FERIAS O EXPOSICIONES INTERNACIONALES
PROCEDIMIENTO GENERAL

 
Proc: DESPA-PG.15 Régimen Aduanero Especial de Ferias o Exposiciones Internacionales
Vigencia: 09/01/2010 Publicación: 08/01/2010
Resolución: 007 Fecha Res.: 06/01/2010
Versión:   2
Circulares: Anexas
Lista:  Complementaria

Control de Cambios



I. OBJETIVO

Establecer las pautas a seguir por las áreas que intervienen en el control y despacho de las mercancías destinadas a ser exhibidas en las Exposiciones o Ferias Internacionales.

II. ALCANCE

Está dirigido al personal de la SUNAT, despachadores de aduana, importadores, expositores, responsables de los recintos feriales y demás personas que intervienen en el proceso de control y despacho de mercancías destinadas a una Feria o Exposición Internacional.

III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de las intendencias de aduana de la República, de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, de los expositores y encargados de los recintos feriales.

IV. VIGENCIA

A partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

V. NORMAS LEGALES

• Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo N.° 1053 publicada el 27.6.2008.
• Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo N.° 010-2009-EF de 16.1.2009.
• Ley General de Ferias y Exposiciones Internacionales, Decreto Ley N.° 21700 de 24.11.1976.
• Reglamento de la Ley General de Ferias y Exposiciones Internacionales, aprobado por Decreto Supremo N.° 006-77-CO/CE de 1.4.1977.
• Reglamento Aduanero para Ferias Internacionales aprobado por Decreto Supremo N.° 094-79-EF de 15.7.1979.
• TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-99-EF de 19.8.1999.
• Ley N.° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General de 11.4.2001.
• Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N.° 1053, Decreto Supremo N.° 031-2009-EF de 11.2.2009.
• Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM.
• Ley de Delitos Aduaneros aprobada por la Ley N.° 28008.
• Reglamento de la Ley de Delitos Aduaneros, aprobada por Decreto Supremo N.° 121-2003-EF.

VI. NORMAS GENERALES

1. Las mercancías solicitadas al Régimen Aduanero Especial de Exposiciones o Ferias Internacionales, en adelante “régimen especial”, ingresan al territorio nacional con suspensión de derechos e impuestos de importación, constituyéndose en prenda legal por los tributos que causen sus despachos, siendo retenidas mientras éstos no se cancelen o no se cumplan las obligaciones propias de la destinación.

2. Las mercancías destinadas al régimen especial, deberán estar declaradas para dicho fin en el documento de transporte y/o factura comercial, factura proforma o contrato.

3. Podrán acogerse a este régimen especial, las mercancías destinadas a ser exhibidas en las exposiciones o ferias internacionales así como los artículos destinados a ser usados en decoración y/o equipamiento de los stands o pabellones.

4. Los artículos que constituyan material de publicidad, propaganda o consumo para ser distribuidos gratuitamente en el evento ferial, deberán ser destinados al régimen de Importación para el Consumo, aplicando la totalidad de disposiciones del citado régimen.

5. No podrán acogerse al régimen especial, las mercancías en situación de abandono legal, así como las de importación prohibida.

6. El régimen especial se otorga por el término de sesenta (60) días calendario antes de la inauguración hasta el día de la clausura del evento, teniendo como plazo máximo para su regularización ciento veinte (120) días calendario posteriores, contados a partir del día siguiente de la clausura.

7. Los expositores, dueños o consignatarios de las mercancías, así como los responsables del recinto ferial, responderán ante la SUNAT por los derechos arancelarios y demás tributos a la importación en los casos en que se produzca la desaparición de las mercancías del recinto ferial.

8. El expositor que no tenga domicilio fiscal en el territorio nacional, deberá estar representado por un tercero ante la SUNAT, el mismo que asumirá las responsabilidades que se deriven del cumplimiento de las obligaciones propias del régimen aduanero especial.

9. En el recinto ferial no podrán efectuarse ventas al detalle de mercancías destinadas al régimen especial. Asimismo, los expositores no podrán entregar la mercancía que haya sido objeto de venta hasta que no se clausure el evento ferial y se hayan cancelado los derechos arancelarios y demás tributos a la importación.

