RANCHO DE NAVE
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CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO GENERAL

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Asunto:  Modificación Procedimiento de Rancho de Nave INTA-PG.18
Nº Resolución:  31-2016-SUNAT/5F0000 F. Vigencia:  06.09.2016
F. Publicación: 05.09.2016 F. Derogación: 
                            
   NUMERAL

Artículo 1. Modificación de numerales del procedimiento general “Rancho de nave” INTA-PG.18

Modifícase el título y los numerales 3, 4 y 7 de la sección VI, los numerales 1, 2, 3, 4 y 12 del literal A de la sección VII y la sección IX del procedimiento general INTA-PG.18 “Rancho de Nave”, aprobado por Resolución de Intendencia Nacional N° 002126-1998, conforme a los textos siguientes:

   TEXTO ANTERIOR

VI. NORMAS GENERALES
(…)

3. La Destinación Aduanera Especial de Rancho de Nave o Provisiones, de a bordo, será solicitada por el Despachador de Aduana, Transportista o su representante en el país, que para los efectos se denominará el Declarante, dentro del plazo de treinta (30) días computados a partir del día siguiente al termino de la descarga o antes de la llegada del vehículo transportador, mediante Solicitud de Rancho de Nave o Provisiones de a Bordo (FORM.RANCHO-001),

4. Vencido el plazo las mercancías caerán en situación de abandono legal, asimismo cuando no se concluya el trámite para su destinación en el término de treinta (30) días contados a partir de la numeración de la solicitud.

Las solicitudes numeradas antes de la llegada de la nave serán legajadas sin cargo ni valor si la mercancía no arriba dentro de los treinta (30) días desde su numeración.

(...)7. Las mercancías de rancho de nave o provisiones de a bordo no estarán sujetas a reconocimiento físico, excepto cuando los bultos y/o contenedores se encuentren en mala condición exterior, acusen notoria diferencia de peso o haya indicios de violación de los precintos o medios de seguridad.


   TEXTO ACTUAL

VI. DISPOSICIONES GENERALES

(…)

3. El régimen aduanero especial de rancho de nave o provisiones de a bordo debe ser solicitado mediante Solicitud de Rancho de Nave o Provisiones de a bordo (Anexo 1):

a) En el despacho anticipado, dentro del plazo de treinta días calendario antes de la llegada del medio de transporte.

Las mercancías deben arribar en un plazo no superior a treinta días calendario, contado a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la declaración; vencido este plazo, las mercancías son destinadas al despacho diferido, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado.

b) En el despacho diferido, dentro del plazo de quince días calendario contado a partir del día siguiente del término de la descarga. Vencido dicho plazo la mercancía cae en abandono legal.

A solicitud del declarante, presentada dentro del citado plazo, este puede ser prorrogado en caso debidamente justificado por una sola vez y por un plazo adicional de quince días calendario.

El trámite del régimen aduanero especial de rancho de nave o provisiones de a bordo culmina con el embarque efectivo de la mercancía.

4. Las mercancías caen en abandono legal cuando se ha vencido el plazo para su destinación o su trámite no culmine dentro del plazo de treinta días calendario contado a partir del día siguiente a la numeración de la declaración o dentro del plazo de cuarenta y cinco días calendario en caso de la modalidad de despacho anticipado. 

Las solicitudes numeradas antes de la llegada de la nave, deben ser legajadas sin cargo ni valor si la mercancía no arriba dentro del plazo que establece la Ley General de Aduanas.

(…)

7. Las mercancías de rancho de nave o provisiones de a bordo no están sujetas a reconocimiento físico, excepto cuando:

a) Los contenedores se encuentren en mala condición exterior, acusen notoria diferencia de peso o exista indicios de violación de los precintos o medios de seguridad, o
b) Los bultos presenten huellas o indicios de haber sido violentados o acusen notoria diferencia de peso. 

El reconocimiento físico debe ser realizado por la intendencia de aduana de ingreso, y/o por la intendencia de aduana de salida, al momento de detectar los casos mencionados en el párrafo anterior.


