IMPORTACION PARA EL CONSUMO
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CONTROL DE CAMBIOS - INSTRUCTIVO INTA-IT.01.11

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Asunto: Incorpora numerales del Instructivo de Trabajo "Descripciones mínimas de materias textiles y sus Manufacturas"  
Nº Resolución: .00014 / 2009 SUNAT/A F. Vigencia: 16.02.2009
F. Publicación: 17.01.2009 F. Derogación: 
        
   NUMERAL

Número 26 del Anexo 03 "Terminología Textil"   (se incorpora)  

   TEXTO ANTERIOR

 

   TEXTO ACTUAL

26.    Segunda calidad: Aquellas telas que presentan malformaciones,  fallas o defectos en cualquiera de sus caras o extremos basado  en el sistema de clasificación de los cuatro (4) puntos (norma  ASTM D5430-93).

                      

   

   NUMERAL

 Numerales 5 y 6 de la Sección V) Normas Generales del Instructivo (Incorporados)

   TEXTO ANTERIOR

V.     NORMAS GENERALES

  1.  El presente instructivo es de aplicación obligatoria en  los regímenes de Importación Definitiva y Admisión Temporal cuando se hayan destinado mercancías tales como  materias textiles y sus manufacturas: fibras, hilados, telas, prendas de vestir, confecciones y demás textiles.

  2. Para el presente instructivo se deben considerar las tablas de codificación, conceptos generales y terminología textil contenidas en los anexos 1, 2 y 3 respectivamente.

  3.  La información contenida en las casillas del Ejemplar B de la DUA se transmite obligatoriamente a través del Teledespacho, el incorrecto o incompleto  envío de los datos genera el rechazo de la DUA.

  4. En los casos que se utilice el código Otros, se debe especificar la descripción correspondiente, la cual se consigna en el campo habilitado para tal fin en el Teledespacho, de no ser así la transmisión electrónica será rechazada.

 

 

   TEXTO ACTUAL

V.     NORMAS GENERALES

  1.  El presente instructivo es de aplicación obligatoria en  los regímenes de Importación Definitiva y Admisión Temporal cuando se hayan destinado mercancías tales como  materias textiles y sus manufacturas: fibras, hilados, telas, prendas de vestir, confecciones y demás textiles.

  2. Para el presente instructivo se deben considerar las tablas de codificación, conceptos generales y terminología textil contenidas en los anexos 1, 2 y 3 respectivamente.

  3.  La información contenida en las casillas del Ejemplar B de la DUA se transmite obligatoriamente a través del Teledespacho, el incorrecto o incompleto  envío de los datos genera el rechazo de la DUA.

  4. En los casos que se utilice el código Otros, se debe especificar la descripción correspondiente, la cual se consigna en el campo habilitado para tal fin en el Teledespacho, de no ser así la transmisión electrónica será rechazada.

  5. En la importación definitiva, admisión e importación temporal de los productos que corresponden a tejidos, alfombras, toallas y sábanas, además de los datos exigidos, se declarará su “Valor FOB unitario por Peso Neto”, expresado en Dólares de los Estados Unidos de America por kilogramo que se obtendrá de la siguiente manera:

                                                                    Valor FOB unitario del
                                                                    Producto Textil (US$)

     Valor FOB unitario por Peso Neto =   -----------------------------------
                                                                               
Peso Neto (kg.) 

El importador declarará el Valor FOB unitario por Peso Neto en la casilla 5.15 (originalmente destinada para los datos Aro/Año) del formato B y B1 de la Declaración Única de Aduanas (DUA).

 6.      Para el caso de los tejidos declarados como de segunda calidad y demás  calidades, además de la copia del contrato donde se reflejen las condiciones establecidas entre el comprador y vendedor sobre la  calidad  de las mercancías (segunda calidad), deberá presentar a la  Aduana el  Certificado de Calidad de las mercancías emitido por un  Laboratorio que la avale.

Dicho certificado deberá basarse en el sistema de clasificación de los  cuatro (4) puntos usado por la Sociedad Americana para la Testificación  y Materiales con referencia a la norma ASTM D 5430-93. 

         

 

 

 

Archivo Adjunto (Sólo para cambio de versión) :
Archivo Adjunto Actual:
Resolución: RSNAA N 00014-2009
Procedimiento: 
 
Observaciones :

Se incorpora información adicional para la declaración de los productos que corresponden a tejidos, alfombras, toallas y sábanas con el objeto de facilitar la determinación del valor en aduana en la improtación de dichas materias extiles y sus manufacturas.    Resolución que entra en vigencia a los 30 días calendarios desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano..

Responsable/Procedimiento:  Elías Acero y Mercedes Armestar
Responsable/Control Electrónico: Gladys Nichols Arce Fecha y Hora: 13.02.2009    03.20 p.m