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Asunto:
Modificación Procedimiento
de Rancho de Nave
INTA-PG.18 |
Nº Resolución: 31-2016-SUNAT/5F0000 |
F. Vigencia: 06.09.2016 |
F. Publicación: 05.09.2016 |
F. Derogación: |
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NUMERAL
Artículo 1. Modificación de numerales del
procedimiento general “Rancho de nave” INTA-PG.18
Modifícase el título y los numerales 3, 4 y 7 de la sección
VI, los numerales 1, 2, 3, 4 y 12 del literal A de la
sección VII y la sección IX del procedimiento general
INTA-PG.18 “Rancho de Nave”, aprobado por Resolución
de Intendencia Nacional N° 002126-1998, conforme a los
textos siguientes:
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TEXTO ANTERIOR
VI. NORMAS GENERALES
(…)
3. La Destinación Aduanera Especial
de Rancho de Nave o Provisiones, de a bordo, será
solicitada por el Despachador de Aduana, Transportista o
su representante en el país, que para los efectos se
denominará el Declarante, dentro del plazo de treinta
(30) días computados a partir del día siguiente al
termino de la descarga o antes de la llegada del vehículo
transportador, mediante Solicitud de Rancho de Nave o
Provisiones de a Bordo (FORM.RANCHO-001),
4. Vencido el plazo las mercancías
caerán en situación de abandono legal, asimismo cuando
no se concluya el trámite para su destinación en el término
de treinta (30) días contados a partir de la numeración
de la solicitud.
Las solicitudes numeradas antes de la llegada de la nave
serán legajadas sin cargo ni valor si la mercancía no
arriba dentro de los treinta (30) días desde su
numeración.
(...)7. Las mercancías de rancho de
nave o provisiones de a bordo no estarán sujetas a
reconocimiento físico, excepto cuando los bultos y/o
contenedores se encuentren en mala condición exterior,
acusen notoria diferencia de peso o haya indicios de
violación de los precintos o medios de seguridad.
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TEXTO ACTUAL
VI. DISPOSICIONES GENERALES
(…)
3. El régimen aduanero especial de rancho de nave o provisiones de a bordo debe ser solicitado mediante Solicitud de Rancho de Nave o Provisiones de a bordo (Anexo 1):
a) En el despacho anticipado, dentro del plazo de treinta días calendario antes de la llegada del medio de transporte.
Las mercancías deben arribar en un plazo no superior a treinta días calendario, contado a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la declaración; vencido este plazo, las mercancías son destinadas al despacho diferido, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado.
b) En el despacho diferido, dentro del plazo de quince días calendario contado a partir del día siguiente del término de la descarga. Vencido dicho plazo la mercancía cae en abandono legal.
A solicitud del declarante, presentada dentro del citado plazo, este puede ser prorrogado en caso debidamente justificado por una sola vez y por un plazo adicional de quince días calendario.
El trámite del régimen aduanero especial de rancho de nave o provisiones de a bordo culmina con el embarque efectivo de la mercancía.
4. Las mercancías caen en abandono legal cuando se ha vencido el plazo para su destinación o su trámite no culmine dentro del plazo de treinta días calendario contado a partir del día siguiente a la numeración de la declaración o dentro del plazo de cuarenta y cinco días calendario en caso de la modalidad de despacho anticipado.
Las solicitudes numeradas antes de la llegada de la nave, deben ser legajadas sin cargo ni valor si la mercancía no arriba dentro del plazo que establece la Ley General de Aduanas.
(…)
7. Las mercancías de rancho de nave o provisiones de a bordo no están sujetas a reconocimiento físico, excepto cuando:
a) Los contenedores se encuentren en mala condición exterior, acusen notoria diferencia de peso o exista indicios de violación de los precintos o medios de seguridad, o
b) Los bultos presenten huellas o indicios de haber sido violentados o acusen notoria diferencia de peso.
