EXPORTACIÓN DEFINITIVA
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CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO GENERAL

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Asunto: Resolución que modifica la fecha de entrada en vigencia de la Resolución de Superintendencia N° 000131-2022/SUNAT y del Procedimiento Específico “INSPECCIÓN NO INTRUSIVA DE MERCANCÍA” CONTROLPE.00.10 (VERSION 1), y modifica y deroga disposiciones de la Resolución de Superintendencia N° 000171-2022/SUNAT
Nº Resolución: 041-2023 F. Vigencia: 27.2.2023
F. Publicación: 26.2.2023 F. Derogación:
                            
                            
   NUMERAL

 DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Vigencia
La presente resolución entra en vigencia de acuerdo al siguiente detalle:

   TEXTO ANTERIOR

Fecha

Numeral, inciso o anexo

Condiciones

A partir del 28.12.2022

a)    El numeral 1 del subliteral A.8 del literal A) de la sección VII.

b)    Los numerales 1 y 2 del subliteral A.9 del literal A) de la sección VII.

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A partir del 28.3.2023

a)    El numeral 9 del subliteral A.1 del literal A) de la sección VII con excepción de su inciso b).

b)    Los numerales 2 y 3 del subliteral A.2 del literal A) de la sección VII.

c)    El numeral 1 del subliteral A.4 del literal A) de la sección VII.

d)    El anexo I con excepción del rubro “Solicita reconocimiento físico” del numeral 3.

Para las declaraciones de mercancías a embarcarse por el puerto de Paita, cuando el depósito temporal transmite la recepción de la mercancía o el exportador transmite la relación de la carga a embarcar a partir del 28.3.2023.

A partir del 28.4.2023

a)    El numeral 9 del subliteral A.1 del literal A) de la sección VII con excepción de su inciso b).

b)    Los numerales 2 y 3 del subliteral A.2 del literal A) de la sección VII.

c)    El numeral 1 del subliteral A.4 del literal A) de la sección VII.

d)    El anexo I con excepción del rubro “Solicita reconocimiento físico” del numeral 3.

Para las declaraciones de mercancías con embarque por lugar distinto al puerto de Paita, cuando el depósito temporal transmite la recepción de la mercancía o el exportador transmite la relación de la carga a embarcar a partir del 28.4.2023.

A partir del 21.6.2023

a)     El numeral 6 del literal C) de la sección VI.

b)     El inciso b) del numeral 9 del subliteral A.1 del literal A de la sección VII.

c)     El numeral 1 del subliteral A.2 del literal A de la sección VII.

d)     El rubro “Solicita reconocimiento físico” del numeral 3 del anexo I.

---

   TEXTO ACTUAL

Fecha

Numeral, inciso o anexo

Condiciones

A partir del 28.12.2022

a)    El numeral 1 del subliteral A.8 del literal A) de la sección VII.

b)    Los numerales 1 y 2 del subliteral A.9 del literal A) de la sección VII.

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A partir del 30.1.2024

a)    El numeral 6 del literal C) de la sección VI.

b)    El numeral 9 del subliteral A.1 del literal A) de la sección VII.

c)    Los numerales 1, 2 y 3 del subliteral A.2 del literal A) de la sección VII.

d)    El numeral 1 del subliteral A.4 del literal A) de la sección VII.

e)     El rubro tipo de mercancía especial del numeral 2 y el numeral 3 del anexo I.

Para las declaraciones de mercancías a embarcarse por el puerto de Paita, cuando el depósito temporal transmite la recepción de la mercancía o el exportador transmite la relación de la carga a embarcar a partir del 30.1.2024.

A partir del 27.2.2024

a)    El numeral 6 del literal C) de la sección VI.

b)    El numeral 9 del subliteral A.1 del literal A) de la sección VII.

c)    Los numerales 1, 2 y 3  del subliteral A.2 del literal A) de la sección VII.

d)    El numeral 1 del subliteral A.4 del literal A) de la sección VII.

e)     El rubro tipo de mercancía especial del numeral 2 y el numeral 3 del anexo I.

Para las declaraciones de mercancías con embarque por lugar distinto al puerto de Paita, cuando el depósito temporal transmite la recepción de la mercancía o el exportador transmite la relación de la carga a embarcar a partir del 27.2.2024.

