Asunto:
Aprueban modificaciones al
Procedimiento INTA-PG.13 versión 2 |
Nº Resolución: 28-2016-SUNAT/5F0000 |
F. Vigencia:
06.09.2016 |
F. Publicación: 05.09.2016 |
F. Derogación: 00.00.0000 |
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NUMERAL
Artículo 1. Modificación de
disposiciones del procedimiento general “Envíos
Postales Transportados por el Servicio Postal”
INTA-PG.13 (versión 2)
Modifícase la sección III; los incisos
c), e), g) de la sección IV; inciso c) del
numeral 4 del literal A3 de la sección VII;
numerales 1 al 4 de la sección X del
procedimiento general “Envíos Postales
Transportados por el Servicio Postal”
INTA-PG.13 (versión 2), aprobado por Resolución
de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas
N° 410-2013-SUNAT/300000, conforme a los
siguientes textos:
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TEXTO ANTERIOR
III.
RESPONSABILIDAD
La
aplicación,
cumplimiento y
seguimiento de lo
establecido en el
presente
procedimiento es de
responsabilidad de
la Intendencia de
Aduana Aérea y
Postal, de la
Intendencia de
Aduana Marítima del
Callao, de la
Intendencia de
Control Aduanero, de
la Intendencia
Nacional de Técnica
Aduanera y de la
Intendencia Nacional
de Sistemas de
Información.(RIN
N°
07-2014/SUNAT/5C0000
30.08.2014)
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TEXTO ACTUAL
III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo
establecido en el presente
procedimiento es de responsabilidad de
la Intendencia de Aduana Aérea y
Postal, de la Intendencia de Aduana
Marítima del Callao, de la
Intendencia Nacional de Desarrollo
Estratégico Aduanero, de la
Intendencia de Gestión y Control
Aduanero y de la Intendencia Nacional
de Sistemas de Información.”
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NUMERAL
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TEXTO
ANTERIOR
IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
(…)
c) Declaración Importa Fácil (DIF):
Declaración Simplificada utilizada
para el despacho del régimen postal
para envíos con un valor FOB de hasta
dos mil
dólares de los Estados de Unidos de
América (US$ 2 000,00) - Anexo I.
(…)
e) DIF – Aviso de Llegada: Formato
unificado de la DIF y el aviso de
llegada que se utiliza en el despacho
de los envíos destinados a provincias
distintas de
Lima y Callao - Anexo II.
(…)
g) DS: Declaración
Simplificada.
(…)”
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TEXTO
ACTUAL
IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
(…)
c)Declaración Importa Fácil (DIF): Declaración Simplificada utilizada para el despacho del régimen postal para envíos con un valor FOB de hasta dos mil dólares de los Estados de Unidos de América (US$ 2 000,00) o hasta diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10 000,00) - Anexo I.
(…)
e)DIF – Aviso de Llegada: Formato unificado de la DIF y el aviso de llegada que se utiliza en el despacho de los envíos destinados a provincias distintas de Lima y Callao, para envíos con un valor FOB de hasta dos mil dólares de los Estados de Unidos de América (US$ 2 000,00) o hasta diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10 000,00) - Anexo II.
(…)
g)DS: Declaración Simplificada, para envíos con un valor FOB de hasta dos mil dólares de los Estados de Unidos de América (US$ 2 000,00) o hasta diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10 000,00).
(…)”
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NUMERAL
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TEXTO
ANTERIOR
VII. DESCRIPCIÓN
(…)
A.3. (…)
4.(…)
c) Procesar: al seleccionar esta opción, el SDA automáticamente determina y comunica a la Empresa que el envío corresponde a:
- Distribución directa, cuando el valor FOB total del envío o de los envíos pertenecientes a un mismo destinatario y contenidos en un mismo DEP, es menor o igual a US$ 200,00.
El SDA data el DPO en el DEP desconsolidado quedando expedito el envío para su entrega al destinatario por parte de la Empresa.- Despacho presencial, cuando el valor FOB del envío es mayor a US$ 200,00 y hasta US$ 2 000,00 y la dirección del destinatario corresponda a la provincia de Lima o Callao.
La Empresa notifica al destinatario el aviso de llegada para que se presente a despacho aduanero, el cual se realiza conforme a los numerales 6 a 13 de la sección A4 Despacho del Régimen del rubro VII Descripción.-Despacho no presencial cuando el valor FOB del envío es mayor a US$ 200,00 y hasta US$ 2 000,00 y la dirección del destinatario corresponda a una provincia distinta a Lima o Callao.
En estos casos, se sigue el procedimiento establecido en los numerales 14 a 19 de la sección A4 Despacho del Régimen del rubro VII Descripción.
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TEXTO
ACTUAL
VII. DESCRIPCIÓN
(…)
A.3. (…)
4.(…)
c) Procesar: al seleccionar esta opción, el SDA automáticamente determina y comunica a la Empresa que el envío corresponde a:
-Distribución directa, cuando el valor FOB total del envío o de los envíos pertenecientes a un mismo destinatario y contenidos en un mismo DEP, es menor o igual a US$ 200,00.
El SDA data el DPO en el DEP desconsolidado quedando expedito el envío para su entrega por parte de la Empresa conforme a la normatividad que regula esta entrega.
-Despacho presencial, cuando el valor FOB del envío es mayor a US$ 200,00 y hasta US$ 2 000,00, o hasta US$ 10 000,00 y la dirección del destinatario corresponda a las provincias de Lima y Callao.
