I. OBJETIVO
Impartir instrucciones sobre el
procedimiento uniforme que se aplicará en las Intendencias de
Aduana de la República para el despacho aduanero de ingreso y
salida de Envíos Postales y Envíos de Mensajería
Internacional, con la finalidad de lograr el correcto
cumplimiento de las normas que lo regulan.
II. ALCANCE
Esta dirigido al personal de ADUANAS,
Concesionarios Postales, Almacenes Aduaneros e Instituciones o
personas que intervienen, en el Destino Aduanero Especial de
Envíos y Paquetes transportados por Concesionarios Postales.
III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, curnplimiento y seguimiento
de lo establecido en el presente Procedimiento es de
responsabilidad de las Intendencias de Aduanas de la República
y de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera,
respectivamente.
IV. VIGENCIA
A partir del 15 de diciembre de 1998.
V. BASE LEGAL
1. Disponen la eliminación del monopolio del servicio
postal, Decreto Legislativo Nº 685 publicado el 05.11.1991.
2.
Reglamento de Servicios y Concesiones Postales,
aprobado por Decreto Supremo Nº 032-93-TCC publicado el
04.11.1993.
3.
Reglamento de Almacenes Aduaneros, aprobado por Decreto
Supremo Nº 08-95-EF publicado el 05.02.1995 y normas
modificatorias.
4.
Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado
por Decreto Supremo Nº 135-99-EF publicado el 19.08.1999 y
normas modificatorias.
5. Ratifican las Actas del XXII Congreso de la UPU
adoptadas en Beijing, mediante Decreto Supremo N° 009-2001-RE
publicado el 25.01.2001.
6.
Reglamento de la Destinación Aduanera Especial de Envíos
o Paquetes Transportados por Concesionarios Postales, aprobado
por Decreto Supremo N° 031-2001-EF publicado el 26.02.2001 y
norma modificatoria.
7. Ley
del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444
publicada el 11.04.2001 y normas modificatorias.
8. Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N°
28008 publicada el 19.06.2003 y norma modificatoria.
9. Reglamento de la Ley de los Delitos
Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N° 121-2003-EF
publicado el 27.08.2003 y norma modificatoria.
10.
Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado
por Decreto Supremo Nº 129-2004 publicado el 12.09.2004 y
norma modificatoria.
11. Reglamento de
la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N°
011.2005-EF publicado el 26.01.2005.
12. Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones
previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto
Supremo Nº 013-2005-EF publicada el 28.01.2005.
(RSNAA
0210-23.04.2006)
VI. NORMAS GENERALES
1. Cuando en el presente Procedimiento se hace mención al
"Reglamento" debe entenderse que se refiere al
Decreto Supremo 031-2001-EF y a su modificatoria el D.S. Nº
158-2001-EF. (RIN 2045 - 25.12.2002)
2. Para los efectos del presente Procedimiento se entiende
por Concesionario Postal privado a la persona natural o jurídica,
nacional o extranjera facultada por el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones para prestar servicio de mensajería
internacional siendo denominado usualmente
"courier"; y por Concesionario Postal público a los
concesionarios que prestan el servicio postal "con carácter
de administración postal del Estado".(RIN 2045 - 25.12.2002)
3. Cuando se haga mención a "envíos postales"
se entenderá que están comprendidos tanto los transportados
por los concesionarios postales públicos como los privados.
El concepto "envíos postales" se encuentra definido
en el D.S. N° 032-93-TCC. (RIN 2045 - 25.12.2002)
Cuando en el presente procedimiento se
haga mención a “Concesionarios Postales” se entenderá que se
trata de las “Empresas de Servicios Postales” y cuando se
haga mención al “Manifiesto Postal” se entenderá que se
refiere al “Documento de Envíos Postales”
(RSNAA 162-2012/SUNAT/A)
4. El peso unitario de los envíos postales no puede
exceder, por pieza o bulto, de 50 kilogramos. Esta limitación
no rige para sacas o valijas que vienen destinados a
diferentes empresas o personas naturales. (RIN 2045 - 25.12.2002)
5. Las mercancías no consideradas como envíos postales,
por no cumplir con las condiciones de peso o valor, serán trasladadas por el Concesionario
Postal, bajo responsabilidad, a los Terminales de Almacenamiento de Carga para su despacho de
acuerdo a las disposiciones de la Ley General de Aduanas, dentro de un plazo máximo de
cinco (5) días hábiles siguientes al término de la descarga, en estos casos el Concesionario
Postal informará al destinatario para que este opte por la destinación aduanera que le convenga.
