EXPORTACION TEMPORAL PARA REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO Y EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO
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CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO GENERAL

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Asunto: Modifican procedimiento general “Exportación Temporal para Reimportación en el Mismo Estado y Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo”, DESPA-PG.05 (Versión 3)
Nº Resolución: 12-2017 F. Vigencia: 24.10.2017
F. Publicación: 23.10.2017 F. Derogación:
                            
   NUMERAL

Artículo 1. Modificación de algunas disposiciones del procedimiento general “Exportación Temporal para Reimportación en el Mismo Estado y Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo”, DESPA-PG.05 (versión 3).
Modificase las secciones II; III; IV y V; los numerales 11 y 12 de la sección VI; el numeral 15, los incisos a), b) y f) del numeral 20, los numerales 40 al 51 del literal A, los numerales 1, 2 y el título del numeral 3 del literal B, el numeral 3 y los incisos a) y c) del numeral 7 del literal C de la sección VII del procedimiento general “Exportación Temporal para Reimportación en el Mismo Estado y Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo”, DESPA-PG.05 (versión 3), aprobado con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.° 0146-2009/SUNAT/A, conforme al siguiente texto:


  TEXTO ANTERIOR

II. ALCANCE

Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y a los operadores del comercio exterior que intervienen en el procedimiento de los regimenes de Exportación Temporal para Reimportación en el Mismo Estado y Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo.

III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente Procedimiento es de responsabilidad del Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Técnica Aduanera, del Intendente de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo, de los Intendentes de Aduana de la República, jefaturas y del personal de las distintas unidades organizacionales que participan en el presente procedimiento.

IV. VIGENCIA

A partir del día de su publicación.

V. BASE LEGAL

- Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 129-2004-EF publicado el 12.09.2004 y normas modificatorias.
- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF publicado el 26.01.2005 y normas modificatorias.
- Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N° 1053 publicado el 27.06.2008, en adelante la Ley.
- Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas; aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF publicado el 16.01.2009.
- Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº  031-2009-EF publicado el 11.02.2009.
- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 publicada el 19.06.2003 y norma modificatoria.
- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF publicado el 27.08.2003 y normas modificatorias.
- Decreto Legislativo que aprueba medidas en frontera para la protección de los derechos de autor o derechos conexos y los derechos de marca, aprobado por  Decreto Legislativo  N° 1092 publicado el 28.06.2008 y norma modificatoria.
- Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1092 que aprueba medidas en frontera para la protección de los derechos de autor o derechos conexos y los derechos de marca,  aprobado por Decreto Supremo N° 003-2009-EF publicado el 13.01.2009.
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF  publicado el 19.08.1999 y normas modificatorias.
- Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT publicada el 24.01.1999 y normas modificatorias.
- Medidas que garantizan la libertad de Comercio Exterior e Interior, aprobadas por Decreto Legislativo Nº 668 publicado el 14.09.1991, y normas modificatorias.
- Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, Ley Nº 27688 publicada el 28.03.2002 y normas modificatorias.
- Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por  Decreto Supremo Nº 002-2006-MINCETUR, publicado el 11.2.2006, y normas modificatorias.
- Texto Único Ordenado de normas con rango de Ley emitidas con relación a los CETICOS, aprobado por Decreto Supremo Nº 112-97-EF publicado el 03.09.1997.
- Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM publicado el 28.10.2002.
- Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley Nº 27444 publicada el 11.04.2001 y normas modificatorias.

VI. NORMAS GENERALES

(..)

Del mandato al agente de aduana

11. Se entiende constituido el mandato mediante endoso del conocimiento de embarque, carta  porte aéreo o terrestre, u otro documento que haga sus veces por medio del poder especial otorgado en instrumento privado ante notario publico. En los casos en que se presente el poder especial, éste puede comprender más de un despacho y tener una vigencia de hasta doce (12) meses.

De las mercancías

12. Puede solicitarse la exportación temporal para reimportación en el mismo estado o exportación temporal para perfeccionamiento pasivo de cualquier mercancía, siempre que no se encuentre prohibida. La exportación temporal de mercancías restringidas está sujeta a la presentación de autorizaciones, certificaciones y a licencias o permisos de acuerdo a lo que establezca la norma especifica. La salida de los bienes que constituyen patrimonio cultural y/o histórico de la nación requiere de la presentación de la Resolución Suprema que autoriza su salida y el cumplimiento de los requisitos y formalidades establecidos tanto por la normatividad específica como por la aduanera.



