ENVIOS O PAQUETES TRANSPORTADOS POR CONCESIONARIOS POSTALES
PROCEDIMIENTO GENERAL

 
Proc: INTA-PG.13 Envíos o Paquetes Transportados por Concesionarios Postales
Vigencia: 15/12/98 Publicación: 07/12/98
Resolución: 002126 Fecha Res.: 04/12/98
Versión: 1
Circulares: Anexas
Lista:  Complementaria

Control de Cambios


I. OBJETIVO

Impartir instrucciones sobre el procedimiento uniforme que se aplicará en las Intendencias de Aduana de la República para el despacho aduanero de ingreso y salida de Envíos Postales y Envíos de Mensajería Internacional, con la finalidad de lograr el correcto cumplimiento de las normas que lo regulan.


II. ALCANCE

Esta dirigido al personal de ADUANAS, Concesionarios Postales, Almacenes Aduaneros e Instituciones o personas que intervienen, en el Destino Aduanero Especial de Envíos y Paquetes transportados por Concesionarios Postales.


III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, curnplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente Procedimiento es de responsabilidad de las Intendencias de Aduanas de la República y de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, respectivamente.


IV. VIGENCIA

A partir del 15 de diciembre de 1998.

V. BASE LEGAL

1. Disponen la eliminación del monopolio del servicio postal, Decreto Legislativo Nº 685 publicado el 05.11.1991.

2. Reglamento de Servicios y Concesiones Postales, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-93-TCC publicado el 04.11.1993.

3. Reglamento de Almacenes Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 08-95-EF publicado el 05.02.1995 y normas modificatorias.

4. Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF publicado el 19.08.1999 y normas modificatorias.

5. Ratifican las Actas del XXII Congreso de la UPU adoptadas en Beijing, mediante Decreto Supremo N° 009-2001-RE publicado el 25.01.2001.

6. Reglamento de la Destinación Aduanera Especial de Envíos o Paquetes Transportados por Concesionarios Postales, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2001-EF publicado el 26.02.2001 y norma modificatoria.

7. Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 publicada el 11.04.2001 y normas modificatorias.

8. Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N° 28008 publicada el 19.06.2003 y norma modificatoria.

9. Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N° 121-2003-EF publicado el 27.08.2003 y norma modificatoria.

10. Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004 publicado el 12.09.2004 y norma modificatoria.

11. Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 011.2005-EF publicado el 26.01.2005.

12. Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 013-2005-EF publicada el 28.01.2005.


(RSNAA 0210-23.04.2006)

VI. NORMAS GENERALES

1. Cuando en el presente Procedimiento se hace mención al "Reglamento" debe entenderse que se refiere al Decreto Supremo 031-2001-EF y a su modificatoria el D.S. Nº 158-2001-EF.  (RIN 2045 - 25.12.2002)

2. Para los efectos del presente Procedimiento se entiende por Concesionario Postal privado a la persona natural o jurídica, nacional o extranjera facultada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para prestar servicio de mensajería internacional siendo denominado usualmente "courier"; y por Concesionario Postal público a los concesionarios que prestan el servicio postal "con carácter de administración postal del Estado".(RIN 2045 - 25.12.2002)

3. Cuando se haga mención a "envíos postales" se entenderá que están comprendidos tanto los transportados por los concesionarios postales públicos como los privados. El concepto "envíos postales" se encuentra definido en el D.S. N° 032-93-TCC. (RIN 2045 - 25.12.2002)

 

Cuando en el presente procedimiento se haga mención a “Concesionarios Postales” se entenderá que se trata de las “Empresas de Servicios Postales” y cuando se haga mención al “Manifiesto Postal” se entenderá que se refiere al “Documento de Envíos Postales”

(RSNAA 162-2012/SUNAT/A)

4. El peso unitario de los envíos postales no puede exceder, por pieza o bulto, de 50 kilogramos. Esta limitación no rige para sacas o valijas que vienen destinados a diferentes empresas o personas naturales. (RIN 2045 - 25.12.2002)

5. Las mercancías no consideradas como envíos postales, por no cumplir con las condiciones de peso o valor, serán trasladadas por el Concesionario Postal, bajo responsabilidad, a los Terminales de Almacenamiento de Carga para su despacho de acuerdo a las disposiciones de la Ley General de Aduanas, dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles siguientes al término de la descarga, en estos casos el Concesionario Postal informará al destinatario para que este opte por la destinación aduanera que le convenga. A fin de efectuar el proceso de traslado el Terminal de Carga transmitirá vía teledespacho un Acta de Traslado por cada guía postal, una vez concluido el traslado el Terminal de Carga transmitirá vía teledespacho la tarja de la mercancía que está recibiendo agregándose al manifiesto de llegada. (RIN 2045 - 25.12.2002)

