DESPACHO SIMPLIFICADO DE IMPORTACIÓN
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CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO ESPECIFICO

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Asunto: Modifican Procedimeinto Especifico "Despacho Simplificado de importación" DESPA-PE.01.01 (V3)
Nº Resolución: 025-2022/SUNAT F. Vigencia: 14.02.2022
F. Publicación: 13.02.2022 F. Derogación: 
        
   NUMERAL

Artículo 1.- Modificación del procedimiento específico “Despacho simplificado de importación” DESPA-PE.01.01 (versión 3)
Modificar las secciones II, III, IV y V; el epígrafe y los numerales 1, 2, 4, 5 al 9 y 11 al 15 de la sección VI; los numerales 3, 5, 6, 8, 9, 12, 14 al 21 y 25 de la sección VII; y las secciones VIII y IX del procedimiento específico “Despacho simplificado de importación” DESPA-PE.01.01 (versión 3), conforme a los siguientes textos:

   TEXTO ANTERIOR

II. ALCANCE

Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y a los operadores de comercio exterior que intervienen en el régimen de Importación para el Consumo

III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente de Gestión y Control Aduanero, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero, de los intendentes de aduana de la República, jefaturas y del personal de las distintas unidades organizacionales que participan en el presente procedimiento

IV. VIGENCIA

A los treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación.








V. BASE LEGAL

- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N.º 1053, publicada el 27.6.2008 y modificatorias.
- Reglamento de la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo N.º 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y modificatorias.
- Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N.º 27444, publicada el 11.4.2001 y modificatorias.
- Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo N.° 031-2009-EF publicada el 11.2.2009 y modificatorias.
- Arancel de Aduanas, Decreto Supremo N.° 238-2011-EF, publicado el 24.12.2011 y modificatorias
- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N.° 28008, publicada el 19.6.2003 y modificatorias.
- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, Decreto Supremo N.° 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003 y modificatorias.
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y modificatorias, en adelante Código Tributario.
- Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT, publicada el 1.5.2014 y modificatorias
- Norma que aprueba las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo N.° 943, Ley de Registro Único de Contribuyentes, Resolución de Superintendencia N.° 210-2004-SUNAT, publicada el 18.9.2004 y modificatorias.
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N.º 055-99-EF publicado el 15.4.1999, y modificatorias.
- Reglamento de Comprobantes de Pago, por Resolución de Superintendencia N.º 007-99/SUNAT publicado el 24.1.1999 y modificatorias.
- Norma que aprueba el formato y cartilla de instrucciones del documento aduanero “Declaración Simplificada”, Resolución de Intendencia Nacional N.º 003270 publicada el 3.12.1997 y Circular N.º 46-08-98-ADUANAS/INTA publicada el 13.2.1998.





VI. DISPOSICIONES GENERALES


Identificación del importador, dueño o consignatario

1. El importador, dueño o consignatario debe contar con el Registro Único de Contribuyentes (RUC) activo y no tener la condición de no hallado o no habido para la importación de las mercancías. Los datos relativos al número del RUC, nombre o denominación social, código y dirección del local del importador se deben consignar exactamente de acuerdo a su inscripción en la SUNAT; en caso contrario el Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGAD) rechaza la numeración de la declaración.

Los sujetos no obligados a inscribirse en el RUC, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT, pueden solicitar la destinación aduanera utilizando su Documento Nacional de Identidad (DNI) en el caso de peruanos, o Carné de Extranjería, Pasaporte o Salvoconducto tratándose de extranjeros, considerándose entre estos:
a)Las personas naturales que realizan en forma ocasional importaciones de mercancías cuyo valor FOB por operación no exceda de un mil dólares de Estados Unidos de América (US $ 1 000,00) y siempre que registren hasta tres (3) importaciones anuales como máximo.
b)Las personas naturales que por única vez, en un año calendario, importen mercancías cuyo valor FOB exceda de un mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 1 000,00) y hasta dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 2 000,00).
c)Las personas naturales que realicen tráfico fronterizo, al amparo de los reglamentos y convenios internacionales vigentes, hasta por la cantidad o monto establecido en aquellos.
d)Los sujetos que reciban envíos o paquetes postales de uso personal y exclusivo del destinatario.
e)Los miembros acreditados del servicio diplomático nacional o extranjero, y los funcionarios de organismos internacionales, que en ejercicio de sus derechos establecidos en las disposiciones legales destinen su menaje de casa.

Mercancías que se acogen al despacho simplificado de importación

2.La importación de mercancías que por su cantidad, calidad, especie, uso, origen o valor y sin fines comerciales, o si los tuviere no son significativos a la economía del país, se efectúa mediante despacho simplificado, utilizando para tal efecto el formato denominado Declaración Simplificada (DS).

Este despacho comprende:
a)Las muestras sin valor comercial, conforme a lo establecido en las Reglas para la Aplicación del Arancel de Aduanas.
b)Los obsequios cuyo valor FOB no exceda de un mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1 000,00).
c)Las mercancías cuyo valor FOB no exceda de dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 2 000,00), incluyendo las importaciones liberadas.
d)Los medicamentos para el tratamiento de enfermedades oncológicas, VIH/SIDA y diabetes, importados por persona natural en tratamiento médico debidamente acreditado, por un valor FOB que no exceda de diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 10 000,00), incluso si se realiza a través de los regímenes aduaneros especiales del tráfico de envíos postales o envíos de entrega rápida. La declaración debe ser exclusiva para la importación de dichos medicamentos, y para efectos de la inafectación del Impuesto General a las Ventas y de los derechos arancelarios debe utilizarse los códigos liberatorios 4439 (medicamentos para enfermedades oncológicas y VIH/SIDA) y 4450 (medicamentos para la diabetes). Entrará envigor a partir del 20.09.2016
e)Las donaciones independientemente de su valor.
f)Las mercancías comprendidas en el tráfico fronterizo.
g)Los envíos postales remitidos por el servicio postal, hasta por un valor FOB de dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 2 000,00).
h)Los envíos de entrega rápida remitidos por empresas del servicio de entrega rápida, hasta por un valor FOB de dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 2 000,00).
i)Los bienes comprendidos como equipaje y menaje de casa.
(...)





4.Las mercancías que excedan los montos señalados en los incisos c), d), g) y h) del numeral 2 de la presente sección, se someten al procedimiento normal de importación establecido en la Ley General de Aduanas, su reglamento y demás normativa aplicable.

5.Las mercancías amparadas en distintas facturas, consignadas a un mismo comprador, emitidas por un mismo proveedor extranjero, y que arriben en un mismo vehículo transportador, cuyo valor en conjunto sea mayor a dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 000,00), se rigen por lo establecido en el procedimiento general “Importación para el Consumo” INTA-PG.01 o INTA-PG.01-A, según corresponda.

La transferencia de bienes antes de su destinación a consumo no exime el cumplimiento de lo indicado en el párrafo anterior.

