VEHICULOS PARA TURISMO
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CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO GENERAL

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Asunto: Modifican Procedimiento de Vehículos para Turismo INTA-PG.16 (V.2)
Nº Resolución: 0617-2008 F. Vigencia: 05.02.2009
F. Publicación: 07.01.2009 F. Derogación: 
                            
   NUMERAL

Sustituir literal A1) del rubro VII. Descripción

   TEXTO ANTERIOR

A1) PRESENTACIÓN, RECEPCIÓN Y VERIFICACIÓN

1. El turista se presenta con el vehículo ante la autoridad aduanera indicada en el numeral 2 del rubro VI, portando los siguientes documentos:

a) Libreta de Pasos por Aduana, de corresponder.
b) Pasaporte o documento de circulación interna para turistas otorgada por la autoridad migratoria en el país.
c) Tarjeta de inscripción o de propiedad del vehículo, expedida por la autoridad competente del país de origen.
d) Documento de transporte, de corresponder.

2. El personal encargado de recepcionar los documentos constata que la Libreta de Pasos por Aduana se encuentre vigente, y de no obrar este documento, previa verificación de que el vehículo sea de propiedad del turista, lo cual se acredita con la Tarjeta a que se refiere el literal c) del numeral anterior, numera y consigna el plazo de validez de noventa (90) días calendario en el Certificado de Internación Temporal y el distintivo previsto por el D.S. Nº 015-87-ICTI/TUR. Acto seguido deriva los documentos al Oficial de Aduanas o Especialista en Aduanas designado, quien verifica las características del vehículo así como los equipos, repuestos, accesorios y/u opcionales.

3. Concluida la verificación anota la información requerida en la Libreta de Pasos por Aduana, o de ser el caso, en el Certificado de Internación Temporal, en el cual constata a su vez la suscripción por el turista. Asimismo refrenda con su firma y sello el documento de que se trate y desglosa del mismo el Talón correspondiente al ingreso del vehículo. Tratándose de acogimiento al D.S. Nº 015-87-ICTI/TUR coloca el distintivo (calcomanía) en la parte inferior izquierda del parabrisas del vehículo. Acto seguido devuelve la documentación al turista, con lo cual queda autorizado el ingreso temporal del vehículo

4. Finalmente registra en el Módulo Vehículos para Turismo los datos que se detallan a continuación y archiva el citado Talón en el legajo respectivo.

-  ADUANA: Código y fecha
-  DOCUMENTO: Número del Certificado de Internación Temporal, o de ser el caso, la serie, número y asociación emisora de la Libreta de Pasos por Aduana.
- TURISTA: Apellidos y nombres, nacionalidad y número del pasaporte o documento de circulación interna para turistas.
-  VEHICULO: Clase, marca, modelo, tipo, año, color, chasis, motor, placa y Valor CIF estimado.
-  EQUIPOS, REPUESTOS, ACCESORIOS Y/O OPCIONALES
-  ACOPLADO, REMOLQUE: Marca, placa, color y ejes
-  FECHA DE VENCIMIENTO.

De efectuarse el ingreso temporal por vía aérea o marítima, procede al datado respectivo.

5. Tratándose del arribo del vehículo en una nave o aeronave, el Terminal de Almacenamiento permitirá retirarlo de sus instalaciones ala sola presentación del original y copia de la Libreta de Pasos por Aduana o del Talón Nº 2 del Certificado de Internación Temporal, debidamente refrendado, reservándose la copia del documento que corresponda.

   TEXTO ACTUAL

A1)    PRESENTACIÓN, RECEPCIÓN Y VERIFICACIÓN

A1.1 DE LA LIBRETA DE PASOS POR ADUANA

1.  El turista se presenta con el vehículo ante la autoridad aduanera indicada en el numeral 2 del rubro VI, portando los siguientes documentos:

a)    Libreta de Pasos por Aduana.

b)    Pasaporte o documento de circulación interna para turistas otorgado por la autoridad migratoria en el país.

c)    Tarjeta de inscripción o de propiedad del vehículo, expedida por la autoridad competente del país de origen.

d)    Documento de transporte, de corresponder.

2. El oficial de aduanas o especialista en aduanas designado recepciona los documentos, constata que la Libreta de Pasos por Aduana se encuentre vigente y esté debidamente suscrita por el turista.

3.   El oficial de aduanas o especialista en aduanas designado  procede a la verificación de las características del vehículo así como de los equipos, repuestos, accesorios y opcionales; registra la información requerida en la Libreta de Pasos por Aduana consignando en ella su firma y sello; desglosa el talón correspondiente al ingreso del vehículo y devuelve la documentación al turista, con lo cual queda autorizado el ingreso temporal del vehículo.

4.  El personal encargado registra en el Módulo Vehículos para Turismo los datos que se detallan a continuación y archiva el citado talón en el legajo respectivo.

-  ADUANA: Código y fecha 
-
  DOCUMENTO: La serie, número y asociación emisora de la Libreta de Pasos por Aduana.
-
TURISTA: Apellidos y nombres, nacionalidad y número del pasaporte o documento de circulación interna para turistas.
-
VEHÍCULO: Clase, marca, modelo, tipo, año, color, chasis, motor, placa y Valor CIF estimado.
-
EQUIPOS, REPUESTOS, ACCESORIOS Y/U OPCIONALES.
-
ACOPLADO, REMOLQUE: Marca, placa, color y ejes.
-
FECHA DE VENCIMIENTO.

5. En los casos que el vehículo arribe como carga deberá contar con el documento de transporte correspondiente y ser ingresado a un terminal de almacenamiento; procediendo el personal designado al datado respectivo.

