MATERIAL PARA USO AERONAUTICO
<-- Retroceder

CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO GENERAL

    .
Asunto: MODIFICAN EL PROCEDIMIENTO GENERAL “MATERIAL DE USO AERONAUTICO” INTA-PG.19 (versión 2)
Nº Resolución:  00106-2014 F. Vigencia:  28.03.2014
F. Publicación:  22.03.2014 F. Derogación: 
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                       
   NUMERAL

  Artículo 1°.- Modifíquense los numerales 7 y 16 de la sección VI NORMAS GENERALES del Procedimiento General “Material para Uso Aeronáutico” INTA-PG.19 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 486-2010/SUNAT/A, con los textos siguientes:

   TEXTO ANTERIOR

  7. El MUA debe ser trasladado a un depósito temporal para su destinación aduanera y reconocimiento físico.
Excepcionalmente, el MUA señalado en el Anexo 1-A que tenga la calidad de Aircraft on Ground (AOG), puede ser trasladado para su reconocimiento físico, directamente a un DMA ubicado dentro de los límites del aeropuerto internacional, y siempre que su ingreso se efectúe por vía aérea.

   TEXTO ACTUAL

 7. Los traslados de mercancía se efectúan bajo responsabilidad del beneficiario.

 El traslado de la mercancía que implica el desplazamiento por zona secundaria se efectúa con acompañamiento de un oficial de aduanas, sin embargo, cada intendencia de aduana puede establecer las mercancías que no requieren del referido acompañamiento sobre la base del resultado del análisis de riesgo que realicen.

 El traslado que se realice dentro de zona primaria, sin que la mercancía se desplace por zona secundaria, no requiere de acompañamiento.

El MUA debe ser trasladado a un depósito temporal para su destinación aduanera y reconocimiento físico. Excepcionalmente, el MUA señalado en el Anexo 1-A que tenga la calidad de Aircraft on Ground (AOG), puede ser trasladado para su reconocimiento físico, directamente a su correspondiente DMA, siempre que la mercancía haya arribado por la vía aérea, previa numeración de la declaración de MUA prevista en el numeral 15.

 

 

                              
   TEXTO ANTERIOR

16. Al efectuarse el cambio de una pieza que arribó instalada como parte de una aeronave, ésta debe salir en la aeronave a la que se le practicó el cambio. Si el repuesto que reemplazó a dicha pieza pertenece al stock del DMA, este uso debe ser consignado en su registro sistematizado de salida e ingreso, anotándose en observaciones el número de la parte y serie del repuesto retirado de la aeronave.
En caso que el repuesto o la pieza retirada de la aeronave no saliera con la aeronave, el explotador aéreo mediante una solicitud (Anexo 7) debe comunicar al área encargada de los regímenes aduaneros especiales, a fin que éste efectúe la verificación física de la mercancía y el área de Oficiales realice el control del traslado y embarque de los referidos materiales.

   TEXTO ACTUAL

16. Al efectuarse el cambio de una pieza que arribó instalada como parte de una aeronave, ésta debe salir en la aeronave a la que se le practicó el cambio. Si el repuesto que reemplazó a dicha pieza pertenece al stock del DMA, se debe consignar en el registro automatizado de las operaciones de ingreso y salida de los bienes del DMA, de acuerdo a lo establecido por la Administración Aduanera, anotándose en el campo observaciones el número de la parte y serie del repuesto retirado de la aeronave.  

En caso que la pieza retirada de la aeronave no saliera con la aeronave a la que se le practicó el cambio, el explotador aéreo debe presentar la Solicitud de Salida de partes y piezas de aeronaves - recambio (anexo 7) con dos (2) copias, y la documentación sustentatoria, ante el área encargada del régimen hasta quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de concluida la reparación o mantenimiento de la aeronave.

El funcionario aduanero designado en el casillero 3 de la solicitud (anexo 7) efectúa el reconocimiento físico de la mercancía y de estar conforme registra su diligencia en la solicitud.

Conforme a lo dispuesto, cuando el traslado no requiere acompañamiento, el funcionario aduanero entrega copia de la solicitud al declarante para que traslade la mercancía hacia el depósito temporal, y remite el original y actuados al área de oficiales; y cuando el traslado requiere acompañamiento, el funcionario aduanero remite la solicitud al área de oficiales de aduanas, donde debe apersonarse el declarante para el traslado de la mercancía.