Mercancías de importación prohibida y/o restringida

6. Se aplica la legislación que regulael ingreso de mercancías prohibidas y/o restringidas y lo establecidoen el procedimiento de Control de Mercancías Restringidas y ProhibidasINTA.PE.00.06, encontrándose la relación referencial de éstas en elportal de SUNAT en Internet: mercancías prohibidas: www.sunat.gob.pe/ ORIENTACIÓNADUANERA / CLASIFICACIÓN ARANCELARIA / Relación de Productos de Importación Prohibida y; www.sunat.gob.pe/ ARANCELESY VALORES EN ADUANA / ARANCEL INTEGRADO / MercancíasRestringidas.






Plazos para solicitar las mercancías a despacho


7. Las mercancías pueden ser solicitadas a despacho dentro de los plazos señalados en el numeral 8 de la sección VI del procedimiento general “Importación para el Consumo” INTA-PG.01 o INTA-PG.01-A, según corresponda.

El dueño o consignatario puede solicitar la prórroga establecida en el artículo 132 de la Ley, dentro de los quince días calendario contados a partir del día siguiente del término de la descarga.

La autoridad aduanera otorga la prórroga, en casos debidamente justificados, por una sola vez y por un plazo adicional de quince días calendario, al establecido en el literal b) del artículo 130 de laLey.

Personas que pueden solicitar el despachosimplificado de importación


8. El despacho simplificado de importación puede ser solicitado :

a) Directamente por el importador,dueño o consignatario de la mercancía, sin la intervención de un agentede aduana, en este caso, está obligado a llenar sólo los rubros deinformación general (fondo blanco de la DS), siendo responsabilidad delespecialista en aduanas el llenado de los otros rubros.

b) A través de los despachadores de aduana, quienes deben cumpliren sus intervenciones, con todas las obligaciones derivadas de su funcióncomo auxiliar de la función pública, señaladas en la Ley General deAduanas, su reglamento y la normatividad emitida por la SUNAT.

Requisitos que deben cumplir las mercancíasamparadas en una Declaración Simplificada (DS):

9.Las mercancías amparadas en una DS deben cumplir con los requisitos señalados en los numerales 12 al 15 de la sección VI, del procedimiento general “Importación para el Consumo” INTA-PG.01 o INTA-PG.01-A, según corresponda.

(...)

Selección aleatoria

11. El Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGAD) somete a selección aplicando técnicas de gestión de riesgo a las DS numeradas por los despachadores de aduana, a fin de determinar el tipo de control al que se sujetan las mercancías, de acuerdo a los siguientes canales establecidos:

a) Canal naranja: revisión documentaria.

b) Canal rojo: reconocimiento físico.

En el caso que la DS sea presentada directamente por el importador, dueño o consignatario de la mercancía, la declaración es asignada obligatoriamente a reconocimiento físico(RINNº 26-2016-SUNAT/5F0000-30.07.2016)

Valoración de mercancías

12. El valor en aduana de las mercancías destinadas al despacho simplificado de importación, se verifica y determina conforme con las normas del Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la Organización Mundial de Comercio - OMC, aprobado por Resolución Legislativa N.º 26407; la Decisión 571 de la Comunidad Andina “Valor en aduana de las mercancías importadas”, la Resolución N.º 1684 - Reglamento Comunitario de la Decisión 571, la Resolución N.º 1456 – Procedimiento de los casos especiales de valoración aduanera, el Reglamento para la Valoración de Mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, aprobado por el Decreto Supremo N.º 186-99-EF y modificatorias, procedimientos, instructivos y circulares conexas, así como las Decisiones del Comité de Valoración Aduanera de la OMC y los instrumentos del Comité Técnico de Valoración en Aduana (Bruselas). (RINNº 26-2016-SUNAT/5F0000-30.07.2016)

13. Cuando el valor de las mercancías, como resultado de un ajuste de valor supere los dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 000,00) y no exceda los tres mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 3 000,00) inclusive, el área que tramitó originalmente la DS prosigue con el despacho; en caso contrario, se emite el informe y la respectiva resolución, disponiendo el legajamiento de la DS y la aplicación en su integridad del procedimiento general “Importación para el Consumo” INTA-PG.01 o INTA-PG.01-A, según corresponda.(RINNº 26-2016-SUNAT/5F0000-30.07.2016)

Legajamiento de las declaraciones

14. Eltrámite a seguirse para el legajamiento de las DS se rige por loestablecido en el procedimiento Legajamientode la Declaración INTA-PE.00.07

Uso de medios informáticos

15. El uso de medios informáticos para la formulación de la DS y latransmisión electrónica de los registros gozan de plena validez, salvoprueba en contrario. El uso de los medios informáticos se regula por elProcedimiento INTA-PE.00.02.
(...)


VII. DESCRIPCIÓN

NUMERACIÓN DE LA Ds MEDIANTE TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE LA INFORMACIÓNEFECTUADA POR EL DESPACHADOR DE ADUANA:


(…)

3. El SIGAD envía mediante transmisión electrónica el número correspondiente a la DS, la asignación del canal y la respectiva liquidación de tributos; caso contrario, comunica inmediatamente por el mismo medio para las correcciones pertinentes. 


(…)

NUMERACIÓN Y RECEPCIÓN DE LA DS EFECTUADA POR EL IMPORTADOR, DUEÑO O CONSIGNATARIO:

5. El importador, dueño o consignatario, dentro del horario establecido, solicita la entrega del formato respectivo de la DS,consignando la información conforme a las instrucciones contenidas ensu respectiva cartilla, presentándola para su numeración ante las ventanillas del área de importación de la intendencia de aduana,conjuntamente con los siguientes documentos en originales:

a) Factura, ticket de pago, boleta de venta u otro documentoequivalente del proveedor.
En casos debidamente justificados, cuando el importador, dueño oconsignatario no cuente con los documentos señalados y se trate demercancía sin carácter comercial, puede aceptarse la DeclaraciónJurada del Valor conforme al modelo del Anexo 1.
b) Conocimiento de embarque, guía aérea o carta porte, según elmedio de transporte utilizado. Cuando el importador, dueño oconsignatario efectúa el traslado de la mercancía por sus propiosmedios, presenta una declaración jurada simple, de acuerdo al modelodel Anexo 2.
c) Carta poder notarial, cuando el despacho simplificado lo realice untercero en representación del importador, dueño o consignatario lacual sólo tiene validez para el despacho en el cual se presenta. Encaso que el importador, dueño o consignatario sea una persona jurídica,la carta poder y la DS deben estar suscritas por el representante legal,debidamente acreditado. En los Anexos 3 y 4 se sugieren los modelos apresentar en forma referencial.
d) Cuandolas características, cantidad o diversidad de las mercancías loameriten, la autoridad aduanera adicionalmente y en forma excepcionalpuede solicitar información contenida en el volante de despacho, listade empaque, cartas aclaratorias del proveedor o fabricante, contratos ysus adendas, documentos bancarios o financieros, documentos oficiales ydocumentos aclaratorios referidos al transporte, seguro y aspectostécnicos de la mercancía.
























