I. OBJETIVO
Establecer las pautas a seguir por las áreas que intervienen
en el control y despacho de las mercancías destinadas a ser
exhibidas en las Exposiciones o Ferias Internacionales.
II. ALCANCE
Está dirigido al personal de la SUNAT, despachadores de
aduana, importadores, expositores, responsables de los
recintos feriales y demás personas que intervienen en el
proceso de control y despacho de mercancías destinadas a una
Feria o Exposición Internacional.
III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido
en el presente procedimiento es de responsabilidad de las
intendencias de aduana de la República, de la Intendencia
Nacional de Técnica Aduanera, de los expositores y
encargados de los recintos feriales.
IV. VIGENCIA
A partir del día siguiente de su publicación en el diario
oficial “El Peruano”.
V. NORMAS LEGALES
• Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo
N.° 1053 publicada el 27.6.2008.
• Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por
Decreto Supremo N.° 010-2009-EF de 16.1.2009.
• Ley General de Ferias y Exposiciones Internacionales,
Decreto Ley N.° 21700 de 24.11.1976.
• Reglamento de la Ley General de Ferias y Exposiciones
Internacionales, aprobado por Decreto Supremo N.°
006-77-CO/CE de 1.4.1977.
• Reglamento Aduanero para Ferias Internacionales aprobado
por Decreto Supremo N.° 094-79-EF de 15.7.1979.
• TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo
N.° 135-99-EF de 19.8.1999.
• Ley N.° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo
General de 11.4.2001.
• Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas
en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto
Legislativo N.° 1053, Decreto Supremo N.° 031-2009-EF de
11.2.2009.
• Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT,
aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM.
• Ley de Delitos Aduaneros aprobada por la Ley N.° 28008.
• Reglamento de la Ley de Delitos Aduaneros, aprobada por
Decreto Supremo N.° 121-2003-EF.
VI. NORMAS GENERALES
1. Las mercancías solicitadas al Régimen Aduanero Especial
de Exposiciones o Ferias Internacionales, en adelante
“régimen especial”, ingresan al territorio nacional con
suspensión de derechos e impuestos de importación,
constituyéndose en prenda legal por los tributos que causen
sus despachos, siendo retenidas mientras éstos no se
cancelen o no se cumplan las obligaciones propias de la
destinación.
2. Las mercancías destinadas al régimen especial, deberán
estar declaradas para dicho fin en el documento de
transporte y/o factura comercial, factura proforma o
contrato.
3. Podrán acogerse a este régimen especial, las mercancías
destinadas a ser exhibidas en las exposiciones o ferias
internacionales así como los artículos destinados a ser
usados en decoración y/o equipamiento de los stands o
pabellones.
4. Los artículos que constituyan material de publicidad,
propaganda o consumo para ser distribuidos gratuitamente en
el evento ferial, deberán ser destinados al régimen de
Importación para el Consumo, aplicando la totalidad de
disposiciones del citado régimen.
5. No podrán acogerse al régimen especial, las mercancías en
situación de abandono legal, así como las de importación
prohibida.
6. El régimen especial se otorga por el término de sesenta
(60) días calendario antes de la inauguración hasta el día
de la clausura del evento, teniendo como plazo máximo para
su regularización ciento veinte (120) días calendario
posteriores, contados a partir del día siguiente de la
clausura.
7. Los expositores, dueños o consignatarios de las
mercancías, así como los responsables del recinto ferial,
responderán ante la SUNAT por los derechos arancelarios y
demás tributos a la importación en los casos en que se
produzca la desaparición de las mercancías del recinto
ferial.
8. El expositor que no tenga domicilio fiscal en el
territorio nacional, deberá estar representado por un
tercero ante la SUNAT, el mismo que asumirá las
responsabilidades que se deriven del cumplimiento de las
obligaciones propias del régimen aduanero especial.
9. En el recinto ferial no podrán efectuarse ventas al
detalle de mercancías destinadas al régimen especial.
Asimismo, los expositores no podrán entregar la mercancía
que haya sido objeto de venta hasta que no se clausure el
evento ferial y se hayan cancelado los derechos arancelarios
y demás tributos a la importación.
10. Si, una vez culminada la exposición o feria
internacional, el representante de un expositor extranjero
no domiciliado recibe una oferta de compra de la mercancía
exhibida, solicitará que el proveedor de la misma extienda
la factura a nombre del comprador a fin de iniciar el
trámite de nacionalización.