6. Los envíos postales pueden ingresar o salir del país acondicionados en contenedores, valijas o bultos sueltos, debiendo estar declarados como tales en el manifiesto general de carga o formato postal equivalente.(RIN 2045 - 25.12.2002)

7. Las declaraciones simplificadas que amparen envíos postales cuyos valores sean ajustados por aplicación del sistema de valoración serán tramitadas por el área que numeró la declaración, siempre y cuando el valor FOB resultante del ajuste no supere el valor de US$ 3 000,00. En el caso de que el ajuste supere éste monto se procederá al legajamiento de la Declaración Simplificada, concluido el trámite podrá solicitar nueva destinación aduanera. (RIN 2045 - 25.12.2002)

8. El trámite de la Declaración Simplificada de envíos postales que constituyan despachos urgentes, de acuerdo a las mercancías detalladas en los artículos 61º y 63º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por el D.S. 121-96-EF, puede iniciarse antes de la llegada de dichos envíos postales al territorio aduanero.

Los Oficiales de Aduana siguiendo los lineamientos establecidos en el presente procedimiento podrán atender la numeración, recepción y registro de documentos, revisión documentaria, reconocimiento físico y diligencia de las Declaraciones Simplificadas que amparen despachos urgentes, tramitados fuera del horario normal de trabajo, inclusive sábados, domingos y feriados; debiendo entregar la Declaración Simplificada (original) el primer día útil siguiente a la División de Destinos Aduaneros Especiales o Área que cumpla sus funciones. (RIN 2045 - 25.12.2002)

9.Los bienes de uso personal y exclusivo del destinatario contenidos en pequeños paquetes y encomiendas postales detallados en el artículo 5° del Reglamento no están comprendidos en la Primera Regla para la aplicación del Arancel de Aduanas, ni están sujetos al pago de cualquier otro tributo de importación, siempre y cuando estén destinados a personas naturales; con excepción de lo señalado en el tercer párrafo, inciso b) del artículo 5° referido a los folletos e impresos turísticos destinados a representaciones oficiales. El valor FOB de éstos bienes no deberá exceder los montos establecidos en el artículo 6° del Reglamento.
(RSNAA N 0602 - 31.12.2004)


10. Los bienes contenidos en pequeños paquetes y encomiendas postales distintos a los señalados en el artículo 5° y los que por su valor excedan los límites establecidos en el artículo 6° del Reglamento constituyen mercancía y como tales su importación se encuentra afecta al pago de derechos arancelarios y demás tributos, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación vigente. En este caso el Concesionario Postal deberá efectuar el trámite para destinar la mercancía a los diferentes regímenes y operaciones aduaneras. 
(RIN 2045 - 25.12.2002)

11. El control de los límites establecidos en los artículos 5° y 6° del Reglamento, así como de las restricciones y prohibiciones establecidas en los dispositivos legales vigentes, es de responsabilidad de los concesionarios postales.

Para efectos de la verificación del valor, cantidad y peso, los concesionarios postales deben llevar una cuenta corriente por destinatario en la que consignen los datos correspondientes a cada envío.

Tratándose de los bienes señalados en los incisos a) y e) del artículo 5°  del Reglamento los concesionarios postales pueden numerar una declaración por cada destinatario, en cuyo caso no será necesario que transmitan las cuentas corrientes por que la información requerida se encuentra en el SIGAD. 

En el caso de que los concesionarios postales numeren una declaración simplificada consolidada deben transmitir electrónicamente a través del teledespacho la información concerniente a los libros señalados en el inciso a) y los bienes del inciso e) del artículo 5° del Reglamento, dentro de los primeros diez (10) días del mes, respecto a las operaciones registradas durante el mes anterior, según la estructura descrita en el anexo 1 del presente procedimiento. El incumplimiento de lo señalado constituye infracción según lo dispuesto en el numeral 1, inciso d) del artículo 103° de la Ley General de Aduanas.

La información transmitida será consolidada por la Intendencia Nacional de Sistemas de Información - INSI, podrá ser visualizada  en: www.sunat.gob.pe, para el control respectivo por parte de los concesionarios postales y de la SUNAT.

El control de los envíos postales que sean despachados por los propios destinatarios estará a cargo de la SUNAT.
(RSNAA N 0602 - 31.12.2004)

12. Tipo de control al que se asignan las Declaraciones Simplificadas:

Las Declaraciones Simplificadas presentadas por los Concesionarios Postales o Agentes de Aduana en representación de los interesados, en la importación son sometidas por el SIGAD a una selección aplicando un modelo probabilístico que permite la clasificación de las mismas, teniendo en cuenta un nivel de riesgo; a fin de establecer el tipo de control concurrente al que se sujetarán las mercancías de acuerdo a los canales que se detallan a continuación:

a) Canal verde.- Las declaraciones seleccionadas a este canal no requieren de reconocimiento físico, siendo la mercancía de libre disponibilidad una vez cancelados los derechos arancelarios y demás tributos de importación, así como las multas, intereses y otros de corresponder.

b) Canal naranja.- Las declaraciones seleccionadas a este canal, son sometidas a revisión documentaria. Cuando los bultos muestren signos visibles de haber sido aperturados, exista diferencia de marcas u otros casos excepcionales, el Jefe del Área puede disponer que las Declaraciones seleccionadas a canal naranja se sometan a reconocimiento físico.

c) Canal rojo.- Las declaraciones seleccionadas a este canal están sujetas a reconocimiento físico.

