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Asunto:
Modifican procedimiento general
“Exportación Temporal para Reimportación en el Mismo
Estado y Exportación Temporal para Perfeccionamiento
Pasivo”, DESPA-PG.05 (Versión 3) |
Nº Resolución: 12-2017 |
F. Vigencia:
24.10.2017 |
F. Publicación: 23.10.2017 |
F. Derogación: |
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NUMERAL
Artículo 1. Modificación de algunas
disposiciones del procedimiento general “Exportación
Temporal para Reimportación en el Mismo Estado y
Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo”,
DESPA-PG.05 (versión 3). Modificase las
secciones II; III; IV y V; los numerales 11 y 12 de la
sección VI; el numeral 15, los incisos a), b) y f) del
numeral 20, los numerales 40 al 51 del literal A, los
numerales 1, 2 y el título del numeral 3 del literal B,
el numeral 3 y los incisos a) y c) del numeral 7 del
literal C de la sección VII del procedimiento general
“Exportación Temporal para Reimportación en el Mismo
Estado y Exportación Temporal para Perfeccionamiento
Pasivo”, DESPA-PG.05 (versión 3), aprobado con
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de
Aduanas N.° 0146-2009/SUNAT/A, conforme al siguiente
texto: |
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TEXTO ANTERIOR
II. ALCANCE
Todas las dependencias de la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y a los operadores del
comercio exterior que intervienen en el procedimiento de los regimenes
de Exportación Temporal para Reimportación en el Mismo Estado y
Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo.
III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo
establecido en el presente Procedimiento es de responsabilidad del
Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, del
Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional
de Técnica Aduanera, del Intendente de Prevención del Contrabando y
Control Fronterizo, de los Intendentes de Aduana de la República,
jefaturas y del personal de las distintas unidades organizacionales que
participan en el presente procedimiento.
IV. VIGENCIA
A partir del día de su publicación.
V. BASE LEGAL
- Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas,
aprobado por Decreto Supremo N° 129-2004-EF publicado el 12.09.2004 y
normas modificatorias.
- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado
por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF publicado el 26.01.2005 y normas
modificatorias.
- Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto
Legislativo N° 1053 publicado el 27.06.2008, en adelante la Ley.
- Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley
General de Aduanas; aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF
publicado el 16.01.2009.
- Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones
previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº
031-2009-EF publicado el 11.02.2009.
- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008
publicada el 19.06.2003 y norma modificatoria.
- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros,
aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF publicado el 27.08.2003 y
normas modificatorias.
- Decreto Legislativo que aprueba medidas en frontera
para la protección de los derechos de autor o derechos conexos y los
derechos de marca, aprobado por Decreto Legislativo N° 1092
publicado el 28.06.2008 y norma modificatoria.
- Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1092 que
aprueba medidas en frontera para la protección de los derechos de autor
o derechos conexos y los derechos de marca, aprobado por Decreto
Supremo N° 003-2009-EF publicado el 13.01.2009.
- Texto Único Ordenado del Código Tributario,
aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF publicado el 19.08.1999
y normas modificatorias.
- Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por
Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT publicada el 24.01.1999
y normas modificatorias.
- Medidas que garantizan la libertad de Comercio
Exterior e Interior, aprobadas por Decreto Legislativo Nº 668 publicado
el 14.09.1991, y normas modificatorias. - Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, Ley Nº
27688 publicada el 28.03.2002 y normas modificatorias.
- Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de
Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por Decreto
Supremo Nº 002-2006-MINCETUR, publicado el 11.2.2006, y normas
modificatorias.
- Texto Único Ordenado de normas con rango de Ley
emitidas con relación a los CETICOS, aprobado por Decreto Supremo Nº
112-97-EF publicado el 03.09.1997.
- Reglamento de Organización y Funciones de la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por
Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM publicado el 28.10.2002.
- Ley del Procedimiento Administrativo General,
aprobada por Ley Nº 27444 publicada el 11.04.2001 y normas
modificatorias.
VI. NORMAS GENERALES
(..)
Del mandato al agente de aduana
11. Se entiende constituido el mandato mediante
endoso del conocimiento de embarque, carta porte aéreo o
terrestre, u otro documento que haga sus veces por medio del poder
especial otorgado en instrumento privado ante notario publico. En los
casos en que se presente el poder especial, éste puede comprender más
de un despacho y tener una vigencia de hasta doce (12) meses.
