IMPORTACION PARA EL CONSUMO
INSTRUCTIVO:VALORACION DE VEHICULOS USADOS

 
Proc: DESPA--IT.01.08

Valoración de vehículos Usados

Versión: 3 Publicación: 27/03/2009
Resolución: 00167-2009-SUNAT/A Fecha Res.:  25/03/2009
Vigencia : 13/05/2009
   
Lista:  Maestra

Circulares Anexas

Control de Cambios

 I.    OBJETIVO  

Establecer las pautas para la determinación del valor en aduana de los vehículos usados que se importan al Perú, clasificados en la subpartida nacional 8701200000 y en las partidas del sistema armonizado 8702, 8703, 8704 y 8705..

II.    ALCANCE

 Está dirigido al personal de la SUNAT, importadores y despachadores de aduana.

III.   REFERENCIA

- Procedimiento “Importación Definitiva” INTA-PG.01
- Procedimiento “Valoración de las mercancías según el Acuerdo del Valor de la   OMC” INTA-PE.01.10a.

IV.  NORMAS GENERALES

A) De  la valoración  de vehículos  usados reparados  o  reacondicionados  en la ZOFRATACNA y/o en los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios (CETICOS).

Con relación a los métodos de valoración, para la determinación del valor en aduana de vehículos usados reparados o reacondicionados en la ZOFRATACNA y/o en los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios (CETICOS) se debe tener en cuenta lo siguiente:  

1.    Primer método del valor de transacción de mercancías: Este método no es aplicable para determinar el valor en aduana de los vehículos usados, reparados o reacondicionados en la ZOFRATACNA y/o en los CETICOS, en tanto  tienen un estado diferente a como fueron vendidos para su exportación.(Modificado mediante RSNAA N°203-2012/SUNAT/A del 28.Abril.2012)  

 2.    Segundo método, del valor de transacción de mercancías idénticas: Al aplicar este método se debe tener en cuenta las referencias de precios de mercancías idénticas obtenidas conforme al  artículo 1º del Acuerdo del Valor de la OMC, es decir el valor de las transacciones de mercancías importadas en el mismo estado en que fueron exportadas. De no ser aplicable este método se pasará al siguiente.

 3.    Tercer método, del valor de transacción de mercancías similares: Al aplicar este método se debe tener en cuenta las referencias de precios de mercancías similares que obtenidas conforme al  artículo 1º del Acuerdo del Valor de la OMC, es decir el valor de las transacciones de mercancías importadas en el mismo estado en que fueron exportadas. De no ser aplicable este método se pasará al siguiente.

4.     Cuarto método, del valor deducido: Para aplicar este método se debe tener en cuenta el precio de venta en el mercado interno del Perú efectivamente pagado o por pagar, del mismo vehículo u otros idénticos o similares importados.

        Se considera precio efectivamente pagado o por pagar, el verificado por la SUNAT como resultado de las investigaciones realizadas en el mercado interno peruano. De no ser aplicable este método se pasará al siguiente.

5.     Quinto método, del valor reconstruido: Este método no es aplicable para la determinación del valor de los vehículos usados reparados o reacondicionados en la ZOFRATACNA y/o en  los CETICOS, por cuanto las mercancías usadas o siniestradas no se producen ni se fabrican en ese estado, por lo que debe aplicarse las disposiciones del Acuerdo del Valor de la OMC relativas al método “del  último recurso”.

6.     Sexto método del último recurso: se aplican los criterios establecidos en el artículo 6° de la Resolución 1456 de la Comunidad Andina “Casos especiales de valoración aduanera” los cuales se aplican de manera sucesiva y excluyente conforme se indica a continuación(Modificado mediante RSNAA N°203-2012/SUNAT/A del 28.Abril.2012)  

  6.1    El valor en aduana del vehículo se determina utilizando el precio de un vehículo similar obtenido de la publicación de vehículos usados,  al cual se debe adicionar y/o deducir los montos,  consignados en las publicaciones,  por el kilometraje recorrido, por el tipo de transmisión o por los opcionales como: aire acondicionado, sun roof, tapiz de asiento, entre otros, que presenta el vehículo a valorar respecto de un vehículo estándar de la publicación. Para la aplicación de este criterio se debe tener en cuenta lo siguiente:

 6.1.1  Al valor del vehículo obtenido de la publicación se le adiciona el gasto total por el transporte internacional, el gasto por el transporte interno en el Perú, el gasto del seguro por el transporte internacional y nacional del vehículo, el gasto por concepto de ingreso del vehículo a la ZOFRATACNA y/o los CETICOS, el monto de la utilidad cuando exista una venta sucesiva antes de la nacionalización y de corresponder, el gasto por los opcionales incorporados en la ZOFRATACNA y/o en los CETICOS que no hayan sido adicionados y/o deducidos según la publicación referidos en el numeral 6.1.

