lista de bultos faltantes, sobrantes y bultos en mala condición exterior; las guías postales se desconsolidarán contra el manifiesto de carga. La información será transmitida vía teledespacho a la Aduana mediante el Documento Unico de Información de Manifiesto de Mensajería DUIMM, conforme se vaya realizando la tarja, dentro del plazo máximo de 5 días hábiles computados a partir del día siguiente del término de la descarga del manifiesto de carga.

5. Con la conformidad de recepción de la transmisión del DUIMM no es necesario la presentación física de la nota de tarja, tarja al detalle, lista de bultos faltantes y sobrantes, éstos documentos deben permanecer archivados en forma física por los concesionarios postales.

 

      
   NUMERAL

DE LA RECEPCION Y REGISTRO DE DOCUMENTOS(Agregar tercer párrafo al numeral 16)

   TEXTO ANTERIOR


   TEXTO ACTUAL

De la recepción y Registro de Documentos

Agregar tercer párrafo al numeral 16.

En el caso que corresponda, el Concesionario Postal deberá solicitar mediante expediente que el envío postal sea calificado por el Intendente de Aduana como despacho urgente, conforme a lo establecido en los incisos l) y g) de los artículos 61º y 63º del Reglamento de la Ley General de Aduanas.

 

    
   NUMERAL

DE LA REGULARIZACION DE LOS DESPACHOS URGENTES DE ENVIOS DE MENSAJERIA(Agregar al numeral 30)

   TEXTO ANTERIOR


   TEXTO ACTUAL

De la regularización de los despachos urgentes de envíos de mensajería

 

Agregar al numeral 30.

El sistema no permitirá la numeración a los Concesionarios Postales que incumplan con regularizar sus despachos.

 

    
   NUMERAL

A.2 De la Salida al exterior de envios de mensajeria internacional

   TEXTO ANTERIOR


   TEXTO ACTUAL

A.2 DE LA SALIDA AL EXTERIOR DE ENVIOS DE MENSAJERIA INTERNACIONAL

Agregar numerales 2 y 3

2.El trámite de salida al exterior de los envíos postales realizado fuera del horario normal de trabajo así como los sábados, domingos y feriados, podrá ser efectuado por los Oficiales de Aduana, dando cuenta el primer día útil siguiente a la División de Destinos Aduaneros Especiales o área que cumpla sus funciones .

3.Los Concesionarios Postales pueden agrupar en una Declaración Simplificada varias guías aéreas, llenando una serie por cada guía de envío, el valor por envío no podrá exceder de US $ 2 000,00 (dos mil dólares). Sin embargo, para aquellos exportadores que deseen solicitar el beneficio de "saldo a favor", el Concesionario Postal debe utilizar una Declaración Simplificada por cada exportador, siguiendo el procedimiento establecido en el INTA-PE.02.01.

    
   NUMERAL

A.3 Del Ingreso de envios Postales

De la devolución a origen, re-expedición o corrección de la dirección de destino de los envíos postales

   TEXTO ANTERIOR

De las devoluciones a origen y reexpedición de envíos postales

 

25. La reexpedición al exterior o devolución a origen de los envíos

postales pendientes de despacho, será solicitada por el ConcesionarioPostal, mediante la transmisión por vía electrónica de la información de la Solicitud de Reexpedición/Devolución de Envíos Postales, cuyo formato figura en el Anexo 5. La conformidad otorgada por el SIGAD y el número de Declaración generado se transmitirán por vía electrónica, procediendo el Concesionario Postal a la impresión de la solicitud a fin de presentarla ante la Area de Destinos Especiales o Area que cumpla sus funciones en la Intendencia de Aduana de despacho acompañando copias de los documentos de origen y el respectivo aviso postal.

   TEXTO ACTUAL

De la devolución a origen, re-expedición o corrección de la dirección de destino de los envíos postales

 

25.El expedidor o concesionario postal de un pequeño paquete o una encomienda postal puede solicitar su "devolución" cuando por cualquier motivo no ha podido ser entregado al destinatario, su "re-expedición" en los casos de cambio de dirección del destinatario y su "re-envío o corrección de la dirección de destino" cuando los envíos estando destinados a terceros países son descargados por error en nuestro país.