10. Si, una vez culminada la exposición o feria internacional, el representante de un expositor extranjero no domiciliado recibe una oferta de compra de la mercancía exhibida, solicitará que el proveedor de la misma extienda la factura a nombre del comprador a fin de iniciar el trámite de nacionalización.

11. Los recintos donde se desarrollan las exposiciones o ferias internacionales pueden estar concebidos exclusivamente para la realización de éste tipo de eventos o también pueden ser utilizados para diversos propósitos. En cualquiera de los casos deben ser autorizados como extensión de la Zona Primaria.

12. Los recintos concebidos exclusivamente para la realización de exposiciones o ferias internacionales con carácter permanente, deben cumplir con la implementación de los siguientes requisitos:

a) Puerta única para el ingreso y salida de las mercancías;
b) Una balanza de plataforma para pesar la carga tanto al ingreso como a la salida;
c) Contar con espacios de exhibición abiertos y cerrados, con pasadizos de circulación y de corresponder con áreas de recreación, de espectáculos y arreglos ornamentales y de jardinería adecuados;
d) Un recinto especial acondicionado para almacenar las mercancías;
e) Una oficina debidamente adecuada para el uso de los funcionarios aduaneros, que cuente con equipos de cómputo que permitan su interconexión con la SUNAT.

Cuando las exposiciones o ferias internacionales se realicen en Lima Metropolitana la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera – INTA, designará un jefe y al personal que laborará en la oficina aduanera que se implemente en los recintos feriales que hubiesen sido autorizados. En el resto de la República los encargados de efectuar las designaciones respectivas en su jurisdicción serán los intendentes.

13. Los recintos multipropósitos designados en las Resoluciones Vice Ministeriales del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para utilizarse como local para la realización de una exposición o feria internacional, deben cumplir con la implementación de los siguientes requisitos:

a) Estar cercados y contar con puertas de acceso diferentes para el público y expositores;
b) Contar con servicios de agua potable, desagüe, luz y medios de comunicación e información;
c) Contar con un recinto especial acondicionado para almacenar las mercancías;
d) Contar con espacios de exhibición, abiertos y cerrados, con pasadizos de circulación y de corresponder con áreas de recreación, de espectáculos y arreglos ornamentales y de jardinería adecuados;
e) Tener oficinas para las autoridades que prestan servicio de seguridad, primeros auxilios y fiscalización.

14. Las ferias que se realizan en las fronteras entre los países limítrofes no se rigen por el presente procedimiento y se llevarán a cabo siguiendo los acuerdos bilaterales establecidos vigentes.

VII. DESCRIPCIÓN

A. PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO

Declaración de Zona Primaria Aduanera

1. A efecto que los recintos donde se realizan las exposiciones o ferias internacionales sean declarados zona primaria, las empresas organizadoras del evento deben presentar ante la intendencia de aduana de la jurisdicción o en la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, en caso el recinto se encuentre ubicado en Lima Metropolitana, una solicitud suscrita por el representante de la empresa en original y copia, acompañada de los siguientes documentos:

• Resolución del Vice Ministerio de Comercio Exterior y Turismo en la que se autorice la realización de la exposición o evento ferial.
• Plano perimétrico de la zona que será calificada como Zona Primaria.
• Declaración Jurada en la que se acredita por lo menos a dos personas responsables de recibir, almacenar, custodiar y permitir, con acompañamiento de los Oficiales de Aduana, la salida de los bienes a exhibirse.
• Copia del DNI o carné de extranjería de las personas responsables.
• Relación de expositores (diferenciar nacionales y extranjeros) que confirme la participación de un mínimo del 20% de expositores extranjeros.
• Declaración jurada señalando el puerto, aeropuerto o complejo fronterizo por donde arribará la carga.

2. Recibida la documentación el área designada por la intendencia correspondiente, dispondrá que se realice una inspección al lugar donde se llevará a cabo la Feria o Exposición Internacional, a fin de constatar que reúna las condiciones adecuadas de delimitación y seguridad para las mercancías. Asimismo verificar la relación que acompaña la solicitud presentada para corroborar que se haya acreditado la presencia de un porcentaje mínimo de 20% de expositores extranjeros. El funcionario aduanero designado para llevar a cabo esta inspección elaborará un informe y el respectivo proyecto de resolución.

