EXPORTACION DEFINITIVA
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CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO GENERAL

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Asunto: Procedimiento de Exportación Definitiva INTA-PG.02 (Versión 6)
Nº Resolución: 00212-2013 F. Vigencia: 31.08.2013
F. Publicación: 30.08.2013 F. Derogación: 
        
   NUMERAL

Artículo 1°.- Incorpórese como segundo párrafo del numeral 33 de la Sección VI del procedimiento general “Exportación Definitiva” INTA-PG.02 (versión 6), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.° 137-2009/SUNAT/A, con el texto siguiente:

   TEXTO ANTERIOR

NO HAY

   TEXTO ACTUAL

33 (…)

Los operadores económicos autorizados, además de las mercancías señaladas en el párrafo anterior podrán efectuar también embarques directos de mercancías acondicionadas en contenedores.”

        
   NUMERAL

Artículo 2°.- Incorpórese el numeral 37 en la Sección VI del procedimiento general “Exportación Definitiva” INTA-PG.02 (versión 6), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.° 137-2009/SUNAT/A, con el texto siguiente:

   TEXTO ANTERIOR

NO HAY

   TEXTO ACTUAL

 

“Del exportador certificado como operador económico autorizado

 37. El exportador certificado como operador económico autorizado goza de atención prioritaria en el reconocimiento físico de las mercancías destinadas al régimen de exportación definitiva y de las demás facilidades previstas en el Anexo N.° 1 del procedimiento general “Certificación del Operador Económico Autorizado” INPCFA-PG.13.”

        
   NUMERAL
 
   TEXTO ANTERIOR

 

   TEXTO ACTUAL
 
      
   NUMERAL
 
   TEXTO ANTERIOR


   TEXTO ACTUAL


    
Versiones Anteriores :
Versión Actual:
Resolución: RIN N°00212-2013
Procedimiento: 
    
 
Observaciones :
Responsable/Procedimiento: Estelinda Alva Alva
Responsable/Control Electrónico: Adolfo Jaime Guzmán Sotomayor Fecha y Hora:04.09.2013 03:38 pm