          En aplicación de este criterio no forman parte del valor en aduana, el monto por concepto de reacondicionamiento y/o reparación del vehículo, que incluyen el valor de los materiales, mano de obra y el beneficio correspondiente.

 6.1.2  Para la utilización de las publicaciones,  se considera el siguiente orden de prelación en forma sucesiva y excluyente:

        a) La publicación que corresponda a la fecha de la transacción del vehículo que se valora, en el país de exportación según factura comercial,

        b) La publicación que corresponda a la fecha más próxima anterior o posterior a la fecha de la transacción referida en el literal a), dentro de un periodo de cuatro meses, priorizando la publicación correspondiente a la fecha anterior.

           Si los precios de la publicación están en función al año del modelo, la comparación se  efectúa considerando el año del modelo del vehículo a valorar.

 6.1.3  El precio del vehículo que figura en la publicación a tomarse en cuenta  debe  corresponder a una venta al por mayor o al por menor, en el mercado del país de exportación de acuerdo al nivel comercial del importador, el mismo que es declarado en el ejemplar B de la DUA.

          Para determinar el valor de vehículos adquiridos y procedentes de Japón, se utiliza la publicación RED BOOK, de la cual se elige el precio consignado en la segunda columna (de izquierda a derecha), valor de venta al por mayor, o última columna (de izquierda a derecha), valor de venta al por menor, según corresponda tal como se detalla en el numeral 6.1.13 del presente Instructivo. Si en la publicación japonesa se cuenta con dos precios para un mismo vehículo del mismo modelo y año de fabricación, derivado de un cambio realizado en el modelo, se elige el precio correspondiente al modelo mejorado, salvo que se demuestre según el código de la extensión del vehículo que no es un modelo mejorado.

          Para determinar el valor de los vehículos usados, adquiridos y procedentes de Estados Unidos de Norteamérica, se utilizan la publicaciones NADA (www.nada.com)  o BLACK BOOK, en ese orden.

En aplicación de la publicación NADA, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

a)   Para vehículos usados (Used Cars/Trucks): Se selección el valor indicado en la columna “Average Trade-In” para importaciones efectuadas por importadores bajo la condición de mayoristas  o “Clean Retail” para aquellos que tengan la condición de minoristas.

b)   Para camiones comerciales (Commercial Trucks): Se selecciona el valor indicado en la columna “Wholesale” para importaciones efectuadas por importadores bajo la condición de mayoristas y “Retail” para aquellos que tengan la condición de minoristas.

En aplicación de la publicación BLACK BOOK, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

a)    Se selecciona el valor indicado en la columna “Wholesale” del estado Average para importaciones efectuadas por importadores bajo la condición de mayoristas.

b)   Se selección el valor indicado en la columna “Retail” del estado Average para importaciones efectuadas por importadores bajo la condición de minoristas. (Modificado mediante RSNAA N°203-2012/SUNAT/A del 28.Abril.2012)

 6.1.4  Si no existen publicaciones en el último país de exportación del vehículo a valorar, se considera el valor de un vehículo similar consignado en la publicación de un tercer país de donde previamente se exportó, al que se adiciona el gasto de transporte desde el país de la publicación hasta el país de exportación; ejemplo: para determinar el valor de un vehículo japonés adquirido en Chile se utiliza el precio de la publicación del mercado japonés, al que se le adiciona el gasto de transporte desde Japón a Chile.

 6.1.5  En caso que el precio del vehículo consignado en la publicación esté expresado en moneda distinta al dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, para determinar el valor en aduana se convierte a dicha moneda considerando el factor vigente a la fecha de la numeración de la Declaración Única de Aduanas.