        
   NUMERAL

 

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VII. DESCRIPCION

A. PROCEDIMIENTO GENERAL

Del declarante

1. El Declarante presentara la Solicitud de Rancho de Nave o Provisiones de a Bordo en original y dos (02) copias ante el Area de Regímenes No Definitivos (Suspensivos) de la Intendencia de Aduana correspondiente adjuntando los siguientes documentos:

a) Documento de transporte.
b) Comprobante de Pago de Derechos por Servicio de Despacho Aduanero,

De las Aduanas

2. El Especialista en Aduanas que recepcione la solicitud verificará que la documentación presentada corresponda a lo declarado y que cumpla con los requisitos y plazo establecidos en el rubro Normas Generales accesando al SIGAD para la va!idación con el Manifiesto de Carga respectivo, de ser conforme generará el número a la solicitud.

En los casos de numeración antes de la llegada del vehículo transportador la validación se efectuará al momento de la regularización.

3. El Especialista en Aduanas autorizará el traslado otorgando un plazo de quince (15) días para su ejecución, contados desde la fecha de numeración de la solicitud, que se consignará en la casilla 8.l., procediendo a entregar al Declarante la solicitud con sus respectivas copias, para la continuación del trámite. De no ser conforme, se devolverá la documentación al Declarante indicándose el motivo del rechazo para la subsanación del error.

4. Vencido el plazo antes citado automáticamente se dispondrá de quince (15) días adicionales para efectuar dicho embarque con aplicación de la sanción correspondiente.

(...)

12. El Declarante solicita el traslado de las mercancías a ser embarcada en vehículos de transporte de tráfico internacional ante el Area de Regímenes No Definitivos (Suspensivos) / Técnica Aduanera de la Intendencia Aduana de ingreso mediante Solicitud de Rancho de Nave o Provisiones de a bordo (FORM.RANCHO-001) en original y tres (3) copias adjuntando:

a) Documento de transporte

b) Carta Fianza, en el traslado por vía terrestre.

   TEXTO ACTUAL

VII. DESCRIPCIÓN

A.PROCEDIMIENTO GENERAL

1.El declarante presenta la Solicitud de Rancho de Nave o Provisiones de a bordo en original y dos copias ante el área encargada del régimen aduanero especial de la correspondiente intendencia de aduana adjuntando los siguientes documentos:

a)Documento de transporte.
b)Factura comercial, contrato o documento equivalente.
c)Garantía, de ser el caso.
d)Otros que la naturaleza, origen o condición de las mercancías y del presente régimen requieran, conforme a las disposiciones específicas sobre la materia.

2.El funcionario aduanero que recepciona la solicitud verifica que la documentación presentada corresponda a los datos contenidos en el manifiesto y que cumpla con los requisitos y plazos establecidos en la sección VI. De ser conforme genera el número de la solicitud y de presentarse las excepciones establecidas en el numeral 7 de la sección VI procede a realizar el reconocimiento físico.

En los casos de numeración antes de la llegada del vehículo transportador la validación se efectúa al momento de la regularización.

3. El funcionario aduanero designado autoriza el traslado y deja constancia de la revisión documentaria o del reconocimiento físico en la casilla 8; asimismo, otorga quince días calendario para su ejecución contados desde la fecha de numeración de la solicitud, plazo que se consigna en la casilla 8.1, luego se entrega al Declarante la solicitud con sus respectivas copias para la continuación del trámite. De no ser conforme, se devuelve la documentación al Declarante y se indica el motivo del rechazo para la subsanación del error. 

4.Vencido el plazo antes citado automáticamente se dispondrá de quince (15) días calendario adicionales para efectuar dicho embarque.

