B. SALIDA DE LOS ENVÍOS DE ENTREGA
RÁPIDA
B.1 NUMERACIÓN Y CANCELACIÓN DEL
MANIFIESTO EER
Numeración
del manifiesto EER provisional
1.
La empresa debe transmitir un solo manifiesto EER provisional por cada
medio de transporte.
2.
La empresa transmite electrónicamente a la Administración Aduanera los
datos del manifiesto EER provisional, de acuerdo a la estructura publicada en el
portal web de la SUNAT. Dicha transmisión debe efectuarse con una anticipación
mínima de tres (03) horas antes del término del embarque.
3. El SIGAD valida los datos transmitidos en el manifiesto EER provisional, de
resultar conforme genera el número del manifiesto, caso contrario comunica los
motivos del rechazo. En caso que se solicite la destinación aduanera
mediante la transmisión del manifiesto EER provisional, una vez efectuadas las
validaciones correspondientes, el sistema procede a la numeración del manifiesto
EER provisional y las DS en forma conjunta, caso contrario comunica los motivos
del rechazo.
4.
Todos los documentos de transporte declarados en el manifiesto EER
provisional deben tener asociados por lo menos una guía.
Los envíos de categorías 1, 2 y 3 pueden agruparse en un único documento de
transporte, así como también, los envíos de categorías 4d1 y/o 4d2 pueden
agruparse en otro documento de transporte.
5.
En caso de interrupción
del sistema informático de la SUNAT que impida la transmisión del manifiesto EER
provisional, la empresa debe presentar el manifiesto EER provisional de forma
impresa, luego del ingreso de los envíos al depósito temporal y previo a su
embarque, ante el área de manifiestos dentro del horario de oficina, y ante el
área de Oficiales de Aduana con posterioridad a dicho horario, sábados, domingos
y feriados, para el trámite que corresponda.
Numeración del manifiesto EER
definitivo
6.
La empresa transmite electrónicamente a la Administración Aduanera los
datos del manifiesto EER definitivo de acuerdo a la estructura publicada en el
portal web de la SUNAT, teniendo en cuenta lo siguiente:
a) Todas las guías deben estar destinadas.
b) Las DS seleccionadas a canal rojo deben contar con
diligencia registrada en el SIGAD.
c) Todas las guías contenidas en la DS deben ser
aquellas que se encuentran asociadas al documento de
transporte.
Dicha transmisión debe efectuarse dentro del plazo de dos
(02) días calendario computado a partir del día siguiente
del término del embarque. Debe entenderse como término del
embarque, la fecha del último embarque de las mercancías
amparadas en un manifiesto EER provisional.
7. Para la numeración del manifiesto EER definitivo,
se requiere que la compañía transportista haya transmitido
el manifiesto de carga. Sin embargo, si no se ha transmitido
el manifiesto de carga, la Administración Aduanera considera
para efecto del cumplimiento del plazo señalado en el
numeral anterior, la fecha de la transmisión en la que el
motivo de rechazo haya sido únicamente la no transmisión del
manifiesto de carga; debiendo la empresa, realizar
nuevamente la transmisión del manifiesto EER definitivo una
vez transmitido el manifiesto de carga.
8. Con la transmisión y aceptación por la
Administración Aduanera del manifiesto EER definitivo, el
sistema efectúa lo siguiente:
a) Actualiza la información del manifiesto EER
provisional respecto a la mercancía realmente embarcada,
conforme se señala en el Anexo 5, así como los datos de la
DS señalados en el Anexo 6.
b) Regulariza la DS numerada por la empresa que ampara
mercancías clasificadas en la partida 9809 asociada al
manifiesto EER provisional.
c) Data los documentos de transporte en el manifiesto
de carga.
d) Anula las guías, y/o documentos de transporte no
embarcados que no cuenten con DS o que cuenten con DS
legajada. Para tal efecto la empresa no debe consignarlos en
la transmisión del manifiesto EER definitivo.
9. El manifiesto EER definitivo puede hacer referencia
a uno o más manifiestos de carga siempre que correspondan a
la misma compañía de transporte.