VII. DESCRIPCIÓN

A. TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN

Conformidad de la recepción de la mercancía
(...)

15. Tratándose de mercancía comprendida en el numeral 5 precedente, el llenado de la casilla 13 de la DUA (cantidad de bultos y peso de la mercancía) y la firma correspondiente está a cargo del representante legal del exportador responsable de dicho embarque.
(...)

Presentación y revisión documentaria de la DUA

20. (…)
a) En la vía aérea y terrestre, copia o fotocopia con sello y firma del documento de transporte (carta porte aérea o carta porte terrestre), en la vía marítima o fluvial, copia de la reserva de espacio en la nave emitido por la empresa de transporte.

b) Documento que acredite la propiedad o declaración jurada de posesión de la mercancía.
(...)

f)  Documento de seguro de transporte de las mercancías, cuando corresponda.
(...)





Del embarque

(…)

40. Las mercancías deben ser embarcadas, siguiendo en lo pertinente lo establecido en el Procedimiento del régimen Exportación Definitiva - INTA PG.02, Sección VII literal A, “Del Embarque”, dentro del plazo de treinta (30) días calendario computado a partir del día siguiente de la numeración de la DUA. De incumplir el plazo señalado, se procede al legajamiento de la declaración.

41. Entiéndase que para todos los casos la fecha de inicio del embarque es el momento en que el transportista procede a cargar la mercancía en el medio de transporte, siendo éste el responsable de señalar en la casilla 14 de la DUA la fecha y hora de inicio y de término del embarque.

42. En el caso de embarques por vía terrestre el funcionario aduanero encargado del control de embarque registra en la casilla Nº 11 de la DUA el número de matrícula del vehículo que realiza el traslado y la cantidad de bultos que transporta. Tratándose de dos o más vehículos la información se registra en el reverso de la DUA a manera de cuenta corriente y el funcionario aduanero que efectúa el último control registra su diligencia en la casilla Nº 11 de la DUA por la totalidad de los embarques.

43. Concluido el control de embarque por el transportista, el funcionario aduanero registra en el SIGAD los datos del control de embarque y entrega la documentación al despachador.

44. El despachador de aduana entrega la DUA al área encargada de la exportación temporal, dentro del plazo de quince (15) días calendario computado a partir del día siguiente del término del embarque, para que el funcionario aduanero proceda a ingresar los datos del manifiesto de carga, en caso de incumplimiento del plazo antes indicado el despachador de aduana presenta la DUA acompañando la liquidación debidamente cancelada, por concepto de multa por la infracción prevista en el numeral 5) del inciso a) del articulo 192º del Decreto Legislativo Nº 1053.

45. La distribución de la DUA es de la forma siguiente:

Trámite efectuado por el Agente de Aduana:
Original : Agente de Aduana
1ra. Copia : intendencia de aduana de Despacho

Trámite no efectuado por el Agente de Aduana:
Original : intendencia de aduana de despacho
1ra.Copia : Despachador Oficial, dueño o exportador

En todos los casos:
2da. Copia : Deposito Temporal
3ra. Copia : Exportador
4ta. Copia : intendencia de aduana de la jurisdicción del CETICOS, de ser el caso.

Control de embarque de mercancías por intendencia de aduana distinta a la de numeración de la DUA.

46. Para estos casos se sigue, en lo pertinente, lo establecido en el procedimiento Exportación Definitiva INTA-PG.02; de ser conforme el embarque, el funcionario aduanero emite de manera inmediata el visado respectivo en la casilla 11 de la DUA, consignando el número de matrícula del vehículo que realiza el traslado, la cantidad de bultos que transporta así como la fecha y hora en que culmina el último embarque o salida, su firma y sello de conformidad.

47. De constatarse que los bultos y/o contenedores se encuentran en mala condición exterior o que existan indicios de violación de los precintos autorizados por la Administración Aduanera, el funcionario aduanero emite el informe respectivo a su jefe inmediato para que se efectúe la verificación física de la mercancía. Realizada dicha diligencia, y verificado que la mercancía corresponde a la consignada en la documentación presentada, se procede de acuerdo con el numeral anterior.