Además de las declaraciones seleccionadas por el modelo de maximización de hallazgos, se reconocerán físicamente en forma obligatoria los siguientes envíos :

- Declaraciones tramitadas directamente por los destinatarios.
- Las solicitadas a reconocimiento físico por los Concesionarios Postales, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 13º del Reglamento.
- Los envíos postales que requieran autorización expresa del sector competente (DICSCAMEC, INRENA, DINANDRO, etc.)
- Otras que determine la Administración Aduanera.

En la exportación, las declaraciones serán sometidas a una selección aleatoria por el SIGAD a fin de establecer el tipo de control que será rojo o naranja
(RIN 2045 - 25.12.2002)

13. Los formatos, plazos, condiciones, requisitos y formalidades aduaneros previstos en el presente procedimiento son de aplicación tanto para los concesionario públicos como privados. Los concesionarios públicos se ajustarán en tanto no contravengan las normas y regulaciones de la Unión Postal Universal. (RIN 2045 - 25.12.2002)

14. En el despacho de los envíos postales debe observarse el cumplimiento de lo dispuesto por la legislación vigente en materia de importación y exportación restringida y prohibida.
(RIN 2045 - 25.12.2002)

15. Cuando el Sistema de Aduanas no se encuentre operativo se procederá de inmediato, con las medidas previstas por el plan de contingencias aprobado por Aduanas para estos casos.
(RIN 2045 - 25.12.2002)

16. La Intendencia Nacional de Sistemas es responsable de la actualización, integración y oportuna consolidación de la información a nivel nacional.
(RIN 2045 - 25.12.2002)

17. Son de aplicación, cuando corresponda, las pautas contenidas en los procedimientos de Despacho Simplificado de Importación INTA-PE.01.01 y Despacho Simplificado de Exportación INTA-PE.02.01 en la importación y exportación mediante formalidades simplificadas de envíos postales.

En el caso que un tercero realice el despacho en representación del destinatario, se requiere la presentación de una carta poder con firma legalizada notarialmente, que le autorice a realizar los trámites aduaneros y a recoger el envío postal cuando corresponda.  Este documento podrá tener un plazo máximo de vigencia de seis (6) meses contados desde su fecha de expedición de acuerdo a lo que expresamente se señale en el mismo y podrá ser utilizado varias veces dentro del plazo; en caso de no fijarse plazo se entiende que ha sido emitido para el despacho en el que se presenta. El apoderado conservará la Carta Poder original y la exhibirá en cada despacho; adjuntando una fotocopia simple en cada ocasión en la que represente al interesado. La fotocopia deberá anexarse a la Declaración Simplificada en cada caso.

(RSNAA 0210 - 23.04.2006)


VII. DESCRIPCION

A. PROCEDIMIENTOS GENERALES
(A.1 DEL INGRESO DE ENVIOS DE MENSAJERIA INTERNACIONAL)

Modificado por:
(RSNAA 0365-24.09.2007)

A.2 DE LA SALIDA AL EXTERIOR DE ENVIOS DE MENSAJERIA INTERNACIONAL
A.2.1. De la Salida al Exterior de Envíos de Mensajería con Fines Comerciales
Modificado por:
(RSNAA 0365-24.09.2007)

A.3 DEL INGRESO DE ENVIOS POSTALES

De la Transmisión del Manifiesto Postal

1. Las valijas postales deberán estar manifestadas corno tales en el Manifiesto de Carga de¡ medio de transporte, el que será transmitido antes de su llegada y hasta la recepción del mismo, de acuerdo con las disposiciones vigentes

2. A la llegada del vehículo transportador las valijas postales serán descargadas y trasladadas de inmediato por el Concesionario Postal al Terminal de Almacenamiento, bajo responsabilidad.

3. Recepcionados los envíos postales se procederá a la apertura de valijas, bajo control aduanero; seguidamente el Concesionario Postal transmitirá a ADUANAS - Sede Central, dentro de las 24 horas de recepcionados los envíos, los datos de los Manifiestos Postales por vía electrónica, de acuerdo a la información básica que figura en el Anexo 3.

El reporte resultante será transmitido por ADUANAS - Sede Central a través de la vía electrónica a cada Intendencia de Aduana que se encargará del despacho de los envíos postales, de acuerdo con el destino señalado.