11. Los recintos donde se desarrollan las exposiciones o
ferias internacionales pueden estar concebidos
exclusivamente para la realización de éste tipo de eventos o
también pueden ser utilizados para diversos propósitos. En
cualquiera de los casos deben ser autorizados como extensión
de la Zona Primaria.
12. Los recintos concebidos exclusivamente para la
realización de exposiciones o ferias internacionales con
carácter permanente, deben cumplir con la implementación de
los siguientes requisitos:
a) Puerta única para el ingreso y salida de las mercancías;
b) Una balanza de plataforma para pesar la carga tanto al
ingreso como a la salida;
c) Contar con espacios de exhibición abiertos y cerrados,
con pasadizos de circulación y de corresponder con áreas de
recreación, de espectáculos y arreglos ornamentales y de
jardinería adecuados;
d) Un recinto especial acondicionado para almacenar las
mercancías;
e) Una oficina debidamente adecuada para el uso de los
funcionarios aduaneros, que cuente con equipos de cómputo
que permitan su interconexión con la SUNAT.
Cuando las exposiciones o ferias internacionales se realicen
en Lima Metropolitana la Intendencia Nacional de Técnica
Aduanera – INTA, designará un jefe y al personal que
laborará en la oficina aduanera que se implemente en los
recintos feriales que hubiesen sido autorizados. En el resto
de la República los encargados de efectuar las designaciones
respectivas en su jurisdicción serán los intendentes.
13. Los recintos multipropósitos designados en las
Resoluciones Vice Ministeriales del Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo para utilizarse como local para la
realización de una exposición o feria internacional, deben
cumplir con la implementación de los siguientes requisitos:
a) Estar cercados y contar con puertas de acceso diferentes
para el público y expositores;
b) Contar con servicios de agua potable, desagüe, luz y
medios de comunicación e información;
c) Contar con un recinto especial acondicionado para
almacenar las mercancías;
d) Contar con espacios de exhibición, abiertos y cerrados,
con pasadizos de circulación y de corresponder con áreas de
recreación, de espectáculos y arreglos ornamentales y de
jardinería adecuados;
e) Tener oficinas para las autoridades que prestan servicio
de seguridad, primeros auxilios y fiscalización.
14. Las ferias que se realizan en las fronteras entre los
países limítrofes no se rigen por el presente procedimiento
y se llevarán a cabo siguiendo los acuerdos bilaterales
establecidos vigentes.
VII. DESCRIPCIÓN
A. PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO
Declaración de Zona Primaria Aduanera
1. A efecto que los recintos donde se realizan las
exposiciones o ferias internacionales sean declarados zona
primaria, las empresas organizadoras del evento deben
presentar ante la intendencia de aduana de la jurisdicción o
en la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, en caso el
recinto se encuentre ubicado en Lima Metropolitana, una
solicitud suscrita por el representante de la empresa en
original y copia, acompañada de los siguientes documentos:
• Resolución del Vice Ministerio de Comercio Exterior y
Turismo en la que se autorice la realización de la
exposición o evento ferial.
• Plano perimétrico de la zona que será calificada como Zona
Primaria.
• Declaración Jurada en la que se acredita por lo menos a
dos personas responsables de recibir, almacenar, custodiar y
permitir, con acompañamiento de los Oficiales de Aduana, la
salida de los bienes a exhibirse.
• Copia del DNI o carné de extranjería de las personas
responsables.
• Relación de expositores (diferenciar nacionales y
extranjeros) que confirme la participación de un mínimo del
20% de expositores extranjeros.
• Declaración jurada señalando el puerto, aeropuerto o
complejo fronterizo por donde arribará la carga.
2. Recibida la documentación el área designada por la
intendencia correspondiente, dispondrá que se realice una
inspección al lugar donde se llevará a cabo la Feria o
Exposición Internacional, a fin de constatar que reúna las
condiciones adecuadas de delimitación y seguridad para las
mercancías. Asimismo verificar la relación que acompaña la
solicitud presentada para corroborar que se haya acreditado
la presencia de un porcentaje mínimo de 20% de expositores
extranjeros. El funcionario aduanero designado para llevar a
cabo esta inspección elaborará un informe y el respectivo
proyecto de resolución.
