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Asunto:
Modifican Procedimeinto
Especifico "Despacho Simplificado de
importación" DESPA-PE.01.01 (V3) |
Nº Resolución: 025-2022/SUNAT |
F. Vigencia: 14.02.2022 |
F. Publicación: 13.02.2022 |
F. Derogación: |
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NUMERAL
Artículo 1.- Modificación del procedimiento
específico “Despacho simplificado de importación”
DESPA-PE.01.01 (versión 3) Modificar las
secciones II, III, IV y V; el epígrafe y los numerales
1, 2, 4, 5 al 9 y 11 al 15 de la sección VI; los
numerales 3, 5, 6, 8, 9, 12, 14 al 21 y 25 de la sección
VII; y las secciones VIII y IX del procedimiento
específico “Despacho simplificado de importación”
DESPA-PE.01.01 (versión 3), conforme a los siguientes
textos:
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TEXTO ANTERIOR
II. ALCANCE
Todas las dependencias de la
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración
Tributaria - SUNAT y a los operadores de comercio
exterior que intervienen en el régimen de Importación
para el Consumo
III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y
seguimiento de lo establecido en el presente
procedimiento es de responsabilidad del Intendente de
Gestión y Control Aduanero, del Intendente Nacional de
Sistemas de Información, del Intendente Nacional de
Desarrollo Estratégico Aduanero, de los intendentes de
aduana de la República, jefaturas y del personal de las
distintas unidades organizacionales que participan en el
presente procedimiento
IV. VIGENCIA
A los treinta
(30) días hábiles contados a partir del día siguiente de
su publicación.
V. BASE LEGAL
- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N.º 1053,
publicada el 27.6.2008 y modificatorias. - Reglamento
de la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo N.º
010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y modificatorias.
- Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N.º
27444, publicada el 11.4.2001 y modificatorias. -
Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones
previstas en la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo
N.° 031-2009-EF publicada el 11.2.2009 y modificatorias.
- Arancel de Aduanas, Decreto Supremo N.° 238-2011-EF,
publicado el 24.12.2011 y modificatorias - Ley de los
Delitos Aduaneros, Ley N.° 28008, publicada el 19.6.2003
y modificatorias. - Reglamento de la Ley de los
Delitos Aduaneros, Decreto Supremo N.° 121-2003-EF,
publicado el 27.8.2003 y modificatorias. - Texto
Único Ordenado del Código Tributario, Decreto Supremo
N.° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y
modificatorias, en adelante Código Tributario. -
Reglamento de Organización y Funciones de la
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración
Tributaria, Resolución de Superintendencia N.º
122-2014/SUNAT, publicada el 1.5.2014 y modificatorias
- Norma que aprueba las disposiciones reglamentarias del
Decreto Legislativo N.° 943, Ley de Registro Único de
Contribuyentes, Resolución de Superintendencia N.°
210-2004-SUNAT, publicada el 18.9.2004 y modificatorias.
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a
las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por
Decreto Supremo N.º 055-99-EF publicado el 15.4.1999, y
modificatorias. - Reglamento de Comprobantes de Pago,
por Resolución de Superintendencia N.º 007-99/SUNAT
publicado el 24.1.1999 y modificatorias. - Norma que
aprueba el formato y cartilla de instrucciones del
documento aduanero “Declaración Simplificada”,
Resolución de Intendencia Nacional N.º 003270 publicada
el 3.12.1997 y Circular N.º 46-08-98-ADUANAS/INTA
publicada el 13.2.1998.
VI. DISPOSICIONES
GENERALES
Identificación del importador,
dueño o consignatario
1. El importador, dueño o
consignatario debe contar con el Registro Único de
Contribuyentes (RUC) activo y no tener la condición de
no hallado o no habido para la importación de las
mercancías. Los datos relativos al número del RUC,
nombre o denominación social, código y dirección del
local del importador se deben consignar exactamente de
acuerdo a su inscripción en la SUNAT; en caso contrario
el Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGAD) rechaza
la numeración de la declaración.
Los sujetos no
obligados a inscribirse en el RUC, de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 3° de la Resolución de
Superintendencia N° 210-2004/SUNAT, pueden solicitar la
destinación aduanera utilizando su Documento Nacional de
Identidad (DNI) en el caso de peruanos, o Carné de
Extranjería, Pasaporte o Salvoconducto tratándose de
extranjeros, considerándose entre estos: a)Las
personas naturales que realizan en forma ocasional
importaciones de mercancías cuyo valor FOB por operación
no exceda de un mil dólares de Estados Unidos de América
(US $ 1 000,00) y siempre que registren hasta tres (3)
importaciones anuales como máximo. b)Las personas
naturales que por única vez, en un año calendario,
importen mercancías cuyo valor FOB exceda de un mil
dólares de los Estados Unidos de América (US $ 1 000,00)
y hasta dos mil dólares de los Estados Unidos de América
(US $ 2 000,00). c)Las personas naturales que
realicen tráfico fronterizo, al amparo de los
reglamentos y convenios internacionales vigentes, hasta
por la cantidad o monto establecido en aquellos.
d)Los sujetos que reciban envíos o paquetes postales de
uso personal y exclusivo del destinatario. e)Los
miembros acreditados del servicio diplomático nacional o
extranjero, y los funcionarios de organismos
internacionales, que en ejercicio de sus derechos
establecidos en las disposiciones legales destinen su
menaje de casa.
Mercancías que se acogen
al despacho simplificado de importación
2.La importación de mercancías
que por su cantidad, calidad, especie, uso, origen o
valor y sin fines comerciales, o si los tuviere no son
significativos a la economía del país, se efectúa
mediante despacho simplificado, utilizando para tal
efecto el formato denominado Declaración Simplificada
(DS).
Este despacho comprende: a)Las muestras
sin valor comercial, conforme a lo establecido en las
Reglas para la Aplicación del Arancel de Aduanas.
b)Los obsequios cuyo valor FOB no exceda de un mil
dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1 000,00).
c)Las mercancías cuyo valor FOB no exceda de dos mil
dólares de los Estados Unidos de América (US $ 2
000,00), incluyendo las importaciones liberadas.
d)Los medicamentos para el tratamiento de enfermedades
oncológicas, VIH/SIDA y diabetes, importados por persona
natural en tratamiento médico debidamente acreditado,
por un valor FOB que no exceda de diez mil dólares de
los Estados Unidos de América (US $ 10 000,00), incluso
si se realiza a través de los regímenes aduaneros
especiales del tráfico de envíos postales o envíos de
entrega rápida. La declaración debe ser exclusiva para
la importación de dichos medicamentos, y para efectos de
la inafectación del Impuesto General a las Ventas y de
los derechos arancelarios debe utilizarse los códigos
liberatorios 4439 (medicamentos para enfermedades
oncológicas y VIH/SIDA) y 4450 (medicamentos para la
diabetes). Entrará envigor a partir del 20.09.2016
e)Las donaciones independientemente de su valor.
f)Las mercancías comprendidas en el tráfico fronterizo.
g)Los envíos postales remitidos por el servicio postal,
hasta por un valor FOB de dos mil dólares de los Estados
Unidos de América (US $ 2 000,00). h)Los envíos de
entrega rápida remitidos por empresas del servicio de
entrega rápida, hasta por un valor FOB de dos mil
dólares de los Estados Unidos de América (US $ 2
000,00). i)Los bienes comprendidos como equipaje y
menaje de casa. (...)