El reconocimiento físico debe ser realizado por la intendencia de aduana de ingreso, y/o por la intendencia de aduana de salida, al momento de detectar los casos mencionados en el párrafo anterior.
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NUMERAL
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TEXTO ANTERIOR
VII. DESCRIPCION
A. PROCEDIMIENTO GENERAL
Del declarante
1. El Declarante presentara la
Solicitud de Rancho de Nave o Provisiones de a Bordo en
original y dos (02) copias ante el Area de Regímenes No
Definitivos (Suspensivos) de la Intendencia de Aduana
correspondiente adjuntando los siguientes documentos:
a) Documento de transporte.
b) Comprobante de Pago de Derechos por Servicio de
Despacho Aduanero,
De las Aduanas
2. El Especialista en Aduanas que
recepcione la solicitud verificará que la
documentación presentada corresponda a lo declarado y
que cumpla con los requisitos y plazo establecidos en el
rubro Normas Generales accesando al SIGAD para la
va!idación con el Manifiesto de Carga respectivo, de
ser conforme generará el número a la solicitud.
En los casos de numeración antes de
la llegada del vehículo transportador la validación se
efectuará al momento de la regularización.
3. El Especialista en Aduanas
autorizará el traslado otorgando un plazo de quince
(15) días para su ejecución, contados desde la fecha
de numeración de la solicitud, que se consignará en la
casilla 8.l., procediendo a entregar al Declarante la
solicitud con sus respectivas copias, para la
continuación del trámite. De no ser conforme, se
devolverá la documentación al Declarante indicándose
el motivo del rechazo para la subsanación del error.
4. Vencido el plazo antes citado automáticamente se
dispondrá de quince (15) días adicionales para
efectuar dicho embarque con aplicación de la sanción
correspondiente.
(...)
12. El Declarante solicita el
traslado de las mercancías a ser embarcada en vehículos
de transporte de tráfico internacional ante el Area de
Regímenes No Definitivos (Suspensivos) / Técnica
Aduanera de la Intendencia Aduana de ingreso mediante
Solicitud de Rancho de Nave o Provisiones de a bordo
(FORM.RANCHO-001) en original y tres (3) copias
adjuntando:
a) Documento de transporte
b) Carta Fianza, en el traslado por
vía terrestre.
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TEXTO ACTUAL
VII. DESCRIPCIÓN
A.PROCEDIMIENTO GENERAL
1.El declarante presenta la Solicitud de Rancho de Nave o Provisiones de a bordo en original y dos copias ante el área encargada del régimen aduanero especial de la correspondiente intendencia de aduana adjuntando los siguientes documentos:
a)Documento de transporte.
b)Factura comercial, contrato o documento equivalente.
c)Garantía, de ser el caso.
d)Otros que la naturaleza, origen o condición de las mercancías y del presente régimen requieran, conforme a las disposiciones específicas sobre la materia.
2.El funcionario aduanero que recepciona la solicitud verifica que la documentación presentada corresponda a los datos contenidos en el manifiesto y que cumpla con los requisitos y plazos establecidos en la sección VI. De ser conforme genera el número de la solicitud y de presentarse las excepciones establecidas en el numeral 7 de la sección VI procede a realizar el reconocimiento físico.
En los casos de numeración antes de la llegada del vehículo transportador la validación se efectúa al momento de la regularización.
3. El funcionario aduanero designado autoriza el traslado y deja constancia de la revisión documentaria o del reconocimiento físico en la casilla 8; asimismo, otorga quince días calendario para su ejecución contados desde la fecha de numeración de la solicitud, plazo que se consigna en la casilla 8.1, luego se entrega al Declarante la solicitud con sus respectivas copias para la continuación del trámite. De no ser conforme, se devuelve la documentación al Declarante y se indica el motivo del rechazo para la subsanación del error.
4.Vencido el plazo antes citado automáticamente se dispondrá de quince (15) días calendario adicionales para efectuar dicho embarque.