48. En caso de haber incidencias, el funcionario aduanero emite un informe a su jefe inmediato, inmoviliza la mercancía que se encuentre en situación irregular mediante acta de inmovilización y remite todo lo actuado a la intendencia de aduana respectiva para la evaluación del caso y las acciones legales que correspondan.

49. En el caso de embarques por vía terrestre el funcionario aduanero encargado del control de embarque registra en la casilla Nº 11 de la DUA  el número de matrícula del vehículo que realiza el traslado y la cantidad de bultos que transporta. Tratándose de dos o mas vehículos la información se registra en el reverso de la DUA a manera de cuenta corriente y el funcionario aduanero que efectúa el último control registra su diligencia en la casilla Nº 11 de la DUA por la totalidad de los embarques.

50. Concluido el embarque, el funcionario aduanero entrega la DUA debidamente diligenciada al transportista, a la empresa consolidadora de carga o al despachador de aduana, a fin de que éste último presente a la intendencia de aduana respectiva la DUA debidamente diligenciada en un plazo de quince (15) días calendario contado a partir del día siguiente del término del embarque, para el ingreso al SIGAD de los datos del reconocimiento y del control de embarque; en caso de incumplimiento del plazo antes indicado, el despachador de aduana presenta la DUA acompañando la liquidación de cobranza debidamente cancelada por concepto de multa por la infracción prevista en el numeral 5) del inciso a) del articulo 192º del Decreto Legislativo Nº 1053.

Exportaciones temporales hacia CETICOS, ZEEDEPUNO o ZOFRATACNA

51. Las exportaciones temporales de mercancías nacionales o nacionalizadas provenientes del resto del territorio nacional a los CETICOS,  ZEEDEPUNO o ZOFRATACNA puede ser tramitada ante cualquier intendencia de aduana de la República, siguiendo con el presente procedimiento, consignándose en el rubro observaciones de la DUA el código del depósito temporal del CETICOS, ZEEDEPUNO o ZOFRATACNA de destino. En este caso se consigna en el reverso de la DUA la cantidad / clase de bultos y peso de la mercancía ingresada. Tratándose de una DUA presentada en la intendencia de aduana en cuya circunscripción se encuentra el CETICOS, ZEEDEPUNO o ZOFRATACNA se entiende como ingreso a zona primaria: el ingreso de la mercancía a dichos recintos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

B. CASOS ESPECIALES

Ampliación del plazo de vigencia

1. El despachador de aduana o el beneficiario, dentro del plazo originalmente concedido, puede solicitar ante el área encargada de las exportaciones temporales de la intendencia de aduana respectiva la ampliación del plazo de vigencia del régimen, hasta por un término no mayor de doce (12) meses adicionales, mediante la presentación de un expediente en original y dos copias.

2. Recibido el expediente, el funcionario aduanero evalúa las causales sustentadas para su petición y de resultar satisfactoria, notifica al beneficiario del plazo concedido ingresando dicha información al SIGAD.

Codificación del CIP

3. (...).

C. CONCLUSION DE LAS EXPORTACIONES TEMPORALES

Reimportación
(...)

3. (...)
Casilla 7.3: indicar número de identificación de la DUA precedente. En el perfeccionamiento pasivo se consigna el código 52 sólo de haberse utilizado en el producto compensador más de una DUA, señalándose en la casilla 7.38 ”Observaciones” que se adjunta la Relación de Insumo Producto (ANEXO 2).

7. (...)
a) Copia o fotocopia del documento de transporte (conocimiento de embarque, carta porte aérea o carta porte terrestre, según el medio de transporte empleado), con sello y  firma del personal autorizado de la empresa de transporte.

(...)

c) Documento del seguro de transporte de la mercancía, cuando corresponda.

 


 

  
  TEXTO ACTUAL
"II. ALCANCE

Está dirigido a todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT y a los operadores del comercio exterior que intervienen en el presente procedimiento."