10. Los datos correspondientes al número de vuelo y
fecha de embarque transmitidos en el manifiesto EER
definitivo, serán los mismos que los transmitidos en el
manifiesto de carga, los cuales serán validados por cada
documento de transporte. El peso y cantidad de bultos de los
documentos de transporte del manifiesto EER definitivo deben
ser iguales a los que figuran en el documento de transporte
del manifiesto de carga.
11. El nombre o razón social del exportador o
consignante y la descripción de la mercancía no pueden
diferir entre lo consignado en la DS y la información
transmitida en el manifiesto EER definitivo.
12. En el caso de las DS seleccionadas a canal rojo, no
se actualiza la categoría, el valor FOB y la cantidad de
bultos consignados en las guías del manifiesto EER
provisional, debiendo ser iguales a los consignados en su
correspondiente DS.
13. El SIGAD valida los datos transmitidos en el
manifiesto EER definitivo, de ser conforme cambia el estado
del manifiesto EER provisional a definitivo manteniendo el
mismo número del manifiesto EER provisional, caso contrario
comunica los motivos del rechazo.
Cancelación del manifiesto EER
definitivo
14. El manifiesto EER definitivo se cancela
automáticamente una vez transcurrido el plazo de diez (10)
días calendario computado a partir del día siguiente del
término del embarque, quedando concluida toda acción sobre
el mismo por parte de la empresa.
15. La autoridad aduanera puede rectificar de oficio el
manifiesto definitivo en caso de considerarlo pertinente.
B.2
TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN DE SALIDA
Documentación sustentatoria de
la DS de salida
1. Los documentos sustentatorios de la DS deben estar
legibles y sin enmendaduras. Estos son:
a) Comprobante de pago, factura (copia SUNAT cuando no
sea electrónica) o boleta de venta, o declaración jurada de
valor cuando no exista venta entre las partes, conteniendo
la descripción de la mercancía, cantidad, datos del
remitente, datos del destinatario y valor. Este literal no
aplica para los envíos de categoría 1.
b) Copia del documento de transporte.
c) Otros documentos que por la naturaleza de la
mercancía se requiera para su exportación.
Destinación de los envíos
2. Los envíos de categoría 1, 2, 3 y 4 pueden
destinarse mediante declaraciones individuales y
consolidadas. En una DS individual, el exportador es la
persona natural o jurídica que se encuentra en la guía como
consignante.
3. Los envíos pueden destinarse mediante la
transmisión del manifiesto EER provisional o con
posterioridad al mismo, hasta antes de la transmisión de la
recepción de la carga, por parte del depósito temporal,
según el siguiente detalle:
a) Los envíos de categoría 1 deben destinarse mediante
la transmisión del manifiesto EER provisional, a través de
una o más DS consolidadas y/o DS individuales.
Excepcionalmente, el envío de categoría 1 podrá destinarse
después de transmitido el manifiesto EER provisional
mediante una DS individual, cuando se trate de una guía
incorporada
b) Los envíos de las categorías 2, 3 y 4 pueden
destinarse mediante la transmisión del manifiesto EER
provisional a través de una o más DS consolidadas y/o DS
individuales.
c) Los envíos de categorías 2, 3 y 4 pueden destinarse
con posterioridad a la transmisión del manifiesto EER
provisional mediante DS individuales.
d) Una DS consolidada puede amparar envíos de las
categorías 1, 2 y/o 3, así como otra DS puede amparar envíos
de las categorías 4d1 y/o 4d2.
4. Los envíos que amparen mercancías cuyo valor FOB
sea superior a dos mil y 00/100 dólares de los Estados
Unidos de América (US$ 2000.00) hasta un máximo de cinco
mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de
América (US$ 5000.00) por envío, se destinan en la
categoría 4d1 mediante DS.
Numeración de la DS por transmisión
5. La empresa solicita la destinación aduanera de los
envíos de categorías 1, 2, 3 ó 4 a través de la transmisión
de los datos del manifiesto EER provisional dentro del plazo
establecido en el numeral 2 del rubro B.1 de la Sección VII
precedente, según las estructuras publicadas en el portal
web de la SUNAT y siempre que se encuentre sustentada en la
documentación exigible, de acuerdo a cada categoría.
6. A solicitud de la empresa, la Administración
Aduanera numera declaraciones simplificadas individuales o
consolidadas a través de la transmisión del manifiesto EER
provisional.