De las mercancías
12. Puede solicitarse la exportación temporal para
reimportación en el mismo estado o exportación temporal para
perfeccionamiento pasivo de cualquier mercancía, siempre que no se
encuentre prohibida. La exportación temporal de mercancías
restringidas está sujeta a la presentación de autorizaciones,
certificaciones y a licencias o permisos de acuerdo a lo que establezca
la norma especifica. La salida de los bienes que constituyen patrimonio
cultural y/o histórico de la nación requiere de la presentación de la
Resolución Suprema que autoriza su salida y el cumplimiento de los
requisitos y formalidades establecidos tanto por la normatividad específica
como por la aduanera.
VII. DESCRIPCIÓN
A. TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN
Conformidad de la recepción de la
mercancía (...)
15.
Tratándose de mercancía comprendida en el numeral 5
precedente, el llenado de la casilla 13 de la DUA
(cantidad de bultos y peso de la mercancía) y la firma
correspondiente está a cargo del representante legal del
exportador responsable de dicho embarque.
(...)
Presentación y revisión documentaria
de la DUA
20. (…)
a) En la vía aérea y terrestre, copia o fotocopia
con sello y firma del documento de transporte (carta porte aérea o
carta porte terrestre), en la vía marítima o fluvial, copia de la
reserva de espacio en la nave emitido por la empresa de transporte.
b) Documento que acredite la propiedad o declaración
jurada de posesión de la mercancía.
(...)
f) Documento de seguro de transporte de las
mercancías, cuando corresponda.
(...)
Del embarque
(…)
40. Las mercancías deben ser embarcadas, siguiendo en lo pertinente lo
establecido en el Procedimiento del régimen Exportación Definitiva -
INTA PG.02, Sección VII literal A, “Del Embarque”, dentro del plazo
de treinta (30) días calendario computado a partir del día siguiente
de la numeración de la DUA. De incumplir el plazo señalado, se procede
al legajamiento de la declaración.
41. Entiéndase que para todos los casos la fecha de
inicio del embarque es el momento en que el transportista procede a
cargar la mercancía en el medio de transporte, siendo éste el
responsable de señalar en la casilla 14 de la DUA la fecha y hora de
inicio y de término del embarque.
42. En el caso de embarques por vía terrestre el
funcionario aduanero encargado del control de embarque registra en la
casilla Nº 11 de la DUA el número de matrícula del vehículo que
realiza el traslado y la cantidad de bultos que transporta. Tratándose
de dos o más vehículos la información se registra en el reverso de la
DUA a manera de cuenta corriente y el funcionario aduanero que efectúa
el último control registra su diligencia en la casilla Nº 11 de la DUA
por la totalidad de los embarques.
43. Concluido el control de embarque por el
transportista, el funcionario aduanero registra en el SIGAD los datos
del control de embarque y entrega la documentación al despachador.
44. El despachador de aduana entrega la DUA al área
encargada de la exportación temporal, dentro del plazo de quince (15) días
calendario computado a partir del día siguiente del término del
embarque, para que el funcionario aduanero proceda a ingresar los datos
del manifiesto de carga, en caso de incumplimiento del plazo antes
indicado el despachador de aduana presenta la DUA acompañando la
liquidación debidamente cancelada, por concepto de multa por la
infracción prevista en el numeral 5) del inciso a) del articulo 192º
del Decreto Legislativo Nº 1053.
45. La distribución de la DUA es de la forma
siguiente:
Trámite efectuado por el Agente de Aduana:
Original : Agente de Aduana
1ra. Copia : intendencia de aduana de Despacho
Trámite no efectuado por el Agente de Aduana:
Original : intendencia de aduana de despacho
1ra.Copia : Despachador Oficial, dueño o exportador
En todos los casos:
2da. Copia : Deposito Temporal
3ra. Copia : Exportador
4ta. Copia : intendencia de aduana de la jurisdicción del CETICOS, de
ser el caso.
Control de embarque de mercancías por intendencia
de aduana distinta a la de numeración de la DUA.
46. Para estos casos se sigue, en lo pertinente, lo
establecido en el procedimiento Exportación Definitiva INTA-PG.02; de
ser conforme el embarque, el funcionario aduanero emite de manera
inmediata el visado respectivo en la casilla 11 de la DUA, consignando
el número de matrícula del vehículo que realiza el traslado, la
cantidad de bultos que transporta así como la fecha y hora en que
culmina el último embarque o salida, su firma y sello de conformidad.
47. De constatarse que los bultos y/o contenedores se
encuentran en mala condición exterior o que existan indicios de violación
de los precintos autorizados por la Administración Aduanera, el
funcionario aduanero emite el informe respectivo a su jefe inmediato
para que se efectúe la verificación física de la mercancía.
