EXPORTACION DEFINITIVA
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CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO GENERAL

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Asunto: Modificacion del Procedimiento de Exportación Definitiva INTA-PG.02
Nº Resolución: 00118-2014 F. Vigencia: 27.03.2014
F. Publicación: 26.03.2014 F. Derogación: 
        
   NUMERAL

Artículo 2°.- Modifíquense los numerales 47, 48, 49, 52, 53 y 56, literal A de la sección VII, del Procedimiento General “Exportación Definitiva” INTA-PG.02 (versión 6), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 137-2009/SUNAT/A, con el texto siguiente:

   TEXTO ANTERIOR

47. Previo al embarque, el funcionario aduanero podrá verificar en forma aleatoria los contenedores, pallets y/o bultos sueltos, previa evaluación de la información contenida en la relación detallada proporcionada por los depósitos temporales.

48. Si como resultado de la verificación indicada en el numeral precedente se constata que los bultos, pallets y/o contenedores se encuentran en mala condición exterior, o que existan indicios de violación de los sellos o precintos de seguridad, o incongruencias con lo declarado (marcas y/o contramarcas de la mercancía), previa comunicación al Área de Oficiales, el funcionario aduanero designado efectúa la verificación física de las mercancías. De ser conforme, se autoriza la salida de las mercancías; caso contrario, se emite el informe respectivo para la aplicación de las acciones legales que correspondan; debiendo comunicar este hecho al área que administra el régimen de exportación en el día o al día hábil siguiente de efectuada la verificación.

49. El  transportista verifica el embarque de las mercancías y anota en la casilla 14 de la DUA, bajo responsabilidad, la cantidad de bultos efectivamente embarcados, peso bruto total, fecha y hora en que termina el embarque, y la firma y sello correspondiente. Tratándose de mercancías no sujetas a reconocimiento físico y transportadas en contenedores, adicionalmente consigna los números, marcas y precintos que los identifiquen.

52. El transportista debidamente autorizado, los representantes de la empresa consolidadora de carga, o el despachador de aduana, presentan ante los puestos de control, agencias aduaneras o intendencias de aduana de salida, la DUA con levante autorizado para el control de embarque.

53. El funcionario aduanero designado verifica la documentación presentada y constata que los bultos, sellos y precintos de seguridad se encuentren en buenas condiciones; de ser conforme, emite de manera inmediata el visado respectivo en la casilla 11 de la DUA consignando, además de su firma y sello de conformidad, el número de matrícula del vehículo que realiza el traslado, la cantidad de bultos que transporta así como la fecha y hora en que culmina el último embarque o salida.

56. Concluido el embarque de las mercancías, el funcionario aduanero entrega la DUA al despachador de aduana y registra el resultado del control de embarque en el portal de la SUNAT.

   TEXTO ACTUAL

47. Antes del embarque, el funcionario aduanero puede verificar en forma aleatoria los contenedores, pallets y/o bultos sueltos, previa evaluación de la información contenida en la relación detallada.

 48. Si como resultado de la verificación indicada en el numeral precedente se constata que los bultos, pallets y/o contenedores se encuentran en mala condición exterior, o que existan indicios de violación de los sellos o precintos de seguridad, o diferencia con lo declarado (marcas y/o contramarcas de la mercancía), previa comunicación al Área de Oficiales, el funcionario aduanero designado notifica al despachador de aduanas  a efectos de realizar  la verificación física de las mercancías.

 De ser conforme la verificación física de las mercancías, el funcionario aduanero autoriza la salida de las mercancías; caso contrario emite el informe respectivo para la aplicación de las acciones legales que correspondan, debiendo comunicar este hecho al área que administra el régimen de exportación en el día o al día hábil siguiente de efectuada la verificación.

49. El  transportista verifica el embarque de las mercancías e informa a la Administración Aduanera con la transmisión del manifiesto de carga; en las vías terrestre y fluvial,  anota en la casilla 14 de la declaración de exportación, bajo responsabilidad, la cantidad de bultos efectivamente embarcados, peso bruto total, fecha y hora en que termina el embarque, y la firma y sello correspondiente. Tratándose de mercancías no sujetas a reconocimiento físico y transportadas en contenedores, adicionalmente consigna los números, marcas y precintos que las identifiquen.

52. El transportista debidamente autorizado, el agente de carga internacional, o el despachador de aduana, presenta ante los puestos de control, agencias aduaneras o intendencias de aduana de salida, la declaración con levante autorizado para la revisión de la documentación o control de embarque. 

53. El funcionario aduanero designado revisa la documentación presentada y en forma aleatoria puede verificar que los bultos, sellos y precintos de seguridad se encuentren en buenas condiciones.

De efectuar la verificación y encontrar todo conforme, consigna en la casilla 11 de la declaración la cantidad de bultos o contenedores, la fecha y hora en que culmina la verificación, el número de matrícula del vehículo cuando se trate de la vía terrestre y su firma y sello.

De efectuar únicamente la revisión de la documentación, consigna de manera inmediata en la casilla 11 de la declaración la fecha y hora en que se realiza esta diligencia,  registrando además su firma y sello.

56. Concluido el embarque de las mercancías, el funcionario aduanero entrega la declaración al despachador de aduana y registra en el SIGAD la fecha de embarque; en el caso de las vías marítima y aérea este registro se puede realizar consultando la información trasmitida en el manifiesto de carga.

 

        
   NUMERAL

 

   TEXTO ANTERIOR

 

   TEXTO ACTUAL

 

        
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   TEXTO ACTUAL


    
Versiones Anteriores :
Versión Actual:
Resolución: RSNAA N°00118-2014/SUNAT/300000
Procedimiento: 
    
 
Observaciones :
Responsable/Procedimiento:  Alva Alva Estelinda de Jesus
Responsable/Control Electrónico: Adolfo Jaime Guzmán Sotomayor Fecha y Hora:31.03.2014.15.00.pm