7. Todas las guías correspondientes a un documento de
transporte se destinan en una sola DS, no se admite
destinaciones parciales de las guías ni del documento de
transporte.
8. La información de la DS correspondiente a las guías
en cuanto al valor FOB, categoría, peso y cantidad de
bultos, debe ser la misma que se encuentra consignada en el
manifiesto EER provisional. Asimismo, la información de los
datos generales de la DS en cuanto al documento de
transporte, peso bruto y cantidad de bultos, debe ser la
misma que se encuentra consignada en el manifiesto EER
provisional.
9. Una DS individual, ampara una sola guía y un único
documento de transporte.
10. Cuando se solicite numerar una DS individual se debe
consignar el tipo de operación 27. Cada DS individual ampara
un solo tipo de categoría, pudiendo ésta ser 1, 2, 3 ó 4.
11. Cuando se solicite numerar una DS consolidada de las
categorías 1, 2, 3 y 4 se consigna como tipo de operación
25.
12. Tratándose de envíos de la categoría 4 se puede
destinar mercancía de una guía en una o más series de la DS
individual o consolidada, asignando la correspondiente sub
partida nacional a cada mercancía, con la información de la
guía desagregada a nivel de serie.
13. La DS consolidada se numera únicamente a través del
manifiesto EER provisional. Una vez numerada la DS
consolidada, el sistema muestra a través del Portal Web
SUNAT las DS individuales de categoría 1, 2 y 3 contenidas
en ella, con el código identificador: “Aduana - año -
régimen – Nº DS consolidada - serie – guía”; y las DS
individuales de categoría 4d1 y/o 4d2 con el código
identificador: “Aduana - año - régimen – Nº DS consolidada -
I – guía”.
14. En la DS consolidada de categorías 1, 2 y 3 cada
categoría debe destinarse en una sola serie, conteniendo
guías de la misma categoría.
15. Los envíos de la categoría 4d1 y/o 4d2 pueden
agruparse en una DS consolidada con el tipo de operación 25,
debiendo declarar en cada serie las mercancías contenidas en
cada guía con su correspondiente sub partida nacional,
cantidad, unidades físicas, peso y valor FOB, no debiendo
una serie de la DS, contener información de más de una guía.
Una DS consolidada no puede amparar envíos de categoría 4d1
y/o 4d2 conjuntamente con envíos de categorías 1, 2 y 3
respectivamente.
16. Para acogerse a los regímenes de Admisión Temporal
para Perfeccionamiento Activo, Admisión Temporal para
Reexportación en el mismo estado y Reposición de Mercancías
con Franquicia Arancelaria o al Procedimiento Simplificado
de Restitución de Derechos Arancelarios, el declarante debe
declarar en la DS de categoría 4d1 y/o 4d2, en la casilla
6.13 “Declaración Régimen Precedente”, el código del régimen
en la serie que corresponda, de acuerdo a la siguiente
codificación:
a) En los regímenes de Admisión Temporal para
Perfeccionamiento Activo o Admisión Temporal para
Reexportación en el mismo estado, el numero de la
Declaración (aduana /año /régimen /número correlativo) y de
la serie correspondiente.
b) En el Régimen de Reposición de mercancía con
Franquicia Arancelaria, el código 12.
c) En el Procedimiento Simplificado de Restitución de
Derechos Arancelarios, el código 13.
17. Si una DS consolidada de categoría 4d1 y/o 4d2
cuenta con una o más series acogidas al Procedimiento
Simplificado de Restitución de Derechos Arancelarios, la
empresa debe transmitir el archivo de facturas por terceros
o contrato empresarial de acuerdo a la estructura publicada
en el portal web de la SUNAT, al momento de solicitar su
destinación a través de la transmisión del manifiesto EER
provisional. En caso de una DS individual, no debe enviar
dicho archivo.
18. La numeración de la DS a través del manifiesto EER
provisional se debe efectuar en una única transmisión; de
ser conforme, el SIGAD asigna un número tanto al manifiesto
EER provisional como a la DS, respectivamente, comunicando a
la empresa dicho resultado, caso contrario comunica los
motivos del rechazo.
