ADMISIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO
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CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO GENERAL

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Asunto: Aprueban versión 1- INTA-PG.04-A Admisión Temporal para Reexportación en el mismo estado V.1
Nº Resolución: 579-2010 F. Vigencia: 30.09.2010 para Arequipa, Chiclayo, Cusco, Iquitos, Pucallpa, Puerto Maldonado, Puno, Tacna, Tarapoto, Tumbes, Agencia Aduanera La Tina, Marítima, Aérea y Postal Callao
F. Publicación: 29/09/2009 F. Derogación: 
                              
Versiones Anteriores :
 
Versión Actual:
Resolución: RSNAA-579-2010 
Procedimiento: 
    
 
Observaciones :

Artículo 2º.- Modifíquese el texto del Artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 062-2010/SUNAT/A que aprueba el Procedimiento General “Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado” INTA-PG.04  (versión 5) por el siguiente texto:

 “Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia conforme a lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto Supremo N.º 010-2009-EF, modificado por los Decretos Supremos N.º 319-2009-EF y N.º 096-2010-EF, para las intendencias de aduana de Ilo, Paita, Chimbote, Mollendo, Pisco y Salaverry a excepción de las notificaciones remitidas por medios electrónicos que entrarán en vigencia cuando se realicen las implementaciones en el sistema informático de la SUNAT.”

 Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia el 30.09.2010 conforme a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 1° del Decreto Supremo N.° 096-2010-EF en concordancia con la Resolución de Superintendencia N.° 128-2010-SUNAT, con excepción del literal C de la Sección VII del procedimiento, que entrará en vigencia cuando se realicen las implementaciones en el sistema informático de la SUNAT.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Para las declaraciones numeradas hasta el 29.9.2010, que se detallan a continuación debe observarse las siguientes disposiciones:

-          A las tramitadas bajo modalidad de despacho anticipado con descarga al local del importador se les aplica el procedimiento vigente a la fecha de numeración.

        -          En la regularización de los despachos anticipados y urgentes se aplica el procedimiento vigente a la fecha de numeración de la declaración.

 Segunda.- Hasta la entrada en vigencia del literal C de la sección VII, el proceso de despacho de las mercancías destinadas al régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el mismo Estado queda concluido con el levante o la regularización de la declaración acogida a la modalidad de despacho anticipado o urgente, según corresponda.

 

 

 

   
Responsable/Procedimiento:  Fanny Delgado
Responsable/Control Electrónico: A. Jaime Guzmán S. Fecha y Hora:15.10.2010 02.20 pm