“13. El exportador imprime y presenta
al funcionario aduanero las DSW numeradas con modalidad
de despacho con códigos 24 o 28, y con código 12 con
transporte vía terrestre cuando en dicha circunscripción
no se cuente con depósito temporal o éstos se encuentren
alejados del puesto de control de salida, para la
revisión de los datos de la DSW en el intranet de la
SUNAT.
La revisión de la DSW se realiza previa
verificación del ingreso de las mercancías al terminal
aéreo o portuario, o en el lugar que la intendencia de
aduana señale en el caso de la DSW con modalidad 12,
cuando corresponda.”
“14. El funcionario aduanero verifica
que los datos de las mercancías consignadas en la DSW
coincidan con el comprobante de pago digitalizado o
electrónico, que las sub partidas nacionales
correspondan a las mercancías declaradas y además cuente
con la autorización para exportar en el caso de
mercancías restringidas. De no haberse insertado el
comprobante de pago al momento de la numeración de la
DSW, tratándose de mercancías con modalidad de despacho
con código 24 vía aérea, la verificación se realiza
con los datos contenidos en la guía de remisión.”
“15. De
ser conforme la revisión de la DSW, previo al registro
de su aceptación en el portal del especialista, el
funcionario aduanero accede al SIGAD para la asignación
del canal de control y sella o refrenda el formato de la
DSW con el canal de control.
Con el registro de la aceptación
de la revisión de la DSW, se confirma el ingreso de las
mercancías al terminal aéreo o
portuario o al lugar que la intendencia de aduana de la
circunscripción señale.”
“25. El exportador a través del portal
de la SUNAT y dentro del plazo señalado en el numeral
16 de la sección VI del presente procedimiento, realiza
lo siguiente:
a) Registra los datos complementarios
de la DSW,
b) Procede a insertar los siguientes
documentos digitalizados:
i) Documento de
transporte,
ii) Comprobante de
pago, solo en la modalidad de despacho 24, vía aérea,
iii) La DSW con
modalidades de despacho 24 y 28, con el debido control
del embarque efectuado por el transportista, y,
iv) Otros
documentos, cuando corresponda.
Solo en la modalidad de despacho 24, vía
aérea, el exportador podrá rectificar el valor FOB de la
DSW al momento de la regularización.”
“26. Los datos complementarios de la
DSW consisten en:
a) Número del manifiesto de carga,
b) Código de la compañía de transporte,
c) Número del documento de transporte
(excepto en las modalidades de despacho 24 y 28),
d) Número y fecha del comprobante de pago (solo en
modalidad de despacho 24, vía aérea),
e) Nombre de la nave o
número de vuelo,
f) Fecha del término del embarque”. |