ADMISIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO
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CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO GENERAL

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Asunto: Modificación del   INTA-PG.04 (versión 5)
Nº Resolución: 0013-2016-SUNAT/5F0000 F. Vigencia: 04.07.2016
F. Publicación: 03.07.2016 F. Derogación: 
                            
   NUMERAL

Artículo 3.- Modificación de la sección III, de los incisos a), b) y c) del numeral 12 de la sección VI, del primer párrafo e inciso c) del numeral 2, del  segundo párrafo de los incisos a) y g) del numeral 8, del literal A de la sección VII, del procedimiento general “Admisión Temporal para Reexportación en el mismo Estado” INTA-PG.04 (versión 5)

   TEXTO ANTERIOR

III. RESPONSABILIDAD 
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, de la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo y de las intendencias de aduana de la República. 

   TEXTO ACTUAL

III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero, de la Intendencia de Gestión y Control Aduanero, de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información y de las intendencias de aduana de Ilo, Paita, Chimbote, Mollendo, Pisco y Salaverry.

                              
   NUMERAL

 

   TEXTO ANTERIOR

Modalidades y plazos para la destinación de las mercancías

 

12.  (...)

a)    En el despacho anticipado, dentro del plazo de quince (15) días calendario antes de la llegada del medio de transporte; vencido este plazo, son sometidas al despacho excepcional, debiendo el despachador de aduana solicitar la rectificación de la declaración de acuerdo al Procedimiento Solicitud de Rectificación Electrónica de Declaración  INTA-PE.00.11.

b)    En el despacho urgente, dentro del plazo de quince (15) días calendario antes de la llegada del medio de transporte hasta los siete (07) días calendario computados a partir del día siguiente del término de la descarga.

c)    En el despacho excepcional, dentro del plazo de treinta (30) días calendario computados a partir del día siguiente del término de la descarga.

 

   TEXTO ACTUAL

Modalidades y plazos para la destinación de las mercancías

12. (…)

a)  En el despacho anticipado, dentro del plazo de treinta días calendario antes de la llegada del medio de transporte. 

Las mercancías deben arribar en un plazo no superior a treinta días calendario, contado a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la declaración; vencido este plazo, deben ser sometidas a despacho diferido.

El dueño o consignatario de la mercancía tramita el despacho anticipado con descarga en el terminal portuario o terminal de carga aéreo y puede optar por el traslado al depósito temporal o a la zona primaria con autorización especial.

b)  En el despacho urgente, dentro del plazo de quince días calendario antes de la llegada del medio de transporte hasta los siete días calendario computados a partir del día siguiente del término de la descarga; vencido este plazo, las mercancías deben ser sometidas a despacho diferido.

Las declaraciones sujetas a despacho urgente no eximen al declarante de la obligación de cumplir con las formalidades y documentos exigidos por el régimen, excepto en los casos previstos en la normativa especial.

c)  En el despacho diferido, dentro del plazo de quince días calendario contado a partir del día siguiente del término de la descarga. 

A solicitud del dueño o consignatario, presentada dentro del citado plazo, este puede ser prorrogado en caso debidamente justificado por una sola vez y por un plazo adicional de quince días calendario. 

Cuando la mercancía se encuentra en abandono legal, hasta antes que la Administración Aduanera la disponga

                              
   NUMERAL

 

   TEXTO ANTERIOR

2.    Las declaraciones se tramitan bajo las modalidades de despacho aduanero: anticipado, urgente y excepcional, indicándose en el recuadro “Destinación” de la declaración el código 20, y a continuación los siguientes códigos: 

(...)

c) Despacho excepcional 

   TEXTO ACTUAL

2. Las declaraciones se tramitan bajo las modalidades de despacho aduanero anticipado, urgente o diferido, indicándose en el recuadro “Destinación” de la declaración el código 20 y los siguientes códigos:
(…)

c)Despacho diferido: (…).

                              
   NUMERAL

 

   TEXTO ANTERIOR

Recepción, Registro y Control de Documentos

 

8.    Los documentos sustentatorios de la declaración son:

 

a)     Fotocopia autenticada del documento de transporte.

 (...)

g)   (...)

   TEXTO ACTUAL

Recepción, Registro y Control de Documentos

8. Los documentos sustentatorios de la declaración son: 

a) Fotocopia autenticada del documento de transporte.
(…)

En la vía aérea, se acepta la representación impresa de la carta de porte aéreo internacional emitida por medios electrónicos, en la que consten los endoses contemplados en la Ley de Títulos Valores, Ley N° 27287 y en la Ley.
(...)

g) (…)

Cuando las características, cantidad o diversidad de las mercancías lo ameriten, la autoridad aduanera puede solicitar información adicional que permita la correcta identificación de las mercancías.
(…).

                              
   NUMERAL

Artículo 4.- Incorporación del numeral 15-A en el literal A de la sección VII, del procedimiento general “Admisión Temporal para Reexportación en el mismo Estado” INTA-PG.04 (versión 5).

   TEXTO ANTERIOR

 

   TEXTO ACTUAL

Del Reconocimiento físico
(...)

15-A. Tratándose de despacho anticipado, el funcionario aduanero registra su diligencia verificando la información del peso, código de transportista, número de bultos, de manifiesto de carga, de contenedor, así como el número y tipo de documento de transporte, según corresponda. 

