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Asunto:
MODIFICAN EL PROCEDIMIENTO GENERAL “MATERIAL
DE
USO AERONAUTICO” INTA-PG.19 (versión 2) |
Nº Resolución: 00106-2014 |
F. Vigencia: 28.03.2014 |
F. Publicación: 22.03.2014 |
F. Derogación: |
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NUMERAL
Artículo
1°.-
Modifíquense los numerales 7 y 16 de la sección VI
NORMAS GENERALES del Procedimiento General “Material
para Uso Aeronáutico” INTA-PG.19 (versión
2),
aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional
Adjunta de Aduanas N° 486-2010/SUNAT/A, con los textos
siguientes: |
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TEXTO ANTERIOR
7. El MUA debe ser trasladado a un depósito temporal para su
destinación aduanera y reconocimiento físico.
Excepcionalmente, el MUA señalado en el Anexo 1-A que tenga
la calidad de Aircraft on Ground (AOG), puede ser trasladado
para su reconocimiento físico, directamente a un DMA ubicado
dentro de los límites del aeropuerto internacional, y
siempre que su ingreso se efectúe por vía aérea. |
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TEXTO ACTUAL
7. Los
traslados de mercancía se efectúan bajo responsabilidad
del beneficiario.
El traslado
de la mercancía que implica el desplazamiento por zona
secundaria se efectúa con acompañamiento de un oficial
de aduanas, sin embargo, cada intendencia de aduana
puede establecer las mercancías que no requieren del
referido acompañamiento sobre la base del resultado del
análisis de riesgo que realicen.
El traslado
que se realice dentro de zona primaria, sin que la
mercancía se desplace por zona secundaria, no requiere
de acompañamiento.
El MUA debe ser trasladado a un depósito temporal para su destinación
aduanera y reconocimiento físico. Excepcionalmente, el
MUA señalado en el Anexo 1-A que tenga la calidad de
Aircraft on Ground (AOG), puede ser trasladado para su
reconocimiento físico, directamente a su correspondiente
DMA, siempre que la mercancía haya arribado por la vía
aérea, previa numeración de la declaración de MUA
prevista en el numeral 15.
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TEXTO ANTERIOR
16. Al efectuarse el cambio de una pieza que arribó
instalada como parte de una aeronave, ésta debe salir en la
aeronave a la que se le practicó el cambio. Si el repuesto
que reemplazó a dicha pieza pertenece al stock del DMA, este
uso debe ser consignado en su registro sistematizado de
salida e ingreso, anotándose en observaciones el número de
la parte y serie del repuesto retirado de la aeronave.
En caso que el repuesto o la pieza retirada de la aeronave
no saliera con la aeronave, el explotador aéreo mediante una
solicitud (Anexo 7) debe comunicar al área encargada de los
regímenes aduaneros especiales, a fin que éste efectúe la
verificación física de la mercancía y el área de Oficiales
realice el control del traslado y embarque de los referidos
materiales. |
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TEXTO ACTUAL
16.
Al efectuarse el cambio de una pieza que arribó
instalada como parte de una aeronave, ésta debe salir en
la aeronave a la que se le practicó el cambio. Si el
repuesto que reemplazó a dicha pieza pertenece al stock
del DMA, se debe consignar en el registro automatizado
de las operaciones de ingreso y salida de los bienes del
DMA, de acuerdo a lo establecido por la Administración
Aduanera, anotándose en el campo observaciones el número
de la parte y serie del repuesto retirado de la
aeronave.
En caso que la pieza retirada de la aeronave no saliera
con la aeronave a la que se le practicó el cambio, el
explotador aéreo debe presentar la Solicitud de Salida
de partes y piezas de aeronaves - recambio (anexo 7) con
dos (2) copias, y la documentación sustentatoria, ante
el área encargada del régimen hasta quince (15) días
hábiles contados a partir del día siguiente de concluida
la reparación o mantenimiento de la aeronave.
El funcionario aduanero designado en el casillero 3 de
la solicitud (anexo 7) efectúa el reconocimiento físico
de la mercancía y de estar conforme registra su
diligencia en la solicitud.
Conforme a lo dispuesto, cuando el traslado no requiere
acompañamiento, el funcionario aduanero entrega copia de
la solicitud al declarante para que traslade la
mercancía hacia el depósito temporal, y remite el
original y actuados al área de oficiales; y cuando el
traslado requiere acompañamiento, el funcionario
aduanero remite la solicitud al área de oficiales de
aduanas, donde debe apersonarse el declarante para el
traslado de la mercancía.
Al término del traslado, el depósito temporal deja
constancia de la recepción de la mercancía en el
casillero 7 de la solicitud (anexo 7). Si el traslado se
ha realizado con acompañamiento, el oficial de aduanas
registra su diligencia en el casillero 6 de la
solicitud.
