ENVIOS DE ENTREGA RAPIDA

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CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO GENERAL

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Asunto: Modifican Procedimiento General INTA-PG.28 Envios de Entrega Rapida
Nº Resolución: 30-2016 F. Vigencia: 06.09.2016
F. Publicación: 05.09.2016 F. Derogación: 00.00.0000
          
   NUMERAL

  Modifícase el numeral 2 del literal A.2 de la sección VII

   TEXTO ANTERIOR

Plazos para destinar los envíos

 

2.  La destinación de los envíos puede solicitarse antes del arribo de la aeronave pero con posterioridad a la numeración del manifiesto EER y hasta el plazo de treinta (30) días calendario computado a partir del día siguiente del término de la descarga.

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   TEXTO ACTUAL
 

Plazos para destinar los envíos

 

2. El régimen aduanero especial de EER  es solicitado:

  

a)  En el despacho anticipado, dentro del plazo de treinta días calendario antes de la llegada del medio de transporte. Las mercancías deben arribar en un plazo no superior a treinta días calendario, contado a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la declaración; vencido este plazo, las mercancías son destinadas al despacho diferido, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado.

 

b)   En el despacho diferido, dentro del plazo de quince días calendario contado a partir del día siguiente del término de la descarga. Vencido dicho plazo la mercancía cae en abandono legal. A solicitud del dueño o consignatario, presentada dentro del citado plazo, este puede ser prorrogado en caso debidamente justificado por una sola vez y por un plazo adicional de quince días calendario.

 

Para solicitar la destinación de los envíos debe haberse numerado previamente el manifiesto EER.

 
   NUMERAL

  Incorpórase el numeral 18-A en la sección VI

   TEXTO ANTERIOR

 

   TEXTO ACTUAL

 

18a.Una persona natural en tratamiento médico debidamente acreditado  puede importar medicamentos para el tratamiento de enfermedades oncológicas, VIH/SIDA y diabetes, por un valor FOB que no exceda de diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 10 000,00), mediante DS.

 La DS debe ser exclusiva para la importación de dichos medicamentos, y para efectos de la inafectación del Impuesto General a las Ventas y de los derechos arancelarios debe utilizarse los códigos liberatorios 4439 (medicamentos para enfermedades oncológicas y VIH/SIDA) y 4450 (medicamentos para la diabetes).

  
   NUMERAL

   Incorpórase el numeral 25 en la sección VI

   TEXTO ANTERIOR
 
   TEXTO ACTUAL
 

Abandono Legal

 

25. Las mercancías caen en abandono legal cuando se ha vencido el plazo para su destinación, o su trámite no culmine dentro del plazo de treinta días calendario contado a partir del día siguiente a la numeración de la DS o dentro del plazo de cuarenta y cinco días calendario en caso de la modalidad de despacho anticipado.

   
   NUMERAL

 

   TEXTO ANTERIOR
 
   TEXTO ACTUAL
       
 
Archivo Adjunto (Sólo para cambio de versión) :
Archivo Adjunto Actual: 
Resolución: RIN-0030-2016-SUNAT-5F0000
Procedimiento: 
 
Observaciones :  Vigencia a partir del 06 de Setiembre de 2016, el inciso b) del numeral 2 del literal A2 de la sección VII, y la del numeral 25 de la sección VI excepto en lo que se refiere al  despacho anticipado. El 20 de setiembre de 2016, la del inciso a) del numeral 2 del literal A2 de la sección VII, la del numeral 18-A y lo referente al despacho anticipado del numeral 25 de la sección VI.
Responsable/Procedimiento :      Felix Enrique Villacorta Barrionuevo
Responsable/Control Electrónico:   María Antonieta Villar Serrano Fecha y Hora: 14/09/2016 10:35.