3. De encontrarse conforme, el Intendente Nacional de Técnica Aduanera o el Intendente de Aduana, según corresponda, declarará al recinto ferial como extensión de Zona Primaria a través de una Resolución de Intendencia Nacional (RIN) o una Resolución de Intendencia (RI), según corresponda, en la cual se indicará el código de identificación de dicho evento y los nombres de las personas que, a propuesta de la empresa ferial, son las responsables de la recepción, almacenamiento y custodia de las mercancías, precisándose sus funciones y responsabilidades.

Una copia de esta Resolución será remitida a la (s) intendencia (s) de aduana del área metropolitana por donde arribará la mercancía.

B. DE LA DESTINACIÓN

De la transmisión de la información de la declaración

1. El despachador de aduana solicita el régimen especial ante la intendencia de aduana donde se realizará la exposición o feria internacional, mediante a transmisión por vía electrónica de la información contenida en la declaración, debiendo indicar en el recuadro "régimen" de documento el Código: 20 admisión temporal para re exportación en el mismo estado, y consignar en el casillero 7.20 tipo de despacho el código "2" correspondiente a Exposiciones o Ferias Internacionales.

2. Asimismo, en el rubro "observaciones" de la declaración deberá consignar el nombre y código de la Feria Internacional otorgado mediante la RIN o RI que declara la Zona Primaria Aduanera.

3. Los datos transmitidos por el despachador de aduana son validados por el SIGAD de acuerdo a la información consignada en el manifiesto de carga, de ser conforme genera automáticamente la numeración correspondiente, caso contrario, comunica los errores encontrados por el mismo medio, a fin de que se realicen las correcciones respectivas.

4. La conformidad otorgada por el SIGAD y el número de declaración generado, es transmitida vía electrónica, procediendo el despachador de aduana a la impresión de la declaración.

De la presentación y revisión de la Declaración

5. El despachador de aduana presenta la declaración (formatos A, B y C) ante el área encargada del destino especial de la intendencia de aduana correspondiente, adjuntando los siguientes documentos debidamente foliados, legibles, sin enmiendas y debidamente numerados con el código de la intendencia de aduana de despacho, código del régimen, año de numeración y número de declaración asignado mediante el SIGAD:

a) Documento de transporte (conocimiento de embarque, guía aérea o carta porte)
b) Factura comercial, factura proforma o contrato según corresponda
c) Documento de seguro de transporte
d) Otros que sean exigibles conforme a disposiciones específicas.

6. Recepcionada la documentación se procede a verificar que la mercancía declarada se encuentre entre las señaladas en el numeral 3 de la sección VI, así como los demás requisitos para acogerse al régimen.

7. De ser conforme, el personal encargado emite la Guía Entrega Documentos (G.E.D.) en original y copia entregando esta última al usuario y adjuntando el original a la documentación respectiva. En caso contrarío se procede a notificar al despachador de aduana en la G.E.D. para que subsane el error, o incluya el documento faltante.

8. La declaración será distribuida de la siguiente manera:

En el caso que el trámite lo efectúe un agente de aduana:

Original : Agente de aduana
1° copia : Intendencia de aduana de despacho

En el caso que el trámite lo efectúe el despachador oficial:

Original : Intendencia de aduana de despacho
1° Copia : Despachador oficial

En todos los casos:

2° Copia : Aduana de ingreso
3° Copia : Entidad ferial
4° Copia : Beneficiario

B.1 DEL TRASLADO DE LA MERCANCÍA AL RECINTO FERIAL

1. En el caso de los recintos concebidos exclusivamente para la realización de exposiciones o ferias internacionales con carácter permanente se procederá como sigue:

a) El área encargada en la intendencia de aduana respectiva, remite la documentación a la oficina de oficiales de aduana para la designación del personal que custodiará la mercancía, lo que deberá constar de modo expreso en el Formato de Traslado y Recepción de Mercancías al Recinto Ferial.