3. De encontrarse conforme, el Intendente Nacional de
Técnica Aduanera o el Intendente de Aduana, según
corresponda, declarará al recinto ferial como extensión de
Zona Primaria a través de una Resolución de Intendencia
Nacional (RIN) o una Resolución de Intendencia (RI), según
corresponda, en la cual se indicará el código de
identificación de dicho evento y los nombres de las personas
que, a propuesta de la empresa ferial, son las responsables
de la recepción, almacenamiento y custodia de las
mercancías, precisándose sus funciones y responsabilidades.
Una copia de esta Resolución será remitida a la (s)
intendencia (s) de aduana del área metropolitana por donde
arribará la mercancía.
B. DE LA DESTINACIÓN
De la transmisión de la información de la
declaración
1. El despachador de aduana solicita el régimen especial
ante la intendencia de aduana donde se realizará la
exposición o feria internacional, mediante a transmisión por
vía electrónica de la información contenida en la
declaración, debiendo indicar en el recuadro "régimen" de
documento el Código: 20 admisión temporal para re
exportación en el mismo estado, y consignar en el casillero
7.20 tipo de despacho el código "2" correspondiente a
Exposiciones o Ferias Internacionales.
2. Asimismo, en el rubro "observaciones" de la declaración
deberá consignar el nombre y código de la Feria
Internacional otorgado mediante la RIN o RI que declara la
Zona Primaria Aduanera.
3. Los datos transmitidos por el despachador de aduana son
validados por el SIGAD de acuerdo a la información
consignada en el manifiesto de carga, de ser conforme genera
automáticamente la numeración correspondiente, caso
contrario, comunica los errores encontrados por el mismo
medio, a fin de que se realicen las correcciones
respectivas.
4. La conformidad otorgada por el SIGAD y el número de
declaración generado, es transmitida vía electrónica,
procediendo el despachador de aduana a la impresión de la
declaración.
De la presentación y revisión de la Declaración
5. El despachador de aduana presenta la declaración
(formatos A, B y C) ante el área encargada del destino
especial de la intendencia de aduana correspondiente,
adjuntando los siguientes documentos debidamente foliados,
legibles, sin enmiendas y debidamente numerados con el
código de la intendencia de aduana de despacho, código del
régimen, año de numeración y número de declaración asignado
mediante el SIGAD:
a) Documento de transporte (conocimiento de embarque, guía
aérea o carta porte)
b) Factura comercial, factura proforma o contrato según
corresponda
c) Documento de seguro de transporte
d) Otros que sean exigibles conforme a disposiciones
específicas.
6. Recepcionada la documentación se procede a verificar que
la mercancía declarada se encuentre entre las señaladas en
el numeral 3 de la sección VI, así como los demás requisitos
para acogerse al régimen.
7. De ser conforme, el personal encargado emite la Guía
Entrega Documentos (G.E.D.) en original y copia entregando
esta última al usuario y adjuntando el original a la
documentación respectiva. En caso contrarío se procede a
notificar al despachador de aduana en la G.E.D. para que
subsane el error, o incluya el documento faltante.
8. La declaración será distribuida de la siguiente manera:
En el caso que el trámite lo efectúe un agente de aduana:
Original : Agente de aduana
1° copia : Intendencia de aduana de despacho
En el caso que el trámite lo efectúe el despachador oficial:
Original : Intendencia de aduana de despacho
1° Copia : Despachador oficial
En todos los casos:
2° Copia : Aduana de ingreso
3° Copia : Entidad ferial
4° Copia : Beneficiario
B.1 DEL TRASLADO DE LA MERCANCÍA AL RECINTO FERIAL
1. En el caso de los recintos concebidos exclusivamente para
la realización de exposiciones o ferias internacionales con
carácter permanente se procederá como sigue:
a) El área encargada en la intendencia de aduana respectiva,
remite la documentación a la oficina de oficiales de aduana
para la designación del personal que custodiará la
mercancía, lo que deberá constar de modo expreso en el
Formato de Traslado y Recepción de Mercancías al Recinto
Ferial.
b) Las mercancías que arriben al recinto ferial serán
recibidas por el personal responsable durante las 24 horas
del día, incluidos los sábados, domingos y feriados. El
oficial de aduana designado para acompañamiento de la carga
dejará constancia del hecho en el rubro “observaciones” de
la declaración. Ambas recepciones serán consignadas en el
Formato de Traslado y Recepción de Mercancías al Recinto
Ferial, el mismo que deberá devolverse al área de oficiales
de aduana de ingreso.
