EXPORTACION DEFINITIVA
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CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO ESPECIFICO

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Asunto: Modifican el Procedimiento Específico "Despacho Simplificado de Exportación", DESPA-PE.02.01 (Versión 4)
Nº Resolución: 14-2017 F. Vigencia: 04.11.2017
F. Publicación: 03.11.2017 F. Derogación: 
        
   NUMERAL

Artículo único. Modificación del procedimiento específico “Despacho Simplificado de Exportación”, DESPA-PE.02.01 (versión 4)
Modifícase los numerales 4 y 5 del literal A de la sección VII, del procedimiento específico “Despacho Simplificado de Exportación”, DESPA-PE.02.01 (versión 4), con el texto siguiente:

   TEXTO ANTERIOR
VII. DESCRIPCIÓN

A. TRAMITACIÓN DEL DESPACHO SIMPLIFICADO DE EXPORTACIÓN

(…)

Numeración de la DSE por el exportador

4. El exportador o su representante llena las casillas correspondientes a los rubros 1, 3, 4, 5 y 11 de la DSE y la presenta ante el área que administra el régimen con lo siguiente:
a) Comprobante de pago en operaciones con fines comerciales (Copia SUNAT de factura o boleta de venta) excepto cuando el comprobante de pago se emita electrónicamente ó declaración jurada de valor y descripción de mercancía cuando no exista venta entre las partes.
b) Copia o fotocopia del documento de transporte (conocimiento de embarque, carta de porte aérea, carta de porte terrestre o declaración jurada del flete), según el medio de transporte a utilizar. En caso se utilice la vía marítima, el conocimiento de embarque se presenta en la regularización.
c) Autorizaciones especiales y otros que correspondan de acuerdo a la naturaleza de la mercancía.
d) Documento que acredite la donación y la lista de contenido, de corresponder.
e) Copia del documento de identidad del exportador cuando no cuente con RUC.
f) Carta poder cuando el trámite no lo realiza el exportador (Anexo 2 ó Anexo 3).
g) Constancia de inspección de descarga en el caso de tipo de operación de despacho (modalidad 28), emitido por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero - PRODUCE o por las Direcciones Regionales de la Producción.
h) Otros, de corresponder.
Tratándose de equipaje y menaje de casa, adicionalmente adjunta lo siguiente:
a) Declaración jurada, en la cual indica que el embarque no contiene mercancías que pertenezca al patrimonio cultural de la nación ni cualquier otra mercancía prohibida.
b) Fotocopia del pasaporte.
c) Lista de empaque.
d) Comprobante que acredite el viaje (boleto o reserva de viaje).
 
5. El funcionario aduanero recibe la DSE y los documentos exigibles, llena la casilla correspondiente al rubro 6 de la DSE; emite la guía de entrega de documentos (GED), en la cual registra los documentos recepcionados; entrega una copia de la GED al interesado como cargo y registra los datos en el SIGAD.
   TEXTO ACTUAL
VII. DESCRIPCIÓN

A. TRAMITACIÓN DEL DESPACHO SIMPLIFICADO DE EXPORTACIÓN

(…)

Numeración de la DSE por el exportador

4. El exportador o su representante llena las casillas correspondientes a los rubros 1, 3, 4, 5 y 11 de la DSE y la presenta ante el área que administra el régimen identificándose con su documento de identidad y adjunta lo siguiente:
a) Comprobante de pago en operaciones con fines comerciales (copia SUNAT de factura o boleta de venta) excepto cuando el comprobante de pago se emita electrónicamente ó declaración jurada de valor y descripción de mercancía cuando no exista venta entre las partes.
b) Copia del documento de transporte (conocimiento de embarque, carta de porte aérea, carta de porte terrestre o declaración jurada del flete), según el medio de transporte a utilizar. En caso se utilice la vía marítima, el conocimiento de embarque se presenta en la regularización.
c) Autorizaciones especiales y otros que correspondan de acuerdo a la naturaleza de la mercancía.
d) Documento que acredite la donación y la lista de contenido, de corresponder.
e) Copia del documento de identidad del exportador extranjero, cuando no cuente con RUC.
f) Carta poder cuando el trámite no lo realiza el exportador (Anexo 2 ó Anexo 3).
g) Constancia de inspección de descarga en el caso de tipo de operación de despacho (modalidad 28), emitido por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero - PRODUCE o por las Direcciones Regionales de la Producción.

Tratándose de equipaje y menaje de casa, adicional a los incisos b), c), e) y f) precedentes, adjunta una declaración jurada, señalando el contenido de los bienes e indicando que no contiene mercancías que pertenezcan al patrimonio cultural de la nación ni cualquier otra mercancía prohibida.

5. El funcionario aduanero recibe la DSE y los documentos exigibles, verifica que el documento de identidad del exportador o su representante corresponda al consignado en la DSE, llena la casilla correspondiente al rubro 6 de la DSE, emite la guía de entrega de documentos (GED) en la cual registra los documentos recepcionados y entrega una copia de la GED al interesado como cargo.
                      
Archivo Adjunto (Sólo para cambio de versión) :
 
Archivo Adjunto Actual:
Resolución: RIN 14-2017-SUNAT/310000
Procedimiento: 
 
Responsable/Procedimiento: Juan Felipe Vivanco Siguas / Estelinda de Jesus Alva Alva
Responsable/Control Electrónico: Magali Edith Quenta Vela Fecha y Hora: 07.11.2017   11:35 h