I.
OBJETIVO
Establecer las pautas a seguir para la
ejecución de las acciones de control en la exportación
definitiva de mercancías perecibles de origen vegetal, a fin de
garantizar las condiciones de conservación o resguardo
fitosanitario.
II. ALCANCE
Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de
Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, los operadores
de comercio exterior, y los administradores o concesionarios de
los puertos y aeropuertos.
III.
RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y
seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es
responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo
Estratégico Aduanero, del Intendente de Gestión y Control
Aduanero, de los intendentes de aduana de la República, las
jefaturas y del personal de las distintas unidades
organizacionales que participan en el presente procedimiento.
IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Para efectos del presente procedimiento se entiende como:
Cadena de frío. A la secuencia o flujo que
se utiliza para conservar las mercancías perecibles, desde su
cosecha hasta su embarque, dentro de las condiciones requeridas
de temperatura y humedad, según cada tipo de producto, incluso
durante todo el proceso de exportación.
Inspección sanitaria. Al conjunto de actividades de
prevención, tratamiento y control fitosanitario realizadas a
nivel nacional por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria
-SENASA.
Mercancía perecible. A la
mercancía de origen vegetal cuyas condiciones óptimas tienen
poco tiempo de durabilidad hasta su consumo, y comprende a las
cargas congeladas, frescas, refrigeradas, con cadena de frío,
que requieren tratamiento fitosanitario, el mismo que consiste
en un procedimiento físico, químico o biológico, para eliminar,
reducir o retrasar la introducción o dispersión de plagas o
enfermedades de una zona de infestación endémica a una libre o
de baja infestación, de conformidad con lo dispuesto en las
Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias del producto.
V. BASE LEGAL
– Procedimiento
General “Exportación Definitiva”, INTA-PG.02. – Procedimiento
General “Acciones en caso de Tráfico Ilícito de Mercancías”,
INPCFA-PG.12. – Procedimiento Específico “Reconocimiento
Físico, Extracción y Análisis de Muestras”, INTA-PE.00.03. –
Procedimiento Específico “Control de Mercancías Restringidas y
Prohibidas”, INTA-PE.00.06. – Procedimiento General “Tránsito
Aduanero Internacional de Mercancías CAN - ALADI”, INTA-PG.27.
VI. DISPOSICIONES GENERALES
1.
Las acciones de control que ejecute la Administración Aduanera
no deben afectar las condiciones de conservación de las
mercancías perecibles ni de sus embalajes.
2. Cuando se
ha dispuesto el reconocimiento físico y una acción de control
extraordinario sobre la misma mercancía, las intendencias de
aduana, en función de su capacidad operativa y de acuerdo a la
normatividad vigente, pueden disponer que el reconocimiento
físico y la acción de control extraordinario se realicen por un
mismo funcionario aduanero.
3. El exportador o
despachador de aduana pueden solicitar la revisión conjunta
entre SUNAT y SENASA de las mercancías que hayan sido
seleccionadas para reconocimiento físico y que requieran de
inspección sanitaria, a través de la Ventanilla Única de
Comercio Exterior (VUCE).
4. El depósito temporal debe
asegurar que su personal encargado de la estiba y desestiba de
las mercancías cuente con la indumentaria, equipos y
herramientas adecuados para el manipuleo, y que garanticen la
higiene asi como el cuidado de las mercancías.
5. En lo
no previsto en este procedimiento y en tanto no se oponga a sus
disposiciones, corresponde la aplicación del procedimiento
general “Exportación Definitiva” INTA-PG.02, procedimiento
específico “Despacho Simplificado de Exportación” INTA-PE.02.01
y procedimiento específico “Reconocimiento Físico - Extracción y
Análisis de Muestras” INTA-PE.00.03.
VII.
DESCRIPCIÓN
A. DEL RECONOCIMIENTO FÍSICO
1. El exportador o el despachador de aduana solicita la
revisión conjunta de las mercancías entre SUNAT y SENASA a
través de la VUCE, utilizando el Formato VUCE respectivo, en el
cual registra el número de la declaración aduanera de mercancías
(DAM) asignada a canal rojo.
La programación de la
inspección sanitaria y el reconocimiento físico a realizarse en
forma conjunta se publica a través de la VUCE, la que puede ser
consultada por el exportador o el despachador de aduana.