"III. RESPONSABILIDAD

Son responsables de la aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento el Intendente Nacional de Control Aduanero, el Intendente Nacional de Sistemas de Información, el Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, los intendentes de aduana de la República, las jefaturas y el personal de las distintas unidades organizacionales que intervienen."

"IV. DEFINICIÓN

Envases.- Recipientes que están en contacto directo con el producto y que se venda como una unidad comercial.

Material de embalaje.- Todos los elementos y materiales destinados a asegurar y facilitar el transporte de las mercancías destinadas a la exportación, desde el centro de producción hasta el lugar de venta al consumidor final.

Mercancía Perecible.- Aquella mercancía cuyas condiciones óptimas son poco durables para su consumo, tales como los alimentos, suplementos alimenticios, medicamentos, etc."

"V. BASE LEGAL

- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N.º 1053, publicado el 27.6.2008 y modificatorias.
- Reglamento de la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo N.º 010-2009- EF, publicado el 16.1.2009 y modificatorias.
- Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N.º 031-2009-EF, publicado el 11.2.2009 y modificatorias.
- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N.º 28008, publicada el 19.6.2003 y modificatorias.
- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, Decreto Supremo N.º 121- 2003-EF, publicado el 27.8.2003 y modificatorias.
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, Decreto Supremo N.º 133-2013- EF, publicado el 22.6.2013 y modificatorias.
- Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, Ley N.º 27688, publicada el 28.3.2002 y modificatorias.
- Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, Decreto Supremo N.º 002-2006-MINCETUR, publicado el 11.2.2006 y modificatorias.
- Texto Único Ordenado de normas con rango de Ley emitidas con relación a los CETICOS, aprobado por Decreto Supremo N.º 112-97-EF, publicado el 3.9.1997 y modificatorias.
- Resolución que aprueba las normas para la emisión de cartas de porte aéreo emitidas por el servicio de transporte aéreo internacional de carga, aprobada por Resolución de Superintendencia N.° 347-2013-SUNAT, publicada el 3.12.2013.
- Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N.° 006-2017-JUS, publicado el 20.3.2017."

"VI. NORMAS GENERALES

(…)

Del mandato al agente de aduana

11. Se entiende constituido el mandato mediante endoso del conocimiento de embarque, carta de porte aéreo, incluida la representación impresa de la Carta de Porte Aéreo Internacional emitida por medios Electrónicos - CPAIE, Carta de Porte terrestre, u otro documento que haga sus veces o por medio del poder especial otorgado en instrumento privado ante notario público.

La constitución del mandato mediante endoso del documento de transporte no será aplicable en las exportaciones temporales realizadas por la vía marítima. En los casos en que se presente el poder especial, este puede comprender más de un despacho y tener una vigencia de hasta doce meses.

El mandato debe constituirse antes de la numeración de la declaración.

Durante el despacho y hasta la regularización del régimen toda notificación al agente de aduana, se entiende realizada al exportador o consignante.

En aquellos casos que la regularización del régimen requiera de presentación física de documentos, el despachador de aduana debe presentar el documento de transporte debidamente endosado o poder especial.

De las mercancías

12. Puede solicitarse la exportación temporal para reimportación en el mismo estado o exportación temporal para perfeccionamiento pasivo de cualquier mercancía, siempre que no se encuentre prohibida. La exportación temporal de mercancías restringidas está sujeta a la presentación de autorizaciones, certificaciones y a licencias o permisos de acuerdo a lo que establezca la norma específica. La salida de los bienes que constituyen patrimonio cultural o histórico de la nación requiere de la presentación de la Resolución Ministerial que autoriza su salida y el cumplimiento de los requisitos y formalidades establecidos tanto por la normatividad específica como por la aduanera."

"VII. DESCRIPCIÓN

A. TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN

Conformidad de la recepción de la mercancía
(…)

15. Tratándose de mercancía comprendida en el numeral 8 precedente, el llenado de la casilla 13 de la DUA (cantidad de bultos y peso de la mercancía) y la firma correspondiente está a cargo del representante legal del exportador responsable de dicho embarque.
(…)

Presentación y revisión documentaria de la DUA

20. (…)
a) En la vía aérea y terrestre, copia del documento de transporte (carta porte aérea, representación impresa de la Carta Porte Aéreo Internacional emitida por medios electrónicos - CPAIE o carta porte terrestre), en la vía marítima o fluvial, copia de la reserva de espacio en la nave emitida por la empresa de transporte.