b) Las mercancías que arriben al recinto ferial serán recibidas por el personal responsable durante las 24 horas del día, incluidos los sábados, domingos y feriados. El oficial de aduana designado para acompañamiento de la carga dejará constancia del hecho en el rubro “observaciones” de la declaración. Ambas recepciones serán consignadas en el Formato de Traslado y Recepción de Mercancías al Recinto Ferial, el mismo que deberá devolverse al área de oficiales de aduana de ingreso.

c) Después de la recepción, las mercancías se depositarán en el recinto designado por la empresa organizadora del evento, con excepción de aquellas que por su naturaleza requieran ser trasladadas directamente hacia los stands donde serán exhibidas, contando con la autorización del jefe de la oficina aduanera del recinto ferial.

d) El jefe de la oficina aduanera del recinto ferial designará al funcionario que efectuará el reconocimiento físico al detalle, a fin de determinar las características de las mercancías que permita comprobar que sean las mismas que se regularizarán posteriormente.

e) Culminado el reconocimiento y la diligencia se concederá el régimen especial, teniendo en cuenta que el plazo se otorgará de modo automático hasta por el término de ciento veinte (120) días calendario contados a partir del día siguiente de la clausura del evento.

f) Las mercancías que hayan cumplido los requisitos, pueden trasladarse a los stands respectivos para su exhibición.

2. En el caso de que la exposición o feria internacional se realice en un recinto multipropósitos se procederá como sigue:

a) El área encargada designa al funcionario aduanero para que efectúe el reconocimiento físico de la mercancía en el depósito temporal de llegada, dicho reconocimiento se hará al detalle a fin de determinar las características de las mercancías que permita comprobar que sean las mismas que se sujetarán a posterior regularización.

b) Si en el reconocimiento físico se encuentran mercancías que no pueden acogerse al destino especial, la autoridad aduanera procede a su separación para su posterior destinación aduanera.

c) Culminado el reconocimiento y diligenciada la declaración por el funcionario aduanero encargado, se concederá el régimen especial , teniendo en cuenta que el plazo se otorgará de modo automático hasta por el término de ciento veinte (120) días calendario contados a partir del día siguiente de la clausura del evento.

d) El área encargada remite la declaración diligenciada y su documentación, al jefe de la oficina de oficiales de aduana, para que designe al personal que custodiará y efectuará el traslado de las mercancías reconocidas hacia el recinto ferial, ubicado en la misma jurisdicción de la intendencia de aduana autorizante o entre las intendencias de aduana marítima y aérea del Callao, dicha designación debe constar de modo expreso en el formato de Traslado y Recepción de Mercancías al Recinto Ferial.

Cuando el traslado se efectúe entre diferentes jurisdicciones y sea por vía terrestre se autorizará previa presentación de una Carta Fianza por los derechos arancelarios e impuestos a la importación, garantía que será constituida conforme a las condiciones señaladas en el Procedimiento de Garantías de Aduanas Operativas, IFGRA-PE.13; no siendo exigible la presentación de la Carta Fianza en el caso de mercancías transportadas en contenedores debidamente precintados, además de las mercancías transportadas por vía aérea y marítima. En estos últimos casos la responsabilidad por el traslado recae en el declarante.

e) Las mercancías que arriben a las Ferias o Exposiciones Internacional, serán recepcionadas por la persona responsable designada en la resolución que declaró la zona primaria, durante las 24 horas del día, incluidos los días no laborables. La recepción será consignada en el formato de Traslado y Recepción de Mercancías al Recinto Ferial, el mismo que será archivado en el área de oficiales de aduana de la intendencia de aduana de Ingreso.

f) Seguidamente las mercancías serán ubicadas por los expositores en los stands donde serán exhibidas.

B.2 DE LA REGULARIZACIÓN

1. Dentro del plazo de ciento veinte (120) días calendario contados a partir del día siguiente de la clausura del evento, las mercancías admitidas bajo el régimen especial, deberán ser nacionalizadas, reexportadas, solicitadas al régimen de Depósito Aduanero o al régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado.

2. El trámite que deberá seguirse de acuerdo a la opción elegida por el beneficiario, se sujetará al procedimiento del régimen respectivo que se encuentra descrito en los procedimientos vigentes.

3. La regularización mediante la nacionalización se efectuará a través de la numeración de una Liquidación de Cobranza (L/C). Para la regularización del régimen especial mediante nacionalización con L/C no aplican los intereses compensatorios.

