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Asunto:
Modificación Procedimiento
de Rancho de Nave
INTA-PG.18 |
Nº Resolución: 2018-2000 |
F. Vigencia: 19.07.2000 |
F. Publicación: 17.07.2000 |
F. Derogación: |
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NUMERAL
Sustituir texto del numeral 5, sección VI. Normas
Generales
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TEXTO ANTERIOR
5. El traslado de las mercancías de rancho de nave o
provisiones de abordo que se efectúe en la misma
jurisdicción aduanera o entre las Intendencias de las
Aduanas Marítima y Aérea del Callao la realizará el
Declarante con acompañamiento del Oficial de Aduanas,
con excepción de las mercancías transportadas en
contenedores debidamente precintados por ADUANAS, en
cuyo caso la responsabilidad será del Declarante.
Cuando el traslado de las mercancías se efectúe entre
otras Intendencias de Aduana de distinta jurisdicción se
someterán al Régimen de Tránsito de acuerdo a lo
establecido en su respectivo Manual de Procedimiento,
debiendo en este caso considerarse a las naves de
bandera extranjera como territorio extranjero.. |
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TEXTO ACTUAL
5. El traslado de las mercancías
de rancho de nave o provisiones de a bordo, destinadas a
vehículos de bandera/matrícula extranjera en tráfico
internacional, en la misma jurisdicción aduanera o entre
las Intendencias de las Aduanas Marítima y Aérea del
Callao la realiza el Declarante con acompañamiento del
Oficial de Aduanas, con excepción de las mercancías
transportadas en contenedores debidamente precintados
por ADUANAS, en cuyo caso la responsabilidad será del
Declarante.
El traslado de las mercancías hacia
otras Intendencias de Aduana de distinta jurisdicción a
la de ingreso es de responsabilidad del Declarante.
Cuando el traslado se realiza por vía terrestre se
autoriza previa presentación de una Carta Fianza emitida
por el Sistema Financiero Nacional por los tributos a la
importación, garantía que será constituida conforme a
las condiciones señaladas en el Art. 26° del Reglamento
de la Ley General de Aduanas aprobado por el D.S. N°
121-96-EF, no siendo exigible la presentación de la
Carta Fianza en el caso de mercancías transportadas en
contenedores debidamente precintados v sellados en el
país de origen.
En todos los casos, los vehículos
antes citados se consideran como territorio extranjero.
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NUMERAL
Adiciona numerales 12, 13, 14, 15, 16 y, Sección VII
Descripción, A. Tramitación de la Destinación
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TEXTO ANTERIOR
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TEXTO ACTUAL
DEL EMBARQUE DE LAS
MERCANCIAS POR ADUANA DE DISTINTA JURISDICCION A LA DE
INGRESO
Aduana de Ingreso
12. El Declarante solicita el traslado de las
mercancías a ser embarcada en vehículos de transporte de
tráfico internacional ante el Area de Regímenes No
Definitivos (Suspensivos) / Técnica Aduanera de la
Intendencia Aduana de ingreso mediante Solicitud de
Rancho de Nave o Provisiones de a bordo
(FORM.RANCHO-001) en original y tres (3) copias
adjuntando:
a) Documento de transporte b)
Carta Fianza, en el traslado por vía terrestre.
13. El Especialista en Aduanas encargado de la recepción
verifica la documentación presentada y en los casos que
corresponda el monto de los tributos afianzados se
encuentre correctamente calculado, concediendo un plazo
de acuerdo a la distancia y al medio de transporte
utilizado, el que no puede exceder de treinta (30) días
siguientes a la fecha de numeración de la Solicitud,
ingresando estos datos al Módulo de Rancho de Nave del
SIGAD, entregando el original, 2da y 3ra copias al
Declarante, reservándose la 1ra para la regularización
final, remitiendo la Carta Fianza al personal encargado
de su custodia
Aduana de Salida
14. El Declarante presenta las mercancías y
la solicitud (original, 2da y 3ra copias) debidamente
autorizado ante el Area de Oficiales de Aduana de la
Intendencia de Aduana de Salida. La recepción de la
solicitud autoriza automáticamente el ingreso de las
mercancías a la Zona Primaria,
15. El 0ficial de
Aduanas designado para el control de embarque constata
el estado exterior de los bultos y/o embalajes, que los
sellos y precintos de seguridad, estén correctamente
colocados, verificando que no hayan sido manipulados o
alterado, procediendo a diligenciar la solicitud en el
casillero 11. En caso contrario, procede de conformidad
a lo señalado en el numeral 7 precedente, comunicando
los hechos a la Aduana de ingreso.
16. Concluido
el embarque, el Oficial de Aduanas entrega la tercera
copia al Declarante, remitiendo el original a la Aduana
de ingreso de las mercancías para su registro en el
Módulo de Rancho de Nave del SIGAD para su
regularización, reservándose la 2da. Copia para su
archivo.
Regularización en la Aduana de
Ingreso
17. El Especialista en Aduanas
del Area de Regímenes No Definitivos (Suspensivos) /
Técnica Aduanera de la Intendencia de Aduana de ingreso
que recepciona el original del Anexo 1 ingresa los datos
al Módulo de Rancho de Nave del SIGAD, verificando que
el embarque de las mercancías se haya efectuado dentro
del plazo autorizado caso contrario procede a formular
la Resolución de Multa por la infracción establecida en
el inciso b) del numeral 1 de la sección IX y
comunicando al Area encargada de la custodia de la Carta
Fianza para su devolución de corresponder. |
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NUMERAL
Anexos : Sustituyase la Solicitud de Rancho de
Nave o Provisiones de a Bordo (FORM.RANCHO-001) |
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TEXTO ANTERIOR
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TEXTO ACTUAL
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Responsable/Procedimiento: |
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Responsable/Control Electrónico: |
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Fecha y Hora:19/07/2000 10:21:29
a.m |
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