Realizada dicha diligencia, y verificado que la mercancía corresponde a
la consignada en la documentación presentada, se procede de acuerdo con
el numeral anterior.
48. En caso de haber incidencias, el funcionario
aduanero emite un informe a su jefe inmediato, inmoviliza la mercancía
que se encuentre en situación irregular mediante acta de inmovilización
y remite todo lo actuado a la intendencia de aduana respectiva para la
evaluación del caso y las acciones legales que correspondan.
49. En el caso de embarques por vía terrestre el
funcionario aduanero encargado del control de embarque registra en la
casilla Nº 11 de la DUA el número de matrícula del vehículo
que realiza el traslado y la cantidad de bultos que transporta. Tratándose
de dos o mas vehículos la información se registra en el reverso de la
DUA a manera de cuenta corriente y el funcionario aduanero que efectúa
el último control registra su diligencia en la casilla Nº 11 de la DUA
por la totalidad de los embarques.
50. Concluido el embarque, el funcionario aduanero
entrega la DUA debidamente diligenciada al transportista, a la empresa
consolidadora de carga o al despachador de aduana, a fin de que éste último
presente a la intendencia de aduana respectiva la DUA debidamente
diligenciada en un plazo de quince (15) días calendario contado a
partir del día siguiente del término del embarque, para el ingreso al
SIGAD de los datos del reconocimiento y del control de embarque; en caso
de incumplimiento del plazo antes indicado, el despachador de aduana
presenta la DUA acompañando la liquidación de cobranza debidamente
cancelada por concepto de multa por la infracción prevista en el
numeral 5) del inciso a) del articulo 192º del Decreto Legislativo Nº
1053.
Exportaciones temporales hacia CETICOS, ZEEDEPUNO
o ZOFRATACNA
51. Las exportaciones temporales de mercancías
nacionales o nacionalizadas provenientes del resto del territorio
nacional a los CETICOS, ZEEDEPUNO o ZOFRATACNA puede ser tramitada
ante cualquier intendencia de aduana de la República, siguiendo con el
presente procedimiento, consignándose en el rubro observaciones de la
DUA el código del depósito temporal del CETICOS, ZEEDEPUNO o
ZOFRATACNA de destino. En este caso se consigna en el reverso de la DUA
la cantidad / clase de bultos y peso de la mercancía ingresada. Tratándose
de una DUA presentada en la intendencia de aduana en cuya circunscripción
se encuentra el CETICOS, ZEEDEPUNO o ZOFRATACNA se entiende como ingreso
a zona primaria: el ingreso de la mercancía a dichos recintos.
B. CASOS ESPECIALES
Ampliación del plazo de vigencia
1. El despachador de aduana o el beneficiario, dentro
del plazo originalmente concedido, puede solicitar ante el área
encargada de las exportaciones temporales de la intendencia de aduana
respectiva la ampliación del plazo de vigencia del régimen, hasta por
un término no mayor de doce (12) meses adicionales, mediante la
presentación de un expediente en original y dos copias.
2. Recibido el expediente, el funcionario aduanero
evalúa las causales sustentadas para su petición y de resultar
satisfactoria, notifica al beneficiario del plazo concedido ingresando
dicha información al SIGAD.
Codificación del CIP
3. (...).
C. CONCLUSION DE LAS EXPORTACIONES TEMPORALES
Reimportación (...)
3. (...) Casilla 7.3: indicar número de identificación de la
DUA precedente. En el perfeccionamiento pasivo se consigna el código 52
sólo de haberse utilizado en el producto compensador más de una DUA,
señalándose en la casilla 7.38 ”Observaciones” que se adjunta la
Relación de Insumo Producto (ANEXO 2).
7. (...) a) Copia o fotocopia del documento de transporte
(conocimiento de embarque, carta porte aérea o carta porte terrestre,
según el medio de transporte empleado), con sello y firma del
personal autorizado de la empresa de transporte.
(...)
c) Documento del seguro de transporte de la mercancía,
cuando corresponda.
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TEXTO ACTUAL
"II. ALCANCE
Está dirigido a todas las
dependencias de la Superintendencia Nacional de Aduanas
y de Administración Tributaria – SUNAT y a los
operadores del comercio exterior que intervienen en el
presente procedimiento."
