IMPORTACION PARA EL CONSUMO
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CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO ESPECIFICO

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Asunto: Modificacion del  INTA-PE.01.07 (versión 4).  
Nº Resolución: 36-2016-SUNAT/5F0000 F. Vigencia: 21.09.2016
F. Publicación: 20.09.2016 F. Derogación: 
        
   NUMERAL

Artículo 1. Modificación de disposiciones del procedimiento específico “Solicitud Electrónica de Rectificación de la Declaración Única de Aduanas” INTA-PE.01.07 (versión 4). 
Modifícase las secciones II; III; V; el numeral 1 de la sección VI; numeral 5 del literal B, el título y el numeral 1 del literal D de la sección VII; así como las secciones IX y XI del 
procedimiento específico “Solicitud Electrónica de Rectificación de la Declaración Única de Aduanas” INTA-PE.01.07 (versión 4), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 504-2010/SUNAT/A, conforme a los siguientes textos

   TEXTO ANTERIOR
II.ALCANCE 
Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT de las intendencias de aduana de Arequipa, Chiclayo, Cusco, Iquitos, Postal del Callao, Pucallpa, Puerto Maldonado, Puno, Tacna, Tarapoto, Tumbes, Marítima y Aérea del Callao, la Agencia Aduanera La Tina y a los operadores del comercio exterior que solicitan la rectificación electrónica de una declaración aduanera. 
   TEXTO ACTUAL
II.ALCANCE
Está dirigido a las intendencias de aduana Aérea y Postal, Cusco, Iquitos, Pucallpa, Puerto Maldonado, Puno, Tacna, Tarapoto, Tumbes, e Intendencia de Aduanas y Tributos de Lambayeque y a los operadores del comercio exterior que solicitan la rectificación electrónica de una declaración aduanera, en el régimen de importación para el consumo.
                      

  

   NUMERAL

 

   TEXTO ANTERIOR
III. RESPONSABILIDAD 
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, de la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo, y de las intendencias de aduana de Arequipa, Chiclayo, Cusco, Iquitos, Postal del Callao, Pucallpa, Puerto Maldonado, Puno, Tacna, Tarapoto, Tumbes, Marítima y Aérea del Callao y la Agencia Aduanera La Tina.
   TEXTO ACTUAL
III.RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es responsabilidad del Intendente de Gestión y Control Aduanero, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero, de los Intendentes de aduana indicados en la sección II, de las jefaturas y del personal de las distintas unidades organizacionales intervinientes.
                      

  

   NUMERAL

 

   TEXTO ANTERIOR
V. BASE LEGAL 
- Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N.º 1053, publicado el 27.6.2008 y modificatoria, en adelante la Ley. 
- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.º 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y modificatorias, en adelante el Reglamento.
- Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N.º 031-2009-EF, publicado el 11.2.2009 y modificatoria.
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.º 135-99-EF, publicado el 19.8.1999 y modificatorias.
- Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N.º 27444, publicada el 11.4.2001 y modificatorias.
- Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N.º 115-2002-PCM, publicado el 28.10.2002 y modificatorias.
   TEXTO ACTUAL
V.BASE LEGAL 
-Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, publicado el 27.6.2008 y modificatorias, en adelante la Ley. 
-Reglamento de la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y modificatorias, en adelante el Reglamento.
-Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 031-2009-EF, publicado el 11.2.2009 y modificatorias.
-Texto Único Ordenado del Código Tributario, Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y modificatorias.
-Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, publicada el 11.4.2001 y modificatorias
                      

  

   NUMERAL

 

   TEXTO ANTERIOR
VI. NORMAS GENERALES 
1.La solicitud de rectificación de la declaración aduanera de mercancías mediante transmisión electrónica, en adelante “solicitud electrónica de rectificación”, procede en el régimen de Importación para el Consumo, con relación a los datos que generen o no incidencia en la liquidación de los tributos, intereses y recargos aplicables.
(...)
   TEXTO ACTUAL
VI.DISPOSICIONES GENERALES 
1.La solicitud de rectificación electrónica de la declaración aduanera procede en el régimen de importación para el consumo, con relación a los datos que generen o no incidencia en la liquidación de los tributos, intereses y recargos aplicables.
(…)
                      

  

   NUMERAL

 

   TEXTO ANTERIOR
VII. DESCRIPCIÓN 
(...)

