IMPORTACION PARA EL CONSUMO
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CONTROL DE CAMBIOS - INSTRUCTIVO INTA-IT.01.11

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Asunto: Modifica la Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 081-2006/SUNAT/A  
Nº Resolución: .198-2020/ SUNAT F. Vigencia: 17.11.2020
F. Publicación: 16.11.2020 F. Derogación: 
        
   NUMERAL

Artículo 4. Precisión sobre la aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 de la Resolución de Superintendencia Nº 145-2019/SUNAT
Habiéndose dispuesto mediante el artículo 6 de la Resolución de Superintendencia Nº 145-2019/SUNAT la implementación en el régimen de importación para el consumo del nuevo Sistema de Despacho Aduanero - SDA para todas las aduanas de la República, precísese que quedaron sin efecto las disposiciones que instruían tratamientos diferenciados por aduanas establecidos: en el artículo 48 de la Resolución de Intendencia Nacional Nº 17-2014/SUNAT/5C0000, artículo 28 de la Resolución de Intendencia Nacional Nº 04-2017/SUNAT/5F0000, artículo 11 de la Resolución de Intendencia Nacional Nº 01-2015/SUNAT/5F0000 y el artículo 7 de la Resolución de Intendencia Nacional Nº 11-2017/SUNAT/5F0000; así como la restricción de aplicación por aduanas prevista en el inciso 5.2 del numeral 5, en el inciso 7.37 de numeral 7 del literal A, en los incisos 1.3, 3.2, 4.1, 5.16 y 6.6 de los numerales 1, 3, 4, 5 y 6, respectivamente, del literal C de la sección IV del instructivo “Declaración aduanera de mercancías (DAM)” DESPA-IT.00.04 (versión 2)
 :

 
   
  
   TEXTO ANTERIOR

5.11 Unidad comercial: Se indica la unidad comercial de la tela únicamente en metros (m), metros cuadrados (m2) (Modificado mediante RIN04-2017-SUNAT/5F0000 vigente a partir del 25.04.2017)

4.Ancho y uso de la tela.

Se indica el ancho promedio en metros (m.) y el uso de la tela

      (Modificado por RIN-17-2014/SUNAT/5C0000-13.12.2014) (Vigente apartir del 12.01.2015 para las Intendencias de Aduanas.. (ver Art. 48 de RIN))

Modificado por RIN-001-2015-SUNAT/5C0000-Intendencias de Aduana Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita; Pisco y Salaverry vigente desde el 07.03.2015 e IAMC-Vigente desde el 18.04.2015 .  

Modificado por RIN-008-2015-SUNAT/5C0000-IAMC Vigente desde el 18.04.2015 para despachos excepcionales y 30.06.2015 para despachos anticipados y urgentes


   TEXTO ACTUAL
    NUMERAL

 

   TEXTO ANTERIOR

 

4.    PRENDAS DE VESTIR Y CONFECCIONES

Las descripciones mínimas de las prendas de vestir y confecciones son de aplicación obligatoria para las siguientes partidas del sistema armonizado:

61.01, 61.02, 61.03, 61.04, 61.05, 61.06, 61.07, 61.08, 61.09, 61.10, 61.11, 61.12, 61.13, 61.14, 61.15, 61.16, 61.17, 62.01, 62.02, 62.03, 62.04, 62.05, 62.06, 62.07, 62.08, 62.09, 62.10, 62.11, 62.12, 62.13, 62.14, 62.15, 62.16, 62.17, 63.01, 63.02, 63.03, 63.04, 63.05, 63.06, 63.07, 63.08, y en la subpartida nacional 9404.90.00.00 solo si se ha declarado como nombre comercial según la Tabla Nº 12 el código EDR (edredón)”.

(Modificado por RIN-17-2014/SUNAT/5C0000-13.12.2014) (Vigente a partir del 12.01.2015 para las Intendencias de Aduanas.. (ver Art. 48 de RIN))

 Modificado por RIN-001-2015-SUNAT/5C0000-Intendencias de Aduana Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita; Pisco y Salaverry vigente desde el 07.03.2015 e IAMC-Vigente desde el 18.04.2015 .  

