ENVIOS O PAQUETES TRANSPORTADOS POR CONCESIONARIOS POSTALES

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CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO GENERAL

Asunto: Aprueban modificaciones al Procedimiento INTA-PG.13 versión 2
Nº Resolución: 28-2016-SUNAT/5F0000 F. Vigencia:  06.09.2016
F. Publicación: 05.09.2016 F. Derogación: 00.00.0000
        
   NUMERAL

Artículo 1. Modificación de disposiciones del procedimiento general “Envíos Postales Transportados por el Servicio Postal” INTA-PG.13 (versión 2)

Modifícase la sección III; los incisos c), e), g) de la sección IV; inciso c) del numeral 4 del literal A3 de la sección VII; numerales 1 al 4 de la sección X del procedimiento general “Envíos Postales Transportados por el Servicio Postal” INTA-PG.13 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 410-2013-SUNAT/300000, conforme a los siguientes textos:

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III.    RESPONSABILIDAD 

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia de Aduana Aérea y Postal, de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, de la Intendencia de Control Aduanero, de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera y de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información.(RIN N° 07-2014/SUNAT/5C0000 30.08.2014)

   

   TEXTO ACTUAL

III.   RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia de Aduana Aérea y Postal, de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, de la Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero, de la Intendencia de Gestión y Control Aduanero y de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información.”

        
   NUMERAL

 

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IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

(…)

c) Declaración Importa Fácil (DIF): Declaración Simplificada utilizada para el despacho del régimen postal para envíos con un valor FOB de hasta     dos mil dólares de los Estados de Unidos de América (US$ 2 000,00) - Anexo I.

(…)

e) DIF – Aviso de Llegada: Formato unificado de la DIF y el aviso de llegada que se utiliza en el despacho de los envíos destinados a provincias     distintas de Lima y Callao - Anexo II.

(…)

g) DS: Declaración Simplificada.
(…)”

   TEXTO ACTUAL

IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

(…)

c)Declaración Importa Fácil (DIF): Declaración Simplificada utilizada para el despacho del régimen postal para envíos con un valor FOB de hasta dos mil dólares de los Estados de Unidos de América (US$ 2 000,00) o hasta diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10 000,00) - Anexo I.

(…)

e)DIF – Aviso de Llegada: Formato unificado de la DIF y el aviso de llegada que se utiliza en el despacho de los envíos destinados a provincias distintas de Lima y Callao, para envíos con un valor FOB de hasta dos mil dólares de los Estados de Unidos de América (US$ 2 000,00) o hasta diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10 000,00) - Anexo II.

(…)

g)DS: Declaración Simplificada, para envíos con un valor FOB de hasta dos mil dólares de los Estados de Unidos de América (US$ 2 000,00) o hasta diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10 000,00).

(…)”

                 
  
   NUMERAL
 
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VII. DESCRIPCIÓN
(…)

A.3. (…)

4.(…)

c) Procesar: al seleccionar esta opción, el SDA automáticamente determina y comunica a la Empresa que el envío corresponde a:
- Distribución directa, cuando el valor FOB total del envío o de los envíos pertenecientes a un mismo destinatario y contenidos en un mismo DEP, es menor o igual a US$ 200,00.
El SDA data el DPO en el DEP desconsolidado quedando expedito el envío para su entrega al destinatario por parte de la Empresa.- Despacho presencial, cuando el valor FOB del envío es mayor a   US$ 200,00 y hasta US$ 2 000,00 y la dirección del destinatario corresponda a la provincia de Lima o Callao.
La Empresa notifica al destinatario el aviso de llegada para que se presente a despacho aduanero, el cual se realiza conforme a los numerales 6 a 13 de la sección A4 Despacho del Régimen del rubro VII Descripción.-Despacho no presencial cuando el valor FOB del envío es mayor a US$ 200,00 y hasta US$ 2 000,00 y la dirección del destinatario corresponda a una provincia distinta a Lima o Callao.
En estos casos, se sigue el procedimiento establecido en los numerales 14 a 19 de la sección A4 Despacho del Régimen del rubro VII Descripción.

 

   TEXTO ACTUAL
VII. DESCRIPCIÓN
(…)

A.3. (…)

4.(…)

c) Procesar: al seleccionar esta opción, el SDA automáticamente determina y comunica a la Empresa que el envío corresponde a:
-Distribución directa, cuando el valor FOB total del envío o de los envíos pertenecientes a un mismo destinatario y contenidos en un mismo DEP, es menor o igual a US$ 200,00.
El SDA data el DPO en el DEP desconsolidado quedando expedito el envío para su entrega por parte de la Empresa conforme a la normatividad que regula esta entrega.
-Despacho presencial, cuando el valor FOB del envío es mayor a US$ 200,00 y hasta US$ 2 000,00, o hasta US$ 10 000,00 y la dirección del destinatario corresponda a las provincias de Lima y Callao.
La Empresa notifica al destinatario el aviso de llegada para que se presente a despacho aduanero, el cual se realiza conforme a los numerales 6 a 13 de la sección A4 Despacho del Régimen del rubro VII Descripción.
-Despacho no presencial, cuando el valor FOB del envío es mayor a US$ 200,00 y hasta US$ 2 000,00, o hasta US$ 10 000,00 y la dirección del destinatario corresponda a provincias distintas a Lima y Callao.
En estos casos, se sigue el procedimiento establecido en los numerales 14 al 19 de la sección A4 Despacho del Régimen del rubro VII Descripción