19. Con posterioridad a la transmisión del manifiesto
EER provisional, la empresa o el despachador de aduanas
solicitan la numeración de DS individuales de los envíos de
las categorías 2, 3 ó 4.
20. De estar conforme los datos transmitidos, la
Administración Aduanera numera la DS y comunica a la empresa
o al despachador de aduana el número asignado, caso
contrario notifica los motivos del rechazo.
Ingreso de los envíos al depósito
temporal y transmisión de la recepción de la mercancía
21. Los envíos a embarcarse con destino al exterior,
deben ingresar a un depósito temporal, aún cuándo no se haya
numerado la DS.
22. Concluida la recepción de los envíos, el depósito
debe llevar un registro electrónico en el cual consigne la
fecha y hora del ingreso total de los envíos así como la
fecha, hora y nombre del despachador de la empresa que
presenta la DS.
23. El depósito temporal debe transmitir
electrónicamente a la Administración Aduanera, la
información relativa a la mercancía recibida para su
embarque dentro del plazo de dos (02) horas computado a
partir de lo último que suceda: la recepción de la totalidad
de la mercancía o la presentación de la DS. Dicha
información debe contener la cantidad de bultos, peso bruto,
fecha y hora de recepción de la mercancía, asociada al
número de la DS.
24. Se considera como término de recepción de la
totalidad de la mercancía, el momento en que el depósito
temporal recibe el último bulto correspondiente a la DS.
25. De existir diferencia en el peso y bultos, prevalece
el peso y número de bultos recibido por el depósito temporal
respecto de los datos consignados en el documento de
transporte y la DS, no requiriéndose la rectificación de la
declaración para su embarque. Posteriormente, mediante
rectificación electrónica de la DS o transmisión del
manifiesto EER definitivo se actualiza el peso y numero de
bultos en el manifiesto EER provisional y en la DS.
Canales de control
26. La asignación del canal determina el tipo de control
al que se sujetan las mercancías y se realiza luego que el
depósito temporal haya transmitido la información relativa a
la mercancía recibida para su embarque al exterior.
27. La empresa, despachador de aduana, depósito temporal
y demás operadores deben consultar en el portal web de la
SUNAT el canal de control asignado a la DS para la
prosecución del trámite correspondiente.
Reconocimiento físico
28. La empresa o el despachador de aduana presenta la DS
individual y/o DS consolidada de envíos de categoría 4 con
los documentos señalados en el numeral 1 del presente Rubro
ante el funcionario aduanero designado para el control
correspondiente, quién previamente debe verificar que la
documentación corresponda con la información registrada en
el SIGAD. Tratándose de comprobantes de pago emitidos
electrónicamente, no está obligado a presentarlo de forma
impresa.
En caso de DS consolidada de envíos de categorías 2 y 3 presenta la misma
documentación, excepto la señalada en el literal a) del numeral 1 del presente
rubro por encontrarse a disposición de la Autoridad Aduanera adheridos al
envío.
De ser conforme, procede al reconocimiento físico de la mercancía, caso
contrario notifica las observaciones encontradas para la subsanación
correspondiente.
29. El reconocimiento físico se realiza en presencia del
representante de la empresa o del despachador de aduana y
del representante del depósito temporal cuando corresponda.
De resultar conforme el reconocimiento físico, el
funcionario aduanero registra su diligencia en la DS y en el
SIGAD.
30. Si durante el reconocimiento físico el funcionario
aduanero constata:
a) Diferencia entre lo declarado y lo reconocido,
procede a realizar las rectificaciones tanto en la DS como
en el SIGAD, anotando tal situación en su diligencia.
b) La existencia de mercancías prohibidas o
restringidas sin autorización, suspende el trámite del
despacho. De ser el caso, separa la mercancía prohibida o
restringida y continua con el despacho de la DS respecto de
la mercancía que no tiene incidencia.
c) La presunción de delito, suspende el trámite del
despacho.
31. En los casos b) o c) del numeral precedente
adicionalmente el funcionario aduanero formula el informe
correspondiente al jefe del área encargada del régimen para
la determinación de las acciones legales pertinentes. En
caso que las incidencias sean subsanadas, el referido jefe
puede disponer la continuación del despacho, debiendo el
funcionario aduanero dejar constancia del hecho en su
diligencia.
