I. OBJETIVO
Establecer las pautas a seguir para el Reingreso Temporal de
Mercancías exportadas que no fueron aceptadas y su posterior
Salida, luego de levantar las observaciones realizadas en el
país de destino.
II. ALCANCE
Dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria – SUNAT y a los operadores de comercio
exterior que intervienen en el despacho de Reingreso/Salida de
mercancías.
III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en
el presente procedimiento es de responsabilidad de la
Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera,
de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, de la
Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, de la Intendencia de
Prevención del Contrabando y Control Fronterizo, de las
Intendencias de Aduana de la República.
IV. VIGENCIA
A partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano.
V. BASE LEGAL
- Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N.º
1053 publicado el 27.6.2008.
- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto
Supremo N.º 010-2009-EF publicado el 16.1.2009.
- Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en
la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N.º
031-2009-EF publicado el 11.2.2009.
- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N.º 28008 publicada el
19.6.2003 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.º
121-2003-EF publicado el 27.8.2003.
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por
Decreto Supremo N.º 135-99-EF publicado el 19.8.1999 y sus
modificatorias.
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las
Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto
Supremo N.º 055-99-EF publicado el 15.4.1999 y sus
modificatorias.
- Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de
Superintendencia N.º 007-99/SUNAT publicada el 24.1.1999 y sus
modificatorias.
- Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N.º 27444
publicada el 11.4.2001.
- Decreto Supremo N.º 115-2002-PCM publicado el 28.10.2002 que
aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.
VI. NORMAS GENERALES
1. El retorno de mercancías exportadas definitivamente que se
acredite que no fueron aceptadas en el país de destino, puede
adoptar la modalidad de Reingreso/Salida cuando se trate de un
ingreso temporal para su posterior
salida, teniendo el exportador un plazo de doce (12) meses
contados a partir de la fecha del término del embarque de la
mercancía, para solicitar el reingreso total o parcial de las
mismas; de exceder dicho plazo, se consideran a las mercancías
como extranjeras.
2. Para el reingreso de mercancía se utiliza el Formulario de
Reingreso / Salida (Anexo 1 del presente procedimiento).
3. El plazo de permanencia de la mercancía en el país para
tramitar su posterior salida es hasta por tres (03) meses
contados a partir de la fecha de llegada de la mercancía. En los
casos que corresponda, el plazo es otorgado en función de la
vigencia de la garantía presentada, sin exceder el plazo
señalado.
4. La mercancía está sujeta a reconocimiento físico obligatorio,
tanto en el control de Reingreso como de Salida.
VII. DESCRIPCIÓN
A. REINGRESO DE MERCANCÍAS
De la presentación por el Despachador de Aduana
1.El reingreso/salida de mercancías se solicita ante el área que
administra el régimen de Exportación Definitiva mediante la
presentación del Formulario Reingreso/Salida que es llenado por
el Despachador de Aduana de acuerdo a su respectivo instructivo.
2.El Despachador de Aduana presenta el Formulario Reingreso /
Salida con la siguiente documentación:
a) Carta del comprador señalando las consideraciones de la
devolución.
b) Documento de transporte de llegada.
Adicionalmente, cuando corresponda, se debe presentar lo
siguiente:
c) Formato Relación de Insumo Producto y/o Declaración Jurada de
Reexportación de Mercancías (Regímenes de Admisión Temporal).
d) Declaración Jurada de no haber hecho uso del beneficio de
Restitución de Derechos Arancelarios Ad-valorem.
e) Original del certificado de reposición.
f) Otros documentos que requiera la operación.
Además de los documentos antes señalados, se adjunta la garantía
correspondiente cuando se hubiere acogido a algún beneficio
tributario. Tratándose éste de la Restitución de Derechos
Arancelarios Ad-valorem, tal exigencia procede siempre que se
haya iniciado el trámite ante el Área de Recaudación o efectuado
el cobro respectivo del beneficio.