Al término del traslado, el depósito temporal deja constancia de la recepción de la mercancía en el casillero 7 de la solicitud (anexo 7). Si el traslado se ha realizado con acompañamiento, el oficial de aduanas registra su diligencia en el casillero 6 de la solicitud.

La documentación permanece en el área de oficiales de aduanas hasta que el declarante la solicite para gestionar el embarque ante el transportista.

El depósito temporal es responsable del traslado y entrega de la mercancía al transportista en la zona de embarque, debiendo verificar previamente el cumplimiento de las formalidades aduaneras.

El transportista verifica el embarque de las mercancías, registra la información correspondiente en el casillero 8 de la solicitud, bajo responsabilidad, y devuelve la  solicitud al declarante, quien conserva la 2da copia y entrega el original y copia al área de oficiales de aduanas, hasta dos (2) días hábiles contados a partir del día siguiente del término del embarque.

El área de oficiales de aduanas remite los actuados al área encargada del régimen, hasta el día hábil siguiente de recibida la solicitud, para su control y archivo respectivo.

 

                              
   NUMERAL

 Artículo 2°.- Incorpórense los numerales 22 y 23 en la sección VI NORMAS GENERALES del Procedimiento General “Material para Uso Aeronáutico” INTA-PG.19 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 486-2010/SUNAT/A, con los textos siguientes:

   TEXTO ANTERIOR

no hay

   TEXTO ACTUAL

22. El declarante debe especificar si el traslado que se realiza dentro de la circunscripción aduanera de una intendencia de aduana se efectúa mediante “traslado directo por zona primaria” o mediante “traslado por zona secundaria”, en el casillero 12 de la declaración, en el casillero 13 de la Solicitud de Traslado (modalidades 2 y 3), y en la solicitud (anexo 7), según corresponda.

23. La intendencia de aduana remite a los depósitos temporales la relación de Declaraciones de Material para Uso Aeronáutico (modalidad 1) y Solicitudes de Traslado (modalidad 2) que cuentan con levante o autorización de traslado, respectivamente, en la forma y plazos establecidos por la intendencia ante la cual fueron presentadas.

 El depósito temporal permite el retiro de las mercancías previa verificación que figuren en la relación citada en el párrafo anterior y, de ser el caso, que se haya dejado sin efecto la medida preventiva dispuesta por la autoridad aduanera.

                              
   NUMERAL

 

Artículo 3°.-  Modifíquense los numerales 13 y 15 del literal A de la sección VII DESCRIPCION del Procedimiento General “Material para Uso Aeronáutico” INTA-PG.19 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 486-2010/SUNAT/A, con los textos siguientes:

   TEXTO ANTERIOR

13. Culminado el reconocimiento físico, el funcionario aduanero registra su diligencia en el SIGAD y entrega al declarante el original, 2da y 3ra copia de la declaración debidamente diligenciada, quedándose con la 1ra copia debidamente firmada y sellada por el declarante como cargo de recepción, con lo cual la mercancía queda expedita para su traslado al DMA.”
(Numeral modificado de conformidad  a la RSNAA N°254-2011/SUNAT/A)

15. El declarante efectúa, bajo su responsabilidad, el traslado del MUA del depósito temporal al DMA, recabando en el casillero 12 de la declaración la conformidad de salida del MUA por parte del responsable del depósito temporal (cantidad de bultos, peso, fecha, hora, sello y firma) y en el casillero 7 la conformidad del ingreso del MUA por parte del responsable del DMA (cantidad de bultos recibidos, peso, fecha, hora, firma y sello), entregándoles la 3ra y 2da copia, respectivamente. De haber diferencias comunica inmediatamente a la autoridad aduanera.
(Numeral modificado de conformidad  a la RSNAA N°254-2011/SUNAT/A)

   TEXTO ACTUAL

13. Culminado el reconocimiento físico, el funcionario aduanero registra su diligencia en el casillero 8 de la declaración y en el SIGAD. Cuando no requiera acompañamiento entrega al declarante el original, 2da y 3ra copia de la declaración diligenciada, quedándose con la 1ra copia firmada y sellada por el declarante como cargo de recepción, con lo cual la mercancía queda expedita para su traslado al DMA, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7 de la sección VI del presente procedimiento. En los casos que requiera acompañamiento, el funcionario aduanero remite la declaración al área de oficiales de aduanas, donde debe apersonarse el declarante para el traslado de la mercancía.