32. La rectificación realizada en la DS como
consecuencia del reconocimiento físico actualiza
automáticamente la información del manifiesto EER
provisional respecto a los datos detallados del anexo 7; los
datos no contenidos en el referido anexo, son rectificados
en el módulo de manifiesto.
33. Para el reconocimiento físico es de aplicación lo
previsto en el procedimiento de Reconocimiento Físico -
Extracción y Análisis de Muestras INTA-PE.00.03, en lo que
no se oponga al presente procedimiento, incluso cuando los
envíos requieran análisis químico (extracción de muestras),
hecho que no interrumpe el despacho.
34. De presentarse incidencias en el despacho de la DS
individual comprendida en una DS consolidada, no se detendrá
el despacho respecto de las demás declaraciones
individuales. En caso de mercancía no embarcada, el
funcionario aduanero debe eliminar la guía durante el
registro de la diligencia.
Distribución de la DS
35. Los ejemplares de la DS diligenciada son
distribuidos de la siguiente manera:
Original: Declarante
1º copia: Aduana de despacho
2º copia: Exportador
3º copia: Depósito temporal
Embarque de los envíos
36. Los envíos deben ser embarcados dentro del plazo de
tres (03) días calendario computado a partir del día
siguiente de la fecha de numeración de la DS.
37. El depósito temporal sólo permite el embarque de los
envíos cuya DS cuenta con canal de control asignado; de ser
canal rojo, la diligencia debe encontrarse registrada en el
SIGAD. Asimismo, la DS no debe contar con acción de control
extraordinario. Estas condiciones serán verificadas en el
portal web de la SUNAT.
38. Antes de la salida de los envíos de su recinto, el
depósito temporal bajo responsabilidad, transmite a la
Administración Aduanera la relación detallada de la
mercancía a embarcarse.
39. No está permitido el embarque parcial de las
mercancías consignadas en una DS.
Regularización de la DS
40. El plazo para la regularización de la DS es diez
(10) días calendario computado a partir del día siguiente
del término del embarque de la carga EER.
41. La regularización de la DS es solicitada por el
declarante mediante la transmisión electrónica:
a) Del manifiesto definitivo, cuando la mercancía se
encuentre clasificada en la partida arancelaria 9809 del
Arancel de Aduanas y siempre que la DS haya sido numerada
por la empresa, o
b) De la información complementaria de la DS y los
documentos digitalizados que sustentan la exportación a
satisfacción de la autoridad aduanera, para las DS no
incluidas en el literal a) precedente.
42. Para que proceda la regularización de la DS se debe
cumplir con los siguientes requisitos:
a) La DS cuente con canal de control.
b) La DS con canal de control rojo, cuente con
diligencia de reconocimiento físico registrada en el SIGAD.
c) Las guías registradas en la DS, correspondan a las
transmitidas en el manifiesto definitivo.
d) Los pesos y bultos transmitidos en cada documento
de transporte, sean los mismos que figuran en el manifiesto
de carga.
B.3 PROCESOS ESPECIFICOS
1. La empresa que transmite el manifiesto EER es el
único operador facultado para solicitar su rectificación o
incorporación de guías al manifiesto EER provisional,
mediante transmisión electrónica, siendo de aceptación
automática, luego de validada la información o a través de
la presentación de un expediente.
2. No procede la rectificación o incorporación de
guías al manifiesto EER mientras haya una acción de control
extraordinario sobre la mercancía, en alguna de las guías
asociadas a la declaración.
3. La rectificación, incorporación y anulación de
guías en el manifiesto EER provisional, pueden ser
visualizados en el portal web de la SUNAT.
Rectificación del manifiesto
EER provisional
4. La empresa solicita mediante transmisión
electrónica la rectificación del manifiesto EER provisional
hasta la transmisión del manifiesto EER definitivo, excepto
en el caso de incorporación y anulación de guías.
5. Cuando el envío cuenta con destinación aduanera, la
empresa debe solicitar la rectificación de la DS, la misma
que de ser aceptada por la Administración Aduanera actualiza
automáticamente el manifiesto EER provisional, respecto de
los datos señalados en el anexo 7.
6. Cuando el envío no cuenta con destinación aduanera,
la empresa debe solicitar la rectificación del manifiesto
EER provisional de los datos que se encuentran señalados en
el Anexo 8.
