ENVIOS DE ENTREGA RAPIDA

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CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO GENERAL

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Asunto: Modifican Procedimeinto General de "Envíos de Entrega Rápida"
Nº Resolución: 515-2012 F. Vigencia: 26.11.2012 ,excepto El literal b) del numeral 41 del rubro B.2 de la Sección VII que entrara en vigencia el 01.07.2013
F. Publicación: 22.11.2012 y sus anexos el 24.11.2012 F. Derogación: 00.00.0000
        

Versiones Anteriores :

 

 

 

Versión Actual:
Resolución: 515-2012
Procedimiento: 
    
  NUMERAL
 

Artículo 1°.- Modifíquese el numeral 6 del rubro A.2 de la sección VII del Procedimiento General  “Envíos de Entrega Rápida” INTA-PG.28 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 467-2011/SUNAT/A, con el texto siguiente:

   TEXTO ANTERIOR

6.   La destinación aduanera de los envíos de la categoría  4d1, se solicita con posterioridad a la tarja al detalle EER mediante DUA u otro formato, según el régimen que corresponda, cumpliendo con las formalidades establecidas para cada régimen.

 

   TEXTO ACTUAL
6. “La destinación aduanera de los envíos de las categorías  4d1 y 4d2, se solicita mediante formato DUA u otro formato establecido por la Administración Aduanera según el régimen que corresponda, cumpliendo con las formalidades establecidas para cada régimen.”
  NUMERAL
 

Artículo 2°.- Incorpórese un segundo párrafo en el numeral 39 del rubro A.2 de la sección VII del Procedimiento General “Envíos de Entrega Rápida” INTA-PG.28 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N. º 467-2011/SUNAT/A, con el texto siguiente:

 

   TEXTO ANTERIOR

39.   El funcionario aduanero designado entrega al declarante la DS de acuerdo a lo señalado en el numeral 43 siguiente del presente procedimiento y los documentos sustentatorios, consignando como constancia de la recepción su nombre, firma y fecha en la parte inferior de la DS.

 

   TEXTO ACTUAL
39. (…)

“En los casos de DS numerada por módulo, el funcionario aduanero designado para tal fin registra en el SIGAD los datos complementarios y la respectiva diligencia de la DS. Posteriormente, entrega al importador la DS de acuerdo a lo señalado en el numeral 43 siguiente del presente procedimiento, previa verificación de la cancelación de los tributos correspondientes.”  

 

 

 

 

  NUMERAL
 

Artículo 3°.- Modifíquense los numerales 3, 5 y 6, déjese sin efecto el numeral 8 e incorpórense los numerales 39 al 41 en el rubro A.3, de la sección VII del Procedimiento General “Envíos de Entrega Rápida” INTA-PG.28 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 467-2011/SUNAT/A, con los textos siguientes:

   TEXTO ANTERIOR

3.   La rectificación es solicitada mediante transmisión electrónica hasta antes de la salida de la mercancía del depósito temporal EER y siempre que no se encuentre totalmente destinada la guía que se pretende rectificar. No se rectifican mediante transmisión electrónica los siguientes datos:

a)     Cantidad de guías.

b)     Vía de transporte.

c)     Observaciones.

 

   TEXTO ACTUAL
3. “La rectificación es solicitada mediante transmisión electrónica hasta antes de la salida de la mercancía del depósito temporal EER y siempre que no se encuentre totalmente destinada la guía que se pretende rectificar. El número de la guía puede rectificarse mediante transmisión electrónica siempre que la guía no se encuentre destinada parcial o totalmente.”

 

 
  NUMERAL
 

Numeral 5

   TEXTO ANTERIOR

5.   La Administración Aduanera acepta la rectificación electrónica del manifiesto EER en forma automática, hasta  antes del registro del inicio del traslado de la carga del punto de llegada al depósito temporal EER y siempre que no exista acción de control extraordinario ni medida preventiva asociada al manifiesto EER. No se rectifican de forma automática los siguientes datos:

a)     Aquellos previamente rectificados por el funcionario aduanero.

b)     Descripción de la mercancía.

c)     Nombre del consignatario.

d)     El número de la guía cuando se encuentre parcialmente destinada.

 

   TEXTO ACTUAL

 

5. “La rectificación electrónica de los datos de la guía es atendida por la Administración Aduanera de forma automática, hasta antes de la destinación aduanera, siempre que:

a)    La guía no tenga tarja al detalle o en caso de tenerla, que la rectificación no esté referida a pesos ni bultos,

b)    No haya sido rectificado el número de guía,

c)    No se trate de la descripción de mercancía,

d)    El dato no haya sido rectificado por el funcionario aduanero, y

e)    No exista acción de control extraordinario ni medida preventiva asociada a la guía.

 

Tratándose de la rectificación electrónica del número de la guía, ésta se acepta de forma automática, siempre que:

a)    La guía no tenga tarja al detalle,

b)    Algún dato de la guía, inclusive el número de la guía, no haya sido rectificado, y

c)    No exista acción de control extraordinario ni medida preventiva asociada a la guía.”

 
  NUMERAL
 

Numeral 6

   TEXTO ANTERIOR

6.   La solicitud transmitida con posterioridad al registro del inicio del traslado de la carga del punto de llegada, así como la referida a la rectificación de los datos descritos en los literales del numeral precedente son atendidas previa evaluación. Dentro del plazo de tres (03) días hábiles computado a partir del día siguiente de transmitida su solicitud la empresa debe  presentar ante el área de manifiestos los documentos que sustentan su solicitud detallados referencialmente en el Anexo 2, en caso que la guía no tenga destinación aduanera o se encuentre parcialmente destinada, caso contrario se procede de acuerdo a lo previsto en el numeral 11 siguiente.

En caso se solicite rectificar únicamente la categoría del envío, la empresa debe presentar ante el área de manifiestos un expediente con carácter de Declaración Jurada, según formato establecido en el Anexo 3, el cual bastará para sustentar la rectificación solicitada, no requiriéndose documentación adicional alguna ni inspección física del envío, para su evaluación.

 

   TEXTO ACTUAL

6. “Los casos no comprendidos en el numeral precedente son atendidos previa evaluación por un funcionario aduanero. La solicitud de rectificación de los datos del documento de transporte,  código de empresa de transporte, código de depósito temporal y número de vuelo, transmitidos con posterioridad al registro del inicio del traslado, también son atendidos previa evaluación.

 Dentro del plazo de tres (03) días hábiles computado a partir del día siguiente de transmitida su solicitud la empresa debe presentar ante el área de manifiestos los documentos que la sustentan detallados referencialmente en el Anexo 2, en caso que la guía no tenga destinación aduanera o se encuentre parcialmente destinada, caso contrario se procede de acuerdo a lo previsto en el numeral 11 siguiente.

En caso se solicite rectificar únicamente la categoría del envío, la empresa debe presentar ante el área de manifiestos un expediente con carácter de Declaración Jurada, según formato establecido en el Anexo 3, el cual bastará para sustentar la rectificación solicitada, no requiriéndose documentación adicional alguna ni inspección física del envío, para su evaluación.

 

 
   TEXTO ANTERIOR

Numeral 8 dejado sin efecto

8.   La empresa puede solicitar la rectificación de los datos mencionados en los literales a), b) y c) del numeral 3 precedente, mediante la presentación de un expediente acompañado de los documentos sustentatorios señalados en el Anexo 2, el cual es evaluado por el área de manifiesto, con opinión previa del área encargada del régimen siempre que la guía se encuentre destinada y esté referida a la vía de transporte u observaciones asociadas a la guía.

   TEXTO ACTUAL

 

 

 

 

  NUMERAL
 

Incorpórese los Numerales 39, 40 y 41

   TEXTO ANTERIOR

No Hay

   TEXTO ACTUAL

 

“Revaluación del Riesgo

 

39.  Si la solicitud electrónica de rectificación de la DS se transmite con anterioridad a la diligencia (para las DS canal naranja, rojo o control no intrusivo) o al levante de la mercancía (para las DS canal verde), y producto de la evaluación por parte del funcionario aduanero se determina que la rectificación es procedente, el SIGAD revalúa el riesgo y de corresponder asigna un nuevo canal de control a la DS, en cuyo caso reemplaza el canal de control asignado originalmente, guarda el canal previo como histórico y actualiza los motivos de asignación e información de riesgo y alertas.

40. Tratándose de una DS cuyo canal de control ha sido reemplazado producto de la revaluación del riesgo, se prosigue con el trámite que corresponde al nuevo canal asignado. Si el nuevo canal asignado es naranja o rojo, la empresa o el despachador de aduana debe presentar la DS y los documentos sustentatorios del despacho para el respectivo control aduanero; sin embargo, si el cambio es de canal naranja a canal rojo, no se requiere presentar nuevamente la documentación, debiendo el funcionario aduanero efectuar el registro de la confirmación.

41. Los cambios de canal de control pueden ser visualizados en el portal web de la SUNAT y en el SIGAD, para conocimiento de los operadores de comercio exterior y de los funcionarios aduaneros, respectivamente.”