La documentación permanece en el área de oficiales de
aduanas hasta que el declarante la solicite para
gestionar el embarque ante el transportista.
El depósito temporal es responsable del traslado y
entrega de la mercancía al transportista en la zona de
embarque, debiendo verificar previamente el cumplimiento
de las formalidades aduaneras.
El transportista verifica el embarque de las mercancías,
registra la información correspondiente en el casillero
8 de la solicitud, bajo responsabilidad, y devuelve la
solicitud al
declarante, quien conserva la 2da copia y entrega el
original y copia al área de oficiales de aduanas, hasta
dos (2) días hábiles contados a partir del día siguiente
del término del embarque.
El área de oficiales de aduanas remite los actuados al
área encargada del régimen, hasta el día hábil siguiente
de recibida la solicitud, para su control y archivo
respectivo.
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NUMERAL
Artículo
2°.-
Incorpórense los numerales 22 y 23 en la sección VI
NORMAS GENERALES del Procedimiento General “Material
para Uso Aeronáutico” INTA-PG.19 (versión
2),
aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional
Adjunta de Aduanas N° 486-2010/SUNAT/A, con los textos
siguientes: |
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TEXTO ANTERIOR
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TEXTO ACTUAL
22.
El declarante debe especificar si el traslado que se
realiza dentro de la circunscripción aduanera de una
intendencia de aduana se efectúa mediante “traslado
directo por zona primaria” o mediante “traslado por zona
secundaria”, en el casillero 12 de la declaración, en el
casillero 13 de la Solicitud de Traslado (modalidades 2
y 3), y en la solicitud (anexo 7), según corresponda.
23.
La intendencia de aduana remite a los depósitos
temporales la relación de Declaraciones de Material para
Uso Aeronáutico (modalidad 1) y Solicitudes de Traslado
(modalidad 2) que cuentan con levante o autorización de
traslado, respectivamente, en la forma y plazos
establecidos por la intendencia ante la cual fueron
presentadas.
El depósito temporal permite el retiro de las mercancías previa
verificación que figuren en la relación citada en el
párrafo anterior y, de ser el caso, que se haya dejado
sin efecto la medida preventiva dispuesta por la
autoridad aduanera.
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NUMERAL
Artículo
3°.-
Modifíquense los numerales 13 y 15 del literal A
de la sección VII DESCRIPCION del Procedimiento General
“Material para Uso Aeronáutico” INTA-PG.19 (versión 2),
aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional
Adjunta de Aduanas N° 486-2010/SUNAT/A, con los textos
siguientes:
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TEXTO ANTERIOR
13. Culminado el reconocimiento físico, el funcionario
aduanero registra su diligencia en el SIGAD y entrega al
declarante el original, 2da y 3ra copia de la declaración
debidamente diligenciada, quedándose con la 1ra copia
debidamente firmada y sellada por el declarante como cargo
de recepción, con lo cual la mercancía queda expedita para
su traslado al DMA.”
(Numeral
modificado de conformidad a la RSNAA
N°254-2011/SUNAT/A) 15. El declarante efectúa, bajo su responsabilidad, el
traslado del MUA del depósito temporal al DMA, recabando en
el casillero 12 de la declaración la conformidad de salida
del MUA por parte del responsable del depósito temporal
(cantidad de bultos, peso, fecha, hora, sello y firma) y en
el casillero 7 la conformidad del ingreso del MUA por parte
del responsable del DMA (cantidad de bultos recibidos, peso,
fecha, hora, firma y sello), entregándoles la 3ra y 2da
copia, respectivamente. De haber diferencias comunica
inmediatamente a la autoridad aduanera.
(Numeral
modificado de conformidad a la RSNAA N°254-2011/SUNAT/A) |
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TEXTO ACTUAL
13.
Culminado el reconocimiento físico, el funcionario
aduanero registra su diligencia en el casillero 8 de la
declaración y en el SIGAD. Cuando no requiera
acompañamiento entrega al declarante el original, 2da y
3ra copia de la declaración diligenciada, quedándose con
la 1ra copia firmada y sellada por el declarante como
cargo de recepción, con lo cual la mercancía queda
expedita para su traslado al DMA, de acuerdo a lo
dispuesto en el numeral 7 de la sección VI del presente
procedimiento. En los casos que requiera acompañamiento,
el funcionario aduanero remite la declaración al área de
oficiales de aduanas, donde debe apersonarse el
declarante para el traslado de la mercancía.
15.