7. Cuando el envío cuenta con destinación aduanera, la
empresa debe solicitar la rectificación del manifiesto EER
provisional de los datos que se encuentran señalados en el
Anexo 9.
8. La empresa puede rectificar electrónicamente un
mismo dato del manifiesto EER provisional más de una vez,
luego de culminada la transmisión de rectificación con
aceptación automática.
Incorporación de guías al manifiesto EER provisional
9. La empresa a través de medios electrónicos, puede
incorporar guías en el manifiesto EER provisional hasta el
momento en que el depósito temporal efectúe la transmisión a
la Administración Aduanera de la confirmación de la
recepción de los envíos para su exportación.
10. Para que proceda la incorporación de la guía al
manifiesto EER provisional por transmisión electrónica, debe
cumplir las siguientes condiciones:
a) La guía no debe existir en otro manifiesto EER para
la misma empresa. De ser el caso, debe corresponder a otra
compañía transportista y depósito temporal.
b) La guía se incorpore a un documento de transporte
que cuente con destinación.
c) La guía debe estar asociada a un solo manifiesto
EER provisional y a un solo documento de transporte.
d) La DS no debe contar con canal de control asignado.
e) Si la DS es individual, ésta debe haber sido
numerada a través del manifiesto.
La empresa puede incorporar al manifiesto EER provisional
más de una guía en una o más transmisiones electrónicas.
11. La solicitud de incorporación debe estar asociada a
un solo manifiesto EER provisional y a un solo documento de
transporte.
12. Luego de incorporada la guía en el manifiesto EER
provisional, se debe realizar la transmisión de la
rectificación de la DS a fin de incorporar dicha guía a la
declaración.
Anulación de guías y documentos de
transporte
13. Procede la anulación de guías siempre que éstas no
cuenten con destinación aduanera, caso contrario debe
solicitar la rectificación electrónica de la DS.
14. Para anular guías, la empresa transmite la solicitud
de rectificación del manifiesto EER provisional dejando de
transmitir las guías que se pretende anular.
15. Para anular un documento de transporte, la empresa
transmite la solicitud de rectificación del manifiesto EER
provisional dejando de transmitir el documento de transporte
y sus guías asociadas.
Rectificación del manifiesto EER definitivo
16. La empresa solicita mediante transmisión electrónica
la rectificación del manifiesto EER definitivo hasta el
momento de la regularización de la DS, siempre que el
manifiesto EER definitivo no tenga la condición de
cancelado.
17. La empresa solo puede rectificar electrónicamente
los datos de las guías del manifiesto EER definitivo,
asociados a la DS numerada por la empresa, señalados en el
Anexo 10.
18. La empresa no puede rectificar electrónicamente un
mismo dato del manifiesto EER definitivo más de una vez.
Rectificación de la DS
19. La empresa o el despachador de aduana puede
solicitar la rectificación de la DS mediante transmisión
electrónica, siendo de aceptación automática, luego de
validada la información. La rectificación de la DS también
puede solicitarse a través de la presentación de un
expediente.
20. La empresa es la única autorizada para solicitar la
rectificación de la DS numerada a través del manifiesto EER
provisional.
21. Los datos de la DS que pueden ser rectificados se
encuentran señalados en el anexo 11.
22. No procede la rectificación electrónica de la DS
cuando:
a) Cuenta con canal de control rojo.
b) Se encuentra legajada.
c) Se encuentra regularizada.
d) Cuenta con acción de control extraordinaria.
e) Aquellos datos que previamente hayan sido
rectificados por el funcionario aduanero.
23. La DS numerada por el despachador de aduana, solo
puede ser rectificada en los siguientes datos:
a) Peso neto total.
b) Código de nacionalidad del exportador
c) Peso neto de la serie.
d) Clase de bultos de la serie.
e) Partida arancelaria, solo para la categoría 4d1 y
4d2.
24. La información referente a los regímenes precedentes
o de aplicación solo podrá ser rectificada electrónicamente
hasta antes de la transmisión de la recepción de la carga
por parte del depósito temporal. No se permite declarar en
las series de la DS los regímenes de aplicación 12 y 13 si
en la numeración no fueron declarados. La inclusión o
modificación del código del procedimiento simplificado de
Restitución de Derechos Arancelarios, procede siempre que a
nivel de serie de la DS conste alguna expresión que
manifieste la voluntad de acogerse a dicho procedimiento.
