Queda
sin efecto por Resolución
de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas
Nº 153-2009/SUNAT/A, la misma
que indica
en su "Artículo
3º La
presente resolución entrará en vigencia a
partir del día de su publicación con excepción
del inciso b) numeral 1 del rubro VII.A del
procedimiento de “ADMISION TEMPORAL PARA
REEXPORTACION EN EL MISMO ESTADO” INTA-PG.04
(versión 4) que entrarán en vigencia el
16
de abril de 2009, por lo cual el numeral
y sección correspondiente de la versión 3 del
procedimiento INTA-PG.04 y modificatorias seguirán
vigentes hasta el 15 de abril de 2009
".
Se deroga el procedimiento del
régimen de Importación Temporal (versión 2)
aprobado por RIN Nº 1059 pub. 19.09.99 y sus
modificatorias RIN Nº 000 ADT/1999-002170 pub.
06.01.2000, RIN Nº 000 ADT/2000-001972 pub.
16.07.2000 y RIN Nº 000 ADT/2001-000464 pub.
03.03.2001. |