EXPORTACION DEFINITIVA
PROCEDIMIENTO ESPECIFICO:
REVISIÓN DE CARGA CONGELADA, REFRIGERADA, FRESCA, CON CADENA DE FRÍO, DURANTE LA ACCIÓN DE CONTROL

 

Proc: DESPA-PE.02.04 Revisión de carga congelada, refrigerada, fresca, con cadena de frío, durante la acción de control
Versión: 1 Publicación: 01/12/2016
Resolución: 47 Fecha Res.: 30/11/2016
Vigencia: 15/12/2016, excepto IA Salaverry e IA Pisco cuya vigencia rige el 01/01/2017
 Lista: Maestra

Circulares Anexas

Control de Cambios

 

I. OBJETIVO

Establecer las pautas a seguir para la ejecución de las acciones de control en la exportación definitiva de mercancías perecibles de origen vegetal, a fin de garantizar las condiciones de conservación o resguardo fitosanitario.


II. ALCANCE

Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, los operadores de comercio exterior, y los administradores o concesionarios de los puertos y aeropuertos.


III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero, del Intendente de Gestión y Control Aduanero, de los intendentes de aduana de la República, las jefaturas y del personal de las distintas unidades organizacionales que participan en el presente procedimiento.


IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

Para efectos del presente procedimiento se entiende como:

Cadena de frío. A la secuencia o flujo que se utiliza para conservar las mercancías perecibles, desde su cosecha hasta su embarque, dentro de las condiciones requeridas de temperatura y humedad, según cada tipo de producto, incluso durante todo el proceso de exportación.

Inspección sanitaria. Al conjunto de actividades de prevención, tratamiento y control fitosanitario realizadas a nivel nacional por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA.

Mercancía perecible. A la mercancía de origen vegetal cuyas condiciones óptimas tienen poco tiempo de durabilidad hasta su consumo, y comprende a las cargas congeladas, frescas, refrigeradas, con cadena de frío, que requieren tratamiento fitosanitario, el mismo que consiste en un procedimiento físico, químico o biológico, para eliminar, reducir o retrasar la introducción o dispersión de plagas o enfermedades de una zona de infestación endémica a una libre o de baja infestación, de conformidad con lo dispuesto en las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias del producto.


V. BASE LEGAL

– Procedimiento General “Exportación Definitiva”, INTA-PG.02.
– Procedimiento General “Acciones en caso de Tráfico Ilícito de Mercancías”, INPCFA-PG.12.
– Procedimiento Específico “Reconocimiento Físico, Extracción y Análisis de Muestras”, INTA-PE.00.03.
– Procedimiento Específico “Control de Mercancías Restringidas y Prohibidas”, INTA-PE.00.06.
– Procedimiento General “Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías CAN - ALADI”, INTA-PG.27.


VI. DISPOSICIONES GENERALES

1. Las acciones de control que ejecute la Administración Aduanera no deben afectar las condiciones de conservación de las mercancías perecibles ni de sus embalajes.

2. Cuando se ha dispuesto el reconocimiento físico y una acción de control extraordinario sobre la misma mercancía, las intendencias de aduana, en función de su capacidad operativa y de acuerdo a la normatividad vigente, pueden disponer que el reconocimiento físico y la acción de control extraordinario se realicen por un mismo funcionario aduanero.

3. El exportador o despachador de aduana pueden solicitar la revisión conjunta entre SUNAT y SENASA de las mercancías que hayan sido seleccionadas para reconocimiento físico y que requieran de inspección sanitaria, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).

4. El depósito temporal debe asegurar que su personal encargado de la estiba y desestiba de las mercancías cuente con la indumentaria, equipos y herramientas adecuados para el manipuleo, y que garanticen la higiene asi como el cuidado de las mercancías.

5. En lo no previsto en este procedimiento y en tanto no se oponga a sus disposiciones, corresponde la aplicación del procedimiento general “Exportación Definitiva” INTA-PG.02, procedimiento específico “Despacho Simplificado de Exportación” INTA-PE.02.01 y procedimiento específico “Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras” INTA-PE.00.03.


VII. DESCRIPCIÓN

A. DEL RECONOCIMIENTO FÍSICO


1. El exportador o el despachador de aduana solicita la revisión conjunta de las mercancías entre SUNAT y SENASA a través de la VUCE, utilizando el Formato VUCE respectivo, en el cual registra el número de la declaración aduanera de mercancías (DAM) asignada a canal rojo.