6. El personal designado recibe la documentación presentada por elimportador, dueño o consignatario verifica que se encuentre completa,así como su consistencia con relacióna la DS formulada. De ser conforme, aprueba mediante visto bueno (Vo.Bo)en la DS, la continuación del trámite, y entrega la documentaciónal personal designado para la emisión de la Guía Entrega de Documentos(G.E.D.) y numeración respectiva, en caso contrario, devuelve ladocumentación.

De ser conforme, registra la recepción de los documentos en el sistema informático y numera la declaración; en caso contrario, comunica al importador, dueño o consignatario las observaciones que motivan el rechazo, quien puede volver a presentar la documentación sustentatoria.

(…)

8. Las intendencias de aduana, de acuerdo a la cantidad de DS  presentadas y  personal asignado, puede disponer que los numerales 6 y 7 precedentes sean ejecutados por la misma persona. 

DE LA CANCELACIÓN

9.
La cancelación de la deuda tributaria aduanera, recargos y percepción del IGV, de corresponder, se realiza conforme lo establecido en el procedimiento específico “Extinción de deudas por pago” – INPCFA-PE.02.01.

(…)

DE LA RECEPCIÓN Y REGISTRO DE DOCUMENTOS CORRESPONDIENTES ADECLARACIONES PRESENTADAS POR LOS DESPACHADORES DE ADUANA

12. La DS debe ser presentada por el despachador de aduana ante la ventanilla respectiva en el horario establecido por la intendencia de aduana, con el original de la liquidación de la deuda tributaria aduanera, recargos y de percepción del IGV, de corresponder, debidamente cancelados y/o afianzados, así como los siguientes documentos, legibles, sin enmiendas y debidamente numerados con el código de la aduana de despacho, año de numeración y número de la DS:

a) Copia autenticada o copia carbonada del documento de transporte, dependiendo del medio empleado. En el caso marítimo, se acepta copia del conocimiento de embarque con la firma y sello del representante legal del despachador de aduana de la fotocopia firmada y sellada por el responsable de la empresa transportista o su representante en el país, considerándose este último documento como original.
b) Copia autenticada de la factura o documento equivalente y/o Declaración Jurada de Valor, considerándose como originales aquellas obtenidas por medios electrónicos, conteniendo la información mínima siguiente:
- Nombre o razón social del proveedor.
- Domicilio legal.
- Número de orden, lugar y fecha de su formulación.
- Nombre o razón social del importador y su domicilio.
- País de origen, entendiéndose por tal, el país en que sea producida.
- Descripción detallada de las mercancía, indicándose: número de serie, código, marca, modelo, unidad de medida, características técnicas, estado (nueva o usada), año de fabricación u otros signos de identificación si lo hubieren.
- Valor FOB unitario y valor FOB total de las mercancías, según la forma de comercialización en el mercado de origen, sea por medida, peso, cantidad u otras formas.
Cuando la factura comercial no consigne todos estos datos o éstos no sean precisos para su clasificación arancelaria, esta información debe detallarse con la declaración jurada respectiva.
Excepcionalmente y siempre que se trate de mercancía arribada por vía aérea, para las DS seleccionadas a los canales naranja o rojo, puede presentarse fotocopia con la firma y sello del despachador de aduana del documento escaneado del original e impreso en el país, remitido por correo electrónico, o documento remitido vía facsímil, sin perjuicio de la remisión posterior del original.
c) Copia autenticada del Comprobante de Pago o copia carbonada, y copia adicional, cuando se efectúe transferencia de bienes antes de su nacionalización, con excepción de aquellos casos señalados en el procedimiento de Importación Definitiva INTA-PG.01.
d)Comprobante de custodia u otros que se requieran, según la naturaleza del despacho y / o disposiciones específicas.
Los despachadores oficiales que realicen directamente el despacho, están obligados a presentar los documentos antes mencionados en originales.
El personal designado recibe las DS y los documentos sustentatorios, ingresa esta información al SIGAD, y emite la G.E.D. por cada DS, en original y copia, la que contiene la siguiente información: fecha y hora de recepción, número correlativo autogenerado por el sistema, código del despachador de aduana, código del personal que la recibe, número de la DS y relación de los documentos recibidos. El SIGAD permite únicamente la recepción de las DS debidamente canceladas o afianzadas.

(...)

DE LA REVISIÓN DOCUMENTARIA

14.Se aplica en lo que corresponda las acciones contempladas en el subtítulo Revisión Documentaria, del literal A, de la sección VII del procedimiento general “Importación para el Consumo” INTA-PG.01 o INTA-PG.01-A. El funcionario aduanero designado efectúa el ingreso de los datos de la diligencia y la formulación de los documentos de acotación, según corresponda.






DEL RECONOCIMIENTO FÍSICO


15. Están sujetos a reconocimiento físico:

a) Las DS seleccionadas a canal rojo o las DS seleccionadas al canalnaranja inducidas a reconocimiento físico por el especialista enaduanas de actuación, previa autorización del jefe del área.
b) Las DS presentadas por los dueños o consignatarios de lasmercancías, en su totalidad.

16. El despachador de aduana o el importador, dueño oconsignatario de las mercancías, se constituye al terminal dealmacenamiento o a los lugares habilitados para cumplir con ladiligencia del reconocimiento físico. El despachador de aduana debeportar los originales de la DS sinenmendaduras ni borrones, así como la documentación complementaria, señaladaen el numeral 12 precedente.

17. El funcionario aduanero designado efectúa el reconocimiento físico de acuerdo a lo establecido en el procedimiento general “Importación para el Consumo” INTA-PG.01 o INTA-PG.01-A, según corresponda, y en el procedimiento específico “Reconocimiento Físico-Extracción y Análisis de Muestras” INTA-PE.00.03; asimismo consigna y registra su diligencia en la casilla 9 del formato DS y en el SIGAD, cuando la DS es presentada por el despachador de aduana; así como debe consignar y registrar la información correspondiente en la casilla 6 y 9, cuando la DS es tramitada directamente por el importador, dueño o consignatario.

18. Concluido el reconocimiento físico de la DS tramitada por el importador, dueño o consignatario, el funcionario aduanero designado registra la diligencia en el SIGAD e imprime las liquidaciones de la deuda tributaria aduanera, recargos y de percepción del IGV, de corresponder, para su notificación y entrega de manera conjunta con el formato DS, conforme a la distribución señalada en el numeral 24; acto seguido, el funcionario aduanero registra en el SIGAD la fecha de entrega de los mismos.

19. Cuandoen el despacho tramitado por el importador,dueño o consignatario, la diligencia no hubiera concluido por falta delboletín químico o por haberse cursado notificación por documentaciónfaltante, la jefatura de la unidad orgánica responsable o la personaque designe, debe mantener bajo custodia la DS hasta la emisión delboletín o la presentación de los documentos respectivos, segúncorresponda.