 6.1.6  Cuando existan diferencias en el tipo de transmisión entre el vehículo a valorar y el consignado en la publicación, se considera lo siguiente:

a) Si el vehículo a valorar es automático y el de la publicación es mecánico, se adiciona sobre este último valor el monto indicado en la tabla de ajustes por diferencia en el tipo de transmisión.

b) Si el vehículo a valorar es mecánico y el de la publicación es automático, se deduce sobre este último valor, el monto indicado en la tabla de ajustes por diferencia en el tipo de transmisión.

 6.1.7  Si la fecha de la factura comercial es posterior a la fecha del documento de transporte internacional (conocimiento de embarque, guía aérea, carta porte), se considera la publicación correspondiente a la fecha del documento de transporte.

 6.1.8  Para  determinar el valor en aduana de los equipos opcionales y adaptaciones que no se encuentran consignadas en las tablas de las publicaciones, a que se hace referencia en el numeral 6.1 del presente Instructivo, se considera el monto realmente pagado o por pagar por los opcionales y adaptaciones incorporadas, sea en el país de exportación (luego de haberse realizado la venta) o la ZOFRATACNA y/o en los CETICOS.

 6.1.9  El nivel comercial que se considera para la determinación del valor es aquel que el importador declara en el ejemplar B de la Declaración Única de Aduanas según lo establecido en el Instructivo Declaración Única de Aduanas (DUA) INTA-IT.00.04.

           En caso que el importador declare ser mayorista y la administración tenga dudas, debe notificarlo a fin que sustente el nivel comercial declarado. Si no contesta la notificación o no lo sustenta fehacientemente, la administración determina el nivel comercial del importador.

          Es un indicador de riesgo para dudar de la veracidad del nivel comercial declarado, cuando un importador no se considere mayorista y ha nacionalizado por lo menos diez (10) vehículos en el transcurso de doce (12) meses calendario provenientes del mismo proveedor. Para dicho efecto se considera que los vehículos se encuentran nacionalizados con la autorización del levante.

          El importador que solicite la importación de más de diez (10) vehículos amparados en una sola factura comercial tendrá el nivel de mayorista.

6.1.10  La Autoridad Aduanera puede modificar la extensión del modelo del vehículo declarado (Ej. DC, LX, GL, etc.) según los documentos presentados en el despacho y/o el reconocimiento físico del vehículo.

6.1.11 En el caso de vehículos usados que han sido adquiridos en el mismo año en que han sido fabricados y su valor como usado no ha sido considerado en la publicación, el valor se determina considerando el precio del vehículo similar en estado nuevo indicado en dicha publicación.

6.1.12  De no identificar referencias de precios de vehículos similares en las publicaciones, el valor del vehículo se determina considerando el valor de un vehículo similar contenido en el SIVEP, el mismo que puede haber sido determinado conforme al 1°, 2°, 3°, 4°, 5° o 6° método de valoración. (Modificado mediante RSNAA N°203-2012/SUNAT/A del 28.Abril.2012)

6.1.13  Para el uso de la publicación japonesa RED BOOK se debe tener en cuenta lo siguiente:

a) Se utilizan los siguientes ejemplares:

i)     El Ejemplar A: registra precios de vehículos usados originarios y procedentes de Japón e incluye información de vehículos comerciales tales como station wagon, camionetas, buses y camiones; su edición es bimensual, con ediciones: 1-2, 3-4, 5-6, 7-8, 9-10 y 11-12.

ii)    El Ejemplar B: registra precios de vehículos usados originarios y procedentes de Japón e incluye información de vehículos de pasajeros y recreacionales tales como automóviles, station wagon y camionetas; su edición es mensual, con ediciones: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12.

iii)    El Ejemplar C: registra precios de vehículos usados originarios y   procedentes de Japón e incluye información de vehículos de pasajeros y recreacionales de poca cilindrada tales como automóviles, station wagon y camionetas, así como información de motocicletas; su edición es bimensual, con ediciones: 1-2, 3-4, 5-6, 7-8, 9-10 y 11-12.

iv)   El Ejemplar D: registra precios de vehículos usados procedentes de Japón y originarios de otros países distintos de Japón tales como Estados Unidos o países europeos e incluye información de vehículos de pasajeros y recreacionales tales como automóviles, station wagon y camionetas; su edición es mensual, con ediciones: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12.