4.Las mercancías que excedan los montos señalados en los
incisos c), d), g) y h) del numeral 2 de la presente
sección, se someten al procedimiento normal de
importación establecido en la Ley General de Aduanas, su
reglamento y demás normativa aplicable.
5.Las
mercancías amparadas en distintas facturas, consignadas
a un mismo comprador, emitidas por un mismo proveedor
extranjero, y que arriben en un mismo vehículo
transportador, cuyo valor en conjunto sea mayor a dos
mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2
000,00), se rigen por lo establecido en el procedimiento
general “Importación para el Consumo” INTA-PG.01 o
INTA-PG.01-A, según corresponda.
La transferencia
de bienes antes de su destinación a consumo no exime el
cumplimiento de lo indicado en el párrafo anterior.
Mercancías de importación prohibida
y/o restringida
6. Se aplica la
legislación que regulael ingreso de mercancías
prohibidas y/o restringidas y lo establecidoen el
procedimiento de Control de Mercancías Restringidas y
ProhibidasINTA.PE.00.06, encontrándose la relación
referencial de éstas en elportal de SUNAT en Internet:
mercancías prohibidas: www.sunat.gob.pe/
ORIENTACIÓNADUANERA / CLASIFICACIÓN ARANCELARIA /
Relación de Productos de Importación Prohibida y;
www.sunat.gob.pe/ ARANCELESY VALORES EN ADUANA / ARANCEL
INTEGRADO / MercancíasRestringidas.
Plazos para solicitar las mercancías a despacho
7. Las mercancías pueden ser solicitadas a despacho
dentro de los plazos señalados en el numeral 8 de la
sección VI del procedimiento general “Importación para
el Consumo” INTA-PG.01 o INTA-PG.01-A, según
corresponda.
El dueño o consignatario puede
solicitar la prórroga establecida en el artículo 132 de
la Ley, dentro de los quince días calendario contados a
partir del día siguiente del término de la descarga.
La autoridad aduanera otorga la prórroga, en casos
debidamente justificados, por una sola vez y por un
plazo adicional de quince días calendario, al
establecido en el literal b) del artículo 130 de laLey.
Personas que pueden solicitar el
despachosimplificado de importación
8.
El despacho simplificado de importación puede ser
solicitado :
a) Directamente por el
importador,dueño o consignatario de la mercancía, sin la
intervención de un agentede aduana, en este caso, está
obligado a llenar sólo los rubros deinformación general
(fondo blanco de la DS), siendo responsabilidad
delespecialista en aduanas el llenado de los otros
rubros.
b) A través de los despachadores de
aduana, quienes deben cumpliren sus intervenciones, con
todas las obligaciones derivadas de su funcióncomo
auxiliar de la función pública, señaladas en la Ley
General deAduanas, su reglamento y la normatividad
emitida por la SUNAT.
Requisitos que
deben cumplir las mercancíasamparadas en una Declaración
Simplificada (DS):
9.Las mercancías
amparadas en una DS deben cumplir con los requisitos
señalados en los numerales 12 al 15 de la sección VI,
del procedimiento general “Importación para el Consumo”
INTA-PG.01 o INTA-PG.01-A, según corresponda.
(...)
Selección
aleatoria
11. El Sistema Integrado de
Gestión Aduanera (SIGAD) somete a selección aplicando
técnicas de gestión de riesgo a las DS numeradas por los
despachadores de aduana, a fin de determinar el tipo de
control al que se sujetan las mercancías, de acuerdo a
los siguientes canales establecidos:
a) Canal
naranja: revisión documentaria.
b) Canal rojo:
reconocimiento físico.
En el caso que la DS sea
presentada directamente por el importador, dueño o
consignatario de la mercancía, la declaración es
asignada obligatoriamente a reconocimiento físico(RINNº
26-2016-SUNAT/5F0000-30.07.2016)
Valoración de mercancías
12. El valor
en aduana de las mercancías destinadas al despacho
simplificado de importación, se verifica y determina
conforme con las normas del Acuerdo sobre Valoración en
Aduana de la Organización Mundial de Comercio - OMC,
aprobado por Resolución Legislativa N.º 26407; la
Decisión 571 de la Comunidad Andina “Valor en aduana de
las mercancías importadas”, la Resolución N.º 1684 -
Reglamento Comunitario de la Decisión 571, la Resolución
N.º 1456 – Procedimiento de los casos especiales de
valoración aduanera, el Reglamento para la Valoración de
Mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana
de la OMC, aprobado por el Decreto Supremo N.º 186-99-EF
y modificatorias, procedimientos, instructivos y
circulares conexas, así como las Decisiones del Comité
de Valoración Aduanera de la OMC y los instrumentos del
Comité Técnico de Valoración en Aduana (Bruselas).
(RINNº 26-2016-SUNAT/5F0000-30.07.2016)
13.
Cuando el valor de las mercancías, como resultado de un
ajuste de valor supere los dos mil dólares de los
Estados Unidos de América (US$ 2 000,00) y no exceda los
tres mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 3
000,00) inclusive, el área que tramitó originalmente la
DS prosigue con el despacho; en caso contrario, se emite
el informe y la respectiva resolución, disponiendo el
legajamiento de la DS y la aplicación en su integridad
del procedimiento general “Importación para el Consumo”
INTA-PG.01 o INTA-PG.01-A, según corresponda.(RINNº
26-2016-SUNAT/5F0000-30.07.2016)
Legajamiento de las declaraciones
14.
Eltrámite a seguirse para el legajamiento de las DS se
rige por loestablecido en el procedimiento
Legajamientode la Declaración INTA-PE.00.07
Uso de medios informáticos
15.
El uso de medios informáticos para la formulación de la
DS y latransmisión electrónica de los registros gozan de
plena validez, salvoprueba en contrario. El uso de los
medios informáticos se regula por elProcedimiento
INTA-PE.00.02. (...)
VII. DESCRIPCIÓN
NUMERACIÓN DE LA Ds MEDIANTE
TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE LA INFORMACIÓNEFECTUADA POR
EL DESPACHADOR DE ADUANA:
(…)
3.
El SIGAD envía mediante transmisión electrónica
el número correspondiente a la DS, la asignación del
canal y la respectiva liquidación de tributos; caso
contrario, comunica inmediatamente por el mismo medio
para las correcciones pertinentes.
(…)
NUMERACIÓN Y RECEPCIÓN DE LA DS
EFECTUADA POR EL IMPORTADOR, DUEÑO O CONSIGNATARIO:
5. El importador, dueño o
consignatario, dentro del horario establecido, solicita
la entrega del formato respectivo de la DS,consignando
la información conforme a las instrucciones contenidas
ensu respectiva cartilla, presentándola para su
numeración ante las ventanillas del área de importación
de la intendencia de aduana,conjuntamente con los
siguientes documentos en originales:
a) Factura,
ticket de pago, boleta de venta u otro
documentoequivalente del proveedor. En casos
debidamente justificados, cuando el importador, dueño
oconsignatario no cuente con los documentos señalados y
se trate demercancía sin carácter comercial, puede
aceptarse la DeclaraciónJurada del Valor conforme al
modelo del Anexo 1. b) Conocimiento de embarque, guía
aérea o carta porte, según elmedio de transporte
utilizado. Cuando el importador, dueño oconsignatario
efectúa el traslado de la mercancía por sus
propiosmedios, presenta una declaración jurada simple,
de acuerdo al modelodel Anexo 2. c) Carta poder
notarial, cuando el despacho simplificado lo realice
untercero en representación del importador, dueño o
consignatario lacual sólo tiene validez para el despacho
en el cual se presenta. Encaso que el importador, dueño
o consignatario sea una persona jurídica,la carta poder
y la DS deben estar suscritas por el representante
legal,debidamente acreditado. En los Anexos 3 y 4 se
sugieren los modelos apresentar en forma referencial.
d) Cuandolas características, cantidad o diversidad de
las mercancías loameriten, la autoridad aduanera
adicionalmente y en forma excepcionalpuede solicitar
información contenida en el volante de despacho, listade
empaque, cartas aclaratorias del proveedor o fabricante,
contratos ysus adendas, documentos bancarios o
financieros, documentos oficiales ydocumentos
aclaratorios referidos al transporte, seguro y
aspectostécnicos de la mercancía.