"III. RESPONSABILIDAD
Son responsables de la
aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto
en el presente procedimiento el Intendente Nacional de
Control Aduanero, el Intendente Nacional de Sistemas de
Información, el Intendente Nacional de Desarrollo e
Innovación Aduanera, los intendentes de aduana de la
República, las jefaturas y el personal de las distintas
unidades organizacionales que intervienen."
"IV. DEFINICIÓN
Envases.-
Recipientes que están en contacto directo con el
producto y que se venda como una unidad comercial.
Material de embalaje.-
Todos los elementos y materiales destinados a asegurar y
facilitar el transporte de las mercancías destinadas a
la exportación, desde el centro de producción hasta el
lugar de venta al consumidor final.
Mercancía Perecible.- Aquella mercancía cuyas
condiciones óptimas son poco durables para su consumo,
tales como los alimentos, suplementos alimenticios,
medicamentos, etc."
"V. BASE LEGAL
- Ley
General de Aduanas, Decreto Legislativo N.º 1053,
publicado el 27.6.2008 y modificatorias.
- Reglamento de la Ley General de Aduanas, Decreto
Supremo N.º 010-2009- EF, publicado el 16.1.2009 y
modificatorias. - Tabla de
Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la
Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N.º
031-2009-EF, publicado el 11.2.2009 y modificatorias.
- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N.º 28008, publicada
el 19.6.2003 y modificatorias. -
Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, Decreto
Supremo N.º 121- 2003-EF, publicado el 27.8.2003 y
modificatorias. - Texto Único
Ordenado del Código Tributario, Decreto Supremo N.º
133-2013- EF, publicado el 22.6.2013 y modificatorias.
- Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, Ley N.º
27688, publicada el 28.3.2002 y modificatorias.
- Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Zona
Franca y Zona Comercial de Tacna, Decreto Supremo N.º
002-2006-MINCETUR, publicado el 11.2.2006 y
modificatorias. - Texto Único
Ordenado de normas con rango de Ley emitidas con
relación a los CETICOS, aprobado por Decreto Supremo N.º
112-97-EF, publicado el 3.9.1997 y modificatorias.
- Resolución que aprueba las normas para la emisión de
cartas de porte aéreo emitidas por el servicio de
transporte aéreo internacional de carga, aprobada por
Resolución de Superintendencia N.° 347-2013-SUNAT,
publicada el 3.12.2013. - Texto
Único Ordenado de la Ley del Procedimiento
Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N.°
006-2017-JUS, publicado el 20.3.2017."
"VI. NORMAS GENERALES
(…)
Del mandato al agente de
aduana
11. Se entiende constituido el
mandato mediante endoso del conocimiento de embarque,
carta de porte aéreo, incluida la representación impresa
de la Carta de Porte Aéreo Internacional emitida por
medios Electrónicos - CPAIE, Carta de Porte terrestre, u
otro documento que haga sus veces o por medio del poder
especial otorgado en instrumento privado ante notario
público.
La constitución del mandato mediante endoso del
documento de transporte no será aplicable en las
exportaciones temporales realizadas por la vía marítima.
En los casos en que se presente el poder especial, este
puede comprender más de un despacho y tener una vigencia
de hasta doce meses.
El mandato debe constituirse
antes de la numeración de la declaración.
Durante el despacho y hasta la
regularización del régimen toda notificación al agente
de aduana, se entiende realizada al exportador o
consignante.
En aquellos casos que la
regularización del régimen requiera de presentación
física de documentos, el despachador de aduana debe
presentar el documento de transporte debidamente
endosado o poder especial.
De las mercancías
12. Puede solicitarse la
exportación temporal para reimportación en el mismo
estado o exportación temporal para perfeccionamiento
pasivo de cualquier mercancía, siempre que no se
encuentre prohibida. La exportación temporal de
mercancías restringidas está sujeta a la presentación de
autorizaciones, certificaciones y a licencias o permisos
de acuerdo a lo que establezca la norma específica. La
salida de los bienes que constituyen patrimonio cultural
o histórico de la nación requiere de la presentación de
la Resolución Ministerial que autoriza su salida y el
cumplimiento de los requisitos y formalidades
establecidos tanto por la normatividad específica como
por la aduanera."
"VII. DESCRIPCIÓN
A. TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN
Conformidad de
la recepción de la mercancía
(…)
15. Tratándose de mercancía
comprendida en el numeral 8 precedente, el llenado de la
casilla 13 de la DUA (cantidad de bultos y peso de la
mercancía) y la firma correspondiente está a cargo del
representante legal del exportador responsable de dicho
embarque. (…)
Presentación y revisión
documentaria de la DUA
20. (…)
a) En la vía aérea y terrestre, copia del documento de
transporte (carta porte aérea, representación impresa de
la Carta Porte Aéreo Internacional emitida por medios
electrónicos - CPAIE o carta porte terrestre), en la vía
marítima o fluvial, copia de la reserva de espacio en la
nave emitida por la empresa de transporte.