A fin de efectuar el proceso de traslado el Terminal de Carga transmitirá vía
teledespacho un Acta de Traslado por cada guía postal, una vez concluido el traslado el Terminal de Carga
transmitirá vía teledespacho la tarja de la mercancía que está recibiendo agregándose al
manifiesto de llegada. (RIN 2045 - 25.12.2002)
6. Los envíos postales pueden ingresar o salir del país
acondicionados en contenedores, valijas o bultos sueltos,
debiendo estar declarados como tales en el manifiesto general
de carga o formato postal equivalente.(RIN 2045 - 25.12.2002) 7. Las declaraciones simplificadas que
amparen envíos postales cuyos valores sean ajustados por
aplicación del sistema de valoración serán tramitadas por
el área que numeró la declaración, siempre y cuando el
valor FOB resultante del ajuste no supere el valor de US$ 3
000,00. En el caso de que el ajuste supere éste monto se
procederá al legajamiento de la Declaración Simplificada,
concluido el trámite podrá solicitar nueva destinación
aduanera. (RIN 2045 - 25.12.2002)
8. El trámite de la Declaración Simplificada de envíos
postales que constituyan despachos urgentes, de acuerdo a las
mercancías detalladas en los artículos 61º y 63º del
Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por el D.S.
121-96-EF, puede iniciarse antes de la llegada de dichos envíos
postales al territorio aduanero.
Los Oficiales de Aduana siguiendo los
lineamientos establecidos en el presente procedimiento podrán
atender la numeración, recepción y registro de documentos,
revisión documentaria, reconocimiento físico y diligencia de
las Declaraciones Simplificadas que amparen despachos
urgentes, tramitados fuera del horario normal de trabajo,
inclusive sábados, domingos y feriados; debiendo entregar la
Declaración Simplificada (original) el primer día útil
siguiente a la División de Destinos Aduaneros Especiales o Área
que cumpla sus funciones. (RIN 2045 - 25.12.2002)
9.Los bienes de uso personal y exclusivo
del destinatario contenidos en pequeños paquetes y
encomiendas postales detallados en el artículo 5° del
Reglamento no están comprendidos en la Primera Regla para la
aplicación del Arancel de Aduanas, ni están sujetos al pago
de cualquier otro tributo de importación, siempre y cuando
estén destinados a personas naturales; con excepción de lo
señalado en el tercer párrafo, inciso b) del artículo 5°
referido a los folletos e impresos turísticos destinados a
representaciones oficiales. El valor FOB de éstos bienes no
deberá exceder los montos establecidos en el artículo 6°
del Reglamento.
(RSNAA N 0602 - 31.12.2004)
10. Los bienes contenidos en pequeños paquetes y
encomiendas postales distintos a los señalados en el artículo
5° y los que por su valor excedan los límites establecidos
en el artículo 6° del Reglamento constituyen mercancía y
como tales su importación se encuentra afecta al pago de
derechos arancelarios y demás tributos, previo cumplimiento
de los requisitos establecidos en la legislación vigente. En
este caso el Concesionario Postal deberá efectuar el trámite
para destinar la mercancía a los diferentes regímenes y
operaciones aduaneras.
(RIN 2045 - 25.12.2002)
11. El control de los límites
establecidos en los artículos 5° y 6° del Reglamento,
así como de las restricciones y prohibiciones
establecidas en los dispositivos legales vigentes, es de
responsabilidad de los concesionarios postales.
Para efectos de la verificación del valor, cantidad y
peso, los concesionarios postales deben llevar una
cuenta corriente por destinatario en la que consignen
los datos correspondientes a cada envío.
Tratándose de los bienes señalados en los incisos a) y
e) del artículo 5°
del Reglamento los concesionarios postales pueden
numerar una declaración por cada destinatario, en cuyo
caso no será necesario que transmitan las cuentas
corrientes por que la información requerida se
encuentra en el SIGAD.
En el caso de que los concesionarios postales numeren
una declaración simplificada consolidada deben
transmitir electrónicamente a través del teledespacho
la información concerniente a los libros señalados en
el inciso a) y los bienes del inciso e) del artículo 5°
del Reglamento, dentro de los primeros diez (10) días
del mes, respecto a las operaciones registradas durante
el mes anterior, según la estructura descrita en el
anexo 1 del presente procedimiento. El incumplimiento de
lo señalado constituye infracción según lo dispuesto
en el numeral 1, inciso d) del artículo 103° de la Ley
General de Aduanas.
La
información transmitida será consolidada por la
Intendencia Nacional de Sistemas de Información - INSI,
podrá ser visualizada en: www.sunat.gob.pe,
para el control respectivo por parte de los
concesionarios postales y de la SUNAT.
El
control de los envíos postales que sean despachados por
los propios destinatarios estará a cargo de la SUNAT.
(RSNAA
N 0602 - 31.12.2004)
12. Tipo de control al que se asignan
las Declaraciones Simplificadas:
Las Declaraciones Simplificadas presentadas por los
Concesionarios Postales o Agentes de Aduana en representación
de los interesados, en la importación son sometidas por el
SIGAD a una selección aplicando un modelo probabilístico que
permite la clasificación de las mismas, teniendo en cuenta un
nivel de riesgo; a fin de establecer el tipo de control
concurrente al que se sujetarán las mercancías de acuerdo a
los canales que se detallan a continuación:
a) Canal verde.- Las declaraciones
seleccionadas a este canal no requieren de reconocimiento físico,
siendo la mercancía de libre disponibilidad una vez
cancelados los derechos arancelarios y demás tributos de
importación, así como las multas, intereses y otros de
corresponder.
b) Canal naranja.- Las declaraciones seleccionadas a este
canal, son sometidas a revisión documentaria. Cuando los
bultos muestren signos visibles de haber sido aperturados,
exista diferencia de marcas u otros casos excepcionales, el
Jefe del Área puede disponer que las Declaraciones
seleccionadas a canal naranja se sometan a reconocimiento físico.
c) Canal rojo.- Las declaraciones seleccionadas a este
canal están sujetas a reconocimiento físico.
