Fíjese el 30.6.2015 como
fecha de entrada en vigencia de las siguientes
resoluciones de intendencia nacional para los
despachos aduaneros bajo las modalidades
anticipada y urgente del régimen de Importación
para el Consumo que se soliciten en la Intendencia
de Aduana Marítima del Callao:
a)
Resolución de Intendencia Nacional N°
08-2014/SUNAT/5C0000, que aprueba el procedimiento
específico “Legajamiento de la Declaración”,
INTA-PE.00.07 (versión 4);
b)
Resolución de Intendencia Nacional Nº
09-2014-SUNAT/5C0000, que aprueba el procedimiento
específico “Solicitud de Rectificación Electrónica
de Declaración” INTA-PE.00.11 (versión 2), así
como de lo dispuesto en el artículo 3° de la
citada resolución;
c)
Resolución de Intendencia Nacional Nº
11-2014-SUNAT/5C0000, que aprueba el procedimiento
general “Importación para el Consumo” INTA-PG.01
(versión 7), así como de lo dispuesto en el
artículo 3° de la citada resolución;
d)
Resolución de Intendencia Nacional N°
12-2014/SUNAT/5C0000, que modifica el
procedimiento específico “Reconocimiento Físico –
Extracción y Análisis de Muestras” INTA-PE.00.03
(versión 3), y
e)
Resolución de Intendencia Nacional N°
17-2014/SUNAT/5C0000, que modifica Circulares y
Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta
de Aduanas que establecen descripciones mínimas de
diversas mercancías.
Precísese
que el 18.4.2015 entrarán en vigencia las
resoluciones de intendencia nacional a que hace
referencia el artículo 1° precedente, para los
despachos aduaneros bajo la modalidad excepcional
del régime
.
|