EXPORTACION DEFINITIVA
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CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO GENERAL

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Asunto: Modificacion del Procedimiento de Exportación Definitiva INTA-PG.02
Nº Resolución: 009-2015 F. Vigencia: 29.05.2015
F. Publicación: 28.05.2015 F. Derogación: 
        
   NUMERAL

Artículo 1°.- Modifíquense los numerales 12, 14 y 22 de la sección VI del  procedimiento general “Exportación Definitiva” INTA-PG.02 (versión 6), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 137-2009/SUNAT/A, con el texto siguiente:

   TEXTO ANTERIOR
Del exportador o consignante

12. Podrán exportar las personas naturales o jurídicas con Registro Único de Contribuyente (RUC), excepcionalmente, las personas naturales no obligadas a inscribirse en el RUC, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT, pueden exportar con documentos de identificación personal tales como Documento Nacional de Identidad (DNI), Carné de Extranjería o Pasaporte.

 

 

 

 

 

Del mandato al agente de aduana

14. Se entiende constituido el mandato mediante endoso del conocimiento de embarque, carta  porte aéreo o terrestre, u otro documento que haga sus veces por medio del poder especial otorgado en instrumento privado ante notario publico. En los casos en que se presente el poder especial, éste puede comprender más de un despacho y tener una vigencia de hasta doce (12) meses.

 

 

22. Conjuntamente con la DUA se requiere los siguientes documentos:

a. Copia o fotocopia del documento de transporte (conocimiento de embarque, carta porte aérea o carta porte terrestre, según el medio de transporte empleado), con sello y firma del personal autorizado de la empresa de transporte o su representante o del agente de carga, según corresponda.  (R.S.N.A.A. N° 335-2009/SUNAT/A-20/07/2009)

La exportación de vehículos que salen por sus propios medios no requiere de la presentación del manifiesto de carga ni de documento de transporte para su despacho, presentándose una declaración jurada en su reemplazo.

b. Copia SUNAT de la factura, documento del operador (código 34) o documento del partícipe (código 35) o Boleta de Venta u otro comprobante que implique transferencia de bienes a un cliente domiciliado en el extranjero y que se encuentre señalado en el Reglamento de Comprobantes de Pago, según corresponda; o declaración jurada de valor y descripción de la mercancía cuando no exista venta. (R.S.N.A.A. N° 335-2009/SUNAT/A-20/07/2009)

c. Documento que acredite el mandato a favor del despachador: copia o fotocopia del documento de transporte debidamente endosado o el poder especial.

d. Otros que por la naturaleza de la mercancía se requiera para su exportación

23. Adicionalmente se requiere cuando corresponda lo  siguiente:

a. Copia de la nota de crédito o de débito SUNAT.

b. Declaración Jurada del exportador de las comisiones en el exterior, de no  estar consignada en la factura.

c. Relación consolidada de productores y copias de las facturas SUNAT emitidas, por cada uno de los productores que generaron dicha exportación.

d. Copia de la factura SUNAT que emite el comisionista que efectúa la exportación a través de intermediarios comerciales.


   TEXTO ACTUAL

Del exportador y del consignatario

12.  El exportador o consignante es la persona natural o jurídica inscrita en el Registro Único de Contribuyente (RUC) que no tiene la condición de no habido y que destina mercancías al régimen aduanero de exportación definitiva.

 

Los sujetos no obligados a inscribirse en el RUC, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT, pueden solicitar la destinación aduanera al régimen de exportación definitiva utilizando su Documento Nacional de Identidad (DNI) en el caso de peruanos, o Carné de Extranjería o Pasaporte tratándose de extranjeros.