Además de las declaraciones
seleccionadas por el modelo de maximización de hallazgos, se
reconocerán físicamente en forma obligatoria los siguientes
envíos :
- Declaraciones tramitadas
directamente por los destinatarios.
- Las solicitadas a reconocimiento físico por los
Concesionarios Postales, en aplicación a lo dispuesto en el
artículo 13º del Reglamento.
- Los envíos postales que requieran autorización
expresa del sector competente (DICSCAMEC, INRENA, DINANDRO,
etc.)
- Otras que determine la Administración Aduanera.
En la exportación, las declaraciones
serán sometidas a una selección aleatoria por el SIGAD a fin
de establecer el tipo de control que será rojo o naranja
(RIN 2045 - 25.12.2002)
13. Los formatos, plazos, condiciones, requisitos y
formalidades aduaneros previstos en el presente procedimiento
son de aplicación tanto para los concesionario públicos como
privados. Los concesionarios públicos se ajustarán en tanto
no contravengan las normas y regulaciones de la Unión Postal
Universal. (RIN 2045 - 25.12.2002)
14. En el despacho de los envíos postales debe observarse
el cumplimiento de lo dispuesto por la legislación vigente en
materia de importación y exportación restringida y
prohibida.
(RIN 2045 - 25.12.2002)
15. Cuando el Sistema de Aduanas no se
encuentre operativo se procederá de inmediato, con las
medidas previstas por el plan de contingencias aprobado por
Aduanas para estos casos.
(RIN 2045 - 25.12.2002)
16. La Intendencia Nacional de Sistemas es responsable de
la actualización, integración y oportuna consolidación de
la información a nivel nacional.
(RIN 2045 - 25.12.2002)
17. Son de aplicación, cuando corresponda, las pautas
contenidas en los procedimientos de Despacho Simplificado de
Importación INTA-PE.01.01 y Despacho Simplificado de
Exportación INTA-PE.02.01 en la importación y exportación
mediante formalidades simplificadas de envíos postales.
En
el caso que un tercero realice el despacho en representación
del destinatario, se requiere la presentación de una carta
poder con firma legalizada notarialmente, que le autorice a
realizar los trámites aduaneros y a recoger el envío postal
cuando corresponda. Este
documento podrá tener un plazo máximo de vigencia de seis
(6) meses contados desde su fecha de expedición de acuerdo a
lo que expresamente se señale en el mismo y podrá ser
utilizado varias veces dentro del plazo; en caso de no fijarse
plazo se entiende que ha sido emitido para el despacho en el
que se presenta. El apoderado conservará la Carta Poder
original y la exhibirá en cada despacho; adjuntando una
fotocopia simple en cada ocasión en la que represente al
interesado. La fotocopia deberá anexarse a la Declaración
Simplificada en cada caso.
(RSNAA
0210 - 23.04.2006)
VII. DESCRIPCION
A. PROCEDIMIENTOS GENERALES
(A.1 DEL INGRESO DE ENVIOS DE MENSAJERIA INTERNACIONAL)
Modificado por:
(RSNAA
0365-24.09.2007)
A.2 DE LA SALIDA AL EXTERIOR DE ENVIOS DE MENSAJERIA
INTERNACIONAL
A.2.1. De la Salida al Exterior de
Envíos de Mensajería con Fines Comerciales
Modificado por:
(RSNAA
0365-24.09.2007)
A.3 DEL INGRESO DE ENVIOS POSTALES
De la Transmisión del Manifiesto Postal
1. Las valijas postales deberán estar manifestadas
corno tales en el Manifiesto de Carga de¡ medio de
transporte, el que será transmitido antes de su llegada
y hasta la recepción del mismo, de acuerdo con las
disposiciones vigentes
2. A la llegada del vehículo transportador las valijas
postales serán descargadas y trasladadas de inmediato
por el Concesionario Postal al Terminal de
Almacenamiento, bajo responsabilidad.
3. Recepcionados los envíos postales se procederá a la
apertura de valijas, bajo control aduanero; seguidamente
el Concesionario Postal transmitirá a ADUANAS - Sede
Central, dentro de las 24 horas de recepcionados los envíos,
los datos de los Manifiestos Postales por vía electrónica,
de acuerdo a la información básica que figura en el
Anexo 3.
El reporte resultante será transmitido por ADUANAS - Sede
Central a través de la vía electrónica a cada Intendencia
de Aduana que se encargará del despacho de los envíos
postales, de acuerdo con el destino señalado.