La exportación temporal de vehículos que salen por sus propios medios no requiere de la presentación del manifiesto de carga ni de documento de transporte para su despacho, presentándose una declaración jurada en su reemplazo.

b) Copia del documento que acredita la propiedad o declaración jurada de posesión de la mercancía.
(…)

f) Copia del documento de seguro de transporte de las mercancías, cuando corresponda.
(…)

Del embarque
(…)

40. Las mercancías deben ser embarcadas, dentro del plazo de treinta días calendarios computados a partir del día siguiente de la numeración de la DUA. De incumplir el plazo señalado, se procede al legajamiento de la declaración.

41. El transportista es responsable de señalar la fecha y hora de inicio y término del embarque, en la casilla 14 de la DUA. Se considera como fecha de inicio del embarque, el momento en que el transportista comienza a cargar la mercancía en el medio de transporte. Concluida la recepción de la carga el transportista entrega la documentación al despachador de aduana.

42. Los depósitos temporales bajo responsabilidad, antes de la salida de la carga de sus recintos transmiten la relación de la carga a embarcarse, consignando el número de la declaración, fecha de numeración y canal de control, el número del contenedor y del precinto, salvo que se trate de bulto suelto, pallet o granel. En caso de mercancías que no ingresan a un depósito temporal, el exportador, el consignante o el despachador de aduana transmiten la relación de la carga a embarcarse antes de la salida del local designado por el exportador, de los lugares designados por la autoridad aduanera, cuando corresponda.

El SIGAD valida dicha información y de ser conforme numera la relación de carga a embarcarse (autorización de embarque) por bulto, caso contrario comunica los motivos del rechazo por el mismo medio.

43. Los administradores y concesionarios de los puertos y aeropuertos, no permitirán el embarque de mercancías, que no cuente con autorización de embarque emitida conforme lo establecido en el segundo párrafo del numeral anterior, o mientras exista una acción de control extraordinario respecto de estas conforme al procedimiento específico de Inspección de Mercancías en Zona Primaria, CONTROL-PE.01.03.

Salida de mercancía por la misma aduana de numeración de la declaración

44. Antes del embarque, el funcionario aduanero puede verificar en forma aleatoria los contenedores, pallets o bultos sueltos, previa evaluación de la información contenida en la relación de la carga a embarcarse.

Si como resultado de la verificación indicada en el párrafo anterior se constata que los bultos, pallets o contenedores se encuentran en mala condición exterior, o que existan indicios de violación de los sellos o precintos de seguridad, o diferencia con lo declarado (marcas o contramarcas de la mercancía), previa comunicación al Área de Oficiales, el funcionario aduanero designado notifica al despachador de aduanas a efectos de realizar la verificación física de las mercancías.

De ser conforme la verificación física, el funcionario aduanero autoriza la salida de las mercancías; caso contrario, emite el informe respectivo para la aplicación de las acciones legales que correspondan, debiendo comunicar este hecho al área que administra el régimen de exportación en el día o al día hábil siguiente de efectuada la verificación.

45. En la vía terrestre, cuando el embarque se realiza por la misma aduana, el funcionario aduanero encargado del control de embarque registra en la casilla 11 de la DUA y en el módulo de exportación temporal correspondiente el número de matrícula del vehículo que realiza el traslado y la cantidad de bultos que transporta.

Cuando se trata de dos o más vehículos, se registra dicha información en el reverso de la DUA, a manera de cuenta corriente. El funcionario aduanero que efectúa el último control registra su diligencia en la casilla 11 de la DUA por la totalidad de los embarques, y registra en el módulo de exportación temporal correspondiente.

De existir indicios de violación de los sellos o precintos de seguridad, o de haber incidencias, se procede según lo establecido en el segundo y tercer párrafos del numeral anterior.

46. Concluido el embarque, el despachador de aduana presenta al área que administra el régimen, la primera copia de la DUA en cuya casilla 14 conste el registro del control del transportista, dentro del plazo de quince días calendario computado a partir del día siguiente del término del embarque, emitiendo la guía de entrega de documentos (GED) en original y copia, el original se anexa a la declaración y la copia se entrega al despachador de aduana.

