MATERIAL DE GUERRA
PROCEDIMIENTO GENERAL

 
Proc: DESPA-PG.20 Material de Guerra
Vigencia: 11/07/22 Publicación:  27/11/21
Resolución: 00170 Fecha Res.: 24/11/21
Versión:  2
Circulares:  Anexas
Lista: Complementaria

Control de Cambios

I. OBJETIVO

Establecer las pautas a seguir para el despacho aduanero de mercancías destinadas al régimen aduanero especial de ingreso y salida de material de guerra, con la finalidad de lograr el correcto cumplimiento de las normas que lo regulan.

II. ALCANCE

 Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, al operador de comercio exterior (OCE) y al operador interviniente (OI) que participan en este procedimiento.

III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Control Aduanero, de los intendentes de aduana de la República, así como de las jefaturas y personal de las distintas unidades de organización que intervienen.

IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

Para efectos del presente procedimiento se entiende por:

1. Beneficiario: Al Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, Marina de Guerra del Perú y Fuerza Aérea del Perú, y al Ministerio del Interior - Policía Nacional del Perú.
2. Buzón electrónico: A la sección ubicada dentro del portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) Operaciones en Línea, asignada al OCE u OI, en la que se pueden depositar actos administrativos y comunicaciones conforme a lo señalado en la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT y en el presente procedimiento.
3. CGR: A la Contraloría General de la República.
4. Clave SOL: Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del OCE u OI, que asociado al código de usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea.
5. Declaración: A la declaración aduanera de mercancías sujetas el régimen aduanero especial de material de guerra.
6. DT: Al depósito temporal.
7. Funcionario aduanero: Al personal de la SUNAT designado o encargado para desempeñar actividades o funciones en su representación, ejerciendo la potestad aduanera de acuerdo con su competencia funcional.
8. Informe: Al informe favorable de la CGR respecto al proceso de adquisición que origina la operación de importación.
9. Mercancía: A la que califica como material de guerra de conformidad con el artículo 2 del Decreto Supremo N° 052-2001-PCM.
10. MPV-SUNAT: A la mesa de partes virtual de la SUNAT, consistente en una plataforma informática disponible en el portal de la SUNAT que facilita la presentación virtual de documentos.
11. Sistema informático: Al portal del funcionario aduanero y procesos automáticos de la SUNAT, según corresponda.
12. Unidad de organización del régimen: A la unidad de organización que administra el régimen de la intendencia de aduana de la jurisdicción donde se destina la mercancía clasificada como material de guerra.

V. BASE LEGAL

- Decreto Ley que dispone que la carga clasificada como material de guerra podrá ser retirada directamente por los institutos armados libre de pago de derechos de importación, consulares, adicionales y derechos portuarios, Decreto Ley N° 14568, publicado el 26.7.1963.

- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, publicada el 27.6.2008, y modificatorias.

- Ley que autoriza la emisión de Documentos Cancelatorios - Tesoro Público para el pago del Impuesto General a las Ventas y del Impuesto a la Renta generado por contrataciones del pliego Ministerio de Defensa, Ley N° 29266, publicada el 5.10.2008, y modificatorias.

- Reglamentan las normas relativas al desaduanaje de mercancías provenientes del extranjero, consignadas al Ministerio de Defensa, Decreto Supremo N° 299-90-EF, publicado el 13.11.1990, y modificatoria.

- Establecen disposiciones aplicables a las adquisiciones o contrataciones de bienes, servicios u obras que se efectúen con carácter de secreto militar o de orden interno, Decreto Supremo N° 052-2001-PCM, publicado el 5.5.2001, y modificatorias.

- Reglamento de la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo N° 10-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modificatorias.

- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013, y modificatorias.

- Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, publicado el 13.3.2019; en adelante, TUO de la Ley N° 30225.

- Resolución de Superintendencia N° 077-2020/SUNAT, que aprueba la creación de la mesa de partes virtual de la SUNAT, publicada el 8.5.2020.


