.
Asunto:
Modificacion del
INTA-PE.01.07 (versión 4).
|
Nº Resolución:
36-2016-SUNAT/5F0000 |
F. Vigencia: 21.09.2016 |
F. Publicación: 20.09.2016 |
F. Derogación: |
|
NUMERAL
Artículo 1. Modificación de disposiciones del
procedimiento específico “Solicitud Electrónica de
Rectificación de la Declaración Única de Aduanas”
INTA-PE.01.07 (versión 4).
Modifícase las secciones II; III; V; el numeral 1 de la
sección VI; numeral 5 del literal B, el título y el
numeral 1 del literal D de la sección VII; así como
las secciones IX y XI del
procedimiento específico “Solicitud Electrónica de
Rectificación de la Declaración Única de Aduanas”
INTA-PE.01.07 (versión 4), aprobado por Resolución de
Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº
504-2010/SUNAT/A, conforme a los siguientes textos
|
|
TEXTO ANTERIOR
II.ALCANCE
Está dirigido al personal de la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria - SUNAT de las
intendencias de aduana de Arequipa, Chiclayo, Cusco,
Iquitos, Postal del Callao, Pucallpa, Puerto Maldonado,
Puno, Tacna, Tarapoto, Tumbes, Marítima y Aérea del
Callao, la Agencia Aduanera La Tina y a los operadores
del comercio exterior que solicitan la rectificación
electrónica de una declaración aduanera. |
|
TEXTO ACTUAL
II.ALCANCE
Está dirigido a las intendencias de aduana Aérea y
Postal, Cusco, Iquitos, Pucallpa, Puerto Maldonado,
Puno, Tacna, Tarapoto, Tumbes, e Intendencia de Aduanas
y Tributos de Lambayeque y a los operadores del comercio
exterior que solicitan la rectificación electrónica de
una declaración aduanera, en el régimen de importación
para el consumo.
|
|
|
NUMERAL
|
TEXTO ANTERIOR
III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo
establecido en el presente procedimiento es de
responsabilidad de la Intendencia Nacional de Sistemas
de Información, de la Intendencia de Fiscalización y
Gestión de Recaudación Aduanera, de la Intendencia
Nacional de Técnica Aduanera, de la Intendencia de
Prevención del Contrabando y Control Fronterizo, y de
las intendencias de aduana de Arequipa, Chiclayo, Cusco,
Iquitos, Postal del Callao, Pucallpa, Puerto Maldonado,
Puno, Tacna, Tarapoto, Tumbes, Marítima y Aérea del
Callao y la Agencia Aduanera La Tina. |
|
TEXTO ACTUAL
III.RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo
establecido en el presente procedimiento es
responsabilidad del Intendente de Gestión y Control
Aduanero, del Intendente Nacional de Sistemas de
Información, del Intendente Nacional de Desarrollo
Estratégico Aduanero, de los Intendentes de aduana
indicados en la sección II, de las jefaturas y del
personal de las distintas unidades organizacionales
intervinientes.
|
|
|
NUMERAL
|
TEXTO ANTERIOR
V. BASE LEGAL
- Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto
Legislativo N.º 1053, publicado el 27.6.2008 y
modificatoria, en adelante la Ley.
- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por
Decreto Supremo N.º 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009
y modificatorias, en adelante el Reglamento.
- Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones
previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por
Decreto Supremo N.º 031-2009-EF, publicado el 11.2.2009
y modificatoria.
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado
por Decreto Supremo N.º 135-99-EF, publicado el
19.8.1999 y modificatorias.
- Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N.º
27444, publicada el 11.4.2001 y modificatorias.
- Reglamento de Organización y Funciones de la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria,
aprobado por Decreto Supremo N.º 115-2002-PCM,
publicado el 28.10.2002 y modificatorias. |
|
TEXTO ACTUAL
V.BASE LEGAL
-Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053,
publicado el 27.6.2008 y modificatorias, en adelante la
Ley.
-Reglamento de la Ley General de Aduanas, Decreto
Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y
modificatorias, en adelante el Reglamento.
-Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones
previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por
Decreto Supremo Nº 031-2009-EF, publicado el 11.2.2009
y modificatorias.
-Texto Único Ordenado del Código Tributario, Decreto
Supremo Nº 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y
modificatorias.
-Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº
27444, publicada el 11.4.2001 y modificatorias
|
|
|
NUMERAL
|
TEXTO ANTERIOR
VI. NORMAS GENERALES
1.La solicitud de rectificación de la declaración
aduanera de mercancías mediante transmisión electrónica,
en adelante “solicitud electrónica de rectificación”,
procede en el régimen de Importación para el Consumo,
con relación a los datos que generen o no incidencia en
la liquidación de los tributos, intereses y recargos
aplicables.
(...) |
|
TEXTO ACTUAL
VI.DISPOSICIONES GENERALES
1.La solicitud de rectificación electrónica de la
declaración aduanera procede en el régimen de
importación para el consumo, con relación a los datos
que generen o no incidencia en la liquidación de los
tributos, intereses y recargos aplicables.