(…)


12. El declarante solicita el traslado de las mercancías a ser embarcadas en vehículos de transporte de tráfico internacional, mediante Solicitud de Rancho de Nave o Provisiones de a bordo (Anexo 1) ante el área encargada del régimen aduanero especial / técnica aduanera de la intendencia de aduana de ingreso, en original y tres copias adjuntando:

a)Documento de transporte.
b)Factura comercial, contrato o documento equivalente, según corresponda.
c)Otros que la naturaleza, origen o condición de las mercancías y del presente régimen requieran, conforme a las disposiciones específicas sobre la materia.


   NUMERAL

 

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IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS


1. Serán sancionadas con multa y/o comiso las siguientes infracciones :

INFRACCION

SANCION

a) No proporcionar dentro del plazo otorgado por la autoridad Aduanera la información requerida. 0.25 UIT
**(Mod. DS. 030-2001-EF Pub. 23.02.2001)

b) No cumplir con los plazos establecidos por la autoridad Aduanera para efectuar el reembarque o el transbordo de las mercancías o de las provisiones de a bordo.

0.25 UIT
**( Mod. DS. 030-2001-EF Pub. 23.02.2001)

c) Mercancías rancho que porten los medios de transporte que no se encuentre debidamente manifestada y en los lugares habituales de depósito como resultado de las visitas de inspección que realice la autoridad aduanera.

COMISO

d) Mercancías que se expendan a bordo de las naves o aeronaves durante su permanencia en el territorio aduanero.

COMISO

e) Cuando en un bulto se encuentre mercancías no declaradas .

COMISO
Multa que señale el Art. 168° del Reglamento de la Ley General de Aduanas

 


   TEXTO ACTUAL

IX.INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS

Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, su Reglamento y Tabla de Sanciones, la Ley de los Delitos Aduaneros, su Reglamento, y otras normas aplicables.

                      
   NUMERAL

Artículo 2. Referencia
Toda referencia a las expresiones “Área de Regímenes No Definitivos (Suspensivos)” y a la “Intendencia de Aduana Aérea del Callao” en el procedimiento general “Rancho de Nave” INTA-PG.18, aprobado por Resolución de Intendencia Nacional N° 002126-1998; deben entenderse como “área encargada del régimen aduanero especial” e “Intendencia de Aduana Aérea y Postal”, respectivamente.

   TEXTO ANTERIOR

 

   TEXTO ACTUAL

 

                                   
   NUMERAL

Artículo 3. Dejar sin efecto inciso del procedimiento general del procedimiento general “Rancho de nave” INTA-PG.18
Déjase sin efecto el inciso b del numeral 1 del literal A de la sección VII del procedimiento general “Rancho de nave” INTA-PG.18, aprobado por Resolución de Intendencia Nacional N° 002126-1998

   TEXTO ANTERIOR

VII. (...)

A. (...)

1. (...)

a) (...)

b) Comprobante de Pago de Derechos por Servicio de Despacho Aduanero,

 

   TEXTO ACTUAL

VII. (...)

A. (...)

1.(...)

a) Documento de transporte.

 

                                                              
   NUMERAL

Artículo 4. Vigencia
La presente resolución rige a partir del día siguiente de su publicación, con excepción del literal a) del numeral 3 y lo referido al despacho anticipado del numeral 4 de la sección VI del procedimiento general “Rancho de Nave” INTA-PG.18 que entran en vigor el 20 de setiembre de 2016.

   TEXTO ANTERIOR

 

   TEXTO ACTUAL

 

                                   

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                               

Versiones Anteriores :
Versión Actual:
Resolución: RIN-31-2016-SUNAT/5F0000
Procedimiento: 
 
Observaciones : La presente resolución rige a partir del día siguiente de su publicación, con excepción del literal a) del numeral 3 y lo referido al despacho anticipado del numeral 4 de la sección VI del procedimiento general “Rancho de Nave” INTA-PG.18 que entran en vigor el 20 de setiembre de 2016.
Responsable/Procedimiento:  Jaime Lucano Caceres
Responsable/Control Electrónico:  Maria Antonieta Villar Serrano Fecha y Hora:12/09/2016