En caso la diligencia se realice cuando la mercancía haya sido trasladada a la zona primaria con autorización especial (ZPAE), verifica que el registro de la fecha de llegada de la nave, la autorización del retiro de la mercancía y los datos registrados por el oficial de aduana que efectuó el control de salida, coincidan con los datos contenidos en el ticket de balanza, constancia de peso, autorización de salida u otro documento similar que acredite el peso y número de los bultos o contenedores y cantidad de mercancía descargada.

Cuando se trate de declaraciones con descarga a ZPAE, se muestra en el portal web el mensaje “SALIDA AUTORIZADA”, de corresponder.

Para efecto del levante, el sistema informático, valida que se haya transmitido la siguiente información:

a)Carga directa y/o consolidada del mismo consignatario: la fecha de llegada del medio de transporte.
b)Carga consolidada de varios consignatarios: la información detallada del ingreso de las mercancías al almacén aduanero.

                              
   NUMERAL

Artículo 5.- Deja sin efecto el literal C de la sección VII de los procedimientos generales “Admisión Temporal para Reexportación en el mismo Estado” INTA-PG.04 (versión 5).  

   TEXTO ANTERIOR

C.        CONCLUSIÓN DEL DESPACHO

 

1.    El despacho de las declaraciones que cuenten con levante culmina en el plazo de tres (03) meses siguientes, contados a partir de la fecha de numerada la declaración; salvo en aquellos casos de declaraciones asignadas a un funcionario aduanero, en los que el despacho culmina cuando éste registra la conclusión del mismo en el SIGAD. En casos debidamente justificados la conclusión del despacho se amplía hasta un año, debiéndose registrar en el SIGAD dicho sustento y notificar  al despachador de aduana y beneficiario por medios electrónicos o por cualquiera de las otras formas previstas en el  Código Tributario.

 2.    Después de otorgado el levante se asigna, a través del SIGAD, al funcionario aduanero encargado de la conclusión de despacho, las declaraciones que se encuentran en alguno de los siguientes supuestos:

a)Garantizadas al amparo del artículo 160° de la Ley.

b)Pendiente del resultado del análisis físico-químico.

c)Con solicitud de rectificación presentada con posterioridad al levante.

d)Con Acta de Inmovilización – Incautación  (parcial de declaración).

e)Con Acta de Separación.

f) Con modalidad de despacho urgente.

g)Con modalidad de despacho anticipado, sujetas a regularización.

h)Otras que determine el área que administra el régimen.

3.    La Administración Aduanera publica en el portal web de la SUNAT la designación del funcionario aduanero que tendrá a su cargo la conclusión del despacho de la declaración.

 

4.    Al funcionario aduanero designado se le entrega la documentación a fin que realice las siguientes acciones para la conclusión del despacho:

                         a)   Evaluar el contenido de la notificación registrada en el SIGAD que hubiera sido realizada por el funcionario aduanero de reconocimiento físico.

                         b)   Valorar las mercancías de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo del Valor de la OMC y el Procedimiento de Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC.

                         c)   Evaluar el Acta de Inmovilización Incautación suscrita durante el reconocimiento físico y registrada en el SIGEDA, así como los expedientes presentados por el declarante.

                         d)   Evaluar y regularizar los despachos urgentes y anticipados según corresponda.

                         e)   Evaluar las solicitudes de rectificación de declaración con levante.

                         f)    Clasificar arancelariamente las mercancías consignadas en la declaración.

                         g)   Evaluar y registra el resultado del análisis físico-químico en el SIGAD.

                         h)   Evaluar otros datos e información establecida en norma expresa. 

El funcionario aduanero a cargo de la conclusión de despacho realiza las actividades mencionadas siempre que se encuentren pendientes de ejecución a la fecha de otorgamiento del levante.

5.    En los casos que existan incidencias que impliquen modificar los datos consignados en la declaración, el funcionario aduanero puede efectuar de oficio las rectificaciones que correspondan, estas incidencias se visualizan en el portal web de la SUNAT o pueden ser notificadas por medios electrónicos o por cualquiera de las otras formas previstas en el Código Tributario; si estas incidencias determinan una  diferencia de la deuda tributaria aduanera y recargos se notifica al despachador de aduana y beneficiario, para que presente una nueva garantía por el total o por la diferencia de los tributos, recargos e interés compensatorio, o afecta la garantía en el caso que la declaración se encuentre bajo los alcances del artículo 160° de la Ley, de acuerdo al Procedimiento Sistema de Garantías previas a la numeración de la Declaración IFGRA-PE.39. Asimismo de configurarse infracciones sancionables con multa se emite la resolución correspondientes.

 

6.    Si dentro del plazo establecido para la conclusión del despacho, la cuenta corriente de la declaración se encuentra con saldo cero, previo a la emisión de la nota contable, el funcionario aduanero debe concluir el despacho.

   TEXTO ACTUAL

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   NUMERAL

 

   TEXTO ANTERIOR

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   TEXTO ACTUAL

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Versiones Anteriores :
Versión Actual: 
Resolución: RIN Nº 013-2016-SUNAT/5F0000
Procedimiento: 
 
Observaciones : Artículo 6.- Referencias
Toda referencia al despacho excepcional, en los procedimientos generales “Admisión Temporal para Reexportación en el mismo Estado” INTA-PG.04-A (versión 1) e INTA-PG.04 (versión 5) aprobados por Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 579-2010/SUNAT/A y Nº 062-2010/SUNAT/A, respectivamente, debe entenderse como despacho diferido.
Responsable/Procedimiento :  Carmen Bocanegra Garcia/Cecilia del Pino 
Responsable/Control Electrónico: Maria Antonieta Villar S. Fecha y Hora:22/07/2016