B.RECTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN DESPUES DE LA ASIGNACIÓN DEL CANAL DE CONTROL, CON O SIN LEVANTE AUTORIZADO
(...)
5. En caso que la solicitud electrónica de rectificación se transmita después de la diligencia de levante en las declaraciones asignadas a canal naranja o rojo, o tratándose de rectificaciones de declaraciones asignadas a canal verde, el despachador de aduana, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la aceptación del envío de la solicitud electrónica de rectificación, presenta ante la oficina de trámite documentario de la intendencia o área competente, un expediente con los documentos que sustentan su rectificación, adjuntando adicionalmente el Anexo 1 en caso que la rectificación se solicite con posterioridad a la etapa de conclusión del despacho. 

El expediente es remitido al jefe encargado del área para la designación respectiva o al funcionario aduanero asignado a la declaración de encontrarse en la etapa de conclusión del despacho, según corresponda. De no presentarse la documentación dentro del plazo antes señalado, se tiene por no transmitida la solicitud electrónica de rectificación.

D. RECTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANTICIPADA - CANAL DE CONTROL VERDE, CON GARANTÍA PREVIA Y SIN APLICACIÓN DE SANCIÓN. 

1.Las declaraciones anticipadas que han sido seleccionadas a canal de control verde, que cuenten con garantía previa de conformidad al artículo 160° de la Ley General de Aduanas y siempre que no hayan sido objeto de una medida preventiva, pueden ser rectificadas por el declarante dentro del plazo de quince (15) días calendario siguientes a la fecha del término de la descarga, sin la aplicación de sanción. No es materia de rectificación el número de RUC del importador.

   TEXTO ACTUAL
VII.DESCRIPCIÓN 

(…)
B. RECTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN DESPUÉS DE LA ASIGNACIÓN DEL CANAL DE CONTROL, CON O SIN LEVANTE AUTORIZADO.

(…)
5.En caso que la solicitud de rectificación electrónica se transmita después de la diligencia de levante en las declaraciones asignadas a canal naranja o rojo, o tratándose de rectificaciones de declaraciones asignadas a canal verde, el despachador de aduana, dentro de los tres días hábiles siguientes a la aceptación del envío de la solicitud de rectificación electrónica, presenta la documentación sustentatoria a través de la CECA o de expediente ante la oficina de trámite documentario adjuntando los documentos que sustentan su rectificación y adicionalmente el Anexo 1, en caso que la rectificación se solicite con posterioridad a la etapa de conclusión del despacho. 

El expediente es remitido al jefe encargado del área para la designación respectiva o al funcionario aduanero asignado a la declaración de encontrarse en la etapa de conclusión del despacho, según corresponda. De no presentarse la documentación dentro del plazo antes señalado, se tiene por no transmitida la solicitud de rectificación electrónica.

D.RECTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANTICIPADA SIN APLICACIÓN DE SANCIÓN DE MULTA. 

1.Las declaraciones anticipadas que no hayan sido objeto de una medida preventiva pueden ser rectificadas dentro del plazo de quince días calendarios siguientes a la fecha del término de la descarga, sin la aplicación de sanción de multa. No es materia de rectificación el número de RUC del importador.
(…) 
                      

  

   NUMERAL

 

   TEXTO ANTERIOR
IX.INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS

Es aplicable lo dispuesto en la Ley, su Tabla de Sanciones aprobada mediante Decreto Supremo N.º 031-2009-EF, la Ley de los Delitos Aduaneros - Ley N.º 28008, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N.º 121-2003-EF y otras normas aplicables
   TEXTO ACTUAL
IX.INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS 

Es aplicable lo dispuesto en la Ley, su Reglamento y Tabla de Sanciones, la Ley de los Delitos Aduaneros, su Reglamento, y otras normas aplicables
                      

  

   NUMERAL

 

   TEXTO ANTERIOR
XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
(...)
   TEXTO ACTUAL
XI.DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

CECA: Casilla electrónica corporativa aduanera a través de la cual la Intendencia de Aduana Aérea y Postal recibe del despachador de aduana y remite a este comunicaciones. Se utiliza en el trámite de solicitudes de rectificación electrónica de declaraciones de importación para el consumo. 

CEU: Casilla electrónica del usuario a través de la cual el despachador de aduana remite a la Intendencia de Aduana Aérea y Postal y recibe de esta comunicaciones. Se utiliza en el trámite de solicitudes de rectificación electrónica de declaraciones de importación para el consumo tramitadas ante la Intendencia de Aduana Aérea y Postal. 

Funcionario aduanero: Personal de la SUNAT que ha sido designado o encargado para desempeñar actividades o funciones en su representación, ejerciendo la potestad aduanera de acuerdo a su competencia.
                      

  

   NUMERAL

Artículo 2. Incorporación de disposiciones al procedimiento específico “Solicitud Electrónica de Rectificación de la Declaración Única de Aduanas” INTA-PE.01.07 (versión 4).