La programación de la inspección sanitaria y el reconocimiento físico a realizarse en forma conjunta se publica a través de la VUCE, la que puede ser consultada por el exportador o el despachador de aduana.

2. El jefe del área del régimen de exportación definitiva o del área de oficiales de aduana, o el funcionario aduanero designado revisa en la VUCE la programación de las inspecciones sanitarias del SENASA a fin que otorgue su conformidad y registre el nombre del funcionario aduanero asignado para el reconocimiento físico de cada DAM.

3. Si la mercancía se encuentra en un depósito temporal, y el funcionario aduanero, en coordinación con SENASA, verifica que este no cuenta con las condiciones que garanticen la conservación de las mercancías para la apertura del bulto o contenedor, no realiza el reconocimiento físico; salvo que el exportador solicite la continuación del despacho, bajo su responsabilidad.

4. El funcionario aduanero designado realiza el reconocimiento físico de las mercancías conforme a lo establecido en el procedimiento específico “Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras” INTA-PE.00.03.

5. De encontrarse conforme el reconocimiento físico, el funcionario aduanero dispone el cierre del contenedor o bulto, coloca el precinto, de corresponder, y diligencia la DAM.

Si como resultado del reconocimiento físico el funcionario aduanero detecta alguna incidencia, procede de acuerdo al procedimiento general “Exportación Definitiva” INTA-PG.02.

En caso el funcionario aduanero constate o presuma la existencia de tráfico ilícito de mercancías (TIM) conforme a lo señalado en el procedimiento general “Acciones en caso de Tráfico Ilícito de Mercancías”, INPCFA-PG.12, pone de conocimiento el hecho a su jefe, quien lo comunica de manera inmediata a la institución pública competente para las acciones legales que correspondan.


B. DE LA ACCIÓN DE CONTROL EXTRAORDINARIO

1. El funcionario aduanero designado da inicio a la acción de control extraordinario con los representantes de los operadores de comercio exterior notificados que se encuentren presentes, y realiza las siguientes acciones:

a) Verifica el estado de los precintos de seguridad colocados por SENASA o por la administración aduanera.
b) Revisa la información relativa a las condiciones especiales que requieren las mercancías para su conservación.
c) Verifica la condición exterior del contenedor o de los bultos para lo cual puede utilizar reactivos químicos, herramientas, equipos tecnológicos o sistemas de control no intrusivo; contar con el apoyo del “Programa de canes antidrogas K-9” de la SUNAT o programas similares de otras entidades.
d) En caso la DAM cuente con diligencia de reconocimiento físico, revisa la información consignada en ella, a fin de tomar conocimiento de las posibles incidencias encontradas en el despacho.

2. Concluidas las acciones descritas en el numeral anterior y de no presentarse indicios que hagan presumir la existencia de TIM, el funcionario aduanero registra su intervención en el acta correspondiente, conforme al Procedimiento General “Acciones en caso de Tráfico Ilícito de Mercancías”, INPCFA-PG.12; y permite el embarque de las mercancías.

El exportador o su representante pueden solicitar que se deje constancia en el rubro observaciones del acta en mención de alguna información adicional que considere pertinente.

De presentarse indicios razonables que hagan presumir la existencia de TIM, el funcionario aduanero puede realizar la inspección física de las mercancías conforme a lo dispuesto en el Procedimiento General “Acciones en caso de Tráfico Ilícito de Mercancías”, INPCFA-PG.12.

3. De no ser posible la inspección de las mercancías, el funcionario aduanero comunica el hecho a la División de Acciones Inmediatas y Masivas (DAIM) para las coordinaciones con las instituciones nacionales o del país de destino competentes, de corresponder.


VIII. FLUJOGRAMA

No aplica.


IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS

Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053 y modificatorias, su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 010-2009-EF y modificatorias, la Tabla de Sanciones aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 031-2009-EF y modificatorias, la Ley de Delitos Aduaneros aprobada mediante la Ley Nº 28008 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 121-2003-EF y otras normas aplicables.


X. REGISTROS

No aplica.


XI. VIGENCIA

El presente procedimiento rige a partir del 15 de diciembre de 2016, excepto en las intendencias de aduana de Salaverry y Pisco, en las que empieza a regir el 1 de enero de 2017.


XII. ANEXOS

No aplica.