Artículo
4. Precisión sobre la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 6 de la Resolución de Superintendencia Nº
145-2019/SUNAT
Habiéndose dispuesto mediante
el artículo 6 de la Resolución de Superintendencia Nº
145-2019/SUNAT la implementación en el régimen de
importación para el consumo del nuevo Sistema de
Despacho Aduanero - SDA para todas las aduanas de la
República, precísese que quedaron sin efecto las
disposiciones que instruían tratamientos diferenciados
por aduanas establecidos: en el artículo 48 de la
Resolución de Intendencia Nacional Nº
17-2014/SUNAT/5C0000, artículo 28 de la Resolución de
Intendencia Nacional Nº 04-2017/SUNAT/5F0000, artículo
11 de la Resolución de Intendencia Nacional Nº
01-2015/SUNAT/5F0000 y el artículo 7 de la Resolución de
Intendencia Nacional Nº 11-2017/SUNAT/5F0000; así como
la restricción de aplicación por aduanas prevista en el
inciso 5.2 del numeral 5, en el inciso 7.37 de numeral 7
del literal A, en los incisos 1.3, 3.2, 4.1, 5.16 y 6.6
de los numerales 1, 3, 4, 5 y 6, respectivamente, del
literal C de la sección IV del instructivo “Declaración
aduanera de mercancías (DAM)” DESPA-IT.00.04 (versión 2) :
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