(…)
|
|
|
NUMERAL
|
TEXTO ANTERIOR
VII. DESCRIPCIÓN
(...)
B.RECTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN DESPUES DE LA
ASIGNACIÓN DEL CANAL DE CONTROL, CON O SIN LEVANTE
AUTORIZADO
(...)
5. En caso que la solicitud electrónica de rectificación
se transmita después de la diligencia de levante en las
declaraciones asignadas a canal naranja o rojo, o tratándose
de rectificaciones de declaraciones asignadas a canal
verde, el despachador de aduana, dentro de los tres (03)
días hábiles siguientes a la aceptación del envío de
la solicitud electrónica de rectificación, presenta
ante la oficina de trámite documentario de la
intendencia o área competente, un expediente con los
documentos que sustentan su rectificación, adjuntando
adicionalmente el Anexo 1 en caso que la rectificación
se solicite con posterioridad a la etapa de conclusión
del despacho.
El expediente es remitido al jefe encargado del área
para la designación respectiva o al funcionario
aduanero asignado a la declaración de encontrarse en la
etapa de conclusión del despacho, según corresponda.
De no presentarse la documentación dentro del plazo
antes señalado, se tiene por no transmitida la
solicitud electrónica de rectificación.
D. RECTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANTICIPADA - CANAL
DE CONTROL VERDE, CON GARANTÍA PREVIA Y SIN APLICACIÓN
DE SANCIÓN.
1.Las declaraciones anticipadas que han sido
seleccionadas a canal de control verde, que cuenten con
garantía previa de conformidad al artículo 160° de la
Ley General de Aduanas y siempre que no hayan sido
objeto de una medida preventiva, pueden ser rectificadas
por el declarante dentro del plazo de quince (15) días
calendario siguientes a la fecha del término de la
descarga, sin la aplicación de sanción. No es materia
de rectificación el número de RUC del importador. |
|
TEXTO ACTUAL
VII.DESCRIPCIÓN
(…)
B. RECTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN DESPUÉS DE LA
ASIGNACIÓN DEL CANAL DE CONTROL, CON O SIN LEVANTE
AUTORIZADO.
(…)
5.En caso que la solicitud de rectificación electrónica
se transmita después de la diligencia de levante en las
declaraciones asignadas a canal naranja o rojo, o tratándose
de rectificaciones de declaraciones asignadas a canal
verde, el despachador de aduana, dentro de los tres días
hábiles siguientes a la aceptación del envío de la
solicitud de rectificación electrónica, presenta la
documentación sustentatoria a través de la CECA o de
expediente ante la oficina de trámite documentario
adjuntando los documentos que sustentan su rectificación
y adicionalmente el Anexo 1, en caso que la rectificación
se solicite con posterioridad a la etapa de conclusión
del despacho.
El expediente es remitido al jefe encargado del área
para la designación respectiva o al funcionario
aduanero asignado a la declaración de encontrarse en la
etapa de conclusión del despacho, según corresponda.
De no presentarse la documentación dentro del plazo
antes señalado, se tiene por no transmitida la
solicitud de rectificación electrónica.
D.RECTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANTICIPADA SIN
APLICACIÓN DE SANCIÓN DE MULTA.
1.Las declaraciones anticipadas que no hayan sido objeto
de una medida preventiva pueden ser rectificadas dentro
del plazo de quince días calendarios siguientes a la
fecha del término de la descarga, sin la aplicación de
sanción de multa. No es materia de rectificación el número
de RUC del importador.
(…)
|
|
|
NUMERAL
|
TEXTO ANTERIOR
IX.INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS
Es aplicable lo dispuesto en la Ley, su Tabla de
Sanciones aprobada mediante Decreto Supremo N.º
031-2009-EF, la Ley de los Delitos Aduaneros - Ley N.º
28008, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo
N.º 121-2003-EF y otras normas aplicables |
|
TEXTO ACTUAL
IX.INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS
Es aplicable lo dispuesto en la Ley, su Reglamento y
Tabla de Sanciones, la Ley de los Delitos Aduaneros, su
Reglamento, y otras normas aplicables
|
|
|
NUMERAL
|
TEXTO ANTERIOR
XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
(...) |
|
TEXTO ACTUAL
XI.DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
CECA: Casilla electrónica corporativa aduanera a través
de la cual la Intendencia de Aduana Aérea y Postal
recibe del despachador de aduana y remite a este
comunicaciones. Se utiliza en el trámite de solicitudes
de rectificación electrónica de declaraciones de
importación para el consumo.
CEU: Casilla electrónica del usuario a través de la
cual el despachador de aduana remite a la Intendencia de
Aduana Aérea y Postal y recibe de esta comunicaciones.
Se utiliza en el trámite de solicitudes de rectificación
electrónica de declaraciones de importación para el
consumo tramitadas ante la Intendencia de Aduana Aérea
y Postal.