Únicamente cuando la carga se embarque por la vía marítima, el despachador de aduana presenta adicionalmente copia del documento de transporte.

El funcionario aduanero designado registra en el SIGAD la información del control del transportista de la casilla 14 de la DUA y del manifiesto de carga.

En caso de incumplimiento del plazo indicado en el primer párrafo, el despachador de aduana presenta la declaración acompañando la liquidación por concepto de multa por la infracción prevista en el numeral 5) del inciso a) del artículo 192 de la Ley General de Aduanas, debidamente cancelada.

Salida de mercancía por aduana distinta a la de numeración de la declaración

47. El funcionario aduanero designado puede verificar, en forma aleatoria, que los bultos, sellos y precintos de seguridad se encuentren en buenas condiciones.

De estar conforme, el funcionario aduanero deja constancia de su intervención en la casilla 11 de la DUA y registra en el sistema el control de embarque, con lo cual autoriza la salida de las mercancías.

De constatarse que los bultos, pallets o contenedores se encuentran en mala condición exterior, o que existan indicios de violación de los precintos, el funcionario aduanero emite el informe respectivo a su jefe inmediato para que se efectúe el reconocimiento físico de las mercancías; de encontrarse conforme a lo declarado autoriza la salida de la mercancía dejando constancia de su intervención en la casilla 11 de la DUA y registra en el sistema el control de embarque.

En caso de haber incidencias, el funcionario aduanero emite un informe a su jefe inmediato, inmoviliza la mercancía que se encuentre en situación irregular mediante acta de inmovilización y remite todo lo actuado a la intendencia de aduana respectiva para la evaluación del caso y las acciones legales que correspondan.

48. En la vía terrestre, cuando el embarque se realiza por aduana distinta, el funcionario aduanero encargado del control de embarque procede de la forma prevista en el numeral 45 del presente procedimiento.

49. Concluido el embarque, el despachador de aduana presenta al área que administra el régimen de la intendencia de aduana respectiva, la documentación conforme lo establecido en el numeral 46 del presente procedimiento.

Exportaciones temporales hacia ZED, ZEEDEPUNO o ZOFRATACNA

50. Las exportaciones temporales de mercancías nacionales o nacionalizadas provenientes del resto del territorio nacional a los ZED, ZEEDEPUNO o ZOFRATACNA pueden ser tramitadas ante cualquier intendencia de aduana de la república, consignándose en el rubro observaciones de la DUA el código del depósito temporal del ZED, ZEEDEPUNO o ZOFRATACNA de destino.

En este caso se consigna en el reverso de la DUA la cantidad / clase de bultos y peso de la mercancía ingresada. Tratándose de una DUA presentada en la intendencia de aduana en cuya circunscripción se encuentra el ZED, ZEEDEPUNO o ZOFRATACNA se entiende como ingreso a zona primaria, el ingreso de la mercancía a dichos recintos.

Distribución de la DUA

51. La distribución de la DUA es de la forma siguiente:

Trámite efectuado por el Agente de Aduana:
Original : Agente de Aduana
1ra. Copia : intendencia de aduana de Despacho

Trámite no efectuado por el Agente de Aduana:
Original : intendencia de aduana de despacho
1ra.Copia : Despachador Oficial, dueño o exportador

En todos los casos:
2da. Copia : Deposito Temporal
3ra. Copia : Exportador
4ta. Copia : intendencia de aduana de la jurisdicción del ZED, ZEEDEPUNO o ZOFRATACNA, de ser el caso.

B. CASOS ESPECIALES

Ampliación del plazo de vigencia

1. El despachador de aduana o el beneficiario, dentro del plazo originalmente concedido, puede solicitar ante el área encargada de las exportaciones temporales de la intendencia de aduana respectiva la ampliación del plazo de vigencia del régimen, hasta por un término no mayor de doce meses adicionales, mediante la presentación de un expediente, adjuntando la documentación sustentatoria.

2. El funcionario aduanero evalúa lo solicitado y de resultar procedente, notifica al beneficiario el plazo concedido e ingresa dicha información al SIGAD; caso contrario notifica las observaciones o improcedencia de lo solicitado.