VI. DISPOSICIONES GENERALES

A. TRATAMIENTO TRIBUTARIO Y CONDICIONES PARA LA DESTINACIÓN ADUANERA

1. La mercancía sometida al régimen aduanero especial de material de guerra que ingresa al país consignada al:

a) Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, Marina de Guerra del Perú y Fuerza Aérea del Perú: se encuentra liberada del pago de derechos arancelarios y afecta al pago del Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo e Impuesto de Promoción Municipal.

b) Ministerio del Interior - Policía Nacional del Perú: se encuentra afecta a todos los tributos aplicables a la importación.

2. La mercancía sometida al régimen aduanero especial de material de guerra debe:

a) Estar manifestada a favor del beneficiario y comprendida en el listado del artículo 2 del Decreto Supremo N° 052-2001-PCM, incluida la adquirida a título gratuito; y

b) Contar con el informe, cuando ha sido adquirida con exoneración de los procesos de selección a que se refiere el TUO de la Ley N° 30225.

3. La mercancía adquirida a título gratuito que cuente con el documento que acredite esta condición puede ser destinada al régimen aduanero especial de material de guerra.

4. El traslado de la mercancía debe efectuarse en contenedores o vehículos tipo furgón o cisternas con precinto aduanero, conforme al procedimiento específico "Uso y control de precintos aduaneros y otras obligaciones que garanticen la integridad de la carga” CONTROL-PE.00.08.

B. ABANDONO LEGAL

1. Vencido el plazo para la destinación aduanera o el de su prórroga, la mercancía cae en abandono legal.

2. La mercancía en abandono legal puede ser destinada al régimen aduanero especial de material de guerra.

C. APLICACIÓN DE OTROS PROCEDIMIENTOS

Salvo que expresamente se indique algo distinto, en el despacho aduanero de mercancías destinadas al régimen aduanero especial de material de guerra también se aplican los siguientes procedimientos:

1. El procedimiento especifico “Actos relacionados con la salida de las mercancías y medios de transporte” DESPA-PE.00.21.

2. El procedimiento general “Transito aduanero internacional de mercancías CAN - ALADI” DESPA-PG.27.

3. El procedimiento específico “Legajamiento de la declaración” DESPA-PE.00.07.

4. El procedimiento especifico "Uso y control de precintos aduaneros y otras obligaciones que garanticen la integridad de la carga” CONTROL-PE.00.08.

5. El procedimiento específico “Extinción de deudas por pago” RECA-PE.02.01, en lo referido a la deuda tributaria aduanera y recargos para la cancelación.

6. El procedimiento específico “Documentos valorados” RECA-PE.02.02, cuando la declaración de ingreso sea cancelada mediante documento cancelatorio del Tesoro Público.

VII DESCRIPCION

A. INGRESO

A.1 DESTINACION ADUANERA

1. El RUC del beneficiario debe estar consignado en el manifiesto de carga.

2. El beneficiario solicita la destinación aduanera, para lo cual utiliza la clave SOL asignada y registra la información de la declaración en el portal de la SUNAT - opción de Sistema de despacho aduanero - Regímenes especiales - Numeración.

El beneficiario puede solicitar la prórroga del plazo de destinación por el plazo adicional de quince días calendario por una sola vez y por razones debidamente justificadas.

3. El sistema informático valida los datos de la información registrada; de ser conforme, genera el número de la declaración y la liquidación de la deuda tributaria aduanera.

Cuando la declaración cuenta con informe, el sistema informático notifica la numeración de la declaración, mediante un aviso, al buzón electrónico SOL de la CGR y al correo de la unidad de organización del régimen.

4. Para autorizar el levante de la mercancía se toma en cuenta lo dispuesto por la normatividad especial.

Cuando la declaración cuenta con informe, el sistema informático otorga el levante con posterioridad a las veinticuatro horas de la numeración. En caso contrario, se otorga el levante en el plazo máximo de veinticuatro horas de la numeración de la declaración.

El sistema informático envía un aviso al buzón electrónico SOL del beneficiario y al correo de la unidad de organización del régimen para comunicar el levante de la declaración.

5. Para permitir el retiro de la mercancía, el personal del DT o quien corresponda consulta en el portal de la SUNAT que la declaración tenga levante autorizado.

