SE RESUELVE:
Artículo 1º.-
Apruébase el Procedimiento General “Envíos
Postales transportados por el Servicio Postal”
INTA-PG.13 (versión 2), cuyo texto forma parte
integrante de la presente resolución.
Artículo 2º.-
Déjase sin efecto el Procedimiento General
“Envíos o Paquetes Transportados por
Concesionarios Postales” INTA-PG.13 aprobado por
Resolución de Intendencia Nacional N° 002126 y
sus modificatorias, y el Procedimiento
Específico “Despacho Postal Premium por la
Intendencia de Aduana Postal del Callao”
INTA-PE.13.02 (versión 1) aprobado por
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta
de Aduanas N° 162-2012-SUNAT/A.
Artículo 3º.-
Modifíquese el primer párrafo del numeral 3)
del inciso d) del rubro F de la sección VII del
Procedimiento General “Autorización y
Acreditación de Operadores de Comercio Exterior”
INTA-PG.24 (versión 2), aprobado por Resolución
de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas
N° 236-2008/SUNAT/A y modificatorias, con el
texto siguiente:
“d) Informar sobre las
mercancías en situación de abandono legal dentro
de los cinco (5) primeros días hábiles de cada
mes, con excepción de los envíos postales cuyo
plazo se rige por lo dispuesto en el
Procedimiento General “Envíos Transportados por
el Servicio Postal” - INTA-PG.13 (versión 2).
Esta información debe ser remitida en formato
Microsoft Excel y de ser necesaria, empaquetada
en WINZIP, conforme al Anexo 16”.
Artículo 4º.- La
presente resolución entrará en vigencia el
31.12.2013.
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