  
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X. REGISTROS

1. Relación de Documento de Envíos Postales - DEP
Código : RC-01-INTA-PG.13
Tipo de Almacenamiento : Electrónico
Tiempo de conservación : Permanente
Ubicación : SDA
Responsable : INSI-INTA e IAPC

2. Relación de Declaración Importa Fácil – DIF 
Código : RC-02-INTA-PG.13
Tipo de Almacenamiento : Electrónico
Tiempo de conservación : Permanente
Ubicación : SDA
Responsable : INSI-INTA e IAPC

3. Relación de DS 
Código : RC-03-INTA-PG.13
Tipo de Almacenamiento : Electrónico
Tiempo de conservación : Permanente
Ubicación : SIGAD
Responsable : INSI-INTA e IAPC

4. Relación de Solicitud de Reexpedición/Devolución
Código : RC-04-INTA-PG.13 
Tipo de Almacenamiento : Electrónico
Tiempo de conservación : Permanente
Ubicación : SIGAD
Responsable : INSI-INTA e IAPC

   TEXTO ACTUAL

X. REGISTROS

1. Relación de Documento de Envíos Postales - DEP
Código : RC-01-INTA-PG.13
Tipo de Almacenamiento : Electrónico
Tiempo de conservación : Permanente
Ubicación : SDA
Responsable : INSI, INDEA e IAAP

2. Relación de Declaración Importa Fácil – DIF 
Código : RC-02-INTA-PG.13
Tipo de Almacenamiento : Electrónico
Tiempo de conservación : Permanente
Ubicación : SDA
Responsable : INSI, INDEA e IAAP

3. Relación de DS 
Código : RC-03-INTA-PG.13
Tipo de Almacenamiento : Electrónico
Tiempo de conservación : Permanente
Ubicación : SIGAD
Responsable : INSI, INDEA e IAAP

4. Relación de Solicitud de Reexpedición/Devolución
Código : RC-04-INTA-PG.13 
Tipo de Almacenamiento : Electrónico
Tiempo de conservación : Permanente
Ubicación : SIGAD
Responsable : INSI, INDEA e IAAP

  
   NUMERAL

Artículo 2. Incorporación de disposiciones al procedimiento general “Envíos Postales transportados por el Servicio Postal” INTA-PG.13 (versión 2)

Incorpórase el numeral 6 en la sección VI; tercer párrafo en el numeral 19 del literal A4.c y numeral 1 del literal C3 en la sección VII del procedimiento general “Envíos Postales transportados por el Servicio Postal” INTA-PG.13 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 410-2013-SUNAT/300000 y normas modificatorias, conforme a los siguientes textos:

 

   TEXTO ANTERIOR


  

 

   TEXTO ACTUAL

VI. DISPOSICIONES GENERALES
(…)
6. Una persona natural en tratamiento médico debidamente acreditado puede importar medicamentos para el tratamiento de enfermedades oncológicas, VIH/SIDA y diabetes, por un valor FOB que no exceda de diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 10 000,00), mediante DIF, DIF-Aviso de llegada y DS.

La declaración debe ser exclusiva para la importación de dichos medicamentos, y para efectos de la inafectación del Impuesto General a las Ventas y de los derechos arancelarios debe utilizarse los códigos liberatorios 4439 (medicamentos para enfermedades oncológicas y VIH/SIDA) y 4450 (medicamentos para la diabetes).”

“VII. DESCRIPCIÓN

(…)

A4.c (…)

19. (…)

Los ejemplares de la DIF se distribuyen de la siguiente manera: 
Original firmado por el dueño o consignatario, con documentación sustentatoria: La Empresa.
1° copia: Dueño o consignatario.
2° copia: DTP.”

C. SALIDA DE LOS ENVÍOS

C3. Envíos devueltos
1. El tratamiento simplificado de los envíos de exporta fácil devueltos, se realiza de acuerdo a lo establecido en el procedimiento general “Reimportación en el mismo estado” INTA-PG.26 (versión 1)

 

   NUMERAL

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   TEXTO ANTERIOR

 

 
   TEXTO ACTUAL

 

 

Versiones Anteriores :

 

 

 

Versión Actual:
Resolución: RIN N°28-2016/SUNAT/5F0000(V.2)
 
    
 
Observaciones : Artículo 5. Vigencia
La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, con excepción de las modificaciones de los incisos c), e) y g) de la sección IV; inciso c) del numeral 4 del literal A3 de la sección VII y la incorporación del numeral 6 de la sección VI del procedimiento general “Envíos Postales Transportados por el Servicio Postal” INTA-PG.13 (versión 2), las cuales entrarán en vigor a partir del 20 de setiembre de 2016.
Responsable/Procedimiento: Felix Enrique Villacorta Barrionuevo
Responsable/Control Electrónico:  Maria Antonieta Villar Serrano  Fecha y Hora: 09/09/2016.