 6.  El terminal de almacenamiento permitirá el retiro del vehículo  de sus instalaciones a la sola presentación del original y copia de la Libreta de Pasos por Aduana, debidamente refrendadas, reservándose la copia para su  control y archivo. 

A1.2  DEL CERTIFICADO DE INTERNACIÓN TEMPORAL

1.  El turista se presenta con el vehículo ante la autoridad aduanera indicada en el numeral 2 del rubro VI, portando los siguientes documentos:

a) Pasaporte o documento de circulación interna para turistas otorgado por la autoridad migratoria en el país.

b) Tarjeta de inscripción o de propiedad del vehículo, expedida por  la autoridad competente del país de origen.

c)  Documento de transporte, de corresponder.

2. El oficial de aduanas o especialista en aduanas designado recepciona los documentos y comprueba que el vehículo es de propiedad del turista.

3.  El oficial de aduanas o especialista en aduanas designado  procede a la verificación de las características del vehículo así como de los equipos, repuestos, accesorios y opcionales (instalados en el vehículo), los cuales deberán detallarse en el certificado de internación temporal a emitirse.

4. El personal encargado registra en el Módulo Vehículos para Turismo los datos del turista y del vehículo conjuntamente con el valor CIF y los tributos suspendidos expresados en dólares de los Estados Unidos de América, imprime el certificado de internación temporal, se lo entrega al turista para la revisión de la información ingresada y suscripción de los talones Nº 1 y Nº 2 en señal de conformidad.

5.   El personal encargado de la revisión del vehículo consigna su firma y sello en el certificado de internación temporal, coloca el distintivo (calcomanía) en la parte inferior izquierda del parabrisas del vehículo y desglosa el talón Nº 1, el que queda en poder de la administración aduanera, entregando al turista los talones Nº 2 y Nº 3 y demás documentos para su libre circulación.

6.  En los casos que el vehículo arribe como carga deberá contar con el documento de transporte correspondiente y ser ingresado a un terminal de almacenamiento, procediendo el personal designado al datado respectivo.

7.  El terminal de almacenamiento  permite el retiro del vehículo de sus instalaciones a la sola presentación del original y copia del talón Nº 2 del certificado de internación temporal debidamente refrendados, reservándose la copia para su control y archivo.

                              
   NUMERAL

Modificar numeral 3 del rubro A3

   TEXTO ANTERIOR

3. Para la regularización del ingreso temporal, el turista se presenta al Area de Regímenes Especiales o de Excepción, o al Area que haga sus veces, de la Intendencia de Aduana de la jurisdicción donde se encuentre depositado el vehículo, y solicita autorización para la libre circulación y salida de esa unidad vehicular. El personal encargado de recepcionar los documentos, adjunta al expediente el Certificado de Internación Temporal y el distintivo correspondiente, y lo deriva al Especialista en Aduanas designado, quien previa consulta en el Módulo Vehículos para Turismo ejecuta, de encontrar conforme lo solicitado, las acciones indicadas en los numerales 3) y 4) del rubro A1). El plazo de validez del Certificado de Internación Temporal será el del período objeto de la suspensión, y en ningún caso será menor de diez (10) días calendario.

   TEXTO ACTUAL

3. Para la regularización del ingreso temporal, el turista se presenta al área de regímenes especiales o de excepción, o al área que haga sus veces, de la intendencia de aduana de la circunscripción donde se encuentre depositado el vehículo, y solicita autorización para la libre circulación y salida de esa unidad vehicular.

El personal encargado de recepcionar los documentos adjunta al expediente el Certificado de Internación Temporal y el distintivo correspondiente y lo deriva al especialista en aduanas designado quien, de encontrar conforme lo solicitado y previa consulta en el Módulo Vehículos para Turismo, realiza las acciones indicadas en los numerales 3), 4) y 5) del rubro A1.2. Para efecto del cómputo del plazo de validez del Certificado de Internación Temporal no se considerará el período objeto de la suspensión, el plazo de la internación temporal no podrá ser menor a diez (10) días calendarios.

                              
   NUMERAL

Sustituir el formato de Certificado de internación temporal (numeral 1 sección XII INTA-PG.16 V.2)

   TEXTO ANTERIOR

 

   TEXTO ACTUAL

 

                              
   NUMERAL

Sustituir el distintivo (numeral 2 sección XII INTA-PG.16 V.2)

   TEXTO ANTERIOR

 

   TEXTO ACTUAL

 

                              
   NUMERAL

Autoizar a las intendencias de aduana y puestos de control de la República a imprimir el certificado de internación temporal a través del Módulo Vehículos para Turismo, de acuerdo al procedimiento establecido en el numeral A1.2 señalado en el artículo 1° de la RSNAA-617-2008.

   TEXTO ANTERIOR
 
   TEXTO ACTUAL
 
                              
   NUMERAL

Autorizar a las intendencias de aduana y puestos de control de la República que por razones técnicas o de interconexión no puedan imprimir el certificado de internación temporal desde el Módulo Vehículos para Turismo, a utilizar un formato preimpreso de acuerdo a las características que presenta el formato contenido en el Anexo 1 de la RSNAA-617-2008.

   TEXTO ANTERIOR

 

   TEXTO ACTUAL

 

                                                            
Versiones Anteriores :
Versión Actual:
Resolución: RSNAA-617-2008 - RSNAA-017-2009
Procedimiento: 
 
Observaciones : La entrada en vigencia de la modificación de este procedimiento fue prorrogada con RSNAA Nº 017-2009/SUNAT/A, publicada el 21.01.2009, modificación vigente a partir del 05/02/2009.
Responsable/Procedimiento: Rosario Plasencia Contreras
Responsable/Control Electrónico: Cecilia Beraún V. Fecha y Hora: 05/02/2009  12:27:57 p.m.