Para tales fines, si los envíos hubieran sido solicitados a destinación aduanera por los concesionarios postales privados, éstos solicitarán el legajamiento de la Declaración Simplificada dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su numeración.

Los Concesionarios Postales públicos utilizarán para estos efectos los formatos aprobados por las Actas de la Unión Postal Universal. La anulación de la información de la Guía Postal en el Manifiesto se realizará mediante solicitud presentada ante las Intendencias de Aduana correspondientes, adjuntando los respectivos formatos UPU y, llegado el caso la documentación UPU adicional que pruebe la devolución o re-expedición. Para los concesionarios postales públicos los plazos para la devolución o re-expedición, así como para la presentación de la solicitud de anulación de la Guía Postal en el Manifiesto tendrá lugar dentro de los sesenta (60) días computados a partir del día siguiente de la descarga del envío.

 

    
   NUMERAL

Sustitúyase el Rubro IX por el texto siguiente:

IX. Infracciones, Sanciones y Delitos

   TEXTO ANTERIOR

IX.INFRACCIONES Y SANCIONES

 

1. Serán sancionados con Multa los Concesionarios Postales que incurran en las siguientes infracciones:

 

No entreguen a la Autoridad Aduanera el Manifiesto y los demás documentos hasta la cancelación del manifiesto exigidos por el Reglamento o los presenten con errores o no cumplan con las disposiciones aplicables

 

Multa: 0.1 UIT inicial mas 0.25 por día, hasta la cancelación del manifiesto.


 

 

 

No presenten la relación de mercancías Faltantes o sobrantes a la descarga dentro de plazo señalado

 

Multa Equivalente al 20% del valor FOB de la mercancía

 

 

Presentar la solicitud de rectificación de errores del Manifiesto fuera del plazo señalado

Multa: 0.1UIT inicial mas 0.25 UIT por día, hasta la cancelación del

manifiesto.

 

 

No entregar a los Almacenes Aduaneros los bultos manifestados y Descargados dentro del plazo de 24 horas siguientes al término de la descarga

Multa: 1.00 UIT

 

 

No formular el Inventario de bultos llegados en mal estado, con peso o cantidad distintas a las manifestadas en un plazo que no excederá las 24 horas desde la recepción de la mercancía.

Multa: 0.25 UIT

 

 

 

 

Cuando formulen erróneamente los manifiestos correspondientes a la desconsolidación de las mercancías

Multa: 1.00 UIT

 

Cuando el terminal de Almacenamiento Postal custodie Mercancías no amparadas en documentación legal

Multa: Equivalente a cinco veces los tributos

Cuando el Terminal de Almacenamiento Postal impida a la Autoridad las labores de inspección o de reconocimiento

Multa: 1.00 UIT

Cuando el Terminal de Almacenamiento Postal entregue las mercancías sin haber sido concedido el levante por la Autoridad Aduanera

Multa equivalente a 5 veces los tributos

Cuando el terminal de Almacenamiento Postal destine áreas destinadas para recinto aduanero a fines distintos

Multa: 0.50 UIT

Cuando el Terminal de Almacenamiento Postal ubique mercancías sin nacionalizar en áreas diferentes a las autorizadas

Multa: 0.50 UIT

Cuando el Terminal de Almacenamiento Postal incumpla con entregar a la Autoridad Aduanera la relación de mercancías en situación de abandono legal, los bultos ingresados en calidad de sobrantes, así como de pérdidas y daños.