4. Cuando las mercancías sean destinadas al régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado, éste no podrá exceder los cuatro (4) meses, previa presentación de garantía equivalente a los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, más un interés compensatorio sobre dicha suma, igual al promedio diario de la TAMEX por día proyectado desde la fecha de numeración de la declaración hasta la fecha de vencimiento del plazo del régimen, a fin de responder por la deuda existente al momento de la nacionalización. La mercancía internada al amparo de este régimen sólo podrá ser utilizada en demostraciones. Al momento de transmitir la declaración de admisión temporal para reexportación en el mismo estado, deberá consignarse el código "20" como régimen de precedencia, indicándose en el casillero 7.20 el código "7" correspondiente a "Provenientes de Ferias".

5. De haberse elegido esta posibilidad y optarse luego por la nacionalización de la mercancía, deberá procederse a la cancelación de los intereses compensatorios respectivos, los mismos que se computarán a partir de la numeración de la declaración de admisión temporal para reexportación en el mismo estado que haya regularizado el régimen especial.

6. Vencido el término señalado en el numeral 1 del literal B2 de la Sección VII, sin que se lleve a cabo la regularización de la mercancía, ésta caerá en abandono legal.

7. En el caso de los recintos feriales permanentes la persona responsable de la recepción y custodia de la mercancía en el recinto ferial está obligado a comunicar a la intendencia de aduana por donde se numeró la declaración, en el término de tres días hábiles de vencido el plazo del régimen, la relación de mercancías que se encuentren en situación de abandono legal, poniéndolas a disposición de la SUNAT. La intendencia de aduana respectiva designará al funcionario aduanero encargado de verificar el traslado de la mercancía a los almacenes de aduana en el caso que el evento se haya realizado en provincias o al almacén de Santa Anita en el caso que el evento se haya realizado en Lima Metropolitana.

8. En el caso de recintos de carácter multipropósito, en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas contados a partir del día siguiente de culminada la feria o exposición internacional, el responsable designado en la resolución que declaró la zona primaria solicita ante la oficina de oficiales de aduana la designación del personal para que se realice el traslado de la mercancía y su ingreso a un almacén aduanero, en donde podrá permanecer la mercancía hasta completar el plazo de ciento veinte (120) días calendario autorizado para su regularización.

VIII. SANCIONES

Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo N.º 1053, su Tabla de Sanciones aprobada por Decreto Supremo N.º 031-2009-EF, la Ley de Delitos Aduaneros aprobada por la Ley N.º 28008 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 121-2003-EF y otras normas aplicables.

IX. REGISTROS

- Resoluciones de Intendencia Nacional o de Intendencia de Aduana que declaren Zona Primaria al recinto ferial
Código : RC-01-INTA-PG.15
Tiempo de conservación : cinco años
Tipo de almacenamiento : físico
Ubicación : archivo de la INTA o de intendencia de aduana operativa, según corresponda
Responsable : INTA o intendencia de aduana operativa

- Declaraciones Aduaneras de Ferias o Exposiciones Internacionales numeradas
Código : RC-02-INTA-PG.15
Tiempo de conservación : permanente
Tipo de almacenamiento : electrónico
Ubicación : SIGAD
Responsable : intendencia de aduana operativa

- Declaraciones Aduaneras de Ferias o Exposiciones Internacionales no regularizadas
Código : RC-03-INTA-PG.15
Tiempo de conservación : permanente
Tipo de almacenamiento : electrónico
Ubicación : SIGAD
Responsable : intendencia de aduana operativa

- Declaraciones Aduaneras de Ferias o Exposiciones Internacionales regularizadas
Código : RC-04-INTA-PG.15
Tiempo de conservación : permanente
Tipo de almacenamiento : electrónico
Ubicación : SIGAD
Responsable : intendencia de aduana operativa

- Resoluciones de multas
Código : RC-05-INTA-PG.15
Tiempo de conservación : cinco años
Tipo de almacenamiento : físico
Ubicación : archivo intendencia de aduana operativa
Responsable : intendencia de aduana operativa

X. FLUJOGRAMA

Publicado en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe)