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CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO ESPECIFICO

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Asunto: Modifican Procedimiento Específico "Solicitud Electrónica de Rectificación de la Declaracion Unica de Aduanas" INTA-PE.01.07
Nº Resolución: 11-2013 F. Vigencia: 11.10.2013
F. Publicación: 11.10.2013 F. Derogación: 
        
   NUMERAL
 

Artículo 1°.- Incorpórese el literal D en la sección VII, del Procedimiento específico “Solicitud Electrónica de Rectificación de la Declaración Única de Aduanas” INTA-PE.01.07 (versión 4), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 504-2010/SUNAT/A, con el texto siguiente:

   TEXTO ANTERIOR

 

   TEXTO ACTUAL

 

“D. RECTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANTICIPADA - CANAL DE CONTROL VERDE, CON GARANTÍA PREVIA Y SIN APLICACIÓN DE SANCIÓN.

 

1.    Las declaraciones anticipadas que han sido seleccionadas a canal de control verde, que cuenten con garantía previa de conformidad al artículo 160° de la Ley General de Aduanas y siempre que no hayan sido objeto de una medida preventiva, pueden ser rectificadas por el declarante dentro del plazo de quince (15) días calendario siguientes a la fecha del término de la descarga, sin la aplicación de sanción. No es materia de rectificación el número de RUC del importador.                                                               

 

2.    El despachador de aduana transmite la solicitud electrónica de rectificación, indicando el motivo y los datos a rectificar. El SIGAD valida y registra los datos enviados conforme a lo señalado en el primer párrafo del numeral 1 y en los numerales 2 y 3 del literal B, de la sección VII del presente procedimiento.

 

3.    El despachador de aduana presenta un expediente con  los  documentos  que   sustentan la rectificación, ante la oficina de trámite documentario de la intendencia o área competente.

 

El expediente debe ser presentado dentro del plazo de tres (03) días hábiles contado a partir del día siguiente de la aceptación del envío de la solicitud electrónica de rectificación y dentro del plazo de quince (15) días calendarios contados a partir del día siguiente de la fecha del término de la descarga. Si el expediente no es presentado dentro de los plazos antes señalados, se tiene por no transmitida la solicitud electrónica de rectificación.

  

 

4.    Si al momento de resolver la rectificación, la declaración aún no ha sido regularizada, el funcionario aduanero otorga los siguientes plazos para la regularización sin la aplicación de sanción:

 

a)  Si resuelve la rectificación dentro de los tres (3) días calendarios anteriores al vencimiento del plazo de la regularización: dos (2) días calendarios siguientes al vencimiento del citado plazo.

 

b)  Si resuelve la rectificación con posterioridad al vencimiento de la regularización: dos (2) días calendarios siguientes a la fecha de rectificación.

 

5.    Son de aplicación los numerales 7 al 14 del literal B, de la sección VII del presente procedimiento, en lo que corresponda.

                      
Archivo Adjunto (Sólo para cambio de versión) :
Archivo Adjunto Actual: 
Resolución: RIN-11-2013
Procedimiento: 
 
Observaciones :

 

Responsable/Procedimiento: Cecilia del Pino Momosaki
Responsable/Control Electrónico: A. Jaime Guzmán S Fecha y Hora: 11.10.2013  01.25 am