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Asunto: Resolución
que modifica la fecha de entrada en vigencia de la
Resolución de Superintendencia N° 000131-2022/SUNAT
y del Procedimiento Específico “INSPECCIÓN NO
INTRUSIVA DE MERCANCÍA” CONTROLPE.00.10 (VERSION 1),
y modifica y deroga disposiciones de la Resolución
de Superintendencia N° 000171-2022/SUNAT |
Nº Resolución: 041-2023 |
F. Vigencia: 27.2.2023 |
F. Publicación: 26.2.2023 |
F. Derogación: |
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NUMERAL
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Vigencia La presente resolución entra
en vigencia de acuerdo al siguiente detalle: |
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TEXTO ANTERIOR
Fecha
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Numeral, inciso o anexo
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Condiciones
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A partir del 28.12.2022
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a)
El numeral 1 del subliteral A.8 del literal A)
de la sección VII.
b)
Los numerales 1 y 2 del subliteral A.9 del
literal A) de la sección VII.
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A partir del 28.3.2023
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a)
El numeral 9 del subliteral A.1 del literal A)
de la sección VII
con excepción de su inciso b).
b)
Los numerales 2 y 3 del subliteral A.2 del
literal A) de la sección VII.
c)
El numeral 1 del subliteral A.4 del literal A)
de la sección VII.
d)
El anexo I con excepción del
rubro “Solicita reconocimiento físico” del
numeral 3.
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Para las declaraciones de mercancías a
embarcarse por el puerto de Paita, cuando el
depósito temporal transmite la recepción de la
mercancía o el exportador transmite la relación
de la carga a embarcar a partir del 28.3.2023.
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A partir del 28.4.2023
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a)
El numeral 9 del subliteral A.1 del literal A)
de la sección VII
con excepción de su inciso b).
b)
Los numerales 2 y 3 del subliteral A.2 del
literal A) de la sección VII.
c)
El numeral 1 del subliteral A.4 del literal A)
de la sección VII.
d)
El anexo I con excepción del
rubro “Solicita reconocimiento físico” del
numeral 3.
|
Para las declaraciones de mercancías
con embarque por lugar distinto al puerto
de Paita, cuando el depósito temporal transmite
la recepción de la mercancía o el exportador
transmite la relación de la carga a embarcar a
partir del 28.4.2023.
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A partir del 21.6.2023
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a)
El
numeral 6 del literal C) de la sección VI.
b)
El
inciso b) del
numeral 9 del subliteral A.1 del literal A de la
sección VII.
c)
El
numeral 1 del subliteral A.2
del literal A de la sección VII.
d)
El
rubro
“Solicita reconocimiento físico” del numeral 3
del anexo I.
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TEXTO ACTUAL
Fecha
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Numeral, inciso o anexo
|
Condiciones
|
A partir del 28.12.2022
|
a)
El numeral 1 del subliteral A.8 del literal A)
de la sección VII.
b)
Los numerales 1 y 2 del subliteral A.9 del
literal A) de la sección VII.
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A partir del
30.1.2024
|
a)
El numeral
6
del literal
C)
de la sección VI.
b)
El numeral 9
del subliteral A.1
del
literal A) de la sección VII.
c)
Los numerales 1, 2 y 3
del subliteral A.2 del literal A) de la sección
VII.
d) El numeral 1 del
subliteral A.4 del literal A) de la sección VII.
e) El rubro tipo de
mercancía especial del numeral 2 y el numeral 3
del anexo I.
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Para las declaraciones de mercancías a
embarcarse por el puerto de Paita, cuando el
depósito temporal transmite la recepción de la
mercancía o el exportador transmite la relación
de la carga a embarcar a partir del
30.1.2024.
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A partir del 27.2.2024
|
a)
El numeral
6
del literal
C)
de la sección VI.
b)
El
numeral
9
del subliteral A.1
del
literal A) de la sección VII.
c)
Los numerales 1, 2 y 3
del subliteral A.2
del literal A)
de la sección VII.
d)
El
numeral 1 del subliteral A.4 del literal A) de
la sección VII.
e) El rubro tipo de
mercancía especial del numeral 2 y el numeral 3
del anexo I.
|
Para las declaraciones de mercancías
con embarque por lugar distinto al puerto
de Paita, cuando el depósito temporal transmite
la recepción de la mercancía o el exportador
transmite la relación de la carga a embarcar a
partir del 27.2.2024.