 
  NUMERAL
 

Artículo 4°.- Modifíquese el rubro B Salida de los Envíos de Entrega Rápida de la sección VII del Procedimiento General “Envíos de Entrega Rápida” INTA-PG.28 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 467-2011/SUNAT/A, con el texto siguiente:

   TEXTO ANTERIOR

B.  SALIDA DE LOS ENVÍOS DE ENTREGA RÁPIDA

 

B.1    NUMERACIÓN Y CANCELACIÓN DEL MANIFIESTO EER

 

Numeración del manifiesto EER provisional de Salida

 

1.   La empresa debe transmitir un solo manifiesto EER provisional por cada medio de transporte.

2.   La empresa transmite electrónicamente a la Administración Aduanera los datos del manifiesto EER provisional, de acuerdo a la estructura publicada en el portal web de la SUNAT. Dicha transmisión debe efectuarse con una anticipación mínima de tres (03) horas antes del término del embarque.

3.   El SIGAD valida los datos transmitidos en el manifiesto EER provisional, de resultar conforme genera el número del manifiesto, caso contrario comunica los motivos del rechazo. En caso que se solicite la destinación aduanera mediante la transmisión del manifiesto EER provisional, una vez efectuadas las validaciones correspondientes, el sistema procede a la numeración del manifiesto EER provisional y las DS en forma conjunta, caso contrario comunica los motivos del rechazo.

4.   Todos los documentos de transporte de carga declarados en el manifiesto EER provisional deben tener asociados por lo menos una guía.

5.   Cuando el manifiesto EER provisional contenga envíos de categoría 4, amparados en una guía o agrupados en una Declaración Jurada, deben estar consignados en un documento de transporte en forma independiente.

6.   En caso de interrupción del sistema informático de la SUNAT que impida la transmisión del manifiesto EER provisional, con posterioridad al ingreso de los envíos al depósito temporal y hasta antes de su embarque al exterior,  la empresa procede a la presentación física del manifiesto EER provisional ante el área de manifiestos en horario de oficina, con posterioridad a las 04:15 pm y en días no laborables ante la oficina de oficiales de aduana, para efecto del control de la carga por la autoridad aduanera.

7.   Para efecto de la declaración consolidada de categoría 4, los envíos con o sin fines comerciales de exportadores con RUC, pueden agruparse en una Declaración Jurada por cada Categoría 4d1 o 4d2 (Anexo 9) suscrita por la empresa, la misma que debe estar identificada numéricamente, empezando con las letras DJ seguido del dato numérico, conteniendo doce (12) caracteres de la siguiente forma “DJ0000000001”. En este caso la empresa transmite el precitado número  en el campo correspondiente al número de la guía. De no estar agrupados en una Declaración Jurada dichos envíos, se transmiten y destinan como DS individuales.

 

Numeración del manifiesto EER definitivo

 

8.   La empresa transmite electrónicamente a la Administración Aduanera los datos del manifiesto EER definitivo de acuerdo a la estructura publicada en el portal web de la SUNAT, teniendo en cuenta lo siguiente:

a)     Todas las guías deben estar destinadas.

b)     Las DS seleccionadas a canal rojo deben contar con diligencia que pueda visualizarse en el portal web de la SUNAT.  En este caso, la categoría, valor FOB y cantidad de bultos consignados en la guías deben ser iguales a los consignados en su correspondiente DS.

c)     Todas las guías contenidas en la DS deben ser aquellas que se encuentren asociadas al documento de transporte.

Dicha transmisión debe efectuarse dentro del plazo de dos (02) días calendario computado a partir del día siguiente del término del embarque. Debe entenderse como término del embarque, la fecha del último embarque de las mercancías amparadas en un manifiesto EER provisional.

9.      Para la numeración del manifiesto EER definitivo, se requiere que la compañía transportista haya transmitido el manifiesto de carga. Sin embargo, si no se ha transmitido el manifiesto de carga, la Administración Aduanera considera para efecto del cumplimiento del plazo señalado en el numeral anterior, la fecha de la transmisión en la que el motivo de rechazo haya sido únicamente la no transmisión del manifiesto de carga; debiendo la empresa nuevamente realizar la transmisión del manifiesto EER definitivo una vez transmitido el manifiesto de carga.

10.   Con  la transmisión y aceptación por la Administración Aduanera del manifiesto EER definitivo, el sistema efectúa lo siguiente:

a)    Actualiza la información del manifiesto EER provisional respecto a la mercancía realmente embarcada, así como los datos de la DS señalados en el Anexo 5.

b)    Regulariza la DS numerada por la empresa que ampara mercancías que hayan sido clasificadas en la partida 9809 asociada al manifiesto EER provisional.

c)    Data los documentos de transporte en el manifiesto de carga.

d)    Anula las guías, Declaración Jurada de Categoría 4 y/o documentos de transporte no embarcados que no cuenten con DS o que cuenten con DS legajada. Para tal efecto la empresa no debe consignarlos en la transmisión del manifiesto EER definitivo.

11.   El manifiesto EER definitivo puede hacer referencia a uno o más manifiestos de carga siempre que correspondan a la misma compañía de transporte.

12.   Los datos correspondientes al número de vuelo y fecha de embarque transmitidos en el manifiesto EER definitivo, serán los mismos que los transmitidos en el manifiesto de carga, los cuales serán validados por cada documento de transporte. El peso y cantidad de bultos de los documentos de transporte del manifiesto EER definitivo deben ser iguales a los que figuran en el documento de transporte del manifiesto de carga.

13.   El número de RUC, nombre o razón social del exportador o consignante, y la descripción de la mercancía no pueden diferir entre lo consignado en la DS y la información transmitida en el manifiesto EER definitivo. Cuando se trate de errores al consignar el número de RUC, la empresa debe solicitar la rectificación de la DS adjuntando la documentación sustentatoria pertinente.  

14.   Para los envíos de la categoría 4 agrupados en una declaración jurada, la empresa debe transmitir el número de la referida declaración en el campo correspondiente al número de guía.

15.   El SIGAD valida los datos transmitidos en el manifiesto EER definitivo, de ser conforme  cambia el estado del manifiesto EER provisional a definitivo manteniendo el mismo número del manifiesto EER provisional, caso contrario comunica los motivos del rechazo.

 

Cancelación del manifiesto EER definitivo

 

16.   El manifiesto EER definitivo se cancela automáticamente una vez transcurrido el plazo de diez (10) días calendario computado a partir del día siguiente del término del embarque, quedando concluida toda acción sobre el mismo por parte de la empresa.

17.   La autoridad aduanera puede rectificar de oficio el manifiesto definitivo en caso de considerarlo pertinente.

 

B.2 TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN DE SALIDA

 

Documentación sustentatoria de la DS de salida

 

1.   Los documentos sustentatorios de la DS deben estar legibles y sin enmendaduras. Estos son:

a)     Comprobante de pago en operaciones con fines comerciales (copia SUNAT de factura o boleta de venta), excepto cuando el comprobante de pago se emita electrónicamente, o cuando no exista venta entre las partes, declaración jurada de valor conteniendo la descripción de la mercancía, cantidad, datos del remitente, datos del destinatario y valor. Este literal no aplica para los envíos de categoría 1.

b)     Copia del documento de transporte.

c)     Declaración Jurada de Categoría 4 (Anexo 9), de corresponder.

d)     Relación de cada uno de los envíos agrupados en la Declaración Jurada de  Categoría 4, debidamente suscrita por la empresa, consignando como mínimo los siguientes datos: número de la guía, nombre del exportador y descripción genérica de la mercancía.

e)     Relación Consolidada de Exportadores (Anexo 10), de corresponder.

f)      Otros documentos que por la naturaleza de la mercancía se requiera para su exportación.

 

Destinación de los envíos

 

2.   Los envíos de categoría 1, 2, 3 y 4  pueden destinarse mediante declaraciones  individuales y consolidadas.

3.   Los envíos pueden destinarse mediante la transmisión del manifiesto EER provisional o con posterioridad al mismo, hasta antes de la transmisión de la recepción de la carga, por parte del depósito temporal, según el siguiente detalle: 

a)     Los envíos de categoría 1 deben destinarse mediante la transmisión del manifiesto EER provisional, a través de una o más DS consolidadas y/o DS individuales. Excepcionalmente, el envío de categoría 1 podrá destinarse después de transmitido el manifiesto EER provisional mediante una DS individual, cuando se trate de una guía incorporada con su respectivo documento de transporte.

b)     Los envíos de las categorías 2 y 3 pueden destinarse mediante la transmisión del manifiesto EER provisional a través de una o más DS consolidadas y/o DS individuales.

c)     Los envíos de categoría 4 pueden destinarse mediante la transmisión del manifiesto EER provisional a través de una o más DS  consolidadas y/o individuales.

d)     Los envíos de categorías 2, 3 y 4 pueden destinarse después de transmitido el manifiesto EER provisional mediante DS individuales.

4.   La destinación de los envíos comprendidos en la Categoría 4d1 se solicita  mediante DS: Envíos que amparen mercancías cuyo valor FOB sea superior a dos mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2000.00) hasta  un máximo de cinco mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5000.00) por envío.