2. El jefe del área del régimen de exportación definitiva o del
área de oficiales de aduana, o el funcionario aduanero designado
revisa en la VUCE la programación de las inspecciones sanitarias
del SENASA a fin que otorgue su conformidad y registre el nombre
del funcionario aduanero asignado para el reconocimiento físico
de cada DAM.
3. Si la mercancía se encuentra en un
depósito temporal, y el funcionario aduanero, en coordinación
con SENASA, verifica que este no cuenta con las condiciones que
garanticen la conservación de las mercancías para la apertura
del bulto o contenedor, no realiza el reconocimiento físico;
salvo que el exportador solicite la continuación del despacho,
bajo su responsabilidad.
4. El funcionario aduanero
designado realiza el reconocimiento físico de las mercancías
conforme a lo establecido en el procedimiento específico
“Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras”
INTA-PE.00.03.
5. De encontrarse conforme el
reconocimiento físico, el funcionario aduanero dispone el cierre
del contenedor o bulto, coloca el precinto, de corresponder, y
diligencia la DAM.
Si como resultado del reconocimiento
físico el funcionario aduanero detecta alguna incidencia,
procede de acuerdo al procedimiento general “Exportación
Definitiva” INTA-PG.02.
En caso el funcionario aduanero
constate o presuma la existencia de tráfico ilícito de
mercancías (TIM) conforme a lo señalado en el procedimiento
general “Acciones en caso de Tráfico Ilícito de Mercancías”,
INPCFA-PG.12, pone de conocimiento el hecho a su jefe, quien lo
comunica de manera inmediata a la institución pública competente
para las acciones legales que correspondan.
B. DE LA ACCIÓN DE CONTROL EXTRAORDINARIO
1. El
funcionario aduanero designado da inicio a la acción de control
extraordinario con los representantes de los operadores de
comercio exterior notificados que se encuentren presentes, y
realiza las siguientes acciones:
a) Verifica el estado de
los precintos de seguridad colocados por SENASA o por la
administración aduanera. b) Revisa la información relativa a
las condiciones especiales que requieren las mercancías para su
conservación. c) Verifica la condición exterior del
contenedor o de los bultos para lo cual puede utilizar reactivos
químicos, herramientas, equipos tecnológicos o sistemas de
control no intrusivo; contar con el apoyo del “Programa de canes
antidrogas K-9” de la SUNAT o programas similares de otras
entidades. d) En caso la DAM cuente con diligencia de
reconocimiento físico, revisa la información consignada en ella,
a fin de tomar conocimiento de las posibles incidencias
encontradas en el despacho.
2. Concluidas las acciones
descritas en el numeral anterior y de no presentarse indicios
que hagan presumir la existencia de TIM, el funcionario aduanero
registra su intervención en el acta correspondiente, conforme al
Procedimiento General “Acciones en caso de Tráfico Ilícito de
Mercancías”, INPCFA-PG.12; y permite el embarque de las
mercancías.
El exportador o su representante pueden
solicitar que se deje constancia en el rubro observaciones del
acta en mención de alguna información adicional que considere
pertinente.
De presentarse indicios razonables que hagan
presumir la existencia de TIM, el funcionario aduanero puede
realizar la inspección física de las mercancías conforme a lo
dispuesto en el Procedimiento General “Acciones en caso de
Tráfico Ilícito de Mercancías”, INPCFA-PG.12.
3. De no
ser posible la inspección de las mercancías, el funcionario
aduanero comunica el hecho a la División de Acciones Inmediatas
y Masivas (DAIM) para las coordinaciones con las instituciones
nacionales o del país de destino competentes, de corresponder.
VIII. FLUJOGRAMA
No aplica.
IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS
Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas
aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053 y modificatorias, su
Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 010-2009-EF y
modificatorias, la Tabla de Sanciones aprobada mediante el
Decreto Supremo Nº 031-2009-EF y modificatorias, la Ley de
Delitos Aduaneros aprobada mediante la Ley Nº 28008 y su
Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 121-2003-EF y
otras normas aplicables.
X. REGISTROS
No aplica.
XI. VIGENCIA
El presente procedimiento rige a partir del 15 de diciembre de
2016, excepto en las intendencias de aduana de Salaverry y
Pisco, en las que empieza a regir el 1 de enero de 2017.
XII. ANEXOS
No aplica.
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