La exportación temporal de
vehículos que salen por sus propios medios no requiere
de la presentación del manifiesto de carga ni de
documento de transporte para su despacho, presentándose
una declaración jurada en su reemplazo.
b) Copia
del documento que acredita la propiedad o declaración
jurada de posesión de la mercancía.
(…)
f) Copia del documento de seguro
de transporte de las mercancías, cuando corresponda.
(…)
Del embarque (…)
40. Las mercancías deben ser
embarcadas, dentro del plazo de treinta días calendarios
computados a partir del día siguiente de la numeración
de la DUA. De incumplir el plazo señalado, se procede al
legajamiento de la declaración.
41. El transportista es
responsable de señalar la fecha y hora de inicio y
término del embarque, en la casilla 14 de la DUA. Se
considera como fecha de inicio del embarque, el momento
en que el transportista comienza a cargar la mercancía
en el medio de transporte. Concluida la recepción de la
carga el transportista entrega la documentación al
despachador de aduana.
42. Los depósitos temporales
bajo responsabilidad, antes de la salida de la carga de
sus recintos transmiten la relación de la carga a
embarcarse, consignando el número de la declaración,
fecha de numeración y canal de control, el número del
contenedor y del precinto, salvo que se trate de bulto
suelto, pallet o granel. En caso de mercancías que no
ingresan a un depósito temporal, el exportador, el
consignante o el despachador de aduana transmiten la
relación de la carga a embarcarse antes de la salida del
local designado por el exportador, de los lugares
designados por la autoridad aduanera, cuando
corresponda.
El SIGAD valida dicha
información y de ser conforme numera la relación de
carga a embarcarse (autorización de embarque) por bulto,
caso contrario comunica los motivos del rechazo por el
mismo medio.
43. Los administradores y
concesionarios de los puertos y aeropuertos, no
permitirán el embarque de mercancías, que no cuente con
autorización de embarque emitida conforme lo establecido
en el segundo párrafo del numeral anterior, o mientras
exista una acción de control extraordinario respecto de
estas conforme al procedimiento específico de Inspección
de Mercancías en Zona Primaria, CONTROL-PE.01.03.
Salida de mercancía por la misma aduana de numeración de
la declaración
44. Antes del embarque, el
funcionario aduanero puede verificar en forma aleatoria
los contenedores, pallets o bultos sueltos, previa
evaluación de la información contenida en la relación de
la carga a embarcarse.
Si como resultado de la
verificación indicada en el párrafo anterior se constata
que los bultos, pallets o contenedores se encuentran en
mala condición exterior, o que existan indicios de
violación de los sellos o precintos de seguridad, o
diferencia con lo declarado (marcas o contramarcas de la
mercancía), previa comunicación al Área de Oficiales, el
funcionario aduanero designado notifica al despachador
de aduanas a efectos de realizar la verificación física
de las mercancías.
De ser conforme la verificación
física, el funcionario aduanero autoriza la salida de
las mercancías; caso contrario, emite el informe
respectivo para la aplicación de las acciones legales
que correspondan, debiendo comunicar este hecho al área
que administra el régimen de exportación en el día o al
día hábil siguiente de efectuada la verificación.
45. En la vía terrestre, cuando
el embarque se realiza por la misma aduana, el
funcionario aduanero encargado del control de embarque
registra en la casilla 11 de la DUA y en el módulo de
exportación temporal correspondiente el número de
matrícula del vehículo que realiza el traslado y la
cantidad de bultos que transporta.
Cuando se trata de dos o más
vehículos, se registra dicha información en el reverso
de la DUA, a manera de cuenta corriente. El funcionario
aduanero que efectúa el último control registra su
diligencia en la casilla 11 de la DUA por la totalidad
de los embarques, y registra en el módulo de exportación
temporal correspondiente.
De existir indicios de violación
de los sellos o precintos de seguridad, o de haber
incidencias, se procede según lo establecido en el
segundo y tercer párrafos del numeral anterior.
46.
Concluido el embarque, el despachador de aduana presenta
al área que administra el régimen, la primera copia de
la DUA en cuya casilla 14 conste el registro del control
del transportista, dentro del plazo de quince días
calendario computado a partir del día siguiente del
término del embarque, emitiendo la guía de entrega de
documentos (GED) en original y copia, el original se
anexa a la declaración y la copia se entrega al
despachador de aduana.