Modificado por RIN-008-2015-SUNAT/5C0000-IAMC Vigente desde el 18.04.2015 para despachos excepcionales y 30.06.2015 para despachos anticipados y urgentes



   TEXTO ACTUAL

4.    PRENDAS DE VESTIR Y CONFECCIONES

Las descripciones mínimas de las prendas de vestir y confecciones son de aplicación obligatoria para las siguientes partidas del sistema armonizado: 

61.01, 61.02, 61.03, 61.04, 61.05, 61.06, 61.07, 61.08, 61.09, 61.10, 61.11, 61.12, 61.13, 61.14, 61.15, 61.16, 61.17, 62.01, 62.02, 62.03, 62.04, 62.05, 62.06, 62.07, 62.08, 62.09, 62.10, 62.11, 62.12, 62.13, 62.14, 62.15, 62.16, 62.17, 63.01, 63.02, 63.03, 63.04, 63.05, 63.06, 63.07, 63.08, y en la subpartida nacional 9404.90.00.00 solo si se ha declarado como nombre comercial según la Tabla Nº 12 el código EDR (edredón)”.

(Modificado por RIN-17-2014/SUNAT/5C0000-13.12.2014) (Vigente a partir del 12.01.2015 para las Intendencias de Aduanas.. (ver Art. 48 de RIN)) (Precisión dispuesta por el art. 4 de la R.S.N. 198-2020-SUNAT 17.11.2020) 



         

  
   TEXTO ANTERIOR

2.      Grado de elaboración, acabados y gramaje de la confección.

Se indica el grado de elaboración: teñido, estampado, etc. (Tabla Nº 7),   los acabados: lavado, pigmentado, etc. (Tabla Nº 8) y el gramaje de la confección.

- Con respecto a los acabados serán considerados sólo para las prendas de vestir y pueden ser hasta dos tipos diferentes, los mas relevantes.

-  Con respecto al gramaje o peso en gramos por metro cuadrado (g/m2), se considera solamente para las mantas, ropa de cama, mesa, tocador o cocina con partidas del Sistema armonizado 6301 y 6302 (a excepción de las subpartidas nacionales 6302401000, 6302409000, 6302510000, 6302530000, 6302591000 y 6302599000), así como para las subpartidas nacionales 6203421010 y  6203421020, en cuyo caso se declarará las onzas de la prenda con un número entero de hasta 4 dígitos y con el postfijo OZ (Modificado mediante RIN04-2017-SUNAT/5F0000 vigente a partir del 25.04.2017)

  3. Derogado -   (Modificado mediante RIN04-2017-SUNAT/5F0000 vigente a partir del 25.04.2017)  


   TEXTO ACTUAL

2.      Grado de elaboración, acabados y gramaje de la confección.

Se indica el grado de elaboración: teñido, estampado, etc. (Tabla Nº 7),   los acabados: lavado, pigmentado, etc. (Tabla Nº 8) y el gramaje de la confección.

- Con respecto a los acabados serán considerados sólo para las prendas de vestir y pueden ser hasta dos tipos diferentes, los mas relevantes.

-  Con respecto al gramaje o peso en gramos por metro cuadrado (g/m2), se considera solamente para las mantas, ropa de cama, mesa, tocador o cocina con partidas del Sistema armonizado 6301 y 6302 (a excepción de las subpartidas nacionales 6302401000, 6302409000, 6302510000, 6302530000, 6302591000 y 6302599000), así como para las subpartidas nacionales 6203421010 y  6203421020, en cuyo caso se declarará las onzas de la prenda con un número entero de hasta 4 dígitos y con el postfijo OZ (Modificado mediante RIN04-2017-SUNAT/5F0000 vigente a partir del 25.04.2017)(Precisión dispuesta por el art. 4 de la R.S.N. 198-2020-SUNAT 17.11.2020) 

3. Derogado -   (Modificado mediante RIN04-2017-SUNAT/5F0000 vigente a partir del 25.04.2017)   (Precisión dispuesta por el art. 4 de la R.S.N. 198-2020-SUNAT 17.11.2020) 


    NUMERAL

 

   TEXTO ANTERIOR

   

4.           Medidas,  presentaciones y uso de la confección.

Se indica las medidas, presentaciones y el uso de la confección.