25. Se permite la inclusión de guías a la DS siempre que
éstas hayan sido previamente incorporadas al manifiesto EER
provisional y hasta antes de la transmisión a la
Administración Aduanera de la confirmación de la recepción
de los envíos por el depósito temporal.
26. Si la inclusión de la guía se realiza sobre una DS
individual se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) La DS debe haber sido numerada a través del
manifiesto provisional.
b) La DS pasa a ser consolidada, debiendo el
declarante rectificar el tipo de operación de 27 a 25.
27. Si la inclusión de la guía se realiza sobre una DS
consolidada se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) DS con guías de categorías 1, 2 y/o 3:
i. Si la categoría de la guía que se
va a incluir se encuentra declarada en alguna serie de la
DS, ésta se incluye en dicha serie actualizando los datos
que corresponda.
ii. Si la categoría de la guía que se
va a incluir no se encuentre declarada en la DS, entonces se
apertura una nueva serie para dicha categoría.
b) DS con guías de categorías 4d1 y/o 4d2:
i. Siempre se apertura una o más
series asociadas a la guía a incluir.
28. Por transmisión electrónica se podrá aperturar
series en la DS solo si se incluye guías en la DS.
Anulación de guías y documentos de transporte
29. Se permite la anulación de guías de la DS mientras
el manifiesto EER se encuentre en estado provisional, esto
se hará dejando de transmitir dichas guías en la
rectificación de la DS. Al eliminar una guía de la DS, se
elimina automáticamente dicha guía en el manifiesto EER
provisional.
30. Tratándose de una DS consolidada que ampara envíos
de las categorías 1, 2 y/o 3 en el que se anulen todas las
guías de una categoría, se anula la serie de dicha
categoría. Si la DS consolida envíos de las categorías 4d1
y/o 4d2, al anular una guía también se anula las series
asociadas a dicha guía, así como la información de las
facturas por terceros de dicha serie.
31. En la DS individual no procede la anulación de
guías; asimismo, no se permite la anulación de todas las
guías de una DS consolidada, correspondiendo en ambos casos
la solicitud de legajamiento de la Declaración.
32. Si como resultado de la anulación de guías en la DS,
pasa de consolidada a individual, se debe rectificar el tipo
de operación de 25 a 27.
Legajamiento de la DS
33. La empresa o el despachador de aduana mediante
transmisión electrónica, solicitan el legajamiento de la DS
individual o consolidada cuya mercancía no ha sido embarcada
y no cuente con canal de control o aquellas que teniendo
canal de control hayan sido seleccionadas a canal naranja o
las de canal rojo que cuenten con diligencia registrada en
el SIGAD. En los casos mencionados se debe cumplir con las
siguientes condiciones:
a) La empresa o el despachador de aduana que solicita
legajar la DS, sea el mismo que numeró la DS.
b) No se haya transmitido el manifiesto EER
definitivo.
c) La DS no se encuentre regularizada.
34. De ser conforme, el SIGAD legaja automáticamente la
DS, deja sin efecto la transmisión de la recepción de la
carga asociada a dicha DS y el datado de la guía.
35. La condición de legajada de la DS se verifica en el
portal web de la SUNAT.
36. El depósito temporal permite el retiro de la
mercancía previa verificación de la condición de legajada de
la DS en el portal web de la SUNAT.
37. El legajamiento de la DS asignada a canal rojo sin
diligencia de reconocimiento físico se solicita mediante la
presentación de un expediente ante el área encargada del
régimen. El funcionario aduanero designado por el área
evalúa el expediente y realiza el reconocimiento físico de
la mercancía, de ser conforme registra el legajamiento de la
DS en el módulo del SIGAD.
38. La empresa o el despachador de aduana solicita el
retiro de los envíos del depósito temporal, quién verifica
previamente en el portal de la SUNAT que la DS se encuentre
en la condición de legajada.