El declarante efectúa el traslado del MUA del depósito
temporal al DMA, recabando en el casillero 12 de la
declaración la conformidad de salida del MUA por parte
del responsable del depósito temporal (cantidad de
bultos, peso, fecha, hora, sello y firma) y en el
casillero 7 la conformidad del ingreso del MUA por parte
del responsable del DMA (cantidad de bultos recibidos,
peso, fecha, hora, firma y sello), entregándoles la 3ra
y 2da copia, respectivamente; de encontrar diferencias,
las pone inmediatamente en conocimiento de la autoridad
aduanera. Adicionalmente, si el traslado se ha realizado
con acompañamiento, el oficial de aduanas registra su
diligencia en el casillero 11 de la declaración y en el
SIGAD.
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NUMERAL
Artículo
4°.-
Incorpórense tres (3) párrafos finales al numeral
6 del literal B de la sección VII DESCRIPCION del
Procedimiento General “Material para Uso Aeronáutico”
INTA-PG.19 (versión
2),
aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional
Adjunta de Aduanas N° 486-2010/SUNAT/A, con los textos
siguientes: |
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TEXTO ANTERIOR
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TEXTO ACTUAL
6.
(…)
El funcionario aduanero designado efectúa la revisión
documentaria. De estar conforme se numera la solicitud y
registra su diligencia, autorizando el traslado, el
plazo otorgado hasta la culminación del traslado y su
fecha de vencimiento, en el casillero 8 de la solicitud
y en el SIGAD. De no estar conforme, comunica al
declarante los motivos del rechazo para las correcciones
pertinentes.
El traslado culmina con la recepción de la mercancía por
el DMA ubicado dentro de la circunscripción de la aduana
de destino.
En los casos que el MUA requiera de un traslado urgente
debido a que la aeronave se encuentra en tierra (AOG)
para su reparación, las solicitudes de traslado pueden
ser numeradas y atendidas durante las veinticuatro (24)
horas del día, inclusive sábados, domingos o feriados,
para lo cual el declarante debe adjuntar la
documentación que acredite dicha situación. Fuera del
horario normal las solicitudes se presentan ante el área
de oficiales, la que debe remitir hasta el día hábil
siguiente de la autorización de traslado, copia de la
solicitud al área encargada, para su control y
seguimiento.
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NUMERAL
Artículo
5°.-
Modifíquense los numerales 7 y 9
del
literal B de la sección VII DESCRIPCION del
Procedimiento General “Material para Uso Aeronáutico”
INTA-PG.19 (versión
2),
aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional
Adjunta de Aduanas N° 486-2010/SUNAT/A, con los textos
siguientes: |
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TEXTO ANTERIOR
7. Cuando el traslado se efectúe por vía terrestre, éste se
autoriza previa presentación de una carta fianza por el
valor FOB del MUA, dicha garantía debe ser constituida
conforme a las condiciones establecidas en el procedimiento
“Garantías de Aduanas Operativas”, IFGRA-PE.13; no siendo
exigible la presentación de la garantía cuando el traslado
se efectúe por vía aérea. 9. El declarante a la llegada del MUA a la intendencia de
aduana de destino debe ingresarlos a su DMA ubicado dentro
de la circunscripción y debe entregar el original y las
copias de la solicitud al responsable del DMA, quien debe
dejar constancia de la recepción en dicho documento,
indicando la fecha de ingreso, la cantidad y clase de MUA
recibido, firmando y devolviendo al declarante para su
presentación ante la intendencia de aduana. |
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TEXTO ACTUAL
7.
El traslado por vía terrestre se autoriza previa
presentación de una carta fianza o garantía nominal por
el monto del valor FOB del MUA, emitida conforme a lo
establecido en el Procedimiento Específico “Garantías de
Aduanas Operativas”, INPCFA-PE.03.03 (versión 3); no
siendo exigible la presentación de la garantía cuando el
traslado se efectúe por vía aérea.
9.
El declarante ingresa el MUA a su DMA ubicado dentro de la
circunscripción de la aduana de destino y entrega el original y las copias de la Solicitud de Traslado (anexo 3)
al responsable del DMA, quien deja constancia de su
recepción en el casillero 11 de la solicitud,
registrando la siguiente información: fecha y hora de
ingreso, cantidad de bultos y peso recibido, firma y
sello correspondiente.
El declarante presenta la documentación ante el área encargada del
régimen o el área de oficiales, según corresponda,
dentro de las cuarentiocho (48)
horas siguientes de culminado el traslado, a efectos
de solicitar el reconocimiento físico.
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NUMERAL
Artículo
6°.-
Incorpórese un segundo párrafo al numeral 10 del
literal B de la sección VII DESCRIPCION del
Procedimiento General “Material para Uso Aeronáutico”
INTA-PG.19 (versión 2),
aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional
Adjunta de Aduanas N° 486-2010/SUNAT/A, con el texto
siguiente: |
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TEXTO ANTERIOR
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TEXTO ACTUAL
10.