6. El personal
designado recibe la documentación presentada por
elimportador, dueño o consignatario verifica que se
encuentre completa,así como su consistencia con
relacióna la DS formulada. De ser conforme, aprueba
mediante visto bueno (Vo.Bo)en la DS, la continuación
del trámite, y entrega la documentaciónal personal
designado para la emisión de la Guía Entrega de
Documentos(G.E.D.) y numeración respectiva, en caso
contrario, devuelve ladocumentación.
De ser conforme, registra la
recepción de los documentos en el sistema informático y
numera la declaración; en caso contrario, comunica al
importador, dueño o consignatario las observaciones que
motivan el rechazo, quien puede volver a presentar la
documentación sustentatoria.
(…)
8.
Las intendencias de aduana, de acuerdo a la
cantidad de DS
presentadas y
personal asignado, puede disponer que los
numerales 6 y 7 precedentes sean ejecutados por la misma
persona.
DE LA
CANCELACIÓN
9.
La cancelación de la deuda tributaria
aduanera, recargos y percepción del IGV, de
corresponder, se realiza conforme lo establecido en el
procedimiento específico “Extinción de deudas por pago”
– INPCFA-PE.02.01.
(…)
DE LA RECEPCIÓN Y
REGISTRO DE DOCUMENTOS CORRESPONDIENTES ADECLARACIONES
PRESENTADAS POR LOS DESPACHADORES DE ADUANA
12. La DS debe ser presentada por el despachador de
aduana ante la ventanilla respectiva en el horario
establecido por la intendencia de aduana, con el
original de la liquidación de la deuda tributaria
aduanera, recargos y de percepción del IGV, de
corresponder, debidamente cancelados y/o afianzados, así
como los siguientes documentos, legibles, sin enmiendas
y debidamente numerados con el código de la aduana de
despacho, año de numeración y número de la DS:
a)
Copia autenticada o copia carbonada del documento de
transporte, dependiendo del medio empleado. En el caso
marítimo, se acepta copia del conocimiento de embarque
con la firma y sello del representante legal del
despachador de aduana de la fotocopia firmada y sellada
por el responsable de la empresa transportista o su
representante en el país, considerándose este último
documento como original. b) Copia autenticada de la
factura o documento equivalente y/o Declaración Jurada
de Valor, considerándose como originales aquellas
obtenidas por medios electrónicos, conteniendo la
información mínima siguiente: - Nombre o razón social
del proveedor. - Domicilio legal. - Número de
orden, lugar y fecha de su formulación. - Nombre o
razón social del importador y su domicilio. - País de
origen, entendiéndose por tal, el país en que sea
producida. - Descripción detallada de las mercancía,
indicándose: número de serie, código, marca, modelo,
unidad de medida, características técnicas, estado
(nueva o usada), año de fabricación u otros signos de
identificación si lo hubieren. - Valor FOB unitario y
valor FOB total de las mercancías, según la forma de
comercialización en el mercado de origen, sea por
medida, peso, cantidad u otras formas. Cuando la
factura comercial no consigne todos estos datos o éstos
no sean precisos para su clasificación arancelaria, esta
información debe detallarse con la declaración jurada
respectiva. Excepcionalmente y siempre que se trate
de mercancía arribada por vía aérea, para las DS
seleccionadas a los canales naranja o rojo, puede
presentarse fotocopia con la firma y sello del
despachador de aduana del documento escaneado del
original e impreso en el país, remitido por correo
electrónico, o documento remitido vía facsímil, sin
perjuicio de la remisión posterior del original. c)
Copia autenticada del Comprobante de Pago o copia
carbonada, y copia adicional, cuando se efectúe
transferencia de bienes antes de su nacionalización, con
excepción de aquellos casos señalados en el
procedimiento de Importación Definitiva INTA-PG.01.
d)Comprobante de custodia u otros que se requieran,
según la naturaleza del despacho y / o disposiciones
específicas. Los despachadores oficiales que realicen
directamente el despacho, están obligados a presentar
los documentos antes mencionados en originales. El
personal designado recibe las DS y los documentos
sustentatorios, ingresa esta información al SIGAD, y
emite la G.E.D. por cada DS, en original y copia, la que
contiene la siguiente información: fecha y hora de
recepción, número correlativo autogenerado por el
sistema, código del despachador de aduana, código del
personal que la recibe, número de la DS y relación de
los documentos recibidos. El SIGAD permite únicamente la
recepción de las DS debidamente canceladas o afianzadas.
(...)
DE LA REVISIÓN DOCUMENTARIA
14.Se aplica en lo que corresponda las acciones
contempladas en el subtítulo Revisión Documentaria, del
literal A, de la sección VII del procedimiento general
“Importación para el Consumo” INTA-PG.01 o INTA-PG.01-A.
El funcionario aduanero designado efectúa el ingreso de
los datos de la diligencia y la formulación de los
documentos de acotación, según corresponda.
DEL RECONOCIMIENTO FÍSICO
15.
Están sujetos a reconocimiento físico:
a) Las DS
seleccionadas a canal rojo o las DS seleccionadas al
canalnaranja inducidas a reconocimiento físico por el
especialista enaduanas de actuación, previa autorización
del jefe del área. b) Las DS presentadas por los
dueños o consignatarios de lasmercancías, en su
totalidad.
16. El despachador de aduana o el
importador, dueño oconsignatario de las mercancías, se
constituye al terminal dealmacenamiento o a los lugares
habilitados para cumplir con ladiligencia del
reconocimiento físico. El despachador de aduana
debeportar los originales de la DS sinenmendaduras ni
borrones, así como la documentación complementaria,
señaladaen el numeral 12 precedente.
17. El
funcionario aduanero designado efectúa el reconocimiento
físico de acuerdo a lo establecido en el procedimiento
general “Importación para el Consumo” INTA-PG.01 o
INTA-PG.01-A, según corresponda, y en el procedimiento
específico “Reconocimiento Físico-Extracción y Análisis
de Muestras” INTA-PE.00.03; asimismo consigna y registra
su diligencia en la casilla 9 del formato DS y en el
SIGAD, cuando la DS es presentada por el despachador de
aduana; así como debe consignar y registrar la
información correspondiente en la casilla 6 y 9, cuando
la DS es tramitada directamente por el importador, dueño
o consignatario.
18. Concluido el reconocimiento
físico de la DS tramitada por el importador, dueño o
consignatario, el funcionario aduanero designado
registra la diligencia en el SIGAD e imprime las
liquidaciones de la deuda tributaria aduanera, recargos
y de percepción del IGV, de corresponder, para su
notificación y entrega de manera conjunta con el formato
DS, conforme a la distribución señalada en el numeral
24; acto seguido, el funcionario aduanero registra en el
SIGAD la fecha de entrega de los mismos.
19.