Únicamente cuando la carga se
embarque por la vía marítima, el despachador de aduana
presenta adicionalmente copia del documento de
transporte.
El funcionario aduanero
designado registra en el SIGAD la información del
control del transportista de la casilla 14 de la DUA y
del manifiesto de carga.
En caso de incumplimiento del
plazo indicado en el primer párrafo, el despachador de
aduana presenta la declaración acompañando la
liquidación por concepto de multa por la infracción
prevista en el numeral 5) del inciso a) del artículo 192
de la Ley General de Aduanas, debidamente cancelada.
Salida de mercancía por aduana distinta a la de
numeración de la declaración
47. El funcionario
aduanero designado puede verificar, en forma aleatoria,
que los bultos, sellos y precintos de seguridad se
encuentren en buenas condiciones.
De estar conforme, el
funcionario aduanero deja constancia de su intervención
en la casilla 11 de la DUA y registra en el sistema el
control de embarque, con lo cual autoriza la salida de
las mercancías.
De constatarse que los bultos,
pallets o contenedores se encuentran en mala condición
exterior, o que existan indicios de violación de los
precintos, el funcionario aduanero emite el informe
respectivo a su jefe inmediato para que se efectúe el
reconocimiento físico de las mercancías; de encontrarse
conforme a lo declarado autoriza la salida de la
mercancía dejando constancia de su intervención en la
casilla 11 de la DUA y registra en el sistema el control
de embarque.
En caso de haber incidencias, el
funcionario aduanero emite un informe a su jefe
inmediato, inmoviliza la mercancía que se encuentre en
situación irregular mediante acta de inmovilización y
remite todo lo actuado a la intendencia de aduana
respectiva para la evaluación del caso y las acciones
legales que correspondan.
48. En la vía terrestre, cuando
el embarque se realiza por aduana distinta, el
funcionario aduanero encargado del control de embarque
procede de la forma prevista en el numeral 45 del
presente procedimiento.
49. Concluido el embarque, el
despachador de aduana presenta al área que administra el
régimen de la intendencia de aduana respectiva, la
documentación conforme lo establecido en el numeral 46
del presente procedimiento.
Exportaciones temporales
hacia ZED, ZEEDEPUNO o ZOFRATACNA
50. Las exportaciones
temporales de mercancías nacionales o nacionalizadas
provenientes del resto del territorio nacional a los
ZED, ZEEDEPUNO o ZOFRATACNA pueden ser tramitadas ante
cualquier intendencia de aduana de la república,
consignándose en el rubro observaciones de la DUA el
código del depósito temporal del ZED, ZEEDEPUNO o
ZOFRATACNA de destino.
En este caso se consigna en el
reverso de la DUA la cantidad / clase de bultos y peso
de la mercancía ingresada. Tratándose de una DUA
presentada en la intendencia de aduana en cuya
circunscripción se encuentra el ZED, ZEEDEPUNO o
ZOFRATACNA se entiende como ingreso a zona primaria, el
ingreso de la mercancía a dichos recintos.
Distribución de la DUA51. La distribución de la DUA es de la forma
siguiente:
Trámite efectuado por el Agente de Aduana:
Original : Agente de Aduana
1ra. Copia : intendencia de aduana de Despacho
Trámite no efectuado por el Agente de Aduana:
Original : intendencia de aduana de despacho
1ra.Copia : Despachador Oficial, dueño o exportador
En todos los casos:
2da. Copia : Deposito Temporal
3ra. Copia : Exportador
4ta. Copia : intendencia de aduana de la jurisdicción del
ZED, ZEEDEPUNO o ZOFRATACNA, de ser el caso.
B. CASOS ESPECIALES
Ampliación del plazo de
vigencia
1. El despachador de aduana o el
beneficiario, dentro del plazo originalmente concedido,
puede solicitar ante el área encargada de las
exportaciones temporales de la intendencia de aduana
respectiva la ampliación del plazo de vigencia del
régimen, hasta por un término no mayor de doce meses
adicionales, mediante la presentación de un expediente,
adjuntando la documentación sustentatoria.
2. El
funcionario aduanero evalúa lo solicitado y de resultar
procedente, notifica al beneficiario el plazo concedido
e ingresa dicha información al SIGAD; caso contrario
notifica las observaciones o improcedencia de lo
solicitado.