4. Los Manifiestos Postales deberán presentarse al Area respectiva de la Intendencia de Aduana de Despacho, acompañando copia de los Documentos de transporte que lo amparan, dentro del plazo máximo de 05 días hábiles computados a partir del día siguiente de concluida la recepción por el almacén.

5. Se podrá solicitar la rectificación de errores del Manifiesto Postal por vía electrónica a ADUANAS - Sede Central, dentro de los plazos y condiciones establecidas en el Procedimiento del Manifiesto de Carga (INTA-PG.12).

De la Selección de Envíos Postales

6.  El Concesionario Postal efectúa la selección de los envíos postales y los clasifica de acuerdo a lo siguiente:

a)    Envíos postales de distribución directa al destinatario señalados en los literales a), b) y c) del numeral 3.2 del artículo 3º del Reglamento de los Destinos Aduaneros Especiales del Servicio Postal y del Servicio de Mensajería Internacional, los que son verificados por la autoridad aduanera.

b)    Envíos postales destinados a ciudades que correspondan a la competencia funcional de la Intendencia de Aduana Postal del Callao.

c)    Envíos postales destinados a ciudades donde existen intendencias de aduana; en este caso los envíos serán trasladados con toda su documentación a las oficinas del Concesionario Postal próximas a la respectiva intendencia de aduana, donde serán almacenados en espera de su despacho.

(RSNAA 162-2012/SUNAT/A)

 


De la Solicitud de Despacho Aduanero

7. El trámite aduanero de ingreso de envíos postales podrá ser efectuado por el destinatario o por el Concesionario Postal, de conformidad con lo establecido en el Art. 11° del Reglamento.

El despacho aduanero de ingreso de envíos postales efectuado por el Concesionario Postal se sujetará en cada Intendencia de Aduana de despacho, a lo normado en el procedimiento general A.1 para la transmisión de la información de la Declaración Simplificada, cancelación, recepción, registro de documentos, revisión documentaría, reconocimiento físico y levante de los envíos,

8. Los envíos postales que sean despachados por los propios interesados seguirán el procedimiento general que se detalla a continuación:

Despacho de Envíos Postales destinados a ciudades que cuentan con dependencia aduanera.

9. La relación de ciudades que cuentan con dependencia aduanera figura en el Anexo 4 y podrá ser consultada en la página WEE3 de ADUANAS (www.aduanet,gob.pe).

10. El Concesionario Postal mediante Aviso Postal cursará notificación al Agente y destinatario para que se acerque a sus oficinas para efectuar el desaduanamiento y retiro del envío postal.

11. El destinatario se presentará en las oficinas del Concesionario Postal, portando el Aviso Postal. A la presentación de dicho documento, el Concesionario Postal ubicará el envío y comunicará al Especialista en Aduanas encargado, a efectos de que proceda al despacho de los envíos.

En las ciudades donde no se cuente con Especialista en Aduanas permanente en las instalaciones del Concesionario Postal, las Intendencias de Aduana establecerán los días y horarios en los cuales el personal aduanero efectuará el despacho en dichos recintos.

12. El despacho aduanero se solicitará mediante la presentación de una Declaración Simplificada, debidamente llenada en los Rubros 1, 3 , 4,  5 y 11, la misma que podrá recabarse en las oficinas del Concesionario Postal; el Especialista en Aduanas designado efectuará el reconocimiento fisico clasificación u valoración de los artículos, consignando la información técnica en la Declaración Simplificada. Seguidamente, ingresará los datos de la Declaración en el SIGAD para su numeración automática y la emisión de la liquidación de tributos que correspondan, la que será entregada al interesado para su cancelación en las Entidades Bancarias autorizadas.

13 En casos de incidencias en el reconocimiento físico por tratarse de artículos que constituyen mercancía prohibida o cuyo ingreso, tenencia y/o comercialización infrinja las disposiciones nacionales vigentes, el Especialista en Aduanas procederá a la incautación de la mercancía, levantando un Acta de Inmovilización; la copia que se entregue al interesado surtirá los efectos de una notificación. Tratándose de mercancía prohibida, deteriorada o que no cumple el fin para el que fue importada, la Aduana otorgará e¡ plazo de 30 días computados a partir del día siguiente de la fecha de reconocimiento físico, para su devolución a origen o reexpedición a cargo del Concesionario Postal.

14 El Concesionario Postal permitirá el retiro de los envíos postales con la presentación de la constancia de cancelación emitida por el Banco, entregando la 2º copia al destinatario y reservando la 1º para archivo; el Original de la Declaración y su 3a copia se remitirán a la Intendencia de Aduana de despacho,

Despacho aduanero de envíos postales destinados a ciudades que no cuentan con dependencia aduanera

15. El Concesionario Postal presentará el Manifiesto Postal ante la respectiva de la Intendencia de Aduana de despacho, acompañando copia de los documentos de transporte que lo amparan, a fin de que se designe al Especialista en Aduanas que efectuará el despacho de los envíos postales.