DEL LEVANTE DE LAS MERCANCÍAS

20.El funcionario aduanero designado otorga el levante de las DS, conforme a lo establecido en el procedimiento general “Importación para el Consumo” INTA-PG.01 o INTA-PG.01-A, en lo que corresponda.

21. El importador, dueño o consignatario que tramite directamente su despacho, cancela o afianza la totalidad de la deuda tributaria aduanera, percepción del IGV y recargos, según corresponda, lo que el funcionario aduanero visualiza en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) como condición previa al levante.

(...)

DEL RETIRO DE LAS MERCANCÍAS

25. El retiro de las mercancías de los almacenes aduaneros, Zonas Especiales de Desarrollo (ZED) o ZOFRATACNA, se permite previa verificación en el portal web de la SUNAT del otorgamiento del levante de las mercancías y de ser el caso que se haya dejado sin efecto la medida preventiva o el bloqueo de salida del punto de llegada dispuesta por la autoridad aduanera. La SUNAT puede comunicar a través del correo, mensaje o aviso electrónico las acciones de control aduanero que impiden el retiro de la mercancía.

A continuación el personal encargado de los almacenes aduaneros, ZED o ZOFRATACNA registra la fecha y hora de la salida de las mercancías.





VIII. FLUJOGRAMA


-Presentaciónde la Declaración Simplificada por el Importador Dueño o Consignatario
-Presentaciónde la Declaración Simplificada por el Despachador de Aduana

IX. INFRACCIONES,SANCIONES Y DELITOS

Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, su Reglamento y Tabla de Sanciones, la Ley de los Delitos Aduaneros, su Reglamento, y otras normas aplicables.

 

   TEXTO ACTUAL

II. ALCANCE

Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, a los operadores del comercio exterior y a los operadores intervinientes que participan en el proceso de despacho del régimen de importación para el consumo con declaración simplificada.

III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Control Aduanero, de los intendentes de aduana de la República y de las jefaturas y personal de las distintas unidades de organización que intervienen en el presente procedimiento.

IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

Para efectos del presente procedimiento se entiende como:

1. Funcionario aduanero: Al personal de la SUNAT que ha sido designado o encargado para desempeñar actividades o funciones en su representación, ejerciendo la potestad aduanera de acuerdo con su competencia.
2. MPV-SUNAT: A la mesa de partes virtual de la SUNAT consistente en una plataforma informática disponible en el portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) que facilita la presentación virtual de documentos.
3. RUC: Al Registro Único de Contribuyentes a cargo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT.

V. BASE LEGAL

- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, publicado el 27.6.2008, y modificatorias.
- Reglamento del Decreto Legislativo N° 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modificatorias.
- Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 418-2019-EF, publicado el 31.12.2019 y modificatoria.
- Arancel de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 404-2021-EF, publicado el 31.12.2021.
- Ley de los delitos aduaneros, Ley N° 28008, publicada el 19.6.2003, y modificatorias.
- Reglamento de la Ley de los delitos aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N° 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003, y modificatorias.
- Ley que establece la determinación del valor aduanero a cargo de la SUNAT, Ley Nº 27973, publicada el 27.5.2003, y modificatoria.
- Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley emitidas en relación a los CETICOS, aprobado por Decreto Supremo N° 112-97-EF, publicado el 3.9.1997 y modificatorias.
- Ley de zona franca y zona comercial de Tacna, Ley N° 27688, publicada el 28.3.2002 y modificatorias.
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013, y modificatorias; en adelante, Código Tributario.
- Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25.1.2019 y modificatorias.
- Disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo N° 943 que aprobó la Ley de Registro Único de Contribuyentes, aprobadas por Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT, publicada el 18.9.2004, y modificatorias.
- Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT, publicada el 24.1.1999, y modificatorias.
- Resolución de Superintendencia N° 077-2020/SUNAT, que aprueba la creación de la mesa de partes virtual de la SUNAT, publicada el 8.5.2020 y modificatorias.
- Norma que aprueba el formato y cartilla de instrucciones del documento aduanero “Declaración Simplificada”, Resolución de Intendencia Nacional Nº 003270 publicada el 3.12.1997.
- Disposiciones para el correcto llenado del formato aduanero “Declaración Simplificada”, Circular Nº 46-08-98-ADUANAS/INTA publicada el 13.2.1998.

VI. DISPOSICIONES GENERALES

Identificación del importador, dueño o consignatario

1. El importador, dueño o consignatario debe contar con el RUC activo y no tener la condición de no hallado o no habido para la importación de las mercancías. Los datos relativos al número del RUC, nombre o denominación social, código y dirección del local del importador se deben consignar exactamente de acuerdo a su inscripción en la SUNAT; en caso contrario, el sistema informático rechaza la numeración de la declaración.

Los sujetos no obligados a inscribirse en el RUC, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT, pueden solicitar la destinación aduanera utilizando su documento nacional de identidad (DNI) en el caso de peruanos, o carné de extranjería, pasaporte o salvoconducto tratándose de extranjeros, considerándose entre estos:
a) Las personas naturales que realizan en forma ocasional importaciones de mercancías cuyo valor FOB por operación no exceda de un mil dólares de Estados Unidos de América (US $ 1 000,00) y siempre que registren hasta tres (3) importaciones anuales como máximo.
b) Las personas naturales que por única vez, en un año calendario, importen mercancías cuyo valor FOB exceda de un mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 1 000,00) y hasta dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 2 000,00).
c) Los sujetos que reciban envíos o paquetes postales de uso personal y exclusivo del destinatario.
d) Los miembros acreditados del servicio diplomático nacional o extranjero, y los funcionarios de organismos internacionales, que en ejercicio de sus derechos establecidos en las disposiciones legales destinen su menaje de casa.



Mercancías que se acogen al despacho simplificado de importación


2. La importación de mercancías que por su valor no tengan fines comerciales, o si los tuvieren no son significativos para la economía del país, se puede solicitar mediante una declaración simplificada de importación (DS).

