RANCHO DE NAVE
<-- Retroceder

CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO GENERAL

    .
Asunto:  Modificación Procedimiento de Rancho de Nave INTA-PG.18
Nº Resolución:  2018-2000 F. Vigencia:  19.07.2000
F. Publicación: 17.07.2000 F. Derogación: 
                            
   NUMERAL

Sustituir texto del numeral 5, sección VI. Normas Generales 

   TEXTO ANTERIOR

5. El traslado de las mercancías de rancho de nave o provisiones de abordo que se efectúe en la misma jurisdicción aduanera o entre las Intendencias de las Aduanas Marítima y Aérea del Callao la realizará el Declarante con acompañamiento del Oficial de Aduanas, con excepción de las mercancías transportadas en contenedores debidamente precintados por ADUANAS, en cuyo caso la responsabilidad será del Declarante.
Cuando el traslado de las mercancías se efectúe entre otras Intendencias de Aduana de distinta jurisdicción se someterán al Régimen de Tránsito de acuerdo a lo establecido en su respectivo Manual de Procedimiento, debiendo en este caso considerarse a las naves de bandera extranjera como territorio extranjero.. 

   TEXTO ACTUAL

5. El traslado de las mercancías de rancho de nave o provisiones de a bordo, destinadas a vehículos de bandera/matrícula extranjera en tráfico internacional, en la misma jurisdicción aduanera o entre las Intendencias de las Aduanas Marítima y Aérea del Callao la realiza el Declarante con acompañamiento del Oficial de Aduanas, con excepción de las mercancías transportadas en contenedores debidamente precintados por ADUANAS, en cuyo caso la responsabilidad será del Declarante.

El traslado de las mercancías hacia otras Intendencias de Aduana de distinta jurisdicción a la de ingreso es de responsabilidad del Declarante. Cuando el traslado se realiza por vía terrestre se autoriza previa presentación de una Carta Fianza emitida por el Sistema Financiero Nacional por los tributos a la importación, garantía que será constituida conforme a las condiciones señaladas en el Art. 26° del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por el D.S. N° 121-96-EF, no siendo exigible la presentación de la Carta Fianza en el caso de mercancías transportadas en contenedores debidamente precintados v sellados en el país de origen.

En todos los casos, los vehículos antes citados se consideran como territorio extranjero.

        
   NUMERAL

Adiciona numerales 12, 13, 14, 15, 16 y, Sección VII Descripción, A. Tramitación de la Destinación 

   TEXTO ANTERIOR

 

   TEXTO ACTUAL

DEL EMBARQUE DE LAS MERCANCIAS POR ADUANA DE DISTINTA JURISDICCION A LA DE INGRESO

Aduana de Ingreso

12. El Declarante solicita el traslado de las mercancías a ser embarcada en vehículos de transporte de tráfico internacional ante el Area de Regímenes No Definitivos (Suspensivos) / Técnica Aduanera de la Intendencia Aduana de ingreso mediante Solicitud de Rancho de Nave o Provisiones de a bordo (FORM.RANCHO-001) en original y tres (3) copias adjuntando:

a) Documento de transporte
b) Carta Fianza, en el traslado por vía terrestre.

13. El Especialista en Aduanas encargado de la recepción verifica la documentación presentada y en los casos que corresponda el monto de los tributos afianzados se encuentre correctamente calculado, concediendo un plazo de acuerdo a la distancia y al medio de transporte utilizado, el que no puede exceder de treinta (30) días siguientes a la fecha de numeración de la Solicitud, ingresando estos datos al Módulo de Rancho de Nave del SIGAD, entregando el original, 2da y 3ra copias al Declarante, reservándose la 1ra para la regularización final, remitiendo la Carta Fianza al personal encargado de su custodia

Aduana de Salida

14. El Declarante presenta las mercancías y la solicitud (original, 2da y 3ra copias) debidamente autorizado ante el Area de Oficiales de Aduana de la Intendencia de Aduana de Salida. La recepción de la solicitud autoriza automáticamente el ingreso de las mercancías a la Zona Primaria,

15. El 0ficial de Aduanas designado para el control de embarque constata el estado exterior de los bultos y/o embalajes, que los sellos y precintos de seguridad, estén correctamente colocados, verificando que no hayan sido manipulados o alterado, procediendo a diligenciar la solicitud en el casillero 11. En caso contrario, procede de conformidad a lo señalado en el numeral 7 precedente, comunicando los hechos a la Aduana de ingreso.

16. Concluido el embarque, el Oficial de Aduanas entrega la tercera copia al Declarante, remitiendo el original a la Aduana de ingreso de las mercancías para su registro en el Módulo de Rancho de Nave del SIGAD para su regularización, reservándose la 2da. Copia para su archivo.

Regularización en la Aduana de Ingreso

17. El Especialista en Aduanas del Area de Regímenes No Definitivos (Suspensivos) / Técnica Aduanera de la Intendencia de Aduana de ingreso que recepciona el original del Anexo 1 ingresa los datos al Módulo de Rancho de Nave del SIGAD, verificando que el embarque de las mercancías se haya efectuado dentro del plazo autorizado caso contrario procede a formular la Resolución de Multa por la infracción establecida en el inciso b) del numeral 1 de la sección IX y comunicando al Area encargada de la custodia de la Carta Fianza para su devolución de corresponder.


   NUMERAL

Anexos : Sustituyase  la Solicitud de Rancho de Nave o Provisiones de a Bordo (FORM.RANCHO-001)

   TEXTO ANTERIOR

 

   TEXTO ACTUAL

 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              
Versiones Anteriores :
Formato-anterior
Versión Actual:
Resolución: RIN-2018-2000
Procedimiento: 
 
Observaciones :
Responsable/Procedimiento:  
Responsable/Control Electrónico:   Fecha y Hora:19/07/2000 10:21:29 a.m