B.3 MERCANCIAS DE RANCHO DE NAVE O PROVISIONES DE A BORDO
NACIONALES O NACIONALIZADAS
1. El embarque de mercancías consideradas como Rancho de Nave
o Provisiones de a Bordo nacionales o nacionalizadas para los
medios de transporte de tráfico internacional será
solicitado por el Declarante ante el Area de Exportaciones
mediante Declaración Simplificada, debiendo indicarse en el
casillero Exportación el código: 48 y en el casillero
Modalidad el código: 09; adjuntándose la Factura Comercial y
documento de transporte respectivo. Tratándose de
combustibles, la exportación podrá ser solicitada mediante
Orden de Embarque,
En caso de mercancías perecibles podrá
aceptarse provisionalmente una Guía de Remisión que deberá
ser canjeada por la factura respectiva en un plazo máximo de
quince (15) días calendario para la regularización de la
Declaración Simplificada, caso contrario se aplicará la
sanción por la infracción prevista en el Artículo 103°
inciso d) numeral 1) de la Ley General de Aduanas.
2. El trámite para el despacho de la
Declaración Simplificada o de la Orden de Embarque se regulará
de conformidad al procedimiento establecido en el Manual del Régimen
Definitivo de Exportación.
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