Este despacho comprende:
a) Las muestras sin valor comercial, conforme a lo establecido en las Reglas para la Aplicación del Arancel de Aduanas.
b) Los obsequios cuyo valor FOB no exceda de un mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1 000,00).
c) Las mercancías cuyo valor FOB no exceda de dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 2 000,00), incluyendo las importaciones liberadas.
d) Los medicamentos para el tratamiento de enfermedades oncológicas, VIH/SIDA y diabetes, importados por persona natural en tratamiento médico debidamente acreditado, por un valor FOB que no exceda de diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 10 000,00), incluso si se realiza a través de los regímenes aduaneros especiales del tráfico de envíos postales o envíos de entrega rápida. La declaración debe ser exclusiva para la importación de dichos medicamentos y, para efectos de la inafectación del impuesto general a las ventas y de los derechos arancelarios, debe utilizarse los códigos liberatorios 4439 (medicamentos para enfermedades oncológicas y VIH/SIDA) y 4450 (medicamentos para la diabetes).
e) Las donaciones, independientemente de su valor.
f) Las mercancías procedentes de las zonas especiales de desarrollo (ZED) cuyo valor FOB no exceda de dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 2 000,00), incluso si se trata de despachos parciales de mercancías ingresadas a la ZED por un valor superior y que correspondan a uno o más manifiestos de carga.
g) Los envíos postales remitidos por el servicio postal hasta por un valor FOB de dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 2 000,00).
h) Los envíos de entrega rápida hasta por un valor FOB de dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 2 000,00).
i) Los bienes comprendidos como equipaje y menaje de casa.
j) Las mercancías almacenadas en la Zona Franca de Tacna (ZOFRATACNA) y vendidas hasta por un valor FOB máximo de dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 2 000,00), independientemente que la mercancía haya ingresado a dicha zona franca con un valor superior y que correspondan a uno o más manifiestos de carga, siempre que la factura emitida por el usuario de la ZOFRATACNA ampare una sola transacción comercial y se adjunte copia digitalizada de la factura de ingreso de la mercancía a la ZOFRATACNA.
(…)

4. Las mercancías que excedan los montos señalados en los incisos c), d), f), g), h) y j) del numeral 2 de la presente sección se someten al procedimiento general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01.

5. Las mercancías amparadas en distintas facturas, consignadas a un mismo comprador, emitidas por un mismo proveedor extranjero y que arriben en un mismo vehículo transportador, cuyo valor en conjunto sea mayor a dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 000,00), se rigen por lo establecido en el procedimiento general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01.

La transferencia de bienes antes de su destinación a consumo no exime del cumplimiento de lo indicado en el párrafo anterior.

Mercancías restringidas y prohibidas

6. Para la numeración de la DS que ampare mercancías restringidas se debe contar con la documentación exigida por las normas específicas, salvo que la normatividad del sector competente disponga que la referida documentación se obtenga luego de numerada la declaración.

Las mercancías de importación prohibida no deben ser destinadas.

El tratamiento de mercancías restringidas y prohibidas se regula por el procedimiento específico “Control de mercancías restringidas y prohibidas” DESPA-PE.00.06.

La relación referencial de mercancías restringidas o prohibidas se encuentra disponible para su consulta en el portal de la SUNAT.

Plazos para solicitar las mercancías a despacho

7. La DS se tramita bajo la modalidad de despacho diferido y se numera dentro del plazo de quince días calendario siguientes al término de la descarga.

El importador, dueño o consignatario puede solicitar la prórroga del citado plazo, en casos debidamente justificados, dentro de los quince días calendario contados a partir del término de la descarga, por una sola vez y por un plazo adicional de quince días calendario.

Vencido estos plazos, las mercancías caen en abandono legal y pueden ser destinadas mediante DS hasta antes que la Administración Aduanera efectivice su disposición.

La DS de mercancías procedentes de la ZED o ZOFRATACNA se numera dentro del plazo concedido conforme a la normativa específica.

Personas que pueden solicitar el despacho simplificado de importación

8. El despacho simplificado de importación puede ser solicitado:
a) Directamente por el importador, dueño o consignatario de la mercancía, sin la intervención de un agente de aduanas. En este caso, está obligado a llenar solo los rubros de información general (fondo blanco de la DS).
b) A través de los despachadores de aduana, quienes deben cumplir en sus intervenciones con todas las obligaciones derivadas de su función como auxiliar de la función pública, señaladas en la Ley General de Aduanas, su reglamento y la normatividad emitida por la SUNAT.




Requisitos que deben cumplir las mercancías amparadas en una DS


9. Las mercancías amparadas en una DS deben cumplir con los requisitos señalados en los numerales 1 al 3 del literal F de la sección VI, del procedimiento general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01.

(…)

Canal de control

11. El sistema informático, en aplicación de técnicas de gestión de riesgo, selecciona las DS numeradas a los siguientes canales de control:
a) Naranja: revisión documentaria.
b) Rojo: reconocimiento físico.







Valoración de mercancías


12. El valor en aduana de las mercancías se verifica y determina conforme a las siguientes normas:
a) Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la Organización Mundial de Comercio - OMC, aprobado por Resolución Legislativa N° 26407,
b) Decisión 571 de la Comunidad Andina “Valor en aduana de las mercancías importadas”,
c) Resolución 1684 de la Comunidad Andina - Reglamento Comunitario de la Decisión 571,
d) Resolución 1456 de la Comunidad Andina - Casos especiales de valoración aduanera,
e) Reglamento para la valoración de mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, aprobado por Decreto Supremo N° 186-99-EF y modificatorias y,
f) Procedimiento específico “Valoración de mercancías según el acuerdo del valor de la OMC” DESPA-PE.01.10a.

13. Cuando el valor de las mercancías, como resultado de un ajuste de valor, supere los dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 000,00) y no exceda los tres mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 3 000,00) inclusive, el área que tramitó originalmente la DS prosigue con el despacho. En caso contrario, se emite el informe y la respectiva resolución, disponiendo el legajamiento de la DS y la aplicación en su integridad del procedimiento general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01.

Legajamiento de las declaraciones

14. El trámite a seguirse para el legajamiento de las DS se rige por lo establecido en el procedimiento específico “Legajamiento de la declaración” DESPA-PE.00.07.

Uso de medios informáticos

15. La DS transmitida a través de medios electrónicos es aceptada para la numeración de la declaración aduanera. Los datos transmitidos por medios electrónicos para la formulación de la DS gozan de plena validez legal.
(…)


VII. DESCRIPCIÓN

NUMERACIÓN DE LA DS MEDIANTE TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE LA INFORMACIÓN EFECTUADA POR EL DESPACHADOR DE ADUANA:


(…)

3. De encontrarse conforme, el sistema informático transmite electrónicamente el número correspondiente a la DS, la asignación del canal y la respectiva liquidación de tributos, y remite al buzón electrónico del despachador de aduanas el requerimiento de los documentos digitalizados.

En caso contrario, comunica inmediatamente por el mismo medio para las correcciones pertinentes.
(…)

NUMERACIÓN Y RECEPCIÓN DE LA DS EFECTUADA POR EL IMPORTADOR, DUEÑO O CONSIGNATARIO:

5. El importador, dueño o consignatario solicita la numeración de la DS a la intendencia de aduana por donde arriban las mercancías con la transmisión de la DS y de los documentos sustentatorios digitalizados. La transmisión se hace a través de la MPV-SUNAT o en forma presencial dentro del horario establecido en la respectiva intendencia de aduana.
El formato de la DS se encuentra en la dirección: https://www.sunat.gob.pe/mapaweb/mapa_aduanas.html.