Multa 0.25

Cuando el terminal de Almacenamiento Postal no formule el inventario de bultos llegados en mal estado, con peso o cantidad distinto al manifestado en un plazo que no excederá las 24 horas desde la recepción de la mercancía

Multa 0.5 UIT

Cuando se detecte falta de mercancías como consecuencia del inventario de existencias que practique la Autoridad Aduanera al Terminal de Almacenamiento Postal

Equivalente a 5 veces los tributos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2.Serán sancionados con Multa los Concesionarios Postales o Declarantes que incurran en las siguientes infracciones

 

No proporcionar dentro del plazo otorgado por la Autoridad Aduanera la información requerida

Multa: 0.25 UIT

 

 

Los Concesionarios Postales que no presenten Declaración Jurada de su movimiento operacional correspondiente al jercicio anterior, dentro de los 30 días siguientes al término del período, o la presenten extemporáneamente, incompleta o con información errónea

Multa: 0.25 UIT

 

Los Concesionarios Postales que no comuniquen a ADUANAS la modificación de Directorio o Gerentes, dentro del plazo de 5 días de efectuado

Multa: 0.25 UIT

 

 

Los Concesionarios Postales que utilicen indebidamente el carné y/o documentos identificatorios otorgados por ADUANAS o no devolverlos cuando se renueven, se cambie de representante legal o cuando el servidor del Concesionario deje de prestar servicios para éste.

Multa: 0.50 UIT

 

No llevar libros, registros documentos y aduaneros exigidos o llevarlos desactualizados o incompletos o sin cumplir con las formalidades prescritas para cada libro o registro

Multa: 0.25 UIT

 

 

Formular declaraciones incorrectas o proporcionar información incompleta de las mercancías en cuanto a su origen, especie, uso, cantidad, claidad o valor.

-Origen y Valor: Multa equivalente al triple de tributos dejados de pagar

-especie, Uso, Cantidad o calidad: Multa 1 UIT

 

 

 

 

 

No regularizar dentro del plazo establecido los despachos urgentes

Multa: 0.25 UIT

 

 

 

Calcular incorrectamente la liquidación de tributos

-Multa. Equivalente al doble de los tributos dejados de pagar

 

 

Asignar una partida arancelaria incorrecta a la mercancía declarada

Multa Equivalente al doble de los tributos dejados de pagar

 

 

 

Violar las medidas de seguridad colocadas por ADUANAS o permitan su violación; sin perjuicio de la denuncia ante la autoridad competente

Multa equivalente al triple del valor FOB de las mercancías

 

 

3. Serán sancionados con Suspensión de Actividades los Concesionarios Postales que incurran en las siguientes infracciones

 

Los Terminales de Almacenamiento Postal que no mantengan o adecuen los requisitos y condiciones con los cuales fueron autorizados a operar

Hasta la regularización

Terminales de Almacenamiento Postal que no adecuen, repongan o renueven la garantía modificada, ejecutada parcialmente o vencida

Hasta la regularización

Concesionarios Postales que no adecúen, repongan o renueven la garantía modificada, ejecutada parcialmente o vencida

Hasta la regularización

Concesionarios Postales que hayan cometido infracción administrativa vinculada al delito de contrabando

30 días

Concesionarios Postales que no cumplan o mantengan los requisitos establecidos en el Reglamento

30 días

Concesionarios Postales sancionados con multa tres veces durante el lapso de un año

15 días

Concesionarios Postales que pierdan documentación relacionada con los despachos que intervengan y que se encuentren obligados a archivar

30 días

Concesionarios Postales procesados supuestos delitos en ejercicio de sus funciones desde la expedición del auto apertorio

Hasta el pronunciamiento definitivo del Poder Judicial

 

4. Serán sancionados con Cancelación de Permiso para Operar:

Terminales de Almacenamiento Postal que permanezcan inactivos en forma comprobada por 60 días

Cancelación

Terminales de Almacenamiento Postal que incurran en causal de suspensión por mas de trs veces durante un año calendario

Cancelación

Concesionarios Postales condenados por sentencia firme por delitos cometidos por el representante legal en ejercicio de sus funciones

Cancelación

Concesionarios Postales que no efectúen despachos por mas de tres meses consecutivos

Cancelación

Librar indebidamente cheques, salvo que regularice en tres días de notificado por ADUANAS

Cancelación

No renovar, adecuar o reponer la Garantía desde la fecha de su vencimiento, modificación o jecución parcial

Cancelación

Concesionarios Postales que faciliten su firma a terceras personas para que efectúen trámites de operaciones aduaneras

Cancelación

 

5. Serán sancíonados con Inhabilitación:

Los Concesionarios Postales y/o representantes legales condenados por delitos cometidos en el desempeño de sus funciones