c) Después de la recepción, las mercancías se depositarán en
el recinto designado por la empresa organizadora del evento,
con excepción de aquellas que por su naturaleza requieran
ser trasladadas directamente hacia los stands donde serán
exhibidas, contando con la autorización del jefe de la
oficina aduanera del recinto ferial.
d) El jefe de la oficina aduanera del recinto ferial
designará al funcionario que efectuará el reconocimiento
físico al detalle, a fin de determinar las características
de las mercancías que permita comprobar que sean las mismas
que se regularizarán posteriormente.
e) Culminado el reconocimiento y la diligencia se concederá
el régimen especial, teniendo en cuenta que el plazo se
otorgará de modo automático hasta por el término de ciento
veinte (120) días calendario contados a partir del día
siguiente de la clausura del evento.
f) Las mercancías que hayan cumplido los requisitos, pueden
trasladarse a los stands respectivos para su exhibición.
2. En el caso de que la exposición o feria internacional se
realice en un recinto multipropósitos se procederá como
sigue:
a) El área encargada designa al funcionario aduanero para
que efectúe el reconocimiento físico de la mercancía en el
depósito temporal de llegada, dicho reconocimiento se hará
al detalle a fin de determinar las características de las
mercancías que permita comprobar que sean las mismas que se
sujetarán a posterior regularización.
b) Si en el reconocimiento físico se encuentran mercancías
que no pueden acogerse al destino especial, la autoridad
aduanera procede a su separación para su posterior
destinación aduanera.
c) Culminado el reconocimiento y diligenciada la declaración
por el funcionario aduanero encargado, se concederá el
régimen especial , teniendo en cuenta que el plazo se
otorgará de modo automático hasta por el término de ciento
veinte (120) días calendario contados a partir del día
siguiente de la clausura del evento.
d) El área encargada remite la declaración diligenciada y su
documentación, al jefe de la oficina de oficiales de aduana,
para que designe al personal que custodiará y efectuará el
traslado de las mercancías reconocidas hacia el recinto
ferial, ubicado en la misma jurisdicción de la intendencia
de aduana autorizante o entre las intendencias de aduana
marítima y aérea del Callao, dicha designación debe constar
de modo expreso en el formato de Traslado y Recepción de
Mercancías al Recinto Ferial.
Cuando el traslado se efectúe entre diferentes
jurisdicciones y sea por vía terrestre se autorizará previa
presentación de una Carta Fianza por los derechos
arancelarios e impuestos a la importación, garantía que será
constituida conforme a las condiciones señaladas en el
Procedimiento de Garantías de Aduanas Operativas,
IFGRA-PE.13; no siendo exigible la presentación de la Carta
Fianza en el caso de mercancías transportadas en
contenedores debidamente precintados, además de las
mercancías transportadas por vía aérea y marítima. En estos
últimos casos la responsabilidad por el traslado recae en el
declarante.
e) Las mercancías que arriben a las Ferias o Exposiciones
Internacional, serán recepcionadas por la persona
responsable designada en la resolución que declaró la zona
primaria, durante las 24 horas del día, incluidos los días
no laborables. La recepción será consignada en el formato de
Traslado y Recepción de Mercancías al Recinto Ferial, el
mismo que será archivado en el área de oficiales de aduana
de la intendencia de aduana de Ingreso.
f) Seguidamente las mercancías serán ubicadas por los
expositores en los stands donde serán exhibidas.
B.2 DE LA REGULARIZACIÓN
1. Dentro del plazo de ciento veinte (120) días calendario
contados a partir del día siguiente de la clausura del
evento, las mercancías admitidas bajo el régimen especial,
deberán ser nacionalizadas, reexportadas, solicitadas al
régimen de Depósito Aduanero o al régimen de Admisión
Temporal para Reexportación en el Mismo Estado.
2. El trámite que deberá seguirse de acuerdo a la opción
elegida por el beneficiario, se sujetará al procedimiento
del régimen respectivo que se encuentra descrito en los
procedimientos vigentes.
3. La regularización mediante la nacionalización se
efectuará a través de la numeración de una Liquidación de
Cobranza (L/C). Para la regularización del régimen especial
mediante nacionalización con L/C no aplican los intereses
compensatorios.