4. Los Manifiestos Postales deberán presentarse al Area
respectiva de la Intendencia de Aduana de Despacho,
acompañando copia de los
Documentos de transporte que lo amparan, dentro del
plazo máximo de 05 días hábiles computados a partir
del día siguiente de concluida la recepción por el
almacén.
5. Se podrá solicitar la rectificación de errores del
Manifiesto Postal por vía electrónica a ADUANAS - Sede
Central, dentro de los plazos y condiciones establecidas
en el Procedimiento del Manifiesto de Carga
(INTA-PG.12).
De la Selección de Envíos Postales
6.
El Concesionario Postal efectúa la selección de los
envíos postales y los clasifica de acuerdo a lo
siguiente:
a)
Envíos postales de distribución directa al
destinatario señalados en los literales a), b) y c) del
numeral 3.2 del artículo 3º del Reglamento de los
Destinos Aduaneros Especiales del Servicio Postal y del
Servicio de Mensajería Internacional, los que son
verificados por la autoridad aduanera.
b)
Envíos postales destinados a ciudades
que correspondan a la competencia funcional de la
Intendencia de Aduana Postal del Callao.
c)
Envíos postales destinados a ciudades donde existen
intendencias de aduana; en este caso los envíos serán
trasladados con toda su documentación a las oficinas del
Concesionario Postal próximas a la respectiva
intendencia de aduana, donde serán almacenados en espera
de su despacho.
(RSNAA 162-2012/SUNAT/A)
De la Solicitud de Despacho Aduanero
7. El trámite aduanero de ingreso de envíos postales podrá
ser efectuado por el destinatario o por el Concesionario
Postal, de conformidad con lo establecido en el Art. 11° del
Reglamento.
El despacho aduanero de ingreso de envíos postales
efectuado por el Concesionario Postal se sujetará en
cada Intendencia de Aduana de despacho, a lo normado
en el procedimiento general A.1 para la
transmisión de la información de la Declaración
Simplificada,
cancelación, recepción, registro de documentos, revisión
documentaría, reconocimiento físico y levante de los envíos,
8. Los envíos postales que sean despachados por los propios
interesados seguirán el procedimiento general que se detalla
a continuación:
Despacho de Envíos Postales destinados a ciudades que
cuentan con dependencia aduanera.
9. La relación de ciudades que cuentan con dependencia
aduanera figura en el Anexo 4 y podrá ser consultada en
la página WEE3 de ADUANAS (www.aduanet,gob.pe).
10. El Concesionario Postal mediante Aviso Postal cursará
notificación al Agente y destinatario para que se acerque a sus oficinas
para efectuar el
desaduanamiento y retiro del envío postal.
11. El destinatario se presentará en las oficinas del
Concesionario Postal, portando el Aviso Postal. A la
presentación de dicho documento, el Concesionario Postal
ubicará el envío y comunicará al Especialista en
Aduanas encargado, a efectos de que proceda al despacho de
los envíos.
En las ciudades donde no se cuente con Especialista en
Aduanas permanente en las instalaciones del
Concesionario Postal, las Intendencias de Aduana
establecerán los días y horarios en los cuales el
personal aduanero efectuará el despacho en dichos
recintos.
12. El despacho aduanero se solicitará mediante la
presentación de una Declaración Simplificada,
debidamente llenada en los Rubros 1, 3 , 4, 5 y 11, la misma que podrá recabarse en las oficinas
del Concesionario Postal; el Especialista en Aduanas
designado efectuará el reconocimiento fisico
clasificación u valoración de los artículos,
consignando la información técnica en la Declaración
Simplificada. Seguidamente, ingresará los datos de la
Declaración en el SIGAD para su numeración automática
y la emisión de la liquidación de tributos que
correspondan, la que será entregada al interesado
para su cancelación en las Entidades Bancarias
autorizadas.
13 En casos de incidencias en el reconocimiento físico
por tratarse de artículos que constituyen mercancía
prohibida o cuyo ingreso, tenencia y/o comercialización
infrinja las disposiciones nacionales vigentes, el
Especialista en Aduanas procederá a la incautación de
la mercancía, levantando un Acta de Inmovilización; la
copia que se entregue al interesado surtirá los efectos
de una notificación. Tratándose de mercancía
prohibida, deteriorada o que no cumple el fin para el
que fue importada, la Aduana otorgará e¡ plazo de 30 días
computados a partir del día siguiente de la fecha de
reconocimiento físico, para su devolución a origen o
reexpedición a cargo del Concesionario Postal.
14 El Concesionario Postal permitirá el retiro de los envíos
postales con la presentación de la constancia de cancelación emitida por el
Banco, entregando la 2º copia al destinatario y reservando la
1º para archivo; el Original de la Declaración y su 3a copia
se remitirán a la Intendencia de Aduana de despacho,
Despacho aduanero de envíos postales destinados a ciudades
que no
cuentan con dependencia aduanera
15. El Concesionario Postal presentará el Manifiesto
Postal ante la respectiva de la Intendencia de Aduana de
despacho, acompañando copia de los documentos de
transporte que lo amparan, a fin de que se designe al
Especialista en Aduanas que efectuará el despacho de
los envíos postales.