-  Con respecto a las medidas serán consideradas las tallas para el caso de las prendas de vestir, y las dimensiones (en centímetros) para el caso de toallas y otros.

Con respecto a las presentaciones (plazas, juegos o set, etc.) serán consideradas cuando se trate de ropa de cama, tocador o cocina, etc.

-Con respecto al uso de la confección se considerará si se trata de caballeros, damas, niños, niñas, bebes, etc(Modificado mediante RIN04-2017-SUNAT/5F0000 vigente a partir del 25.04.2017)

   TEXTO ACTUAL

4.           Medidas,  presentaciones y uso de la confección.

Se indica las medidas, presentaciones y el uso de la confección.

-  Con respecto a las medidas serán consideradas las tallas para el caso de las prendas de vestir, y las dimensiones (en centímetros) para el caso de toallas y otros.

Con respecto a las presentaciones (plazas, juegos o set, etc.) serán consideradas cuando se trate de ropa de cama, tocador o cocina, etc.

-Con respecto al uso de la confección se considerará si se trata de caballeros, damas, niños, niñas, bebes, etc(Modificado mediante RIN04-2017-SUNAT/5F0000 vigente a partir del 25.04.2017)(Precisión dispuesta por el art. 4 de la R.S.N. 198-2020-SUNAT 17.11.2020) 


  
   TEXTO ANTERIOR

5. Construcción de las prendas de vestir - Parte superior Cuando se trate de alguna de las subpartidas indicadas en la Tabla N° 34 se indica el código de la construcción según las Tablas N° 13 hasta la 17, para prendas de vestir parte superior y las demás confecciones que cubran todo el cuerpo. Si se trata de “otros”, se declara su descripción. (Modificado mediante RIN04-2017-SUNAT/5F0000 vigente a partir del 25.04.2017)

6.Construcción de las prendas de vestir - Parte inferior


Cuando se trate de alguna de las subpartidas indicadas en la Tabla N° 35 se indica el código de la construcción según la Tabla N° 22, para prendas de vestir parte inferior. Si se trata de “otros”, se declara su descripción (Modificado mediante RIN04-2017-SUNAT/5F0000 vigente a partir del 25.04.2017)


7. Construcción de otras confecciones


 
Aplicable a las mercancías comprendidas en las partidas 6301, 6302, 6303, 6304, 6305, 6306 y SNP 9404.90.00.00. Se indica el código de la construcción según las Tablas N° 26 o 29, para otras confecciones. Si se trata de “otros” se declara su descripción  (Modificado mediante RIN04-2017-SUNAT/5F0000 vigente a partir del 25.04.2017)

8. Aplicaciones de las prendas de vestir y demás confecciones
Se indica el código de las aplicaciones según la Tabla N° 30. Se permite la declaración de hasta 3 códigos de aplicaciones. Si se trata de “otros” se declara su descripción (Modificado mediante RIN04-2017-SUNAT/5F0000 vigente a partir del 25.04.2017)

9.  DEROGADO -(Modificado mediante RIN04-2017-SUNAT/5F0000 vigente a partir del 25.04.2017)


10. Presentaciones de ropa de cama
Aplicable a las mercancías comprendidas en las subpartidas asociadas a la 6302.10 hasta 6302.39, se indica el código de las presentaciones de ropa de cama según la Tabla N° 32. Cuando se trata de “otros” se declara su descripción.
 (Modificado mediante RIN04-2017-SUNAT/5F0000 vigente a partir del 25.04.2017)

11. Número de piezas de prendas de vestir

    Si ha declarado en la casilla "nombre comercial" el código CJN (conjunto) de la Tabla Nº 12, se indica en este campo el número de piezas del conjunto así como el número de piezas de la parte superior.