4. Cuando las mercancías sean destinadas al régimen de
Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado,
éste no podrá exceder los cuatro (4) meses, previa
presentación de garantía equivalente a los derechos
arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación
para el consumo y recargos de corresponder, más un interés
compensatorio sobre dicha suma, igual al promedio diario de
la TAMEX por día proyectado desde la fecha de numeración de
la declaración hasta la fecha de vencimiento del plazo del
régimen, a fin de responder por la deuda existente al
momento de la nacionalización. La mercancía internada al
amparo de este régimen sólo podrá ser utilizada en
demostraciones. Al momento de transmitir la declaración de
admisión temporal para reexportación en el mismo estado,
deberá consignarse el código "20" como régimen de
precedencia, indicándose en el casillero 7.20 el código "7"
correspondiente a "Provenientes de Ferias".
5. De haberse elegido esta posibilidad y optarse luego por
la nacionalización de la mercancía, deberá procederse a la
cancelación de los intereses compensatorios respectivos, los
mismos que se computarán a partir de la numeración de la
declaración de admisión temporal para reexportación en el
mismo estado que haya regularizado el régimen especial.
6. Vencido el término señalado en el numeral 1 del literal
B2 de la Sección VII, sin que se lleve a cabo la
regularización de la mercancía, ésta caerá en abandono
legal.
7. En el caso de los recintos feriales permanentes la
persona responsable de la recepción y custodia de la
mercancía en el recinto ferial está obligado a comunicar a
la intendencia de aduana por donde se numeró la declaración,
en el término de tres días hábiles de vencido el plazo del
régimen, la relación de mercancías que se encuentren en
situación de abandono legal, poniéndolas a disposición de la
SUNAT. La intendencia de aduana respectiva designará al
funcionario aduanero encargado de verificar el traslado de
la mercancía a los almacenes de aduana en el caso que el
evento se haya realizado en provincias o al almacén de Santa
Anita en el caso que el evento se haya realizado en Lima
Metropolitana.
8. En el caso de recintos de carácter multipropósito, en un
plazo máximo de veinticuatro (24) horas contados a partir
del día siguiente de culminada la feria o exposición
internacional, el responsable designado en la resolución que
declaró la zona primaria solicita ante la oficina de
oficiales de aduana la designación del personal para que se
realice el traslado de la mercancía y su ingreso a un
almacén aduanero, en donde podrá permanecer la mercancía
hasta completar el plazo de ciento veinte (120) días
calendario autorizado para su regularización.
VIII. SANCIONES
Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas
aprobada por Decreto Legislativo N.º 1053, su Tabla de
Sanciones aprobada por Decreto Supremo N.º 031-2009-EF, la
Ley de Delitos Aduaneros aprobada por la Ley N.º 28008 y su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 121-2003-EF y
otras normas aplicables.
IX. REGISTROS
- Resoluciones de Intendencia Nacional o de Intendencia de
Aduana que declaren Zona Primaria al recinto ferial
Código : RC-01-INTA-PG.15
Tiempo de conservación : cinco años
Tipo de almacenamiento : físico
Ubicación : archivo de la INTA o de intendencia de aduana
operativa, según corresponda
Responsable : INTA o intendencia de aduana operativa
- Declaraciones Aduaneras de Ferias o Exposiciones
Internacionales numeradas
Código : RC-02-INTA-PG.15
Tiempo de conservación : permanente
Tipo de almacenamiento : electrónico
Ubicación : SIGAD
Responsable : intendencia de aduana operativa
- Declaraciones Aduaneras de Ferias o Exposiciones
Internacionales no regularizadas
Código : RC-03-INTA-PG.15
Tiempo de conservación : permanente
Tipo de almacenamiento : electrónico
Ubicación : SIGAD
Responsable : intendencia de aduana operativa
- Declaraciones Aduaneras de Ferias o Exposiciones
Internacionales regularizadas
Código : RC-04-INTA-PG.15
Tiempo de conservación : permanente
Tipo de almacenamiento : electrónico
Ubicación : SIGAD
Responsable : intendencia de aduana operativa
- Resoluciones de multas
Código : RC-05-INTA-PG.15
Tiempo de conservación : cinco años
Tipo de almacenamiento : físico
Ubicación : archivo intendencia de aduana operativa
Responsable : intendencia de aduana operativa
X. FLUJOGRAMA
Publicado en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe)
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