b)   La equivalencia con el año japonés mantiene la siguiente correlación:

AÑO

AÑO JAPONÉS

2008

20

2007

19

2006

18

2005

17

2004

16

2003

15

2002

14

2001

13

c)  Los valores de venta al por mayor y al por menor se encuentran consignados en la segunda y última columna de izquierda a derecha respectivamente. Para el caso de los buses consignados en el ejemplar A no existen diferencias entre venta al por mayor y por menor, existiendo diferencias únicamente por el uso particular o comercial, cuyos precios se consignan en la penúltima y última columna de izquierda a derecha respectivamente.

d) Para los vehículos consignados en el ejemplar B se consideran los siguientes ajustes :

i)   POR TIPO DE TRANSMISIÓN: El ajuste se aplica según lo señalado en el numeral 6.1.6 del presente instructivo, para lo cual se utiliza los valores de la tabla A, según la clasificación de los vehículos señalados en  ésta.

ii)  POR EQUIPOS OPCIONALES: El ajuste (adición), se efectúa en los casos que el vehículo a valorar cuente o se haya incorporado, en la ZOFRATACNA y/o en los CETICOS, los siguientes equipos opcionales: sun roof eléctrico, equipo de sonido con CD simple, equipo con cambiador de CD, sistema de navegación, TV , DVD y otros que se encuentren incluidos en la correspondiente publicación, para lo cual se utiliza los montos detallados en la tabla C de esta publicación. Únicamente para el caso del sun roof eléctrico la adición se efectúa según la clase del vehículo.

e)   Para los vehículos consignados en el ejemplar A el ajuste (adición) se efectúa en los casos que el vehículo a valorar presente las adaptaciones que se detallan en las tablas consignadas en el referido ejemplar, tales como: furgón de aluminio, cámara fría, cámara frigorífica, mezcladora, carro tanque, grúa y otros que se encuentren incluidos en la correspondiente publicación; no aplicándose ajustes, según la tabla, por tipo de transmisión ni por equipos opcionales señalados en el numeral anterior.

6.2   De no encontrar precios de referencia en las publicaciones o en el SIVEP, el valor en aduana se calcula de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del artículo 6° de la Resolución 1456 de la Comunidad Andina, es decir, a partir del precio de la factura comercial o contrato, al cual se le agrega el importe de la reparación, reacondicionamiento, transformación o reconstrucción, el costo de los materiales incorporados, de la mano de obra y el beneficio de quien efectuó el trabajo; asimismo, el gasto total por: el transporte internacional,  por el transporte interno en el Perú,  por el seguro correspondiente al  transporte internacional y nacional del vehículo,  por el concepto de ingreso del vehículo a la ZOFRATACNA y/o los CETICOS, y de corresponder el gasto por los opcionales incorporados en la ZOFRATACNA y/o los CETICOS y el monto de la utilidad cuando exista una venta sucesiva antes de la nacionalización (Modificado mediante RSNAA N°203-2012/SUNAT/A del 28.Abril.2012)

6.3  Cuando no resulte aplicable lo señalado en los numerales anteriores para la determinación del valor en aduana, se utilizará la estimación del precio dada por un perito en la materia, independiente del comprador y vendedor, y el costo del perito es asumido por el importador todo ello de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 6° de la Resolución 1456 de la Comunidad Andina.(Modificado mediante RSNAA N°203-2012/SUNAT/A del 28.Abril.2012)

7.     Si el vehículo no se encuentra asegurado, para la determinación del valor del seguro se considera la Tabla de Porcentajes Promedio de Seguros, el cual se aplica sobre el valor del vehículo obtenido en aplicación del presente instructivo.

8.      Para la correcta identificación del año de fabricación de los vehículos originarios y exportados de Japón que no cuenten con código VIN, se debe utilizar la publicación japonesa  “CHASIS BOOK”.

B)     De  la   valoración  de   vehículos  usados  en  el  régimen  general

        En la determinación del valor FOB de los vehículos usados se considera las adiciones y/o deducciones sobre los equipamientos y opcionales que presenta el vehículo y las disposiciones del Procedimiento Especifico INTA-PE.01.10a - Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC.  