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NUMERAL
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única. Derogación de
disposición de la Resolución de Superintendencia N°
000171-2022/SUNAT Derogar la única disposición
complementaria transitoria de la Resolución de
Superintendencia N° 000171-2022/SUNAT. |
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TEXTO ANTERIOR
C) LUGAR DONDE
SE PONE A DISPOSICIÓN LA MERCANCÍA Y SE REALIZA EL
RECONOCIMIENTO FÍSICO (…)
6. El
reconocimiento físico se realiza en el terminal
portuario cuando la mercancía es puesta a disposición de
la autoridad aduanera en: a) El local designado por
el exportador y el embarque se realiza vía marítima,
salvo en el caso previsto en el numeral 9 del subliteral
A.1 del literal A) de la sección VII. b) El depósito
temporal, siempre que la mercancía cumpla las
condiciones establecidas en el inciso a) del numeral 2
del literal C) de la sección VI del procedimiento
específico “Inspección no intrusiva de mercancía”
CONTROL-PE.00.10.
En los demás casos, el
reconocimiento físico se realiza en el lugar donde la
mercancía es puesta a disposición de la autoridad
aduanera. (…)
VII. DESCRIPCIÓN
(…)
A.2 Comunicación del canal
de control
1. Para permitir el ingreso a
su recinto, el depósito temporal verifica que la
mercancía cuente con la reserva de carga, la guía de
remisión - remitente o la declaración.
El
depósito temporal transmite la recepción del total de la
mercancía antes de transmitir la relación de la carga a
embarcar.
Transmitida la información de la
recepción del total de la mercancía, el sistema
informático comunica el canal de control.
En el
caso de mercancía que cumpla las condiciones
establecidas en el inciso a) del numeral 2 del literal
C) de la sección VI del procedimiento específico
“Inspección no intrusiva de mercancía” CONTROL-PE.00.10,
el sistema informático comunica el canal de control
cuando la totalidad de la carga ingresa al terminal
portuario del Callao o de Paita. |
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TEXTO ACTUAL
VI. DISPOSICIONES GENERALES
(...)
C) LUGAR DONDE SE PONE A DISPOSICIÓN LA
MERCANCÍA Y SE REALIZA EL RECONOCIMIENTO FÍSICO
(…)
6. El reconocimiento físico se
realiza en el terminal portuario cuando la mercancía es
puesta a disposición de la autoridad aduanera en:
a) El local designado por el exportador y el
embarque se realiza vía marítima, salvo en el caso
previsto en el inciso a) del numeral 9 del subliteral
A.1 del literal A de la sección VII.
b) El
depósito temporal, siempre que la mercancía cumpla las
condiciones establecidas en el inciso a) del numeral 2
del literal C) de la sección VI del procedimiento
específico "Inspección no intrusiva de mercancía"
CONTROL-PE.00.10, salvo que se cuente con una solicitud
electrónica de reconocimiento físico en el depósito
temporal extraportuario aprobada conforme a lo previsto
en el inciso b) del numeral 9 del subliteral A.1 del
literal A de la sección VII.
VII.
DESCRIPCIÓN (…)
A.2
Comunicación del canal de control
1.
Para permitir el ingreso a su recinto, el depósito
temporal verifica que la mercancía cuente con la reserva
de carga, la guía de remisión - remitente o la
declaración.
El depósito temporal transmite la
recepción del total de la mercancía antes de transmitir
la relación de la carga a embarcar.
Transmitida
la información de la recepción del total de la
mercancía, el sistema informático comunica el canal de
control.
En el caso de mercancía que cumpla las
condiciones establecidas en el inciso a) del numeral 2
del literal C) de la sección VI del procedimiento
específico “Inspección no intrusiva de mercancía”
CONTROL-PE.00.10 y sobre la cual no se haya autorizado
el reconocimiento físico en el depósito temporal
extraportuario, el sistema informático comunica el canal
de control cuando la totalidad de la carga ingresa al
terminal portuario del Callao o de Paita.
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Responsable/Procedimiento : |
Juan Carlos Gonzales /Hugo Calderón |
Responsable/Control Electrónico: |
Hugo Calderón |
Fecha y Hora: 01.03.2023 17:00 hrs |
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