Modificación del CIP
3. (…)
C. CONCLUSIÓN DE LAS
EXPORTACIONES TEMPORALES
Reimportación
(…)
3.
(…) Casilla 7.3: Se consigna el
número de la declaración y serie precedente utilizada en
el producto compensador, en caso de tener más de una
declaración precedente, se debe consignar todas las
declaraciones y las series correspondientes.
En la reimportación de una
exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, tipo
de despacho 1, el despachador de aduana simultáneamente
con la declaración transmite la Relación Insumo Producto
(Anexo 2), elaborado por el beneficiario del régimen
según lo establecido en el instructivo respectivo.
(…)
7. (…)
a) Copia del documento de transporte (conocimiento de
embarque, carta porte aérea o carta porte terrestre,
según el medio de transporte empleado); o representación
impresa de la Carta Porte Aéreo Internacional emitida
por medios electrónicos - CPAIE.
En los casos de retorno de
vehículos que se trasladan por sus propios medios y que
salieron del país bajo el régimen de exportación
temporal, así como aquellos vehículos particulares que
ingresan con carga, se presenta el formato de Manifiesto
de Carga (Anexo 2) y una declaración jurada que indique
tal condición, asumiendo el dueño las responsabilidades
y obligaciones inherentes al transportista.
(…)
c) Copia del documento del
seguro de transporte de la mercancía, cuando
corresponda.” |
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NUMERAL
Artículo 2. Derogación
de la sección XI del procedimiento
general “Exportación Temporal para
Reimportación en el Mismo Estado y
Exportación Temporal para
Perfeccionamiento Pasivo”, DESPA-PG.05
(versión 3). Derógase la
sección XI del procedimiento general
“Exportación Temporal para Reimportación
en el Mismo Estado y Exportación
Temporal para Perfeccionamiento Pasivo”,
DESPA-PG.05 (versión 3), aprobado con
Resolución de Superintendencia Nacional
Adjunta de Aduanas N.°
0146-2009/SUNAT/A. |
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TEXTO ANTERIOR
XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Envases.- recipientes que están en contacto directo con el producto
y que se venda como una unidad comercial.
Material de embalaje.- Todos los elementos y
materiales destinados a asegurar y facilitar la transportación de las
mercancías destinadas a la exportación, desde el centro de producción
hasta el lugar de venta al consumidor final.
Mercancía Perecible.- Aquella mercancía
cuyas condiciones óptimas son poco durables para su consumo, tales como
los alimentos, suplementos alimenticios, medicamentos, etc |
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TEXTO ACTUAL
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NUMERAL
Artículo 3. Incorporación de disposiciones al
procedimiento general “Exportación Temporal para
Reimportación en el Mismo Estado y Exportación Temporal
para Perfeccionamiento Pasivo”, DESPA-PG.05 (versión 3).
Incorpórase el numeral 23 a la sección VI; un segundo
párrafo al numeral 6, un segundo párrafo al numeral 8
del literal A y un segundo párrafo al numeral 16 del
literal C de la sección VII del procedimiento general
“Exportación Temporal para Reimportación en el Mismo
Estado y Exportación Temporal para Perfeccionamiento
Pasivo”, DESPA-PG.05 (versión 3), aprobado con
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de
Aduanas N.° 0146-2009/SUNAT/A, conforme al siguiente
texto: |
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TEXTO ANTERIOR
"VI. NORMAS GENERALES
22. (...)
“VII. DESCRIPCIÓN
A.
TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN
Numeración
de la DUA y el CIP (…)
6. (…)
Mercancías exceptuadas de ingreso a un depósito temporal
8.
(...)
C. CONCLUSIÓN DE LAS
EXPORTACIONES
Reimportación de Material de
Embalaje (…)
16. (…)
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TEXTO ACTUAL
"VI. NORMAS GENERALES
El depósito temporal como local del
exportador
23. Un depósito temporal
puede ser designado como local del exportador, en
calidad de depósito simple, siempre que el embarque se
realice por aduana distinta a la de numeración de la
declaración."