15. El declarante efectúa el traslado del MUA del depósito temporal al DMA, recabando en el casillero 12 de la declaración la conformidad de salida del MUA por parte del responsable del depósito temporal (cantidad de bultos, peso, fecha, hora, sello y firma) y en el casillero 7 la conformidad del ingreso del MUA por parte del responsable del DMA (cantidad de bultos recibidos, peso, fecha, hora, firma y sello), entregándoles la 3ra y 2da copia, respectivamente; de encontrar diferencias, las pone inmediatamente en conocimiento de la autoridad aduanera. Adicionalmente, si el traslado se ha realizado con acompañamiento, el oficial de aduanas registra su diligencia en el casillero 11 de la declaración y en el SIGAD.

 

                              
   NUMERAL

  Artículo 4°.-  Incorpórense tres (3) párrafos finales al numeral 6 del literal B de la sección VII DESCRIPCION del Procedimiento General “Material para Uso Aeronáutico” INTA-PG.19 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 486-2010/SUNAT/A, con los textos siguientes:

   TEXTO ANTERIOR

Texto

   TEXTO ACTUAL

6.

(…)

El funcionario aduanero designado efectúa la revisión documentaria. De estar conforme se numera la solicitud y registra su diligencia, autorizando el traslado, el plazo otorgado hasta la culminación del traslado y su fecha de vencimiento, en el casillero 8 de la solicitud y en el SIGAD. De no estar conforme, comunica al declarante los motivos del rechazo para las correcciones pertinentes.

 El traslado culmina con la recepción de la mercancía por el DMA ubicado dentro de la circunscripción de la aduana de destino.

 En los casos que el MUA requiera de un traslado urgente debido a que la aeronave se encuentra en tierra (AOG) para su reparación, las solicitudes de traslado pueden ser numeradas y atendidas durante las veinticuatro (24) horas del día, inclusive sábados, domingos o feriados, para lo cual el declarante debe adjuntar la documentación que acredite dicha situación. Fuera del horario normal las solicitudes se presentan ante el área de oficiales, la que debe remitir hasta el día hábil siguiente de la autorización de traslado, copia de la solicitud al área encargada, para su control y seguimiento.

 

                              

   NUMERAL

  Artículo 5°.- Modifíquense los numerales 7 y 9 del literal B de la sección VII DESCRIPCION del Procedimiento General “Material para Uso Aeronáutico” INTA-PG.19 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 486-2010/SUNAT/A, con los textos siguientes:

   TEXTO ANTERIOR

7. Cuando el traslado se efectúe por vía terrestre, éste se autoriza previa presentación de una carta fianza por el valor FOB del MUA, dicha garantía debe ser constituida conforme a las condiciones establecidas en el procedimiento “Garantías de Aduanas Operativas”, IFGRA-PE.13; no siendo exigible la presentación de la garantía cuando el traslado se efectúe por vía aérea.

9. El declarante a la llegada del MUA a la intendencia de aduana de destino debe ingresarlos a su DMA ubicado dentro de la circunscripción y debe entregar el original y las copias de la solicitud al responsable del DMA, quien debe dejar constancia de la recepción en dicho documento, indicando la fecha de ingreso, la cantidad y clase de MUA recibido, firmando y devolviendo al declarante para su presentación ante la intendencia de aduana.

   TEXTO ACTUAL

7. El traslado por vía terrestre se autoriza previa presentación de una carta fianza o garantía nominal por el monto del valor FOB del MUA, emitida conforme a lo establecido en el Procedimiento Específico “Garantías de Aduanas Operativas”, INPCFA-PE.03.03 (versión 3); no siendo exigible la presentación de la garantía cuando el traslado se efectúe por vía aérea.

9. El declarante ingresa el MUA a su DMA ubicado dentro de la circunscripción de la aduana de destino y entrega el original y las copias de la Solicitud de Traslado (anexo 3) al responsable del DMA, quien deja constancia de su recepción en el casillero 11 de la solicitud, registrando la siguiente información: fecha y hora de ingreso, cantidad de bultos y peso recibido, firma y sello correspondiente.

 El declarante presenta la documentación ante el área encargada del régimen o el área de oficiales, según corresponda, dentro de las cuarentiocho (48) horas siguientes de culminado el traslado, a efectos de solicitar el reconocimiento físico.

 

   NUMERAL

  Artículo 6°.-  Incorpórese un segundo párrafo al numeral 10 del literal B de la sección VII DESCRIPCION del Procedimiento General “Material para Uso Aeronáutico” INTA-PG.19 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 486-2010/SUNAT/A, con el texto siguiente:

   TEXTO ANTERIOR

Texto

   TEXTO ACTUAL

10.