Incorporáse el acápite B1 al literal B de la sección VII y los anexos 3, 4 y 5 a la sección XII del procedimiento específico “Solicitud Electrónica de Rectificación de la Declaración Única de Aduanas” INTA-PE.01.07 (versión 4), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 504-2010/SUNAT/A, conforme al siguiente texto:

   TEXTO ANTERIOR
VII. DESCRIPCIÓN 

(...)
   TEXTO ACTUAL
VII. DESCRIPCIÓN 

(…)

B1.Presentación de los documentos que sustentan la rectificación mediante la CECA.

1.La CECA se utiliza en las solicitudes de rectificación electrónica de los siguientes datos: 
a)RUC / código de depósito temporal 
b)peso 
c)bultos 
d)unidades físicas 
e)fecha factura comercial 
f)puerto de embarque 
g)empresa de transportes 
h)número de contenedores/precintos 
i)seguro 
j)número de manifiesto 
k)documento de transporte 
l)observaciones 
m)modalidad de despacho

La CECA no se utiliza en los casos que se requiera la presentación de documentación sustentatoria original.

2.Para utilizar la CECA, el despachador de aduana debe presentar, previamente y por única vez, el formato de solicitud de uso de las casillas electrónicas (Anexo 4) ante el área de recepción de documentos del régimen de importación. Este procedimiento es de aprobación automática.

3.Efectuada la transmisión de la solicitud de rectificación electrónica, el despachador de aduana, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la aceptación de la transmisión de la solicitud de rectificación, transmite la siguiente documentación sustentatoria de su CEU a la CECA:

-Anexo 1 – Autorización para la transmisión de la rectificación, de corresponder.
-Anexo 5 - Presentación de documentación sustentatoria. 
-Documentos escaneados en formato PDF o JPG, conforme a las especificaciones detalladas en el Anexo 3.

De no remitirse la documentación escaneada dentro del plazo antes señalado se tiene por no transmitida la solicitud de rectificación electrónica. 

4.Recibido el Anexo 5 con la documentación sustentatoria escaneada, el funcionario aduanero encargado de la CECA genera el número de expediente en trámite documentario y lo remite al despachador de aduana con el acuse de recibo, con copia al jefe inmediato y al funcionario al que se le haya encargado la evaluación, de corresponder.

El funcionario aduanero encargado de la evaluación verifica que la documentación sustentatoria corresponda a la rectificación solicitada, sea legible, esté autenticada por el despachador de aduana, y que el Anexo 5 esté suscrito por el representante legal acreditado. 

5.De constatarse inconsistencias, la autoridad aduanera otorga un plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de recibida la comunicación para que se proceda con la subsanación, caso contrario se tiene por no presentada la solicitud de rectificación electrónica. 

6.La autoridad aduanera debe adoptar las acciones necesarias para cautelar el mantenimiento y custodia del Anexo 5, de la documentación sustentatoria escaneada y de las comunicaciones cursadas entre la CECA y la CEU acorde a la normatividad vigente.

(…)
                      

  

   NUMERAL

 

   TEXTO ANTERIOR
XII. ANEXOS 
(...)
   TEXTO ACTUAL
XII. ANEXOS 
(…)
-Anexo 3 – Especificaciones técnicas de los documentos a escanear. 
-Anexo 4 – Solicitud de uso de casillas electrónicas.
-Anexo 5 – Presentación de documentación suste
            

  

   NUMERAL

Artículo 6. Vigencia
La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación; excepto el segundo párrafo del artículo 5 que entrará en vigencia al 20 de setiembre de 2016, y el literal B1 de la sección VII del procedimiento específico “Solicitud Electrónica de Rectificación de la Declaración Única de Aduanas” INTA-PE.01.07 (versión 4). 

   TEXTO ANTERIOR
 
   TEXTO ACTUAL
 
                      

                      

 

Archivo Adjunto (Sólo para cambio de versión) :
Archivo Adjunto Actual:
Resolución: RIN 036-2016-SUNAT/5F0000
Procedimiento: 
 
Observaciones :
La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación; excepto el segundo párrafo del artículo 5 que entrará en vigencia al 20 de setiembre de 2016, y el literal B1 de la sección VII del procedimiento específico “Solicitud Electrónica de Rectificación de la Declaración Única de Aduanas” INTA-PE.01.07 (versión 4).
Responsable/Procedimiento : Luis Pacheco / Irene Lanyi Oyakawa 
Responsable/Control Electrónico: Maria Antoieta Villar  Fecha y Hora:30/09/2016