 

 El consignatario o destinatario es la persona natural o jurídica a cuyo nombre se encuentra manifestada la mercancía o que la adquiere por endoso del documento de transporte. En caso  que el documento de transporte sea emitido “a la orden” o  “al portador” donde no se señala al consignatario, y no cuente con endose, se debe declarar en el campo NOMB_IMPOR del archivo ADUAHDR1 correspondiente al nombre del consignatario extranjero la frase “a la orden” o “al portador” según corresponda y en el campo DIRE_IMPOR del archivo ADUAHDR1 correspondiente a la dirección del consignatario,  el país de destino. De contar el documento de transporte con endose, en los campos antes señalados se debe declarar el nombre y dirección del que adquiere la mercancía por endoso.

Del mandato al agente de aduana

14. Se entiende constituido el mandato mediante endoso del conocimiento de embarque, carta  de porte aéreo, incluida la representación impresa de la Carta de Porte Aéreo Internacional emitida por medios Electrónicos - CPAIE, Carta de Porte  terrestre, u otro documento que  haga sus veces o por medio del poder especial otorgado en instrumento privado ante notario público. La constitución del mandato mediante endoso del documento de transporte no será aplicable en las exportaciones realizadas por vía marítima. En los casos en que se presente el poder especial, éste puede comprender más de un despacho y tener una vigencia de hasta doce (12) meses.

 

El mandato debe constituirse antes de la numeración de la declaración de exportación

Documentación exigible  

22. La declaración de exportación se sustenta con los siguientes documentos:  

a) Copia del documento de transporte (conocimiento de embarque, carta de porte aéreo o carta de porte terrestre, según el medio de transporte empleado), y representación impresa de la Carta de Porte Aéreo Internacional emitida por medios Electrónicos -       CPAIE.

La exportación de vehículos que salen por sus propios medios no requiere de la presentación del manifiesto de carga ni de documento de transporte para su despacho, presentándose una declaración jurada en su reemplazo.

b) Copia SUNAT de la factura o representación impresa tratándose de la factura electrónica, documento del operador (código 34) o documento del partícipe (código 35) o Boleta de Venta u otro comprobante que implique transferencia de bienes a un cliente domiciliado en el extranjero y que se encuentre señalado en el Reglamento de Comprobantes de Pago, según corresponda; o declaración jurada de valor y descripción de la mercancía cuando no exista venta.

c) Documento que acredite el mandato a favor del agente de aduana: Copia del documento de transporte debidamente endosado o poder especial.

d) Otros que por la naturaleza de la mercancía se requiera para su  exportación

 

        
   NUMERAL

Artículo .- Modifíquese el inciso b) e incorpórese el inciso h) al numeral 3 del literal A) de la sección VII del  procedimiento general “Exportación Definitiva” INTA-PG.02 (versión 6), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 137-2009/SUNAT/A, con el texto siguiente:

   TEXTO ANTERIOR

b) Los despachadores de aduana pueden solicitar que la DUA se asigne a canal rojo, indicado el dígito 1 en el campo TSOLAFO del archivo ADUAHDR1 para la numeración de la declaración.


   TEXTO ACTUAL

b) Los despachadores de aduana pueden solicitar que la DUA sea asignada a canal rojo, indicando el dígito 1 en el campo TSOLAFO del archivo ADUAHDR1 para la numeración de la declaración. La administración aduanera asigna el canal de control de las declaraciones materia de las referidas solicitudes empleando técnicas de gestión de riesgo.

h) En los embarques de mercancías perecibles que cuenten con un tratamiento de “Cold Treatment” (Tratamiento de Frio-TF),  el  despachador de aduana debe indicar como parte de la descripción de la mercancía la frase “COLD TREATMENT” en la casilla 7.35  de la declaración de exportación.

        
   NUMERAL
Artículo .- Incorpórese un segundo párrafo al numeral 33 y modifíquense los numerales 46 y 59 del literal A) de la sección VII del  procedimiento general “Exportación Definitiva” INTA-PG.02 (versión 6), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 137-2009/SUNAT/A, con el texto siguiente:
   TEXTO ANTERIOR

33.

