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Asunto:
Modificación del
INTA-PG.04 (versión 5)
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Nº Resolución: 0013-2016-SUNAT/5F0000 |
F. Vigencia: 04.07.2016 |
F. Publicación: 03.07.2016 |
F. Derogación: |
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NUMERAL
Artículo 3.- Modificación de la sección
III, de los incisos a), b) y c) del numeral 12 de la
sección VI, del primer párrafo e inciso c) del numeral
2, del segundo párrafo de los incisos a) y g) del
numeral 8, del literal A de la sección VII, del
procedimiento general “Admisión Temporal para
Reexportación en el mismo Estado” INTA-PG.04 (versión
5)
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TEXTO ANTERIOR
III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, de la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo y de las intendencias de aduana de la República.
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TEXTO ACTUAL
III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la
Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero, de la Intendencia de Gestión y Control
Aduanero, de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información y de las intendencias de aduana de Ilo, Paita, Chimbote, Mollendo, Pisco y Salaverry.
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NUMERAL
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TEXTO ANTERIOR
Modalidades
y plazos para la destinación de las mercancías
12.
(...)
a)
En el despacho anticipado, dentro
del plazo de quince (15) días calendario antes de la
llegada del medio de transporte; vencido
este plazo, son sometidas al despacho excepcional,
debiendo el despachador de aduana solicitar la
rectificación de la declaración de acuerdo al
Procedimiento Solicitud de
Rectificación Electrónica de Declaración
INTA-PE.00.11.
b)
En el despacho urgente, dentro del plazo de quince (15)
días calendario antes de la llegada del medio de
transporte hasta los siete (07) días calendario
computados a partir del día siguiente del término de
la descarga.
c)
En el despacho excepcional, dentro del plazo de treinta
(30) días calendario computados a partir del día
siguiente del término de la descarga.
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TEXTO ACTUAL
Modalidades y plazos para la destinación de las mercancías
12. (…)
a) En el despacho anticipado, dentro del plazo de treinta días calendario antes de la llegada del medio de transporte.
Las mercancías deben arribar en un plazo no superior a treinta días calendario, contado a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la declaración;
vencido este plazo, deben ser sometidas a despacho diferido.
El dueño o consignatario de la mercancía tramita el despacho anticipado con descarga en el terminal portuario o terminal de carga aéreo y puede optar por el traslado al depósito temporal o a la zona primaria con autorización especial.
b) En el despacho urgente, dentro del plazo de quince días calendario antes de la llegada del medio de transporte hasta los siete días calendario computados a partir del día siguiente del término de la descarga; vencido este plazo, las mercancías deben ser sometidas a despacho diferido.
Las declaraciones sujetas a despacho urgente no eximen al declarante de la obligación de cumplir con las formalidades y documentos exigidos por el régimen, excepto en los casos previstos en la normativa especial.
c) En el despacho diferido, dentro del plazo de quince días calendario contado a partir del día siguiente del término de la descarga.
A solicitud del dueño o consignatario, presentada dentro del citado plazo, este puede ser prorrogado en caso debidamente justificado por una sola vez y por un plazo adicional de quince días calendario.
Cuando la mercancía se encuentra en abandono legal, hasta antes que la Administración Aduanera la disponga
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NUMERAL
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TEXTO ANTERIOR
2. Las
declaraciones se tramitan bajo las modalidades de
despacho aduanero: anticipado, urgente y excepcional,
indicándose en el recuadro “Destinación” de la
declaración el código 20, y a continuación los
siguientes códigos:
(...)
c) Despacho excepcional
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TEXTO ACTUAL
2. Las declaraciones se tramitan bajo las modalidades de despacho aduanero anticipado, urgente o
diferido, indicándose en el recuadro “Destinación” de la declaración el código 20 y los siguientes códigos:
(…)
c)Despacho diferido: (…).
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NUMERAL
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TEXTO ANTERIOR
Recepción,
Registro y Control de Documentos
8.
Los documentos sustentatorios de la declaración son:
a)
Fotocopia
autenticada del documento de transporte.
(...)
g)
(...)
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TEXTO ACTUAL
Recepción, Registro y Control de Documentos
8. Los documentos sustentatorios de la declaración son:
a) Fotocopia autenticada del documento de transporte.
(…)
En la vía aérea, se acepta la representación impresa de la carta de porte aéreo internacional emitida por medios electrónicos, en la que consten los endoses contemplados en la Ley de Títulos Valores, Ley N° 27287 y en la
Ley.
(...)
g) (…)
Cuando las características, cantidad o diversidad de las mercancías lo ameriten, la autoridad aduanera puede solicitar información adicional que permita la correcta identificación de las mercancías.
(…).
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NUMERAL
Artículo 4.- Incorporación del numeral 15-A
en el literal A de la sección VII, del procedimiento
general “Admisión Temporal para Reexportación en el
mismo Estado” INTA-PG.04 (versión 5).
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TEXTO ANTERIOR
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TEXTO ACTUAL
Del Reconocimiento físico
(...)
15-A. Tratándose de despacho anticipado, el funcionario aduanero registra su diligencia verificando la información del peso, código de transportista, número de bultos, de manifiesto de carga, de contenedor, así como el número y tipo de documento de transporte, según corresponda.
En caso la diligencia se realice cuando la mercancía haya sido trasladada a la zona primaria con autorización especial (ZPAE), verifica que el registro de la fecha de llegada de la nave, la autorización del retiro de la mercancía y los datos registrados por el oficial de aduana que efectuó el control de salida, coincidan con los datos contenidos en el ticket de balanza, constancia de peso, autorización de salida u otro documento similar que acredite el peso y número de los bultos o contenedores y cantidad de mercancía descargada.