 

Numeración de la DS por transmisión

 

5.   La empresa solicita la destinación aduanera de los envíos de categorías 1, 2, 3 ó 4 a través de la transmisión de los datos del manifiesto EER provisional dentro del plazo establecido en el numeral 2  del rubro B.1 de la Sección VII precedente, según las estructuras publicadas en el portal web de la SUNAT y siempre que se encuentre sustentada en la documentación exigible, de acuerdo a cada categoría.

6.   A solicitud de la empresa, la Administración Aduanera numera declaraciones simplificadas individuales o consolidadas a través de la transmisión del manifiesto EER provisional.

7.   Todas las guías EER correspondientes a un documento de transporte se destinan en una sola DS, no se admite destinaciones parciales de las guías ni del documento de transporte.

8.   La información de la DS correspondiente a las guías en cuanto al valor FOB, categoría, peso y cantidad de bultos, debe ser la misma que se encuentra consignada en el manifiesto EER provisional. Asimismo, la información de los datos generales de la DS en cuanto al documento de transporte, peso bruto y cantidad de bultos, debe ser la misma que se encuentra consignada en el manifiesto EER provisional.

9.   Una DS individual, ampara una sola guía y un único documento de transporte.

10.   Cuando se solicite numerar una DS individual se debe consignar el tipo de operación 27. Cada DS individual ampara un solo tipo de categoría, pudiendo ésta ser 1, 2, 3 ó 4.

11.   Cuando se solicite numerar una DS consolidada de las categorías 1, 2 y 3 se consigna como tipo de operación 25. Tratándose de una DS de categoría 4 debe consignarse el tipo de operación 27 entendiéndose a esta como una DS consolidada de acuerdo a lo señalado en el numeral 15 siguiente.  

12.   En el caso de envíos de categoría 4 es factible destinar la mercancía de una guía en una o más series de la DS Individual, teniendo en consideración la sub partida nacional  correspondiente a cada mercancía, con la información de la guía desagregada a nivel de serie.

13.   La DS consolidada se numera únicamente a través del manifiesto EER provisional. Una vez numerada la DS consolidada, el sistema muestra a través del Portal Web SUNAT las declaraciones individuales contenidas en ella, con el código identificador siguiente: Aduana - año - régimen – Nº DS consolidada - serie - guía.

14.   Los envíos de las categorías 1, 2 y 3 pueden agruparse en una DS consolidada con el tipo de operación 25, debiendo cada serie de la DS corresponder a guías de la misma categoría.

15.   En los casos de envíos de la categoría 4 agrupados en una declaración jurada por categoría 4d1 o 4d2, la empresa solicita su destinación por cada categoría a través de la transmisión del manifiesto EER provisional, de la DS consolidada con el tipo de operación 27 y su correspondiente Relación Consolidada de Exportadores (Anexo 10). En cada serie de la DS se consigna la descripción de la mercancía con su correspondiente sub partida nacional, cantidad, unidades físicas, peso y valor FOB, en función al tipo de mercancías.

16.   Para acogerse a los regímenes de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, Admisión Temporal para Reexportación en el mismo estado y Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria o al Procedimiento Simplificado de Restitución de Derechos Arancelarios, la empresa debe declarar en la DS de categoría 4d2, el código del régimen a nivel de cada serie.

17.   La numeración de la DS a través del manifiesto EER provisional se debe efectuar en una única transmisión; de ser conforme, el SIGAD asigna un número tanto al manifiesto EER provisional como a la DS, respectivamente, comunicando a la empresa dicho resultado, caso contrario comunica los motivos del rechazo.

18.   Con posterioridad a la transmisión del manifiesto EER provisional, la empresa o el despachador de aduanas solicitan la numeración de DS individuales de los envíos de las categorías 2, 3 ó 4.

19.   De estar conforme los datos transmitidos, la Administración Aduanera numera la DS y comunica a la empresa o al despachador de aduana el número asignado, caso contrario notifica los motivos del rechazo.

 

Ingreso de los envíos al depósito temporal y transmisión de la recepción de la mercancía

 

20.   Los envíos a embarcarse con destino al exterior, deben ingresar a un depósito temporal, aún cuándo no se haya numerado la DS. 

21.   Concluida la recepción de los envíos, el depósito debe llevar un registro electrónico en el cual consigne la fecha y hora del ingreso total de los envíos así como la fecha, hora y nombre del despachador de la empresa que presenta la DS.

22.   El depósito temporal debe transmitir electrónicamente a la Administración Aduanera, la información relativa a la mercancía recibida para su embarque  dentro del plazo de dos (02) horas computado a partir de lo último que suceda: la recepción de la totalidad de la mercancía o la presentación de la DS. Dicha información debe contener la cantidad de bultos, peso bruto, fecha y hora de recepción de la mercancía, asociada al número de la DS.

23.   Se considera como término de recepción de la totalidad de la mercancía, el momento en que el depósito temporal recibe el último bulto correspondiente a la DS.

24.   De existir diferencia en el peso, prevalece lo recibido por el depósito temporal respecto al peso consignado en el documento de transporte y la DS, no requiriéndose la rectificación de la declaración. Posteriormente, con la transmisión del manifiesto EER definitivo se actualiza el peso en el manifiesto EER provisional y en la DS.

 

Canales de control

 

25.   La asignación del canal determina el tipo de control al que se sujetan las mercancías y se realiza luego que el depósito temporal haya transmitido la información relativa a la mercancía recibida para su embarque al exterior.

26.   La empresa o despachador de aduanas y demás operadores deben consultar en el portal web de la SUNAT el canal de control asignado a la DS.

 

Reconocimiento físico

 

27.   La empresa o el despachador de aduana presenta la DS individual y DS consolidada de categoría 4 acompañados de los documentos señalados en el numeral 1 Rubro B.2 precedente ante el funcionario aduanero designado para el control correspondiente, quién previamente debe verificar que la documentación corresponda con la información registrada en el SIGAD y para las DS consolidadas de envíos de la categoría 2 y 3, se presentará la misma documentación, excepto lo señalado en el literal a) del numeral 1 del Rubro B.2 precedente por encontrarse a  disposición de la Autoridad Aduanera adheridos al envío. De ser conforme, procede al reconocimiento físico de la mercancía, caso contrario notifica las observaciones encontradas para la subsanación correspondiente.

28.   El reconocimiento físico se realiza en presencia del representante de la empresa o del despachador de aduanas y del representante del depósito temporal cuando corresponda.

29.   De resultar conforme el reconocimiento físico, el funcionario aduanero registra su diligencia en la DS y en el SIGAD.

30.   Si durante el reconocimiento físico el funcionario aduanero constata:

a)     Diferencia entre lo declarado y lo reconocido, procede a realizar las rectificaciones tanto en la DS como en el SIGAD, anotando tal situación en su diligencia.

b)     La existencia de mercancías prohibidas o restringidas sin autorización, suspende el trámite del despacho. De ser el caso, separa la mercancía prohibida o restringida y continua con el despacho de la DS respecto de la mercancía que no tiene incidencia.

c)     La presunción de delito, suspende el trámite del despacho.

31.   En los casos b) o c) del numeral precedente adicionalmente el funcionario aduanero formula el informe correspondiente al jefe del área encargada del régimen para la determinación de las acciones legales pertinentes. En caso que las incidencias sean subsanadas, el referido jefe puede disponer la continuación del despacho, debiendo el funcionario aduanero dejar constancia del hecho en su diligencia.

32.   La rectificación realizada en la DS como consecuencia del reconocimiento físico actualiza automáticamente la información del manifiesto EER provisional respecto a los datos detallados del Anexo 7; los datos no contenidos en el referido anexo, son rectificados en el módulo de manifiesto.

33.   Para el reconocimiento físico es de aplicación lo previsto en el procedimiento de Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras INTA-PE.00.03, en lo que no se oponga al presente procedimiento, incluso cuando los envíos requieran análisis químico (extracción de muestras), hecho que no interrumpe el despacho.

34.   De presentarse incidencias en el despacho de la DS individual comprendida en una DS consolidada, no se detendrá el despacho respecto de las demás declaraciones individuales. En caso de mercancía no embarcada, el funcionario aduanero debe eliminar la guía EER durante el registro de la diligencia.

 

Distribución de la DS

 

35.   Los ejemplares de la DS diligenciada son distribuidos de la siguiente manera:

Original             : Declarante

1º copia             : Aduana de despacho

2º copia             : Exportador

3º copia             : Depósito temporal

 

Embarque de los envíos

 

36.   Los envíos deben ser embarcados dentro del plazo de tres (03) días calendario computado a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la DS.

37.   El depósito temporal sólo permite el embarque de los envíos con levante. Se encuentran en situación de levante, la DS con canal naranja y la DS con canal rojo que cuente con reconocimiento físico debidamente diligenciado en el SIGAD.

38.   Antes de la salida de los envíos de su recinto, el depósito temporal bajo responsabilidad, transmite a la Administración Aduanera la relación detallada de la mercancía a embarcarse.

39.   No está permitido el embarque parcial de las mercancías consignadas en una DS.

 

Regularización de la DS

 

40.   El plazo para la regularización de la DS es diez (10) días calendario computado a partir del día siguiente del término del embarque de la carga EER.