16. El jefe de área accesará al SIGAD para obtener el
reporte de la información transmitida por ADUANAS -
Sede Central, designando dentro de las 24 horas, al
Especialista en Aduanas encargado del Reconocimiento Físico
de los envíos, quien efectuará la diligencia en un
plazo que no excederá de tres días.
17. Efectuado el reconocimiento físico de los envíos, el
Especialista en Aduanas procederá a completar los datos de la
Declaración Simplificada relativos la clasificación y
valoración de los artículos, ingresando estos datos al SIGAD para la numeración
automática y
posterior emisión de los tributos que correspondan.
Asimismo, a través del SIGAD se emitirá la Boleta de
Depósito que utilizará el destinatario para la
cancelación de tributos,
18. En casos de incidencias en el reconocimiento físico
por tratarse de artículos cuyo ingreso, tenencia y/o
comercialización infrinja las disposiciones nacionales
vigentes, el Especialista en Aduanas
Procederá a la incautación de la mercancía,
levantando un Acta de Inmovilización y elaborará un
Informe al Jefe de Area para el trámite de ley;
seguidamente comunicará al Concesionario Postal la
incidencia producida para las notificaciones
correspondientes. Tratándose de mercancía prohibida,
deteriorada o que no cumple el fin para el que fue
importada, la Aduana otorgará el plazo de 30 días
computados a partir del día siguiente de notificado
el Aviso Postal, para su devolución a origen o
reexpedición.
19. La Declaración Simplificada diligenciada, la
Liquidación de Adeudos y la Boleta de Depósito se
entregarán al Concesionario Postal quien los adjuntará
a la documentación de origen y los remitirá, junto con
los envíos postales, a sus oficinas ubicadas en la
ciudad de destino, a fin de proceder a la entrega al
destinatario.
20. Arribados los envíos a la ciudad de destino, se
cursará notificación al destinatario mediante Aviso
Postal, para el retiro del envío previa cancelación de
los tributos correspondientes.
21.El
destinatario se presenta en las oficinas del concesionario
postal portando el aviso postal. El personal encargado le hará
entrega de la declaración simplificada y, de ser el caso, la
liquidación de adeudos para la cancelación de tributos
correspondientes en las entidades financieras y bancarias
autorizadas por la SUNAT; en las localidades que no cuenten
con éstas entidades, la cancelación la efectuarán en las
oficinas del Banco de la Nación, para lo cual se deberá
emitir la boleta de depósito correspondiente.
(RSNAA
N 0602 - 31.12.2004)
22. Con la Constancia de Recepción de Depósito emitida
por el Banco, el Concesionario Postal permitirá el
retiro del envío de sus oficinas.
23. El Banco de la Nación registrará y remitirá
diariamente vía módem, a la Intendencia Nacional de
Recaudación Aduanera, la información relativa a la
cancelaciones efectuadas en provincias; recepcionada
dicha información, la INRA dentro de las 24 horas
siguientes la transmitirá a la Intendencia de Aduana de
despacho, a efectos de dar por concluido el trámite de
despacho aduanero,
24. El Concesionario Postal remitirá a la Intendencia
de Aduana de despacho, los originales de las
Declaraciones Simplificadas y su documentación
sustentatoria, dentro de los primeros 05 (cinco) días
útiles del mes siguiente para la cancelación de la
operación, archivo y control.
En los casos que el destinatario no fuera habido, de acuerdo
con lo
informado por el Concesionario Postal o cuando rechazare el
pago y
recepción del envío, la Intendencia de Aduana
procederá al legajo sin
cargo ni valor de la Declaración Simplificada a
efectos de que el
Concesionario Postal proceda a la reexpedición o devolución
al
expedidor, salvo los casos en que éste último hubiera
manifestado el
abandono del envío, situación que será puesta en
conocimiento de la Administración Aduanera para su tratamiento de acuerdo al lo
dispuesto en el procedimiento específico B.1.
De la devolución a origen, re-expedición o corrección
de la dirección de destino de los envíos postales
25. El expedidor o concesionario postal de un pequeño
paquete o una encomienda postal puede solicitar su
"devolución" cuando por cualquier motivo no ha
podido ser entregado al destinatario, su "re-expedición"
en los casos de cambio de dirección del destinatario y su
"re-envío o corrección de la dirección de
destino" cuando los envíos estando destinados a terceros
países son descargados por error en nuestro país.
Para tales fines, si los envíos hubieran sido
solicitados a destinación aduanera por los concesionarios
postales privados, éstos solicitarán el legajamiento de la
Declaración Simplificada dentro de los treinta (30) días
siguientes a la fecha de su numeración.