16. El jefe de área accesará al SIGAD para obtener el reporte de la información transmitida por ADUANAS - Sede Central, designando dentro de las 24 horas, al Especialista en Aduanas encargado del Reconocimiento Físico de los envíos, quien efectuará la diligencia en un plazo que no excederá de tres días.

17. Efectuado el reconocimiento físico de los envíos, el Especialista en Aduanas procederá a completar los datos de la Declaración Simplificada relativos la clasificación y valoración de los artículos, ingresando estos datos al SIGAD para la numeración automática y posterior emisión de los tributos que correspondan. Asimismo, a través del SIGAD se emitirá la Boleta de Depósito que utilizará el destinatario para la cancelación de tributos,

18. En casos de incidencias en el reconocimiento físico por tratarse de artículos cuyo ingreso, tenencia y/o comercialización infrinja las disposiciones nacionales vigentes, el Especialista en Aduanas

Procederá a la incautación de la mercancía, levantando un Acta de Inmovilización y elaborará un Informe al Jefe de Area para el trámite de ley; seguidamente comunicará al Concesionario Postal la incidencia producida para las notificaciones correspondientes. Tratándose de mercancía prohibida, deteriorada o que no cumple el fin para el que fue importada, la Aduana otorgará el plazo de 30 días computados a partir del día siguiente de notificado el Aviso Postal, para su devolución a origen o reexpedición.

19. La Declaración Simplificada diligenciada, la Liquidación de Adeudos y la Boleta de Depósito se entregarán al Concesionario Postal quien los adjuntará a la documentación de origen y los remitirá, junto con los envíos postales, a sus oficinas ubicadas en la ciudad de destino, a fin de proceder a la entrega al destinatario.

20. Arribados los envíos a la ciudad de destino, se cursará notificación al destinatario mediante Aviso Postal, para el retiro del envío previa cancelación de los tributos correspondientes.

21.El destinatario se presenta en las oficinas del concesionario postal portando el aviso postal. El personal encargado le hará entrega de la declaración simplificada y, de ser el caso, la liquidación de adeudos para la cancelación de tributos correspondientes en las entidades financieras y bancarias autorizadas por la SUNAT; en las localidades que no cuenten con éstas entidades, la cancelación la efectuarán en las oficinas del Banco de la Nación, para lo cual se deberá emitir la boleta de depósito correspondiente.
(RSNAA N 0602 - 31.12.2004)

22. Con la Constancia de Recepción de Depósito emitida por el Banco, el Concesionario Postal permitirá el retiro del envío de sus oficinas.

23. El Banco de la Nación registrará y remitirá diariamente vía módem, a la Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera, la información relativa a la cancelaciones efectuadas en provincias; recepcionada dicha información, la INRA dentro de las 24 horas siguientes la transmitirá a la Intendencia de Aduana de despacho, a efectos de dar por concluido el trámite de despacho aduanero,

24. El Concesionario Postal remitirá a la Intendencia de Aduana de despacho, los originales de las Declaraciones Simplificadas y su documentación sustentatoria, dentro de los primeros 05 (cinco) días útiles del mes siguiente para la cancelación de la operación, archivo y control.

En los casos que el destinatario no fuera habido, de acuerdo con lo informado por el Concesionario Postal o cuando rechazare el pago y recepción del envío, la Intendencia de Aduana procederá al legajo sin cargo ni valor de la Declaración Simplificada a efectos de que el Concesionario Postal proceda a la reexpedición o devolución al expedidor, salvo los casos en que éste último hubiera manifestado el abandono del envío, situación que será puesta en conocimiento de la Administración Aduanera para su tratamiento de acuerdo al lo dispuesto en el procedimiento específico B.1.

De la devolución a origen, re-expedición o corrección de la dirección de destino de los envíos postales


25. El expedidor o concesionario postal de un pequeño paquete o una encomienda postal puede solicitar su "devolución" cuando por cualquier motivo no ha podido ser entregado al destinatario, su "re-expedición" en los casos de cambio de dirección del destinatario y su "re-envío o corrección de la dirección de destino" cuando los envíos estando destinados a terceros países son descargados por error en nuestro país.

Para tales fines, si los envíos hubieran sido solicitados a destinación aduanera por los concesionarios postales privados, éstos solicitarán el legajamiento de la Declaración Simplificada dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su numeración.
(RIN 2045 - 25.12.2002)

 En el caso de los concesionarios postales públicos, la devolución o re-expedición tendrá lugar dentro de los sesenta (60) días calendarios computados a partir del día siguiente de la descarga del envío. Para este fin, el concesionario postal público debe cumplir previamente con presentar el formato de Solicitud de Devolución/ Re-expedición acompañada de los respectivos formatos UPU, documento de embarque y/o aviso postal, la misma que será calificada por el especialista en aduanas quien verificará el cumplimiento de los plazos y procedimientos establecidos. De ser conforme, se procede a autorizar la solicitud por un plazo que no podrá exceder de quince  (15) días, quedándose con la primera copia de la solicitud para su control y devolviendo el original al concesionario postal.

