5. La destinación aduanera de importación de material de
guerra se realiza bajo la modalidad de despacho diferido
dentro del plazo de quince días calendario contado a partir
del día siguiente del término de la descarga.
A
solicitud del declarante, presentada dentro del citado
plazo, este puede ser prorrogado en caso debidamente
justificado por una sola vez y por un plazo adicional de
quince días calendario.
Vencido
el
plazo
o
la
prórroga
antes
señalados
la
mercancía
cae
en abandono legal.
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