 

 

46. Los depósitos temporales son responsables del traslado y entrega de las mercancías al transportista en la zona de embarque, debiendo verificar previamente el cumplimiento de las formalidades aduaneras. Son responsables los exportadores cuando el embarque se efectúa directamente desde el local designado por éste. En todos los casos la mercancía debe acompañarse de la relación detallada debidamente autorizada para los controles que correspondan.


59. El número del RUC, nombre o razón social del exportador o consignante, y la descripción de la mercancía no puede diferir entre la consignada en la DUA y la información complementaria. Cuando se trate de errores al consignar el número del RUC, el despachador de aduana debe solicitar la rectificación mediante expediente adjuntando la documentación sustentatoria pertinente.

 

   TEXTO ACTUAL

33. (...)

En el caso de mercancías perecibles que requieran condiciones especiales de temperatura para su conservación, el funcionario aduanero puede efectuar el reconocimiento físico en lugares distintos a las áreas autorizadas por la Administración Aduanera para el reconocimiento físico dentro del depósito temporal, debiendo contar  con la indumentaria adecuada para esta labor.  

“46. Los depósitos temporales son responsables de las mercancías  hasta su entrega al transportista para su embarque, debiendo verificar  previamente el cumplimiento de las formalidades aduaneras. Los exportadores son responsables cuando el embarque se efectúa directamente desde el local designado por éstos. En todos los casos la mercancía debe acompañarse de la relación detallada debidamente autorizada para los controles que correspondan.”

 59. El número del RUC, nombre o razón social del exportador o consignante, y la descripción de la mercancía no puede diferir entre la consignada en la DUA (40) y la información complementaria (DUA 41). 

 Cuando se trate de errores al consignar el número del RUC, el despachador de aduana debe solicitar la rectificación mediante expediente adjuntando la documentación sustentatoria pertinente.

La rectificación de la descripción de la mercancía declarada en la DUA (40) se solicita mediante expediente, el cual debe ser  presentado por el despachador de aduana en la intendencia de aduana respectiva adjuntando como sustento la siguiente documentación:

a)  Cuando se trate sólo de errores de descripción de mercancía en cuanto a calidad, composición y otras especificaciones que no alteren la naturaleza de la mercancía o que no signifiquen cambio de la sub partida arancelaria nacional: declaración jurada del exportador, factura, documento de transporte, guía de remisión cuando corresponda  y otros que contengan información que sustenten lo solicitado.

b)  En los demás casos, adicional a lo señalado en el inciso anterior:

   - Impresión del documento oficial de ingreso electrónico numerado en la aduana del país de destino, o;

  - Copia del documento oficial de ingreso correspondiente que haya sido numerado en la aduana del país de destino, legalizada ante la cámara de comercio o el consulado o por notario público.

-  Copia de la autorización o permiso del sector competente, en caso de mercancías restringidas emitido hasta la fecha de embarque, salvo que la normatividad de la entidad competente disponga que la referida documentación se emita en un momento distinto.

 Si los documentos citados se encuentran en otro idioma, se debe presentar su traducción al castellano.

 De encontrarse conforme la información, el funcionario aduanero designado dentro del plazo de cinco (5) días hábiles computados a partir del día siguiente de la presentación del expediente,  registra en el SIGAD la rectificación de la descripción de la mercancía y de corresponder apertura la serie en la  DUA; notifica al despachador de aduana para que proceda con la regularización del régimen de acuerdo a lo previsto en el presente procedimiento. De no ser conforme lo solicitado, se emite y notifica el acto administrativo correspondiente.

 
      
   NUMERAL
Artículo .-Déjese sin efecto la Circular N° 004-2008/SUNAT/A publicada el   13.6.2008.
   TEXTO ANTERIOR


   TEXTO ACTUAL


    
Versiones Anteriores :
Versión Actual:
Resolución: RIN N°09-2015/SUNAT/5C0000
Procedimiento: 
    
 
Observaciones :
Responsable/Procedimiento:  Araceli Salcedo Rivas 
Responsable/Control Electrónico: Maria Antonieta Villar S. Fecha y Hora:28.05.2015.11.00.am