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									  47. Antes del embarque, el funcionario 
									  aduanero puede verificar en forma 
									  aleatoria los contenedores, pallets y/o 
									  bultos sueltos, previa evaluación de la 
									  información contenida en la relación 
									  detallada.
									  
									   
									   48. Si 
									  como resultado de la verificación indicada 
									  en el numeral precedente se constata que 
									  los bultos, pallets y/o contenedores se 
									  encuentran en mala condición exterior, o 
									  que existan indicios de violación de los 
									  sellos o precintos de seguridad, o 
									  diferencia con lo declarado (marcas y/o 
									  contramarcas de la mercancía), previa 
									  comunicación al Área de 
									  Oficiales, el funcionario aduanero 
									  designado notifica al despachador de 
									  aduanas  a efectos de realizar  la 
									  verificación física de las mercancías. 
									   De ser conforme la 
									  verificación física de las mercancías, el 
									  funcionario aduanero autoriza la salida de 
									  las mercancías; caso contrario emite el 
									  informe respectivo para la aplicación de 
									  las acciones legales que correspondan, 
									  debiendo comunicar este hecho al área que 
									  administra el régimen de exportación en el 
									  día o al día hábil siguiente de efectuada 
									  la verificación. 49. El  
									  transportista verifica el embarque de las 
									  mercancías e informa a la Administración 
									  Aduanera con la transmisión del manifiesto 
									  de carga; en las vías terrestre y fluvial,  
									  anota en la casilla 14 de la declaración 
									  de exportación, bajo responsabilidad, la 
									  cantidad de bultos efectivamente 
									  embarcados, peso bruto total, fecha y hora 
									  en que termina el embarque, y la firma y 
									  sello correspondiente. Tratándose de 
									  mercancías no sujetas a reconocimiento 
									  físico y transportadas en contenedores, 
									  adicionalmente consigna los números, 
									  marcas y precintos que las identifiquen. 52. El 
									  transportista debidamente autorizado, el 
									  agente de carga internacional, o el 
									  despachador de aduana, presenta ante los 
									  puestos de control, agencias aduaneras o 
									  intendencias de aduana de salida, la 
									  declaración con levante autorizado para la 
									  revisión de la documentación o control de 
									  embarque.   53. 
									  El funcionario aduanero designado revisa 
									  la documentación presentada y en forma 
									  aleatoria puede verificar que los bultos, 
									  sellos y precintos de seguridad se 
									  encuentren en buenas condiciones. De 
									  efectuar la verificación y encontrar todo 
									  conforme, consigna en la casilla 11 de la 
									  declaración la cantidad de bultos o 
									  contenedores, la fecha y hora en que 
									  culmina la verificación, el número de 
									  matrícula del vehículo cuando se trate de 
									  la vía terrestre y su firma y sello.
									   De 
									  efectuar únicamente la revisión de la 
									  documentación, consigna de manera 
									  inmediata en la casilla 11 de la 
									  declaración la fecha y hora en que se 
									  realiza esta diligencia,  registrando 
									  además su firma y sello. 
									   56. 
									  Concluido el embarque de las mercancías, 
									  el funcionario aduanero entrega la 
									  declaración al despachador de aduana y 
									  registra en el SIGAD la fecha de embarque; 
									  en el caso de las vías marítima y aérea 
									  este registro se puede realizar 
									  consultando la información trasmitida en 
									  el manifiesto de carga.    |