B.4 REEXPEDICIÓN Y DEVOLUCIÓN DE LOS
ENVÍOS
Numeración de la solicitud
1. La reexpedición de los envíos ocurre cuando
estando manifestados a un tercer país son desembarcados por
error, o cuando existe cambio de dirección del destinatario.
La devolución de los envíos ocurre cuando el destinatario
del envío no es ubicado o habiendo sido ubicado, éste no
acepta el envío y debe devolverse a origen.
2. La empresa es el único operador que puede solicitar
la reexpedición o devolución de envíos que arribaron al
país, cuya guía se encuentre en un manifiesto EER de ingreso
numerado por ella.
3. No procede la reexpedición o devolución de envíos
cuando estén sujetos a una acción de control extraordinario
o medida preventiva.
4. La empresa solicita mediante transmisión
electrónica la numeración de la solicitud de devolución o
reexpedición de los envíos, mediante el formulario
denominado “Solicitud de Reexpedición/Devolución” contenida
en el Anexo 12 siempre que:
a) No haya transcurrido más de treinta (30) días
calendario computado a partir del día siguiente del término
de la descarga.
b) El envío se encuentre en el depósito temporal EER.
c) El envío no tenga destinación aduanera.
5. La empresa presenta ante el área encargada del
régimen la solicitud numerada adjuntando copia de la factura
comercial o documento equivalente y la guía, los mismos que
deben estar legibles y sin enmendaduras.
6. El funcionario aduanero designado recibe la
solicitud y los documentos que la sustentan, verifica que la
documentación presentada corresponda a la información
registrada en el SIGAD; de encontrarse conforme, procede a
registrar su diligencia en la solicitud consignando un plazo
para su embarque, el mismo que no debe superar el plazo
establecido en el numeral 13 siguiente.
Traslado de los envíos
7. Los envíos amparados en las solicitudes de
Reexpedición/Devolución deben ser presentados ante el
funcionario aduanero en el depósito temporal EER para su
verificación, de encontrarse conforme, la empresa coloca los
bultos correspondiente al envío en una saca y lo precinta.
Concluida la verificación, el funcionario aduanero,
diligencia la solicitud, anotando la cantidad de bultos y
número de precinto para su posterior traslado al depósito
temporal.
8. Las mercancías amparadas en solicitudes de
Reexpedición/Devolución deben estar consignadas en
documentos de transporte diferentes de los que contienen
envíos de exportación.
9. La empresa traslada las sacas que contienen envíos
para la devolución o reexpedición para su embarque con
destino al exterior, desde el depósito temporal EER hasta el
depósito temporal.
Control aduanero
10. En el depósito temporal, la empresa presenta la
solicitud acompañada de los documentos que la sustentan ante
el funcionario aduanero, quién debe verificar que se
encuentre dentro del plazo otorgado para su embarque, que
las sacas no presenten indicios de haber sido abiertas, que
la documentación corresponda con la información registrada
en el SIGAD. De ser conforme, procede a diligenciar la
solicitud, caso contrario, notifica las observaciones
encontradas para la subsanación correspondiente y/o efectúa
las acciones que correspondan.
11. El funcionario aduanero remite a la oficina de
oficiales de aduana las solicitudes de
Reexpedición/Devolución con la documentación correspondiente
debidamente diligenciada, para su consolidación y posterior
remisión al área encargada del régimen, en el primer día
hábil siguiente al embarque.
12. Las solicitudes Reexpedición/Devolución se
distribuyen como sigue:
Original : Intendencia de la Aduana Aérea del
Callao
1ra copia : Empresa
2da copia : Depósito temporal EER
3ra copia : Depósito temporal
Embarque de los envíos
13. Las mercancías amparadas en solicitudes de
Reexpedición/Devolución deben embarcarse dentro del plazo de
treinta (30) días calendario computado a partir del día
siguiente de su numeración.
14. Previa a la salida del depósito temporal éste
verifica que la solicitud de reexpedición o devolución
cuente con la diligencia, firma y sello del funcionario
aduanero que efectuó el control aduanero.
15. El depósito temporal, debe comunicar al área
encargada del régimen, sobre aquellas solicitudes de
Reexpedición/Devolución que no hayan sido embarcadas en el
plazo autorizado por la Administración Aduanera, dentro de
los primeros cinco (5) días del mes siguiente.
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