Cuandoen el despacho tramitado por el importador,dueño o
consignatario, la diligencia no hubiera concluido por
falta delboletín químico o por haberse cursado
notificación por documentaciónfaltante, la jefatura de
la unidad orgánica responsable o la personaque designe,
debe mantener bajo custodia la DS hasta la emisión
delboletín o la presentación de los documentos
respectivos, segúncorresponda.
DEL
LEVANTE DE LAS MERCANCÍAS
20.El
funcionario aduanero designado otorga el levante de las
DS, conforme a lo establecido en el procedimiento
general “Importación para el Consumo” INTA-PG.01 o
INTA-PG.01-A, en lo que corresponda.
21. El
importador, dueño o consignatario que tramite
directamente su despacho, cancela o afianza la totalidad
de la deuda tributaria aduanera, percepción del IGV y
recargos, según corresponda, lo que el funcionario
aduanero visualiza en el portal web de la SUNAT
(www.sunat.gob.pe) como condición previa al levante.
(...)
DEL RETIRO DE LAS
MERCANCÍAS
25. El retiro de las
mercancías de los almacenes aduaneros, Zonas Especiales
de Desarrollo (ZED) o ZOFRATACNA, se permite previa
verificación en el portal web de la SUNAT del
otorgamiento del levante de las mercancías y de ser el
caso que se haya dejado sin efecto la medida preventiva
o el bloqueo de salida del punto de llegada dispuesta
por la autoridad aduanera. La SUNAT puede comunicar a
través del correo, mensaje o aviso electrónico las
acciones de control aduanero que impiden el retiro de la
mercancía.
A continuación el personal encargado
de los almacenes aduaneros, ZED o ZOFRATACNA registra la
fecha y hora de la salida de las mercancías.
VIII. FLUJOGRAMA
-Presentaciónde la Declaración Simplificada por el
Importador Dueño o Consignatario -Presentaciónde la
Declaración Simplificada por el Despachador de Aduana
IX. INFRACCIONES,SANCIONES Y DELITOS
Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de
Aduanas, su Reglamento y Tabla de Sanciones, la Ley de
los Delitos Aduaneros, su Reglamento, y otras normas
aplicables.
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TEXTO ACTUAL
II. ALCANCE
Está dirigido al personal de la
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración
Tributaria - SUNAT, a los operadores del comercio
exterior y a los operadores intervinientes que
participan en el proceso de despacho del régimen de
importación para el consumo con declaración
simplificada.
III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y
seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento
es de responsabilidad del Intendente Nacional de
Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente
Nacional de Sistemas de Información, del Intendente
Nacional de Control Aduanero, de los intendentes de
aduana de la República y de las jefaturas y personal de
las distintas unidades de organización que intervienen
en el presente procedimiento.
IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Para
efectos del presente procedimiento se entiende como:
1. Funcionario aduanero: Al
personal de la SUNAT que ha sido designado o encargado
para desempeñar actividades o funciones en su
representación, ejerciendo la potestad aduanera de
acuerdo con su competencia. 2.
MPV-SUNAT: A la mesa de partes virtual de la SUNAT
consistente en una plataforma informática disponible en
el portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) que facilita la
presentación virtual de documentos.
3. RUC: Al Registro Único de Contribuyentes a cargo de
la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración
Tributaria - SUNAT.
V. BASE LEGAL
- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053,
publicado el 27.6.2008, y modificatorias.
- Reglamento del Decreto Legislativo N° 1053, Ley
General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N°
010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modificatorias.
- Tabla de sanciones aplicables a las infracciones
previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por
Decreto Supremo N° 418-2019-EF, publicado el 31.12.2019
y modificatoria. - Arancel de
Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 404-2021-EF,
publicado el 31.12.2021. - Ley de
los delitos aduaneros, Ley N° 28008, publicada el
19.6.2003, y modificatorias. -
Reglamento de la Ley de los delitos aduaneros, aprobado
por Decreto Supremo N° 121-2003-EF, publicado el
27.8.2003, y modificatorias. -
Ley que establece la determinación del valor aduanero a
cargo de la SUNAT, Ley Nº 27973, publicada el 27.5.2003,
y modificatoria. - Texto Único
Ordenado de las normas con rango de ley emitidas en
relación a los CETICOS, aprobado por Decreto Supremo N°
112-97-EF, publicado el 3.9.1997 y modificatorias.
- Ley de zona franca y zona
comercial de Tacna, Ley N° 27688, publicada el 28.3.2002
y modificatorias. - Texto Único
Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto
Supremo N° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013, y
modificatorias; en adelante, Código Tributario.
- Texto Único Ordenado de la Ley
N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General,
aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado
el 25.1.2019 y modificatorias. -
Disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo N°
943 que aprobó la Ley de Registro Único de
Contribuyentes, aprobadas por Resolución de
Superintendencia N° 210-2004/SUNAT, publicada el
18.9.2004, y modificatorias. -
Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por
Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT,
publicada el 24.1.1999, y modificatorias.
- Resolución de Superintendencia N° 077-2020/SUNAT, que
aprueba la creación de la mesa de partes virtual de la
SUNAT, publicada el 8.5.2020 y modificatorias.
- Norma que aprueba el formato y
cartilla de instrucciones del documento aduanero
“Declaración Simplificada”, Resolución de Intendencia
Nacional Nº 003270 publicada el 3.12.1997.
- Disposiciones para el correcto llenado del formato
aduanero “Declaración Simplificada”, Circular Nº
46-08-98-ADUANAS/INTA publicada el 13.2.1998.
VI. DISPOSICIONES GENERALES
Identificación del importador,
dueño o consignatario
1. El importador, dueño o
consignatario debe contar con el RUC activo y no tener
la condición de no hallado o no habido para la
importación de las mercancías. Los datos relativos al
número del RUC, nombre o denominación social, código y
dirección del local del importador se deben consignar
exactamente de acuerdo a su inscripción en la SUNAT; en
caso contrario, el sistema informático rechaza la
numeración de la declaración.
Los sujetos no obligados a
inscribirse en el RUC, de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N°
210-2004/SUNAT, pueden solicitar la destinación aduanera
utilizando su documento nacional de identidad (DNI) en
el caso de peruanos, o carné de extranjería, pasaporte o
salvoconducto tratándose de extranjeros, considerándose
entre estos: a) Las personas
naturales que realizan en forma ocasional importaciones
de mercancías cuyo valor FOB por operación no exceda de
un mil dólares de Estados Unidos de América (US $ 1
000,00) y siempre que registren hasta tres (3)
importaciones anuales como máximo.
b) Las personas naturales que por única vez, en un año
calendario, importen mercancías cuyo valor FOB exceda de
un mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 1
000,00) y hasta dos mil dólares de los Estados Unidos de
América (US $ 2 000,00). c) Los
sujetos que reciban envíos o paquetes postales de uso
personal y exclusivo del destinatario.
d) Los miembros acreditados del servicio diplomático
nacional o extranjero, y los funcionarios de organismos
internacionales, que en ejercicio de sus derechos
establecidos en las disposiciones legales destinen su
menaje de casa.
Mercancías que se acogen al
despacho simplificado de importación
2. La importación de mercancías
que por su valor no tengan fines comerciales, o si los
tuvieren no son significativos para la economía del
país, se puede solicitar mediante una declaración
simplificada de importación (DS).