(…)
12. El declarante solicita el traslado de las mercancías a ser embarcadas en vehículos de transporte de tráfico internacional, mediante Solicitud de Rancho de Nave o Provisiones de a bordo (Anexo 1) ante el área encargada del régimen aduanero especial / técnica aduanera de la intendencia de aduana de ingreso, en original y tres copias adjuntando:
a)Documento de transporte.
b)Factura comercial, contrato o documento equivalente, según corresponda.
c)Otros que la naturaleza, origen o condición de las mercancías y del presente régimen requieran, conforme a las disposiciones específicas sobre la materia. |
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NUMERAL
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TEXTO ANTERIOR
IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS
1. Serán sancionadas con multa y/o comiso las
siguientes infracciones :
INFRACCION
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SANCION
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a) No proporcionar
dentro del plazo otorgado por la autoridad
Aduanera la información requerida. |
0.25 UIT
**(Mod. DS. 030-2001-EF Pub. 23.02.2001) |
b) No cumplir con los
plazos establecidos por la autoridad Aduanera
para efectuar el reembarque o el transbordo de
las mercancías o de las provisiones de a
bordo.
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0.25 UIT
**( Mod. DS. 030-2001-EF Pub.
23.02.2001) |
c) Mercancías rancho que
porten los medios de transporte que no se
encuentre debidamente manifestada y en los
lugares habituales de depósito como resultado
de las visitas de inspección que realice la
autoridad aduanera.
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COMISO |
d) Mercancías que se
expendan a bordo de las naves o aeronaves
durante su permanencia en el territorio
aduanero.
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COMISO |
e) Cuando en un bulto se
encuentre mercancías no declaradas .
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COMISO
Multa que señale el Art. 168° del Reglamento
de la Ley General de Aduanas |
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TEXTO ACTUAL
IX.INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS
Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, su Reglamento y Tabla de Sanciones, la Ley de los Delitos Aduaneros, su Reglamento, y otras normas
aplicables.
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NUMERAL
Artículo 2. Referencia
Toda referencia a las expresiones “Área de Regímenes No Definitivos (Suspensivos)” y a la “Intendencia de Aduana Aérea del Callao” en el procedimiento general “Rancho de Nave” INTA-PG.18, aprobado por Resolución de Intendencia Nacional N° 002126-1998; deben entenderse como “área encargada del régimen aduanero especial” e “Intendencia de Aduana Aérea y Postal”, respectivamente.
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TEXTO ANTERIOR
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TEXTO ACTUAL
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NUMERAL
Artículo 3. Dejar sin efecto inciso del procedimiento general del procedimiento general “Rancho de nave” INTA-PG.18
Déjase sin efecto el inciso b del numeral 1 del literal A de la sección VII del procedimiento general “Rancho de nave” INTA-PG.18, aprobado por Resolución de Intendencia Nacional N° 002126-1998 |
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TEXTO ANTERIOR
VII. (...)
A. (...)
1. (...)
a) (...)
b) Comprobante de Pago de Derechos
por Servicio de Despacho Aduanero,
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TEXTO ACTUAL
VII. (...)
A. (...)
1.(...)
a) Documento de transporte.
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NUMERAL
Artículo 4. Vigencia
La presente resolución rige a partir del día siguiente de su publicación, con excepción del literal a) del numeral 3 y lo referido al despacho anticipado del numeral 4 de la sección VI del procedimiento general “Rancho de Nave” INTA-PG.18 que entran en vigor el 20 de setiembre de 2016. |
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TEXTO ANTERIOR
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TEXTO ACTUAL
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Observaciones : |
La presente resolución rige a partir del día siguiente de su publicación, con excepción del literal a) del numeral 3 y lo referido al despacho anticipado del numeral 4 de la sección VI del procedimiento general “Rancho de Nave” INTA-PG.18 que entran en vigor el 20 de setiembre de 2016. |
Responsable/Procedimiento: |
Jaime Lucano Caceres |
Responsable/Control Electrónico: |
Maria Antonieta Villar
Serrano |
Fecha y Hora:12/09/2016 |
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