(…)
Las labores de reconocimiento físico se efectúan las
veinticuatro (24) horas del día, inclusive sábados,
domingos o feriados.
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NUMERAL
Artículo
7°.-
Modifíquense los numerales 18, 19 y 20 del
literal B de la sección VII DESCRIPCION del
Procedimiento General “Material para Uso Aeronáutico”
INTA-PG.19 (versión 2),
aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional
Adjunta de Aduanas N° 486-2010/SUNAT/A, con los textos
siguientes: |
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TEXTO ANTERIOR
18. Una vez autorizada por el funcionario encargado la
declaración debe ser remitida al área de Oficiales, para que
se lleve a cabo el control y verificación del embarque.
19. El responsable o el despachador del DMA se presenta ante
el área de Oficiales en el aeropuerto para efectuar el
control de embarque recabando en el casillero N.° 10 la
conformidad de la persona responsable del medio de
transporte.
20. Concluida la diligencia, el funcionario aduanero del
área de Oficiales da la conformidad del mismo en el
casillero N° 11 de la declaración, entregando al declarante
la 2da y 3era. copia y remite el original y la 1era copia al
área encargada de los regímenes aduaneros especiales de la
intendencia de aduana autorizante, donde se ingresa la
información al SIGAD para el control de la operación.
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TEXTO ACTUAL
18.
Efectuada la revisión documentaria por el funcionario
aduanero designado y generada la guía de entrega de
documentos (GED), la mercancía declarada queda expedita
para su traslado al depósito temporal de acuerdo a lo
dispuesto en el numeral 7 de la sección VI del presente
procedimiento.
Cuando el traslado no requiere acompañamiento, el
funcionario aduanero entrega la declaración al
declarante, recabando constancia de recepción de la
misma, para que realice el traslado correspondiente y
posteriormente gestione el embarque ante el
transportista.
Cuando el traslado requiere acompañamiento, el
funcionario aduanero remite la declaración al área de
oficiales de aduanas. El declarante realiza el traslado
con acompañamiento del oficial de aduanas designado,
quien al término del mismo registra su diligencia en el
casillero 12 de la declaración, previa recepción de la
mercancía por el depósito temporal. La documentación
permanece en el área de oficiales de aduanas hasta que
el declarante lo solicite para gestionar el embarque
ante el transportista.
Como constancia de recepción, el depósito temporal debe
consignar en el casillero 7 de la declaración la
siguiente información:
cantidad de bultos y peso recibido, fecha y hora de la
recepción, firma y sello del responsable.
El depósito temporal es responsable del traslado y
entrega de la mercancía al transportista en la zona de
embarque, debiendo verificar previamente el cumplimiento
de las formalidades aduaneras.
19.
El transportista verifica el embarque de las
mercancías y registra en el casillero 10 de la
declaración, bajo responsabilidad, la cantidad de bultos
efectivamente embarcados, número de vuelo, matrícula,
fecha y hora en que termina el embarque, y la firma y
sello correspondiente; devolviendo dicha declaración al
declarante, quien conserva la 2da y 3ra copia de la
declaración.
El declarante debe presentar el original y la 1ra copia
de la declaración al área de Oficiales, hasta dos (2)
días hábiles contados a partir del día siguiente del
término del embarque.
20.
El oficial de aduanas designado verifica en el módulo de
manifiestos del SIGAD la información relacionada con el
embarque, y de ser conforme registra los datos del
embarque en el casillero 11 de la declaración y en el
módulo de Material para Uso Aeronáutico, tomando en
consideración la información de embarque registrada por
el transportista; de no ser conforme, notifica al
declarante para las subsanaciones correspondientes.
Posteriormente remite la documentación al área encargada
del régimen, hasta el día hábil siguiente de su
recepción, para su control y archivo respectivo.
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NUMERAL
Artículo 8°.- Sustitúyase el
Anexo 7 “Solicitud
de Salida de partes y piezas de aeronaves – recambio”,
del
procedimiento general “Material para Uso
Aeronáutico” INTA-PG.19 (versión
2), el cual forma parte de la presente resolución.
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TEXTO ANTERIOR
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TEXTO ACTUAL
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Observaciones : |
Artículo 10°.-
La
presente resolución entrará en vigencia a partir
del quinto día hábil contado a partir del día
siguiente de la fecha de su publicación, con
excepción del artículo 9º que entrará en
vigencia a partir de la fecha de su publicación.
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Responsable/Procedimiento: |
Miguel Mestanza Suarez |
Responsable/Control Electrónico: |
Jaime Guzmán |
Fecha y Hora: 24.03.2014 03:30:00 |
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