41.   La regularización de la DS es solicitada por el declarante mediante la transmisión electrónica:

a)     Del manifiesto definitivo, cuando  la mercancía se encuentre clasificada en la partida arancelaria 9809 del Arancel de Aduanas y siempre que la DS haya sido numerada por la empresa,   o

b)     De la información complementaria de la DS y los documentos digitalizados que sustentan la exportación a satisfacción de la autoridad aduanera, para las DS no incluidas en el literal a) precedente.

(Según la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la RSNAA N°467-20122/SUNAT/A este inciso entrara en vigencia el  01.07.2013)

42.   Para que proceda la regularización de las DS se debe cumplir con los siguientes requisitos:

a)     La DS cuente con canal de control.

b)     La DS con canal de control rojo, cuente con diligencia de reconocimiento físico registrada en el SIGAD.

c)     Las guías registradas en la DS, correspondan a las transmitidas en el manifiesto definitivo.

d)     Los pesos y bultos transmitidos en cada documento de transporte, sean los mismos que figuran en el manifiesto de carga.

 

B.3 PROCESOS ESPECIFICOS 

 

Rectificación del manifiesto EER

 

1.   La empresa que transmite el manifiesto EER es el único operador facultado para solicitar su rectificación.

2.   La empresa solicita mediante transmisión electrónica la rectificación del manifiesto EER provisional hasta la transmisión del manifiesto EER definitivo.

(Entra en vigencia el 26.11.2012 según RSNAA N°501-2012/SUNAT/A)

3.   La empresa solicita mediante transmisión electrónica la rectificación del manifiesto EER definitivo hasta el momento de la regularización de la DS.

(Entra en vigencia el 26.11.2012 según RSNAA N°501-2012/SUNAT/A)

4.   La Administración Aduanera acepta la rectificación del manifiesto EER  siempre que no haya una acción de control extraordinario sobre la mercancía.

5.    Las rectificaciones efectuadas pueden ser visualizadas en el portal web de la SUNAT.

 

Incorporación de guías al manifiesto EER provisional

    

6.   La empresa que transmitió el manifiesto EER provisional es el único operador facultado para solicitar la incorporación de guías al manifiesto EER  provisional.

7.   La empresa a través de medios electrónicos, puede incorporar guías en el manifiesto EER provisional hasta el momento en que el depósito temporal efectúe la transmisión a la Administración Aduanera de la confirmación de la recepción de los envíos para su exportación.

(Entra en vigencia el 26.11.2012 según RSNAA N°501-2012/SUNAT/A)

8.   No procede la incorporación de guías al manifiesto EER provisional mientras haya una acción de control extraordinario sobre la mercancía.

9.   La solicitud de incorporación debe estar asociada a un solo manifiesto provisional y a un solo documento de transporte.

10.   La incorporación de guías al manifiesto EER provisional efectuadas pueden ser visualizados en el portal web de la SUNAT.

 

Rectificación de la DS

 

11.   La empresa o el despachador de aduana pueden solicitar la rectificación de la DS. En el caso de la DS numerada a través del manifiesto EER provisional, la empresa es la única autorizada para solicitar la rectificación de dicha DS.

12.   La rectificación de la DS se solicita a través de medios electrónicos.

(Entra en vigencia el 26.11.2012 según RSNAA N°501-2012/SUNAT/A)

13.   No procede la rectificación de la DS mientras haya una acción de control extraordinario sobre la mercancía. Asimismo, no procede la rectificación del número del manifiesto EER.

14.   Cuando el envío tenga destinación aduanera, la empresa debe solicitar la rectificación de la DS, la misma que de ser aceptada por la Administración Aduanera actualiza automáticamente el manifiesto EER provisional o definitivo, respecto a los datos que se señalan en el Anexo 7. De tratarse de datos diferentes a los señalados en dicho Anexo, el funcionario aduanero registra la información en los módulos del SIGAD que corresponda.

15.   Al eliminar una guía de la DS, se elimina automáticamente dicha guía en el manifiesto EER provisional.

16.   La rectificación de la DS referida a la inclusión o modificación del código que indique el acogimiento al Procedimiento Simplificado de Restitución de Derechos Arancelarios, solo procede siempre que a nivel de serie de la DS conste alguna expresión que manifieste la voluntad de acogerse a dicho beneficio.

 

Legajamiento de la DS

 

17.     La empresa o el despachador de aduana mediante transmisión electrónica, solicitan el legajamiento de la DS individual o consolidada cuya mercancía no ha sido embarcada y no cuente con canal de control o aquellas que teniendo canal de control hayan sido seleccionadas a canal naranja o las de canal rojo que cuenten con diligencia registrada en el SIGAD. En los casos mencionados se debe cumplir con las siguientes condiciones:

a)  La empresa o despachador de aduana que solicita legajar la DS, sea el mismo que numeró la DS.

b)  No se haya transmitido el manifiesto EER definitivo.

c)  La DS no se encuentre regularizada.

18.     De ser conforme, el SIGAD legaja automáticamente la DS, deja sin efecto la transmisión de la recepción de la carga asociada a dicha DS y el datado de la guía.

19.     La condición de legajada de la DS se verifica en el portal web de la SUNAT.

20.     El depósito temporal permite el retiro de la mercancía previa verificación de la condición de legajada de la DS en el portal web de la SUNAT.

21.     El legajamiento de la DS asignada a canal rojo sin diligencia de reconocimiento físico se solicita mediante la presentación de un expediente ante el área encargada del régimen. El funcionario aduanero designado por el área evalúa el expediente y realiza el reconocimiento físico de la mercancía, de ser conforme registra el legajamiento de la DS en el módulo del SIGAD.

22.     La empresa o el despachador de aduana solicita el retiro de los envíos del depósito temporal, quién verifica previamente en el portal de la SUNAT que la DS se encuentre en la condición de legajada.

 

 

B.4  REEXPEDICIÓN Y DEVOLUCIÓN DE LOS ENVÍOS 

 

Numeración de la solicitud

 

1.   La reexpedición de los envíos  ocurre cuando estando manifestados a un tercer país son desembarcados por error, o cuando existe cambio de dirección del destinatario. La devolución de los envíos ocurre cuando el destinatario del envío no es ubicado o habiendo sido ubicado, éste no acepta el envío y debe devolverse a origen.

2.   La empresa es el único operador que puede solicitar la reexpedición o devolución de envíos que arribaron al país, cuya guía se encuentre en un manifiesto EER de ingreso numerado por ella.

3.   No procede la reexpedición o devolución de envíos cuando estén sujetos a una acción de control extraordinario o medida preventiva.

4.   La empresa solicita mediante transmisión electrónica la numeración de la solicitud de devolución o reexpedición de los envíos, mediante el formulario denominado “Solicitud de Reexpedición/Devolución” contenida en el Anexo 8 , siempre que:

a)     No haya transcurrido más de treinta (30) días calendario computado a partir del día siguiente del término de la descarga.

b)     El envío se encuentre en el depósito temporal EER.

c)     El envío no tenga destinación aduanera.

5.   La empresa presenta ante el área encargada del régimen la solicitud numerada adjuntando copia de la factura comercial o documento equivalente y la guía, los mismos que deben estar legibles y sin enmendaduras.

6.   El funcionario aduanero designado recibe la solicitud y los documentos que la sustentan,  verifica que la documentación presentada corresponda a la información registrada en el SIGAD; de encontrarse conforme, procede a registrar su diligencia en la solicitud consignando un plazo para su embarque,  el mismo que no debe superar el plazo establecido en el numeral 13 siguiente.

 

Traslado de los envíos

 

7.   Los envíos amparados en las solicitudes de Reexpedición/Devolución deben consolidarse en sacas en el depósito temporal EER y son verificadas por la autoridad aduanera en dicho depósito, donde se le colocan los precintos para su traslado al depósito temporal de carga para su posterior embarque. Concluida la verificación, la autoridad aduanera diligencia en la solicitud, anotando la cantidad de bultos y numero de precinto.

8.   Las mercancías amparadas en solicitudes de Reexpedición/Devolución deben estar consignadas en documentos de transporte diferentes de los que contienen envíos de exportación.

9.   La empresa traslada las sacas que contienen envíos para la devolución o reexpedición para su embarque con destino al exterior, desde el depósito temporal EER hasta el depósito temporal de carga.

 

Control aduanero

 

10.   En el depósito temporal de carga, la empresa presenta la solicitud acompañada de los documentos que la sustentan ante el funcionario aduanero, quién debe verificar que se encuentre dentro del plazo otorgado para su embarque, que las sacas no presenten indicios de haber sido abiertas, que la documentación corresponda con la información registrada en el SIGAD. De ser conforme, procede a diligenciar la solicitud, caso contrario, notifica las observaciones encontradas para la subsanación correspondiente y/o efectúa las acciones que correspondan.

11.   El funcionario aduanero remite a la oficina de oficiales de aduana las solicitudes de  Reexpedición/Devolución con la documentación correspondiente debidamente diligenciada, para su consolidación y posterior remisión al área encargada del régimen, en el primer día hábil siguiente al embarque.

