Plazos para destinar los envíos
2.
El régimen aduanero especial de EER
es
solicitado:
a)
En el despacho anticipado, dentro del plazo de treinta días
calendario antes de la llegada del medio de transporte.
Las mercancías deben arribar en un plazo no superior a
treinta días calendario, contado a partir del día siguiente
de la fecha de numeración de la declaración; vencido este
plazo, las mercancías son destinadas al despacho diferido,
salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado.
b)
En el despacho diferido, dentro del plazo de quince días
calendario contado a partir del día siguiente del término de
la descarga. Vencido dicho plazo la mercancía cae en
abandono legal.
A solicitud del dueño o consignatario, presentada dentro del
citado plazo, este puede ser prorrogado en caso debidamente
justificado por una sola vez y por un plazo adicional de
quince días calendario.
Para solicitar la destinación de los envíos debe haberse
numerado previamente el manifiesto EER.
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