(…)

Las labores de reconocimiento físico se efectúan las veinticuatro (24) horas del día, inclusive sábados, domingos o feriados.


   NUMERAL

  Artículo 7°.-  Modifíquense los numerales 18, 19 y 20 del literal B de la sección VII DESCRIPCION del Procedimiento General “Material para Uso Aeronáutico” INTA-PG.19 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 486-2010/SUNAT/A, con los textos siguientes:

   TEXTO ANTERIOR

18. Una vez autorizada por el funcionario encargado la declaración debe ser remitida al área de Oficiales, para que se lleve a cabo el control y verificación del embarque.

19. El responsable o el despachador del DMA se presenta ante el área de Oficiales en el aeropuerto para efectuar el control de embarque recabando en el casillero N.° 10 la conformidad de la persona responsable del medio de transporte.

20. Concluida la diligencia, el funcionario aduanero del área de Oficiales da la conformidad del mismo en el casillero N° 11 de la declaración, entregando al declarante la 2da y 3era. copia y remite el original y la 1era copia al área encargada de los regímenes aduaneros especiales de la intendencia de aduana autorizante, donde se ingresa la información al SIGAD para el control de la operación.

   TEXTO ACTUAL

18. Efectuada la revisión documentaria por el funcionario aduanero designado y generada la guía de entrega de documentos (GED), la mercancía declarada queda expedita para su traslado al depósito temporal de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7 de la sección VI del presente procedimiento.

Cuando el traslado no requiere acompañamiento, el funcionario aduanero entrega la declaración al declarante, recabando constancia de recepción de la misma, para que realice el traslado correspondiente y posteriormente gestione el embarque ante el transportista.

 Cuando el traslado requiere acompañamiento, el funcionario aduanero remite la declaración al área de oficiales de aduanas. El declarante realiza el traslado con acompañamiento del oficial de aduanas designado, quien al término del mismo registra su diligencia en el casillero 12 de la declaración, previa recepción de la mercancía por el depósito temporal. La documentación permanece en el área de oficiales de aduanas hasta que el declarante lo solicite para gestionar el embarque ante el transportista.

Como constancia de recepción, el depósito temporal debe consignar en el casillero 7 de la declaración la siguiente información: cantidad de bultos y peso recibido, fecha y hora de la recepción, firma y sello del responsable.

El depósito temporal es responsable del traslado y entrega de la mercancía al transportista en la zona de embarque, debiendo verificar previamente el cumplimiento de las formalidades aduaneras.

19. El  transportista verifica el embarque de las mercancías y registra en el casillero 10 de la declaración, bajo responsabilidad, la cantidad de bultos efectivamente embarcados, número de vuelo, matrícula, fecha y hora en que termina el embarque, y la firma y sello correspondiente; devolviendo dicha declaración al declarante, quien conserva la 2da y 3ra copia de la declaración.

El declarante debe presentar el original y la 1ra copia de la declaración al área de Oficiales, hasta dos (2) días hábiles contados a partir del día siguiente del término del embarque.

20. El oficial de aduanas designado verifica en el módulo de manifiestos del SIGAD la información relacionada con el embarque, y de ser conforme registra los datos del embarque en el casillero 11 de la declaración y en el módulo de Material para Uso Aeronáutico, tomando en consideración la información de embarque registrada por el transportista; de no ser conforme, notifica al declarante para las subsanaciones correspondientes. Posteriormente remite la documentación al área encargada del régimen, hasta el día hábil siguiente de su recepción, para su control y archivo respectivo.

 





   NUMERAL

  Artículo 8°.-  Sustitúyase el Anexo 7 “Solicitud de Salida de partes y piezas de aeronaves – recambio”, del procedimiento general “Material para Uso Aeronáutico” INTA-PG.19 (versión 2), el cual forma parte de la presente resolución.

   TEXTO ANTERIOR

Texto

   TEXTO ACTUAL

 VER ANEXO  ANEXO 7




Versiones Anteriores :
Versión Actual:
Resolución:  00106-2014/SUNAT/300000 ANEXO 7
Procedimiento: 
 
Observaciones :

Artículo 10°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del quinto día hábil contado a partir del día siguiente de la fecha de su publicación, con excepción del artículo 9º que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.

Responsable/Procedimiento: Miguel Mestanza Suarez
Responsable/Control Electrónico: Jaime Guzmán Fecha y Hora: 24.03.2014 03:30:00