Cuando se trate de declaraciones con descarga a ZPAE, se muestra en el portal web el mensaje “SALIDA AUTORIZADA”, de corresponder.
Para efecto del levante, el sistema informático, valida que se haya transmitido la siguiente información:
a)Carga directa y/o consolidada del mismo consignatario: la fecha de llegada del medio de transporte.
b)Carga consolidada de varios consignatarios: la información detallada del ingreso de las mercancías al almacén aduanero.
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NUMERAL
Artículo 5.- Deja sin efecto el literal C de la
sección VII de los procedimientos generales “Admisión
Temporal para Reexportación en el mismo Estado”
INTA-PG.04 (versión 5).
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TEXTO ANTERIOR
C.
CONCLUSIÓN DEL DESPACHO
1.
El despacho de las declaraciones que cuenten con levante
culmina en el plazo de tres (03) meses siguientes,
contados a partir de la fecha de numerada la declaración;
salvo en aquellos casos de declaraciones asignadas a un
funcionario aduanero, en los que el despacho culmina
cuando éste registra la conclusión del mismo en el
SIGAD. En casos debidamente justificados la conclusión
del despacho se amplía hasta un año, debiéndose
registrar en el SIGAD dicho sustento y notificar
al despachador de aduana y beneficiario por medios
electrónicos o por cualquiera de las otras formas
previstas en el Código Tributario.
2.
Después de otorgado el levante se asigna, a través del
SIGAD, al funcionario aduanero encargado de la conclusión
de despacho, las declaraciones que se encuentran en
alguno de los siguientes supuestos:
a)Garantizadas
al amparo del artículo 160° de la Ley.
b)Pendiente
del resultado del análisis físico-químico.
c)Con
solicitud de rectificación presentada con posterioridad
al levante.
d)Con
Acta de Inmovilización – Incautación (parcial
de declaración).
e)Con
Acta de Separación.
f)
Con modalidad de despacho urgente.
g)Con
modalidad de despacho anticipado, sujetas a regularización.
h)Otras
que determine el área que administra el régimen.
3.
La Administración Aduanera publica en el portal web de
la SUNAT la designación del funcionario aduanero que
tendrá a su cargo la conclusión del despacho de la
declaración.
4.
Al funcionario aduanero designado se le entrega la
documentación a fin que realice las siguientes acciones
para la conclusión del despacho:
a) Evaluar el contenido de la notificación
registrada en el SIGAD que hubiera sido realizada
por el funcionario aduanero de reconocimiento físico.
b) Valorar las mercancías de acuerdo a
lo establecido en el Acuerdo del
Valor de la OMC y el Procedimiento de Valoración
de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la
OMC.
c) Evaluar el Acta de Inmovilización
Incautación suscrita durante el reconocimiento físico
y registrada en el SIGEDA, así como los expedientes
presentados por el declarante.
d) Evaluar y regularizar los despachos
urgentes y anticipados según corresponda.
e) Evaluar las solicitudes de
rectificación de declaración con levante.
f) Clasificar arancelariamente las
mercancías consignadas en la declaración.
g) Evaluar y registra el
resultado del análisis físico-químico en el
SIGAD.
h) Evaluar otros datos e
información establecida en norma expresa.
El
funcionario aduanero a cargo de la conclusión de
despacho realiza las actividades mencionadas siempre
que se encuentren pendientes de ejecución a la
fecha de otorgamiento del levante.
5.
En los casos que existan incidencias que impliquen
modificar los datos consignados en la declaración, el
funcionario aduanero puede efectuar de oficio las
rectificaciones que correspondan, estas incidencias se
visualizan en el portal web de la SUNAT o pueden ser
notificadas por medios electrónicos o por cualquiera de
las otras formas previstas en el Código Tributario; si
estas incidencias determinan una diferencia de la
deuda tributaria aduanera y recargos se notifica al
despachador de aduana y beneficiario, para que presente
una nueva garantía por el total o por la diferencia de
los tributos, recargos e interés compensatorio, o
afecta la garantía en el caso que la declaración se
encuentre bajo los alcances del artículo 160° de la
Ley, de acuerdo al Procedimiento Sistema de
Garantías previas a la numeración de la Declaración
IFGRA-PE.39. Asimismo de configurarse infracciones
sancionables con multa se emite la resolución
correspondientes.
6.
Si dentro del plazo establecido para la conclusión del
despacho, la cuenta corriente de la declaración se
encuentra con saldo cero, previo a la emisión de la
nota contable, el funcionario aduanero debe concluir el
despacho.
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TEXTO ACTUAL
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NUMERAL
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TEXTO ANTERIOR
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TEXTO ACTUAL
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Observaciones : |
Artículo 6.- Referencias
Toda referencia al despacho excepcional, en los procedimientos generales “Admisión Temporal para Reexportación en el mismo Estado” INTA-PG.04-A (versión 1) e INTA-PG.04 (versión 5) aprobados por Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 579-2010/SUNAT/A y Nº 062-2010/SUNAT/A, respectivamente, debe entenderse como despacho diferido. |
Responsable/Procedimiento : |
Carmen Bocanegra
Garcia/Cecilia del Pino |
Responsable/Control Electrónico: |
Maria Antonieta Villar S. |
Fecha y Hora:22/07/2016 |
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