 El concesionario postal presentará, dentro del plazo de tres (3) días siguientes al embarque del envío, la solicitud suscrita por el oficial de la Intendencia de la Aduana Postal, quien consignará en el rubro observaciones el número de precinto de seguridad de la saca que contiene el envío postal, así como el respectivo control de embarque efectuado por el oficial de aduanas de salida. La intendencia de aduana que autorizó la solicitud de devolución procederá a regularizar el despacho en el módulo declaración courier.
(RSNAA N 0602 - 31.12.2004)

26. El embarque de los envíos postales se efectuará en el plazo señalado por la Autoridad Aduanera en el Rubro "Autorizante" de la Solicitud, el que no podrá exceder de 30 días, prorrogables a 30 días más solo en casos debidamente justificados, computados a partir del día siguiente de notificado el Aviso Postal o desde el día siguiente en que la encomienda se encuentre a disposición del destinatario, cuando éste no hubiera podido ser notificado. El control del embarque/salida de envíos seguirá en lo pertinente, lo establecido en el Procedimiento de la Operación Aduanera de Reembarque (INTA- PG. 11)

27.-La Solicitud de Reexpedición/ Devolución de Envíos se distribuirá de acuerdo a lo siguiente:


Original : Aduana Autorizante
1º Copia : Concesionario Postal
2º Copia : Intendencia de Aduana de Salida
3º Copia : Entidad Depositaría/Otros
28. No procederá la solicitud de devolución a origen, reexpedición, modificación o corrección de dirección de destino presentada por el expedidor de un envío o paquete postal, en los siguientes casos:

a) Se trate de envíos postales cuya destinación aduanera haya sido solicitada;

Se exceptúa el caso de envíos postales destinados a ciudades que no cuentan con dependencia aduanera cuando el despacho corra a cargo del propio destinatario y se traten de envíos no distribuibles o rechazados. Para tal efecto la Autoridad Aduanera ordenará el legajo sin cargo ni valor de la Declaración numerada por la Intendencia de Aduana de la jurisdicción.

b) Se trate de mercancía prohibida, deteriorada o que no cumple con el fin para el que fue importada, que no haya sido reexportada dentro del plazo otorgado por la Aduana.

c) Cuando el envío postal haya sido incautado, comisado o destruido por autoridad competente o puesto a disposición de la Autoridad Aduanera de conformidad con las normas nacionales sobre la materia.

29. La devolución a origen de impresos no distribuibles no es obligatoria, salvo que el expedidor lo hubiera solicitado por medio de anotación consignada en el envío, en lengua conocida en el país de destino; de no consignarse dicha anotación deberán ser puestos a disposición de la Autoridad Aduanera para el trámite de ley-.


A.4 DE LA SALIDA AL EXTERIOR DE ENVIOS POSTALES.

1. El trámite aduanero de salida de envíos postales que contengan mercancía nacional o nacionalizada, será solicitado por el concesionario postal, de acuerdo a lo establecido en los literales A.2.1 y A.2.2. de la presente sección.

(Vigente a partir del 04.04.2005)

(RSNAA N 0602 - 31.12.2004)

Las Declaraciones Simplificadas presentadas por el Concesionario Postal, deberán contener la información técnica arancelaria completa, sometiéndose al procedimiento y a los porcentajes de selección aleatoria para reconocimiento físico señalados en el Procedimiento del Régimen de Exportación, (INTA-PG.02)

Procedimiento de despacho de salida de envíos postales solicitado por los interesados.

2. El despacho aduanero de salida de Envíos Postales efectuado por los interesados se encuentra sujeto a reconocimiento físico obligatorio.

La Declaración simplificada podrá recabarse en las oficinas del Concesionario Postal y se presentará debidamente llenada en la parte correspondiente, acompañando factura comercial y autorizaciones especiales, de corresponder.

3. Concluido el reconocimiento físico sin incidencias, el Especialista en Aduanas diligenciará la Declaración y hará entrega del envío al Concesionario Postal, quien dejará constancia de la recepción en el Rubro 7.1 de la Declaración Simplificada; seguidamente ingresará esta información al SIGAD dando por concluido el trámite de control de salida.

Las incidencias derivadas del reconocimiento físico así como otros aspectos del despacho no normados expresamente en este Rubro se sujetarán a las disposiciones establecidas en el Procedimiento del Régimen de Exportación (INTA-PG.02).