Modificación del CIP

3. (…)

C. CONCLUSIÓN DE LAS EXPORTACIONES TEMPORALES

Reimportación
(…)

3. (…)
Casilla 7.3: Se consigna el número de la declaración y serie precedente utilizada en el producto compensador, en caso de tener más de una declaración precedente, se debe consignar todas las declaraciones y las series correspondientes.

En la reimportación de una exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, tipo de despacho 1, el despachador de aduana simultáneamente con la declaración transmite la Relación Insumo Producto (Anexo 2), elaborado por el beneficiario del régimen según lo establecido en el instructivo respectivo.
(…)

7. (…)
a) Copia del documento de transporte (conocimiento de embarque, carta porte aérea o carta porte terrestre, según el medio de transporte empleado); o representación impresa de la Carta Porte Aéreo Internacional emitida por medios electrónicos - CPAIE.

En los casos de retorno de vehículos que se trasladan por sus propios medios y que salieron del país bajo el régimen de exportación temporal, así como aquellos vehículos particulares que ingresan con carga, se presenta el formato de Manifiesto de Carga (Anexo 2) y una declaración jurada que indique tal condición, asumiendo el dueño las responsabilidades y obligaciones inherentes al transportista.

(…)

c) Copia del documento del seguro de transporte de la mercancía, cuando corresponda.”

   NUMERAL

 Artículo 2. Derogación de la sección XI del procedimiento general “Exportación Temporal para Reimportación en el Mismo Estado y Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo”, DESPA-PG.05 (versión 3).
Derógase la sección XI del procedimiento general “Exportación Temporal para Reimportación en el Mismo Estado y Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo”, DESPA-PG.05 (versión 3), aprobado con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.° 0146-2009/SUNAT/A.

   TEXTO ANTERIOR

XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

Envases.-
recipientes que están en contacto directo con el producto y que se venda como una unidad comercial.

Material de embalaje.-
Todos los elementos y materiales destinados a asegurar y facilitar la transportación de las mercancías destinadas a la exportación, desde el centro de producción hasta el lugar de venta al consumidor final.

Mercancía Perecible.-
Aquella mercancía cuyas condiciones óptimas son poco durables para su consumo, tales como los alimentos, suplementos alimenticios, medicamentos, etc

   TEXTO ACTUAL

 

 

 

 

 

            
   NUMERAL

Artículo 3. Incorporación de disposiciones al procedimiento general “Exportación Temporal para Reimportación en el Mismo Estado y Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo”, DESPA-PG.05 (versión 3).
Incorpórase el numeral 23 a la sección VI; un segundo párrafo al numeral 6, un segundo párrafo al numeral 8 del literal A y un segundo párrafo al numeral 16 del literal C de la sección VII del procedimiento general “Exportación Temporal para Reimportación en el Mismo Estado y Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo”, DESPA-PG.05 (versión 3), aprobado con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.° 0146-2009/SUNAT/A, conforme al siguiente texto:

   TEXTO ANTERIOR

"VI. NORMAS GENERALES

22. (...)
 

“VII. DESCRIPCIÓN

A. TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN

Numeración de la DUA y el CIP
(…)

6. (…)

 

 

Mercancías exceptuadas de ingreso a un depósito temporal

8. (...)






C. CONCLUSIÓN DE LAS EXPORTACIONES


Reimportación de Material de Embalaje
(…)

16. (…)



   TEXTO ACTUAL

"VI. NORMAS GENERALES

El depósito temporal como local del exportador

23. Un depósito temporal puede ser designado como local del exportador, en calidad de depósito simple, siempre que el embarque se realice por aduana distinta a la de numeración de la declaración."