Se declara el código correspondiente de los catálogos de la Tabla Nº 12 para las partes superior e inferior hasta un máximo de seis prendas de la parte superior y seis de la parte inferior.

Se declara las características para la primera prenda superior (según las Tablas Nº 13 a la 17) e inferior (según la tabla N° 22). Si se trata de “otros” se declara su descripción
 (Modificado mediante RIN04-2017-SUNAT/5F0000 vigente a partir del 25.04.2017)

12. Peso unitario
Se indica el peso unitario de la prenda expresada en gramos.

(Modificado por RIN-17-2014/SUNAT/5C0000-13.12.2014) (Vigente a partir del 12.01.2015 para las Intendencias de Aduanas.. (ver Art. 48 de RIN))

 Modificado por RIN-001-2015-SUNAT/5C0000-Intendencias de Aduana Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita; Pisco y Salaverry vigente desde el 07.03.2015 e IAMC-Vigente desde el 18.04.2015 .  

Modificado por RIN-008-2015-SUNAT/5C0000-IAMC Vigente desde el 18.04.2015 para despachos excepcionales y 30.06.2015 para despachos anticipados y urgentes

 

   TEXTO ACTUAL

5. Construcción de las prendas de vestir - Parte superior Cuando se trate de alguna de las subpartidas indicadas en la Tabla N° 34 se indica el código de la construcción según las Tablas N° 13 hasta la 17, para prendas de vestir parte superior y las demás confecciones que cubran todo el cuerpo. Si se trata de “otros”, se declara su descripción. (Modificado mediante RIN04-2017-SUNAT/5F0000 vigente a partir del 25.04.2017)(Precisión dispuesta por el art. 4 de la R.S.N. 198-2020-SUNAT 17.11.2020) 

6.Construcción de las prendas de vestir - Parte inferior


Cuando se trate de alguna de las subpartidas indicadas en la Tabla N° 35 se indica el código de la construcción según la Tabla N° 22, para prendas de vestir parte inferior. Si se trata de “otros”, se declara su descripción (Modificado mediante RIN04-2017-SUNAT/5F0000 vigente a partir del 25.04.2017)(Precisión dispuesta por el art. 4 de la R.S.N. 198-2020-SUNAT 17.11.2020) 


7. Construcción de otras confecciones


 
Aplicable a las mercancías comprendidas en las partidas 6301, 6302, 6303, 6304, 6305, 6306 y SNP 9404.90.00.00. Se indica el código de la construcción según las Tablas N° 26 o 29, para otras confecciones. Si se trata de “otros” se declara su descripción  (Modificado mediante RIN04-2017-SUNAT/5F0000 vigente a partir del 25.04.2017)(Precisión dispuesta por el art. 4 de la R.S.N. 198-2020-SUNAT 17.11.2020) 

8. Aplicaciones de las prendas de vestir y demás confecciones
Se indica el código de las aplicaciones según la Tabla N° 30. Se permite la declaración de hasta 3 códigos de aplicaciones. Si se trata de “otros” se declara su descripción (Modificado mediante RIN04-2017-SUNAT/5F0000 vigente a partir del 25.04.2017)(Precisión dispuesta por el art. 4 de la R.S.N. 198-2020-SUNAT 17.11.2020) 

9.  DEROGADO -(Modificado mediante RIN04-2017-SUNAT/5F0000 vigente a partir del 25.04.2017)(Precisión dispuesta por el art. 4 de la R.S.N. 198-2020-SUNAT 17.11.2020) 


10. Presentaciones de ropa de cama
Aplicable a las mercancías comprendidas en las subpartidas asociadas a la 6302.10 hasta 6302.39, se indica el código de las presentaciones de ropa de cama según la Tabla N° 32. Cuando se trata de “otros” se declara su descripción.
 (Modificado mediante RIN04-2017-SUNAT/5F0000 vigente a partir del 25.04.2017)(Precisión dispuesta por el art. 4 de la R.S.N. 198-2020-SUNAT 17.11.2020) 

11. Número de piezas de prendas de vestir

    Si ha declarado en la casilla "nombre comercial" el código CJN (conjunto) de la Tabla Nº 12, se indica en este campo el número de piezas del conjunto así como el número de piezas de la parte superior.