B. PROCEDIMIENTO ESPECIFICO

B.1 DEL ABANDONO LEGAL DE LOS ENVIOS DE MENSAJERIA Y ENVIOS POSTALES

1. Se produce el abandono legal en los siguientes casos:

a) Cuando el envío de mensajería no haya sido solicitado a destinación aduanera en el plazo de treinta días, computados a partir del día siguiente del término de la descarga;

b) Cuando no se haya producido la reexpedición o devolución a origen del envío postal no distribuible o rechazado por el destinatario en el plazo de treinta días, prorrogable por treinta días mas en casos debidamente justificados, computados a partir del día siguiente de notificado el Aviso Postal o desde el día siguiente en que la encomienda se encuentre a disposición del destinatario, en caso que no hubiera podido ser notificado.

c) Cuando habiéndose solicitado la destinación aduanera de envíos de mensajería o envíos postales, no se haya culminado su trámite dentro de los treinta días siguientes a la fecha de numeración de la declaración.

d) Cuando así lo manifestara voluntariamente el expedidor o remitente del envío o paquete.

2. El Procedimiento para la adjudicación y remate de las mercancías en situación de comiso administrativo y abandono legal se efectuará de acuerdo a las normas establecidas en la Ley General de Aduanas, su Reglamento y demás dispositivos emitidos por ADUANAS sobre la materia.


VIII FLUJOGRAMAS

- Despacho de Ingreso de Envíos de Mensajería Internacional 

- Despacho de Ingreso de Envíos Postales destinados a ciudades con dependencia aduanera 

- Despacho de Envíos Postales destinados a ciudades sin dependencia aduanera 


IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS

1.Las infracciones y sanciones aplicables a los concesionarios postales según su participación como transportista, agente de carga internacional, almacén aduanero, despachador de aduana, dueño, consignatario o consignante, o una combinación de ellos, son las dispuestas en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas y la Tabla de Sanciones respectiva.

2. En caso la infracción se subsane, ésta se encuentra dentro de los alcances del Régimen de Incentivos para el pago multas, contemplado en los artículos 112º y 113º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales precedentes, en los casos que la autoridad aduanera presuma la existencia  de delitos  tipificados en la "Ley de los Delitos Aduaneros", deberá formular la  respectiva denuncia         penal ante la autoridad competente.

(RSNAA 0210 - 23.04.2006)


X. REGISTROS

El Area de Destinos Especiales o área que cumpla sus funciones de las I ntendencias de Aduana transmitirán mensualmente a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, la información de los siguientes registros:

- Número de Declaraciones Legajadas
- Autorizaciones de Intendencia que califiquen envíos de rnensajería para despacho urgente,
- Relación de envíos postales reexpedidos o devueltos a origen, con indicación del motivo,
- Informes sobre Ajustes de Valor
- Actas de Inmovilización emitidas por el Area y relación de mercancías en situación de Comiso y Abandono Legal - Resoluciones de Sanción emitidas por el incumplimiento de las obligaciones relacionadas con el Destino Especial de Envíos o Paquetes Transportados por Concesionarios Postales.


ANEXOS

    1 . Estructura de la información para el registro de lo señalado en el Art, 20 del Decreto Supremo NI 071-98-11F.
    2. Documento Unico de Información del Manifiesto de Mensajería -DUIMM
    3, Estructura de la Información Básica del Manifiesto Postal
    4. Relación de ciudades que cuentan con dependencia aduanera.
    5. Solicitud de Reexpedición/Devolución de Envíos Postales
    6. Relación Consolidada de Exportadores.  (RSNAA N 0602 - 31.12.2004) (Vigente a partir del 04.04.2005)

DOCUMENTOS QUE DAN PRECISIONES AL PROCEDIMIENTO:

-CIRCULAR INTA-CR.91.2000 (PUB. 27.04.2000)
-CIRCULAR INTA-CR.21.2001 (PUB. 06.04.2001)
-D.S. Nº 158-2001-EF (PUB. 18.07.2001)
-D.S. Nº 185-2001-EF (PUB. 28.07.2001)
-CIRCULAR INTA-CR.067-2001 (21.11.2001)-(Queda sin efecto el numeral III de ésta circular a partir del 04.04.2005)


                                                                                           ANEXO 1

1.  Código de aduana (carácter 3).
2.     Año de numeración (carácter 4).
3.     Número de Declaración Simplificada (carácter 6).
4.     Número de serie (carácter 4).
5.     Tipo de documento del destinatario (carácter 1).
6.     Número de documento del destinatario (carácter 12). 
7.     Primer nombre del destinatario (carácter 20).
8.     Segundo nombre del destinatario (carácter 20).
9.     Apellido paterno del destinatario (carácter 30).
10. Apellido materno del destinatario (carácter 30).
11. Incisos a) libros o e) del artículo 5° D.S. N° 031-2001-EF (carácter 1).
12. Descripción específica de la mercancía (carácter 100).
13. Cantidad (numérico 6).
14. Observaciones (carácter 80).
15. Unidad física (carácter 4).
16. Peso neto (numérico).
17. Valor FOB (numérico).