“VII. DESCRIPCIÓN

A. TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN

Numeración de la DUA y el CIP
(…)

6. (…)
El CIP transmitido puede registrar para una serie de la declaración, más de un producto compensador y sub productos con sus correspondientes coeficientes.
(…)

Mercancías exceptuadas de ingreso a un depósito temporal

8. (…)

En estos casos y con posterioridad a la numeración de la declaración, el despachador de aduana, debe transmitir la solicitud de embarque directo del almacén designado por el exportador, indicando los motivos para su respectiva evaluación. El funcionario aduanero designado, del área de exportación temporal, comunica a través del portal de la SUNAT la respuesta de autorización o rechazo.
(…)

C. CONCLUSIÓN DE LAS EXPORTACIONES

Reimportación de Material de Embalaje
(…)

16. (…)

Cuando la declaración de importación para el consumo es seleccionada a canal de control verde, la actualización de la cuenta corriente de cada serie de la declaración precedente de exportación temporal para reimportación en el mismo estado se efectúa de manera automática."


   NUMERAL

Artículo 4. Modificación de un Instructivo del procedimiento general “Exportación Temporal para Reimportación en el Mismo Estado y Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo”, DESPA-PG.05 (versión 3).
Modifícase el primer párrafo y los numerales 4 y 7 e incorpórase el numeral 8 del Instructivo para la Elaboración de la Relación Insumo Producto, del procedimiento general “Exportación Temporal para Reimportación en el Mismo Estado y Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo” DESPA-PG.05 (versión 3), aprobado con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.° 0146- 2009/SUNAT/A, conforme al siguiente texto:

   TEXTO ANTERIOR
INSTRUCTIVO PARA LA ELABORACIÓN DE LA RELACIÓN INSUMO PRODUCTO

Se debe presentar en la regularización de la Exportación Temporal conjuntamente con el Formulario de Reimportación, y debe ser elaborado por el beneficiario en estricta concordancia con lo declarado en su Cuadro de Coeficientes Insumo / Producto (Anexo 1).
(...)

DETALLE DEL FORMULARIO DE REIMPORTACION

4. SERIE
Número secuencial de la serie dentro del Formulario que corresponda al producto compensador en el que se hubiere utilizado la mercancía exportada Temporalmente.

(...)


7. CANTIDAD DE PRODUCTO
Cantidad de producto compensador en la serie, en cuyo proceso de perfeccionamiento se ha utilizado mercancía exportada Temporalmente. Tiene relación con la columna (12) del Cuadro de Coeficientes Insumo/ Producto no pudiendo excederse de la cantidad allí señalada.

 

   TEXTO ACTUAL

“INSTRUCTIVO PARA LA ELABORACIÓN DE LA RELACIÓN INSUMO PRODUCTO

Se debe presentar en la regularización de la Exportación Temporal conjuntamente con la declaración de Reimportación, y debe ser elaborado por el beneficiario en estricta concordancia con lo declarado en su Cuadro de Insumo/Producto (Anexo 1).
(…)

DETALLE DE LA DUA DE REIMPORTACIÓN


4 SERIE
Número secuencial de la serie dentro de la declaración que corresponda al producto compensador en el que se hubiere utilizado la mercancía exportada Temporalmente.

(…)

7 CANTIDAD REIMPORTADA / SALDO

Resulta de la diferencia de la cantidad insumos exportados temporalmente y los insumos reimportados.

8 CANTIDAD DE PRODUCTO COMPENSADOR REIMPORTADO / SALDO
Cantidad de producto compensador en la serie, en cuyo proceso de perfeccionamiento se ha utilizado mercancía exportada temporalmente. Tiene relación con la columna 12 del Cuadro de Insumo/Producto no pudiendo excederse de la cantidad allí señalada.”

                      
   NUMERAL

Artículo 5. Modificación del Anexo 2 del procedimiento general “Exportación Temporal para Reimportación en el Mismo Estado y Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo”, DESPA-PG.05 (versión 3).
Modificase el Anexo 2 del procedimiento general “Exportación Temporal para Reimportación en el Mismo Estado y Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo”, DESPA-PG.05 (versión 3), aprobado con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.° 0146-2009/SUNAT/A, según el anexo que forma parte de la presente resolución.

 
                                                                                                                           
                                                             
Versiones Anteriores :
Versión Actual:
Resolución:  RIN.13-2017/SUNAT/310000
Procedimiento: 
 
Observaciones :  
Responsable/Procedimiento : Hugo Calderón Aguirre / Mercedes Gomez Chavez
Responsable/Control Electrónico: Magali Edith Quenta Vela Fecha y Hora: 25.10.2017  14:25 hrs