MATERIAL PARA USO AERONAUTICO
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CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO GENERAL

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Asunto: Modifican el Procedimiento General "Material de Uso Aeronáutico" INTA-PG.19 (versión)
Nº Resolución:  04/2015/SUNAT/5C0000 F. Vigencia:  07.02.2015
F. Publicación:  28.01.2015 F. Derogación: 
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                       
   NUMERAL
  Modifica primer y segundo párrafos del numeral 16 de la sección VI del procedimiento general “Material de Uso Aeronáutico” INTA-PG.19 (versión 2)
   TEXTO ANTERIOR

16. Al efectuarse el cambio de una pieza que arribó instalada como parte de una aeronave, ésta debe salir en la aeronave a la que se le practicó el cambio. Si el repuesto que reemplazó a dicha pieza pertenece al stock del DMA, se debe consignar en el registro automatizado de las operaciones de ingreso y salida de los bienes del DMA, de acuerdo a lo establecido por la Administración Aduanera, anotándose en el campo observaciones el número de la parte y serie del repuesto retirado de la aeronave.
 
En caso que la pieza retirada de la aeronave no saliera con la aeronave a la que se le practicó el cambio, el explotador aéreo debe presentar la Solicitud de Salida de partes y piezas de aeronaves - recambio (anexo 7) con dos (2) copias, y la documentación sustentatoria, ante el área encargada del régimen hasta quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de concluida la reparación o mantenimiento de la aeronave.

   TEXTO ACTUAL

16. Al efectuarse el cambio o el retiro de una pieza que arribó instalada como parte de una aeronave, ésta debe salir en la aeronave a la que se le practicó el cambio o de la cual se retiró. Si el repuesto que reemplazó la pieza pertenece al stock del DMA, se debe consignar en el registro automatizado de las operaciones de ingreso y salida de los bienes del DMA, de acuerdo a lo establecido por la Administración Aduanera, anotándose en el campo observaciones el número de la parte y serie del repuesto retirado de la aeronave.

En caso que la pieza retirada de la aeronave no saliera con la aeronave a la que se le practicó el cambio o de la cual se retiró, el explotador aéreo o el taller de mantenimiento aeronáutico que realizó el mantenimiento o la reparación de la aeronave debe presentar la Solicitud de salida de partes y piezas de aeronaves (anexo 7) con dos (2) copias, y la documentación sustentatoria, ante el área encargada del régimen hasta quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de concluida la reparación o mantenimiento de la aeronave.

                              
   NUMERAL

  Sustitución del Anexo 7 “Solicitud de salida de partes y piezas de aeronaves (recambio)”, del procedimiento general “Material de Uso Aeronáutico” INTA-PG.19 (versión 2).

   TEXTO ANTERIOR
ANEXO 7
Solicitud de Salida de partes y piezas de aeronaves (recambio)
SOLICITUD DE AUTORIZACION DE SALIDA DE PARTES Y PIEZAS DE AVIONES
   TEXTO ACTUAL

ANEXO 7
Solicitud de Salida de partes y piezas de aeronaves

                                                                                            
                              
Versiones Anteriores :
Anexo 7-Anterior
Versión Actual: Anexo Actual
Resolución:  RIN-004-2015/SUNAT/5C0000
Procedimiento: 
 
Observaciones :
Responsable/Procedimiento: Roger Oswaldo Cuba Sulca
Responsable/Control Electrónico: Cecilia Beraún Fecha y Hora: 29.01.2015 08:56 h