  
   NUMERAL

 DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única. Derogación de disposición de la Resolución de Superintendencia N° 000171-2022/SUNAT Derogar la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 000171-2022/SUNAT.

   TEXTO ANTERIOR

C) LUGAR DONDE SE PONE A DISPOSICIÓN LA MERCANCÍA Y SE REALIZA EL RECONOCIMIENTO FÍSICO
(…)

6. El reconocimiento físico se realiza en el terminal portuario cuando la mercancía es puesta a disposición de la autoridad aduanera en:
a) El local designado por el exportador y el embarque se realiza vía marítima, salvo en el caso previsto en el numeral 9 del subliteral A.1 del literal A) de la sección VII.
b) El depósito temporal, siempre que la mercancía cumpla las condiciones establecidas en el inciso a) del numeral 2 del literal C) de la sección VI del procedimiento específico “Inspección no intrusiva de mercancía” CONTROL-PE.00.10.

En los demás casos, el reconocimiento físico se realiza en el lugar donde la mercancía es puesta a disposición de la autoridad aduanera.
(…)

VII. DESCRIPCIÓN
(…)

A.2 Comunicación del canal de control

1. Para permitir el ingreso a su recinto, el depósito temporal verifica que la mercancía cuente con la reserva de carga, la guía de remisión - remitente o la declaración.

El depósito temporal transmite la recepción del total de la mercancía antes de transmitir la relación de la carga a embarcar.

Transmitida la información de la recepción del total de la mercancía, el sistema informático comunica el canal de control.

En el caso de mercancía que cumpla las condiciones establecidas en el inciso a) del numeral 2 del literal C) de la sección VI del procedimiento específico “Inspección no intrusiva de mercancía” CONTROL-PE.00.10, el sistema informático comunica el canal de control cuando la totalidad de la carga ingresa al terminal portuario del Callao o de Paita.

   TEXTO ACTUAL

VI. DISPOSICIONES GENERALES

(...)

C) LUGAR DONDE SE PONE A DISPOSICIÓN LA MERCANCÍA Y SE REALIZA EL RECONOCIMIENTO FÍSICO
(…)

6. El reconocimiento físico se realiza en el terminal portuario cuando la mercancía es puesta a disposición de la autoridad aduanera en:

a) El local designado por el exportador y el embarque se realiza vía marítima, salvo en el caso previsto en el inciso a) del numeral 9 del subliteral A.1 del literal A de la sección VII.

b) El depósito temporal, siempre que la mercancía cumpla las condiciones establecidas en el inciso a) del numeral 2 del literal C) de la sección VI del procedimiento específico "Inspección no intrusiva de mercancía" CONTROL-PE.00.10, salvo que se cuente con una solicitud electrónica de reconocimiento físico en el depósito temporal extraportuario aprobada conforme a lo previsto en el inciso b) del numeral 9 del subliteral A.1 del literal A de la sección VII.


VII. DESCRIPCIÓN
(…)

A.2 Comunicación del canal de control

1. Para permitir el ingreso a su recinto, el depósito temporal verifica que la mercancía cuente con la reserva de carga, la guía de remisión - remitente o la declaración.

El depósito temporal transmite la recepción del total de la mercancía antes de transmitir la relación de la carga a embarcar.

Transmitida la información de la recepción del total de la mercancía, el sistema informático comunica el canal de control.

En el caso de mercancía que cumpla las condiciones establecidas en el inciso a) del numeral 2 del literal C) de la sección VI del procedimiento específico “Inspección no intrusiva de mercancía” CONTROL-PE.00.10 y sobre la cual no se haya autorizado el reconocimiento físico en el depósito temporal extraportuario, el sistema informático comunica el canal de control cuando la totalidad de la carga ingresa al terminal portuario del Callao o de Paita.


                                                                                                                                                                                                                                                       
Versiones Anteriores :
Versión Actual:
Resolución:  RS-041-2023/SUNAT
Procedimiento: 
 
Observaciones :
Responsable/Procedimiento : Juan Carlos Gonzales /Hugo Calderón
Responsable/Control Electrónico: Hugo Calderón Fecha y Hora: 01.03.2023 17:00 hrs