Los documentos sustentatorios son:

a) Documento de transporte.
En la vía terrestre, cuando la mercancía es transportada directamente por el importador, dueño o consignatario, el documento de transporte puede ser reemplazado por una declaración jurada simple, de acuerdo al modelo referencial del anexo I.
b) Factura, ticket de pago, boleta de venta u otro documento equivalente del proveedor.
Para efectos de una correcta clasificación arancelaria, este documento debe contar con la siguiente información mínima; en caso contrario, la complementa con la declaración jurada respectiva:
b.1 Nombre o razón social del proveedor.
b.2 Nombre o razón social del importador.
b.3 País de origen, entendiéndose por tal el país en que sea producida.
b.4 Descripción detallada de las mercancías, indicándose: número de serie, código, marca, modelo, unidad de medida, características técnicas, estado (nueva o usada), año de fabricación u otros signos de identificación si los hubiere.
b.5 Valor FOB unitario y valor FOB total de las mercancías, según la forma de comercialización en el mercado de origen sea por medida, peso, cantidad u otras formas.
Cuando el importador, dueño o consignatario no cuente con los documentos señalados, puede aceptarse la Declaración Jurada del Valor conforme al modelo referencial del anexo II.
c) Comprobante de pago, en la transferencia de bienes antes de su nacionalización, excepto cuando:
c.1 Una entidad del sistema financiero nacional haya endosado el documento de transporte a favor del importador.
c.2 La transferencia sea a título gratuito por una entidad del sector público (excepto empresas del Estado) o por la Iglesia Católica.
c.3 Es emitido utilizando un medio informático autorizado o proporcionado por la SUNAT.
d) Carta poder notarial, cuando el despacho simplificado lo realice un tercero en representación del importador, dueño o consignatario, la cual sólo tiene validez para el despacho en el cual se presenta. En caso de que el importador, dueño o consignatario sea una persona jurídica, la carta poder y la DS deben estar suscritas por el representante legal, debidamente acreditado. Para la presentación de la carta poder se podrá tomar como referencia los modelos contenidos en los anexos III y IV.
e) Cuando las características, cantidad o diversidad de las mercancías lo ameriten, la autoridad aduanera adicionalmente y en forma excepcional puede solicitar información contenida en el volante de despacho, lista de empaque, cartas aclaratorias del proveedor o fabricante, contratos y sus adendas, documentos bancarios o financieros, documentos oficiales y documentos aclaratorios referidos al transporte, seguro y aspectos técnicos de la mercancía.
f) Documento nacional de identidad (DNI) en el caso de peruanos, o carné de extranjería, pasaporte, carné de permiso temporal de permanencia o salvoconducto tratándose de extranjeros; tratándose de declaraciones numeradas con RUC, el documento de identidad del representante legal.
g) Seguro de transporte, de corresponder.
h) La autorización o el documento de control del sector competente en la regulación de la mercancía restringida, cuando no son gestionados a través de la ventanilla única de comercio exterior (VUCE) o una declaración jurada suscrita por el importador cuando la norma específica lo señale.
i) Certificado de origen, de corresponder.
j) Comprobante de custodia u otros que se requieran según la naturaleza del despacho o disposiciones específicas.

6. El funcionario aduanero designado verifica que los documentos sustentatorios presentados o transmitidos se encuentren completos, así como su consistencia con relación a la DS presentada o transmitida.

De ser conforme, registra la recepción de los documentos en el sistema informático y numera la declaración; en caso contrario, comunica al importador, dueño o consignatario las observaciones que motivan el rechazo, quien puede volver a presentar la documentación sustentatoria.


(…)

8. La intendencia de aduana, de acuerdo a la cantidad de DS presentadas o transmitidas por la MPV-SUNAT y al personal asignado, puede disponer que las acciones del numeral 6 sean ejecutadas por diferentes funcionarios aduaneros.

DE LA CANCELACIÓN

9. La cancelación de la deuda tributaria aduanera, recargos y percepción del IGV, de corresponder, se realiza conforme lo establecido en el procedimiento específico “Extinción de deudas por pago” RECA-PE.02.01.

(…)

DE LA RECEPCIÓN Y REGISTRO DE DOCUMENTOS CORRESPONDIENTES A LA DS PRESENTADA POR LOS DESPACHADORES DE ADUANAS

12. Cancelada o afianzada la deuda tributaria aduanera, recargos y percepción del IGV, de corresponder, el despachador de aduanas transmite los documentos sustentatorios de manera digitalizada a través del portal de la SUNAT. En tanto se implemente dicha transmisión, estos serán remitidos a través de la MPV-SUNAT.

Los documentos sustentatorios son:
a) Documento de transporte.
En la vía terrestre, cuando la mercancía es transportada directamente por sus propietarios, el documento de transporte puede ser reemplazado por una declaración jurada.
b) Factura, documento equivalente y/o declaración jurada de valor, conteniendo la información mínima siguiente:
b.1 Nombre o razón social del proveedor.
b.2 Domicilio legal.
b.3 Número de orden, lugar y fecha de su formulación.
b.4 Nombre o razón social del importador y su domicilio.
b.5 País de origen, entendiéndose por tal el país en que la mercancía sea producida.
b.6 Descripción detallada de las mercancías, indicándose: número de serie, código, marca, modelo, unidad de medida, características técnicas, estado (nueva o usada), año de fabricación u otros signos de identificación si los hubiere.
b.7 Valor FOB unitario y valor FOB total de las mercancías, según la forma de comercialización en el mercado de origen sea por medida, peso, cantidad u otras formas.
Cuando la factura comercial no consigne todos estos datos o éstos no sean precisos para su clasificación arancelaria, esta información debe detallarse con la declaración jurada respectiva.
c) Comprobante de pago, en la transferencia de bienes antes de su nacionalización, excepto cuando:
c.1 Una entidad del sistema financiero nacional haya endosado el documento de transporte a favor del importador.
c.2 La transferencia sea a título gratuito por una entidad del sector público (excepto empresas del Estado) o por la Iglesia Católica.
c.3 Es emitido utilizando un medio informático autorizado o proporcionado por la SUNAT.
d) Cuando las características, cantidad o diversidad de las mercancías lo ameriten, la autoridad aduanera -adicionalmente y en forma excepcional- puede solicitar información contenida en el volante de despacho, lista de empaque, cartas aclaratorias del proveedor o fabricante, contratos y sus adendas, documentos bancarios o financieros, documentos oficiales y documentos aclaratorios referidos al transporte, seguro y aspectos técnicos de la mercancía.
e) Seguro de transporte, de corresponder. En el caso de una póliza global o flotante, el documento que acredite la cobertura de las mercancías sujetas a despacho.
f) La autorización o el documento de control del sector competente en la regulación de la mercancía restringida, cuando no son gestionados a través de la ventanilla única de comercio exterior (VUCE) o una declaración jurada suscrita por el importador cuando la norma específica lo señale.
g) Certificado de origen, de corresponder.
h) Comprobante de custodia u otros que se requieran según la naturaleza del despacho y/o disposiciones específicas.