“VII. DESCRIPCIÓN
A. TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN
Numeración de la DUA y el CIP
(…)
6. (…) El CIP transmitido puede registrar
para una serie de la declaración, más de un producto
compensador y sub productos con sus correspondientes
coeficientes. (…)
Mercancías
exceptuadas de ingreso a un depósito temporal
8. (…)
En estos casos y con
posterioridad a la numeración de la declaración, el
despachador de aduana, debe transmitir la solicitud de
embarque directo del almacén designado por el
exportador, indicando los motivos para su respectiva
evaluación. El funcionario aduanero designado, del área
de exportación temporal, comunica a través del portal de
la SUNAT la respuesta de autorización o rechazo. (…)
C. CONCLUSIÓN DE LAS EXPORTACIONES
Reimportación de Material de Embalaje
(…)
16. (…)
Cuando la declaración de
importación para el consumo es seleccionada a canal de
control verde, la actualización de la cuenta corriente
de cada serie de la declaración precedente de
exportación temporal para reimportación en el mismo
estado se efectúa de manera automática." |
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NUMERAL
Artículo 4. Modificación de un Instructivo
del procedimiento general “Exportación Temporal para
Reimportación en el Mismo Estado y Exportación Temporal
para Perfeccionamiento Pasivo”, DESPA-PG.05 (versión 3).
Modifícase el primer párrafo y los numerales 4 y 7 e
incorpórase el numeral 8 del Instructivo para la
Elaboración de la Relación Insumo Producto, del
procedimiento general “Exportación Temporal para
Reimportación en el Mismo Estado y Exportación Temporal
para Perfeccionamiento Pasivo” DESPA-PG.05 (versión 3),
aprobado con Resolución de Superintendencia Nacional
Adjunta de Aduanas N.° 0146- 2009/SUNAT/A, conforme al
siguiente texto: |
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TEXTO ANTERIOR
INSTRUCTIVO PARA LA ELABORACIÓN DE LA RELACIÓN
INSUMO PRODUCTO
Se debe presentar en la regularización de la
Exportación Temporal conjuntamente con el Formulario de Reimportación,
y debe ser elaborado por el beneficiario en estricta concordancia con lo
declarado en su Cuadro de Coeficientes Insumo / Producto (Anexo 1).
(...)DETALLE DEL FORMULARIO DE REIMPORTACION
4. SERIE
Número secuencial de la serie dentro del Formulario que corresponda
al producto compensador en el que se hubiere utilizado la mercancía
exportada Temporalmente.
(...)
7. CANTIDAD DE PRODUCTO
Cantidad de producto compensador en la serie, en cuyo proceso de
perfeccionamiento se ha utilizado mercancía exportada Temporalmente.
Tiene relación con la columna (12) del Cuadro de Coeficientes Insumo/
Producto no pudiendo excederse de la cantidad allí señalada.
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TEXTO ACTUAL
“INSTRUCTIVO PARA LA ELABORACIÓN DE LA
RELACIÓN INSUMO PRODUCTO
Se debe
presentar en la regularización de la Exportación
Temporal conjuntamente con la declaración de
Reimportación, y debe ser elaborado por el beneficiario
en estricta concordancia con lo declarado en su Cuadro
de Insumo/Producto (Anexo 1). (…)
DETALLE DE LA DUA DE REIMPORTACIÓN
4 SERIE Número secuencial de la
serie dentro de la declaración que corresponda al
producto compensador en el que se hubiere utilizado la
mercancía exportada Temporalmente.
(…)
7 CANTIDAD REIMPORTADA / SALDO
Resulta de la diferencia de la cantidad insumos
exportados temporalmente y los insumos reimportados.
8 CANTIDAD DE PRODUCTO COMPENSADOR
REIMPORTADO / SALDO Cantidad de producto
compensador en la serie, en cuyo proceso de
perfeccionamiento se ha utilizado mercancía exportada
temporalmente. Tiene relación con la columna 12 del
Cuadro de Insumo/Producto no pudiendo excederse de la
cantidad allí señalada.” |
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NUMERAL
Artículo 5. Modificación del Anexo 2 del
procedimiento general “Exportación Temporal para
Reimportación en el Mismo Estado y Exportación Temporal
para Perfeccionamiento Pasivo”, DESPA-PG.05 (versión 3).
Modificase el Anexo 2 del procedimiento general
“Exportación Temporal para Reimportación en el Mismo
Estado y Exportación Temporal para Perfeccionamiento
Pasivo”, DESPA-PG.05 (versión 3), aprobado con
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de
Aduanas N.° 0146-2009/SUNAT/A, según el anexo que forma
parte de la presente resolución. |
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TEXTO ANTERIOR
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TEXTO ACTUAL
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Responsable/Procedimiento : |
Hugo Calderón Aguirre / Mercedes
Gomez Chavez |
Responsable/Control Electrónico: |
Magali Edith Quenta Vela |
Fecha y Hora:
25.10.2017 14:25 hrs |
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