(RIN 2045 - 25.12.2002)
En
el caso de los concesionarios postales públicos, la
devolución o re-expedición tendrá lugar dentro de los
sesenta (60) días calendarios computados a partir del día
siguiente de la descarga del envío. Para este fin, el
concesionario postal público debe cumplir previamente con
presentar el formato de Solicitud de Devolución/
Re-expedición acompañada de los respectivos formatos UPU,
documento de embarque y/o aviso postal, la misma que
será calificada por el especialista en aduanas quien
verificará el cumplimiento de los plazos y procedimientos
establecidos. De ser conforme, se procede a autorizar la
solicitud por un plazo que no podrá exceder de quince
(15) días, quedándose con la primera copia de la
solicitud para su control y devolviendo el original al
concesionario postal.
El
concesionario postal presentará, dentro del plazo de tres (3)
días siguientes al embarque del envío, la solicitud suscrita
por el oficial de la Intendencia de la Aduana Postal, quien
consignará en el rubro observaciones el número de precinto
de seguridad de la saca que contiene el envío postal, así
como el respectivo control de embarque efectuado por el
oficial de aduanas de salida. La intendencia de aduana que
autorizó la solicitud de devolución procederá a regularizar
el despacho en el módulo declaración courier.
(RSNAA
N 0602 - 31.12.2004)
26. El embarque de los envíos postales se efectuará en
el plazo señalado por la Autoridad Aduanera en el Rubro
"Autorizante" de la Solicitud, el que no podrá
exceder de 30 días, prorrogables a 30 días más solo
en casos debidamente justificados, computados a partir
del día siguiente de notificado el Aviso Postal o desde
el día siguiente en que la encomienda se encuentre a
disposición del destinatario, cuando éste no hubiera
podido ser notificado. El control del embarque/salida de
envíos seguirá en lo pertinente, lo establecido en el
Procedimiento de la Operación Aduanera de Reembarque
(INTA- PG. 11)
27.-La Solicitud de Reexpedición/ Devolución de Envíos
se distribuirá de acuerdo a lo siguiente:
Original : Aduana Autorizante
1º Copia : Concesionario Postal
2º Copia : Intendencia de Aduana de Salida
3º Copia : Entidad Depositaría/Otros
28. No procederá la solicitud de devolución a origen,
reexpedición, modificación o corrección de dirección
de destino presentada por el expedidor de un envío o
paquete postal, en los siguientes casos:
a) Se trate de envíos postales cuya destinación
aduanera haya sido solicitada;
Se exceptúa el caso de envíos postales destinados a
ciudades que no cuentan con dependencia aduanera cuando el
despacho corra a cargo del propio destinatario y se traten
de envíos no distribuibles o rechazados. Para tal efecto
la Autoridad Aduanera ordenará el legajo sin cargo ni
valor de la Declaración numerada por la Intendencia de
Aduana de la jurisdicción.
b) Se trate de mercancía prohibida, deteriorada o que
no cumple con el fin para el que fue importada, que no
haya sido reexportada dentro del plazo otorgado por la
Aduana.
c) Cuando el envío postal haya sido incautado, comisado
o destruido por autoridad competente o puesto a
disposición de la Autoridad Aduanera de conformidad con
las normas nacionales sobre la materia.
29. La devolución a origen de impresos no distribuibles
no es obligatoria, salvo que el expedidor lo hubiera
solicitado por medio de anotación consignada en el envío,
en lengua conocida en el país de destino; de no
consignarse dicha anotación deberán ser puestos a
disposición de la Autoridad Aduanera para el trámite de
ley-.
A.4 DE LA SALIDA AL EXTERIOR DE ENVIOS POSTALES.
1.
El trámite aduanero de salida de envíos postales que
contengan mercancía nacional o nacionalizada, será
solicitado por el concesionario postal, de acuerdo a lo
establecido en los literales A.2.1 y A.2.2. de la
presente sección.
(Vigente a partir
del 04.04.2005)
(RSNAA
N 0602 - 31.12.2004)
Las Declaraciones Simplificadas presentadas por el
Concesionario Postal, deberán contener la información
técnica arancelaria completa, sometiéndose al
procedimiento y a los porcentajes de selección
aleatoria para reconocimiento físico señalados en el
Procedimiento del Régimen de Exportación, (INTA-PG.02)
Procedimiento de despacho de salida de envíos
postales solicitado por los interesados.
2. El despacho aduanero de salida de Envíos Postales
efectuado por los interesados se encuentra sujeto a
reconocimiento físico obligatorio.
La Declaración simplificada podrá recabarse en las
oficinas del Concesionario Postal y se presentará
debidamente llenada en la parte correspondiente,
acompañando factura comercial y autorizaciones
especiales, de corresponder.
3. Concluido el reconocimiento físico sin incidencias,
el Especialista en Aduanas diligenciará la Declaración
y hará entrega del envío al Concesionario Postal,
quien dejará constancia de la recepción en el Rubro
7.1 de la Declaración Simplificada; seguidamente
ingresará esta información al SIGAD dando por
concluido el trámite de control de salida.
Las incidencias derivadas del reconocimiento físico
así como otros aspectos del despacho no normados
expresamente en este Rubro se sujetarán a las
disposiciones establecidas en el Procedimiento del Régimen
de Exportación (INTA-PG.02).