Este
despacho comprende: a) Las
muestras sin valor comercial, conforme a lo establecido
en las Reglas para la Aplicación del Arancel de Aduanas.
b) Los obsequios cuyo valor FOB no exceda de un mil
dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1 000,00).
c) Las mercancías cuyo valor FOB no exceda de dos mil
dólares de los Estados Unidos de América (US $ 2
000,00), incluyendo las importaciones liberadas.
d) Los medicamentos para el tratamiento de enfermedades
oncológicas, VIH/SIDA y diabetes, importados por persona
natural en tratamiento médico debidamente acreditado,
por un valor FOB que no exceda de diez mil dólares de
los Estados Unidos de América (US $ 10 000,00), incluso
si se realiza a través de los regímenes aduaneros
especiales del tráfico de envíos postales o envíos de
entrega rápida. La declaración debe ser exclusiva para
la importación de dichos medicamentos y, para efectos de
la inafectación del impuesto general a las ventas y de
los derechos arancelarios, debe utilizarse los códigos
liberatorios 4439 (medicamentos para enfermedades
oncológicas y VIH/SIDA) y 4450 (medicamentos para la
diabetes). e) Las donaciones,
independientemente de su valor.
f) Las mercancías procedentes de las zonas especiales de
desarrollo (ZED) cuyo valor FOB no exceda de dos mil
dólares de los Estados Unidos de América (US $ 2
000,00), incluso si se trata de despachos parciales de
mercancías ingresadas a la ZED por un valor superior y
que correspondan a uno o más manifiestos de carga.
g) Los envíos postales remitidos
por el servicio postal hasta por un valor FOB de dos mil
dólares de los Estados Unidos de América (US $ 2
000,00). h) Los envíos de entrega
rápida hasta por un valor FOB de dos mil dólares de los
Estados Unidos de América (US $ 2 000,00).
i) Los bienes comprendidos como equipaje y menaje de
casa. j) Las mercancías
almacenadas en la Zona Franca de Tacna (ZOFRATACNA) y
vendidas hasta por un valor FOB máximo de dos mil
dólares de los Estados Unidos de América (US $ 2
000,00), independientemente que la mercancía haya
ingresado a dicha zona franca con un valor superior y
que correspondan a uno o más manifiestos de carga,
siempre que la factura emitida por el usuario de la
ZOFRATACNA ampare una sola transacción comercial y se
adjunte copia digitalizada de la factura de ingreso de
la mercancía a la ZOFRATACNA.
(…)
4.
Las mercancías que excedan los montos señalados en los
incisos c), d), f), g), h) y j) del numeral 2 de la
presente sección se someten al procedimiento general
“Importación para el consumo” DESPA-PG.01.
5. Las mercancías amparadas en
distintas facturas, consignadas a un mismo comprador,
emitidas por un mismo proveedor extranjero y que arriben
en un mismo vehículo transportador, cuyo valor en
conjunto sea mayor a dos mil dólares de los Estados
Unidos de América (US$ 2 000,00), se rigen por lo
establecido en el procedimiento general “Importación
para el consumo” DESPA-PG.01.
La transferencia de bienes antes
de su destinación a consumo no exime del cumplimiento de
lo indicado en el párrafo anterior.
Mercancías restringidas y
prohibidas
6. Para la numeración de la DS
que ampare mercancías restringidas se debe contar con la
documentación exigida por las normas específicas, salvo
que la normatividad del sector competente disponga que
la referida documentación se obtenga luego de numerada
la declaración.
Las mercancías de importación
prohibida no deben ser destinadas.
El tratamiento de mercancías
restringidas y prohibidas se regula por el procedimiento
específico “Control de mercancías restringidas y
prohibidas” DESPA-PE.00.06.
La relación referencial de
mercancías restringidas o prohibidas se encuentra
disponible para su consulta en el portal de la SUNAT.
Plazos para solicitar las
mercancías a despacho
7. La DS se tramita bajo la
modalidad de despacho diferido y se numera dentro del
plazo de quince días calendario siguientes al término de
la descarga.
El importador, dueño o
consignatario puede solicitar la prórroga del citado
plazo, en casos debidamente justificados, dentro de los
quince días calendario contados a partir del término de
la descarga, por una sola vez y por un plazo adicional
de quince días calendario.
Vencido estos plazos, las
mercancías caen en abandono legal y pueden ser
destinadas mediante DS hasta antes que la Administración
Aduanera efectivice su disposición.
La DS de mercancías procedentes
de la ZED o ZOFRATACNA se numera dentro del plazo
concedido conforme a la normativa específica.
Personas
que pueden solicitar el despacho simplificado de
importación
8. El despacho simplificado de
importación puede ser solicitado:
a) Directamente por el importador, dueño o consignatario
de la mercancía, sin la intervención de un agente de
aduanas. En este caso, está obligado a llenar solo los
rubros de información general (fondo blanco de la DS).
b) A través de los despachadores
de aduana, quienes deben cumplir en sus intervenciones
con todas las obligaciones derivadas de su función como
auxiliar de la función pública, señaladas en la Ley
General de Aduanas, su reglamento y la normatividad
emitida por la SUNAT.
Requisitos que deben cumplir las
mercancías amparadas en una DS
9. Las mercancías amparadas en
una DS deben cumplir con los requisitos señalados en los
numerales 1 al 3 del literal F de la sección VI, del
procedimiento general “Importación para el consumo”
DESPA-PG.01.
(…)
Canal de control
11. El sistema informático, en
aplicación de técnicas de gestión de riesgo, selecciona
las DS numeradas a los siguientes canales de control:
a) Naranja: revisión documentaria.
b) Rojo: reconocimiento físico.
Valoración de mercancías
12. El
valor en aduana de las mercancías se verifica y
determina conforme a las siguientes normas:
a) Acuerdo sobre Valoración en
Aduana de la Organización Mundial de Comercio - OMC,
aprobado por Resolución Legislativa N° 26407,
b) Decisión 571 de la Comunidad
Andina “Valor en aduana de las mercancías importadas”,
c) Resolución 1684 de la
Comunidad Andina - Reglamento Comunitario de la Decisión
571, d) Resolución 1456 de la
Comunidad Andina - Casos especiales de valoración
aduanera, e) Reglamento para la
valoración de mercancías según el Acuerdo sobre
Valoración en Aduana de la OMC, aprobado por Decreto
Supremo N° 186-99-EF y modificatorias y,
f) Procedimiento específico “Valoración de mercancías
según el acuerdo del valor de la OMC” DESPA-PE.01.10a.
13. Cuando el valor de las
mercancías, como resultado de un ajuste de valor, supere
los dos mil dólares de los Estados Unidos de América
(US$ 2 000,00) y no exceda los tres mil dólares de los
Estados Unidos de América (US$ 3 000,00) inclusive, el
área que tramitó originalmente la DS prosigue con el
despacho. En caso contrario, se emite el informe y la
respectiva resolución, disponiendo el legajamiento de la
DS y la aplicación en su integridad del procedimiento
general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01.
Legajamiento de las declaraciones
14. El trámite a seguirse para
el legajamiento de las DS se rige por lo establecido en
el procedimiento específico “Legajamiento de la
declaración” DESPA-PE.00.07.
Uso de medios informáticos
15. La
DS transmitida a través de medios electrónicos es
aceptada para la numeración de la declaración aduanera.
Los datos transmitidos por medios electrónicos para la
formulación de la DS gozan de plena validez legal.
(…)
VII. DESCRIPCIÓN
NUMERACIÓN DE LA DS MEDIANTE
TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE LA INFORMACIÓN EFECTUADA POR
EL DESPACHADOR DE ADUANA:
(…)
3. De encontrarse conforme, el
sistema informático transmite electrónicamente el número
correspondiente a la DS, la asignación del canal y la
respectiva liquidación de tributos, y remite al buzón
electrónico del despachador de aduanas el requerimiento
de los documentos digitalizados.