B. SALIDA

B1) Destinación aduanera

1. El beneficiario solicita la destinación aduanera, para lo cual utiliza la clave SOL asignada y registra la información de la declaración en el portal de la SUNAT - opción de Sistema de despacho aduanero - Regímenes especiales - Numeración.

2. El sistema informático valida los datos de la información registrada; de ser conforme, genera el número de la declaración.

3. El beneficiario puede trasladar la mercancía al DT en forma previa a su embarque.

4. El personal del DT registra en el sistema informático la recepción de la mercancía, con lo cual se otorga el levante para su traslado al terminal y embarque.

5. El sistema informático envía un aviso al buzón electrónico SOL del beneficiario y al correo de la unidad de organización del régimen para comunicar el levante de la mercancía.

6. El personal del DT o quien corresponda puede visualizar el levante autorizado en el portal de la SUNAT.

7. El transportista procede al embarque dentro de los treinta días calendario contados a partir del día siguiente de la numeración de la declaración.

B2) Regularización

1. El beneficiario contrasta que la información del manifiesto de carga de salida coincida con la registrada en la declaración en relación al documento de transporte, el DT, la vía de transporte, los pesos y los bultos. De ser necesario, procede a la rectificación electrónica de la declaración.

2. La declaración se regulariza y data automáticamente con la vinculación del documento de transporte y la numeración del manifiesto de carga de salida.

3. Cuando el embarque no se ha realizado en el plazo legal, el beneficiario solicita el legajamiento de la declaración.

C. REINGRESO

1. Para el reingreso de la mercancía que retorna al país, el beneficiario numera una declaración de ingreso en la que registra la condición de reingreso y consigna el número de la declaración de salida precedente.

D. RECTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE LA DECLARACIÓN

1. El beneficiario registra la solicitud electrónica de rectificación de la declaración en el portal de la SUNAT - opción de Sistema de despacho aduanero - Regímenes especiales - Ingreso o Salida - Rectificación, según corresponda.

2. La solicitud es de aprobación automática, salvo que la declaración se encuentre en alguna de las siguientes condiciones:
a) Cuente con otra solicitud de rectificación pendiente en evaluación.
b) Esté legajada.
c) Tenga levante autorizado.
El sistema informático comunica al buzón electrónico SOL del beneficiario que la declaración ha sido rectificada.

3. De presentarse una o más de las condiciones señaladas en el numeral 2 precedente, el sistema informático comunica al buzón electrónico SOL del beneficiario y al correo electrónico de la unidad de organización del régimen que la solicitud es de evaluación previa.

4. El beneficiario envía la información y la documentación sustentatoria a través de la MPV-SUNAT.
5. El jefe de la unidad de organización del régimen o el funcionario encargado designa al funcionario aduanero para la atención de la solicitud.

6. El funcionario aduanero evalúa la información presentada y registra en el sistema informático el resultado de la rectificación electrónica.

De ser conforme, se rectifica la declaración; en caso contrario, el funcionario aduanero precisa los motivos de la improcedencia de la solicitud.

En ambas situaciones el sistema informático comunica el resultado al buzón electrónico SOL del beneficiario.

7. La rectificación de la declaración puede realizarse de oficio y se determinan los tributos, intereses o recargos, de corresponder.

E. RELIQUIDACIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA ADUANERA

1. Cuando la rectificación electrónica de la declaración genera un cambio en el monto de la deuda tributaria aduanera, el sistema informático realiza las siguientes acciones:
a) Si la deuda tributaria aduanera está pendiente de cancelar:
a1. Reliquida los tributos, intereses o recargos aplicables.
a2. Genera un nuevo código de documento aduanero (CDA).


b) Si la deuda tributaria aduanera está cancelada:
b1. Verifica que los tributos, intereses y recargos diferenciales producto de la rectificación se encuentren cancelados con la autoliquidación enviada por concepto de tributos (tipo 0026).
b2. El funcionario aduanero procede a la rectificación de la declaración con los datos transmitidos.

VIII. VIGENCIA

El presente procedimiento entra en vigencia a partir del 11 de Julio de 2022.

(modificado con RS-062-2022-SUNAT ) (modificado con RS-006-2022-SUNAT)

IX. ANEXOS

 No aplica.