Funcionario aduanero: Personal de la SUNAT que ha sido
designado o encargado para desempeñar actividades o
funciones en su representación, ejerciendo la potestad
aduanera de acuerdo a su competencia.
|
|
|
NUMERAL
Artículo 2. Incorporación de disposiciones al
procedimiento específico “Solicitud Electrónica de
Rectificación de la Declaración Única de Aduanas”
INTA-PE.01.07 (versión 4).
Incorporáse el acápite B1 al literal B de la sección
VII y los anexos 3, 4 y 5 a la sección XII del
procedimiento específico “Solicitud Electrónica de
Rectificación de la Declaración Única de Aduanas”
INTA-PE.01.07 (versión 4), aprobado por Resolución de
Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº
504-2010/SUNAT/A, conforme al siguiente texto:
|
|
TEXTO ANTERIOR
|
TEXTO ACTUAL
VII. DESCRIPCIÓN
(…)
B1.Presentación de los documentos que sustentan la
rectificación mediante la CECA.
1.La CECA se utiliza en las solicitudes de rectificación
electrónica de los siguientes datos:
a)RUC / código de depósito temporal
b)peso
c)bultos
d)unidades físicas
e)fecha factura comercial
f)puerto de embarque
g)empresa de transportes
h)número de contenedores/precintos
i)seguro
j)número de manifiesto
k)documento de transporte
l)observaciones
m)modalidad de despacho
La CECA no se utiliza en los casos que se requiera la
presentación de documentación sustentatoria original.
2.Para utilizar la CECA, el despachador de aduana debe
presentar, previamente y por única vez, el formato de
solicitud de uso de las casillas electrónicas (Anexo 4)
ante el área de recepción de documentos del régimen
de importación. Este procedimiento es de aprobación
automática.
3.Efectuada la transmisión de la solicitud de
rectificación electrónica, el despachador de aduana,
dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la
aceptación de la transmisión de la solicitud de
rectificación, transmite la siguiente documentación
sustentatoria de su CEU a la CECA:
-Anexo 1 – Autorización para la transmisión de la
rectificación, de corresponder.
-Anexo 5 - Presentación de documentación
sustentatoria.
-Documentos escaneados en formato PDF o JPG, conforme a
las especificaciones detalladas en el Anexo 3.
De no remitirse la documentación escaneada dentro del
plazo antes señalado se tiene por no transmitida la
solicitud de rectificación electrónica.
4.Recibido el Anexo 5 con la documentación
sustentatoria escaneada, el funcionario aduanero
encargado de la CECA genera el número de expediente en
trámite documentario y lo remite al despachador de
aduana con el acuse de recibo, con copia al jefe
inmediato y al funcionario al que se le haya encargado
la evaluación, de corresponder.
El funcionario aduanero encargado de la evaluación
verifica que la documentación sustentatoria corresponda
a la rectificación solicitada, sea legible, esté
autenticada por el despachador de aduana, y que el Anexo
5 esté suscrito por el representante legal acreditado.
5.De constatarse inconsistencias, la autoridad aduanera
otorga un plazo de tres días hábiles contados a partir
del día siguiente de recibida la comunicación para que
se proceda con la subsanación, caso contrario se tiene
por no presentada la solicitud de rectificación electrónica.
6.La autoridad aduanera debe adoptar las acciones
necesarias para cautelar el mantenimiento y custodia del
Anexo 5, de la documentación sustentatoria escaneada y
de las comunicaciones cursadas entre la CECA y la CEU
acorde a la normatividad vigente.
(…)
|
|
|
NUMERAL
|
TEXTO ANTERIOR
|
TEXTO ACTUAL
XII. ANEXOS
(…)
-Anexo 3 – Especificaciones técnicas de los
documentos a escanear.
-Anexo 4 – Solicitud de uso de casillas electrónicas.
-Anexo 5 – Presentación de documentación suste
|
|
|
NUMERAL
Artículo 6. Vigencia
La presente resolución entrará en vigencia a partir
del día siguiente de su publicación; excepto el
segundo párrafo del artículo 5 que entrará en
vigencia al 20 de setiembre de 2016, y el literal B1 de
la sección VII del procedimiento específico
“Solicitud Electrónica de Rectificación de la
Declaración Única de Aduanas” INTA-PE.01.07 (versión
4).
|
|
TEXTO ANTERIOR
|
TEXTO ACTUAL
|
|
Archivo Adjunto (Sólo para
cambio de versión) :
|
|
|
|
Observaciones : |
La
presente resolución entrará en
vigencia a partir del día siguiente de
su publicación; excepto el segundo párrafo
del artículo 5 que entrará en vigencia
al 20 de setiembre de 2016, y el literal
B1 de la sección VII del procedimiento
específico “Solicitud Electrónica de
Rectificación de la Declaración Única
de Aduanas” INTA-PE.01.07 (versión
4). |
|
Responsable/Procedimiento : |
Luis Pacheco / Irene Lanyi Oyakawa |
Responsable/Control Electrónico: |
Maria Antoieta Villar |
Fecha y Hora:30/09/2016 |
|
|
|
|