En caso contrario, comunica
inmediatamente por el mismo medio para las correcciones
pertinentes.
(…)
NUMERACIÓN Y RECEPCIÓN DE LA DS
EFECTUADA POR EL IMPORTADOR, DUEÑO O CONSIGNATARIO:
5. El importador, dueño o
consignatario solicita la numeración de la DS a la
intendencia de aduana por donde arriban las mercancías
con la transmisión de la DS y de los documentos
sustentatorios digitalizados. La transmisión se hace a
través de la MPV-SUNAT o en forma presencial dentro del
horario establecido en la respectiva intendencia de
aduana. El formato de la DS se
encuentra en la dirección:
https://www.sunat.gob.pe/mapaweb/mapa_aduanas.html.
Los documentos sustentatorios
son:
a)
Documento de transporte. En la
vía terrestre, cuando la mercancía es transportada
directamente por el importador, dueño o consignatario,
el documento de transporte puede ser reemplazado por una
declaración jurada simple, de acuerdo al modelo
referencial del anexo I. b)
Factura, ticket de pago, boleta de venta u otro
documento equivalente del proveedor.
Para efectos de una correcta clasificación arancelaria,
este documento debe contar con la siguiente información
mínima; en caso contrario, la complementa con la
declaración jurada respectiva:
b.1 Nombre o razón social del proveedor.
b.2 Nombre o razón social del importador.
b.3 País de origen, entendiéndose por tal el país en que
sea producida. b.4 Descripción
detallada de las mercancías, indicándose: número de
serie, código, marca, modelo, unidad de medida,
características técnicas, estado (nueva o usada), año de
fabricación u otros signos de identificación si los
hubiere. b.5 Valor FOB unitario y
valor FOB total de las mercancías, según la forma de
comercialización en el mercado de origen sea por medida,
peso, cantidad u otras formas.
Cuando el importador, dueño o consignatario no cuente
con los documentos señalados, puede aceptarse la
Declaración Jurada del Valor conforme al modelo
referencial del anexo II. c)
Comprobante de pago, en la transferencia de bienes antes
de su nacionalización, excepto cuando:
c.1 Una entidad del sistema financiero nacional haya
endosado el documento de transporte a favor del
importador. c.2 La transferencia
sea a título gratuito por una entidad del sector público
(excepto empresas del Estado) o por la Iglesia Católica.
c.3 Es emitido utilizando un medio informático
autorizado o proporcionado por la SUNAT.
d) Carta poder notarial, cuando
el despacho simplificado lo realice un tercero en
representación del importador, dueño o consignatario, la
cual sólo tiene validez para el despacho en el cual se
presenta. En caso de que el importador, dueño o
consignatario sea una persona jurídica, la carta poder y
la DS deben estar suscritas por el representante legal,
debidamente acreditado. Para la presentación de la carta
poder se podrá tomar como referencia los modelos
contenidos en los anexos III y IV.
e) Cuando las características,
cantidad o diversidad de las mercancías lo ameriten, la
autoridad aduanera adicionalmente y en forma excepcional
puede solicitar información contenida en el volante de
despacho, lista de empaque, cartas aclaratorias del
proveedor o fabricante, contratos y sus adendas,
documentos bancarios o financieros, documentos oficiales
y documentos aclaratorios referidos al transporte,
seguro y aspectos técnicos de la mercancía.
f) Documento nacional de identidad (DNI) en el caso de
peruanos, o carné de extranjería, pasaporte, carné de
permiso temporal de permanencia o salvoconducto
tratándose de extranjeros; tratándose de declaraciones
numeradas con RUC, el documento de identidad del
representante legal. g) Seguro de
transporte, de corresponder. h)
La autorización o el documento de control del sector
competente en la regulación de la mercancía restringida,
cuando no son gestionados a través de la ventanilla
única de comercio exterior (VUCE) o una declaración
jurada suscrita por el importador cuando la norma
específica lo señale. i)
Certificado de origen, de corresponder.
j) Comprobante de custodia u otros que se requieran
según la naturaleza del despacho o disposiciones
específicas.
6. El funcionario aduanero
designado verifica que los documentos sustentatorios
presentados o transmitidos se encuentren completos, así
como su consistencia con relación a la DS presentada o
transmitida.
De ser conforme, registra la
recepción de los documentos en el sistema informático y
numera la declaración; en caso contrario, comunica al
importador, dueño o consignatario las observaciones que
motivan el rechazo, quien puede volver a presentar la
documentación sustentatoria.
(…)
8. La intendencia de aduana, de
acuerdo a la cantidad de DS presentadas o transmitidas
por la MPV-SUNAT y al personal asignado, puede disponer
que las acciones del numeral 6 sean ejecutadas por
diferentes funcionarios aduaneros.
DE LA CANCELACIÓN
9. La cancelación de la deuda
tributaria aduanera, recargos y percepción del IGV, de
corresponder, se realiza conforme lo establecido en el
procedimiento específico “Extinción de deudas por pago”
RECA-PE.02.01.
(…)
DE LA RECEPCIÓN Y REGISTRO DE
DOCUMENTOS CORRESPONDIENTES A LA DS PRESENTADA POR LOS
DESPACHADORES DE ADUANAS
12. Cancelada o afianzada la
deuda tributaria aduanera, recargos y percepción del
IGV, de corresponder, el despachador de aduanas
transmite los documentos sustentatorios de manera
digitalizada a través del portal de la SUNAT. En tanto
se implemente dicha transmisión, estos serán remitidos a
través de la MPV-SUNAT.
Los documentos sustentatorios
son: a) Documento de transporte.
En la vía terrestre, cuando la
mercancía es transportada directamente por sus
propietarios, el documento de transporte puede ser
reemplazado por una declaración jurada.
b) Factura, documento equivalente y/o declaración jurada
de valor, conteniendo la información mínima siguiente:
b.1 Nombre o razón social del proveedor.
b.2 Domicilio legal. b.3 Número
de orden, lugar y fecha de su formulación.
b.4 Nombre o razón social del importador y su domicilio.
b.5 País de origen, entendiéndose por tal el país en que
la mercancía sea producida. b.6
Descripción detallada de las mercancías, indicándose:
número de serie, código, marca, modelo, unidad de
medida, características técnicas, estado (nueva o
usada), año de fabricación u otros signos de
identificación si los hubiere.
b.7 Valor FOB unitario y valor FOB total de las
mercancías, según la forma de comercialización en el
mercado de origen sea por medida, peso, cantidad u otras
formas. Cuando la factura
comercial no consigne todos estos datos o éstos no sean
precisos para su clasificación arancelaria, esta
información debe detallarse con la declaración jurada
respectiva. c) Comprobante de
pago, en la transferencia de bienes antes de su
nacionalización, excepto cuando:
c.1 Una entidad del sistema financiero nacional haya
endosado el documento de transporte a favor del
importador. c.2 La transferencia
sea a título gratuito por una entidad del sector público
(excepto empresas del Estado) o por la Iglesia Católica.
c.3 Es emitido utilizando un medio informático
autorizado o proporcionado por la SUNAT.
d) Cuando las características, cantidad o diversidad de
las mercancías lo ameriten, la autoridad aduanera
-adicionalmente y en forma excepcional- puede solicitar
información contenida en el volante de despacho, lista
de empaque, cartas aclaratorias del proveedor o
fabricante, contratos y sus adendas, documentos
bancarios o financieros, documentos oficiales y
documentos aclaratorios referidos al transporte, seguro
y aspectos técnicos de la mercancía.
e) Seguro de transporte, de corresponder. En el caso de
una póliza global o flotante, el documento que acredite
la cobertura de las mercancías sujetas a despacho.
f) La autorización o el documento de control del sector
competente en la regulación de la mercancía restringida,
cuando no son gestionados a través de la ventanilla
única de comercio exterior (VUCE) o una declaración
jurada suscrita por el importador cuando la norma
específica lo señale. g)
Certificado de origen, de corresponder.
h) Comprobante de custodia u otros que se requieran
según la naturaleza del despacho y/o disposiciones
específicas.