De la revisión por Aduanas
3. El personal designado por el jefe del área recibe los
Formularios de Reingreso / Salida de mercancías y los documentos
sustentatorios, ingresa la información respecto a los documentos
recibidos en el SIGAD para emitir la guía entrega de documentos
(GED) en original y copia por cada Formulario de Reingreso /
Salida recibido. La copia se entrega al despachador de aduana y
el original se adjunta a la documentación correspondiente.
4. El funcionario aduanero designado recibe los documentos y
revisa su contenido, procediendo a dar su conformidad para el
ingreso de los datos al SIGAD y su posterior numeración, de
corresponder. Caso contrario, se procede al rechazo
registrándose dicho acto en el SIGAD y en la GED.
5. En el caso de mercancías exportadas definitivamente, cuya
Declaración registre regímenes de precedencia o de aplicación, y
que retornen en forma total o parcial, el funcionario aduanero
procede a verificar lo siguiente:
a) Regímenes de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo.
Verifica que el monto de la garantía no sea menor a los derechos
arancelarios y demás impuestos de importación más los intereses
compensatorios correspondientes a los insumos incorporados en la
mercancía, los mismos que son calculados considerando el valor
CIF de la declaración de admisión temporal, en proporción a la
cantidad utilizada y/o reexportada consignada en el Formato de
Relación de Insumo Producto o Declaración Jurada de
reexportación de mercancías.
b) Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria
Verifica que el monto de la garantía, de corresponder, no sea
menor a los derechos arancelarios y demás impuestos de
importación, más intereses correspondientes a los insumos
incorporados en la mercancía, los mismos que son calculados
considerando el valor CIF de la declaración de exportación
definitiva en proporción a la cantidad utilizada consignado en
el cuadro de coeficientes de insumo-producto.
c) Restitución de Derechos Arancelarios Ad-Valorem
Verifica que el monto de la garantía, de corresponder, no sea
menor al valor sometido a restitución.
6.Concluidas las acciones señaladas anteriormente y de ser
conforme, se procede a registrar los datos del Formulario
Reingreso/Salida en el SIGAD para su numeración y refrendo; caso
contrario, se efectúa el rechazo indicando los motivos en la GED
para su posterior subsanación, registrándolo en el SIGAD.
Del Reconocimiento Físico
7. El especialista en aduanas designado procede al
reconocimiento físico a fin de verificar que la mercancía que
retorna es la misma que la consignada en la declaración de
exportación definitiva. De ser conforme procede a diligenciar e
ingresa dicho acto en el SIGAD.
8. De existir incidencia se procede a notificar para:
a) Requerir información técnica.
b) Justificar diferencias entre lo declarado y lo encontrado.
c) El cumplimiento de la obligación de presentar documentación
por extracción de muestras para análisis en el laboratorio.
d) Otros que solicite la Intendencia de Aduana.
9. El Formulario de Reingreso / Salida (Anexo 1) se distribuye
de la siguiente manera:
Original,1era. y 2da. copia: Despachador de aduana, para ser
presentado al solicitar la salida
3era.copia: Intendencia de Aduana de despacho.
4ta.copia :Depósito Temporal (de ser el caso)
10. En caso que corresponda, el personal designado por el jefe
del área ingresa los datos de la carta fianza al SIGAD.
Posteriormente se remite al funcionario encargado de la
custodia, seguimiento, control de la vigencia y entrega de la
garantía, bajo responsabilidad
Responsabilidad del Depósito Temporal
11.El depósito temporal es responsable de la custodia de la
mercancía, debiendo verificar al retiro de la misma que cuente
previamente con la diligencia de autorización del funcionario
aduanero.
Operaciones respecto a la mercancía
12.Con posterioridad al levante, las mercancías se someten a las
operaciones relacionadas a su adecuación vinculadas a las
razones de su devolución.
13.Las operaciones señaladas no implican la modificación de los
datos de la declaración de exportación definitiva inicial,
excepto en el caso del retorno parcial de las mercancías o
cuando se solicite previamente la rectificación de la
declaración conforme a lo dispuesto en el Procedimiento de
Exportación Definitiva, INTA-PG.02.
