Artículo 3. Modificación
de disposición del procedimiento general "Admisión
Temporal para Reexportación en el Mismo Estado", DESPA-PG.04-A (versión
1)
Modifícase el inciso f) del numeral 9 del literal A de
la sección VII del procedimiento general "Admisión
Temporal para Reexportación en el Mismo Estado", DESPA-PG.04-A (versión
1), aprobado por
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de
Aduanas N°
579-2010-SUNAT/A y normas modificatorias, conforme
al siguiente texto:
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