La Empresa notifica al destinatario el aviso de llegada para que se presente a despacho aduanero, el cual se realiza conforme a los numerales 6 a 13 de la sección A4 Despacho del Régimen del rubro VII Descripción.
-Despacho no presencial, cuando el valor FOB del envío es mayor a US$ 200,00 y hasta US$ 2 000,00, o hasta US$ 10 000,00 y la dirección del destinatario corresponda a provincias distintas a Lima y Callao.
En estos casos, se sigue el procedimiento establecido en los numerales 14 al 19 de la sección A4 Despacho del Régimen del rubro VII Descripción
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NUMERAL
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TEXTO
ANTERIOR
X. REGISTROS
1. Relación de Documento de Envíos Postales - DEP
Código : RC-01-INTA-PG.13
Tipo de Almacenamiento : Electrónico
Tiempo de conservación : Permanente
Ubicación : SDA
Responsable : INSI-INTA e IAPC
2. Relación de Declaración Importa Fácil – DIF
Código : RC-02-INTA-PG.13
Tipo de Almacenamiento : Electrónico
Tiempo de conservación : Permanente
Ubicación : SDA
Responsable : INSI-INTA e IAPC
3. Relación de DS
Código : RC-03-INTA-PG.13
Tipo de Almacenamiento : Electrónico
Tiempo de conservación : Permanente
Ubicación : SIGAD
Responsable : INSI-INTA e IAPC
4. Relación de Solicitud de Reexpedición/Devolución
Código : RC-04-INTA-PG.13
Tipo de Almacenamiento : Electrónico
Tiempo de conservación : Permanente
Ubicación : SIGAD
Responsable : INSI-INTA e IAPC
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TEXTO
ACTUAL
X. REGISTROS
1. Relación de Documento de Envíos Postales - DEP
Código : RC-01-INTA-PG.13
Tipo de Almacenamiento : Electrónico
Tiempo de conservación : Permanente
Ubicación : SDA
Responsable : INSI, INDEA e IAAP
2. Relación de Declaración Importa Fácil – DIF
Código : RC-02-INTA-PG.13
Tipo de Almacenamiento : Electrónico
Tiempo de conservación : Permanente
Ubicación : SDA
Responsable : INSI, INDEA e IAAP
3. Relación de DS
Código : RC-03-INTA-PG.13
Tipo de Almacenamiento : Electrónico
Tiempo de conservación : Permanente
Ubicación : SIGAD
Responsable : INSI, INDEA e IAAP
4. Relación de Solicitud de Reexpedición/Devolución
Código : RC-04-INTA-PG.13
Tipo de Almacenamiento : Electrónico
Tiempo de conservación : Permanente
Ubicación : SIGAD
Responsable : INSI, INDEA e IAAP
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NUMERAL
Artículo 2.
Incorporación de disposiciones al
procedimiento general “Envíos Postales
transportados por el Servicio Postal”
INTA-PG.13 (versión 2)
Incorpórase el
numeral 6 en la sección VI; tercer párrafo
en el numeral 19 del literal A4.c y numeral 1
del literal C3 en la sección VII del
procedimiento general “Envíos Postales
transportados por el Servicio Postal”
INTA-PG.13 (versión 2), aprobado por Resolución
de Superintendencia Nacional Adjunta de
Aduanas N° 410-2013-SUNAT/300000 y normas
modificatorias, conforme a los siguientes
textos:
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TEXTO
ANTERIOR
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TEXTO
ACTUAL
VI. DISPOSICIONES GENERALES
(…)
6. Una persona natural en tratamiento médico debidamente acreditado puede importar medicamentos para el tratamiento de enfermedades oncológicas, VIH/SIDA y diabetes, por un valor FOB que no exceda de diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 10 000,00), mediante DIF, DIF-Aviso de llegada y DS.
La declaración debe ser exclusiva para la importación de dichos medicamentos, y para efectos de la inafectación del Impuesto General a las Ventas y de los derechos arancelarios debe utilizarse los códigos liberatorios 4439 (medicamentos para enfermedades oncológicas y VIH/SIDA) y 4450 (medicamentos para la diabetes).”
“VII. DESCRIPCIÓN
(…)
A4.c (…)
19. (…)
Los ejemplares de la DIF se distribuyen de la siguiente manera:
Original firmado por el dueño o consignatario, con documentación sustentatoria: La Empresa.
1° copia: Dueño o consignatario.
2° copia: DTP.”
C. SALIDA DE LOS ENVÍOS
C3. Envíos devueltos
1. El tratamiento simplificado de los envíos de exporta fácil devueltos, se realiza de acuerdo a lo establecido en el procedimiento general “Reimportación en el mismo estado” INTA-PG.26 (versión 1)
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NUMERAL
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TEXTO
ANTERIOR
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TEXTO
ACTUAL
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Observaciones : |
Artículo 5. Vigencia
La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, con excepción de las modificaciones de los incisos c), e) y g) de la sección IV; inciso c) del numeral 4 del literal A3 de la sección VII y la incorporación del numeral 6 de la sección VI del procedimiento general “Envíos Postales Transportados por el Servicio Postal” INTA-PG.13 (versión 2), las cuales entrarán en vigor a partir del 20 de setiembre de 2016.
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Responsable/Procedimiento: |
Felix Enrique Villacorta
Barrionuevo |
Responsable/Control Electrónico: |
Maria Antonieta Villar
Serrano |
Fecha y Hora: 09/09/2016. |
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