12.   Las solicitudes Reexpedición/Devolución se distribuyen como sigue:

Original  : Intendencia de la Aduana Aérea del Callao 

1ra copia           : Empresa

2da copia          : Depósito temporal EER

3ra copia           : Depósito temporal de carga

 

Embarque de los envíos

 

13.   Las mercancías amparadas en solicitudes de Reexpedición/Devolución deben embarcarse dentro del plazo de treinta (30) días calendario computado a partir del día siguiente de su numeración.

14.   Previa a la salida del depósito temporal de carga éste verifica que la solicitud de reexpedición o devolución cuente con la diligencia, firma y sello del funcionario aduanero que efectuó el control aduanero.

15.   El depósito temporal de carga, deberá comunicar al área encargada del régimen, sobre aquellas solicitudes de Reexpedición/Devolución que no hayan sido embarcadas, dentro de los primeros cinco (5) días del mes siguiente de ocurrido el hecho.

 

   TEXTO ACTUAL

B.  SALIDA DE LOS ENVÍOS DE ENTREGA RÁPIDA

B.1    NUMERACIÓN Y CANCELACIÓN DEL MANIFIESTO EER

 Numeración del manifiesto EER provisional 

 

1.    La empresa debe transmitir un solo manifiesto EER provisional por cada medio de transporte.

2.    La empresa transmite electrónicamente a la Administración Aduanera los datos del manifiesto EER provisional, de acuerdo a la estructura publicada en el portal web de la SUNAT. Dicha transmisión debe efectuarse con una anticipación mínima de tres (03) horas antes del término del embarque.

3.   El SIGAD valida los datos transmitidos en el manifiesto EER provisional, de resultar conforme genera el número del manifiesto, caso contrario comunica los motivos del rechazo. En caso que se  solicite la destinación aduanera mediante la transmisión del manifiesto EER provisional, una vez efectuadas las validaciones correspondientes, el sistema procede a la numeración del manifiesto EER provisional y las DS en forma conjunta, caso contrario comunica los motivos del rechazo.

4.    Todos los documentos de transporte declarados en el manifiesto EER provisional deben tener asociados por lo menos una guía.

      Los envíos de categorías 1, 2 y 3 pueden agruparse en un único documento de transporte, así como también, los envíos de categorías 4d1 y/o 4d2 pueden agruparse  en otro documento de transporte.     

5.    En caso de interrupción del sistema informático de la SUNAT que impida la transmisión del manifiesto EER provisional, la empresa debe presentar el manifiesto EER provisional de forma impresa, luego del ingreso de los envíos al depósito temporal y previo a su embarque, ante el área de manifiestos dentro del horario de oficina, y ante el área de Oficiales de Aduana con posterioridad a dicho horario, sábados, domingos y feriados, para el trámite que corresponda.

 

Numeración del manifiesto EER definitivo 

 

6.    La empresa transmite electrónicamente a la Administración Aduanera los datos del manifiesto EER definitivo de acuerdo a la estructura publicada en el portal web de la SUNAT, teniendo en cuenta lo siguiente:

a)    Todas las guías deben estar destinadas.

b)    Las DS seleccionadas a canal rojo deben contar con diligencia registrada en el SIGAD.

c)    Todas las guías contenidas en la DS deben ser aquellas que se encuentran asociadas al documento de transporte.

Dicha transmisión debe efectuarse dentro del plazo de dos (02) días calendario computado a partir del día siguiente del término del embarque. Debe entenderse como término del embarque, la fecha del último embarque de las mercancías amparadas en un manifiesto EER provisional.

7.    Para la numeración del manifiesto EER definitivo, se requiere que la compañía transportista haya transmitido el manifiesto de carga. Sin embargo, si no se ha transmitido el manifiesto de carga, la Administración Aduanera considera para efecto del cumplimiento del plazo señalado en el numeral anterior, la fecha de la transmisión en la que el motivo de rechazo haya sido únicamente la no transmisión del manifiesto de carga; debiendo la empresa, realizar nuevamente la transmisión del manifiesto EER definitivo una vez transmitido el manifiesto de carga.

8.    Con la transmisión y aceptación por la Administración Aduanera del manifiesto EER definitivo, el sistema efectúa lo siguiente:

a)    Actualiza la información del manifiesto EER provisional respecto a la mercancía realmente embarcada, conforme se señala en el Anexo 5, así como los datos de la DS señalados en el Anexo 6.

b)    Regulariza la DS numerada por la empresa que ampara mercancías clasificadas en la partida 9809 asociada al manifiesto EER provisional.

c)    Data los documentos de transporte en el manifiesto de carga.

d)    Anula las guías, y/o documentos de transporte no embarcados que no cuenten con DS o que cuenten con DS legajada. Para tal efecto la empresa no debe consignarlos en la transmisión del manifiesto EER definitivo.

9.    El manifiesto EER definitivo puede hacer referencia a uno o más manifiestos de carga siempre que correspondan a la misma compañía de transporte.

10.  Los datos correspondientes al número de vuelo y fecha de embarque transmitidos en el manifiesto EER definitivo, serán los mismos que los transmitidos en el manifiesto de carga, los cuales serán validados por cada documento de transporte. El peso y cantidad de bultos de los documentos de transporte del manifiesto EER definitivo deben ser iguales a los que figuran en el documento de transporte del manifiesto de carga.

11.  El nombre o razón social del exportador o consignante y la descripción de la mercancía no pueden diferir entre lo consignado en la DS y la información transmitida en el manifiesto EER definitivo.

12.  En el caso de las DS seleccionadas a canal rojo, no se actualiza la categoría, el valor FOB y la cantidad de bultos consignados en las guías del manifiesto EER provisional, debiendo ser iguales a los consignados en su correspondiente DS.

13.  El SIGAD valida los datos transmitidos en el manifiesto EER definitivo, de ser conforme  cambia el estado del manifiesto EER provisional a definitivo manteniendo el mismo número del manifiesto EER provisional, caso contrario comunica los motivos del rechazo.

 

Cancelación del manifiesto EER definitivo 

 

14.  El manifiesto EER definitivo se cancela automáticamente una vez transcurrido el plazo de diez (10) días calendario computado a partir del día siguiente del término del embarque, quedando concluida toda acción sobre el mismo por parte de la empresa.

15.  La autoridad aduanera puede rectificar de oficio el manifiesto definitivo en caso de considerarlo pertinente.

 B.2 TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN DE SALIDA 

Documentación sustentatoria de la DS de salida

 

1.    Los documentos sustentatorios de la DS deben estar legibles y sin enmendaduras. Estos son:

a)    Comprobante de pago, factura (copia SUNAT cuando no sea electrónica)  o boleta de venta, o declaración jurada de valor cuando no exista venta entre las partes, conteniendo la descripción de la mercancía, cantidad, datos del remitente, datos del destinatario y valor. Este literal no aplica para los envíos de categoría 1.

b)    Copia del documento de transporte.

c)    Otros documentos que por la naturaleza de la mercancía se requiera para su exportación.

 

Destinación de los envíos 

2.    Los envíos de categoría 1, 2, 3 y 4  pueden destinarse mediante declaraciones  individuales y consolidadas. En una DS individual, el exportador es la persona natural o jurídica que se encuentra en la guía como consignante.

3.    Los envíos pueden destinarse mediante la transmisión del manifiesto EER provisional o con posterioridad al mismo, hasta antes de la transmisión de la recepción de la carga, por parte del depósito temporal, según el siguiente detalle:

a)    Los envíos de categoría 1 deben destinarse mediante la transmisión del manifiesto EER provisional, a través de una o más DS consolidadas y/o DS individuales. Excepcionalmente, el envío de categoría 1 podrá destinarse después de transmitido el manifiesto EER provisional mediante una DS individual, cuando se trate de una guía incorporada 

b)    Los envíos de las categorías 2, 3 y 4 pueden destinarse mediante la transmisión del manifiesto EER provisional a través de una o más DS consolidadas y/o DS individuales.

c)    Los envíos de categorías 2, 3 y 4 pueden destinarse con posterioridad a la transmisión del manifiesto EER provisional mediante DS individuales.

d)    Una DS consolidada puede amparar  envíos de las categorías 1, 2 y/o 3, así como otra DS puede amparar envíos de las categorías 4d1 y/o 4d2.   

4.    Los envíos que amparen mercancías cuyo valor FOB sea superior a dos mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2000.00) hasta  un máximo de cinco mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América          (US$ 5000.00) por envío, se destinan en la categoría 4d1 mediante DS.

 

Numeración de la DS por transmisión 

 

5.    La empresa solicita la destinación aduanera de los envíos de categorías 1, 2, 3 ó 4 a través de la transmisión de los datos del manifiesto EER provisional dentro del plazo establecido en el numeral 2  del rubro B.1 de la Sección VII precedente, según las estructuras publicadas en el portal web de la SUNAT y siempre que se encuentre sustentada en la documentación exigible, de acuerdo a cada categoría.

6.    A solicitud de la empresa, la Administración Aduanera numera declaraciones simplificadas individuales o consolidadas a través de la transmisión del manifiesto EER provisional.