B. PROCEDIMIENTO ESPECIFICO
B.1 DEL ABANDONO LEGAL DE LOS ENVIOS DE MENSAJERIA
Y ENVIOS POSTALES
1. Se produce el abandono legal en los siguientes casos:
a) Cuando el envío de mensajería no haya sido solicitado a
destinación aduanera en el plazo de treinta días, computados
a partir del día siguiente del término de la descarga;
b) Cuando no se haya producido la reexpedición o devolución
a origen del envío postal no distribuible o rechazado por
el destinatario en el plazo de treinta días, prorrogable
por treinta días mas en casos debidamente justificados,
computados a partir del día siguiente de notificado el
Aviso Postal o desde el día siguiente en que la
encomienda se encuentre a disposición del destinatario,
en caso que no hubiera podido ser notificado.
c) Cuando habiéndose solicitado la destinación aduanera
de envíos de mensajería o envíos postales, no se haya
culminado su trámite dentro de los treinta días
siguientes a la fecha de numeración de la declaración.
d) Cuando así lo manifestara voluntariamente el expedidor o
remitente del envío o paquete.
2. El Procedimiento para la adjudicación y remate de las
mercancías en situación de comiso administrativo y
abandono legal se efectuará de acuerdo a las normas
establecidas en la Ley General de Aduanas, su Reglamento y
demás dispositivos emitidos por ADUANAS sobre la materia.
VIII FLUJOGRAMAS
- Despacho de Ingreso de Envíos de Mensajería
Internacional
- Despacho de Ingreso de Envíos Postales destinados a
ciudades con
dependencia aduanera
- Despacho de Envíos Postales destinados a ciudades sin
dependencia aduanera
IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS
1.Las infracciones y sanciones aplicables a los concesionarios
postales según su participación como transportista, agente
de carga internacional, almacén aduanero, despachador de
aduana, dueño, consignatario o consignante, o una combinación
de ellos, son las dispuestas en el Texto Único Ordenado de la
Ley General de Aduanas y la Tabla de Sanciones respectiva.
2.
En caso la infracción se subsane, ésta se encuentra
dentro de los alcances del Régimen de Incentivos para el pago
multas, contemplado en los artículos 112º y 113º del Texto
Único Ordenado de la Ley General de Aduanas.
3.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales
precedentes, en los casos que la autoridad aduanera presuma la
existencia de
delitos tipificados
en la "Ley de los Delitos Aduaneros", deberá
formular la respectiva
denuncia
penal ante la autoridad competente.
(RSNAA
0210 - 23.04.2006)
X. REGISTROS
El Area de Destinos Especiales o área que cumpla sus
funciones de las I ntendencias de Aduana transmitirán mensualmente a la
Intendencia Nacional de
Técnica Aduanera, la información de los siguientes
registros:
- Número de Declaraciones Legajadas
- Autorizaciones de Intendencia que califiquen envíos de
rnensajería para
despacho urgente,
- Relación de envíos postales reexpedidos o devueltos a
origen, con indicación
del motivo,
- Informes sobre Ajustes de Valor
- Actas de Inmovilización emitidas por el Area y relación de
mercancías en
situación de Comiso y Abandono Legal - Resoluciones de Sanción
emitidas por el incumplimiento de las obligaciones
relacionadas con el Destino Especial de Envíos o Paquetes
Transportados por Concesionarios Postales.
ANEXOS
1 . Estructura de la información para el registro de lo señalado
en el Art, 20 del Decreto Supremo NI 071-98-11F.
2. Documento Unico de Información del Manifiesto de
Mensajería -DUIMM
3, Estructura de la Información Básica del Manifiesto
Postal
4. Relación de ciudades que cuentan con dependencia
aduanera.
5. Solicitud de Reexpedición/Devolución de Envíos
Postales
6.
Relación Consolidada de Exportadores. (RSNAA
N 0602 - 31.12.2004) (Vigente
a partir del 04.04.2005)
DOCUMENTOS QUE DAN PRECISIONES AL PROCEDIMIENTO:
-CIRCULAR INTA-CR.91.2000 (PUB. 27.04.2000)
-CIRCULAR INTA-CR.21.2001 (PUB. 06.04.2001)
-D.S. Nº 158-2001-EF (PUB. 18.07.2001)
-D.S. Nº 185-2001-EF (PUB. 28.07.2001)
-CIRCULAR INTA-CR.067-2001 (21.11.2001)-(Queda
sin efecto el numeral III de ésta circular a partir del
04.04.2005)
ANEXO 1
1. Código de aduana (carácter 3).
2.
Año de numeración (carácter 4).
3.
Número de Declaración Simplificada (carácter 6).
4.
Número de serie (carácter 4).
5.
Tipo de documento del destinatario (carácter 1).
6.
Número de documento del destinatario (carácter
12).
7.
Primer nombre del destinatario (carácter 20).
8.
Segundo nombre del destinatario (carácter 20).
9.
Apellido paterno del destinatario (carácter 30).
10.
Apellido materno del destinatario (carácter 30).
11.
Incisos a) libros o e) del artículo 5° D.S. N°
031-2001-EF (carácter 1).