(…)
DE LA REVISIÓN DOCUMENTARIA
14. En la revisión documentaria
se aplica, en lo que corresponda, las acciones
contempladas en el literal A.6 de la sección VII del
procedimiento general “Importación para el consumo”
DESPA-PG.01.
Cuando la DS ha sido:
a) Transmitida por el despachador de aduanas, el
funcionario aduanero designado registra los datos de la
diligencia en el sistema informático y formula la
liquidación de cobranza por el diferencial de la deuda
tributaria aduanera, recargos y percepción del IGV, en
caso corresponda. b) Presentada
por el importador, dueño o consignatario, el funcionario
aduanero designado completa la información de la
declaración y los datos de la diligencia en el sistema
informático, imprime la liquidación de la deuda
tributaria aduanera, recargos y percepción del IGV, de
corresponder, y notifica al importador, dueño o
consignatario.
DEL RECONOCIMIENTO FÍSICO
15. Está sujeta a reconocimiento
físico la DS seleccionada a canal rojo o a canal naranja
que ha sido inducida a reconocimiento físico por el
funcionario aduanero designado, previa autorización del
jefe del área encargada de atender el reconocimiento
físico.
El despachador de aduanas que ha transmitido la DS
presenta la solicitud de reconocimiento físico a través
de la MPV-SUNAT.
El importador, dueño o
consignatario que ha presentado la DS solicita el
reconocimiento físico a través de la MPV-SUNAT y la
Administración Aduanera coordina la realización.
16. El
despachador de aduanas, importador, dueño o
consignatario se presenta al almacén aduanero o a los
lugares habilitados para la diligencia del
reconocimiento físico.
17. El funcionario aduanero
designado efectúa el reconocimiento físico de acuerdo a
lo establecido en el procedimiento general “Importación
para el consumo” DESPA-PG.01, en lo que corresponda, y
en el procedimiento específico “Reconocimiento físico -
extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03; y
registra la diligencia en el sistema informático.
18. Cuando la DS ha sido
presentada por el importador, dueño o consignatario, el
funcionario aduanero designado completa la información
de la declaración, registra la diligencia en el sistema
informático, imprime las liquidaciones de la deuda
tributaria aduanera, recargos y percepción del IGV,
según corresponda, y luego las notifica.
19.
Cuando el despacho ha sido tramitado por el importador,
dueño o consignatario y no ha concluido la diligencia
por falta del boletín químico o por haberse cursado
notificación por documentación faltante, la jefatura de
la unidad orgánica responsable o la persona que designe
mantiene la DS hasta la emisión del boletín o la
presentación de los documentos respectivos, según
corresponda.
DEL LEVANTE DE LAS MERCANCÍAS
20. El funcionario aduanero
designado otorga el levante de las DS conforme a lo
establecido en el procedimiento general “Importación
para el consumo” DESPA-PG.01, en lo que corresponda.
21. El personal designado remite
periódicamente al área de archivo las DS tramitadas
directamente y en forma presencial por el importador,
dueño o consignatario que cuenten con levante
autorizado.
(…)
DEL RETIRO DE LAS MERCANCÍAS
25. El retiro de las mercancías
de los almacenes aduaneros, zonas especiales de
desarrollo (ZED) o ZOFRATACNA se permite previa
verificación en el portal de la SUNAT del otorgamiento
del levante de las mercancías y de que -de ser el caso-
se haya dejado sin efecto la medida preventiva o el
bloqueo de salida del punto de llegada dispuesta por la
autoridad aduanera. La SUNAT puede comunicar a estos a
través del correo, mensaje o aviso electrónico las
acciones de control aduanero que impiden el retiro de la
mercancía.
El almacén aduanero, la ZED o la
ZOFRATACNA registran la fecha y hora de salida de la
mercancía utilizando los servicios electrónicos que la
SUNAT pone a disposición.
Se exime al almacén aduanero del
citado registro cuando la mercancía cuenta con levante y
es retirada de su recinto después de haber permanecido
bajo almacenamiento simple, siempre que esta condición
haya sido registrada en el sistema informático que lleva
de conformidad con el literal C.3 del anexo I del
Reglamento de la Ley General de Aduanas.
VIII. VIGENCIA
A los
treinta días hábiles contados a partir del día siguiente
de su publicación.
IX. ANEXOS
Anexo I
: Declaración Jurada de Transporte.
Anexo II : Declaración Jurada del Valor.
Anexo III : Carta Poder Notarial (persona natural).
Anexo IV : Carta Poder Notarial (persona jurídica).
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NUMERAL
Artículo 2. Modificación de los anexos
del procedimiento específico “Despacho simplificado de
importación” DESPA-PE.01.01 (versión 3)
Modificar la denominación de los anexos del
procedimiento específico “Despacho simplificado de
importación” DESPA-PE.01.01 (versión 3), conforme al
siguiente detalle: |
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TEXTO ANTERIOR
Denominación Anexo 1 Declaración
Jurada de Valor Anexo 2 Declaración Jurada de
Transporte Anexo 3 Carta Poder Notarial (persona
natural) Anexo 4 Carta Poder Notarial (personas
jurídicas)
|
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TEXTO ACTUAL
Denominación nueva Anexo I Declaración Jurada de Transporte
Anexo II Declaración Jurada del Valor Anexo III Carta Poder Notarial (persona natural)
Anexo IV Carta Poder Notarial (persona jurídica)
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NUMERAL
Artículo 3. Incorporaciones al
procedimiento específico “Despacho simplificado de
importación” DESPA-PE.01.01 (versión 3)
Incorporar los numerales 17 al 23 a la sección VI del
procedimiento específico “Despacho simplificado de
importación” DESPA-PE.01.01 (versión 3), conforme al
siguiente texto: |
|
TEXTO ANTERIOR
“VI. DISPOSICIONES GENERALES
(...)
16. Cada intendencia de aduana debe
establecer los horarios de atenciónpara los despachos
simplificados de importación y puede facultar, deser el
caso, la atención fuera del horario normal o en días
inhábilesa cargo del personal de oficiales de aduana u
otro personal designado."
|
|
TEXTO ACTUAL
“VI. DISPOSICIONES GENERALES
(...)
Notificaciones a través del buzón
electrónico
17. Los siguientes actos
administrativos pueden ser notificados a través del
buzón electrónico:
a) Requerimiento de
información o documentación. b) Resolución de
determinación o multa. c) El que declara la
procedencia en parte o improcedencia de una solicitud.
d) El que declara la procedencia, cuya ejecución se
encuentra sujeta al cumplimiento de requerimientos de la
Administración Aduanera. e) El emitido de oficio por
la Administración Aduanera.