Se declara el código correspondiente de los catálogos de la Tabla Nº 12 para las partes superior e inferior hasta un máximo de seis prendas de la parte superior y seis de la parte inferior.

Se declara las características para la primera prenda superior (según las Tablas Nº 13 a la 17) e inferior (según la tabla N° 22). Si se trata de “otros” se declara su descripción  (Modificado mediante RIN04-2017-SUNAT/5F0000 vigente a partir del 25.04.2017)(Precisión dispuesta por el art. 4 de la R.S.N. 198-2020-SUNAT 17.11.2020) 

 12. Peso unitario
Se indica el peso unitario de la prenda expresada en gramos.

   (Modificado por RIN-17-2014/SUNAT/5C0000-13.12.2014) (Vigente a partir del 12.01.2015 para las Intendencias de Aduanas.. (ver Art. 48 de RIN))(Precisión dispuesta por el art. 4 de la R.S.N. 198-2020-SUNAT 17.11.2020) 

 

 

    NUMERAL

 

   TEXTO ANTERIOR

   

VII.  ANEXOS

Anexo 01:Tablas de codificación ((Modificado mediante RIN04-2017-SUNAT/5F0000 vigente a partir del 25.04.2017)

(Modificado por RIN-17-2014/SUNAT/5C0000-13.12.2014) (Vigente a partir del 12.01.2015 para las Intendencias de Aduanas.. (ver Art. 48 de RIN)) Anexo-RIN-17-2014/SUNAT/5C0000

Modificado por RIN-001-2015-SUNAT/5C0000-Intendencias de Aduana Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita; Pisco y Salaverry vigente desde el 07.03.2015 e IAMC-Vigente desde el 18.04.2015 .  

Modificado por RIN-008-2015-SUNAT/5C0000-IAMC Vigente desde el 18.04.2015 para despachos excepcionales y 30.06.2015 para despachos anticipados y urgentes

Anexo 02:Conceptos Generales

(Modificado por RIN-17-2014/SUNAT/5C0000-13.12.2014) (Vigente a partir del 12.01.2015 para las Intendencias de Aduanas.. (ver Art. 48 de RIN))-  Anexo-RIN-17-2014/SUNAT/5C0000

Modificado por RIN-001-2015-SUNAT/5C0000-Intendencias de Aduana Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita; Pisco y Salaverry vigente desde el 07.03.2015 e IAMC-Vigente desde el 18.04.2015 .  

Modificado por RIN-008-2015-SUNAT/5C0000-IAMC Vigente desde el 18.04.2015 para despachos excepcionales y 30.06.2015 para despachos anticipados y urgentes

Anexo 03:Terminología Textil  (Modificado mediante RIN04-2017-SUNAT/5F0000 vigente a partir del 25.04.2017)

(Modificado por RIN-17-2014/SUNAT/5C0000-13.12.2014) (Vigente a partir del 12.01.2015 para las Intendencias de Aduanas.. (ver Art. 48 de RIN))   Anexo-RIN-17-2014/SUNAT/5C0000

  Modificado por RIN-001-2015-SUNAT/5C0000-Intendencias de Aduana Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita; Pisco y Salaverry vigente desde el 07.03.2015 e IAMC-Vigente desde el 18.04.2015 .  

Modificado por RIN-008-2015-SUNAT/5C0000-IAMC Vigente desde el 18.04.2015 para despachos excepcionales y 30.06.2015 para despachos anticipados y urgentes


   TEXTO ACTUAL
 
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   TEXTO ACTUAL

 

   

 

 

Archivo Adjunto (Sólo para cambio de versión) :
Archivo Adjunto Actual:
Resolución: RSN 198-2020/SUNAT
Procedimiento: 
 
Observaciones :

 

Responsable/Procedimiento: Lulis Arroyo Omonte/Ruben Cuba
Responsable/Control Electrónico: Maria Antonieta Villar S Fecha y Hora: 26.11.2020