B. SALIDA DE MERCANCÍAS
Del ingreso al depósito temporal
14. Concluida la recepción total de la mercancía, el deposito
temporal consigna en su registro electrónico la fecha y hora del
ingreso total de la mercancía así como el nombre del despachador
de aduana que presenta el formulario.
Posteriormente registra la cantidad total de bultos, peso bruto
de la mercancía, marca, numero del contenedor y número de
precinto (cuando corresponda), y firma en señal de conformidad
en el Formulario de Reingreso-Salida.
De la revisión por Aduanas
15. El despachador de aduana solicita la salida de la mercancía
presentando el original, 1era y 2da copia del Formulario
Reingreso / Salida con los datos de la salida y la documentación
exigible ante el Área que administra el régimen de exportación
definitiva.
16. Recibido el formulario, el funcionario aduanero designado
verifica los datos de salida consignados en el rubro II SALIDA
del Formulario Reingreso / Salida y de ser conforme los registra
en el SIGAD; adicionalmente consigna la fecha de recepción y
firma el formulario en señal de conformidad; caso contrario
devuelve los documentos y comunica las observaciones encontradas
para la subsanación correspondiente.
Del Reconocimiento Físico
17. Posteriormente el jefe del área designa al funcionario
aduanero quien efectúa el reconocimiento físico en presencia del
exportador y/o despachador de aduana y/o representante del
depósito temporal cuando corresponda, debiendo el despachador de
aduana presentar las autorizaciones especiales de corresponder.
18. De no encontrarse incidencias en el reconocimiento físico, y
de ser carga única (contenedores), el funcionario aduanero
coloca el precinto respectivo y consigna como parte de la
diligencia el número de bultos reconocidos, número de precinto y
de contenedor, e ingresa el resultado en el SIGAD. Caso
contrario, se emite el informe respectivo para las acciones
legales que correspondan.
19. El formulario Reingreso / Salida se distribuye como sigue:
Original: Despachador de aduana
1era. copia: Intendencia de Aduana
2da. copia: Depósito Temporal
20. El depósito temporal permite únicamente la salida de las
mercancías amparadas en el Formulario Reingreso / Salida con la
diligencia que autoriza el embarque de las mismas.
Del control de salida
21. Las mercancías deben ser embarcadas dentro del plazo de
treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente
de recepcionada la solicitud de salida con el Formulario
Reingreso/Salida ante el área que administra el régimen.
22. Los depósitos temporales son responsables del traslado y
entrega de las mercancías al transportista en la zona de
embarque, debiendo verificar previamente el cumplimiento de las
formalidades aduaneras. En todos los casos la mercancía debe
acompañarse de la relación detallada debidamente autorizada para
los controles que correspondan.
23. Previo al embarque, el funcionario aduanero verifica en
forma aleatoria los contenedores, pallets y/o bultos sueltos,
previa evaluación de la información contenida en la relación
detallada proporcionada por los depósitos temporales.
24. Si como resultado de la verificación indicada en el numeral
precedente se constata que los bultos, pallets y/o contenedores
se encuentran en mala condición exterior, o que existan indicios
de violación de los sellos o precintos de seguridad, o
incongruencias con lo declarado (marcas y/o contramarcas de la
mercancía), previa comunicación al Área de Oficiales, el
funcionario aduanero designado efectúa la verificación física de
las mercancías. De ser conforme, se autoriza la salida de las
mercancías; caso contrario, se emite el informe respectivo para
la aplicación de las acciones legales que correspondan; debiendo
comunicar este hecho al área que administra el régimen de
exportación en el día o al día hábil siguiente de efectuada la
verificación.
25. El transportista verifica el embarque de las mercancías y
anota en la casilla 13 del Formulario Reingreso / Salida, bajo
responsabilidad, la cantidad de bultos efectivamente embarcados,
peso bruto total, fecha y hora en que termina el embarque, y la
firma y sello correspondiente.