18. Para la
notificación a través del buzón electrónico se debe
considerar que:
a) El Operador de Comercio
Exterior (OCE) o el OI (Operador Interviniente) cuente
con número de RUC y clave SOL. b) El acto
administrativo que se genera automáticamente por el
sistema informático sea transmitido al buzón electrónico
del OCE o del OI, según corresponda. c) Cuando el
acto administrativo no se genera automáticamente, el
funcionario aduanero designado deposita en el buzón
electrónico del OCE o del OI un archivo en formato
digital. d) La notificación surte efecto al día hábil
siguiente a la fecha de depósito del documento. La
confirmación de la entrega se realiza por la misma vía
electrónica.
19. La Administración Aduanera puede
utilizar, indistintamente, las otras formas de
notificación establecidas en el artículo 104 del Código
Tributario.
Comunicaciones a la dirección del
correo electrónico consignado en la MPV-SUNAT
20.
Cuando el OCE o el OI presenta su solicitud a través de
la MPV-SUNAT y registra una dirección de correo
electrónico, se obliga a:
a) Asegurar que la
capacidad del buzón del correo electrónico permita
recibir las comunicaciones que la Administración
Aduanera envíe. b) Activar la opción de respuesta
automática de recepción. c) Mantener activa la
dirección del correo electrónico hasta la culminación
del trámite. d) Revisar continuamente el correo
electrónico, incluyendo la bandeja de spam o de correo
no deseado.
21. Con el registro de la mencionada
dirección del correo electrónico en la MPV-SUNAT, se
autoriza expresamente a la Administración Aduanera a
enviar, a través de esta, las comunicaciones que se
generen en el trámite de su solicitud.
22. La
respuesta del OCE o del OI a las comunicaciones
realizadas por la Administración Aduanera se presenta a
través de la MPV-SUNAT.
23. En tanto no se
implemente la transmisión de documentos digitalizados
por el portal de la SUNAT, la remisión de la
documentación se realiza a través de la MPV-SUNAT.” |
|
|
NUMERAL
Artículo 4. Derogación de disposiciones del
procedimiento específico “Despacho simplificado de
importación” DESPA-PE.01.01 (versión 3)
Derogar el numeral 10 de la sección VI, los numerales 4,
7, 13, 23 y 24 de la sección VII y la sección X del
procedimiento específico “Despacho simplificado de
importación” DESPA-PE.01.01 (versión 3). |
|
TEXTO ANTERIOR
VI. DISPOSICIONES GENERALES (...)
10. A las mercancías no encontradas en el
reconocimiento físico, les resulta aplicable lo previsto
en los numerales 31 al 34 de la sección VI del
procedimiento general “Importación para el Consumo”
INTA-PG.01, o en los numerales 29 al 34 de la sección VI
del procedimiento general “Importación para el Consumo”
INTA-PG.01-A, según corresponda. (...)
VII. DESCRIPCIÓN (...)
4.
Acontinuación, el despachador de aduana imprime los
ejemplares A1 y A2 de la DS y la liquidación detributos,
conforme a la información registrada en el SIGAD.
(...)
7. El personal designado: a) Emite la
G.E.D. y entrega el cargo respectivo. b) Ingresa la
información al SIGAD, genera el número de la DS,procede
al refrendo de todos los ejemplares y entrega una copia.
(...)
13. El personal designado entrega al
despachador de aduana la copiade la G.E.D. adjuntando el
original a la documentación recibida,remitiendo para su
revisión documentaria las DS seleccionadas al
canalnaranja, y para reconocimiento físico las DS
seleccionadas al canalrojo. (...)
23. El
personal designado remite periódicamente las DS
notificadascon levante autorizado al área de archivo,
ingresando la informaciónal módulo de trámite
documentario.
24. Los ejemplares de la DS son
distribuidos de la siguiente manera: EjemplaresA1 y
A2: En el caso que eldespacho sea efectuado por el
agente de aduana (teledespacho): Original : agente de
aduana 1º copia (rosada) : dueño o consignatario
2º copia (verde) : aduana de despacho 3º copia
(naranja) : almacén aduanero
En el caso que el
despacho no lo efectúe el agente de aduana: Original
: aduana de despacho 1º copia (rosada) : despachador
oficial / dueño o consignatario 2º copia (verde) :
aduana de despacho 3º copia (naranja) : almacén
aduanero
Liquidación de Tributos (formato C):
En el caso que el despacho sea efectuado por agente de
aduana: Originaly 2º, 3º y 4º copias: agente de
aduana 1º copia : aduana de despacho
En el
caso que el despacho no lo efectúe el agente de aduana:
Original : despachador oficial / dueño o consignatario
1º copia : aduana de despacho
Entodos los
casos: 2º copia : almacén aduanero, sólo en los casos
en que no se puedaconsultar en el portal de la SUNAT
3º copia : para los casos que se requiera
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TEXTO ACTUAL
VI. DISPOSICIONES GENERALES
(...)
10. A las
mercancías no encontradas en el reconocimiento físico,
les resulta aplicable lo previsto en los numerales 31 al
34 de la sección VI del procedimiento general
“Importación para el Consumo” INTA-PG.01, o en los
numerales 29 al 34 de la sección VI del procedimiento
general “Importación para el Consumo” INTA-PG.01-A,
según corresponda. (...)
VII.
DESCRIPCIÓN (...)
4. Acontinuación, el
despachador de aduana imprime los ejemplares A1 y A2 de
la DS y la liquidación detributos, conforme a la
información registrada en el SIGAD.
(...)
7. El
personal designado:
a) Emite la G.E.D. y entrega
el cargo respectivo.
b) Ingresa la información al
SIGAD, genera el número de la DS,procede al refrendo de
todos los ejemplares y entrega una copia.
(...)
13. El
personal designado entrega al despachador de aduana la
copiade la G.E.D. adjuntando el original a la
documentación recibida,remitiendo para su revisión
documentaria las DS seleccionadas al canalnaranja, y
para reconocimiento físico las DS seleccionadas al
canalrojo.
(...)
23. El
personal designado remite periódicamente las DS
notificadascon levante autorizado al área de archivo,
ingresando la informaciónal módulo de trámite
documentario.
24.
Los ejemplares de la DS son distribuidos de la siguiente
manera:
EjemplaresA1 y A2:
En el
caso que eldespacho sea efectuado por el agente de
aduana (teledespacho):
Original : agente de aduana
1º copia (rosada) : dueño o
consignatario
2º copia (verde) : aduana de
despacho
3º copia (naranja) : almacén
aduanero
En el
caso que el despacho no lo efectúe el agente de aduana:
Original : aduana de despacho
1º copia (rosada) :
despachador oficial / dueño o consignatario
2º copia (verde) : aduana de
despacho
3º copia (naranja) : almacén
aduanero
Liquidación de Tributos (formato C):
En el caso que el despacho sea
efectuado por agente de aduana:
Originaly 2º, 3º y 4º copias:
agente de aduana
1º copia : aduana de despacho
En el
caso que el despacho no lo efectúe el agente de aduana:
Original : despachador oficial
/ dueño o consignatario
1º copia : aduana de despacho
Entodos los casos:
2º copia : almacén aduanero,
sólo en los casos en que no se puedaconsultar en el
portal de la SUNAT
3º copia : para los casos que
se requiera |
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NUMERAL
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Vigencia La presente resolución entra
en vigencia el día siguiente al de su publicación en el
diario oficial El Peruano. |
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Archivo Adjunto (Sólo para
cambio de versión) :
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Responsable/Procedimiento : |
María Agama |
Responsable/Control Electrónico: |
María Agama |
Fecha y Hora: 14/02/2022
07:07 |
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