7.    Todas las guías correspondientes a un documento de transporte se destinan en una sola DS, no se admite destinaciones parciales de las guías ni del documento de transporte.

8.    La información de la DS correspondiente a las guías en cuanto al valor FOB, categoría, peso y cantidad de bultos, debe ser la misma que se encuentra consignada en el manifiesto EER provisional. Asimismo, la información de los datos generales de la DS en cuanto al documento de transporte, peso bruto y cantidad de bultos, debe ser la misma que se encuentra consignada en el manifiesto EER provisional.

9.    Una DS individual, ampara una sola guía y un único documento de transporte.

10.  Cuando se solicite numerar una DS individual se debe consignar el tipo de operación 27. Cada DS individual ampara un solo tipo de categoría, pudiendo ésta ser 1, 2, 3 ó 4.

11.  Cuando se solicite numerar una DS consolidada de las categorías 1, 2, 3 y 4 se consigna como tipo de operación 25.

12.  Tratándose de envíos de la categoría 4 se puede destinar mercancía de una guía en una o más series de la DS individual o consolidada, asignando la correspondiente sub partida nacional  a cada mercancía, con la información de la guía desagregada a nivel de serie.

13.  La DS consolidada se numera únicamente a través del manifiesto EER provisional. Una vez numerada la DS consolidada, el sistema muestra a través del Portal Web SUNAT las DS individuales de categoría 1, 2 y 3 contenidas en ella, con el código identificador: “Aduana - año - régimen – Nº DS consolidada - serie – guía”; y las DS individuales de categoría 4d1 y/o 4d2 con el código identificador: “Aduana - año - régimen – Nº DS consolidada - I – guía”.

14.  En la DS consolidada de categorías 1, 2 y 3 cada categoría debe destinarse en una sola serie, conteniendo guías de la misma categoría.

15.  Los envíos de la categoría 4d1 y/o 4d2 pueden agruparse en una DS consolidada con el tipo de operación 25, debiendo declarar en cada serie las mercancías contenidas en cada guía con su correspondiente sub partida nacional, cantidad, unidades físicas, peso y valor FOB, no debiendo una serie de la DS, contener información de más de una guía. Una DS consolidada no puede amparar envíos de categoría 4d1 y/o 4d2 conjuntamente con envíos de categorías 1, 2 y 3 respectivamente.

16.  Para acogerse a los regímenes de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, Admisión Temporal para Reexportación en el mismo estado y Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria o al Procedimiento Simplificado de Restitución de Derechos Arancelarios, el declarante debe declarar en la DS de categoría 4d1 y/o 4d2, en la casilla 6.13 “Declaración Régimen Precedente”, el código del régimen en la serie que corresponda, de acuerdo a la siguiente codificación:

a)    En los regímenes de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo o Admisión Temporal para Reexportación en el mismo estado, el numero de la Declaración (aduana /año /régimen /número correlativo) y de la serie correspondiente.

b)    En el Régimen de Reposición de mercancía con Franquicia Arancelaria, el código 12.

c)    En el Procedimiento Simplificado de Restitución de Derechos Arancelarios, el código 13.

17.   Si una DS consolidada de categoría 4d1 y/o 4d2 cuenta con una o más series acogidas al Procedimiento Simplificado de Restitución de Derechos Arancelarios, la empresa debe transmitir el archivo de facturas por terceros o contrato empresarial de acuerdo a la estructura publicada en el portal web de la SUNAT, al momento de solicitar su destinación a través de la transmisión del manifiesto EER provisional. En caso de una DS individual, no debe enviar  dicho archivo.

18.  La numeración de la DS a través del manifiesto EER provisional se debe efectuar en una única transmisión; de ser conforme, el SIGAD asigna un número tanto al manifiesto EER provisional como a la DS, respectivamente, comunicando a la empresa dicho resultado, caso contrario comunica los motivos del rechazo.

19.  Con posterioridad a la transmisión del manifiesto EER provisional, la empresa o el despachador de aduanas solicitan la numeración de DS individuales de los envíos de las categorías 2, 3 ó 4.

20.  De estar conforme los datos transmitidos, la Administración Aduanera numera la DS y comunica a la empresa o al despachador de aduana el número asignado, caso contrario notifica los motivos del rechazo.

 

Ingreso de los envíos al depósito temporal y transmisión de la recepción de la mercancía 

 

21.  Los envíos a embarcarse con destino al exterior, deben ingresar a un depósito temporal, aún cuándo no se haya numerado la DS.

22.  Concluida la recepción de los envíos, el depósito debe llevar un registro electrónico en el cual consigne la fecha y hora del ingreso total de los envíos así como la fecha, hora y nombre del despachador de la empresa que presenta la DS.

23.  El depósito temporal debe transmitir electrónicamente a la Administración Aduanera, la información relativa a la mercancía recibida para su embarque  dentro del plazo de dos (02) horas computado a partir de lo último que suceda: la recepción de la totalidad de la mercancía o la presentación de la DS. Dicha información debe contener la cantidad de bultos, peso bruto, fecha y hora de recepción de la mercancía, asociada al número de la DS.

24.  Se considera como término de recepción de la totalidad de la mercancía, el momento en que el depósito temporal recibe el último bulto correspondiente a la DS.

25.  De existir diferencia en el peso y bultos, prevalece el peso y número de bultos recibido por el depósito temporal respecto de los datos consignados en el documento de transporte y la DS, no requiriéndose la rectificación de la declaración para su embarque. Posteriormente, mediante  rectificación electrónica de la DS o transmisión del manifiesto EER definitivo se actualiza el peso y numero de bultos en el manifiesto EER provisional y en la DS. 

 

Canales de control

 

26.  La asignación del canal determina el tipo de control al que se sujetan las mercancías y se realiza luego que el depósito temporal haya transmitido la información relativa a la mercancía recibida para su embarque al exterior.

27.  La empresa, despachador de aduana, depósito temporal y demás operadores deben consultar en el portal web de la SUNAT el canal de control asignado a la DS para la prosecución del trámite correspondiente.  

 

Reconocimiento físico 

 

28.  La empresa o el despachador de aduana presenta la DS individual y/o DS consolidada de envíos de categoría 4 con los documentos señalados en el numeral 1 del presente Rubro ante el funcionario aduanero designado para el control correspondiente, quién previamente debe verificar que la documentación corresponda con la información registrada en el SIGAD. Tratándose de comprobantes de pago emitidos electrónicamente, no está obligado a presentarlo de forma impresa.

En caso de DS consolidada de envíos de categorías 2 y 3 presenta la misma documentación, excepto la señalada en el literal a) del numeral 1 del presente rubro por encontrarse a  disposición de la Autoridad Aduanera adheridos al envío.

De ser conforme, procede al reconocimiento físico de la mercancía, caso contrario notifica las observaciones encontradas para la subsanación correspondiente.

29.  El reconocimiento físico se realiza en presencia del representante de la empresa o del despachador de aduana y del representante del depósito temporal cuando corresponda. De resultar conforme el reconocimiento físico, el funcionario aduanero registra su diligencia en la DS y en el SIGAD.

30.  Si durante el reconocimiento físico el funcionario aduanero constata:

a)    Diferencia entre lo declarado y lo reconocido, procede a realizar las rectificaciones tanto en la DS como en el SIGAD, anotando tal situación en su diligencia.

b)    La existencia de mercancías prohibidas o restringidas sin autorización, suspende el trámite del despacho. De ser el caso, separa la mercancía prohibida o restringida y continua con el despacho de la DS respecto de la mercancía que no tiene incidencia.

c)    La presunción de delito, suspende el trámite del despacho.

31.  En los casos b) o c) del numeral precedente adicionalmente el funcionario aduanero formula el informe correspondiente al jefe del área encargada del régimen para la determinación de las acciones legales pertinentes. En caso que las incidencias sean subsanadas, el referido jefe puede disponer la continuación del despacho, debiendo el funcionario aduanero dejar constancia del hecho en su diligencia.

32.  La rectificación realizada en la DS como consecuencia del reconocimiento físico actualiza automáticamente la información del manifiesto EER provisional respecto a los datos detallados del anexo 7; los datos no contenidos en el referido anexo, son rectificados en el módulo de manifiesto.

33.  Para el reconocimiento físico es de aplicación lo previsto en el procedimiento de Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras INTA-PE.00.03, en lo que no se oponga al presente procedimiento, incluso cuando los envíos requieran análisis químico (extracción de muestras), hecho que no interrumpe el despacho.

34.  De presentarse incidencias en el despacho de la DS individual comprendida en una DS consolidada, no se detendrá el despacho respecto de las demás declaraciones individuales. En caso de mercancía no embarcada, el funcionario aduanero debe eliminar la guía durante el registro de la diligencia. 

 

Distribución de la DS 

 

35.  Los ejemplares de la DS diligenciada son distribuidos de la siguiente manera:

Original: Declarante

1º copia: Aduana de despacho

2º copia: Exportador

3º copia: Depósito temporal 

 

Embarque de los envíos 

 

36.  Los envíos deben ser embarcados dentro del plazo de tres (03) días calendario computado a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la DS.

