“3. El despachador de aduana también debe consignar en
la declaración los siguientes códigos, según
corresponda:
1
= Normal.
2
= Feria.
3
= Accesorios Partes y Repuestos (Art. 55° del Dec. Leg.
N.° 1053).
4
= Hidrocarburos.
5
= Contrato con el estado, diplomáticos y leasing.
6
= Material de embalaje y acondicionamiento de mercancía
para
exportación.
7
= Provenientes de feria.
8
= Aeronaves.
10 =
ZOFRATACNA/CETICOS.
11
= Aeronaves y material aeronáutico (Ley N.° 29624).
12 =
Naves (Ley N.° 29475).
Para los códigos “3” y “7” debe consignarse como régimen
precedente el número de la declaración inicial de
admisión temporal para reexportación en el mismo estado.
Asimismo se debe efectuar la transmisión de los datos de
la Declaración Jurada de ubicación y finalidad de la
mercancía (Anexo 2).” |