Inhabilitación

Los Concesionarios Postales que faciliten su firma a terceras personas para que efectúen operaciones aduaneras

Inhabilitación

 

 

6. Serán sancionadas con Incautación:

Mercancías ingresadas al amparo de un beneficio tributario cuya finalidad y demás condiciones hayan sido incumplidas

Incautación

Mercancías que carezcan de documentación aduanera pertinente

Incautación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

7. Serán sancionadas con Comiso:

Mercancías consideradas contrarias a la soberanía nacional, moral y salud públicas

Comiso

Mercancías que no figuren en los manifiestos o en los demás documentos que están obligados a presentar los transportistas o sus representantes

Comiso

Mercancías que ingresen o salgan por lugares y horas no autorizados o se encuentren en zona primaria y se desconozca al consignatario

Comiso

Las mercancías cuya importación se encuentre prohibida y no sean reembarcadas dentro del plazo otorgado por la Aduana

Comiso

Cuando en un bulto se encuentre mercancía no declarada

Comiso

 

8. Serán sancionadas con Multa accesoria al Comiso:

Cuando en un bulto se encuentre mercancía no declarada

Multa equivalente al 20% de los tributos aplicables

Cuando la mercancía en comiso no fuere hallada o entregada a la Autoridad Aduanera

Multa equivalente al valor FOB de la mercancía

 

9. En los casos que existan indicios que presuman la comisión de ílícitos tipificados en la Ley Nº 26461 "Ley de Delitos Aduaneros» la Autoridad Aduanera deberá formular la respectiva denuncia penal ante la Autoridad Competente.

   TEXTO ACTUAL

IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS

 

1. Serán sancionados con multa los Concesionarios Postales que incurran en las siguientes infracciones:

 

Aplicable según su participación como Transportistas.

No entregar en el momento de la recepción por la autoridad aduanera el manifiesto y demás documentos exigidos por el reglamento o los presenten con errores o no cumplan con las disposiciones aplicables.

Numeral 2) inciso a) Art. 103º D.Leg. 809.

0,25 UIT cuando al momento de la recepción por la autoridad aduanera no se entregue el manifiesto y demás documentos.

 

0,10 UIT cuando se presenten con errores o no se cumpla con las disposiciones aplicables.

 

No presentar la relación de mercancías faltantes o sobrantes a la descarga dentro del plazo que señala el reglamento. Numeral 3) inciso a) Art. 103º D.Leg. 809.

0,25 UIT inicial, mas 0,025 UIT por día, hasta cumplir con la presentación.

 

Presentar la solicitud de rectificación de errores del manifiesto, fuera del plazo que señala el reglamento.

Numeral 4) inciso a) Art. 103º D.Leg. 809.

0,10 UIT inicial, más 0,025 UIT por día, hasta la cancelación del manifiesto

 

No entregar a los almacenes aduaneros los bultos manifestados y descargados, dentro del plazo de 24 horas siguientes al termino de la descarga.

Numeral 5) inciso a) Art. 103º D.Leg. 809

0,25 UIT inicial, mas 0,025 UIT por día, hasta el día de la entrega.

 

No formular el inventario de bultos llegados en mal estado, con peso o cantidad distintas a las manifestadas en un plazo que no excederá las 24 horas desde la recepción de la mercancía.

Numeral 6) inciso a) Art. 103º D.Leg. 809.

0,25 UIT inicial, mas 0,025 UIT por día, hasta la formulación del inventario

Aplicable según su participación como Agente de Carga Internacional

 

Cuando formulen erróneamente los manifiestos correspondientes a la desconsolidación de mercancías.

Inciso b) Art. 103º D.Leg. 809.

0,10 UIT

Aplicable a los Terminales de Almacenamiento Postal

Por custodiar mercancías que no estén amparadas con la documentación legal, vencido el plazo.

Numeral 1) inciso c) Art. 103º D.Leg. 809

Equivalente a tres veces los tributos

No entregar a aduanas la conformidad por las mercancías recibidas, en la forma y plazo que señale el reglamento.