(…)

DE LA REVISIÓN DOCUMENTARIA

14. En la revisión documentaria se aplica, en lo que corresponda, las acciones contempladas en el literal A.6 de la sección VII del procedimiento general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01.

Cuando la DS ha sido:
a) Transmitida por el despachador de aduanas, el funcionario aduanero designado registra los datos de la diligencia en el sistema informático y formula la liquidación de cobranza por el diferencial de la deuda tributaria aduanera, recargos y percepción del IGV, en caso corresponda.
b) Presentada por el importador, dueño o consignatario, el funcionario aduanero designado completa la información de la declaración y los datos de la diligencia en el sistema informático, imprime la liquidación de la deuda tributaria aduanera, recargos y percepción del IGV, de corresponder, y notifica al importador, dueño o consignatario.

DEL RECONOCIMIENTO FÍSICO

15. Está sujeta a reconocimiento físico la DS seleccionada a canal rojo o a canal naranja que ha sido inducida a reconocimiento físico por el funcionario aduanero designado, previa autorización del jefe del área encargada de atender el reconocimiento físico.

El despachador de aduanas que ha transmitido la DS presenta la solicitud de reconocimiento físico a través de la MPV-SUNAT.
El importador, dueño o consignatario que ha presentado la DS solicita el reconocimiento físico a través de la MPV-SUNAT y la Administración Aduanera coordina la realización.

16. El despachador de aduanas, importador, dueño o consignatario se presenta al almacén aduanero o a los lugares habilitados para la diligencia del reconocimiento físico.

 

17. El funcionario aduanero designado efectúa el reconocimiento físico de acuerdo a lo establecido en el procedimiento general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01, en lo que corresponda, y en el procedimiento específico “Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03; y registra la diligencia en el sistema informático.

18. Cuando la DS ha sido presentada por el importador, dueño o consignatario, el funcionario aduanero designado completa la información de la declaración, registra la diligencia en el sistema informático, imprime las liquidaciones de la deuda tributaria aduanera, recargos y percepción del IGV, según corresponda, y luego las notifica.

19. Cuando el despacho ha sido tramitado por el importador, dueño o consignatario y no ha concluido la diligencia por falta del boletín químico o por haberse cursado notificación por documentación faltante, la jefatura de la unidad orgánica responsable o la persona que designe mantiene la DS hasta la emisión del boletín o la presentación de los documentos respectivos, según corresponda.


DEL LEVANTE DE LAS MERCANCÍAS


20. El funcionario aduanero designado otorga el levante de las DS conforme a lo establecido en el procedimiento general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01, en lo que corresponda.

21. El personal designado remite periódicamente al área de archivo las DS tramitadas directamente y en forma presencial por el importador, dueño o consignatario que cuenten con levante autorizado.

(…)

DEL RETIRO DE LAS MERCANCÍAS

25. El retiro de las mercancías de los almacenes aduaneros, zonas especiales de desarrollo (ZED) o ZOFRATACNA se permite previa verificación en el portal de la SUNAT del otorgamiento del levante de las mercancías y de que -de ser el caso- se haya dejado sin efecto la medida preventiva o el bloqueo de salida del punto de llegada dispuesta por la autoridad aduanera. La SUNAT puede comunicar a estos a través del correo, mensaje o aviso electrónico las acciones de control aduanero que impiden el retiro de la mercancía.

El almacén aduanero, la ZED o la ZOFRATACNA registran la fecha y hora de salida de la mercancía utilizando los servicios electrónicos que la SUNAT pone a disposición.

Se exime al almacén aduanero del citado registro cuando la mercancía cuenta con levante y es retirada de su recinto después de haber permanecido bajo almacenamiento simple, siempre que esta condición haya sido registrada en el sistema informático que lleva de conformidad con el literal C.3 del anexo I del Reglamento de la Ley General de Aduanas.

VIII. VIGENCIA

A los treinta días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación.

IX. ANEXOS

Anexo I : Declaración Jurada de Transporte.
Anexo II : Declaración Jurada del Valor.
Anexo III : Carta Poder Notarial (persona natural).
Anexo IV : Carta Poder Notarial (persona jurídica).

                         
   NUMERAL

 Artículo 2. Modificación de los anexos del procedimiento específico “Despacho simplificado de importación” DESPA-PE.01.01 (versión 3)
Modificar la denominación de los anexos del procedimiento específico “Despacho simplificado de importación” DESPA-PE.01.01 (versión 3), conforme al siguiente detalle:

   TEXTO ANTERIOR
Denominación
Anexo 1 Declaración Jurada de Valor
Anexo 2 Declaración Jurada de Transporte
Anexo 3 Carta Poder Notarial (persona natural)
Anexo 4 Carta Poder Notarial (personas jurídicas)
   TEXTO ACTUAL
Denominación nueva
Anexo I Declaración Jurada de Transporte
Anexo II Declaración Jurada del Valor
Anexo III Carta Poder Notarial (persona natural)
Anexo IV Carta Poder Notarial (persona jurídica)
                         
   NUMERAL

 Artículo 3. Incorporaciones al procedimiento específico “Despacho simplificado de importación” DESPA-PE.01.01 (versión 3)
Incorporar los numerales 17 al 23 a la sección VI del procedimiento específico “Despacho simplificado de importación” DESPA-PE.01.01 (versión 3), conforme al siguiente texto:

   TEXTO ANTERIOR

“VI. DISPOSICIONES GENERALES

(...)

16. Cada intendencia de aduana debe establecer los horarios de atenciónpara los despachos simplificados de importación y puede facultar, deser el caso, la atención fuera del horario normal o en días inhábilesa cargo del personal de oficiales de aduana u otro personal designado."

   TEXTO ACTUAL

“VI. DISPOSICIONES GENERALES

(...)



Notificaciones a través del buzón electrónico

17. Los siguientes actos administrativos pueden ser notificados a través del buzón electrónico:

a) Requerimiento de información o documentación.
b) Resolución de determinación o multa.
c) El que declara la procedencia en parte o improcedencia de una solicitud.
d) El que declara la procedencia, cuya ejecución se encuentra sujeta al cumplimiento de requerimientos de la Administración Aduanera.
e) El emitido de oficio por la Administración Aduanera.

18. Para la notificación a través del buzón electrónico se debe considerar que:

a) El Operador de Comercio Exterior (OCE) o el OI (Operador Interviniente) cuente con número de RUC y clave SOL.
b) El acto administrativo que se genera automáticamente por el sistema informático sea transmitido al buzón electrónico del OCE o del OI, según corresponda.
c) Cuando el acto administrativo no se genera automáticamente, el funcionario aduanero designado deposita en el buzón electrónico del OCE o del OI un archivo en formato digital.
d) La notificación surte efecto al día hábil siguiente a la fecha de depósito del documento. La confirmación de la entrega se realiza por la misma vía electrónica.