37.  El depósito temporal sólo permite el embarque de los envíos cuya DS cuenta con canal de control asignado; de ser canal rojo, la diligencia debe  encontrarse registrada en el SIGAD. Asimismo, la DS no debe contar con acción de control extraordinario. Estas condiciones serán verificadas en el portal web de la SUNAT. 

38.  Antes de la salida de los envíos de su recinto, el depósito temporal bajo responsabilidad, transmite a la Administración Aduanera la relación detallada de la mercancía a embarcarse.

39.  No está permitido el embarque parcial de las mercancías consignadas en una DS.

 

Regularización de la DS 

 

40.  El plazo para la regularización de la DS es diez (10) días calendario computado a partir del día siguiente del término del embarque de la carga EER.

41.  La regularización de la DS es solicitada por el declarante mediante la transmisión electrónica:

a)    Del manifiesto definitivo, cuando  la mercancía se encuentre clasificada en la partida arancelaria 9809 del Arancel de Aduanas y siempre que la DS haya sido numerada por la empresa, o

b)    De la información complementaria de la DS y los documentos digitalizados que sustentan la exportación a satisfacción de la autoridad aduanera, para las DS no incluidas en el literal a) precedente.

42.  Para que proceda la regularización de la DS se debe cumplir con los siguientes requisitos:

a)    La DS cuente con canal de control.

b)    La DS con canal de control rojo, cuente con diligencia de reconocimiento físico registrada en el SIGAD.

c)    Las guías registradas en la DS, correspondan a las transmitidas en el manifiesto definitivo.

d)    Los pesos y bultos transmitidos en cada documento de transporte, sean los mismos que figuran en el manifiesto de carga.

 

B.3 PROCESOS ESPECIFICOS

 

1.    La empresa que transmite el manifiesto EER es el único operador facultado para solicitar su rectificación o incorporación de guías al manifiesto EER provisional, mediante transmisión electrónica, siendo de aceptación automática, luego de validada la información   o a través de la presentación de un expediente.

2.    No procede la rectificación o incorporación de guías al manifiesto EER mientras haya una acción de control extraordinario sobre la mercancía, en alguna de las guías asociadas a la declaración.

3.    La rectificación, incorporación y anulación de guías en el manifiesto EER provisional, pueden ser  visualizados en el portal web de la SUNAT.  

 

Rectificación del manifiesto EER provisional

 

4.    La empresa solicita mediante transmisión electrónica la rectificación del manifiesto EER provisional hasta la transmisión del manifiesto EER definitivo, excepto en el caso de incorporación y anulación de guías.

5.    Cuando el envío cuenta con destinación aduanera, la empresa debe solicitar la rectificación de la DS, la misma que de ser aceptada por la Administración Aduanera actualiza automáticamente el manifiesto EER provisional, respecto de los datos señalados en el anexo 7.

6.    Cuando el envío no cuenta con destinación aduanera, la empresa debe solicitar la rectificación del manifiesto EER provisional de los datos que se encuentran señalados en el Anexo 8.  

7.    Cuando el envío cuenta con destinación aduanera, la empresa debe solicitar la rectificación del manifiesto EER provisional de los datos que se encuentran señalados en el Anexo 9.  

8.    La empresa puede rectificar electrónicamente un mismo dato del  manifiesto EER provisional más de una vez, luego de culminada la transmisión de rectificación con aceptación automática.

 

Incorporación de guías al  manifiesto EER provisional

 

9.    La empresa a través de medios electrónicos, puede incorporar guías en el manifiesto EER provisional hasta el momento en que el depósito temporal efectúe la transmisión a la Administración Aduanera de la confirmación de la recepción de los envíos para su exportación.

10.  Para que proceda la incorporación de la guía al manifiesto EER provisional por transmisión electrónica, debe cumplir las siguientes condiciones:

a)    La guía no debe existir en otro manifiesto EER para la misma empresa. De ser el caso, debe corresponder a otra compañía transportista y depósito temporal.

b)    La guía se incorpore a un documento de transporte que cuente con destinación.

c)    La guía debe estar asociada a un solo manifiesto EER provisional y a un solo documento de transporte.

d)    La DS no debe contar con canal de control asignado.

e)    Si la DS es individual, ésta debe haber sido numerada a través del manifiesto.

La empresa puede incorporar al manifiesto EER provisional más de una guía en una o más transmisiones electrónicas.

11.  La solicitud de incorporación debe estar asociada a un solo manifiesto EER provisional y a un solo documento de transporte.

12.  Luego de incorporada la guía en el manifiesto EER provisional, se debe realizar  la transmisión de la rectificación de la DS a fin de incorporar dicha guía a la declaración.

 

Anulación de guías y documentos de transporte

 

13.  Procede la anulación de guías siempre que éstas no cuenten con destinación aduanera, caso contrario debe solicitar la rectificación electrónica de la DS.

14.  Para anular guías, la empresa transmite la solicitud de rectificación del manifiesto EER provisional dejando de transmitir las guías que se pretende anular.

15.  Para anular un documento de transporte, la empresa transmite la solicitud de rectificación del manifiesto EER provisional dejando de transmitir el documento de transporte y sus guías asociadas.

 

Rectificación del manifiesto EER definitivo

 

16.  La empresa solicita mediante transmisión electrónica la rectificación del manifiesto EER definitivo hasta el momento de la regularización de la DS, siempre que el manifiesto EER definitivo no tenga la condición de cancelado.

17.  La empresa solo puede rectificar electrónicamente los datos de las guías del manifiesto EER definitivo, asociados a la DS numerada por la empresa, señalados en el Anexo 10.

18.  La empresa no puede rectificar electrónicamente un mismo dato del manifiesto EER definitivo más de una vez.

 

Rectificación de la DS

 

19.  La empresa o el despachador de aduana puede solicitar la rectificación de la DS mediante transmisión electrónica, siendo de aceptación automática, luego de validada la información. La rectificación de la DS también puede solicitarse a través de la presentación de un expediente.

20.  La empresa es la única autorizada para solicitar la rectificación de la DS numerada a través del manifiesto EER provisional.

21.  Los datos de la DS que pueden ser rectificados se encuentran señalados en el anexo 11.

22.  No procede la rectificación electrónica de la DS cuando:

a)    Cuenta con canal de control rojo.

b)    Se encuentra legajada.

c)    Se encuentra regularizada.

d)    Cuenta con acción de control extraordinaria.

e)    Aquellos datos que previamente hayan sido rectificados por el funcionario aduanero.

23.  La DS numerada por el despachador de aduana, solo puede ser rectificada en los siguientes datos:

a)    Peso neto total.

b)    Código de nacionalidad del exportador

c)    Peso neto de la serie.

d)    Clase de bultos  de la serie. 

e)    Partida arancelaria, solo para la categoría 4d1 y 4d2.

24.  La información referente a los regímenes precedentes o de aplicación solo podrá ser rectificada electrónicamente hasta antes de la transmisión de la recepción de la carga por parte del depósito temporal. No se permite declarar en las series de la DS los regímenes de aplicación 12 y 13 si en la numeración no fueron declarados. La inclusión o modificación del código del procedimiento simplificado de Restitución de Derechos Arancelarios, procede siempre que a nivel de serie de la DS conste alguna expresión que manifieste la voluntad de acogerse a dicho procedimiento.

25.  Se permite la inclusión de guías a la DS siempre que éstas hayan sido previamente incorporadas al manifiesto EER provisional y hasta antes de la transmisión a la Administración Aduanera de la confirmación de la recepción de los envíos por el depósito temporal.  

26.  Si la inclusión de la guía se realiza sobre una DS individual se tendrá en cuenta lo siguiente:

a)    La DS debe haber sido numerada a través del manifiesto provisional.

b)    La DS pasa a ser consolidada, debiendo el declarante rectificar el tipo de operación de 27 a 25.

27.  Si la inclusión  de la guía se realiza sobre una DS consolidada se tendrá en cuenta lo siguiente:

a)    DS con guías de categorías 1, 2 y/o 3:

            i.        Si la categoría de la guía que se va a incluir  se encuentra declarada en alguna serie de la DS, ésta se incluye en dicha serie actualizando los  datos que corresponda. 

            ii.        Si la categoría de la guía que se va a incluir no se encuentre declarada en la DS, entonces se apertura una nueva serie para dicha categoría.

b)    DS con guías de categorías 4d1 y/o 4d2:

            i.        Siempre  se apertura una o más series asociadas a la guía a incluir.

28.  Por transmisión electrónica se podrá aperturar series en la DS solo si se incluye  guías en la DS.

 

Anulación de guías y documentos de transporte

 

29.  Se permite la anulación de guías de la DS mientras el manifiesto EER se encuentre en estado provisional, esto se hará dejando de transmitir dichas guías en la rectificación de la DS. Al eliminar una guía de la DS, se elimina automáticamente dicha guía en el manifiesto EER provisional.