Numeral 2) inciso c) Art. 103º D.Leg. 809.

 

0,50 UIT inicial, mas 0,025 UIT por día, hasta el día de la entrega de la conformidad.

Impedir a la autoridad aduanera las labores de inspección o de reconocimiento.

Numeral 3) inciso c) Art. 103º D.Leg. 809

1 UIT

Entregar las mercancías sin haber sido concedido el levante por la autoridad aduanera.

Numeral 4) inciso c) Art. 103º D.Leg. 809

Equivalente a tres veces los tributos cuando la entrega se realice sin haberse pagado o garantizado los tributos.

 

1UIT cuando la entrega se realice luego de haberse pagado o garantizado los tributos.

 

1 UIT en el caso de exportación de mercancías

Destinar áreas autorizadas para recinto aduanero a fines distintos.

Numeral 5) inciso c) Art. 103º D.Leg. 809

0,50 UIT

Ubicar mercancías sin nacionalizar en áreas diferentes a las autorizadas.

Numeral 6) inciso c) Art. 103º D.Leg. 809

0,50 UIT

Incumplir con entregar a la autoridad aduanera la relación de las mercancías en situación de abandono legal, los bultos ingresados en calidad de sobrantes, así como de perdidas o daños.

Numeral 7) inciso c) Art. 103º D.Leg. 809

0,25 UIT

No formular el inventario de los bultos llegados en mal estado, con peso o cantidad distinto al manifestado en un plazo que no excederá las 24 horas desde la recepción de la mercancía.

Numeral 8) inciso c) Art. 103º D.Leg. 809

0,25 UIT inicial, mas 0,025 UIT por día, hasta el día de su formulación

Se detecte la falta de las mercancías como consecuencia del inventario de existencia que practique la Autoridad Aduanera. Numeral 9) inciso c) Art. 103º D.Leg. 809.

 

Equivalente a tres veces los tributos diferenciales que graven las mercancías faltantes.

 

2.Serán sancionados con multa los Concesionarios Postales o Declarantes que incurran en las siguientes infracciones:

 

No proporcionar dentro del plazo otorgado por la autoridad aduanera la información requerida.

Numeral 1) inciso d) Art. 103º D.Leg. 809

0,25 UIT inicial, más 0,025 UIT por día, hasta el día de la entrega

 

No presentar la declaración de su movimiento operacional correspondiente al ejercicio anual anterior, dentro de los treinta días siguientes al término del período, o presentarla extemporáneamente, incompleta o con información errónea. Numeral 2) inciso d) Art. 103º D.Leg. 809.

0,10 UIT

 

No comunicar a Aduanas, la modificación del directorio o gerentes, así como el cambio de domicilio dentro del plazo de cinco días de efectuados.

Numeral 3) inciso d) Art. 103º D.Leg. 809.

0,10 UIT

 

Usar indebidamente el registro de personal efectuado por Aduanas, o no se comunique el cambio de representante legal o cuando un servidor del Concesionario deje de prestar servicios para éste.

Numeral 4) inciso d) Art. 103º D.Leg. 809

0,10 UIT

 

No llevar libros, registros y documentos aduaneros exigidos o llevarlos desactualizados, incompletos, o sin cumplir las formalidades prescritas para cada libro o registro.

Numeral 5) inciso d) Art. 103º D.Leg. 809

0,50 UIT

 

Formular declaraciones incorrectas o proporcionar información incompleta de las mercancías en cuenato a su origen, especie o uso, cantidad, calidad o valor. La presente infracción no es aplicable a los Concesionarios Postales que declaren información proporcionada por las empresas verificadoras.

Numeral 6) inciso d) Art. 103º D.Leg. 809.

Equivalente al triple de los tributos dejados de pagar cuando se refiere a su origen o valor.

1 UIT cuando se refiere a cantidad o calidad.

0,10 UIT cuando se refiere a la especie o uso

 

No regularizar dentro del plazo establecido los despachos urgentes.

Numeral 8) inciso d) Art. 103º D.Leg. 809

0,25 UIT inicial, más 0,025 UIT por día, hasta el día de la regularización

 

Calcular incorrectamente la liquidación de tributos.