19. La Administración Aduanera puede utilizar, indistintamente, las otras formas de notificación establecidas en el artículo 104 del Código Tributario.

Comunicaciones a la dirección del correo electrónico consignado en la MPV-SUNAT

20. Cuando el OCE o el OI presenta su solicitud a través de la MPV-SUNAT y registra una dirección de correo electrónico, se obliga a:

a) Asegurar que la capacidad del buzón del correo electrónico permita recibir las comunicaciones que la Administración Aduanera envíe.
b) Activar la opción de respuesta automática de recepción.
c) Mantener activa la dirección del correo electrónico hasta la culminación del trámite.
d) Revisar continuamente el correo electrónico, incluyendo la bandeja de spam o de correo no deseado.

21. Con el registro de la mencionada dirección del correo electrónico en la MPV-SUNAT, se autoriza expresamente a la Administración Aduanera a enviar, a través de esta, las comunicaciones que se generen en el trámite de su solicitud.

22. La respuesta del OCE o del OI a las comunicaciones realizadas por la Administración Aduanera se presenta a través de la MPV-SUNAT.

23. En tanto no se implemente la transmisión de documentos digitalizados por el portal de la SUNAT, la remisión de la documentación se realiza a través de la MPV-SUNAT.”

                      
   NUMERAL

Artículo 4. Derogación de disposiciones del procedimiento específico “Despacho simplificado de importación” DESPA-PE.01.01 (versión 3)
Derogar el numeral 10 de la sección VI, los numerales 4, 7, 13, 23 y 24 de la sección VII y la sección X del procedimiento específico “Despacho simplificado de importación” DESPA-PE.01.01 (versión 3).

   TEXTO ANTERIOR
VI. DISPOSICIONES GENERALES
(...)

10. A las mercancías no encontradas en el reconocimiento físico, les resulta aplicable lo previsto en los numerales 31 al 34 de la sección VI del procedimiento general “Importación para el Consumo” INTA-PG.01, o en los numerales 29 al 34 de la sección VI del procedimiento general “Importación para el Consumo” INTA-PG.01-A, según corresponda.
(...)

VII. DESCRIPCIÓN
(...)

4. Acontinuación, el despachador de aduana imprime los ejemplares A1 y A2 de la DS y la liquidación detributos, conforme a la información registrada en el SIGAD.
(...)

7. El personal designado:
a) Emite la G.E.D. y entrega el cargo respectivo.
b) Ingresa la información al SIGAD, genera el número de la DS,procede al refrendo de todos los ejemplares y entrega una copia.
(...)

13. El personal designado entrega al despachador de aduana la copiade la G.E.D. adjuntando el original a la documentación recibida,remitiendo para su revisión documentaria las DS seleccionadas al canalnaranja, y para reconocimiento físico las DS seleccionadas al canalrojo.
(...)

23. El personal designado remite periódicamente las DS notificadascon levante autorizado al área de archivo, ingresando la informaciónal módulo de trámite documentario.

24. Los ejemplares de la DS son distribuidos de la siguiente manera:
EjemplaresA1 y A2:
En el caso que eldespacho sea efectuado por el agente de aduana (teledespacho):
Original : agente de aduana
1º copia (rosada) : dueño o consignatario
2º copia (verde) : aduana de despacho
3º copia (naranja) : almacén aduanero

En el caso que el despacho no lo efectúe el agente de aduana:
Original : aduana de despacho
1º copia (rosada) : despachador oficial / dueño o consignatario
2º copia (verde) : aduana de despacho
3º copia (naranja) : almacén aduanero

Liquidación de Tributos (formato C):
En el caso que el despacho sea efectuado por agente de aduana:
Originaly 2º, 3º y 4º copias: agente de aduana
1º copia : aduana de despacho

En el caso que el despacho no lo efectúe el agente de aduana:
Original : despachador oficial / dueño o consignatario
1º copia : aduana de despacho

Entodos los casos:
2º copia : almacén aduanero, sólo en los casos en que no se puedaconsultar en el portal de la SUNAT
3º copia : para los casos que se requiera
   TEXTO ACTUAL

VI. DISPOSICIONES GENERALES
(...)

10. A las mercancías no encontradas en el reconocimiento físico, les resulta aplicable lo previsto en los numerales 31 al 34 de la sección VI del procedimiento general “Importación para el Consumo” INTA-PG.01, o en los numerales 29 al 34 de la sección VI del procedimiento general “Importación para el Consumo” INTA-PG.01-A, según corresponda.
(...)

VII. DESCRIPCIÓN
(...)

4. Acontinuación, el despachador de aduana imprime los ejemplares A1 y A2 de la DS y la liquidación detributos, conforme a la información registrada en el SIGAD.
(...)

7. El personal designado:
a) Emite la G.E.D. y entrega el cargo respectivo.
b) Ingresa la información al SIGAD, genera el número de la DS,procede al refrendo de todos los ejemplares y entrega una copia.
(...)

13. El personal designado entrega al despachador de aduana la copiade la G.E.D. adjuntando el original a la documentación recibida,remitiendo para su revisión documentaria las DS seleccionadas al canalnaranja, y para reconocimiento físico las DS seleccionadas al canalrojo.
(...)

23. El personal designado remite periódicamente las DS notificadascon levante autorizado al área de archivo, ingresando la informaciónal módulo de trámite documentario.

24. Los ejemplares de la DS son distribuidos de la siguiente manera:
EjemplaresA1 y A2:
En el caso que eldespacho sea efectuado por el agente de aduana (teledespacho):
Original : agente de aduana
1º copia (rosada) : dueño o consignatario
2º copia (verde) : aduana de despacho
3º copia (naranja) : almacén aduanero

En el caso que el despacho no lo efectúe el agente de aduana:
Original : aduana de despacho
1º copia (rosada) : despachador oficial / dueño o consignatario
2º copia (verde) : aduana de despacho
3º copia (naranja) : almacén aduanero

Liquidación de Tributos (formato C):
En el caso que el despacho sea efectuado por agente de aduana:
Originaly 2º, 3º y 4º copias: agente de aduana
1º copia : aduana de despacho

En el caso que el despacho no lo efectúe el agente de aduana:
Original : despachador oficial / dueño o consignatario
1º copia : aduana de despacho

Entodos los casos:
2º copia : almacén aduanero, sólo en los casos en que no se puedaconsultar en el portal de la SUNAT
3º copia : para los casos que se requiera

                      

   

   NUMERAL

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Vigencia

La presente resolución entra en vigencia el día siguiente al de su publicación en el diario oficial El Peruano.

                                  

                        

 

Archivo Adjunto (Sólo para cambio de versión) :
Archivo Adjunto Actual:
Resolución: RS Nº 0025-2022/SUNAT
Procedimiento: 
 
Observaciones :  
Responsable/Procedimiento :          María Agama 
Responsable/Control Electrónico: María Agama Fecha y Hora: 14/02/2022 07:07