30.  Tratándose de una DS consolidada que ampara envíos de las categorías 1, 2  y/o 3 en el que se anulen todas las guías de una categoría, se anula la serie de dicha categoría. Si la DS consolida envíos de las categorías 4d1 y/o 4d2, al anular una guía también se anula las series asociadas a dicha guía, así como la información de las facturas por terceros de dicha serie.

31.  En la DS individual no procede la anulación de guías; asimismo, no se permite la anulación de todas las guías de una DS consolidada, correspondiendo en ambos casos la solicitud de legajamiento de la Declaración.

32.  Si como resultado de la anulación de guías en la DS,  pasa de consolidada a individual, se debe rectificar el tipo de operación de 25 a 27.

 

Legajamiento de la DS

 

33.  La empresa o el despachador de aduana mediante transmisión electrónica, solicitan el legajamiento de la DS individual o consolidada cuya mercancía no ha sido embarcada y no cuente con canal de control o aquellas que teniendo canal de control hayan sido seleccionadas a canal naranja o las de canal rojo que cuenten con diligencia registrada en el SIGAD. En los casos mencionados se debe cumplir con las siguientes condiciones:

a)    La empresa o el despachador de aduana que solicita legajar la DS, sea el mismo que numeró la DS.

b)    No se haya transmitido el manifiesto EER definitivo.

c)    La DS no se encuentre regularizada.

34.  De ser conforme, el SIGAD legaja automáticamente la DS, deja sin efecto la transmisión de la recepción de la carga asociada a dicha DS y el datado de la guía.

35.  La condición de legajada de la DS se verifica en el portal web de la SUNAT.

36.  El depósito temporal permite el retiro de la mercancía previa verificación de la condición de legajada de la DS en el portal web de la SUNAT.

37.  El legajamiento de la DS asignada a canal rojo sin diligencia de reconocimiento físico se solicita mediante la presentación de un expediente ante el área encargada del régimen. El funcionario aduanero designado por el área evalúa el expediente y realiza el reconocimiento físico de la mercancía, de ser conforme registra el legajamiento de la DS en el módulo del SIGAD.

38.  La empresa o el despachador de aduana solicita el retiro de los envíos del depósito temporal, quién verifica previamente en el portal de la SUNAT que la DS se encuentre en la condición de legajada.

 

B.4 REEXPEDICIÓN Y DEVOLUCIÓN DE LOS ENVÍOS

 

Numeración de la solicitud

 

1.    La reexpedición de los envíos  ocurre cuando estando manifestados a un tercer país son desembarcados por error, o cuando existe cambio de dirección del destinatario. La devolución de los envíos ocurre cuando el destinatario del envío no es ubicado o habiendo sido ubicado, éste no acepta el envío y debe devolverse a origen.

2.    La empresa es el único operador que puede solicitar la reexpedición o devolución de envíos que arribaron al país, cuya guía se encuentre en un manifiesto EER de ingreso numerado por ella.

3.    No procede la reexpedición o devolución de envíos cuando estén sujetos a una acción de control extraordinario o medida preventiva.

4.    La empresa solicita mediante transmisión electrónica la numeración de la solicitud de devolución o reexpedición de los envíos, mediante el formulario denominado “Solicitud de Reexpedición/Devolución” contenida en el Anexo 12   siempre que:

a)    No haya transcurrido más de treinta (30) días calendario computado a partir del día siguiente del término de la descarga.

b)    El envío se encuentre en el depósito temporal EER.

c)    El envío no tenga destinación aduanera.

5.    La empresa presenta ante el área encargada del régimen la solicitud numerada adjuntando copia de la factura comercial o documento equivalente y la guía, los mismos que deben estar legibles y sin enmendaduras.

6.    El funcionario aduanero designado recibe la solicitud y los documentos que la sustentan, verifica que la documentación presentada corresponda a la información registrada en el SIGAD; de encontrarse conforme, procede a registrar su diligencia en la solicitud consignando un plazo para su embarque,  el mismo que no debe superar el plazo establecido en el numeral 13 siguiente.

 

  Traslado de los envíos

 

7.    Los envíos amparados en las solicitudes de Reexpedición/Devolución deben ser presentados ante el funcionario aduanero en el depósito temporal EER para su verificación, de encontrarse conforme, la empresa coloca los bultos correspondiente al envío en una saca y lo precinta.  Concluida la verificación, el funcionario aduanero,   diligencia  la solicitud, anotando la cantidad de bultos y número de precinto para su posterior  traslado al depósito temporal.

8.    Las mercancías amparadas en solicitudes de Reexpedición/Devolución deben estar consignadas en documentos de transporte diferentes de los que contienen envíos de exportación.

9.    La empresa traslada las sacas que contienen envíos para la devolución o reexpedición para su embarque con destino al exterior, desde el depósito temporal EER hasta el depósito temporal.

 

Control aduanero

 

10.  En el depósito temporal, la empresa presenta la solicitud acompañada de los documentos que la sustentan ante el funcionario aduanero, quién debe verificar que se encuentre dentro del plazo otorgado para su embarque, que las sacas no presenten indicios de haber sido abiertas, que la documentación corresponda con la información registrada en el SIGAD. De ser conforme, procede a diligenciar la solicitud, caso contrario, notifica las observaciones encontradas para la subsanación correspondiente y/o efectúa las acciones que correspondan.

11.  El funcionario aduanero remite a la oficina de oficiales de aduana las solicitudes de  Reexpedición/Devolución con la documentación correspondiente debidamente diligenciada, para su consolidación y posterior remisión al área encargada del régimen, en el primer día hábil siguiente al embarque.

12.  Las solicitudes Reexpedición/Devolución se distribuyen como sigue:

Original           : Intendencia de la Aduana Aérea del Callao 

1ra copia         : Empresa

2da copia        : Depósito temporal EER

3ra copia         : Depósito temporal

 

Embarque de los envíos

 

13.  Las mercancías amparadas en solicitudes de Reexpedición/Devolución deben embarcarse dentro del plazo de treinta (30) días calendario computado a partir del día siguiente de su numeración.

14.  Previa a la salida del depósito temporal éste verifica que la solicitud de reexpedición o devolución cuente con la diligencia, firma y sello del funcionario aduanero que efectuó el control aduanero.

15.  El depósito temporal, debe comunicar al área encargada del régimen, sobre aquellas solicitudes de Reexpedición/Devolución que no hayan sido embarcadas en el plazo autorizado por la Administración Aduanera, dentro de los primeros cinco (5) días del mes siguiente.

 
  NUMERAL
 

Artículo 5°.- Modifíquese la Sección XI del Procedimiento General “Envíos de Entrega Rápida” INTA-PG.28 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N. º 467-2011/SUNAT/A, con el texto siguiente:

 

   TEXTO ANTERIOR

XI. ANEXOS 

 

Publicados en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).

 

1.   Catálogo del código de producto en DS de ingreso.

2.   Documentos  sustentatorios de la rectificación del manifiesto EER de ingreso.

3.   Declaración Jurada de rectificación de categoría en el manifiesto EER de ingreso.

4.   Datos que no se rectifican en forma automática en la DS de ingreso.

5.   Datos que se actualizan automáticamente en la DS de salida con la transmisión del manifiesto EER definitivo.

6.   Documentos  sustentatorios de la rectificación del manifiesto EER de salida.

7.   Datos que se actualizan automáticamente en el manifiesto EER al rectificar la DS de salida.

8.   Formulario de solicitud de Reexpedición/Devolución e instructivo de llenado.

9.   Declaración Jurada de categoría 4.

10.  Relación consolidada de exportadores.

 

   TEXTO ACTUAL

“XI. ANEXOS

Publicados en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).

 

1.    Catálogo del código de producto en DS de ingreso.

2.    Documentos  sustentatorios de la rectificación del manifiesto EER de ingreso.

3.    Declaración Jurada de rectificación de categoría en el manifiesto EER de ingreso.

4.    Datos que no se rectifican de forma automática en la DS de ingreso.

5.    Datos que se actualizan automáticamente en el manifiesto EER provisional con la transmisión del manifiesto EER definitivo.

6.    Datos que se actualizan automáticamente en la DS de salida con la transmisión del manifiesto EER definitivo.

7.    Datos que se actualizan automáticamente en el manifiesto EER provisional al rectificar la DS de salida

8.    Datos rectificables automáticamente en el manifiesto EER provisional – guías sin destinación aduanera.

9.    Datos rectificables automáticamente en el manifiesto EER provisional – guías con destinación aduanera.

10.  Datos rectificables automáticamente en el manifiesto EER definitivo.

11.  Datos rectificables automáticamente en la DS de salida

12.  Formulario de solicitud de Reexpedición/ Devolución  e instructivo de trabajo.”

 

 

 

 

 

 
Observaciones :

Artículo 6°.- La presente Resolución entrará en vigencia el 26.11.2012 con excepción del literal b) del numeral 41 del rubro B.2 de la sección VII del Procedimiento General “Envíos de Entrega rápida” INTA-PG.28 (versión 2) que entrará en vigencia conforme a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 467-2011/SUNAT/A.

Responsable/Procedimiento: Estelinda Alva Alva
Responsable/Control Electrónico: Jaime Guzmán S. Fecha y Hora: 26.11.2012 16.47 a.m.