12.
Descripción específica de la mercancía (carácter
100).
13.
Cantidad (numérico 6).
14.
Observaciones (carácter 80).
15.
Unidad física (carácter 4).
16.
Peso neto (numérico).
17.
Valor FOB (numérico).
Especificaciones:
Los tipos de documentos del
destinatario son los siguientes:
-
Tipo 3: Documento Nacional de Identidad.
-
Tipo 6: Pasaporte (sólo para el casos de extranjeros).
- Tipo
7: Carné de extranjería.
(RSNAA
N 0602 - 31.12.2004)
DO-MENS
ANEXO 3
TRANSMISION DEL INGRESO DE MERCANCIA DESDE SERPOST A
ADUANAS-SEDE CENTRAL
I.- ESTRUCTURAS
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Archivo Descripción
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
DAGEmmmm Datos Generales del Despacho Nacional
DETAmmmm Datos de los Documentos o Guías Postales
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Nota.- nnnn : Es el número del Despacho Nacional a transferir
DATOS GENERALES
================
DAGEnnnn.DBF
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Campo Nombre Tipo Ancho Dec Descripción
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
1 CODI_ADUAN Character 3 Código de Aduana Postal
2 ANNO Character 2 Año del Número Despacho Nacional
3 NUME_MC Character 5 Número Despacho Nacional
4 TPESO_BRUT Numeric 15 3 Total peso bruto
(Acum.de Docuemntos o Guías Postales)
5 CANT_BULTO Numeric 10 Total cantidad de bultos
(Acum.de Documentos o Guías Postales)
6 NODETA Numeric 10 Total Numero de Doc. o Guías Postales
7 FECH_LLEGA Numeric 8 Fecha de llegada de sacas a SERPOST
8 FECH_DESC Numeric 8 Fecha de fin de la Descarga de sacas
9 FECH_INREC Numeric 8 Fecha de apertura de sacas
10 VIA_TRANS Character 1 Vía de Transporte: M=marítimo,A=aéreo
------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DATOS GUIAS AEREAS
------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DETAnnnn.DBF
------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Campo Nombre Tipo Ancho Dec Descripción
------------------------------------------------------------------------------------------------------------
1 CODI_ADUAN Character 3 Código de Aduana Postal
2 ANNO Character 2 Año del Numero Despacho Nacional
3 NUME_MC Character 5 Número Despacho Nacional
4 CODI_TERM Character 4 Código del Terminal de
Almacenamiento
5 EMPR_TRANS Character 4 Código de la Empresa Transporte :
Línea Aéerea o Agencia Marítima
6 MATR_NAVE Character 25 Numero de Vuelo o Matricula Nave
7 DESP_ORIGE Character 25 Numero Despacho Lugar Origen
8 FECH_ZARPE Numeric 8 Fecha de Embarque o Despacho
9 FECH_LLEGA Numeric 8 Fecha de llegada o arribo de la nave
10 NUMCON Character 25 Número de Documento Origen o GuíaPostal
11 PUER_EMBAR Character 6 Código Aeropuerto de embarque
Código de Aduana
12 PAIS_EMBAR Character 2 Código del Puerto embarque
Cod.IATA
13 PU_EMBAR_I Character 3 Código del Puerto embarque
Cod.IATA
14 PUER_DESCA Character 6 Código Aeropuerto descarga
Cod.Aduana
15 PAIS_DESCA Character 2 Código del País descarga
Cod.IATA
16 PU_DESCA_I Character 3 Código del Puerto descarga
Cod.IATA
17 PUER_DESTI Character 6 Código Ubigeo Lugar Destino final
(Se incluye Of.de entrega Lince o l.Olivos)
18 ADU_DESTI Character 3 Aduana de Destino
19 EMBARCA Character 50 Embarcador o Remitente
20 CONSIGNA Character 60 Consignatario o Destinatario
21 DIRECCION Character 60 Dirección del Consignatario
22 DESCRIP Character 60 Contenido declarado por comitente
23 CANT_BULTO Numeric 10 Cantidad de bultos Manifestados
24 CANT_BRECI Numeric 10 Cantidad de Total de bultos
Recibidos
25 TPESO_BRUT Numeric 15 3 Peso Bruto Manifestados
26 TPESO_RECI Numeric 15 3 Peso Bruto Total Recibidos
27 FOB_CONO Numeric 12 2 Valor declarado para Aduana
28 AVISO Character 3 Numero de Aviso dado por SERPOST
29 OBS1 Character 70 Observaciones
30 OBS2 Character 70 Observaciones
----------------------------------------------------------------------------------------------
ANEXO 4
RELACION DE CIUDADES QUE CUENTAN CON DEPENDENCIA ADUANERA
Tumbes |
Paita |
Chiclayo |
Trujillo |
Chimbote |
Lima y Callao |
Pisco |
Mollendo |
Arequipa |
Ilo |
Tacna |
Puno |
Cusco |
Puerto Maldonado |
Pucallpa |
Tarapoto |
Iquitos |
Suyo |
..........................
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