C)     De la declaración en el ejemplar A y B de la DUA en la importación de vehículos usados ingresados a través de la ZOFRATACNA y/o los CETICOS

 1.    En la importación de vehículos usados ingresados a través de ZOFRATACNA y/o CETICOS, para el llenado de las casillas de los ejemplares “A” y “B” de la DUA, se considera lo siguiente:

1.1    Ejemplar “A”

        Casilla 7.30 FOB US $

Se declara el valor del vehículo, determinado según lo establecido en el presente instructivo sin incluir el gasto por el flete y el seguro internacionales.

Casilla 7.31 Flete US $

Se consigna el valor declarado en la casilla 8.3.1 del Ejemplar B.

Casilla 7.32 Seguro US $

Se consigna el valor declarado en la casilla 8.4 del Ejemplar B.

1.2      Ejemplar “B”

Casilla 5.19 Características, Tipo, Clase, Variedad, Uso o Aplicación,  Presentación, Material o Composición %

En la cuarta línea, se consigna el dato correspondiente a la extensión del vehículo según la publicación de precios utilizada (Ej. AEPKL, 4DWA, 5EXD14A, EAEARCA, 3UK1). Dicha extensión debe ser verificada con la que se encuentra grabada en la plaqueta del  vehículo.

Casilla 8.1.1 Precio Neto según Factura.

Si se dispone de la publicación que contiene el vehículo objeto de valoración se declara el valor consignado en la publicación con las adiciones y/o deducciones que consignan las tablas por opcionales y por diferencias en el tipo de transmisión.

En caso no se disponga de una publicación especializada se declara el valor del vehículo según la factura de exportación.

Casilla 8.1.6 Otros.

Si se  tiene la publicación que contiene el precio del vehículo objeto de valoración, se declara los gastos realizados en el Perú hasta antes de la nacionalización del vehículo, sin incluir los gastos relacionados a la  reparación y/o reacondicionamiento, así mismo se declara los gastos por opcionales incorporados en la ZOFRATACNA y/o los CETICOS que no hayan sido adicionados y/o deducidos según la publicación.

Si no se  tiene la publicación que contiene el precio del vehículo objeto de valoración, se declara, todos los gastos realizados en el Perú hasta antes de la nacionalización del vehículo, incluyendo los relacionados a la  reparación, reacondicionamiento, así como los gastos por opcionales incorporados en la ZOFRATACNA y/o en los CETICOS. (Modificado mediante RSNAA N° 341-2009/SUNAT/A del 07.Jul.2009)  

Casilla 8.3.1 Gastos de transporte desde el lugar de embarque hasta el lugar de importación.

Se declara el monto correspondiente al flete internacional, determinado conforme a lo establecido en el Procedimiento Específico “Valoración de las Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC” DESPA-PE.01.10a.(Modificado RIN 07-2017-SUNAT/5F0000 -10.05.2017)  

Casilla 8.4 Total Gastos de Seguro.

Se declara el monto correspondiente al seguro, determinado conforme a lo establecido en el Procedimiento Específico “Valoración de las Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC” INTA-PE.01.10a. 

D)      De la Hoja de Gastos en la importación de vehículos usados ingresados a través de la ZOFRATACNA y/o los CETICOS             

1.     Para la determinación del valor en aduana de vehículos usados ingresados a través de la ZOFRATACNA y/o los CETICOS, se declara en una Hoja adicional a la DUA los datos de la publicación utilizada, la base de cálculo para la determinación del valor y los gastos realizados antes de la nacionalización del vehículo.

2.     La información declarada en la “Hoja de Gastos en la importación de vehículos usados ingresados a través de la ZOFRATACNA y/o los CETICOS” se transmite electrónicamente y se presenta en formato impreso conjuntamente con la DUA.

3.     El formato de “Hoja de Gastos en la importación de vehículos usados ingresados a través de la ZOFRATACNA y/o los CETICOS” y el Instructivo para su llenado se detallan en Anexo adjunto al presente Instructivo.  

IV.     ANEXOS 

1.     Instrucciones para el llenado del formato “Hoja de Gastos en la importación de vehículos usados ingresados a través de la ZOFRATACNA y/o los CETICOS”

2.     Formato “Hoja de Gastos en la importación de vehículos usados ingresados a través de la ZOFRATACNA y/o los CETICOS”.