Especificaciones:

Los tipos de documentos del destinatario son los siguientes:
- Tipo 3: Documento Nacional de Identidad.
- Tipo 6: Pasaporte (sólo para el casos de extranjeros).
- Tipo 7: Carné de extranjería.

(RSNAA N 0602 - 31.12.2004)

DO-MENS

ANEXO 3

TRANSMISION DEL INGRESO DE MERCANCIA DESDE SERPOST A ADUANAS-SEDE CENTRAL

I.- ESTRUCTURAS

-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
    Archivo Descripción
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
    DAGEmmmm Datos Generales del Despacho Nacional
    DETAmmmm Datos de los Documentos o Guías Postales
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
    Nota.-       nnnn : Es el número del Despacho Nacional a transferir

DATOS GENERALES
================

    DAGEnnnn.DBF
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
    Campo Nombre Tipo Ancho Dec Descripción
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
    1 CODI_ADUAN Character 3 Código de Aduana Postal
    2 ANNO Character 2 Año del Número Despacho Nacional
    3 NUME_MC Character 5 Número Despacho Nacional
    4 TPESO_BRUT Numeric 15 3 Total peso bruto
       (Acum.de Docuemntos o Guías Postales)
    5 CANT_BULTO Numeric 10 Total cantidad de bultos
       (Acum.de Documentos o Guías Postales)
    6 NODETA Numeric 10 Total Numero de Doc. o Guías Postales
    7 FECH_LLEGA Numeric 8 Fecha de llegada de sacas a SERPOST
    8 FECH_DESC Numeric 8 Fecha de fin de la Descarga de sacas
    9 FECH_INREC Numeric 8 Fecha de apertura de sacas
  10 VIA_TRANS Character 1 Vía de Transporte: M=marítimo,A=aéreo
------------------------------------------------------------------------------------------------------------

DATOS GUIAS AEREAS
------------------------------------------------------------------------------------------------------------
    DETAnnnn.DBF

------------------------------------------------------------------------------------------------------------
    Campo Nombre Tipo Ancho Dec Descripción
------------------------------------------------------------------------------------------------------------
    1 CODI_ADUAN Character 3 Código de Aduana Postal
    2 ANNO Character 2 Año del Numero Despacho Nacional
    3 NUME_MC Character 5 Número Despacho Nacional
    4 CODI_TERM Character 4 Código del Terminal de Almacenamiento
    5 EMPR_TRANS Character 4 Código de la Empresa Transporte :
       Línea Aéerea o Agencia Marítima
    6 MATR_NAVE Character 25 Numero de Vuelo o Matricula Nave
    7 DESP_ORIGE Character 25 Numero Despacho Lugar Origen
    8 FECH_ZARPE Numeric 8 Fecha de Embarque o Despacho
    9 FECH_LLEGA Numeric 8 Fecha de llegada o arribo de la nave
  10 NUMCON Character 25 Número de Documento Origen o GuíaPostal
  11 PUER_EMBAR Character 6 Código Aeropuerto de embarque
        Código de Aduana
  12 PAIS_EMBAR Character 2 Código del Puerto embarque Cod.IATA
  13 PU_EMBAR_I Character 3 Código del Puerto embarque Cod.IATA
  14 PUER_DESCA Character 6 Código Aeropuerto descarga Cod.Aduana
  15 PAIS_DESCA Character 2 Código del País descarga Cod.IATA
  16 PU_DESCA_I Character 3 Código del Puerto descarga Cod.IATA
  17 PUER_DESTI Character 6 Código Ubigeo Lugar Destino final
       (Se incluye Of.de entrega Lince o l.Olivos)
  18 ADU_DESTI Character 3 Aduana de Destino
  19 EMBARCA Character 50 Embarcador o Remitente
  20 CONSIGNA Character 60 Consignatario o Destinatario
  21 DIRECCION Character 60 Dirección del Consignatario
  22 DESCRIP Character 60 Contenido declarado por comitente
  23 CANT_BULTO Numeric 10 Cantidad de bultos Manifestados
  24 CANT_BRECI Numeric 10 Cantidad de Total de bultos Recibidos
  25 TPESO_BRUT Numeric 15 3 Peso Bruto Manifestados
  26 TPESO_RECI Numeric 15 3 Peso Bruto Total Recibidos
  27 FOB_CONO Numeric 12 2 Valor declarado para Aduana
  28 AVISO Character 3 Numero de Aviso dado por SERPOST
  29 OBS1 Character 70 Observaciones
  30 OBS2 Character 70 Observaciones
----------------------------------------------------------------------------------------------

ANEXO 4

RELACION DE CIUDADES QUE CUENTAN CON DEPENDENCIA ADUANERA

Tumbes
Paita
Chiclayo
Trujillo
Chimbote
Lima y Callao
Pisco
Mollendo
Arequipa
Ilo
Tacna
Puno
Cusco
Puerto Maldonado
Pucallpa
Tarapoto
Iquitos
Suyo

..........................