Numeral 9) inciso d) Art. 103º D.Leg. 809.

Equivalente al doble de los tributos dejados de pagar.

 

Asignar una partida arancelaria incorrecta a la mercancía declarada.

Numeral 10) inciso d) Art. 103º D.Leg. 809

Equivalente al doble de los tributos dejados de pagar.

0,10 UIT cuando no hay incidencia tributaria.

 

Violar las medidas de seguridad colocadas por Aduanas o permitir su violación; sin perjuicio de la denuncia ante la autoridad competente.

Inciso l) Art. 103° D.Leg. 809.

Equivalente al triple del valor FOB de las mercancías.

 

3. Serán sancionados con la suspensión de actividades los Terminales Postales que incurran en las siguientes infracciones:

 

 

No mantener o adecuar los requisitos y condiciones con los cuales fueron autorizados a operar.

Numeral 1) inciso a) Art. 105º D.Leg. 809

Hasta la regularización

No adecuar, reponer o renovar la garantía modificada, ejecutada parcialmente o vencida.

Numeral 2) inciso a) Art. 105º D.Leg. 809

Hasta la regularización

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4. Serán sancionados con cancelación de actividades para operar como Terminales Postales:

Permanecer inactivo en forma comprobada, en cuanto al ingreso de mercancías, por el término de sesenta días.

Numeral 1) inciso a) Art. 106º D.Leg. 809

Cancelación

Incurrir en causal de suspensión por más de tres veces durante el período de un año calendario.

Numeral 2) inciso a) Art. 106º D. Leg. 809

Cancelación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

5. Serán sancionados con incautación:

Mercancías ingresadas al amparo de un beneficio tributario cuya finalidad y demás condiciones bajo las que se otorgó, hayan sido incumplidas. Numeral 1) inciso a) Art. 108º D.Leg. 809.

 

Incautación

 

Mercancías que carezcan de la documentación aduanera pertinente. Numeral 2) inciso a) Art. 108º D.Leg. 809

Incautación

6. Serán sancionadas con comiso:

Mercancías que estén consideradas como contrarias a la soberanía nacional, a la moral y salud publicas. Numeral 1) inciso b) Art. 108º D.Leg. 809

Comiso

Mercancías que no figuren en los manifiestos o en los demás documentos que están obligados a presentar los transportistas o sus representantes. Numeral 2) inciso b) Art. 108º D.Leg. 809.

 

Comiso

 

Mercancías que ingresen o salgan por lugares y horas no autorizados, o se enceuntren en zona primaria y se desconozca al consignatario.

Numeral 5) inciso b) Art. 108º D.Leg. 809.

 

Comiso

 

Las mercancías cuya importación se encuentre prohibida y no sean reembarcadas dentro del termino que fija el reglamento.

Numeral 6) inciso b) Art. 108º D.Leg. 809.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Comiso

 

7. Serán sancionadas con multa accesoria al comiso:

 

Cuando en un bulto se encuentre mercancía no declarada.

Numeral 7) inciso b) Art. 108º D.Leg. 809

 

Equivalente al veinte por ciento (20%) de los tributos dejados de pagar.

 

La mercancía en comiso que no fuere hallada o entregada a la autoridad aduanera.

Art. 109º D.Leg. 809

 

Equivalente al valor FOB de la mercancía.

 

 

 

8. En los casos que corresponda, los usuarios pueden acogerse al Régimen de Incentivos para reducir los montos de sanciones de multa, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27296 publicada el 06.07.2000.

 

 

 

9. Cuando existan indicios que presuman la comisión de ilícitos tipificados en la Ley Nº 26461 "Ley de Delitos Aduaneros", la Autoridad Aduanera deberá formular la respectiva denuncia penal ante la Autoridad Competente.

    

Versiones Anteriores :

 

 

 

Versión Actual:
Resolución: RIN 2045-2002
Procedimiento: 
    
 
Observaciones :
Responsable/Procedimiento :  Walter Pacheco
Responsable/Control Electrónico:  Cecilia Beraún Fecha y Hora: 26/12/2002 11:07:29 a.m.