26. En el caso de embarques por vía terrestre, el funcionario
aduanero, verifica que la salida de mercancías se realice a
través de vehículos debidamente autorizados y registra en la
casilla 15 del Formato Reingreso / Salida, el nombre del
transportista que realiza el traslado, así como el número de
matrícula del vehículo y cantidad de bultos transportados.
De la regularización y Devolución de la Garantía
27. Culminado el embarque, el despachador de aduana presenta el
Formato de Reingreso / Salida y copia del documento de
transporte ante el Área que administra el régimen dentro de los
quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente
de la fecha del término del embarque.
28. El funcionario aduanero designado registra en el SIGAD los
datos de control de embarque.
29. En los casos que exista garantía, el funcionario aduanero
designado en el plazo máximo de tres (3) días hábiles computados
a partir del día siguiente de la presentación del Formato
Reingreso / Salida y siempre que se haya concluido la operación
de salida, deberá disponer la devolución, notificando al
Exportador para que se apersone a la ventanilla para proceder a
la entrega respectiva, en caso de representantes deben
acreditarse mediante carta poder con firma legalizada
notarialmente. presentando la copia de la notificación de aduana
que autoriza la devolución.
30. Transcurridos treinta (30) días hábiles contados a partir de
la conclusión de la operación de salida, sin que el usuario haya
recogido la garantía, el jefe del área debe disponer su
archivamiento o devolución a la entidad garante.
31. El personal encargado registra el retiro y la devolución de
la garantía en el Módulo de Control de Garantías.
Vencimiento del plazo
32. Al vencimiento del plazo concedido para el reingreso de la
mercancía para su posterior salida, sin que la mercancía haya
concluido con salir del territorio nacional el funcionario
aduanero asignado, solicita la ejecución de la garantía por los
tributos aplicables equivalentes al beneficio tributario más los
intereses respectivos, de corresponder, conforme a lo dispuesto
en el Procedimiento “Garantías en Aduanas Operativas”.
El área operativa competente debe dejar sin efecto el formulario
a través de una Resolución de Intendencia, procediéndose a
regularizar la operación como una Reimportación en el mismo
estado.
33. La liquidación de cobranza citada en el numeral precedente,
es cancelada con la ejecución de la garantía. En los casos que
la garantía no cubra la deuda tributaria aduanera se debe emitir
una liquidación de cobranza complementaria, procediendo a su
notificación para su pago.
VIII. FLUJOGRAMA
Publicado en el portal electrónico de la SUNAT
(www.sunat.gob.pe)
IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS
Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas aprobada
mediante el Decreto Legislativo N.º 1053, su Tabla de Sanciones
aprobada mediante el Decreto Supremo N.º 013-2009-EF, la Ley de
Delitos Aduaneros aprobada mediante la Ley N.º 28008 y su
Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N.º 121-2003-EF y
otras normas aplicables.
X. REGISTROS
- Formulario Reingreso / Salida numeradas
Código : RC-01-DESPA-PE.02.02
Tipo de Almacenamiento : Electrónico.
Tiempo de conservación : Permanente
Ubicación: SIGAD
Responsable: Intendencia de Aduana Operativa
- Formulario Reingreso / Salida regularizadas.
Código: RC-02-DESPA-PE.02.02
Tipo de Almacenamiento: Electrónico
Tiempo de conservación : Permanente
Ubicación: SIGAD
Responsable: Intendencia de Aduana Operativa
- Formulario Reingreso / Salida con garantías
Código : RC-05-DESPA-PE.02.02
Tipo de Almacenamiento : Electrónico.
Tiempo de conservación : Permanente
Ubicación: SIGAD
Responsable: Intendencia de Aduana Operativa
XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
No aplica
XII. ANEXOS
Publicado en el portal electrónico de la SUNAT
(www.sunat.gob.pe)
Anexo 1. Formulario
Reingreso / Salida y cartilla de instrucciones.
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