“4.
El despachador de aduana también debe consignar en la
declaración los siguientes códigos, según corresponda:
1
= Normal.
2 = Feria.
3
= Accesorios Partes y Repuestos (Art. 55° del Dec. Leg.
N.° 1053).
4
= Hidrocarburos.
5
= Contrato con el estado, diplomáticos y leasing.
6
= Material de embalaje y acondicionamiento de mercancía
para exportación.
7
= Provenientes de feria.
8
= Aeronaves.
10 = ZOFRATACNA/CETICOS.
11 = Aeronaves y material aeronáutico
(Ley N.° 29624).
12
= Naves (Ley N.° 29475).
Para los códigos “3” y “7” debe consignarse como régimen
precedente el número de la declaración inicial de
admisión temporal para reexportación en el mismo
estado.”
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